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EPIGRAFE I: La Hermandad - Hermandad del Sol

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REGLAS<br />

FERVOROSA, MARIANA Y<br />

FRANCISCANA HERMANDAD<br />

DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO<br />

Y COFRADÍA DE NAZARENOS<br />

DEL TRIUNFO DE LA SANTA<br />

CRUZ, SANTO CRISTO VARÓN<br />

DE DOLORES DE LA DIVINA<br />

MISERICORDIA, NUESTRA<br />

SEÑORA DEL SOL, SAN JUAN<br />

EVANGELISTA Y SANTA MARÍA<br />

MAGDALENA<br />

SEVILLA, AÑO 2010


Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />

Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

ÍNDICE<br />

EPÍGRAFE I: <strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong>. Título, Sede Canónica, Fines y Lema.<br />

Regla I. Título. Sede Canónica.<br />

Regla II. Lema.<br />

Regla III. Culto Público. Fines.<br />

Regla IV. Escudo, Estandarte, Medalla y Sello.<br />

EPÍGRAFE II: Espiritualidad.<br />

Regla V. Jesucristo y María en la vida de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Regla VI. Corporación de Fe, Amor, Pobreza y Sencillez.<br />

EPÍGRAFE III: Los hermanos de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Regla VII. De los hermanos.<br />

Regla VIII. Ingreso de hermanos.<br />

Regla IX. Juramento de hermanos.<br />

Regla X. Curso de formación.<br />

Regla XI. Derechos y Obligaciones de los hermanos.<br />

Regla XII. Hermanos de Honor y Hermanos Honorarios.<br />

Regla XIII. Formación de hermanos.<br />

Regla XIV. Compromiso eclesial de los hermanos.<br />

Regla XV. Sanciones a los hermanos.<br />

Regla XVI. Separación de los hermanos.<br />

EPÍGRAFE IV: Actividad propia de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Regla XVII. Vida Eclesial y Diocesana.<br />

Regla XVIII. Caridad.<br />

Regla XIX. Dirección Espiritual.<br />

Regla XX. Cultos Internos de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Regla XXI. Cultos Externos de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Regla XXII. Otras Procesiones.<br />

Regla XXIII. Otros Oficios. Bandas de Música.<br />

Regla XXIV. Reconocimientos.<br />

EPÍGRAFE V: Régimen de Gobierno de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Regla XXV. Cabildo General.<br />

Regla XXVI. Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios.<br />

Regla XXVII. Cabildo General de Cuentas y Presupuestos.<br />

Regla XXVIII. Cabildo General de Salida.<br />

Regla XXIX. Cabildo General de Elecciones.<br />

Regla XXX. Condiciones de los candidatos.<br />

Regla XXXI. Toma de Posesión y Traspaso de Poderes.<br />

Regla XXXII. Cabildo de Oficiales.<br />

Regla XXXIII. Junta de Gobierno.<br />

Regla XXXIV. El Hermano Mayor.<br />

Regla XXXV. El Teniente Hermano Mayor.<br />

Regla XXXVI. El Promotor Sacramental.<br />

Regla XXXVII. Los Consiliarios.<br />

Regla XXXVIII. El Fiscal.<br />

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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />

Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

Regla XXXIX. El Mayordomo Primero.<br />

Regla XL. El Mayordomo Segundo.<br />

Regla XLI. El Clavero - Contador.<br />

Regla XLII. El Secretario Primero.<br />

Regla XLIII. El Secretario Segundo.<br />

Regla XLIV. El Archivero.<br />

Regla XLV. El Prioste Primero.<br />

Regla XLVI. El Prioste Segundo.<br />

Regla XLVII. El Diputado Mayor de Gobierno.<br />

Regla XLVIII. El Diputado de Formación Cristiana, Apostolado y Juventud.<br />

Regla XLIX. El Diputado de Caridad.<br />

Regla L. De las Delegaciones.<br />

Regla LI. De los Diputados adjuntos.<br />

Regla LII. Vacantes en la Junta de Gobierno.<br />

Regla LIII. De los Camareros/as y Vestidores/as.<br />

Regla LIV. Juramento de la Junta de Gobierno.<br />

EPÍGRAFE VI: Recursos de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Regla LV. De los bienes de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Regla LVI. De la enajenación de los bienes de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Regla LVII. De la administración.<br />

Regla LVIII. De la Bolsa de Caridad.<br />

Regla LIX. Del Consejo Económico.<br />

Regla LX. De los ingresos ordinarios, extraordinarios, donativos, colectas<br />

específicas y cepillos.<br />

Regla LXI. De los libros que se han de llevar.<br />

EPÍGRAFE VII: Extinción de la <strong>Hermandad</strong><br />

Regla LXII. De la disolución de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

DISPOSICIONES FINALES<br />

Regla LXIII. De la modificación de estas Reglas.<br />

Regla LXIV. De la sujeción de la <strong>Hermandad</strong> a la Autoridad Eclesiástica.<br />

Anexos<br />

A. I.- Escudo.<br />

A. II.- Túnica.<br />

A. III.- Decretos de nombramientos de Agrupación Parroquial, <strong>Hermandad</strong> de Gloria y<br />

<strong>Hermandad</strong> de Penitencia.<br />

A. IV.- Descripción teológica de:<br />

- Triunfo de la Santa Cruz.<br />

- Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina Misericordia.<br />

- Nuestra Señora <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>.<br />

A. V.- Fórmula de la Profesión de Fe.<br />

A. VI.- Fórmula <strong>del</strong> Juramento de Hermanos.<br />

A. VII.- Fórmula <strong>del</strong> Juramento para los miembros de la Junta de Gobierno.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

<strong>EPIGRAFE</strong> I: <strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong>. Título, Sede Canónica, Fines y Lema.<br />

Regla I. Título. Sede Canónica<br />

Esta <strong>Hermandad</strong> se denomina Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong><br />

Santísimo Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo<br />

Cristo Varón de Dolores de la Divina Misericordia, Nuestra Señora <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan<br />

Evangelista y Santa María Magdalena.<br />

Fervorosa.- El fervor religioso, tiene que iluminar toda actividad de nuestra <strong>Hermandad</strong><br />

para evitar que nuestro grupo desvirtúe sus fines. Como cristianos hemos nacido <strong>del</strong> Espíritu y<br />

asociamos en él nuestra adoración única en la que el Padre halla su complacencia (Mt. 3, 17).<br />

Mariana.- El origen y germen se esta Corporación fue un grupo de fieles entorno a la<br />

figura de la Virgen María, bajo la Advocación <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Esta advocación, expresión de amor a la<br />

madre de Cristo, ha sostenido y queremos que sea una seña de identidad de nuestra <strong>Hermandad</strong><br />

encaminada siempre al culto de Dios.<br />

Franciscana.- Del amor a Cristo nace el amor hacia las personas y también hacia todas<br />

las criaturas de Dios: el sentido de la fraternidad universal y el amor a la creación en pro de la<br />

construcción de una paz sólida, está vinculada al respeto de la creación.<br />

<strong>La</strong> Sede Canónica se establece en la Capilla Sacramental de Nuestra Señora <strong>del</strong> <strong>Sol</strong> de<br />

la Parroquia de San Diego de Alcalá, sita en la Plaza <strong>del</strong> Aljarafe, s/n., Barrio de El Plantinar,<br />

en la Ciudad de Sevilla, siendo el domicilio social a efecto de notificaciones, Plaza <strong>del</strong><br />

Aljarafe, 14 – 2ª Planta – 41005 Sevilla.<br />

Regla II. Lema.<br />

Esta asociación de fieles tendrá como lema "Proclamar la misericordia de generación<br />

en generación”. (Dives in Misericordia)<br />

Regla III. Culto Público. Fines.<br />

Como asociación pública de fieles es fin primordial de esta Asociación promover,<br />

tributar y propagar culto público y solemne a Nuestro Señor Jesucristo y a la Santísima Virgen<br />

María.<br />

Como ejemplo de vida cristiana es objetivo de esta <strong>Hermandad</strong> y su finalidad, ejercer<br />

el derecho y deber que a todos los cristianos asiste de hacer apostolado comunitario por medio<br />

de asociaciones, el ejercicio de la caridad y buenas obras, fomentar los vínculos fraternos entre<br />

sus miembros, desarrollar una labor de asistencia entre los mismos y los que sin ser miembros<br />

lo necesiten, promover relaciones con todas las agrupaciones religiosas de todo tipo y, en<br />

definitiva, mover su trabajo en el sentido de humildad, obras asistenciales y piadosas,<br />

promoción religiosa, cultural y social de acuerdo con lo que estas Reglas definan y prevean.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

Regla IV. Escudo, Estandarte, Medalla y Sello.<br />

El Escudo de esta <strong>Hermandad</strong> está constituido por un sol radiante de oro cargado de<br />

monte de cenizo y de gules sumado de Cruz latina, arbórea, con sierpe adragonada enrollada a<br />

su tronco, acostada a la diestra de calavera también naciente de la cima de la terrasa. Y<br />

cargada la terrasa con el anagrama de la Virgen María de plata.<br />

En el stipes de la cruz se enrosca, herida, la serpe <strong>del</strong> pecado, toda en su color. Sobre el<br />

monte se colocará el anagrama en plata de María, por ser la primera redimida.<br />

Este escudo viene enmarcado por un sol de rayos flameantes, en color oro.<br />

El Estandarte lo constituye una bandera de color verde galoneada en color corinto con<br />

motivos ornamentales recogida alrededor de un asta, en cuyo centro figura, el Escudo de la<br />

<strong>Hermandad</strong>. El remate <strong>del</strong> asta será una cruz.<br />

El Estandarte figurará siempre en lugar preferente en todos los actos corporativos, ya<br />

que representa simbólicamente a la <strong>Hermandad</strong>.<br />

<strong>La</strong> Medalla, que deberán ostentar los hermanos en todos los actos corporativos a los<br />

que asistan, será de metal color plateado y habrá de tener un diámetro de cinco centímetros,<br />

figurando representado el Escudo de la <strong>Hermandad</strong>, según se ha descrito al inicio de esta<br />

Regla. Esta medalla penderá de un cordón de seda de tres cabos, dos de color corinto y uno de<br />

color verde.<br />

El Sello, que dará autenticidad a todos los documentos de la <strong>Hermandad</strong>, será de forma<br />

circular, reproduciendo el Escudo de la corporación y a su alrededor el título de la misma de<br />

forma simplificada.<br />

<strong>EPIGRAFE</strong> II: Espiritualidad.<br />

Regla V. Jesucristo y María en la vida de la hermandad.<br />

«Dios rico en misericordia» es el que Jesucristo nos ha revelado como Padre;<br />

cabalmente su Hijo, en sí mismo, nos lo ha manifestado y nos lo ha hecho conocer.<br />

Una exigencia de no menor importancia, en estos tiempos críticos y nada fáciles, nos<br />

impulsa a descubrir una vez más en el mismo Cristo el rostro <strong>del</strong> Padre, que es<br />

“misericordioso y Dios de todo consuelo”.<br />

El misterio pascual es el culmen de esta revelación y actuación de la misericordia, que<br />

es capaz de justificar al hombre, de restablecer la justicia en el sentido <strong>del</strong> orden salvífico<br />

querido por Dios desde el principio para el hombre y, mediante el hombre, en el mundo. Cristo<br />

que sufre, habla sobre todo al hombre, y no solamente al creyente.<br />

<strong>La</strong> cruz colocada sobre el Calvario, donde Cristo tiene su último diálogo con el Padre,<br />

emerge <strong>del</strong> núcleo mismo de aquel amor, <strong>del</strong> que el hombre, creado a imagen y semejanza de<br />

Dios, ha sido gratificado según el eterno designio divino. Dios, tal como Cristo ha revelado, no<br />

permanece solamente en estrecha vinculación con el mundo, en cuanto Creador y fuente<br />

última de la existencia. El es además Padre: con el hombre, llamado por El a la existencia en el<br />

mundo visible, está unido por un vínculo más profundo aún que el de Creador. Es el amor, que<br />

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no sólo crea el bien, sino que hace participar en la vida misma de Dios: Padre, Hijo y Espíritu<br />

Santo. En efecto el que ama desea darse a sí mismo.<br />

<strong>La</strong> Cruz de Cristo sobre el Calvario surge en el camino de aquel admirable<br />

comunicarse de Dios al hombre en el que está contenida a su vez la llamada dirigida al<br />

hombre, a fin de que, donándose a sí mismo a Dios y donando consigo mismo todo el mundo<br />

visible, participe en la vida divina, y para que como hijo adoptivo se haga partícipe de la<br />

verdad y <strong>del</strong> amor que está en Dios y proviene de Dios. Justamente en el camino de la elección<br />

eterna <strong>del</strong> hombre a la dignidad de hijo adoptivo de Dios, se alza en la historia la Cruz de<br />

Cristo, Hijo unigénito que, en cuanto “luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero” ha<br />

venido para dar el testimonio último de la admirable alianza de Dios con la humanidad, de<br />

Dios con el hombre, con todo hombre.<br />

En el cumplimiento escatológico, la misericordia se revelará como amor, mientras que<br />

en la temporalidad, en la historia <strong>del</strong> hombre, que es a la vez historia de pecado y de muerte, el<br />

amor debe revelarse ante todo como misericordia y actuarse en cuanto tal.<br />

El programa mesiánico de Cristo, programa de misericordia, se convierte en el<br />

programa de su pueblo, el de su Iglesia. Al centro <strong>del</strong> mismo está siempre la cruz, ya que en<br />

ella la revelación <strong>del</strong> amor misericordioso alcanza su punto culminante.<br />

Mientras «las cosas de antes no hayan pasado», la cruz permanecerá como ese «lugar»,<br />

al que aún podrían referirse otras palabras <strong>del</strong> Apocalipsis de Juan: «Mira que estoy a la puerta<br />

y llamo; si alguno escucha mi voz y abre la puerta, yo entraré a él y cenaré con él y él<br />

conmigo».<br />

POR LA PALABRA DE DIOS Y ANIMADOS POR EL MAGISTERIO DE LA<br />

IGLESIA, LOS HERMANOS PODRÁN CONOCER A JESÚS EN QUIÉN DIOS NOS<br />

HA REVELADO SU VOLUNTAD.<br />

<strong>La</strong> Imagen de Jesucristo representada en el Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />

Misericordia, nos recuerda al Jesús de Nazaret, el Hijo de Dios que se hizo hombre, que se<br />

asoció al dolor de los hombres, solidarizándose con los todos los que sufren, para redimirnos<br />

de toda situación de muerte y llevarnos a una nueva vida.<br />

Los hermanos han de ver en el Misterio de su Imagen lo que, con Jesús y por Jesús,<br />

quieren ser para otros hombres.<br />

María es la que de manera singular y excepcional ha experimentado, como nadie, la<br />

misericordia y, también de manera excepcional, ha hecho posible con el sacrificio de su<br />

corazón la propia participación en la revelación de la misericordia divina. Tal sacrificio está<br />

estrechamente vinculado con la cruz de su Hijo, a cuyos pies ella se encontraría en el Calvario.<br />

Este sacrificio suyo es una participación singular en la revelación de la misericordia, es<br />

decir, en la absoluta fi<strong>del</strong>idad de Dios al propio amor, a la alianza querida por El desde la<br />

eternidad y concluida en el tiempo con el hombre, con el pueblo, con la humanidad; es la<br />

participación en la revelación definitivamente cumplida a través de la cruz. Nadie ha<br />

experimentado, como la Madre <strong>del</strong> Crucificado el misterio de la cruz, el pasmoso encuentro de<br />

la trascendente justicia divina con el amor: el «beso» dado por la misericordia a la justicia.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

Nadie como ella, María, ha acogido de corazón ese misterio: aquella dimensión<br />

verdaderamente divina de la redención, llevada a efecto en el Calvario mediante la muerte de<br />

su Hijo, junto con el sacrificio de su corazón de madre, junto con su «fiat» definitivo.<br />

María pues es la que conoce más a fondo el misterio de la misericordia divina.<br />

LA DEVOCIÓN DEL COFRADE A LA MADRE DE JESÚS, DEBE<br />

LLEVARLE A IMITAR LA ACTITUD DE MARÍA, QUE SUPO ACEPTAR LA<br />

PRIMERA A CRISTO, ENTREGANDO SU VIDA, DESDE LA ENCARNACIÓN<br />

HASTA LA CRUZ. ELLA ESTUVO PRESENTE EN LOS PRIMEROS MOMENTOS<br />

DE LA IGLESIA Y LO SIGUE ESTANDO HOY. PARA NOSOTROS ES EL<br />

MODELO CRISTIANA Y MADRE DE ESTE CUERPO, QUE ES LA IGLESIA, CUYA<br />

CABEZA ES CRISTO, EL HIJO DE LA VIRGEN MARÍA.<br />

Por ello, los Hermanos han de manifestar su cariño y gratitud a la Bendita Mujer, que<br />

quiso servir al plan de salvación que Dios quiere para los hombres.<br />

En la imagen Dolorosa de Nuestra Señora <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, deben ver a quien se identificó con<br />

el dolor de su Hijo para salvar a la humanidad.<br />

Con el querido y recordado Papa Juan Pablo II pensamos que “Tenemos pleno derecho<br />

a creer que también nuestra generación está comprendida en las palabras de la Madre de Dios,<br />

cuando glorificaba la misericordia, de la que «de generación en generación» son partícipes<br />

cuantos se dejan guiar por el temor de Dios”.<br />

<strong>La</strong>s palabras <strong>del</strong> Magnificat mariano tienen un contenido profético, que afecta no sólo<br />

al pasado de Israel, sino también al futuro <strong>del</strong> Pueblo de Dios sobre la tierra.<br />

Creemos que “somos en efecto todos nosotros, los que vivimos hoy en la tierra, la<br />

generación que es consciente <strong>del</strong> aproximarse <strong>del</strong> tercer milenio y que siente profundamente el<br />

cambio que se está verificando en la historia. Son muchos los elementos que se combaten en el<br />

propio interior <strong>del</strong> hombre.<br />

Esta imagen <strong>del</strong> mundo de hoy, donde existe tanto mal físico y moral como para hacer<br />

de él un mundo enredado en contradicciones y tensiones y, al mismo tiempo, lleno de<br />

amenazas dirigidas contra la libertad humana, la conciencia y la religión, explica la inquietud a<br />

la que está sujeto el hombre contemporáneo.<br />

Tal inquietud es experimentada no sólo por quienes son marginados u oprimidos, sino<br />

también por quienes disfrutan de los privilegios de la riqueza, <strong>del</strong> progreso, <strong>del</strong> poder.<br />

Ante esta realidad “<strong>La</strong> Iglesia debe dar testimonio de la misericordia de Dios revelada<br />

en Cristo, en toda su misión de Mesías, profesándola principalmente como verdad salvífica de<br />

fe necesaria para una vida coherente con la misma fe, tratando después de introducirla y<br />

encarnarla en la vida bien sea de sus fieles, bien sea, en cuanto posible, en la de todos los<br />

hombres de buena voluntad”.<br />

Regla VI. Corporación de Fe, Amor, Pobreza y Sencillez.<br />

<strong>La</strong> fe de los hermanos debe fundamentarse en la Palabra de Dios aceptada y vivida,<br />

debiéndose expresar esto en una vida acorde con el Evangelio.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

A la luz de esta fe, los hermanos podrán conocer con mayor exactitud la voluntad de<br />

Dios, y podrán dar mejor respuesta a las exigencias de los llamados "Signos de los tiempos".<br />

ELLO SUPONDRÁ LA NECESIDAD DE UNA CONTINUA CONVERSIÓN<br />

PERSONAL Y COMUNITARIA A CRISTO EN SU IGLESIA, PARA HACER<br />

REALIDAD EN LA VIDA INDIVIDUAL Y SOCIAL LA IMPLANTACIÓN DEL<br />

REINO DE DIOS, ANUNCIADO POR CRISTO.<br />

LA UNIÓN NACIDA DEL AMOR FRATERNO, QUE JESÚS PROPONE<br />

COMO DISTINTIVO DE LOS SUYOS, HARÁ QUE CADA HERMANO PUEDA<br />

SENTIR LA COMUNIÓN CON QUIENES COMPARTEN SU MISMA FE Y LES<br />

PERMITIRÁ VIVIR SIEMPRE EN ACTITUD HUMILDE Y ALCANZAR DEL<br />

SEÑOR LA GRACIA DE CUMPLIR SU MANDATO: "AMAOS LOS UNOS A LOS<br />

OTROS COMO YO OS HE AMADO".<br />

Por ello, los hermanos deberán estar siempre dispuestos a vivir con un espíritu de<br />

servicio, que estimule e impulse igualmente la preocupación de la <strong>Hermandad</strong> por la<br />

realización de los Derechos Fundamentales de las Personas, y con prontitud para el perdón de<br />

los pecados y ofensas de los demás, como se indica en el Santo Evangelio, de forma que<br />

quienes vean esto puedan sentirse atraídos hacia Jesucristo que hace posible esto entre<br />

nosotros y así glorificar a Dios nuestro padre.<br />

Somos seguidores franciscanos de un Señor Pobre y Humilde, identificado con la<br />

suerte de la humanidad al asumir nuestra propia carne y nuestras propias pobrezas. El Señor<br />

anunció su Reino a los pobres, a quienes proclamó bienaventurados e hizo de la pobreza una<br />

actitud de amor y servicio.<br />

Por ello, el deseo de esta <strong>Hermandad</strong> de imbuirse en la obra de San Francisco de Asís,<br />

viviendo en coherencia con el Mensaje evangélico de Nuestro Señor Jesucristo, asumiendo la<br />

humildad y la sencillez como norma de vida cristiana con obediencia plena a los dictados de la<br />

Santa Madre Iglesia, y compartiendo nuestros bienes terrenales como signo anticipador de los<br />

bienes <strong>del</strong> cielo.<br />

<strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> está vinculada a la Congregación de Religiosas Terciarias Franciscanas<br />

<strong>del</strong> Tránsito y Asunción de Nuestra Señora, incorporando por ello el concepto de Franciscana<br />

en el título oficial de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

El reconocimiento franciscano supone un estímulo y guía para todos nuestros<br />

hermanos, para que encuentren en la obra de San Francisco de Asís, un ejemplo para buscar la<br />

perfección como individuos y la alegría a través de la coherencia con el Evangelio de Cristo y<br />

el amor por el prójimo.<br />

Su sencillez, su humildad, su fe, su amor a Cristo, su bondad con todo hombre y toda<br />

mujer lo hicieron alegre en cualquier situación. Ese espíritu lo mantuvo llevando siempre con<br />

gran alegría el fraternal mensaje franciscano de “PAZ Y BIEN” a todo el mundo.<br />

Siendo Franciscana esta <strong>Hermandad</strong>, procurará alimentar su espiritualidad en la de San<br />

Francisco de Asís:<br />

- Fomentando el conocimiento y unión entre los Hermanos.<br />

- Caracterizándose por un clima de sencillez, alegría, diálogo y convivencia.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

- Reconociendo el amor que Dios Padre tiene a todas las criaturas y a la Creación<br />

entera.<br />

- Colaborando con obras de caridad y de ayuda a los más necesitados, para crear una<br />

sociedad más solidaria y humana.<br />

- Estimulando la participación de todos los Hermanos cofrades en las actividades de la<br />

Cofradía con espíritu evangélico de libertad y caridad, a fin de crear una verdadera<br />

familia franciscana.<br />

- Celebrando y destacando la Fiesta de San Francisco de Asís.<br />

<strong>EPIGRAFE</strong> III: Los hermanos de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Regla VII. De los hermanos.<br />

Para la <strong>Hermandad</strong> la palabra HERMANO hace referencia efectiva a todos los<br />

miembros de la Corporación de ambos sexos que, sin discriminación de ninguna clase,<br />

gozarán de iguales derechos y obligaciones.<br />

Para que una persona sea admitido como hermano se requiere estar bautizado en el<br />

seno de la Iglesia Católica, lo que se deberá acreditar mediante la certificación oportuna,<br />

profesar dicha Religión, no haber sido apartado de la Comunión Eclesiástica por censura o<br />

rechazo público de la fe y no estar legítimamente impedido por el Derecho Canónico.<br />

Regla VIII. Ingreso de hermanos.<br />

<strong>La</strong> persona que, reuniendo los requisitos referidos en la Regla VII, desee libre y<br />

responsablemente ser hermano de la <strong>Hermandad</strong> lo deberá solicitar por escrito conforme al<br />

mo<strong>del</strong>o establecido, y deberá ser presentado por dos hermanos mayores de dieciocho años y<br />

con, al menos, un año de antigüedad en la <strong>Hermandad</strong>. Toda solicitud deberá ser acompañada<br />

de la correspondiente Partida o Certificación de Bautismo <strong>del</strong> solicitante.<br />

Los hermanos podrán ser admitidos desde su bautismo si así lo solicitan en su nombre<br />

sus padres, padrinos o tutores. Al cumplir los catorce años tendrán que asistir al curso de<br />

Formación correspondiente, previo al juramento de las Reglas.<br />

Los aspirantes a hermanos recibirán los cursos de formación y preparación espiritual<br />

que se establezca al efecto, así como al mejor conocimiento <strong>del</strong> contenido, espíritu y alcance<br />

de estas Reglas, cuyo cumplimiento deberá jurar si es mayor de catorce años.<br />

<strong>La</strong> solicitud de admisión tendrá que ser verificada por el Fiscal. Tras el informe<br />

favorable <strong>del</strong> mismo, aquellas solicitudes correspondientes a los candidatos a hermano que<br />

sean mayores de catorce años se trasladarán al Diputado de Formación con el objeto de<br />

preparar el curso previo a la admisión.<br />

Regla IX. Juramento de Hermanos.<br />

Todo aquél que sea admitido para formar parte de la <strong>Hermandad</strong> deberá ser recibido<br />

como tal hermano ante Nuestras Sagradas Imágenes, para lo cual se le citará el día que estime<br />

oportuno la Junta de Gobierno, y estando presentes el Hermano Mayor y el Fiscal con varas,<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

escoltando al portador <strong>del</strong> Estandarte, así como los dos Secretarios, se le tomará juramento<br />

según se indica en el Anexo VI.<br />

A continuación, por el Director Espiritual o el Oficiante se le impondrá la medalla de la<br />

<strong>Hermandad</strong> y, acto seguido, todos los presentes rezarán las preces de rigor, dándose por<br />

terminado el acto.<br />

Regla X. Curso de formación.<br />

<strong>La</strong> Secretaría de la <strong>Hermandad</strong> facilitará, a los efectos <strong>del</strong> Curso de Formación, el texto<br />

de las Reglas a los aspirantes a hermano. Únicamente cuando las conozcan en profundidad y<br />

hayan demostrado con su constancia en la asistencia al curso formativo que a tal fin la Junta de<br />

Gobierno organice, su interés y voluntad de pertenecer a la <strong>Hermandad</strong>, el Fiscal procederá<br />

según se ha regulado en la Regla VIII.<br />

Regla XI. Derechos y Obligaciones de Hermanos.<br />

Todos los hermanos, conforme disponen las presentes Reglas, tienen los mismos<br />

derechos y obligaciones.<br />

Los hermanos tendrán los siguientes derechos:<br />

1. Asistir a todos los actos de culto organizados por la <strong>Hermandad</strong> y beneficiarse y<br />

lucrarse de todas las indulgencias, privilegios y gracias espirituales concedidas a la<br />

<strong>Hermandad</strong>.<br />

2. Que a su fallecimiento y cuando se tenga conocimiento de ello se oficie ante<br />

Nuestras Sagradas Imágenes una Santa Misa en sufragio de su alma,<br />

comunicándose a la familia <strong>del</strong> hermano difunto la fecha y hora de celebración de<br />

la Eucaristía.<br />

3. Participar en la Estación de Penitencia conforme a lo dispuesto en estas Reglas.<br />

4. Poder vestir el hábito nazareno en la Estación de Penitencia sin ninguna clase de<br />

distinción desde que puedan hacerlo, conforme siempre la actitud de compostura y<br />

recogimiento que dicho acto penitencial demanda, cumpliendo por ello lo que<br />

preceptúan estas Reglas. Los hermanos sólo podrán formar parte de las cuadrillas<br />

de costaleros si tienen cumplidos los 18 años.<br />

5. Asistir con voz y voto a los Cabildos Generales desde que tengan 18 años<br />

cumplidos.<br />

6. Ser candidato a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno de esta <strong>Hermandad</strong><br />

una vez haya cumplido los 18 años de edad y, como mínimo, tengan tres años de<br />

antigüedad de forma consecutiva. Para acceder al cargo de Hermano Mayor será<br />

condición indispensable ser mayor de 35 años y llevar, como mínimo, cinco años<br />

consecutivos perteneciendo a la <strong>Hermandad</strong>.<br />

En ambos casos, además será necesario reunir las condiciones exigidas por la<br />

Autoridad Eclesiástica y no formar parte de la Junta de Gobierno de otra<br />

<strong>Hermandad</strong>.<br />

7. Ser inscrito en el Libro de Registro de hermanos.<br />

8. <strong>Sol</strong>icitar la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario si es mayor de 18<br />

años y según se establece en la Regla XXVI.<br />

9. Ser informado de los hechos más sobresalientes de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

10. Ser atendido material y espiritualmente dentro de las disponibilidades de la<br />

<strong>Hermandad</strong>.<br />

Los hermanos tendrán las siguientes obligaciones:<br />

1. Reflejar en su vida la caridad, humildad y sencillez cristianas. También tienen el<br />

deber de comprometerse como auténtico cristiano, dando testimonio de ello y<br />

ejerciendo una permanente labor apostólica.<br />

2. Asistir a todos los actos de culto que establecen estas Reglas y especialmente a la<br />

Función Principal de Instituto, donde los hermanos renovarán su fe en los Dogmas<br />

y Misterios de la Iglesia Católica.<br />

3. A satisfacer puntualmente las Cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias,<br />

aprobadas en Cabildo General y, en definitiva, a contribuir a las necesidades<br />

económicas de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

4. Asistir a todos los Cabildos a los que fueran convocados conforme establecen estas<br />

Reglas.<br />

5. Participar en la Estación de Penitencia de no existir causa que lo impida o exima.<br />

6. Comunicar a la <strong>Hermandad</strong>, cuando tenga conocimiento de ello, cualquier<br />

necesidad, enfermedad, desgracia o fallecimiento de otro hermano.<br />

7. Participar activa y responsablemente en la vida de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

8. Informar a la Secretaría cualquier cambio en sus datos personales, procurando<br />

mantener actualizada la información facilitada.<br />

9. Cumplir y acatar los preceptos de estas Reglas y las normas que, legítimamente,<br />

impongan los Órganos de Gobierno de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Regla XII. Hermanos de Honor y Hermanos Honorarios.<br />

El título de Hermano de Honor sólo podrá concederse por el Cabildo General a quienes<br />

siendo hermanos efectivos, se hayan distinguido por su especial dedicación a la <strong>Hermandad</strong>, a<br />

propuesta de la Junta de Gobierno.<br />

El título de Hermano Honorario sólo podrá concederse por el Cabildo General a<br />

aquellas personas físicas, jurídicas o instituciones, que no siendo hermanos, se hayan<br />

distinguido por su especial dedicación a la <strong>Hermandad</strong>, a propuesta de la Junta de Gobierno.<br />

Regla XIII. Formación de Hermanos.<br />

Todo hermano se compromete a asumir la responsabilidad de su propia formación,<br />

humana, cristiana y cofrade siguiendo para ello el organigrama formativo que la <strong>Hermandad</strong> a<br />

tal fin ofrezca.<br />

Para ello, la Junta de Gobierno tiene la responsabilidad de ofrecer y fomentar tal<br />

organigrama formativo espiritual a la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Los hermanos cuidarán cada día su condición cristiana atendiendo las exigencias<br />

bautismales y de su estado de vida, participando de la Eucaristía. Para ello se procurará la<br />

formación conveniente.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

Regla XIV. Compromiso eclesial de los hermanos.<br />

Los miembros de la Junta de Gobierno y adjuntos, atenderán de forma especial a su<br />

formación y espiritualidad participando en las jornadas de Formación Cristiana que se<br />

organicen.<br />

<strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> participará en los órganos pastorales de la Parroquia cuando sea<br />

llamada o invitada por el Párroco y cooperará con los organismos locales y diocesanos<br />

dedicados a la pastoral de las <strong>Hermandad</strong>es.<br />

Todos los hermanos tendrán presente que, como miembros cualificados en el<br />

movimiento laical de la Iglesia, deberán ser, con su ejemplo de vida, testigos de Cristo en<br />

medio <strong>del</strong> mundo.<br />

Regla XV. Sanciones a los Hermanos.<br />

Los hermanos podrán ser sancionados si incurren en manifiesto incumplimiento de las<br />

Reglas y demás disposiciones vigentes en la <strong>Hermandad</strong>, adoptadas tanto en Cabildos<br />

Generales como de Oficiales.<br />

Son conductas constitutivas de faltas leves:<br />

1. <strong>La</strong> falta de disciplina u orden durante la Estación de Penitencia que no llegue a<br />

alterar su normal desarrollo.<br />

2. El incumplimiento de los deberes u obligaciones de los hermanos que no lleguen a<br />

afectar al desarrollo de la vida normal de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

<strong>La</strong>s faltas leves serán sancionadas con:<br />

- Corrección fraterna y, en caso de no manifestar arrepentimiento, amonestación por<br />

escrito <strong>del</strong> Hermano Mayor previo conocimiento de la Junta de Gobierno.<br />

Son conductas constitutivas de faltas graves:<br />

1. <strong>La</strong> reiteración, por tres veces de una falta leve.<br />

2. Los incumplimientos de los deberes observados en el apartado de las faltas leves,<br />

pero que lleguen a impedir o alterar el desarrollo normal tanto de la Estación de<br />

Penitencia como de los demás actos propios de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

3. Atentar contra el patrimonio de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

<strong>La</strong>s faltas graves serán sancionadas con:<br />

- Amonestación escrita y, caso de no manifestar arrepentimiento, suspensión de sus<br />

derechos por un tiempo de uno a dos años.<br />

Son conductas constitutivas de faltas muy graves:<br />

1. <strong>La</strong> reiteración, por dos veces de una falta grave.<br />

2. <strong>La</strong>s que de forma escandalosa actúen contra estas Reglas o contra los valores<br />

fundamentales de nuestra fe.<br />

3. Perder las condiciones exigidas para ser hermano según el Código de Derecho<br />

Canónico (cf. Canon 316) o por disposición de la Autoridad Eclesiástica.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

<strong>La</strong>s faltas muy graves serán sancionadas con:<br />

- <strong>La</strong> separación de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Cualquier sanción se aplicará por la Junta de Gobierno, una vez que el Hermano<br />

Mayor, el Fiscal y el Director Espiritual hayan intentado resolver la situación con espíritu de<br />

caridad cristiana.<br />

En cuanto a la separación de los hermanos, ya sean temporales o perpetuas, hay que<br />

tener en cuenta que, nadie puede ser sancionado con la misma, si no es por causa justa, de<br />

acuerdo con la norma <strong>del</strong> derecho y de los estatutos (Canon 308). Para determinar qué ha de<br />

entenderse por causa justa, conforme a Derecho, que motive la expulsión de un hermano, hay<br />

que atenerse a lo tipificado en esta Regla de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

El procedimiento formal para la validez <strong>del</strong> expediente sancionador se contemplará<br />

conforme a los siguientes extremos fundamentales:<br />

1. Corrección fraterna, dándole a conocer la ley que contempla la falta cometida y la<br />

sanción propuesta.<br />

2. En caso de que no pida perdón reconociendo la falta cometida, se iniciará el<br />

expediente sancionador.<br />

3. El expediente sancionador contemplará:<br />

a. Los datos personales <strong>del</strong> hermano que ha cometido la falta.<br />

b. Los hechos, donde tuvo lugar la falta cometida.<br />

c. Definición de la falta, que expresamente está recogida en las Reglas, o bien<br />

en el Código de Derecho Canónico.<br />

d. El momento o momentos de la Corrección Fraterna, y su resultado.<br />

e. <strong>La</strong>s pruebas recogidas sobre la falta cometida.<br />

f. Plazo de alegaciones <strong>del</strong> presunto sancionado.<br />

g. Dictamen en Acta y Sesión de la Junta de Gobierno, aplicando, conforme a<br />

las Reglas o al Código de Derecho Canónico, la sanción que contempla la<br />

ley.<br />

4. El expediente sancionador se enviará al completo al Vicario General, a fin de<br />

obtener el visto bueno en relación a su aspecto formal o procedimental.<br />

5. Hasta no obtener el visto bueno, el presunto sancionado goza de todos los derechos<br />

y deberes en la <strong>Hermandad</strong>.<br />

6. Obtenido el visto bueno por parte <strong>del</strong> Vicario General, la <strong>Hermandad</strong> comunicará<br />

al hermano la sanción correspondiente.<br />

7. Contra la sanción impuesta por la <strong>Hermandad</strong>, el hermano tendrá derecho a<br />

interponer recurso administrativo ante la autoridad competente.<br />

Regla XVI. Separación de los Hermanos.<br />

Los hermanos dejarán de pertenecer a la <strong>Hermandad</strong> en los siguientes supuestos:<br />

1. Fallecimiento.<br />

2. Renuncia expresa, manifestada a la Junta de Gobierno de la <strong>Hermandad</strong> de forma<br />

escrita.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

3. Separación definitiva <strong>del</strong> hermano que, conforme al Canon 316 <strong>del</strong> Código de<br />

Derecho Canónico, se aparte <strong>del</strong> contenido de la Regla VII, será expulsado de la<br />

<strong>Hermandad</strong>.<br />

4. El impago de las cuotas correspondientes a dos años sin causa justificada, y sin<br />

que se haya alegado excusa ni solicitado el aplazamiento de los atrasos.<br />

<strong>EPIGRAFE</strong> IV: Actividad propia de la <strong>Hermandad</strong>..<br />

Regla XVII. Vida Eclesial y Diocesana.<br />

El Bautismo nos ha configurado con Cristo, en quién Dios se complace. Y nos ha<br />

unido a un Pueblo Sacerdotal, para dar a Dios el homenaje de nuestra alabanza y amor filial.<br />

Este sacerdocio, el cristiano lo ejerce viviendo el evangelio en su vida y las relaciones<br />

humanas, de manera que sus actitudes ante las distintas situaciones y circunstancias de la vida,<br />

resulten un verdadero cumplimiento de la voluntad de Dios Creador y Padre, que Cristo nos ha<br />

revelado.<br />

<strong>La</strong> Oración, los Sacramentos y cualquier otro acto de Culto, deben presuponer en el<br />

hermano una actitud de vida cristiana que se celebra, que se consagra y se compromete en las<br />

acciones cultuales.<br />

ESTA HERMANDAD QUIERE RECONOCERSE Y QUE SE LE RECONOZCA<br />

COMO ASOCIACIÓN PÚBLICA, SEGÚN DERECHO, DESEA ESTAR EN<br />

COMUNIÓN CON LA IGLESIA DIOCESANA Y UNIVERSAL. DE AHÍ QUE<br />

NUESTRA INSERCIÓN A LA VIDA PARROQUIAL, NUESTRA COLABORACIÓN<br />

EN LAS TAREAS DE LA IGLESIA LOCAL, ASÍ COMO LA PRESENCIA DEL<br />

DIRECTOR ESPIRITUAL EN LA MISMA, SERÁN PARTE ESENCIAL DE<br />

NUESTRA IDENTIDAD CRISTIANA, QUE NOS PIDE VIVIR LA COMUNIÓN<br />

ECLESIAL CON EL PAPA Y EL OBISPO DIOCESANO, QUIENES AYUDADOS<br />

POR LOS PRESBÍTEROS HACEN PRESENTE A CRISTO PASTOR SUPREMO Y<br />

NOS CONFIRMAN EN LA FE DE LA IGLESIA UNIVERSAL.<br />

Somos seguidores de quién, pudiendo tener otra suerte se identificó con la condición de<br />

los pobres, a quienes anunció preferentemente el Reino, y llamó Bienaventurados; de quien<br />

hizo de la pobreza y de la sencillez, no un signo de miserias y desgracias humanas, sino una<br />

actitud de amor y de libertad en orden a compartir los bienes de la Tierra y como condición<br />

para participar <strong>del</strong> Reino de Dios.<br />

TAMBIÉN MARÍA PROCLAMÓ LA SALVACIÓN COMO LA LIBERACIÓN<br />

DE LOS POBRES Y SENCILLOS. POR ELLO, ANIMADOS POR CRISTO Y A<br />

EJEMPLO DE MARÍA, LA HERMANDAD RECHAZA TODA OSTENTACIÓN DE<br />

PODER, ECONÓMICO, SOCIAL O POLÍTICO, Y TODOS LOS GASTOS QUE NO<br />

SEAN INDISPENSABLES PARA QUE SUS ACTUACIONES LO SEAN Y<br />

APAREZCAN COMO NETAMENTE ECLESIALES Y EVANGÉLICAS.<br />

Asimismo, apoyados por y en el Evangelio y en la Doctrina Social de la Iglesia, los<br />

Hermanos deben colaborar por Amor Cristiano y con actitudes y medios evangélicos a<br />

combatir la miseria, la injusticia y desigualdades de nuestra Sociedad actual.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

Regla XVIII. Caridad.<br />

Uno de los fines primordiales para los que se fundó nuestra <strong>Hermandad</strong> es el <strong>del</strong><br />

ejercicio de la Caridad, tanto material como espiritual, y estará siempre dispuesta a dispensarla<br />

y a prestar la ayuda que nos demanden los propios Hermanos y todos aquellos que la<br />

necesiten. Para ello, la <strong>Hermandad</strong> desplegará sus esfuerzos a través de la propia Institución,<br />

para lo que se crea expresamente la Bolsa de Caridad, potenciando las obras asistenciales y de<br />

promoción religiosa, cultural y social, y colaborará estrechamente con Caritas Parroquial y<br />

Diocesana.<br />

Con el propósito de que el fin anterior se lleve a la práctica de forma ineludible, la<br />

<strong>Hermandad</strong> destinará al menos el diez por ciento <strong>del</strong> presupuesto anual, disponiéndose de un<br />

fondo económico exclusivo que destinará a obras de caridad. Dicho fondo será administrado y<br />

custodiado por el Mayordomo Primero de la <strong>Hermandad</strong> y se abastecerá de los donativos que a<br />

la <strong>Hermandad</strong> se entreguen por hermanos y fieles, y de las aportaciones realizadas por la<br />

propia <strong>Hermandad</strong> a través de los recursos que para tal fin se establezcan o creen.<br />

<strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> realizará aportaciones al Domund, Iglesia Diocesana y Seminario, y<br />

para ello realizará colectas destinadas a tales fines.<br />

El responsable de la Bolsa de Caridad será el Diputado de Caridad, el cual podrá<br />

auxiliarse de cuantos hermanos y colaboradores estime oportunos y convenientes para el<br />

idóneo ejercicio <strong>del</strong> fin pretendido: LA CARIDAD.<br />

Regla XIX. Dirección Espiritual.<br />

Corresponde al Arzobispo nombrar a quienes ejerzan el oficio de Director Espiritual de<br />

una hermandad o cofradía, oficio que detentará en principio el Párroco de la jurisdicción que<br />

corresponda a la sede canónica de la misma. En todo caso, la <strong>Hermandad</strong> podrá ser oída ante<br />

la Delegación Diocesana de <strong>Hermandad</strong>es y Cofradías, a cuyas directrices se someterá.<br />

Son funciones <strong>del</strong> Director Espiritual:<br />

1º. Ejercer el ministerio pastoral a favor de la <strong>Hermandad</strong> y Cofradía y de los<br />

miembros de la misma.<br />

2º. Asistir, cuando lo estime oportuno, a los cabildos y a las sesiones de la Junta de<br />

Gobierno, con voz, pero sin voto.<br />

3º. Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de<br />

la palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y<br />

caridad.<br />

4º. Cuantas le sean atribuidas en su nombramiento.<br />

Regla XX. Cultos Internos de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Los cultos internos, siempre solemnes, serán los siguientes:<br />

1. <strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> celebrará Santa Misa ante sus Sagradas Imágenes con la<br />

periodicidad que la Junta de Gobierno junto con el Director Espiritual lo<br />

establezcan en el calendario anual de cultos. Antes de la misma se rezará el santo<br />

rosario finalizando con salve cantada y oración por los hermanos difuntos.<br />

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2. El 14 de Septiembre, día de la Exaltación de la Santa Cruz, la <strong>Hermandad</strong><br />

celebrará <strong>Sol</strong>emne Función en Honor de su Sagrada Titular, El Triunfo de la Santa<br />

Cruz.<br />

3. El 4 de Octubre, festividad de San Francisco de Asís, se celebrará un acto de culto<br />

en su honor.<br />

4. El 13 de Noviembre, festividad de San Diego de Alcalá, la <strong>Hermandad</strong> participará<br />

conjuntamente con la Parroquia en la celebración de Misa <strong>Sol</strong>emne en su honor.<br />

5. Coincidiendo con el segundo Viernes <strong>del</strong> mes de Noviembre, la <strong>Hermandad</strong><br />

celebrará Misa por todos los hermanos difuntos.<br />

Asimismo, la Junta de Gobierno se reserva la capacidad de celebrar otros<br />

homenajes de reconocimiento ante el fallecimiento de un hermano y de acordar a<br />

través <strong>del</strong> Promotor Sacramental, si lo estima conveniente, la celebración de una<br />

Santa Misa en sufragio de su alma.<br />

6. Durante el Jueves, Viernes y Sábado previos al 1 er Domingo de Adviento de cada<br />

año, la <strong>Hermandad</strong> celebrará solemne y devoto Triduo en honor de Nuestra Señora<br />

<strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, comenzando cada día con el rezo <strong>del</strong> Santo Rosario y, a continuación,<br />

celebración de la Santa Eucaristía, para finalizar con el canto de la Salve.<br />

El 1 er Domingo de Adviento, se celebrará Función Principal de Instituto de la<br />

<strong>Hermandad</strong>, con Homilía y Comunión general. Como reafirmación de la fe<br />

cristiana, al Ofertorio se hará solemne y pública Profesión de Fe, leyéndose por el<br />

Secretario Primero de la <strong>Hermandad</strong> el texto indicado en el Anexo V.<br />

7. El 18 de Diciembre, día de la Esperanza, Nuestra Amantísima Titular estará<br />

expuesta en Devoto Besamano.<br />

8. El 21 de Diciembre, festividad de la Virgen <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, se realizará el acto de<br />

felicitación a Nuestra Señora.<br />

9. El 27 de Diciembre, festividad de San Juan Evangelista, se celebrará Misa en su<br />

honor, organizada por la Juventud de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

10. <strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> celebrará <strong>Sol</strong>emne Quinario al Santo Cristo Varón de Dolores de la<br />

Divina Misericordia en la primera semana de la cuaresma de cada año,<br />

comenzando el Martes y terminando el Sábado.<br />

El 2º Domingo de Cuaresma, se celebrará Función <strong>Sol</strong>emne de la <strong>Hermandad</strong>, con<br />

Homilía y Comunión general.<br />

11. Desde el Sábado posterior al Quinario y hasta el Domingo, nuestro Sagrado<br />

Titular, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina Misericordia, quedará<br />

expuesto en Devoto Besapié.<br />

12. <strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> invitará a sus hermanos a participar activamente en las liturgias de<br />

Semana Santa, y siempre que les sea posible en nuestra Parroquia. <strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong>,<br />

dado su carácter sacramental, se encargará de preparar lo necesario para la reserva<br />

<strong>del</strong> Santísimo Sacramento y participar en la Vela <strong>del</strong> Santísimo durante la tarde<br />

<strong>del</strong> Jueves Santo.<br />

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13. El Segundo Domingo de Pascua, Fiesta de la Divina Misericordia, se celebrará<br />

Misa de Acción de Gracias por la Estación de Penitencia en la solemnidad de<br />

nuestro Titular.<br />

14. En la festividad <strong>del</strong> Corpus Christi, comenzando el Jueves y terminando el Sábado,<br />

se celebrará <strong>Sol</strong>emne Triduo en honor al Santísimo Sacramento.<br />

El Domingo, se celebrará Misa <strong>Sol</strong>emne en Honor <strong>del</strong> Santísimo Sacramento.<br />

15. El 22 de Julio, festividad de Santa María Magdalena, se celebrará un acto de culto<br />

en su honor.<br />

16. <strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> procurará de acuerdo con la Parroquia, la organización de actos de<br />

Adoración y Vigilias Eucarísticas.<br />

Regla XXI. Cultos Externos de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Los cultos externos, siempre solemnes, serán los siguientes:<br />

1. Vía Crucis.<br />

El Viernes inmediatamente anterior al Domingo de Pasión se celebrará piadoso<br />

Ejercicio de Vía Crucis por las calles de nuestra feligresía con la bendita Imagen <strong>del</strong><br />

Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina Misericordia.<br />

2. Estación de Penitencia.<br />

2.1. Sentido. Es el principal culto externo de la <strong>Hermandad</strong> que se realizará anualmente<br />

el Sábado Santo con las Sagradas Imágenes Titulares a la Santa Iglesia Catedral.<br />

<strong>La</strong> citada Procesión se realizará en oración y penitencia, siendo necesario destacar la<br />

catequesis que esta Estación supone, al darse público testimonio de fe y religiosidad.<br />

2.2. Participación. Todos los hermanos tendrán derecho y la obligación de participar<br />

en la Estación de Penitencia en fi<strong>del</strong>idad al espíritu de nuestra <strong>Hermandad</strong> descrito en<br />

estas Reglas.<br />

2.3. Itinerario y horarios. Esta <strong>Hermandad</strong> y Cofradía efectuará su Estación de<br />

Penitencia desde la Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong> de la Iglesia Parroquial de<br />

San Diego de Alcalá a la Santa Iglesia Catedral de Sevilla en la tarde - noche <strong>del</strong><br />

Sábado Santo con el horario e itinerario que el Cabildo de Oficiales acuerde proponer,<br />

poniéndose el mismo en conocimiento <strong>del</strong> Consejo General de <strong>Hermandad</strong>es y<br />

Cofradías de la Ciudad de Sevilla para su aprobación por la Autoridad Eclesiástica de<br />

la Diócesis.<br />

2.4. Gobierno. Al Hermano Mayor o a quien le sustituya en la Estación de Penitencia,<br />

le corresponde la dirección y gobierno de la misma, debiendo todos guardar y cumplir<br />

cuanto disponga. Por <strong>del</strong>egación de aquél, el Diputado Mayor de Gobierno velará por<br />

el buen orden de la Cofradía.<br />

2.5. Preparación. Con la suficiente antelación los Mayordomos, Diputado Mayor de<br />

Gobierno y Priostes se responsabilizarán de que los pasos, insignias, cera, personal y<br />

demás enseres necesarios para la Procesión, estén debidamente preparados.<br />

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2.6. Papeletas de Sitio. En los días señalados por la Junta de Gobierno, se procederá<br />

por los Secretarios, Mayordomos y Diputado Mayor de Gobierno a proveer a los<br />

hermanos de la correspondiente papeleta de sitio, sin cuyo documento no se les<br />

permitirá, bajo ningún concepto, formar en la Estación de Penitencia y que deberán<br />

conservar durante todo el desarrollo de la misma. En la papeleta figurará el lugar que<br />

ocupará en la Procesión y sus obligaciones como penitente.<br />

2.7. Indumentaria <strong>del</strong> Penitente. A la Estación de Penitencia concurrirán nuestros<br />

hermanos vistiendo túnica de cola de tela de ruán color verde noche. El antifaz en su<br />

parte anterior caerá a modo de escapulario a la altura de la rodilla, será de igual color y<br />

tela que la túnica y de altura tal que, por encima de la cabeza <strong>del</strong> nazareno, mida al<br />

menos dos tercios de su estatura, y con capirote, <strong>del</strong> cual solo podrán prescindir los<br />

penitentes que porten cruces y los portadores de insignias que así lo requieran, con<br />

especial mención a los acompañantes <strong>del</strong> Guión Sacramental. En la zona izquierda de<br />

la túnica y a la altura <strong>del</strong> pecho, figurará en una galleta de ocho centímetros de<br />

diámetro el escudo bordado de la <strong>Hermandad</strong>, un sol radiante sobre campo de<br />

sanguine.<br />

El hermano ceñirá cinturón ancho de esparto proporcional a su altura, calzará<br />

zapatos negros con hebilla de la <strong>Hermandad</strong> y calcetines <strong>del</strong> mismo color, o irá<br />

descalzo. <strong>La</strong> cola de la túnica se llevará por dentro <strong>del</strong> esparto descansando sobre el<br />

brazo. No usará en ningún caso elemento externo alguno que lo identifique, tales como<br />

pulseras, joyas, anillos –excepto la alianza matrimonial- o reloj, salvo los hermanos<br />

que por razón de su cargo en la Cofradía precisen de su uso. Está totalmente prohibido<br />

el uso de guantes, salvo para los portadores de insignias que se determinen.<br />

Los hermanos que participen en calidad de capataz, costalero, acólito o al<br />

servicio de la Cofradía vestirán con la indumentaria propia <strong>del</strong> oficio que desempeñen.<br />

Los cirios y velas que porten los nazarenos y acólitos que acompañen a los<br />

titulares, serán de color verde noche, a excepción de los portadores de hachetas que<br />

serán de color rojo sacramental, de los faroles que acompañan al Simpecado y de los<br />

acólitos de Nuestra Señora <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, que llevarán cera blanca.<br />

2.8. Obligaciones <strong>del</strong> hermano nazareno en la Procesión.<br />

a. Realizar el trayecto desde su domicilio al Templo, y viceversa, por el camino<br />

más corto, sin hablar con nadie y cubierto con el antifaz. No podrá entrar en<br />

ningún establecimiento público ni descubrirse el rostro bajo ningún concepto<br />

hasta su entrada en el Templo.<br />

b. Realizar la Procesión con el mayor de los recogimientos, teniendo en todo<br />

momento presente que está haciendo un acto de penitencia.<br />

c. Obedecer en todo momento a los Diputados y Capataces, acatando las<br />

instrucciones que éstos indiquen, debiendo mantener el mayor orden durante<br />

la Procesión.<br />

d. No ceder a nadie ni la túnica ni el lugar que le corresponda en el cortejo. No<br />

se podrá abandonar la Procesión, ni el sitio asignado desde un inicio, salvo<br />

autorización <strong>del</strong> hermano responsable <strong>del</strong> tramo, el cual proveerá a tenor de<br />

cada circunstancia.<br />

e. Mantenerse en actitud de silencio y respeto, prestando atención al discurrir de<br />

la cofradía. El hermano deberá cuidar que el cortejo no sufra cortes, debiendo<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

guardar con exactitud la distancia que en cada momento marque el Diputado<br />

de Tramo correspondiente.<br />

f. Mantener la adecuada compostura en la fila, procurando no volverse, y<br />

guardando siempre el recogimiento propio <strong>del</strong> acto penitencial que está<br />

realizando.<br />

g. No destocarse ni levantarse el antifaz durante el transcurso de la Estación de<br />

Penitencia, salvo en los lugares dispuestos por la organización de la Cofradía<br />

para ello.<br />

2.9. Incumplimiento de las Obligaciones <strong>del</strong> Punto 2.8. Si algún integrante de la<br />

Procesión no cumpliese las Obligaciones enumeradas en el Punto 2.8 anterior, según la<br />

falta en que incurra, quedará sujeto a las consecuencias que de ello resulten. Los<br />

máximos responsables de sancionar tal conducta son los Diputados, y como máxima<br />

instancia, el Diputado Mayor de Gobierno, el cual procederá en consecuencia.<br />

2.10. Número, exorno y acompañamiento musical de los pasos. <strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong><br />

realizará la Estación de Penitencia con dos pasos, el primero de ellos representando al<br />

Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina Misericordia, y en el segundo figurará la<br />

Virgen <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, orlada con ráfaga y corona, con media luna y sol en su vientre, bajo<br />

palio en Sacra Conversación con San Juan Evangelista y Santa María Magdalena.<br />

Ambos pasos se exornarán siempre manteniendo el estilo tradicional propio de la<br />

<strong>Hermandad</strong>. Finalmente, la Santa Cruz y los pasos podrán llevar el acompañamiento<br />

musical que designe la Junta de Gobierno, y se deberán interpretar en todo momento<br />

composiciones acordes al estilo de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

2.11. Orden <strong>del</strong> Cortejo. <strong>La</strong> Cofradía en todo momento irá encabezada por el Triunfo<br />

de la Santa Cruz, el cual porta el relicario con el Santo Lignum Crucis. <strong>La</strong> insignia que<br />

representa El Triunfo de la Santa Cruz estará siempre acompañada por dos ciriales con<br />

cera verde. <strong>La</strong> Santa Cruz y sus luces serán portadas exclusivamente por hermanos<br />

ataviados con ropajes propios de los servidores de Altar. Tras ella se alinearán los<br />

hermanos por estricto orden de antigüedad, los cuales podrán portar cirios, cruces,<br />

varas o insignias, todo ello a tenor <strong>del</strong> resultado <strong>del</strong> reparto de Papeletas de Sitio<br />

acaecido con la suficiente antelación al día de la Procesión. Será una excepción en<br />

cuanto al orden de antigüedad, los hermanos nazarenos menores de doce años, que<br />

formarán obligatoriamente en el primer tramo de Virgen, salvo que tengan capacidad<br />

para portar el cirio de tamaño ordinario para adultos.<br />

En la Cofradía se podrá hacer uso de otras insignias: BANDERA DEL<br />

TRIUNFO DE LA SANTA CRUZ, LIBRO DE REGLAS, SIMPECADO, etc. No<br />

obstante, serán preceptivas las siguientes:<br />

1. En honor al carácter Sacramental de la Corporación, el cortejo <strong>del</strong> Santo<br />

Cristo Varón de Dolores se cerrará con el Estandarte Sacramental, precedido<br />

de doce hermanos nazarenos con hachetas y antifaz sin capirote,<br />

representativos de los doce apóstoles presentes en la Institución de la Sagrada<br />

Eucaristía representada en dicha insignia.<br />

2. <strong>La</strong> última insignia, que cerrará el cortejo de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, será el<br />

Estandarte de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

A continuación <strong>del</strong> último tramo se colocarán, por este orden y <strong>del</strong>ante de los<br />

pasos: la presidencia, hermanos ceroferarios, hermanos turiferarios, bocinas y,<br />

conjuntamente, Fiscal de paso y Prioste.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

2.12. Asignación <strong>del</strong> puesto en la Procesión. Ningún hermano adquirirá derecho<br />

alguno a figurar en la Cofradía con puesto determinado. El Diputado Mayor de<br />

Gobierno, al asignar cada puesto, se atendrá, como conjunto de circunstancias<br />

indistintas y nunca como orden a seguir, a las siguientes:<br />

1. Que el puesto se haya ocupado el año anterior, lo que siempre será respetado.<br />

2. <strong>La</strong> antigüedad en la <strong>Hermandad</strong>.<br />

3. <strong>La</strong> continuidad participando en la Estación de Penitencia durante los últimos<br />

cinco o diez años.<br />

4. <strong>La</strong> salud o el estado físico <strong>del</strong> hermano.<br />

Los puestos de presidencias, bocinas, maniguetas, Libro de Reglas y Estandarte<br />

serán ocupados por los miembros de la Junta de Gobierno o por hermanos que hayan<br />

pertenecido a anteriores Juntas. Cuando éstos puestos no se cubran según se ha dicho,<br />

el Diputado Mayor de Gobierno designará a los hermanos que deban completarlos,<br />

previa autorización <strong>del</strong> Hermano Mayor, quien deberá actuar según los criterios a que<br />

se refiere el primer párrafo de este apartado.<br />

2.13. Gobierno de la Estación de Penitencia. <strong>La</strong> responsabilidad <strong>del</strong> orden de la<br />

Cofradía, <strong>del</strong> exacto cumplimiento de los horarios y de la observancia de las normas<br />

que se dicten al respecto corresponde al Diputado Mayor de Gobierno, el cual ostentará<br />

la máxima autoridad, el cual, además, deberá observar lo aprobado en el Cabildo de<br />

Oficiales de Salida, con las modificaciones <strong>del</strong> Cabildo General de Salida. Para el<br />

correcto ejercicio de sus funciones, éste se auxiliará de los siguientes hermanos, cuyos<br />

nombramientos dependerán exclusivamente <strong>del</strong> Diputado Mayor de Gobierno, pero<br />

que necesitarán <strong>del</strong> refrendo de la Junta de Gobierno:<br />

a. Diputado de Cruz de Guía, responsable de cumplir el itinerario y horario.<br />

b. Fiscales de Pasos, responsables de la marcha de los pasos, así como <strong>del</strong><br />

horario de éstos. Tendrán plena y directa autoridad sobre los capataces.<br />

c. Diputados, nombrados por el Diputado Mayor de Gobierno para el mejor<br />

cometido de su función y responsables <strong>del</strong> orden de los tramos a los que hayan<br />

sido asignados previamente.<br />

d. Diputados de Banda, responsables de velar por las interpretaciones que<br />

ejecute cada Banda, las cuales se deberán ajustar en todo momento a la<br />

nómina de composiciones acordada previamente de común acuerdo entre la<br />

<strong>Hermandad</strong> y el máximo responsable de cada Banda.<br />

2.14. Capataces y Costaleros. Los capataces y costaleros, están en todo caso obligados<br />

a acatar en su integridad la normativa relativa a la Estación de Penitencia regulada a lo<br />

largo de las presentes Reglas. Igualmente estarán obligados a cumplir con las Normas<br />

internas que para ellos tiene establecida la <strong>Hermandad</strong>.<br />

El nombramiento de los capataces es de exclusiva competencia de la Junta de<br />

Gobierno, y su vencimiento será tras la Estación de Penitencia, una vez finalizada la<br />

desarmá. Al término de ésta y si la Junta así lo estima oportuno, podrá renovarles en el<br />

cargo anualmente. Delante de cada paso solo podrá ir un capataz y un auxiliar o<br />

segundo, así como dos contraguías en la trasera de cada paso. Los capataces serán<br />

plenamente responsables <strong>del</strong> comportamiento de los costaleros, quienes deberán<br />

guardarles obediencia. Finalmente y salvo en lo relativo a las cuestiones puramente<br />

técnicas, la organización y funcionamiento de las cuadrillas estarán sometidas a lo que<br />

disponga la Junta de Gobierno.<br />

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2.15. Interrupción, Alteración y Suspensión de la Procesión. En caso de inclemencia<br />

meteorológica u otra circunstancia que hiciera inviable la continuación de la Estación<br />

de Penitencia por generar grave riesgo para las personas o el patrimonio de la Cofradía,<br />

será competencia <strong>del</strong> Hermano Mayor, o de quien haga sus veces, y <strong>del</strong> Diputado<br />

Mayor de Gobierno, la responsabilidad de interrumpir o alterar la Estación de<br />

Penitencia y buscar, en caso necesario, inmediato refugio transitorio para las Imágenes<br />

e insignias. Una vez cobijada la Cofradía, la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo<br />

Extraordinario, decidirá si se reanuda la Procesión o se acuerda la conclusión de la<br />

misma. En éste último caso y si es posible en ese momento, la Junta decidirá cuando<br />

retornará la <strong>Hermandad</strong> a su sede, lo que ejecutará en forma de Procesión y en la que,<br />

además de las Imágenes en sus respectivos pasos, sólo participarán la Santa Cruz de<br />

Guía y el Estandarte, así como cuantos hermanos lo deseen, los cuales portarán cera y<br />

en ningún caso vestirán la túnica nazarena.<br />

Si por razones meteorológicas o por cualquier causa de fuerza mayor la Junta de<br />

Gobierno, reunida en Cabildo Extraordinario, decidiera suspender la Estación de<br />

Penitencia, en su lugar se celebrará un piadoso acto con la participación de todos los<br />

hermanos presentes. Este consistirá en el rezo de las Estaciones <strong>del</strong> Vía Crucis, para lo<br />

que se dispondrán catorce cruces de penitencia, que portarán los catorce hermanos más<br />

antiguos presentes y vestidos con la túnica nazarena. <strong>La</strong> Santa Cruz de Guía y sus<br />

ciriales de acompañamiento, recorrerán, precedido <strong>del</strong> Diputado de Cruz, el espacio en<br />

el que las cruces estén dispuestas, deteniéndose en cada una de ellas para el rezo <strong>del</strong><br />

Santo Ejercicio. <strong>La</strong>s lecturas de cada Estación se realizarán por los miembros de la<br />

Junta de Gobierno. Delante de cada cruz penitencial figurarán dos hermanos de escolta<br />

con cera verde encendida, elevándose, la cruz y la cera, cuando la Santa Cruz de Guía<br />

esté detenida a sus plantas y se esté leyendo la correspondiente lectura. Dicho acto<br />

concluirá con el rezo de Credo, Padre Nuestro y Salve por los hermanos difuntos.<br />

2.16. El luto por los hermanos difuntos. Los pasos no llevarán señal de luto por<br />

ningún hermano. Los nombres de los hermanos fallecidos durante el año, irán en el<br />

tarjetero que porta la Imagen de Santa María Magdalena.<br />

Regla XXII. Otras Procesiones.<br />

<strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> asistirá corporativamente a la Procesión <strong>del</strong> Santísimo Corpus Christi<br />

de la Santa Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla, y en su caso, siempre de<br />

conformidad con la organización establecida al respecto por el Cabildo Catedral Metropolitano<br />

y por el Consejo General de <strong>Hermandad</strong>es y Cofradías. Igualmente, asistirá a aquellas<br />

Procesiones extraordinarias que estableciese el Sr. Arzobispo de Sevilla.<br />

De igual forma, podrá asistir a aquellos actos, cultos y procesiones a los que fuese<br />

invitada y así lo acordase la Junta de Gobierno.<br />

El uso <strong>del</strong> Estandarte en estas procesiones, será potestativo por acuerdo <strong>del</strong> Cabildo de<br />

Oficiales.<br />

Regla XXIII. Otros Oficios. Bandas de Música.<br />

<strong>La</strong> Junta de Gobierno podrá contar con la estrecha colaboración de otros hermanos para<br />

el desempeño de algún oficio o cometido en particular, a fin de que ayuden con los distintos<br />

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miembros de la Junta que así lo precisen para el correcto alcance de los objetivos de la<br />

<strong>Hermandad</strong>.<br />

Dada la especial relación de las Bandas de Música con la <strong>Hermandad</strong>, el acuerdo de<br />

mutua colaboración queda establecido en:<br />

1. Mientras exista el acuerdo, las Bandas formarán parte de la <strong>Hermandad</strong>, teniendo<br />

el derecho a llevar el nombre de sus Titulares y se ceñirán a los criterios de<br />

responsabilidad, carácter, dignidad y tradición de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

2. <strong>La</strong>s Bandas darán prioridad a la participación en aquellos cultos en los que la<br />

<strong>Hermandad</strong> solicite su colaboración.<br />

3. De igual modo, la <strong>Hermandad</strong> colaborará en aquellos actos en los que las Bandas<br />

soliciten su participación.<br />

4. <strong>La</strong>s Bandas dispondrán de libertad de acción en cuanto a línea musical, gestión<br />

económica e independencia.<br />

5. En aquellos cultos donde participen las Bandas de Música, el acompañamiento<br />

musical estará sobre la base de composiciones dedicadas a los Titulares de la<br />

<strong>Hermandad</strong>, así como otras que puedan definirse en acuerdo mutuo Bandas –<br />

<strong>Hermandad</strong>.<br />

Regla XXIV. Reconocimientos.<br />

Los hermanos, al cumplir 25 años de pertenencia ininterrumpida en la <strong>Hermandad</strong>,<br />

recibirán el Diploma conmemorativo correspondiente, que acredite tal efeméride. El mismo se<br />

entregará en el transcurso de la <strong>Sol</strong>emne Función al Santo Cristo Varón de Dolores de la<br />

Divina Misericordia.<br />

Los hermanos, al cumplir 50 años de pertenencia ininterrumpida en la <strong>Hermandad</strong>,<br />

recibirán la Medalla conmemorativa correspondiente, que acredite tal efeméride. Ésta será de<br />

plata y llevará inscrita la fecha <strong>del</strong> aniversario personal. Dicha Medalla es de uso personal e<br />

intransferible y se le impondrá al Hermano en el transcurso de la <strong>Sol</strong>emne Función al Santo<br />

Cristo Varón de Dolores de la Divina Misericordia.<br />

Los hermanos, al cumplir 75 años de pertenencia ininterrumpida en la <strong>Hermandad</strong>,<br />

recibirán el Diploma conmemorativo correspondiente, que acredite tal efeméride. El mismo se<br />

entregará en el transcurso de la <strong>Sol</strong>emne Función al Santo Cristo Varón de Dolores de la<br />

Divina Misericordia.<br />

<strong>EPIGRAFE</strong> V: Régimen de Gobierno de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Regla XXV. Cabildo General.<br />

Apartado 1º. Concepto.<br />

<strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> se regirá por el Cabildo General y será dirigida y administrada por la<br />

Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales.<br />

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El Cabildo General de la <strong>Hermandad</strong> es la reunión de todos los hermanos con derecho<br />

a voz y voto, convocados al efecto. El Cabildo General ostenta la plena soberanía, <strong>del</strong>iberará y<br />

decidirá sobre aquellas cuestiones de su competencia y se sujetará a las disposiciones <strong>del</strong><br />

Código de Derecho Canónico, a las Normas Diocesanas, a estas Reglas y a cuantas otras<br />

disposiciones le sean aplicables.<br />

<strong>Sol</strong>o tendrán derecho a asistir y serán convocados por el Hermano Mayor al efecto,<br />

hacer uso de la palabra y votar en conciencia, aquellos hermanos mayores de 18 años y con, al<br />

menos, un año de pertenencia a la <strong>Hermandad</strong>.<br />

El Secretario Primero citará a todos aquellos hermanos que reúnan los requisitos<br />

referidos en el párrafo anterior, con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha<br />

prevista para su celebración, y en la citación deberá detallarse el Orden <strong>del</strong> Día a debatir en el<br />

Cabildo General.<br />

El Cabildo se celebrará en primera instancia siempre que concurra al mismo como<br />

mínimo el cinco por ciento <strong>del</strong> censo de hermanos con derecho a voto. De no reunirse este<br />

quórum, el Cabildo tendrá lugar media hora más tarde con los hermanos presentes. Esta<br />

condición no será aplicada en el Cabildo de Elecciones, y en el Cabildo de Reforma de Reglas,<br />

ya que en estos casos el porcentaje se elevará al 10%, según se dispone en las Reglas XXIX y<br />

LXIII, respectivamente.<br />

Será presidido por el Hermano Mayor o el Oficial de la Junta de Gobierno que le<br />

represente, asistido por el resto de los componentes de la Junta de Gobierno. Si concurriese el<br />

Director Espiritual o algún representante de la Autoridad Eclesiástica, ostentará la presidencia<br />

de Honor.<br />

Apartado 2º. Desarrollo.<br />

Comenzará con el rezo de las preces de rigor y se cerrará rezándose conjuntamente un<br />

Padre Nuestro, Ave María y un responso por los Hermanos difuntos.<br />

Acto seguido, se dará lectura al Acta <strong>del</strong> Cabildo anterior para su aprobación, si<br />

procede, y a continuación se dará cuenta <strong>del</strong> Orden <strong>del</strong> Día previamente establecido al efecto y<br />

aprobado por la Junta de Gobierno.<br />

Todo hermano presente podrá hacer uso de la palabra en los momentos que se<br />

determinen a tal fin. El hermano interviniente no podrá separar su alocución respecto <strong>del</strong> tema<br />

o asunto que en ese momento se esté tratando en el Cabildo, y se dirigirá siempre con respeto<br />

al resto de los presentes.<br />

Apartado 3º. Atribuciones.<br />

El Cabildo General tendrá las siguientes atribuciones:<br />

- <strong>La</strong> aprobación <strong>del</strong> Acta <strong>del</strong> Cabildo anterior.<br />

- <strong>La</strong> aprobación de las cuentas anuales.<br />

- <strong>La</strong> aprobación <strong>del</strong> presupuesto de ingresos y gastos.<br />

- <strong>La</strong> aprobación de las cuotas de hermanos, tanto ordinaria como extraordinaria.<br />

- <strong>La</strong> intervención o restauración que afecte a las Sagradas Imágenes Titulares.<br />

- <strong>La</strong> adquisición, enajenación o restauración de cualquier elemento <strong>del</strong> patrimonio de<br />

la <strong>Hermandad</strong> que por su importancia la Junta de Gobierno estime que debe ser<br />

sometida a la aprobación <strong>del</strong> Cabildo General.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

- Modificación <strong>del</strong> Escudo de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

- Modificación <strong>del</strong> Título de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

- Revisión y modificación de las Reglas de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

- <strong>La</strong> elección de la Junta de Gobierno.<br />

- El cambio de sede canónica.<br />

- <strong>La</strong> fusión con cualquier otra corporación eclesial.<br />

- <strong>La</strong>s salidas extraordinarias de las Sagradas Imágenes Titulares en procesión.<br />

- Aprobar el endeudamiento de la <strong>Hermandad</strong>, cuando su amortización se prevea<br />

supere el mandato de la Junta de Gobierno, y en cualquier caso, si es superior al<br />

25% <strong>del</strong> activo de la <strong>Hermandad</strong> en ese momento.<br />

Cualquier acuerdo adoptado al respecto estará, no obstante, sujeto a la posterior<br />

revisión, confirmación o aprobación por parte de la Autoridad Eclesiástica competente.<br />

Todo otro asunto distinto a los enumerados anteriormente será de la competencia de la<br />

Junta de Gobierno, salvo que el Hermano Mayor estime procedente su <strong>del</strong>iberación y<br />

aprobación por el Cabildo General.<br />

Apartado 4º. Adopción de Acuerdos.<br />

Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate<br />

dirimirá el Hermano Mayor o el miembro de Junta que en el Cabildo haya asumido sus<br />

funciones por ausencia de aquél.<br />

Sólo se podrán someter a <strong>del</strong>iberación y votación aquellos asuntos contenidos en el<br />

Orden <strong>del</strong> Día.<br />

Los acuerdos adoptados en el Cabildo General obligarán a todos los hermanos, incluso<br />

a los no asistentes y a los que hubieren manifestado su disconformidad.<br />

Apartado 5º. Ruegos y Preguntas.<br />

El Orden <strong>del</strong> Día finalizará siempre con el apartado denominado “Ruegos y<br />

Preguntas”, en el que no podrá tomarse ningún acuerdo, limitándose la mesa a informar o a<br />

tomar debida cuenta de las consultas y ruegos manifestados en este punto por los hermanos<br />

intervinientes.<br />

Regla XXVI. Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios.<br />

Son Cabildos Ordinarios: el de Cuentas y Presupuestos, el de Salida, y el de<br />

Elecciones.<br />

Son Cabildos Extraordinarios: aquellos que se convoquen y celebren para decidir<br />

asuntos que por su urgencia no puedan esperar a la celebración <strong>del</strong> Cabildo General Ordinario<br />

y necesiten <strong>del</strong> refrendo de la asamblea de hermanos reunidos en Cabildo General.<br />

En caso de que la iniciativa de convocar un Cabildo Extraordinario no provenga de la<br />

Junta de Gobierno, será necesario que el número de hermanos que respalden tal petición no<br />

sea inferior al diez por ciento <strong>del</strong> censo electoral. Dicha solicitud deberá manifestarse por<br />

escrito, fundamentándose de forma inequívoca la razón o motivo en que se basa tal petición.<br />

Dicho escrito deberá estar ineludiblemente firmado por todos y cada unos de los hermanos<br />

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peticionarios, y como Anexo al mismo, deberá acompañarse la fotocopia <strong>del</strong> DNI. vigente de<br />

todos los firmantes.<br />

Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta de Gobierno tras oír la opinión <strong>del</strong> Fiscal,<br />

y en el plazo de 15 días a contar a partir de la fecha de presentación <strong>del</strong> escrito, acordará si<br />

procede o no la celebración <strong>del</strong> Cabildo Extraordinario solicitado. En caso de estimarse su<br />

procedencia, la referida Junta de Gobierno convocará la celebración <strong>del</strong> Cabildo en el plazo<br />

más breve posible y en la fecha más oportuna. Si, por el contrario, la Junta de Gobierno<br />

decidiese no convocar el Cabildo pedido, tal decisión se comunicará a los solicitantes por<br />

escrito, fundamentando dicha decisión y en un plazo no superior a 15 días.<br />

Para la adopción de acuerdos en el Cabildo General Extraordinario se requerirá el<br />

pronunciamiento de los dos tercios de los votos emitidos y válidos.<br />

Exclusivamente en el Cabildo General Extraordinario se recogerá como Orden <strong>del</strong> Día<br />

el motivo o motivos para el que éste haya sido convocado, y en ningún caso se incluirá en<br />

dicho Orden el apartado de “Ruegos y Preguntas”, salvo que la Junta de Gobierno estimase lo<br />

contrario. En todo caso, se garantizará el derecho de los hermanos a participar en el debate de<br />

los puntos contenidos en el Orden <strong>del</strong> Día.<br />

Regla XXVII. Cabildo General de Cuentas y Presupuestos.<br />

Su celebración será anual y se desarrollará en la segunda quincena <strong>del</strong> mes de Febrero<br />

de cada año, para dar lugar a la presentación de las cuentas por la Junta, cerradas al treinta y<br />

uno de Diciembre <strong>del</strong> año anterior, así como al presupuesto de ingresos y gastos <strong>del</strong> ejercicio<br />

siguiente.<br />

Toda la documentación de la que se valgan los Mayordomos para la elaboración <strong>del</strong><br />

informe de cuentas ha debido estar a disposición de los hermanos durante los quince días<br />

naturales anteriores a la celebración <strong>del</strong> Cabildo en la sede de la propia <strong>Hermandad</strong> durante un<br />

horario que en ningún caso podrá ser inferior a dos horas diarias, de lunes a viernes, que<br />

deberán estar comprendidas necesariamente entre las 18,00 y las 22,00 horas de cada día.<br />

Antes de ser presentadas tales cuentas en los términos referidos, éstas han debido ser revisadas<br />

por el Fiscal y aprobadas por la Junta de Gobierno.<br />

En la primera quincena <strong>del</strong> mes de Enero, la Junta de Gobierno convocará a los<br />

Censores de cuentas nombrados en el pasado Cabildo General entre hermanos ajenos a la<br />

Junta de Gobierno, para que durante el tiempo que crean conveniente examinen el balance y<br />

cuentas complementarias al mismo, para lo que les deberán ser sometidas por los<br />

Mayordomos, y una vez examinado todo ello, propondrán por escrito su aprobación o<br />

formularán los reparos que estimen oportunos, sin poder revelar, particularmente a ningún<br />

hermano, ni mucho menos a extraños a la <strong>Hermandad</strong>, el resultado de sus investigaciones, que<br />

solamente harán constar en el informe escrito mencionado, que se elevará al Cabildo General<br />

de Cuentas y Presupuestos.<br />

Una vez aprobado el balance, aún con estas peculiaridades, firmado por los Censores y<br />

los Mayordomos, se expondrá durante al menos quince días en las dependencias de la<br />

<strong>Hermandad</strong>, a consulta a los Hermanos que podrán hacer cuantas averiguaciones deseen. Caso<br />

de estar disconformes elevarán escrito razonado a la Junta de Gobierno y a los Censores.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

El Cabildo General de Cuentas y Presupuestos comenzará con la lectura, por parte <strong>del</strong><br />

Secretario Primero, de la Memoria anual <strong>del</strong> ejercicio anterior, previamente aprobada por la<br />

Junta de Gobierno. A continuación, dará lectura al informe sobre la previsión de Cultos y<br />

Actividades para el ejercicio siguiente.<br />

Acto seguido, los Mayordomos presentarán las cuentas de la <strong>Hermandad</strong> para su<br />

aprobación, y a su informe se acompañarán los justificantes correspondientes. Toda la<br />

documentación de la que se valgan los Mayordomos para la elaboración de un informe ha<br />

debido estar a disposición de los hermanos durante los quince días anteriores a la celebración<br />

<strong>del</strong> Cabildo en la sede de la propia <strong>Hermandad</strong>.<br />

En el Cabildo General, sólo los hermanos que previamente a la celebración de mismo<br />

hayan elevado escrito de pregunta o reparo a la Junta de Gobierno y Censores y en dichos<br />

términos podrán solicitar explicación sobre su disconformidad con el balance. Posteriormente,<br />

los Mayordomos darán lectura al Presupuesto General <strong>del</strong> ejercicio siguiente, el cual, de igual<br />

forma, ha tenido que ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno.<br />

Se concluirá el Cabildo con el nombramiento de dos hermanos ajenos a la Junta de<br />

Gobierno como Censores de Cuentas para el siguiente ejercicio, y otros dos como suplentes de<br />

los mismos.<br />

Regla XXVIII. Cabildo General de Salida.<br />

También su celebración será anual y se convocará por la Junta de Gobierno con la<br />

antelación suficiente a la realización de la Estación de Penitencia.<br />

Dicho Cabildo comenzará con la intervención <strong>del</strong> Diputado Mayor de Gobierno, quién<br />

de forma exhaustiva informará a los hermanos presentes respecto de las normas referentes a la<br />

Salida Procesional que hayan sido previamente acordadas por la Junta de Gobierno. Su<br />

alocución se complementará con la lectura <strong>del</strong> informe elaborado por él sobre la Estación de<br />

Penitencia.<br />

Cualquier cambio sustancial en el desarrollo normal de la Procesión deberá someterse<br />

por la Junta de Gobierno al Cabildo General de Salida para su aprobación.<br />

Regla XXIX. Cabildo General de Elecciones.<br />

Se celebrará cada tres años durante el mes de Junio, y en el transcurso <strong>del</strong> mismo se<br />

elegirá por medio de votación secreta a la nueva Junta de Gobierno de forma integral, es decir<br />

en candidaturas cerradas y completas entre las que se hayan presentado en la Secretaría de la<br />

<strong>Hermandad</strong> con una antelación de hasta sesenta días naturales a la celebración <strong>del</strong> Cabildo.<br />

<strong>La</strong> Junta de Gobierno se reunirá para determinar el día, hora y lugar en que se celebrará<br />

el Cabildo General de Elecciones. Una vez adoptado dicho acuerdo, éste se comunicará de<br />

forma oficial a la Vicaría General.<br />

<strong>La</strong> Junta de Gobierno, a través <strong>del</strong> Secretario Primero, actualizará el Censo electoral de<br />

hermanos con derecho a voto, el cual una vez configurado, se expondrá al examen de los<br />

hermanos durante el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente en que se<br />

acordó el día, hora y lugar para la celebración <strong>del</strong> Cabildo de Elecciones. <strong>La</strong> exposición <strong>del</strong><br />

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censo se efectuará en la sede de la propia <strong>Hermandad</strong> y será accesible -previa identificación<br />

fehaciente <strong>del</strong> hermano- durante un horario que en ningún caso podrá ser inferior a dos horas<br />

diarias, de lunes a viernes, que deberán estar comprendidas necesariamente entre las 18,00 y<br />

las 22,00 horas de cada día. Cada hermano sólo podrá acceder a la información obrante sobre<br />

su persona en aplicación de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.<br />

Tras las posibles reclamaciones y, en su caso, una vez subsanadas éstas, la Junta de<br />

Gobierno aprobará definitivamente el Censo, con el detalle de los hermanos que el día de la<br />

fecha de las Elecciones tengan derecho a voto, consignándose al efecto el nombre y apellidos,<br />

fecha de nacimiento, fecha de alta en la <strong>Hermandad</strong>, número de DNI., y completado lo anterior<br />

lo remitirá oficialmente a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento.<br />

Tienen derecho a voto todos los hermanos que, en el día señalado para la celebración<br />

de las Elecciones, hayan cumplido dieciocho años de edad y cuenten con, al menos, un año de<br />

antigüedad en la <strong>Hermandad</strong>.<br />

No tendrá derecho a voto aquel hermano que en el día señalado para la celebración de<br />

las Elecciones, no se encuentre al día en el pago de sus cuotas con la <strong>Hermandad</strong>, pudiéndose<br />

poner al corriente de las mismas durante el plazo señalado para la exposición <strong>del</strong> censo.<br />

Remitido el Censo definitivo a la Vicaría General, el Hermano Mayor convocará,<br />

mediante escrito elaborado por el Secretario Primero, a todos los hermanos con derecho a<br />

voto. Desde ese mismo instante comenzará a computarse el plazo para la presentación de<br />

candidaturas. Dicho plazo expirará sesenta días naturales antes de la celebración <strong>del</strong> Cabildo<br />

General de Elecciones. No obstante, el Secretario Primero, en el escrito a elaborar consignará<br />

con claridad meridiana el comienzo y el término de todos y cada uno de los plazos relativos a<br />

las Elecciones.<br />

<strong>La</strong>s condiciones que deberán reunir los candidatos que se presenten al Cabildo de<br />

Elecciones, vienen recogidos en la Regla XXX.<br />

Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta de Gobierno comunicará a<br />

la Vicaría General la relación de los mismos, especificando en todo caso quiénes se presentan<br />

al cargo de Hermano Mayor.<br />

El día de las elecciones, a la hora fijada se constituirá la mesa electoral. Estará<br />

presidida por el representante que designe la Autoridad Eclesiástica y quedará constituida por<br />

el referido representante y el hermano de mayor edad y de menor edad, que no figuren en<br />

ninguna de las candidaturas presentadas. Dicha mesa estará constituida permanentemente<br />

durante el número de horas que haya sido acordado en el Cabildo de Convocatoria.<br />

<strong>La</strong> votación será personal y secreta, dándose a este acto toda la seriedad propia de un<br />

deber de conciencia.<br />

El voto por correo sólo podrá ser realizado por aquellos hermanos que por enfermedad<br />

acreditada mediante Certificado Médico Oficial, o por tener su residencia fuera de Sevilla, y<br />

así conste en el censo de la <strong>Hermandad</strong>, quieran hacer uso de dicha facultad. El voto así<br />

emitido que por cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas en el c. 172, es<br />

nulo.<br />

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<strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> facilitará la papeleta de votación a los hermanos que deseen votar por<br />

correo y cumplan los requisitos correspondientes. El envío <strong>del</strong> voto por correo se hará<br />

mediante carta certificada con acuse de recibo.<br />

<strong>La</strong> forma de voto por correo para aquellos hermanos, que conforme a lo ya expuesto,<br />

puedan utilizar esta forma de voto, será adjuntando la siguiente documentación:<br />

- Una hojilla de identificación para comprobación y control, que deberá rellenarse en<br />

todos sus detalles y firmarse, so pena de nulidad.<br />

- Un sobre dirigido al Secretario Primero de la <strong>Hermandad</strong>, de tamaño cuartilla en el que<br />

se introducirá la hojilla rellena, certificado en caso de enfermedad, fotocopia <strong>del</strong> DNI.<br />

por el reverso y anverso y un sobre normal que contendrá a su vez la papeleta de<br />

votación.<br />

Para que surta efecto el voto por correo, deberá estar en poder <strong>del</strong> Secretario al menos<br />

veinticuatro horas antes <strong>del</strong> Cabildo de Elecciones.<br />

Cuando llegue la hora fijada como límite para la celebración <strong>del</strong> Cabildo de<br />

Elecciones, el Presidente de la mesa declarará finalizada la votación y a continuación el<br />

Secretario de la <strong>Hermandad</strong>, o quien haga sus veces, le entregará al Presidente los votos<br />

enviados por correo, abriéndose en ese momento el sobre mayor y comprobándose si reúnen<br />

los requisitos de esta Regla, y de ser así, se depositarán en la urna.<br />

Finalizada la votación se procederá al escrutinio de los votos emitidos, levantándose<br />

acta, que deberá consignar los miembros de la mesa, el lugar, día, duración <strong>del</strong> Cabildo de<br />

Elecciones, el número de Hermanos con derecho a voto, los votos emitidos y el resultado de la<br />

votación con expresión de los votos nulos o en blanco. Esta acta irá firmada por todos los<br />

componentes de la Mesa Electoral.<br />

<strong>La</strong> votación será personal y secreta mediante papeleta, en la que constará toda la<br />

candidatura, y al ser ésta cerrada, no se podrá alterar en su contenido tachando ni añadiendo<br />

nombres. Si esto ocurriera, el voto será nulo. El quórum necesario para la validez <strong>del</strong> Cabildo<br />

será <strong>del</strong> 10% <strong>del</strong> censo electoral y si, llegada la hora de terminar el Cabildo, no se hubiera<br />

obtenido el quórum necesario, se comunicará a la Autoridad Eclesiástica para que determine la<br />

validez o no de la elección.<br />

Si la votación ha sido eficaz, por haberse alcanzado el quórum de votantes y no haberse<br />

producido impugnaciones, la Mesa Electoral proclamará a la candidatura que haya alcanzado<br />

la mayoría simple de los votos emitidos, pero la elección no surtirá efecto hasta que la<br />

Autoridad Eclesiástica confirme la elección.<br />

Si cumplidas todas las disposiciones se produjera empate entre las candidaturas, se<br />

convocará de nuevo el Cabildo en el plazo máximo de siete días. Si persistiera el empate, la<br />

lista elegida corresponderá a la candidatura que encabece el presentado a Hermano Mayor de<br />

más edad.<br />

Finalizado el Cabildo, se levantará acta <strong>del</strong> mismo, de la que se enviará copia a la<br />

Autoridad Eclesiástica. Se unirá Oficio <strong>del</strong> Hermano Mayor ó <strong>del</strong> Secretario Primero saliente,<br />

solicitando la confirmación de la elección, todo ello en el plazo máximo de ocho días.<br />

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Una vez recibida de la Autoridad Eclesiástica la confirmación de la elección, y dentro<br />

de un plazo no superior a diez días, se celebrará Cabildo de Toma de Posesión de la nueva<br />

Junta.<br />

Regla XXX. Condiciones de los candidatos.<br />

Para formar parte de la Junta de Gobierno, además de las condiciones generales que<br />

para pertenecer a la <strong>Hermandad</strong> se especifican en la Regla XI, deberán reunirse las siguientes:<br />

a) Los candidatos han de gozar de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la<br />

Iglesia, en el Concilio Vaticano II y el Sínodo Hispalense de 1.973, pide en los<br />

momentos actuales para los dirigentes seglares.<br />

Han de poseer cierta formación cristiana básica, devoción a nuestros Titulares y<br />

fi<strong>del</strong>idad a la <strong>Hermandad</strong>.<br />

b) Ser mayor de dieciocho años y tengan como mínimo, tres años de antigüedad de forma<br />

consecutiva en la <strong>Hermandad</strong>. Para ser Hermano Mayor se precisa, ser mayor de treinta<br />

y cinco años y llevar como mínimo cinco años de antigüedad de forma consecutiva.<br />

c) No ser miembro de otra Junta de Gobierno de una hermandad, así como tampoco<br />

ejercer cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional,<br />

autonómica, provincial o municipal.<br />

d) Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión relativa al cargo.<br />

e) Serán elegidos por el cabildo General de Elecciones para un período de tres años.<br />

f) En caso de haber contraído matrimonio, se deberá acompañar con la candidatura el<br />

oportuno certificado de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse<br />

en situación familiar regular.<br />

g) <strong>La</strong> reunión de cuantas condiciones sean exigidas al efecto por las Normas Diocesanas<br />

y, en definitiva, por la distinción <strong>del</strong> ejercicio veraz de una vida cristiana idónea desde<br />

el punto de vista personal, familiar y social.<br />

h) Seguir los programas de formación cristiana organizados por los Consejos de<br />

<strong>Hermandad</strong>es y Cofradías, previstos en el artículo 18,2.<br />

i) <strong>La</strong> condición de candidato a miembro de Junta de Gobierno es efectiva para todos los<br />

miembros de la Corporación de ambos sexos que, sin discriminación de ninguna clase,<br />

cumplan las condiciones exigidas.<br />

Regla XXXI. Toma de Posesión y Traspaso de Poderes.<br />

Los miembros de la Junta que cesa, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta<br />

el momento de la Toma de Posesión de los nuevos elegidos.<br />

Dentro de la semana siguiente a dicho acto se celebrará Cabildo de Traspaso de<br />

Poderes debiendo asistir las Juntas saliente y entrante con el siguiente orden <strong>del</strong> día:<br />

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1. Preces.<br />

2. Lectura <strong>del</strong> Decreto <strong>del</strong> Arzobispado de la confirmación de la nueva Junta de<br />

Gobierno.<br />

3. Traspaso de Documentación e Información entre las Juntas saliente y entrante.<br />

4. Preces.<br />

Es obligación de cada Junta de Gobierno saliente, la presentación de la memoria<br />

económica de su mandato, las cuentas <strong>del</strong> último ejercicio desde las presentadas en el último<br />

Cabildo General de Cuentas y que hayan sido ratificadas por la Autoridad Eclesiástica y el<br />

inventario de bienes, para el mejor desempeño de las funciones de la nueva Junta de Gobierno<br />

que resulte elegida.<br />

El Secretario Primero de la <strong>Hermandad</strong> comunicará al Vicario General la composición<br />

de la nueva Junta para su conocimiento y publicación en el BO. <strong>del</strong> Arzobispado. Asimismo lo<br />

comunicará al Consejo General de <strong>Hermandad</strong>es y Cofradías de Sevilla, a los efectos que<br />

proceda.<br />

Regla XXXII. Cabildo de Oficiales.<br />

El Cabildo de Oficiales es la reunión de los miembros de la Junta de Gobierno<br />

constituido en órgano <strong>del</strong>iberante y ejecutivo, para dirigir, administrar y gobernar la <strong>Hermandad</strong>,<br />

y principalmente para promover el cumplimiento y desarrollo de cuanto disponen estas Reglas.<br />

Estará siempre sujeto a los acuerdos de los Cabildos Generales y serán de su competencia<br />

cuantas facultades se deriven <strong>del</strong> contenido de estas Reglas y no vengan expresamente<br />

reservadas a los mismos.<br />

Estos Cabildos serán citados por el Secretario Primero con un mínimo de tres días de<br />

antelación, especificando la hora de comienzo en primera citación y el Orden <strong>del</strong> Día que haya<br />

sido señalado. <strong>La</strong>s <strong>del</strong>iberaciones <strong>del</strong> Cabildo de Oficiales, las opiniones personales, distintas<br />

posturas personales y discusiones, deberán gozar de “secreto” o al menos ”discreción” por parte<br />

de los presentes. A estos Cabildos podrán asistir con voz pero sin voto, los Diputados Adjuntos<br />

que hayan sido citados.<br />

<strong>La</strong> Junta de Gobierno se reunirá periódicamente para tratar, con quietud y sosiego, de los<br />

asuntos concernientes a la <strong>Hermandad</strong>. En estas Juntas se refrendarán las solicitudes de ingreso<br />

y se dará cuenta <strong>del</strong> estado de fondos y de cualquier otro asunto de interés de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

No podrá reunirse, en primera citación, el Cabildo de Oficiales, sin la asistencia, al<br />

menos, de ocho de sus miembros, incluidos el Hermano Mayor, un Mayordomo y un Secretario.<br />

En segunda citación se celebrará si concurren, al menos, cinco Oficiales, presidiendo el de más<br />

categoría y habilitándose como Secretario a uno de los Diputados, si preciso fuere.<br />

Por el hecho de faltar un Oficial a cinco Cabildos de Oficiales seguidos, sin causa<br />

justificada, se entiende que renuncia a su cargo. <strong>La</strong> razón de esta severidad es que la vida de la<br />

<strong>Hermandad</strong> está en la Junta de Gobierno y no concurriendo los Oficiales a sus sesiones, se<br />

paraliza aquélla. Para que sea efectiva esta separación, se comunicará para su aprobación al<br />

Vicario General <strong>del</strong> Arzobispado.<br />

Aparte de los Cabildos periódicos ya indicados, se celebrarán Cabildos de Oficiales antes<br />

de los Cabildos Generales, sean de la índole que sean, de la salida de la Cofradía y de los cultos<br />

principales que tenga que celebrar la <strong>Hermandad</strong>, pudiendo tratarse de estos asuntos en los<br />

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Cabildos periódicos, si en ellos hay espacio de tiempo suficiente y es coincidente la fecha de<br />

celebración de los mismos.<br />

Regla XXXIII. Junta de Gobierno.<br />

En el gobierno de la <strong>Hermandad</strong> y Cofradía ocupa el primer lugar el Cabildo de la<br />

misma. <strong>La</strong>s Reglas determinan todo lo relativo a su convocatoria, asuntos que le están<br />

reservados, forma de celebración y su funcionamiento.<br />

<strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> será regida por una Junta de Gobierno, como órgano ejecutivo, que<br />

llevará a término los acuerdos <strong>del</strong> Cabildo General, prestando especial atención a los fines de<br />

la <strong>Hermandad</strong>, al engrandecimiento espiritual y material de aquélla, procurando ser en todo<br />

momento ejemplo y mo<strong>del</strong>o para los restantes hermanos, teniendo todas las facultades de<br />

administración y dirección, prestando al cumplimiento de estas Reglas u Ordenanzas y de<br />

todas las normas <strong>del</strong> Derecho Canónico.<br />

<strong>La</strong> composición de esta Junta de Gobierno será la siguiente:<br />

- Hermano Mayor.<br />

- Teniente Hermano Mayor.<br />

- Promotor Sacramental.<br />

- Consiliario Primero<br />

- Consiliario Segundo.<br />

- Fiscal.<br />

- Mayordomo Primero.<br />

- Mayordomo Segundo.<br />

- Clavero-Contador.<br />

- Secretario Primero.<br />

- Secretario Segundo.<br />

- Archivero.<br />

- Prioste Primero.<br />

- Prioste Segundo.<br />

- Diputado Mayor de Gobierno.<br />

- Diputado de Formación Cristiana, Apostolado y Juventud.<br />

- Diputado de Caridad.<br />

Respecto a la duración en el cargo tanto <strong>del</strong> Hermano Mayor, como de los demás<br />

miembros de Junta de Gobierno, sólo podrán ser elegidos como máximo, para un segundo<br />

mandato consecutivo en el mismo cargo.<br />

Regla XXXIV. El Hermano Mayor.<br />

El Hermano Mayor es el máximo representante y responsable de la <strong>Hermandad</strong> y de la<br />

Junta de Gobierno y depositario absoluto de la confianza de todos los hermanos, por lo que<br />

deberá poseer en grado sumo todas las cualidades morales especificadas en las Reglas.<br />

Sus funciones son las siguientes:<br />

1. Fomentar el culto y la devoción a nuestros Amantísimos Titulares.<br />

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2. Presidir todos los actos corporativos de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

3. Representar jurídicamente a la <strong>Hermandad</strong>, en el más amplio sentido, ante toda<br />

clase de autoridades y corporaciones, firmando documentos públicos y privados.<br />

4. Dirigir, con el mayor sentido de responsabilidad, la Junta de Gobierno por él<br />

conformada y elegida globalmente por el Cabildo.<br />

5. Ordenar la convocatoria de Cabildos, indicando los asuntos y materias a tratar en<br />

los mismos, teniendo en caso de necesidad el privilegio de voto decisivo.<br />

6. Nombrar las comisiones representativas necesarias y habilitar los cargos que<br />

queden vacantes o sin asistencia, de forma provisional en un plazo máximo de<br />

sesenta días, hasta que puedan ser cubiertas en el próximo Cabildo de Oficiales<br />

que se celebre.<br />

7. Refrendar con su firma las cuentas de la <strong>Hermandad</strong>, los inventarios, las actas, los<br />

oficios, certificaciones y todos los documentos de la misma.<br />

8. Vigilar que todos los miembros de la Junta de Gobierno cumplan fielmente sus<br />

obligaciones y que en todo momento la <strong>Hermandad</strong> cumpla con sus fines.<br />

9. Cuidará de que los miembros de su <strong>Hermandad</strong> y Cofradía se formen debidamente<br />

para el ejercicio <strong>del</strong> apostolado propio de los laicos.<br />

Si el Hermano Mayor fuese destituido, dimitiera o falleciere, se convocará<br />

inmediatamente Cabildo General de Elecciones. Mientras tanto, seguirá en sus funciones la<br />

Junta vigente. Interinamente, las funciones <strong>del</strong> Hermano Mayor recaerán en el Teniente<br />

Hermano Mayor.<br />

Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Hermano Mayor,<br />

las Reglas IX, XI, XV, XIX, XXI, XXV, XXIX, XXX, XXXII, XXXV, XXXVII, XXXVIII,<br />

XXXIX, XLII, XLV, XLVII, XLIX, LII, LIII, LV, LIX, LXI y Anexos V, VI y VII.<br />

Regla XXXV. El Teniente Hermano Mayor.<br />

El Teniente Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor con sus mismos derechos y<br />

obligaciones en cuantas circunstancias y actos hubiere lugar, bien por imposibilidad o por<br />

<strong>del</strong>egación <strong>del</strong> mismo.<br />

Copresidirá todos los actos religiosos y capitulares de la <strong>Hermandad</strong>, y formará parte<br />

de la Bolsa de Caridad.<br />

Además serán funciones de su cargo:<br />

A) Atender a las personas ajenas a la <strong>Hermandad</strong> que asistan a las solemnidades y<br />

actos que ésta celebre.<br />

B) Promover y mantener la relación entre la <strong>Hermandad</strong> y la Parroquia ó la<br />

comunicación con otras <strong>Hermandad</strong>es o entidades. En los casos que la <strong>Hermandad</strong><br />

tenga que gestionar o hacer visitas oficiales, deberá ser el encargado de efectuar<br />

dichas gestiones.<br />

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C) Será responsable <strong>del</strong> protocolo en aquellos actos que la <strong>Hermandad</strong> organice,<br />

misión que llevará a efecto con el Promotor Sacramental.<br />

Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Teniente Hermano<br />

Mayor, las Reglas XXXIV, XXXVII, LIII, LV, LVIII y LIX.<br />

Regla XXXVI. El Promotor Sacramental.<br />

<strong>La</strong>s funciones <strong>del</strong> Promotor Sacramental son las siguientes:<br />

1. Será misión suya la organización de todos los actos religiosos que celebre esta<br />

<strong>Hermandad</strong>, en colaboración con los Mayordomos y Priostes en todo lo<br />

relacionado con la acción litúrgica, asesorándose en todo <strong>del</strong> Director Espiritual y<br />

procurando en todo momento que el desarrollo de los cultos se atenga<br />

estrictamente a las normas litúrgicas y pastorales de la Iglesia, para que sean<br />

verdaderas asambleas de oración en la fe y en la caridad.<br />

2. Ayudará al Director Espiritual en la conveniente formación y participación<br />

litúrgica de los Hermanos, para facilitar la vida sacramental en el seno de la<br />

<strong>Hermandad</strong>.<br />

Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Promotor<br />

Sacramental, las Reglas XX y XXXV.<br />

Regla XXXVII. Los Consiliarios.<br />

Entre los hermanos que por sus condiciones de edad, conocimiento, experiencia,<br />

antigüedad en la <strong>Hermandad</strong>, respeto y virtud puedan aconsejar en asuntos que deba resolver<br />

la Junta de Gobierno, se elegirán dos Consiliarios, formando el Consejo <strong>del</strong> Hermano Mayor,<br />

compartiendo su responsabilidad y colaborando con él en el desempeño de sus funciones.<br />

Igualmente aconsejarán a los distintos componentes de la Junta en las ocupaciones<br />

especiales de cada uno, al objeto de que puedan ejercer sus cargos con arreglo a las<br />

constituciones, acuerdos y tradiciones de nuestra <strong>Hermandad</strong>.<br />

Sustituirán al Teniente Hermano Mayor en su ausencia, enfermedad o vacante,<br />

conforme al orden en que están establecidos.<br />

Tendrán la responsabilidad de asistir en representación de la <strong>Hermandad</strong> a aquellos<br />

actos para los que fuesen designados por el Hermano Mayor.<br />

En particular, les estarán definidas las siguientes funciones:<br />

- Consiliario 1º.- El cuidado de la conservación tanto <strong>del</strong> inmueble como <strong>del</strong><br />

inmobiliario de la <strong>Hermandad</strong>, a excepción de aquello que sea competencia de la<br />

Priostía. Igualmente, la organización de aquellos actos acordados por el Cabildo de<br />

Oficiales y que tengan por finalidad, el incremento de las relaciones y convivencia<br />

entre los hermanos.<br />

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- Consiliario 2º.- Velar por la mejor convivencia entre los hermanos, procurando<br />

siempre el diálogo con ellos. Igualmente, el desempeño de funciones <strong>del</strong>egadas y<br />

presidencias de comisiones, cuando para ello sea designado por el Hermano Mayor.<br />

Regla XXXVIII. El Fiscal.<br />

<strong>La</strong>s funciones <strong>del</strong> Fiscal son:<br />

1. Velar por el exacto cumplimiento de las Reglas de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

2. En lo referente a la admisión de nuevos hermanos, cuidará de que todos reúnan las<br />

condiciones señaladas en la Regla VIII.<br />

3. Elevar informe a la Junta de Gobierno sobre la procedencia o no de la admisión o<br />

expulsión de hermanos.<br />

4. Cuidar <strong>del</strong> cumplimiento de todos los acuerdos reflejados en los Libros de Actas.<br />

5. Inspeccionar los Libros de la <strong>Hermandad</strong>, a efectos de vigilar la buena marcha de<br />

la misma, dando cuenta a la Junta de Gobierno de cuantas faltas o negligencias<br />

observare.<br />

6. Fiscalizar las cuentas mensuales y anuales con antelación a su presentación en los<br />

Cabildos de Oficiales y Generales, para la aprobación de las mismas.<br />

7. Será el responsable <strong>del</strong> normal desarrollo de los Cabildos Generales en los que,<br />

desde una mesa aparte y provisto de las Reglas de la <strong>Hermandad</strong>, se hará oír<br />

interrumpiendo o negando las intervenciones e incluso pudiendo llegar a levantar<br />

un Cabildo si en su transcurso llegara a desvirtuarse el espíritu o la forma <strong>del</strong><br />

mismo.<br />

8. Asistir en representación de la <strong>Hermandad</strong> a aquellos actos para los que fuese<br />

designado por el Hermano Mayor.<br />

Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Fiscal, las Reglas<br />

VIII, IX, X, XV, XXVI, XXVII, LIX y Anexo VI.<br />

Regla XXXIX. El Mayordomo Primero.<br />

Será el Tesorero Depositario de la <strong>Hermandad</strong>, pues tendrá bajo su custodia y<br />

responsabilidad todos los bienes de la misma, alhajas, objetos de culto y en fin cuanto de<br />

carácter material posea nuestra <strong>Hermandad</strong>, lo que recibirá bajo inventario <strong>del</strong> Mayordomo<br />

Primero saliente, siendo desde ese momento el responsable de su existencia y conservación.<br />

A este inventario irá agregando los bienes de nueva adquisición y deducirá <strong>del</strong> mismo,<br />

con conocimiento <strong>del</strong> Cabildo de Oficiales, los que justificadamente se consuman, inutilicen ó<br />

deterioren, sin recomposición posible.<br />

Será igualmente el depositario y el administrador de los fondos de la <strong>Hermandad</strong>, con<br />

los que atenderá sus gastos que, si fuesen extraordinarios, necesitarán la previa autorización<br />

<strong>del</strong> Cabildo de Oficiales o, en su caso, <strong>del</strong> General.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

Cuidará de la exacta percepción de los ingresos fijos y eventuales de la <strong>Hermandad</strong>,<br />

poniendo al cobro los recibos de limosnas y cuotas, percibiendo donaciones, subvenciones,<br />

legados y mandas, abriendo cepillos y cobrando talones, libramientos, fianzas, depósitos,<br />

indemnizaciones y compensaciones y, en general, percibiendo por sí cuanto no precise de la<br />

intervención <strong>del</strong> Hermano Mayor como representante de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Será asimismo, el depositario de los fondos de la Bolsa de Caridad, con las mismas<br />

facultades, derechos y obligaciones que las que le atribuye el párrafo anterior.<br />

Queda facultado para nombrar una persona de su confianza para cobrar las cuotas de<br />

los Hermanos y las aportaciones económicas de los bienhechores de la <strong>Hermandad</strong>. Dicha<br />

persona podrá retribuirse con un tanto por ciento <strong>del</strong> total cobrado, que será fijado en Cabildo<br />

de Oficiales, al cual deberá también proponer su aprobación, pues de no hacerlo, responderá<br />

solidariamente de los alcances en que incurra el nombrado particularmente<br />

Informará en todos los Cabildos de Oficiales de la situación contable de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Asimismo, presentará en Cabildo de Oficiales y después en el Cabildo General de<br />

Cuentas, el balance de situación general, la memoria y todos los estadillos ó extractos de las<br />

cuentas que hayan de ser revisadas y aprobadas por el Cabildo al terminar el ejercicio<br />

económico de la <strong>Hermandad</strong>, que comprenderá desde el día primero de Septiembre hasta el 31<br />

de Agosto <strong>del</strong> año siguiente.<br />

Cuidará que la <strong>Hermandad</strong> no realice ningún gasto de carácter importante, que no haya<br />

sido incluido previamente en los presupuestos <strong>del</strong> ejercicio en curso.<br />

Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Mayordomo<br />

Primero, las Reglas XVIII, XXI, XXVII, XXXVI, XL, XLI, XLV, XLVII, XLIX, LIII, LV,<br />

LVII, LVIII, LIX y LXI.<br />

Regla XL. El Mayordomo Segundo.<br />

Llevará los libros necesarios para la eficaz contabilidad de la <strong>Hermandad</strong>, cerrando ésta<br />

el 31 de Diciembre de cada año.<br />

Sustituirá al Mayordomo Primero en sus ausencias de todas clases y le auxiliará de<br />

forma continuada en todas sus funciones, pudiendo aquel asignarle algunas de forma<br />

específica.<br />

Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Mayordomo<br />

Segundo, las Reglas XXI, XXVII, XXXVI, XLI, XLIII, XLV, XLVII, XLIX, LV y LVIII.<br />

Regla XLI. El Clavero-Contador.<br />

El Clavero será parte integrante de la Mayordomía de la <strong>Hermandad</strong> y desarrollará sus<br />

funciones en total conexión con los Mayordomos, auxiliando a éstos en las tareas que las<br />

Reglas les atribuyen.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

Tendrá en su poder una de las llaves de los cepillos de la <strong>Hermandad</strong> y junto con el<br />

Mayordomo Segundo deberá realizar el arqueo de los citados cepillos, quedando registrado en<br />

un documento que firmarán ambos.<br />

Auxiliará a los Mayordomos especialmente en los pequeños movimientos de caja para<br />

la gestión de gastos ordinarios de escasa cuantía y en el control y organización de la<br />

documentación contable.<br />

Regla XLII. El Secretario Primero.<br />

<strong>La</strong>s funciones <strong>del</strong> Secretario Primero son:<br />

1. Como fedatario de la <strong>Hermandad</strong>, deberá asistir a todos los actos de gobierno de la<br />

misma, autentificando con su presencia la legalidad de los mismos.<br />

2. Extender las citaciones para asistir a los Cabildos de Oficiales y Generales a todos<br />

los hermanos que tengan derecho a ello y comunicará a todos los hermanos,<br />

hermanas y personas que se considere oportuno, los cultos que celebre la<br />

<strong>Hermandad</strong>.<br />

3. Levantar acta de todos los Cabildos de la <strong>Hermandad</strong>, reflejándolas fielmente en<br />

los libros destinados al efecto. Podrá expedir, en los casos necesarios,<br />

certificaciones de estas Actas, con el Vº. Bº. <strong>del</strong> Hermano Mayor.<br />

4. Redactar la Memoria anual de las actividades de la <strong>Hermandad</strong>, para su lectura y<br />

posterior aprobación en el Cabildo General.<br />

5. Inscribirá a los Hermanos en el Libro de Registro de la <strong>Hermandad</strong>, de cuya<br />

custodia y actualización deberá cuidar.<br />

6. Recibir el juramento de los nuevos hermanos, conforme a lo que disponen estas<br />

Reglas.<br />

7. Confeccionar el Censo de elecciones de la <strong>Hermandad</strong>, sirviendo de base el libro<br />

de registro.<br />

8. Extender las certificaciones que fuesen necesarias y se deduzcan de los libros y<br />

documentos de la <strong>Hermandad</strong>, que autentificará con su firma y el sello de la<br />

<strong>Hermandad</strong>, con el visto bueno <strong>del</strong> Hermano Mayor.<br />

9. Dar lectura a la fórmula de Profesión de Fe durante la Función Principal de<br />

Instituto.<br />

10. Guardar en su poder el sello de la <strong>Hermandad</strong>, con el que a la par que su firma,<br />

autentificará todos los escritos.<br />

Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Secretario Primero,<br />

las Reglas IX, XX, XXI, XXV, XXVII, XXIX, XXXI, XXXII, XLIII, LV, LIX, LXI y Anexos<br />

V, VI y VII.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

Regla XLIII. El Secretario Segundo.<br />

El Secretario Segundo tendrá las siguientes obligaciones:<br />

1. Preparar los recibos de cobro de cuotas de hermano u otros conceptos, los que<br />

pasará con debida relación al Mayordomo Segundo.<br />

2. Tener actualizados los ficheros de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

3. Registrar los documentos y comunicaciones, de entradas y salidas debidamente,<br />

siempre de acuerdo con el Secretario Primero.<br />

4. Sustituir al Secretario Primero en sus ausencias y auxiliarlo en todas sus funciones,<br />

pudiendo aquel asignarle algunas de forma específica.<br />

Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Secretario<br />

Segundo, las Reglas IX, XXI, XXXII y Anexo VI.<br />

Regla XLIV. El Archivero.<br />

El Archivero desarrollará sus funciones en total conexión con los Secretarios, siendo de<br />

su responsabilidad:<br />

a) <strong>La</strong> gestión de los archivos y documentos que se generen en el desarrollo de la vida<br />

de la <strong>Hermandad</strong> en todos los formatos, ocupándose de garantizar la correcta y<br />

ordenada conservación <strong>del</strong> patrimonio documental de la <strong>Hermandad</strong>. En todo caso<br />

se observará lo dispuesto por la normativa sobre protección de datos personales<br />

vigente. (L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal).<br />

b) <strong>La</strong> cumplimentación <strong>del</strong> Libro de Diligencias o Crónicas donde se recogerán los<br />

eventos destacados en la historia de la Corporación.<br />

Regla XLV. El Prioste Primero.<br />

Los dos Priostes cuidarán <strong>del</strong> aseo y ornamento de la Capilla, altares y demás<br />

dependencias de la <strong>Hermandad</strong>, siendo asimismo los encargados de preparar todo lo necesario<br />

para los cultos internos y externos de la <strong>Hermandad</strong>, recibiendo <strong>del</strong> Mayordomo 1º todo lo que<br />

necesiten para la celebración de los mismos, cuidando de que estén preparados con la<br />

antelación suficiente el Altar y los Pasos, que la mesa de la <strong>Hermandad</strong> y sus insignias estén<br />

en los lugares acostumbrados y que haya la cera necesaria, tanto para los altares y pasos como<br />

para los hermanos.<br />

Tendrán bajo su responsabilidad e inventario las prendas y efectos propios para dichos<br />

cultos y todo aquello que los Mayordomos estimen ha de quedar bajo la custodia de ellos,<br />

avisando al mismo de los enseres que necesiten reparación, a fin de realizarlas a tiempo.<br />

Deberán cuidar de la preparación de la Sala Capitular o de aquel lugar donde se<br />

celebren los Cabildos de Oficiales o Generales, a fin de que con la antelación debida estén en<br />

orden para dichos actos.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

Mantendrán toda la relación necesaria con los Camareros/as y Vestidores/as para<br />

cuando sea necesario, se ocupen de cambiar los vestidos e indumentaria de las Imágenes <strong>del</strong><br />

Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan<br />

Evangelista y Santa María Magdalena, llevando el control necesario <strong>del</strong> estado y situación de<br />

todo el ropero de las mismas, así como el de los altares.<br />

Vigilarán el cumplimiento de las obligaciones <strong>del</strong> Capiller que tuviese la <strong>Hermandad</strong>,<br />

requiriendo sus servicios cuando lo estimen necesario.<br />

Vigilarán el orden y conservación de los almacenes donde se guardan los distintos<br />

enseres de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

El Prioste Primero será, ante la Junta de Gobierno, el responsable directo de todas las<br />

funciones encomendadas a la Priostía, recayendo esta responsabilidad en el Prioste Segundo<br />

en las ausencias <strong>del</strong> Primero, debiendo existir entre ambos una total compenetración para el<br />

mejor desempeño de la misión encomendada a ellos, de forma mancomunada.<br />

En todo caso, la labor de los priostes deberá estar supervisada en su aspecto estético<br />

por el Hermano Mayor o por la Junta de Gobierno, expresada en el Cabildo de Oficiales.<br />

Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Prioste Primero,<br />

las Reglas XXI, XXXVI, XLVI, XLVII y LIII.<br />

Regla XLVI. El Prioste Segundo.<br />

Son funciones <strong>del</strong> Prioste Segundo:<br />

Sustituir al Prioste Primero en sus ausencias y auxiliarlo en todas sus funciones,<br />

pudiendo aquel asignarle algunas de forma específica.<br />

Además de esta Regla, regula actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Prioste Segundo, las<br />

Reglas XXI, XXXVI, XLVII y LIII.<br />

Regla XLVII. El Diputado Mayor de Gobierno.<br />

El Diputado Mayor de Gobierno es el máximo responsable de la organización de la<br />

Cofradía y de los actos de culto celebrados fuera <strong>del</strong> templo.<br />

Entre sus funciones se señalan:<br />

1. <strong>La</strong> organización de la Cofradía de la <strong>Hermandad</strong>, confeccionando las listas de<br />

Penitentes y procurando asignar a cada uno el puesto que le corresponda, en base a<br />

lo indicado en la Regla XXI, apartado 2.12.<br />

2. Nombrar los Diputados de tramo y auxiliares, los cuales estarán a sus órdenes,<br />

vigilándolos para el exacto cumplimiento de las normas establecidas por la<br />

<strong>Hermandad</strong>, para garantizar siempre la dignidad y los fines de la Estación de<br />

Penitencia, conforme a lo establecido en estas Reglas.<br />

3. Sugerir a la Junta de Gobierno los nombres de los hermanos que considere más<br />

idóneos para ocupar los puestos de Diputado de Cruz y Fiscales de Paso. Estos<br />

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puestos serán finalmente designados en Cabildo de Oficiales a celebrar antes de la<br />

salida de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

4. En la Estación de Penitencia, procurará que la <strong>Hermandad</strong> cumpla exactamente el<br />

horario que haya sido acordado en el Cabildo de salida, señalando para ello al<br />

Diputado de Cruz y a los Fiscales de Paso el sitio <strong>del</strong> itinerario en que han de<br />

encontrarse la Cruz de Guía y los Pasos en cada una de las fracciones de tiempo<br />

que considere preciso, para el mayor control <strong>del</strong> horario señalado por la Autoridad<br />

Eclesiástica y aceptado por la <strong>Hermandad</strong>.<br />

5. Durante el recorrido de la <strong>Hermandad</strong> en su Estación de Penitencia, estará a su<br />

cargo todo el orden y desenvolvimiento <strong>del</strong> mismo, respondiendo ante la Junta de<br />

Gobierno <strong>del</strong> mejor desarrollo, y en caso de tener que tomar alguna resolución, que<br />

de una forma u otra pueda afectar al ordinario y normal desarrollo de la Estación<br />

de Penitencia, lo consultará con el Hermano Mayor o con quien haga sus veces,<br />

quien tomará la solución definitiva.<br />

6. Podrá requerir al Mayordomo o a los Priostes, en cualquier caso que fuere<br />

necesario, por corresponder a la competencia de éstos el hecho a corregir.<br />

7. Asistir en representación de la <strong>Hermandad</strong> a aquellos actos para los que fuese<br />

designado por el Hermano Mayor.<br />

Una vez pasada la Estación de Penitencia y en el primer Cabildo de Oficiales,<br />

presentará un informe en el cual se recogerán todas las incidencias que hayan podido ocurrir<br />

durante la dicha estación, a fin de que puedan ser subsanadas en lo sucesivo, informe que<br />

presentará previamente al Hermano Mayor.<br />

Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Diputado Mayor<br />

de Gobierno, las Reglas XXI y XXVIII.<br />

Regla XLVIII. El Diputado de Formación Cristiana, Apostolado y Juventud.<br />

Son sus principales funciones:<br />

1. Difundir el conocimiento y el espíritu <strong>del</strong> Evangelio facilitando el conocimiento y<br />

la vivencia de la espiritualidad de la <strong>Hermandad</strong>, organizando actividades<br />

concretas orientadas a ello.<br />

2. Difundir y divulgar el espíritu de las Reglas.<br />

3. Promover la participación de los hermanos en la acción evangelizadora de la<br />

Iglesia, organizando para ello los retiros y ejercicios espirituales que se consideren<br />

oportunos.<br />

4. Iniciar a los hermanos jóvenes en la experiencia <strong>del</strong> apostolado con el intercambio<br />

de vivencias y la organización de líneas de acción apostólica.<br />

5. Participar de manera permanente en las actividades pastorales de la Parroquia.<br />

6. Desarrollar todo lo que ordena la Regla XIII.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

7. Coordinar y atender a la Juventud de la <strong>Hermandad</strong> en sus actividades, sirviendo<br />

de puente de unión entre los jóvenes y la Junta de Gobierno.<br />

8. Fomentar y promover la comunicación y colaboración con los grupos jóvenes de<br />

las distintas hermandades.<br />

9. Difundir entre los jóvenes la comprensión y vivencia de las Reglas, animando a la<br />

participación en las actividades organizadas por la <strong>Hermandad</strong>.<br />

10. <strong>La</strong> formación y organización, de acuerdo con la Junta de Gobierno, <strong>del</strong> cuerpo de<br />

acólitos de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Además de esta Regla, regula actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Diputado de<br />

Formación Cristiana, Apostolado y Juventud, la Regla VIII.<br />

Regla XLIX. El Diputado de Caridad.<br />

Será el responsable y el primer ejecutor de todas las obras de caridad que efectúe la<br />

<strong>Hermandad</strong>, actuando en estrecha colaboración con el Director Espiritual, Hermano Mayor y<br />

Mayordomos, llevando a efecto lo dispuesto en la Regla XVIII y siendo por consiguiente, el<br />

encargado de la Bolsa de Caridad.<br />

Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Diputado de<br />

Caridad, las Reglas XVIII y LVIII.<br />

Regla L. De las Delegaciones.<br />

Los Diputados de la <strong>Hermandad</strong> prestarán su personal cooperación y concurso para<br />

cuantas tareas, diligencias y prestaciones se encaminen al mejor desenvolvimiento de la vida<br />

espiritual y material de aquella, poniendo el mayor celo en la ejecución de las disposiciones<br />

<strong>del</strong> Cabildo General y de Oficiales, que podrán asignarles funciones concretas.<br />

<strong>La</strong> Junta de Gobierno constituirá Comisiones o nombrará Delegados entre sus<br />

miembros y Diputados Adjuntos, según se estime conveniente en cada caso.<br />

<strong>La</strong> Junta de Gobierno, cuando lo considere oportuno o conveniente para la mejor<br />

administración o gobierno de la <strong>Hermandad</strong>, podrá constituir Juntas o Comisiones<br />

determinadas para un fin concreto, como por ejemplo cultos, reformas, cuentas, etc.<br />

Estas Juntas o Comisiones estarán constituidas por los miembros de la Junta de<br />

Gobierno que la misma designe y podrá ampliarse con los hermanos que ella considere<br />

conveniente. Reglamentará el funcionamiento y el cometido de las referidas Juntas o<br />

Comisiones cuando se creen, pero nunca <strong>del</strong>egará en ellas las atribuciones que estas Reglas<br />

marcan como privativas <strong>del</strong> Cabildo General o de la Junta de Gobierno.<br />

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Regla LI. De los Diputados adjuntos.<br />

<strong>La</strong> Junta de Gobierno podrá nombrar hasta veinte Diputados de Culto y Gobierno, que<br />

serán sus auxiliares, asignándoles en cada caso la misión que han de cumplir, no teniendo<br />

derecho a voto en los Cabildos de Oficiales.<br />

Con todo lo indicado, se procura la preparación de estos Hermanos para que en su día<br />

estén en condiciones de acceder a la Junta titular, si ellos lo desean y la <strong>Hermandad</strong> los elige.<br />

Regla LII. Vacantes en la Junta de Gobierno.<br />

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán cesar en sus cargos por las siguientes<br />

causas:<br />

1. Por fallecimiento.<br />

2. Por renuncia.<br />

3. Por imposibilidad de atender sus obligaciones como Oficial.<br />

4. Por sanción o baja, según lo indicado en la Regla XV.<br />

5. Por incapacidad.<br />

<strong>La</strong> sustitución de los cargos afectados se ajustará a las siguientes normas:<br />

1. Si se tratase <strong>del</strong> Hermano Mayor, se celebrará Cabildo General de Elecciones, para<br />

el nombramiento de nueva Junta de Gobierno, según lo establecido en las Reglas<br />

XXIX y XXX.<br />

2. Si se tratase de otro Oficial, el Hermano Mayor, en Cabildo de Oficiales,<br />

propondrá la reorganización de la Junta de Gobierno, y si se estimase necesaria la<br />

entrada de un nuevo hermano en la misma, se elevaría la correspondiente<br />

propuesta a la Autoridad Eclesiástica, previo informe <strong>del</strong> Director Espiritual, para<br />

su aprobación.<br />

En conformidad con las Normas Diocesanas en su nº 36 y el C. 316.2 un miembro de la<br />

Junta no puede ser cesado sino por el Vicario General, a quién se solicitará la apertura de<br />

expediente para este fin.<br />

Regla LIII. De los Camareros/as y Vestidores/as.<br />

<strong>La</strong> Junta de Gobierno podrá nombrar uno o varios Camareros/as y Vestidores/as, según<br />

las necesidades de la <strong>Hermandad</strong>, cuya misión será el cuidado de los altares y de nuestras<br />

Sagradas Imágenes, muy principalmente en cuanto a los vestidos e indumentaria de las<br />

Imágenes. Auxiliarán en todo momento la labor de Priostía, y trabajarán siempre en contacto,<br />

bajo la supervisión y dependencia directa de los Priostes.<br />

Si por las obligaciones de su cargo tuviesen los Camareros/as que ser depositarios de<br />

ropas, alhajas, encajes, paños sagrados o algunos otros efectos, lo harán mediante previo<br />

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inventario, en el que se consignarán todos los pormenores de lo que queda a su custodia,<br />

firmando dicho inventario el Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor, el Mayordomo<br />

Primero y el Prioste Primero, así como el Camarero/a que le corresponda, cuya firma servirá<br />

de recibí de los objetos.<br />

El inventario se hará por duplicado, quedando uno en poder de los Camareros/as y el<br />

otro en el archivo de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Siempre que se dé de baja alguna prenda o efecto, lo cual no podrán hacer por sí los<br />

Camareros/as, por ser esto privativo de la Junta de Gobierno, o bien cuando se le entregue algo<br />

nuevo para su custodia, se hará en el respectivo inventario la oportuna anotación, firmando al<br />

final de ella las mismas personas señaladas en el párrafo segundo de este artículo.<br />

<strong>La</strong> renovación de los cargos de Camareros/as y Vestidores/as, al igual que sus<br />

nombramientos, es facultad de la Junta de Gobierno, que lo hará cuando lo estime conveniente<br />

al bien general de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Ha de procurarse que estos nombramientos recaigan sobre personas que se distingan<br />

por su piedad y devoción a nuestras Sagradas Imágenes, al mismo tiempo de que sean de cierta<br />

responsabilidad, a fin de que los efectos que han de custodiar lo sean con seguridad y<br />

diligencia.<br />

El cometido de los Camareros/as y Vestidores/as finalizará con el periodo de mandato<br />

de la Junta de Gobierno que las nombrase, a excepción de los Camareros/as y Vestidores/as<br />

Honoríficos, los cuales conservarán tal honor hasta su fallecimiento.<br />

Regla LIV. Juramento de la Junta de Gobierno.<br />

El juramento de los miembros de la Junta de Gobierno se ajustará a lo indicado en el<br />

Anexo VII.<br />

Se realizará individualmente en el mismo orden en el que figuran en la composición de<br />

la Junta de Gobierno, Regla XXXIII, o bien de forma conjunta.<br />

<strong>EPIGRAFE</strong> VI: Recursos de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Regla LV. De los bienes de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

<strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> podrá adquirir por cuantos medios lícitos se admiten en derecho, toda<br />

clase de bienes muebles e inmuebles, que serán administrados por la Junta de Gobierno.<br />

También podrá admitir las donaciones de toda índole que los hermanos devotos, bienhechores<br />

o fieles tengan a bien de hacer a favor de la <strong>Hermandad</strong>, quedando igualmente sujetas desde el<br />

momento de entrega a la misma administración que los bienes adquiridos.<br />

En el libro de inventarios se inscribirán detalladamente todos los bienes, enseres y<br />

objetos de culto que la <strong>Hermandad</strong> posea, cualquiera que fuese su procedencia, y en el Cabildo<br />

de toma de posesión <strong>del</strong> Mayordomo Primero se leerá y aprobará, firmando la entrega el<br />

Hermano Mayor, el Secretario Primero y los Mayordomos Primeros saliente y entrante.<br />

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<strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> podrá hacer postulaciones u obtener otros ingresos atípicos si sus<br />

necesidades lo exigiesen y después de obtener la correspondiente licencia <strong>del</strong> Ordinario.<br />

Para subvenir a las necesidades de la diócesis, la <strong>Hermandad</strong> aportará al Fondo Común<br />

Diocesano una cantidad anual proporcionada a sus ingresos, a tenor de lo indicado en el Canon<br />

1263.<br />

El efectivo de la <strong>Hermandad</strong>, aparte de una reducida cantidad para los gastos<br />

inmediatos y de pequeña cuantía, estará depositado en una cuenta corriente ó libreta de ahorros<br />

de cualquier entidad bancaria ó de crédito, siendo precisa para la retirada de fondos la firma<br />

conjunta de cualquiera de los dos Mayordomos con la <strong>del</strong> Hermano Mayor ó Teniente<br />

Hermano Mayor, no pudiéndolo hacerse con sólo dos firmas de aquellos ó de éstos.<br />

Regla LVI. De la enajenación de los bienes de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

No se podrá llevar a efecto la enajenación, cesión, donación ó abandono de algún<br />

inmueble, ni la de aquellos objetos y enseres a los que se les reconozca un valor artístico e<br />

intrínseco de cierta consideración, sin cumplir los requisitos canónicos, siendo de ello<br />

responsable personalmente los que acordasen e hiciesen la enajenación sin la debida licencia.<br />

Para ello, la Junta de Gobierno convocará a Cabildo General Extraordinario, con el<br />

único asunto en el Orden <strong>del</strong> Día, de la enajenación, cesión ó donación que se pretenda llevar a<br />

efecto, y sin apartado de Ruegos y Preguntas.<br />

Para que las decisiones que se adopten sean válidas, se precisará la mayoría especial de<br />

los dos tercios de los presentes.<br />

Finalmente, y dando cuenta a la Autoridad Eclesiástica <strong>del</strong> resultado <strong>del</strong> Cabildo, se<br />

solicitará de la misma la licencia pertinente para llevarla a efecto, todo ello de acuerdo con lo<br />

que ordena el C. 638-3.<br />

Regla LVII. De la administración.<br />

<strong>La</strong> administración de la <strong>Hermandad</strong> corresponde al Mayordomo Primero, el cual está<br />

facultado para hacer todos los gastos ordinarios y admitir toda clase de fondos.<br />

No podrá hacerse ningún gasto extraordinario ni aplicar el importe de los donativos en<br />

metálico especiales que reciba la <strong>Hermandad</strong>, sin que recaiga para ello acuerdo previo de la<br />

Junta de Gobierno. En el caso de que el gasto extraordinario comprometa el patrimonio de la<br />

<strong>Hermandad</strong> más allá de la duración <strong>del</strong> mandato de la Junta de Gobierno, será necesaria la<br />

aprobación por el Cabildo General de Hermanos. Si el gasto comprometido supera el valor<br />

inventariado <strong>del</strong> patrimonio de la <strong>Hermandad</strong> se requerirá de la autorización <strong>del</strong> Ordinario <strong>del</strong><br />

lugar de conformidad con el canon 1.281, epígrafe 2 <strong>del</strong> Libro V <strong>del</strong> Código de Derecho<br />

Canónico.<br />

<strong>La</strong> subvención oficial que anualmente se concede a las Cofradías para ayudarles a<br />

hacer frente a los gastos que origina la salida procesional de penitencia a la Santa Iglesia<br />

Catedral, se considera a los efectos administrativos como ingreso ordinario y previsto.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

El Mayordomo Primero, en funciones de su administración, puede aplicar<br />

indistintamente excedentes de ingreso ordinario en gastos de la misma índole, pero de distinto<br />

concepto, cuando éstos en su particular liquidación resultasen con déficit.<br />

El ejercicio económico de la <strong>Hermandad</strong> empezará el 1 de Enero de cada año y<br />

terminará el 31 de Diciembre de dicho año.<br />

<strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> puede admitir de sus hermanos, devotos y fieles, donativos especiales<br />

para fines concretos, no pudiendo desviar cantidad alguna para otro destino.<br />

El Mayordomo Primero, recabará de la Junta de Economía la aprobación o el<br />

asesoramiento en todos aquellos casos en que se considere necesario o conveniente por ambas<br />

partes.<br />

Esta <strong>Hermandad</strong> y Cofradía hará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos<br />

(canon 1284,3) que, una vez aprobado por el Cabildo General, será presentado para su revisión<br />

al Vicario General. Del mismo modo, la rendición anual de cuentas, preceptuada en los<br />

cánones 319,1 y 1287,1, una vez aprobadas por dicho Cabildo General, se hará al Vicario<br />

General.<br />

Regla LVIII. De la Bolsa de Caridad.<br />

Para atender a los asuntos caritativos, funcionará la Bolsa de Caridad, constituida por el<br />

Teniente Hermano Mayor, los dos Mayordomos, y el Diputado de Caridad.<br />

Se reunirá con carácter trimestral, tratando sobre la atención de los asuntos de su<br />

competencia. Para casos excepcionales, su reunión podrá convocarse con carácter de urgencia.<br />

Para su cometido, gozará de una partida de los presupuestos anuales de la <strong>Hermandad</strong>,<br />

destinándose al menos el diez por ciento <strong>del</strong> presupuesto anual.<br />

En sus funciones tratará de auxiliar al hermano necesitado o sus familiares, otros casos<br />

que les sean remitidos o, en defecto de los anteriores, colaborará con alguna institución<br />

benéfica.<br />

Todos los hermanos de esta <strong>Hermandad</strong> tienen la obligación de ayudarse mutuamente<br />

en todos los órdenes de la vida, procurando el máximo contacto e inteligencia y afecto común,<br />

al objeto de que esta <strong>Hermandad</strong> sea un verdadero lazo de unión entre sus componentes.<br />

Regla LIX. Del Consejo Económico.<br />

Para ayudar al Mayordomo Primero en el cumplimiento de su función, de acuerdo con<br />

lo dispuesto en el C. 1.280, se constituirá el Consejo Económico, de la que formarán parte el<br />

Hermano Mayor, el Teniente Hermano Mayor, el Mayordomo Primero, el Fiscal y el<br />

Secretario Primero.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

Regla LX. De los ingresos ordinarios, extraordinarios, donativos, colectas específicas y<br />

cepillos.<br />

Los cultos y funciones que celebra la <strong>Hermandad</strong> se sostienen preferentemente con las<br />

limosnas que se reciben de los hermanos, siendo por tanto aconsejable y fundamental el saber<br />

de antemano la cuantía que las mismas han de alcanzar, por lo cual, cada hermano contribuirá<br />

trimestralmente con una limosna fija.<br />

No se establece cantidad concreta en estas Reglas, pues la mudanza de los tiempos<br />

enseñan que lo que hoy vale mucho, mañana nada es, y por eso el Cabildo General de Cuentas<br />

deberá establecer la averiguación de cada hermano, modificándola cuando a propuesta de la<br />

Junta de Gobierno lo considere necesario, teniendo en cuenta el valor <strong>del</strong> kilo de cera para<br />

regularizar la cuantía de la misma.<br />

Los hermanos que lo deseen podrán contribuir con limosnas superiores a las señaladas<br />

y se encarece especialmente a la Junta de Gobierno, cargos honorarios y auxiliares lo hagan<br />

así para incrementar los fondos de la <strong>Hermandad</strong>, pero este aumento no les dará derecho a<br />

ocupar puestos o cargos distintos de los que desempeñen.<br />

También serán fuentes de ingresos para la <strong>Hermandad</strong>, los donativos, colectas, cepillos<br />

y otras oblaciones de las personas devotas y fieles en general. <strong>La</strong>s colectas específicas y<br />

cepillos tendrán la conformidad expresa de la Autoridad Eclesiástica.<br />

Regla LXI. De los libros que se han de llevar.<br />

Para la constancia de lo necesario al culto y al buen orden, gobierno y administración<br />

de la <strong>Hermandad</strong>, deberán llevarse los siguientes libros:<br />

Por el Secretario Primero, un libro de Actas de Cabildos Generales y otro libro de<br />

Actas para los Cabildos de Oficiales; un libro de hermanos donde figuren sus nombres,<br />

domicilio, fecha de entrada, fecha de nacimiento y cuantas circunstancias convengan hacer<br />

constar, y en él se incluirán después de haber prestado juramento, según prescriben estas<br />

Reglas y no antes; un libro de Diligencias o Crónicas, donde se insertará en forma detallada<br />

todos aquellos sucesos de importancia acaecidos a la <strong>Hermandad</strong> y que interese quede<br />

constancia para la posteridad y un libro donde se reseñen los documentos importantes que la<br />

<strong>Hermandad</strong> posee, y que formando la base de su historia, deben estar archivados en la<br />

Secretaría de la misma.<br />

Por el Mayordomo Primero, un libro de Caja, con entradas y salidas y libro de<br />

Inventarios, en el que figurarán los bienes que posea la <strong>Hermandad</strong> y en el que irán haciendo<br />

las anotaciones complementarias de los que se adquieran y las bajas de los que se enajenen o<br />

se deterioren sin tener arreglo. Este libro estará foliado, sellado y firmado en todas sus hojas<br />

por el Hermano Mayor y Secretario Primero, con una diligencia en la primera página, en la<br />

que se haga constar los folios que tiene el libro, el destino que se le va a dar y la fecha en que<br />

se va a empezar.<br />

También llevará un libro General de Cuentas de la <strong>Hermandad</strong> y si la hacienda de ésta<br />

lo requiere, los libros de contabilidad que se estimen necesarios para la mejor administración<br />

de los bienes.<br />

<strong>La</strong> Junta de Gobierno podrá añadir o modificar algunos de los libros aquí señalados, si<br />

lo considera conveniente.<br />

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<strong>EPIGRAFE</strong> VII: Extinción de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Regla LXII. De la disolución de la <strong>Hermandad</strong>.<br />

Dado el caso de que alguna vez, por motivos que no estén a nuestro alcance, no<br />

quedase más que un hermano, en él recaerán los derechos y obligaciones de todos.<br />

Si se disolviese la <strong>Hermandad</strong> por no quedar cofrade alguno o fuese extinguida por<br />

disposición de la legítima Autoridad Eclesiástica, sus bienes quedarían sujetos a la aplicación<br />

de las disposiciones correspondientes <strong>del</strong> Derecho Canónico.<br />

<strong>La</strong> refundación de la <strong>Hermandad</strong> no podrá hacerse sin expresa licencia de la Autoridad<br />

Eclesiástica, debiendo conservar sus Sagrados Titulares y la observancia de estas Reglas y<br />

Ordenanzas que rijan en el momento de la refundación.<br />

DISPOSICIONES FINALES.<br />

Regla LXIII. De la modificación de estas Reglas.<br />

Cuando la mudanza de los tiempos exija modificar preceptos de estas Reglas ó bien las<br />

superiores disposiciones así lo ordenen, la Junta de Gobierno nombrará una Comisión, de la<br />

que necesariamente formará parte el Director Espiritual, que estudiará y propondrá los nuevos<br />

artículos que sustituyan a los existentes o bien los que convenga suprimir o añadir.<br />

Informada y aprobada la propuesta por la Junta de Gobierno, quedará a disposición de<br />

nuestros hermanos, para que puedan examinarlas durante un plazo no menor de quince días, y<br />

pasados éstos, se convocará Cabildo General Extraordinario para la discusión y aprobación de<br />

las mismas con la necesaria asistencia de un quórum <strong>del</strong> 10 % <strong>del</strong> censo de votantes.<br />

<strong>La</strong> exposición de la propuesta de Reglas se realizará en la sede de la propia <strong>Hermandad</strong><br />

y será accesible -previa identificación fehaciente <strong>del</strong> hermano- durante un horario que en<br />

ningún caso podrá ser inferior a dos horas diarias, de lunes a viernes, que deberán estar<br />

comprendidas necesariamente entre las 18,00 y las 22,00 horas de cada día.<br />

Cualquier enmienda o aportación al texto se formalizará por escrito y debidamente<br />

motivada ante la Secretaría de la <strong>Hermandad</strong>, con una antelación mínima de 72 horas a la<br />

celebración <strong>del</strong> Cabildo General de Elecciones, con el fin de prever su debate y decisión en<br />

dicho Cabildo.<br />

<strong>La</strong>s modificaciones acordadas no entrarán en vigor hasta que sean sancionadas por la<br />

competente Autoridad Eclesiástica.<br />

Regla LXIV. De la sujeción de la <strong>Hermandad</strong> a la Autoridad Eclesiástica.<br />

Esta <strong>Hermandad</strong>, debiendo toda su personalidad jurídica a la Iglesia, se complace en<br />

reconocer su sometimiento a todos los efectos a la Autoridad y dependencia <strong>del</strong><br />

Reverendísimo Prelado de la Archidiócesis, nuestro Venerable Padre y Pastor, y al<br />

acatamiento y sumisión a las disposiciones emanadas de su autoridad, el cual, conforme a los<br />

Sagrados Cánones, podrá ejercer sobre ella el derecho de inspección y visita, disolver la<br />

<strong>Hermandad</strong> cuando graves e inesperadas causas lo justificasen, suplir la negligencia de la<br />

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Junta de Gobierno expulsando a los socios indignos y destituir a los dirigentes que por su<br />

conducta rebelde lo merecieran.<br />

Igualmente queda sujeta al derecho Parroquial, sobre todo en lo que atañe a<br />

procesiones. Especial relación debe mantener la <strong>Hermandad</strong> con el párroco, Arcipreste y<br />

Vicario de zona, con el fin de colaborar en los esquemas pastorales de sus Iglesias, integrando<br />

su acción en los planes de pastoral de conjunto y participando en los correspondientes<br />

consejos pastorales, para así dar una mayor eficacia al apostolado de todos, según el artículo<br />

17.1 de las Normas Diocesanas.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

ANEXOS.<br />

A. I.- Escudo.<br />

A. II.- Túnica.<br />

Anexos<br />

A. III.- Decretos de nombramientos de Agrupación Parroquial, <strong>Hermandad</strong> de<br />

Gloria Y <strong>Hermandad</strong> de Penitencia.<br />

A. IV.- Descripción teológica de:<br />

- Triunfo de la Santa Cruz.<br />

- Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina Misericordia.<br />

- Nuestra Señora <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>.<br />

A. V.- Fórmula de la Profesión de Fe.<br />

A. VI.- Fórmula <strong>del</strong> Juramento de Hermanos.<br />

A. VII.- Fórmula <strong>del</strong> Juramento para los miembros de la Junta de Gobierno.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

Anexo I<br />

Escudo<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

QUITAR ESTA HOJA Y PONER EN SU LUGAR EL DIBUJO DEL ESCUDO<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

Anexo II<br />

Túnica<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

QUITAR ESTA HOJA Y PONER EN SU LUGAR EL DIBUJO DE LOS NAZARENOS<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

Anexo III<br />

Decretos de nombramientos de Agrupación Parroquial,<br />

<strong>Hermandad</strong> de Gloria y <strong>Hermandad</strong> de Penitencia<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

QUITAR ESTA HOJA Y PONER EN SU LUGAR LA HOJA DEL<br />

NOMBRAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN<br />

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QUITAR ESTA HOJA Y PONER EN SU LUGAR LA HOJA DE DOBLE CARA DEL<br />

NOMBRAMIENTO DE GLORIA<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

QUITAR ESTA HOJA Y PONER EN SU LUGAR LA HOJA SIMPLE DEL<br />

NOMBRAMIENTO DE GLORIA<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

QUITAR ESTA HOJA Y PONER EN SU LUGAR LA HOJA DEL<br />

NOMBRAMIENTO DE PENITENCIA<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

Anexo IV<br />

Descripción teológica<br />

Triunfo de la Santa Cruz<br />

Titular de ésta corporación desde su creación en 1.932, y que formo parte de la primera<br />

procesión documentada en el paso de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>.<br />

Como <strong>Hermandad</strong> cristiana nuestros ojos se vuelven hacia la Cruz, instrumento de la<br />

Redención, término que sirve para evocar nuestra Salvación, título no de ignominia sino de<br />

Gloria.<br />

En la vida cotidiana <strong>del</strong> cristiano, (Rom. 6, 6), hasta<br />

el punto que es plenamente liberado <strong>del</strong> pecado. <strong>La</strong> Cruz transforma nuestra sabiduría (I Car. 2)<br />

por esta nueva sabiduría nos convertiremos, a ejemplo de Jesús, en humildes y obedientes hasta la<br />

muerte (Flp 2, 1-8).<br />

Como <strong>Hermandad</strong> de penitencia nuestros Hermanos han de morir a sí mismos como signo<br />

de su muerte al pecado (Mt. 10, 33-39), pero es al mismo tiempo signo de su gloria anticipada.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina Misericordia<br />

El Cuarto Canto <strong>del</strong> Siervo (Isaías 53, 1-12)<br />

1. ¿Quién dio crédito a nuestra noticia? Y el brazo de Yahvéh ¿a quién se le reveló?<br />

2. Creció como un retoño <strong>del</strong>ante de él, como raíz de tierra árida. No tenía<br />

apariencia ni presencia; (le vimos) y no tenía aspecto que pudiésemos estimar.<br />

3. Despreciable y desecho de hombres, varón de dolores y sabedor de dolencias,<br />

como uno ante quien se oculta el rostro, despreciable, y no le tuvimos en cuenta.<br />

4. ¡Y con todo eran nuestras dolencias las que él llevaba y nuestros dolores los que<br />

soportaba! Nosotros le tuvimos por azotado, herido de Dios y humillado.<br />

5. El ha sido herido por nuestras rebeldías, molido por nuestras culpas. El soportó el<br />

castigo que nos trae la paz, y con sus cardenales hemos sido curados.<br />

6. Todos nosotros como ovejas erramos, cada uno marchó por su camino, y Yahveh<br />

descargó sobre él la culpa de todos nosotros.<br />

7. Fue oprimido, y él se humilló y no abrió la boca. Como un cordero al degüello<br />

era llevado, y como oveja que ante los que la trasquilan está muda, tampoco él<br />

abrió la boca.<br />

8. Tras arresto y juicio fue arrebatado, y de sus contemporáneos, ¿quién se<br />

preocupa? Fue arrancado de la tierra de los vivos; por las rebeldías de su pueblo<br />

ha sido herido;<br />

9. Y se puso su sepultura entre los malvados y con los ricos su tumba, por más que<br />

no hizo atropello ni hubo engaño en su boca.<br />

10. Mas plugo a Yahveh quebrantarle con dolencias. Si se da a sí mismo en<br />

expiación, verá descendencia, alargará sus días, y lo que plazca a Yahvéh se<br />

cumplirá por su mano.<br />

11. Por las fatigas de su alma, verá luz, se saciará. Por su conocimiento justificará mi<br />

Siervo a muchos y las culpas de ellos él soportará.<br />

12. Por eso le daré su parte entre los grandes y con poderosos repartirá despojos, ya<br />

que indefenso se entregó a la muerte y con los rebeldes fue contado, cuando él<br />

llevó el pecado de muchos, e intercedió por los rebeldes.<br />

El tema teológico <strong>del</strong> Cristo que asume la personalidad <strong>del</strong> Siervo de Yahvéh de los<br />

cuatro cánticos <strong>del</strong> profeta Isaías es tan antiguo como el propio origen <strong>del</strong> Cristianismo, puesto<br />

que Jesús anunciará su pasión utilizando, palabra por palabra, los términos que caracterizaban el<br />

sacrificio expiatorio <strong>del</strong> Siervo de Dios: viene para "servir", "da su vida", muere "como rescate"<br />

para provecho de la multitud (Mc. 10, 45 p; Lc. 22, 37; Is. 53, 10 ss.).<br />

También Jesús hace suya la misión <strong>del</strong> Siervo: señor manso, humilde de corazón (Mt. 11,<br />

29) que anuncia la salvación a los pobres (Lc. 4, 18 s.), está en medio de sus discípulos "como el<br />

que sirve" (Lc. 22, 27) y va hasta el extremo de las exigencias <strong>del</strong> amor en que se inspira este<br />

servicio (Jn. 13,1; 15, 13) dando su vida por la redención de la multitud de los pecadores (Mc. 10,<br />

43 ss.; Mt. 20, 26 ss.).<br />

<strong>La</strong> predicación apostólica aplicó a Jesús el título <strong>del</strong> Siervo para anunciar el misterio de<br />

su muerte (Hch. 3, 1-3 s. 18; 4, 27 s.), fuente de bendición y luz para las naciones (Hch. 3, 25 s.);<br />

26, 23. Jesús Cordero inmolado injustamente como Siervo <strong>del</strong> profeta Isaías (Cha. 8, 32), salvó a<br />

sus ovejas descarriadas, las llagas de su cuerpo curaron las almas de los pecadores (1 Pe. 2, 21-<br />

25).<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

Características <strong>del</strong> Varón de Dolores en Isaías.<br />

El término "Varón de Dolores" procede de la traducción latina de la Biblia realizada por<br />

San Jerónimo donde se traduce "hombre" por "varón".<br />

Este Varón, que recuerda al varón primigenio, al otro Adán, conoce según el profeta<br />

Isaías el sufrimiento bajo sus formas más tremendas, más escandalosas. El sufrimiento ejerció<br />

sobre él todos sus estragos, lo desfiguró, hasta el punto de no provocar ya ni siquiera compasión,<br />

sino horror y desprecio (Is. 52, 14 s., 53,3); no es en él un accidente, un momento trágico, sino su<br />

existencia cotidiana y su signo distintivo: "hombre de dolores" (53, 3); parece no poder explicarse<br />

sino por una falta monstruosa y por un castigo ejemplar <strong>del</strong> Dios Santo (53, 4). En realidad hay<br />

falta, y de proporciones increíbles; pero no precisamente en él: en nosotros, en todos nosotros (53,<br />

6). Él es inocente, lo cual es el colmo <strong>del</strong> escándalo.<br />

Ahora bien, ahí está precisamente el misterio, "el logro <strong>del</strong> designio de Dios" (53, 10).<br />

Inocente, "intercede por los pecadores" (53, 12), ofreciendo a Dios no solo la súplica <strong>del</strong> corazón<br />

, sino "su propia vida en expiación" (53, 10) dejándose confundir entre los pecadores (53,12) para<br />

tomar sobre sí sus faltas. De este modo el escándalo supremo se convierte en la maravilla<br />

inaudita, en la "revelación <strong>del</strong> brazo de Yahvéh" (53, 1). Todo el sufrimiento y todo el pecado <strong>del</strong><br />

mundo se han concentrado en él. Y por haber él cargado con ellos en la obediencia, obtiene para<br />

todos la paz y la curación (53, 5) el fin de nuestros sufrimientos.<br />

Jesús Varón de Dolores en el Nuevo Testamento.<br />

Jesús el hombre de dolores, en el que se encarna la misteriosa figura <strong>del</strong> siervo doliente,<br />

se muestra sensible a todo dolor humano; no puede ser testigo de un sufrimiento sin quedar<br />

profundamente conmovido, con misericordia divina (Mat. 9, 36; 14, 14; 15 ,32).<br />

<strong>La</strong>s curaciones y las resurrecciones son signos de su misión mesiánica (Mt. 11, 4; cf. Lc.<br />

4, 18 s.), preludios de la victoria definitiva. En los milagros realizados por los doce ve Jesús la<br />

derrota de Satán (Lc. 10, 18). Cumple la profecía <strong>del</strong> Siervo "cargado con nuestras enfermedades"<br />

(Is. 53, 4) curándolas todas (Mt. 8, 12).<br />

Sin embargo, Jesús no suprime en el mundo ni la muerte, que él ha vencido, no obstante, a<br />

"reducir a impotencia" (Heb. 3, 14) ni el sufrimiento. Si bien se niega a establecer un nexo<br />

sistemático entre la enfermedad o el accidente y el pecado (Lc. 13, 2 ss.: Jn 9, 3), deja, sin<br />

embargo que la maldición <strong>del</strong> Edén produzca sus frutos. Es que él es capaz de cambiarlas en<br />

gozo.<br />

<strong>La</strong> tradición Cristiana ha visto en Cristo al "hombre de dolores" al "cordero verdadero" y<br />

su misión redentora se describe ampliamente en la catequesis bautismal que está implícita en la 1ª<br />

Carta de Pedro, de la que se hacen eco los escritos Joánicos y la Carta a los Hebreos.<br />

Frente al escándalo de la muerte ignominiosa de Jesús, la fe pascual busca en las Sagradas<br />

Escrituras el sentido que pueda tener Jesús, durante su vida terrestre, había interpretado, en forma<br />

velada, su suerte, valiéndose de la profecía <strong>del</strong> Siervo doliente y exaltado. <strong>La</strong> Iglesia primitiva da<br />

a su Señor el título de Siervo (Hch. 3, 26; 4, 25-30) y expresa el sentido de los acontecimientos<br />

pasados con palabras de Isaías (52, 13- 53, 12) "Jesús ha sido exaltado" (Hch. 2, 33; 5, 31),<br />

"Glorificado" (3, 13). Otras apelaciones de sentido análogo al que asumió el título de Siervo es el<br />

de Justo Sufriente (Hch. 3, 14).<br />

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<strong>La</strong> Divina Misericordia<br />

Esta advocación llega a través de la Encíclica “Dives In Misericordia” (Rico en<br />

Misericordia) promulgada por el Papa Juan Pablo II el 30 de Noviembre de 1980.<br />

<strong>La</strong> misericordia de Dios va indisolublemente unida a su justicia. Por eso pide que le<br />

imitemos en esa misericordia suya: "bienaventurados los misericordiosos porque ellos<br />

alcanzarán misericordia" (Mt 5,7). Esto hace, de la devoción a la Divina Misericordia, un<br />

itinerario no sólo lleno de confianza y de alegría, sino también repleto de un fuerte y concreto<br />

compromiso por vivir la caridad, esencia de la perfección cristiana.<br />

En el cumplimiento escatológico, la misericordia se revelará como amor, mientras que<br />

en la temporalidad, en la historia <strong>del</strong> hombre, que es a la vez historia de pecado y de muerte, el<br />

amor debe revelarse ante todo como misericordia y actuarse en cuanto tal.<br />

El programa mesiánico de Cristo, programa de misericordia, se convierte en el<br />

programa de su pueblo, el de su Iglesia. Al centro <strong>del</strong> mismo está siempre la cruz, ya que en<br />

ella la revelación <strong>del</strong> amor misericordioso alcanza su punto culminante.<br />

Mientras «las cosas de antes no hayan pasado», la cruz permanecerá como ese «lugar»,<br />

al que aún podrían referirse otras palabras <strong>del</strong> Apocalipsis de Juan: «Mira que estoy a la puerta<br />

y llamo; si alguno escucha mi voz y abre la puerta, yo entraré a él y cenaré con él y él<br />

conmigo».<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

Nuestra Señora <strong>del</strong> <strong>Sol</strong><br />

Advocación que desde la creación de esta corporación en 1.932, ostentó la Santísima<br />

Virgen.<br />

Nosotros la veneramos como <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, que no es otro que Jesús <strong>Sol</strong> de Justicia (Mal. 3, 20),<br />

título dado al Mesías al Siervo de Yahvéh, en el Antiguo Testamento y recogido por la tradición<br />

de la Iglesia, que en los días previos a la Natividad de Cristo en las Antífonas Mayores lo aclama<br />

como "<strong>Sol</strong> que iluminará al pueblo que camina en tinieblas" (Is. 9, 1; 42, 7; 49, 9; Miq. 7, 8 s).<br />

María es ante todo la Madre de Jesús, luz <strong>del</strong> mundo (Is. 42, 6; 49, 6; Lc. 2, 32). Además,<br />

por sus actos y sus palabras, Jesús se revela luz <strong>del</strong> mundo (Mc 8, 12 - 2; Jn 8, 12; 9, 5; 12, 46).<br />

En el Nuevo Testamento la luz escatológica prometida por los profetas ha venido a ser<br />

realidad, a cumplir la profecía de Isaías (9, 1; cf. Mt. 4, 16). Cuando resucita es para "anunciar la<br />

luz al pueblo y a las naciones paganas" (Hch. 26, 23). Así los cánticos <strong>del</strong> Evangelio de San<br />

Lucas saludan en él desde la infancia al <strong>Sol</strong> Naciente, que deberá iluminar a los que están en<br />

tinieblas (Lc. 1, 78 s; cf. Mal. 3, 20; Is. 9, 1; 42,7). Luz que debe iluminar a las naciones (Lc. 2,<br />

32; cf. Is. 42, 6; 49, 6). <strong>La</strong> vocación de la Iglesia de anunciar el Evangelio a todas las gentes se<br />

inscribe en esta línea (Hch. 13, 17; 26, 18).<br />

<strong>La</strong> misma luz que resplandece en el rostro de Cristo es la gloria e Dios mismo (cf. 2 Car.<br />

4, 6). Todo lo que es luz proviene de él, desde la creación de la luz física (cf. Jn. 1, 4), hasta la<br />

iluminación de nuestros corazones (2 car. 4, 6).<br />

María es por tanto madre de esa Luz, de la Luz inaccesible de Dios (1 Tim. 6, 16), <strong>del</strong><br />

resplandor de su gloria (Heb. 1, 3), que no es otra que la justicia que traerá el día maravilloso <strong>del</strong><br />

reinado de Dios (Is. 30, 26).<br />

María además de su maternidad física es Madre <strong>del</strong> "<strong>Sol</strong> de Justicia" porque vive como<br />

verdadera hija de la luz, hace irradiar entre los hombres la luz divina; de la que ha sido<br />

depositaria. Hecha a la vez como discípula luz <strong>del</strong> mundo (Mt. 5, 15 ss), responde a la misión que<br />

le ha dado Cristo. María se revistió con las armas de la luz y desechó las obras de las tinieblas<br />

(Rom. 13, 12 s), de ahí su maternidad también espiritual.<br />

Desde la anunciación se ofrece Jesús a María como objeto de su fe, fe que es iluminada<br />

por mensajes enraizados en los oráculos <strong>del</strong> Antiguo Testamento, por esta fe. Por esta fe<br />

iluminada por la justicia, Jesús mismo proclamó bienaventurada a la que le había llevado en sus<br />

entrañas (Lc. 11, 27 s).<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

Anexo V<br />

Fórmula de la Profesión de Fe<br />

Por el Secretario Primero de la <strong>Hermandad</strong> se procederá a la lectura <strong>del</strong> siguiente texto:<br />

“Ave María Purísima. En el Nombre <strong>del</strong> Padre, <strong>del</strong> Hijo y <strong>del</strong> Espíritu Santo. Amén.<br />

Nosotros, los hermanos de la Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Santísimo<br />

Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de<br />

Dolores de la Divina Misericordia, Nuestra Señora <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa<br />

María Magdalena, establecida canónicamente en la Ciudad de Sevilla, deseando<br />

fervorosamente dar testimonio público de nuestra Fe como católicos, en cumplimiento de<br />

nuestras Reglas, al celebrar nuestra Función Principal de Instituto y ante nuestros Sagrados y<br />

Amantísimos Titulares, declaramos y profesamos que:<br />

Creemos en un solo Dios, Padre todopoderoso,<br />

Creador <strong>del</strong> cielo y de la tierra, de todo lo visible y lo invisible.<br />

Creemos en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios,<br />

Nacido <strong>del</strong> Padre antes de todos los siglos:<br />

Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero,<br />

Engendrado, no creado, de la misma naturaleza <strong>del</strong> Padre,<br />

por quien todo fue hecho; que por nosotros, los hombres,<br />

y por nuestra salvación bajó <strong>del</strong> cielo,<br />

y por obra <strong>del</strong> Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen,<br />

y se hizo hombre;<br />

y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilato;<br />

padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día, según las Escrituras,<br />

y subió al cielo, y está sentado a la derecha <strong>del</strong> Padre;<br />

y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos,<br />

y su reino no tendrá fin.<br />

Creemos en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida,<br />

que procede <strong>del</strong> Padre y <strong>del</strong> Hijo, que con el Padre y el Hijo,<br />

recibe una misma adoración y gloria,<br />

y que habló por los profetas.<br />

Creemos en la Iglesia, que es una santa, católica y apostólica.<br />

Confesamos que hay un solo bautismo para el perdón de los pecados.<br />

Esperamos la Resurrección de los muertos<br />

y la vida <strong>del</strong> mundo futuro.<br />

Amén.”<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

Asimismo, proclamamos y defendemos el derecho a la vida de todo ser humano en<br />

cada fase de su desarrollo, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural y<br />

cualquiera que sea su condición, de conformidad con el Magisterio d la Iglesia y la doctrina<br />

emanada de Su Santidad el Papa.<br />

Terminada la lectura, todos los hermanos y a la cabeza la Junta de Gobierno, irán<br />

acercándose al celebrante y arrodillados, puesta la mano derecha sobre los Santos Evangelios,<br />

dirán:<br />

“Así lo creo, así lo juro y así lo confieso”.<br />

Y besando el Sagrado Texto y las Santas Vitelas de nuestros Amantísimos Titulares,<br />

que tendrá entre sus manos el sacerdote celebrante, se retirarán con compostura a sus<br />

respectivos lugares, salvo el Hermano Mayor y los miembros de la Junta de Gobierno de la<br />

<strong>Hermandad</strong> que, junto al Estandarte de la <strong>Hermandad</strong>, permanecerán a la derecha <strong>del</strong><br />

sacerdote hasta que finalice la Profesión de Fe.<br />

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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />

Anexo VI<br />

Fórmula <strong>del</strong> Juramento de Hermanos<br />

Estando presentes el Hermano Mayor y el Fiscal con varas, escoltando al portador <strong>del</strong><br />

Estandarte, así como los dos Secretarios, y con el nuevo hermano ante Nuestras Sagradas<br />

Imágenes, se le tomará juramento por el Secretario Primero en los términos siguientes:<br />

¿Deseáis ser recibido como hermano de la Fervorosa, Mariana y Franciscana<br />

<strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Santísimo Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de<br />

la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina Misericordia,<br />

Nuestra Señora <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena.<br />

- Sí, deseo.<br />

¿Prometéis vivir y morir en el seno de Nuestra Santa Madre Iglesia Católica<br />

Apostólica, creyendo y observando lo que en sus Dogmas y Moral se ordenan?.<br />

- Sí, prometo.<br />

¿Juráis proclamar y defender el Dogma de la Inmaculada Concepción de<br />

María, los Misterios de la Asunción Corporal de Nuestra Señora y Su<br />

Mediación Universal en la dispensación de todas las gracias?.<br />

- Sí, juro.<br />

¿Prometéis guardar y hacer que se guarden las Reglas de esta <strong>Hermandad</strong>?.<br />

- Sí, prometo.<br />

Por el Hermano Mayor o quién haga sus veces se le replicará:<br />

- Si así lo hicierais que Dios os lo premie.<br />

A continuación, por el Director Espiritual o el Oficiante se le impondrá la medalla de la<br />

<strong>Hermandad</strong> y, acto seguido, todos los presentes rezarán las preces de rigor, dándose por<br />

terminado el acto.<br />

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Anexo VII<br />

Fórmula <strong>del</strong> Juramento para los miembros de la Junta de Gobierno<br />

Ante nuestras Sagradas Imágenes, el Director Espiritual tomará juramento en presencia<br />

<strong>del</strong> Secretario Primero saliente, en primer lugar al Secretario Primero entrante, y en presencia<br />

de éste, al Hermano Mayor entrante.<br />

A continuación, el Secretario Primero tomará juramento a los restantes miembros de<br />

Junta, individualmente en el mismo orden en el que figuran en la composición de la Junta de<br />

Gobierno según Regla XXXIII, o bien de forma conjunta según la siguiente fórmula:<br />

P. ¿Promete asumir como tarea específica de vida cristiana el<br />

cumplimiento de estas Reglas con espíritu cristiano?<br />

R. Sí, prometo.<br />

P. ¿Promete Vd. cumplir cuanto mandan y ordenen estas Reglas en cuanto<br />

a su cargo de _______________ ?<br />

R. Sí, prometo.<br />

P. ¿Jura guardar secreto de los asuntos de gobierno y de las <strong>del</strong>iberaciones<br />

de los Cabildos de Oficiales?<br />

R. Sí, juro.<br />

Por el Secretario Primero se le replicará:<br />

Si así lo hicierais que Dios os lo premie.<br />

En el caso de toma de posesión de un nuevo miembro, ante nuestras Sagradas<br />

Imágenes, estarán presentes el Director Espiritual, el Hermano Mayor y el Secretario Primero,<br />

siendo este último quien tomará el juramento.<br />

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Se acabaron de redactar estas Reglas, que constan de siete Epígrafes con sesenta y dos<br />

Reglas, una Disposición Final con dos Reglas y siete Anexos, en la Ciudad de Sevilla.<br />

Noviembre de 2010<br />

Vº. Bº.<br />

Manuel Albéndiz Mateos Juan Luís Amaro Rodríguez<br />

Secretario 1º. Hermano Mayor<br />

Vº. Bº.<br />

Rvdo. Padre D. Geraldino Pérez Chávez<br />

Párroco de San Diego de Alcalá<br />

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