EPIGRAFE I: La Hermandad - Hermandad del Sol
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REGLAS<br />
FERVOROSA, MARIANA Y<br />
FRANCISCANA HERMANDAD<br />
DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO<br />
Y COFRADÍA DE NAZARENOS<br />
DEL TRIUNFO DE LA SANTA<br />
CRUZ, SANTO CRISTO VARÓN<br />
DE DOLORES DE LA DIVINA<br />
MISERICORDIA, NUESTRA<br />
SEÑORA DEL SOL, SAN JUAN<br />
EVANGELISTA Y SANTA MARÍA<br />
MAGDALENA<br />
SEVILLA, AÑO 2010
Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
ÍNDICE<br />
EPÍGRAFE I: <strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong>. Título, Sede Canónica, Fines y Lema.<br />
Regla I. Título. Sede Canónica.<br />
Regla II. Lema.<br />
Regla III. Culto Público. Fines.<br />
Regla IV. Escudo, Estandarte, Medalla y Sello.<br />
EPÍGRAFE II: Espiritualidad.<br />
Regla V. Jesucristo y María en la vida de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Regla VI. Corporación de Fe, Amor, Pobreza y Sencillez.<br />
EPÍGRAFE III: Los hermanos de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Regla VII. De los hermanos.<br />
Regla VIII. Ingreso de hermanos.<br />
Regla IX. Juramento de hermanos.<br />
Regla X. Curso de formación.<br />
Regla XI. Derechos y Obligaciones de los hermanos.<br />
Regla XII. Hermanos de Honor y Hermanos Honorarios.<br />
Regla XIII. Formación de hermanos.<br />
Regla XIV. Compromiso eclesial de los hermanos.<br />
Regla XV. Sanciones a los hermanos.<br />
Regla XVI. Separación de los hermanos.<br />
EPÍGRAFE IV: Actividad propia de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Regla XVII. Vida Eclesial y Diocesana.<br />
Regla XVIII. Caridad.<br />
Regla XIX. Dirección Espiritual.<br />
Regla XX. Cultos Internos de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Regla XXI. Cultos Externos de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Regla XXII. Otras Procesiones.<br />
Regla XXIII. Otros Oficios. Bandas de Música.<br />
Regla XXIV. Reconocimientos.<br />
EPÍGRAFE V: Régimen de Gobierno de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Regla XXV. Cabildo General.<br />
Regla XXVI. Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios.<br />
Regla XXVII. Cabildo General de Cuentas y Presupuestos.<br />
Regla XXVIII. Cabildo General de Salida.<br />
Regla XXIX. Cabildo General de Elecciones.<br />
Regla XXX. Condiciones de los candidatos.<br />
Regla XXXI. Toma de Posesión y Traspaso de Poderes.<br />
Regla XXXII. Cabildo de Oficiales.<br />
Regla XXXIII. Junta de Gobierno.<br />
Regla XXXIV. El Hermano Mayor.<br />
Regla XXXV. El Teniente Hermano Mayor.<br />
Regla XXXVI. El Promotor Sacramental.<br />
Regla XXXVII. Los Consiliarios.<br />
Regla XXXVIII. El Fiscal.<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Regla XXXIX. El Mayordomo Primero.<br />
Regla XL. El Mayordomo Segundo.<br />
Regla XLI. El Clavero - Contador.<br />
Regla XLII. El Secretario Primero.<br />
Regla XLIII. El Secretario Segundo.<br />
Regla XLIV. El Archivero.<br />
Regla XLV. El Prioste Primero.<br />
Regla XLVI. El Prioste Segundo.<br />
Regla XLVII. El Diputado Mayor de Gobierno.<br />
Regla XLVIII. El Diputado de Formación Cristiana, Apostolado y Juventud.<br />
Regla XLIX. El Diputado de Caridad.<br />
Regla L. De las Delegaciones.<br />
Regla LI. De los Diputados adjuntos.<br />
Regla LII. Vacantes en la Junta de Gobierno.<br />
Regla LIII. De los Camareros/as y Vestidores/as.<br />
Regla LIV. Juramento de la Junta de Gobierno.<br />
EPÍGRAFE VI: Recursos de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Regla LV. De los bienes de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Regla LVI. De la enajenación de los bienes de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Regla LVII. De la administración.<br />
Regla LVIII. De la Bolsa de Caridad.<br />
Regla LIX. Del Consejo Económico.<br />
Regla LX. De los ingresos ordinarios, extraordinarios, donativos, colectas<br />
específicas y cepillos.<br />
Regla LXI. De los libros que se han de llevar.<br />
EPÍGRAFE VII: Extinción de la <strong>Hermandad</strong><br />
Regla LXII. De la disolución de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
DISPOSICIONES FINALES<br />
Regla LXIII. De la modificación de estas Reglas.<br />
Regla LXIV. De la sujeción de la <strong>Hermandad</strong> a la Autoridad Eclesiástica.<br />
Anexos<br />
A. I.- Escudo.<br />
A. II.- Túnica.<br />
A. III.- Decretos de nombramientos de Agrupación Parroquial, <strong>Hermandad</strong> de Gloria y<br />
<strong>Hermandad</strong> de Penitencia.<br />
A. IV.- Descripción teológica de:<br />
- Triunfo de la Santa Cruz.<br />
- Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina Misericordia.<br />
- Nuestra Señora <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>.<br />
A. V.- Fórmula de la Profesión de Fe.<br />
A. VI.- Fórmula <strong>del</strong> Juramento de Hermanos.<br />
A. VII.- Fórmula <strong>del</strong> Juramento para los miembros de la Junta de Gobierno.<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
<strong>EPIGRAFE</strong> I: <strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong>. Título, Sede Canónica, Fines y Lema.<br />
Regla I. Título. Sede Canónica<br />
Esta <strong>Hermandad</strong> se denomina Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong><br />
Santísimo Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo<br />
Cristo Varón de Dolores de la Divina Misericordia, Nuestra Señora <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan<br />
Evangelista y Santa María Magdalena.<br />
Fervorosa.- El fervor religioso, tiene que iluminar toda actividad de nuestra <strong>Hermandad</strong><br />
para evitar que nuestro grupo desvirtúe sus fines. Como cristianos hemos nacido <strong>del</strong> Espíritu y<br />
asociamos en él nuestra adoración única en la que el Padre halla su complacencia (Mt. 3, 17).<br />
Mariana.- El origen y germen se esta Corporación fue un grupo de fieles entorno a la<br />
figura de la Virgen María, bajo la Advocación <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Esta advocación, expresión de amor a la<br />
madre de Cristo, ha sostenido y queremos que sea una seña de identidad de nuestra <strong>Hermandad</strong><br />
encaminada siempre al culto de Dios.<br />
Franciscana.- Del amor a Cristo nace el amor hacia las personas y también hacia todas<br />
las criaturas de Dios: el sentido de la fraternidad universal y el amor a la creación en pro de la<br />
construcción de una paz sólida, está vinculada al respeto de la creación.<br />
<strong>La</strong> Sede Canónica se establece en la Capilla Sacramental de Nuestra Señora <strong>del</strong> <strong>Sol</strong> de<br />
la Parroquia de San Diego de Alcalá, sita en la Plaza <strong>del</strong> Aljarafe, s/n., Barrio de El Plantinar,<br />
en la Ciudad de Sevilla, siendo el domicilio social a efecto de notificaciones, Plaza <strong>del</strong><br />
Aljarafe, 14 – 2ª Planta – 41005 Sevilla.<br />
Regla II. Lema.<br />
Esta asociación de fieles tendrá como lema "Proclamar la misericordia de generación<br />
en generación”. (Dives in Misericordia)<br />
Regla III. Culto Público. Fines.<br />
Como asociación pública de fieles es fin primordial de esta Asociación promover,<br />
tributar y propagar culto público y solemne a Nuestro Señor Jesucristo y a la Santísima Virgen<br />
María.<br />
Como ejemplo de vida cristiana es objetivo de esta <strong>Hermandad</strong> y su finalidad, ejercer<br />
el derecho y deber que a todos los cristianos asiste de hacer apostolado comunitario por medio<br />
de asociaciones, el ejercicio de la caridad y buenas obras, fomentar los vínculos fraternos entre<br />
sus miembros, desarrollar una labor de asistencia entre los mismos y los que sin ser miembros<br />
lo necesiten, promover relaciones con todas las agrupaciones religiosas de todo tipo y, en<br />
definitiva, mover su trabajo en el sentido de humildad, obras asistenciales y piadosas,<br />
promoción religiosa, cultural y social de acuerdo con lo que estas Reglas definan y prevean.<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Regla IV. Escudo, Estandarte, Medalla y Sello.<br />
El Escudo de esta <strong>Hermandad</strong> está constituido por un sol radiante de oro cargado de<br />
monte de cenizo y de gules sumado de Cruz latina, arbórea, con sierpe adragonada enrollada a<br />
su tronco, acostada a la diestra de calavera también naciente de la cima de la terrasa. Y<br />
cargada la terrasa con el anagrama de la Virgen María de plata.<br />
En el stipes de la cruz se enrosca, herida, la serpe <strong>del</strong> pecado, toda en su color. Sobre el<br />
monte se colocará el anagrama en plata de María, por ser la primera redimida.<br />
Este escudo viene enmarcado por un sol de rayos flameantes, en color oro.<br />
El Estandarte lo constituye una bandera de color verde galoneada en color corinto con<br />
motivos ornamentales recogida alrededor de un asta, en cuyo centro figura, el Escudo de la<br />
<strong>Hermandad</strong>. El remate <strong>del</strong> asta será una cruz.<br />
El Estandarte figurará siempre en lugar preferente en todos los actos corporativos, ya<br />
que representa simbólicamente a la <strong>Hermandad</strong>.<br />
<strong>La</strong> Medalla, que deberán ostentar los hermanos en todos los actos corporativos a los<br />
que asistan, será de metal color plateado y habrá de tener un diámetro de cinco centímetros,<br />
figurando representado el Escudo de la <strong>Hermandad</strong>, según se ha descrito al inicio de esta<br />
Regla. Esta medalla penderá de un cordón de seda de tres cabos, dos de color corinto y uno de<br />
color verde.<br />
El Sello, que dará autenticidad a todos los documentos de la <strong>Hermandad</strong>, será de forma<br />
circular, reproduciendo el Escudo de la corporación y a su alrededor el título de la misma de<br />
forma simplificada.<br />
<strong>EPIGRAFE</strong> II: Espiritualidad.<br />
Regla V. Jesucristo y María en la vida de la hermandad.<br />
«Dios rico en misericordia» es el que Jesucristo nos ha revelado como Padre;<br />
cabalmente su Hijo, en sí mismo, nos lo ha manifestado y nos lo ha hecho conocer.<br />
Una exigencia de no menor importancia, en estos tiempos críticos y nada fáciles, nos<br />
impulsa a descubrir una vez más en el mismo Cristo el rostro <strong>del</strong> Padre, que es<br />
“misericordioso y Dios de todo consuelo”.<br />
El misterio pascual es el culmen de esta revelación y actuación de la misericordia, que<br />
es capaz de justificar al hombre, de restablecer la justicia en el sentido <strong>del</strong> orden salvífico<br />
querido por Dios desde el principio para el hombre y, mediante el hombre, en el mundo. Cristo<br />
que sufre, habla sobre todo al hombre, y no solamente al creyente.<br />
<strong>La</strong> cruz colocada sobre el Calvario, donde Cristo tiene su último diálogo con el Padre,<br />
emerge <strong>del</strong> núcleo mismo de aquel amor, <strong>del</strong> que el hombre, creado a imagen y semejanza de<br />
Dios, ha sido gratificado según el eterno designio divino. Dios, tal como Cristo ha revelado, no<br />
permanece solamente en estrecha vinculación con el mundo, en cuanto Creador y fuente<br />
última de la existencia. El es además Padre: con el hombre, llamado por El a la existencia en el<br />
mundo visible, está unido por un vínculo más profundo aún que el de Creador. Es el amor, que<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
no sólo crea el bien, sino que hace participar en la vida misma de Dios: Padre, Hijo y Espíritu<br />
Santo. En efecto el que ama desea darse a sí mismo.<br />
<strong>La</strong> Cruz de Cristo sobre el Calvario surge en el camino de aquel admirable<br />
comunicarse de Dios al hombre en el que está contenida a su vez la llamada dirigida al<br />
hombre, a fin de que, donándose a sí mismo a Dios y donando consigo mismo todo el mundo<br />
visible, participe en la vida divina, y para que como hijo adoptivo se haga partícipe de la<br />
verdad y <strong>del</strong> amor que está en Dios y proviene de Dios. Justamente en el camino de la elección<br />
eterna <strong>del</strong> hombre a la dignidad de hijo adoptivo de Dios, se alza en la historia la Cruz de<br />
Cristo, Hijo unigénito que, en cuanto “luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero” ha<br />
venido para dar el testimonio último de la admirable alianza de Dios con la humanidad, de<br />
Dios con el hombre, con todo hombre.<br />
En el cumplimiento escatológico, la misericordia se revelará como amor, mientras que<br />
en la temporalidad, en la historia <strong>del</strong> hombre, que es a la vez historia de pecado y de muerte, el<br />
amor debe revelarse ante todo como misericordia y actuarse en cuanto tal.<br />
El programa mesiánico de Cristo, programa de misericordia, se convierte en el<br />
programa de su pueblo, el de su Iglesia. Al centro <strong>del</strong> mismo está siempre la cruz, ya que en<br />
ella la revelación <strong>del</strong> amor misericordioso alcanza su punto culminante.<br />
Mientras «las cosas de antes no hayan pasado», la cruz permanecerá como ese «lugar»,<br />
al que aún podrían referirse otras palabras <strong>del</strong> Apocalipsis de Juan: «Mira que estoy a la puerta<br />
y llamo; si alguno escucha mi voz y abre la puerta, yo entraré a él y cenaré con él y él<br />
conmigo».<br />
POR LA PALABRA DE DIOS Y ANIMADOS POR EL MAGISTERIO DE LA<br />
IGLESIA, LOS HERMANOS PODRÁN CONOCER A JESÚS EN QUIÉN DIOS NOS<br />
HA REVELADO SU VOLUNTAD.<br />
<strong>La</strong> Imagen de Jesucristo representada en el Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, nos recuerda al Jesús de Nazaret, el Hijo de Dios que se hizo hombre, que se<br />
asoció al dolor de los hombres, solidarizándose con los todos los que sufren, para redimirnos<br />
de toda situación de muerte y llevarnos a una nueva vida.<br />
Los hermanos han de ver en el Misterio de su Imagen lo que, con Jesús y por Jesús,<br />
quieren ser para otros hombres.<br />
María es la que de manera singular y excepcional ha experimentado, como nadie, la<br />
misericordia y, también de manera excepcional, ha hecho posible con el sacrificio de su<br />
corazón la propia participación en la revelación de la misericordia divina. Tal sacrificio está<br />
estrechamente vinculado con la cruz de su Hijo, a cuyos pies ella se encontraría en el Calvario.<br />
Este sacrificio suyo es una participación singular en la revelación de la misericordia, es<br />
decir, en la absoluta fi<strong>del</strong>idad de Dios al propio amor, a la alianza querida por El desde la<br />
eternidad y concluida en el tiempo con el hombre, con el pueblo, con la humanidad; es la<br />
participación en la revelación definitivamente cumplida a través de la cruz. Nadie ha<br />
experimentado, como la Madre <strong>del</strong> Crucificado el misterio de la cruz, el pasmoso encuentro de<br />
la trascendente justicia divina con el amor: el «beso» dado por la misericordia a la justicia.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Nadie como ella, María, ha acogido de corazón ese misterio: aquella dimensión<br />
verdaderamente divina de la redención, llevada a efecto en el Calvario mediante la muerte de<br />
su Hijo, junto con el sacrificio de su corazón de madre, junto con su «fiat» definitivo.<br />
María pues es la que conoce más a fondo el misterio de la misericordia divina.<br />
LA DEVOCIÓN DEL COFRADE A LA MADRE DE JESÚS, DEBE<br />
LLEVARLE A IMITAR LA ACTITUD DE MARÍA, QUE SUPO ACEPTAR LA<br />
PRIMERA A CRISTO, ENTREGANDO SU VIDA, DESDE LA ENCARNACIÓN<br />
HASTA LA CRUZ. ELLA ESTUVO PRESENTE EN LOS PRIMEROS MOMENTOS<br />
DE LA IGLESIA Y LO SIGUE ESTANDO HOY. PARA NOSOTROS ES EL<br />
MODELO CRISTIANA Y MADRE DE ESTE CUERPO, QUE ES LA IGLESIA, CUYA<br />
CABEZA ES CRISTO, EL HIJO DE LA VIRGEN MARÍA.<br />
Por ello, los Hermanos han de manifestar su cariño y gratitud a la Bendita Mujer, que<br />
quiso servir al plan de salvación que Dios quiere para los hombres.<br />
En la imagen Dolorosa de Nuestra Señora <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, deben ver a quien se identificó con<br />
el dolor de su Hijo para salvar a la humanidad.<br />
Con el querido y recordado Papa Juan Pablo II pensamos que “Tenemos pleno derecho<br />
a creer que también nuestra generación está comprendida en las palabras de la Madre de Dios,<br />
cuando glorificaba la misericordia, de la que «de generación en generación» son partícipes<br />
cuantos se dejan guiar por el temor de Dios”.<br />
<strong>La</strong>s palabras <strong>del</strong> Magnificat mariano tienen un contenido profético, que afecta no sólo<br />
al pasado de Israel, sino también al futuro <strong>del</strong> Pueblo de Dios sobre la tierra.<br />
Creemos que “somos en efecto todos nosotros, los que vivimos hoy en la tierra, la<br />
generación que es consciente <strong>del</strong> aproximarse <strong>del</strong> tercer milenio y que siente profundamente el<br />
cambio que se está verificando en la historia. Son muchos los elementos que se combaten en el<br />
propio interior <strong>del</strong> hombre.<br />
Esta imagen <strong>del</strong> mundo de hoy, donde existe tanto mal físico y moral como para hacer<br />
de él un mundo enredado en contradicciones y tensiones y, al mismo tiempo, lleno de<br />
amenazas dirigidas contra la libertad humana, la conciencia y la religión, explica la inquietud a<br />
la que está sujeto el hombre contemporáneo.<br />
Tal inquietud es experimentada no sólo por quienes son marginados u oprimidos, sino<br />
también por quienes disfrutan de los privilegios de la riqueza, <strong>del</strong> progreso, <strong>del</strong> poder.<br />
Ante esta realidad “<strong>La</strong> Iglesia debe dar testimonio de la misericordia de Dios revelada<br />
en Cristo, en toda su misión de Mesías, profesándola principalmente como verdad salvífica de<br />
fe necesaria para una vida coherente con la misma fe, tratando después de introducirla y<br />
encarnarla en la vida bien sea de sus fieles, bien sea, en cuanto posible, en la de todos los<br />
hombres de buena voluntad”.<br />
Regla VI. Corporación de Fe, Amor, Pobreza y Sencillez.<br />
<strong>La</strong> fe de los hermanos debe fundamentarse en la Palabra de Dios aceptada y vivida,<br />
debiéndose expresar esto en una vida acorde con el Evangelio.<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
A la luz de esta fe, los hermanos podrán conocer con mayor exactitud la voluntad de<br />
Dios, y podrán dar mejor respuesta a las exigencias de los llamados "Signos de los tiempos".<br />
ELLO SUPONDRÁ LA NECESIDAD DE UNA CONTINUA CONVERSIÓN<br />
PERSONAL Y COMUNITARIA A CRISTO EN SU IGLESIA, PARA HACER<br />
REALIDAD EN LA VIDA INDIVIDUAL Y SOCIAL LA IMPLANTACIÓN DEL<br />
REINO DE DIOS, ANUNCIADO POR CRISTO.<br />
LA UNIÓN NACIDA DEL AMOR FRATERNO, QUE JESÚS PROPONE<br />
COMO DISTINTIVO DE LOS SUYOS, HARÁ QUE CADA HERMANO PUEDA<br />
SENTIR LA COMUNIÓN CON QUIENES COMPARTEN SU MISMA FE Y LES<br />
PERMITIRÁ VIVIR SIEMPRE EN ACTITUD HUMILDE Y ALCANZAR DEL<br />
SEÑOR LA GRACIA DE CUMPLIR SU MANDATO: "AMAOS LOS UNOS A LOS<br />
OTROS COMO YO OS HE AMADO".<br />
Por ello, los hermanos deberán estar siempre dispuestos a vivir con un espíritu de<br />
servicio, que estimule e impulse igualmente la preocupación de la <strong>Hermandad</strong> por la<br />
realización de los Derechos Fundamentales de las Personas, y con prontitud para el perdón de<br />
los pecados y ofensas de los demás, como se indica en el Santo Evangelio, de forma que<br />
quienes vean esto puedan sentirse atraídos hacia Jesucristo que hace posible esto entre<br />
nosotros y así glorificar a Dios nuestro padre.<br />
Somos seguidores franciscanos de un Señor Pobre y Humilde, identificado con la<br />
suerte de la humanidad al asumir nuestra propia carne y nuestras propias pobrezas. El Señor<br />
anunció su Reino a los pobres, a quienes proclamó bienaventurados e hizo de la pobreza una<br />
actitud de amor y servicio.<br />
Por ello, el deseo de esta <strong>Hermandad</strong> de imbuirse en la obra de San Francisco de Asís,<br />
viviendo en coherencia con el Mensaje evangélico de Nuestro Señor Jesucristo, asumiendo la<br />
humildad y la sencillez como norma de vida cristiana con obediencia plena a los dictados de la<br />
Santa Madre Iglesia, y compartiendo nuestros bienes terrenales como signo anticipador de los<br />
bienes <strong>del</strong> cielo.<br />
<strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> está vinculada a la Congregación de Religiosas Terciarias Franciscanas<br />
<strong>del</strong> Tránsito y Asunción de Nuestra Señora, incorporando por ello el concepto de Franciscana<br />
en el título oficial de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
El reconocimiento franciscano supone un estímulo y guía para todos nuestros<br />
hermanos, para que encuentren en la obra de San Francisco de Asís, un ejemplo para buscar la<br />
perfección como individuos y la alegría a través de la coherencia con el Evangelio de Cristo y<br />
el amor por el prójimo.<br />
Su sencillez, su humildad, su fe, su amor a Cristo, su bondad con todo hombre y toda<br />
mujer lo hicieron alegre en cualquier situación. Ese espíritu lo mantuvo llevando siempre con<br />
gran alegría el fraternal mensaje franciscano de “PAZ Y BIEN” a todo el mundo.<br />
Siendo Franciscana esta <strong>Hermandad</strong>, procurará alimentar su espiritualidad en la de San<br />
Francisco de Asís:<br />
- Fomentando el conocimiento y unión entre los Hermanos.<br />
- Caracterizándose por un clima de sencillez, alegría, diálogo y convivencia.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
- Reconociendo el amor que Dios Padre tiene a todas las criaturas y a la Creación<br />
entera.<br />
- Colaborando con obras de caridad y de ayuda a los más necesitados, para crear una<br />
sociedad más solidaria y humana.<br />
- Estimulando la participación de todos los Hermanos cofrades en las actividades de la<br />
Cofradía con espíritu evangélico de libertad y caridad, a fin de crear una verdadera<br />
familia franciscana.<br />
- Celebrando y destacando la Fiesta de San Francisco de Asís.<br />
<strong>EPIGRAFE</strong> III: Los hermanos de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Regla VII. De los hermanos.<br />
Para la <strong>Hermandad</strong> la palabra HERMANO hace referencia efectiva a todos los<br />
miembros de la Corporación de ambos sexos que, sin discriminación de ninguna clase,<br />
gozarán de iguales derechos y obligaciones.<br />
Para que una persona sea admitido como hermano se requiere estar bautizado en el<br />
seno de la Iglesia Católica, lo que se deberá acreditar mediante la certificación oportuna,<br />
profesar dicha Religión, no haber sido apartado de la Comunión Eclesiástica por censura o<br />
rechazo público de la fe y no estar legítimamente impedido por el Derecho Canónico.<br />
Regla VIII. Ingreso de hermanos.<br />
<strong>La</strong> persona que, reuniendo los requisitos referidos en la Regla VII, desee libre y<br />
responsablemente ser hermano de la <strong>Hermandad</strong> lo deberá solicitar por escrito conforme al<br />
mo<strong>del</strong>o establecido, y deberá ser presentado por dos hermanos mayores de dieciocho años y<br />
con, al menos, un año de antigüedad en la <strong>Hermandad</strong>. Toda solicitud deberá ser acompañada<br />
de la correspondiente Partida o Certificación de Bautismo <strong>del</strong> solicitante.<br />
Los hermanos podrán ser admitidos desde su bautismo si así lo solicitan en su nombre<br />
sus padres, padrinos o tutores. Al cumplir los catorce años tendrán que asistir al curso de<br />
Formación correspondiente, previo al juramento de las Reglas.<br />
Los aspirantes a hermanos recibirán los cursos de formación y preparación espiritual<br />
que se establezca al efecto, así como al mejor conocimiento <strong>del</strong> contenido, espíritu y alcance<br />
de estas Reglas, cuyo cumplimiento deberá jurar si es mayor de catorce años.<br />
<strong>La</strong> solicitud de admisión tendrá que ser verificada por el Fiscal. Tras el informe<br />
favorable <strong>del</strong> mismo, aquellas solicitudes correspondientes a los candidatos a hermano que<br />
sean mayores de catorce años se trasladarán al Diputado de Formación con el objeto de<br />
preparar el curso previo a la admisión.<br />
Regla IX. Juramento de Hermanos.<br />
Todo aquél que sea admitido para formar parte de la <strong>Hermandad</strong> deberá ser recibido<br />
como tal hermano ante Nuestras Sagradas Imágenes, para lo cual se le citará el día que estime<br />
oportuno la Junta de Gobierno, y estando presentes el Hermano Mayor y el Fiscal con varas,<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
escoltando al portador <strong>del</strong> Estandarte, así como los dos Secretarios, se le tomará juramento<br />
según se indica en el Anexo VI.<br />
A continuación, por el Director Espiritual o el Oficiante se le impondrá la medalla de la<br />
<strong>Hermandad</strong> y, acto seguido, todos los presentes rezarán las preces de rigor, dándose por<br />
terminado el acto.<br />
Regla X. Curso de formación.<br />
<strong>La</strong> Secretaría de la <strong>Hermandad</strong> facilitará, a los efectos <strong>del</strong> Curso de Formación, el texto<br />
de las Reglas a los aspirantes a hermano. Únicamente cuando las conozcan en profundidad y<br />
hayan demostrado con su constancia en la asistencia al curso formativo que a tal fin la Junta de<br />
Gobierno organice, su interés y voluntad de pertenecer a la <strong>Hermandad</strong>, el Fiscal procederá<br />
según se ha regulado en la Regla VIII.<br />
Regla XI. Derechos y Obligaciones de Hermanos.<br />
Todos los hermanos, conforme disponen las presentes Reglas, tienen los mismos<br />
derechos y obligaciones.<br />
Los hermanos tendrán los siguientes derechos:<br />
1. Asistir a todos los actos de culto organizados por la <strong>Hermandad</strong> y beneficiarse y<br />
lucrarse de todas las indulgencias, privilegios y gracias espirituales concedidas a la<br />
<strong>Hermandad</strong>.<br />
2. Que a su fallecimiento y cuando se tenga conocimiento de ello se oficie ante<br />
Nuestras Sagradas Imágenes una Santa Misa en sufragio de su alma,<br />
comunicándose a la familia <strong>del</strong> hermano difunto la fecha y hora de celebración de<br />
la Eucaristía.<br />
3. Participar en la Estación de Penitencia conforme a lo dispuesto en estas Reglas.<br />
4. Poder vestir el hábito nazareno en la Estación de Penitencia sin ninguna clase de<br />
distinción desde que puedan hacerlo, conforme siempre la actitud de compostura y<br />
recogimiento que dicho acto penitencial demanda, cumpliendo por ello lo que<br />
preceptúan estas Reglas. Los hermanos sólo podrán formar parte de las cuadrillas<br />
de costaleros si tienen cumplidos los 18 años.<br />
5. Asistir con voz y voto a los Cabildos Generales desde que tengan 18 años<br />
cumplidos.<br />
6. Ser candidato a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno de esta <strong>Hermandad</strong><br />
una vez haya cumplido los 18 años de edad y, como mínimo, tengan tres años de<br />
antigüedad de forma consecutiva. Para acceder al cargo de Hermano Mayor será<br />
condición indispensable ser mayor de 35 años y llevar, como mínimo, cinco años<br />
consecutivos perteneciendo a la <strong>Hermandad</strong>.<br />
En ambos casos, además será necesario reunir las condiciones exigidas por la<br />
Autoridad Eclesiástica y no formar parte de la Junta de Gobierno de otra<br />
<strong>Hermandad</strong>.<br />
7. Ser inscrito en el Libro de Registro de hermanos.<br />
8. <strong>Sol</strong>icitar la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario si es mayor de 18<br />
años y según se establece en la Regla XXVI.<br />
9. Ser informado de los hechos más sobresalientes de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
10. Ser atendido material y espiritualmente dentro de las disponibilidades de la<br />
<strong>Hermandad</strong>.<br />
Los hermanos tendrán las siguientes obligaciones:<br />
1. Reflejar en su vida la caridad, humildad y sencillez cristianas. También tienen el<br />
deber de comprometerse como auténtico cristiano, dando testimonio de ello y<br />
ejerciendo una permanente labor apostólica.<br />
2. Asistir a todos los actos de culto que establecen estas Reglas y especialmente a la<br />
Función Principal de Instituto, donde los hermanos renovarán su fe en los Dogmas<br />
y Misterios de la Iglesia Católica.<br />
3. A satisfacer puntualmente las Cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias,<br />
aprobadas en Cabildo General y, en definitiva, a contribuir a las necesidades<br />
económicas de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
4. Asistir a todos los Cabildos a los que fueran convocados conforme establecen estas<br />
Reglas.<br />
5. Participar en la Estación de Penitencia de no existir causa que lo impida o exima.<br />
6. Comunicar a la <strong>Hermandad</strong>, cuando tenga conocimiento de ello, cualquier<br />
necesidad, enfermedad, desgracia o fallecimiento de otro hermano.<br />
7. Participar activa y responsablemente en la vida de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
8. Informar a la Secretaría cualquier cambio en sus datos personales, procurando<br />
mantener actualizada la información facilitada.<br />
9. Cumplir y acatar los preceptos de estas Reglas y las normas que, legítimamente,<br />
impongan los Órganos de Gobierno de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Regla XII. Hermanos de Honor y Hermanos Honorarios.<br />
El título de Hermano de Honor sólo podrá concederse por el Cabildo General a quienes<br />
siendo hermanos efectivos, se hayan distinguido por su especial dedicación a la <strong>Hermandad</strong>, a<br />
propuesta de la Junta de Gobierno.<br />
El título de Hermano Honorario sólo podrá concederse por el Cabildo General a<br />
aquellas personas físicas, jurídicas o instituciones, que no siendo hermanos, se hayan<br />
distinguido por su especial dedicación a la <strong>Hermandad</strong>, a propuesta de la Junta de Gobierno.<br />
Regla XIII. Formación de Hermanos.<br />
Todo hermano se compromete a asumir la responsabilidad de su propia formación,<br />
humana, cristiana y cofrade siguiendo para ello el organigrama formativo que la <strong>Hermandad</strong> a<br />
tal fin ofrezca.<br />
Para ello, la Junta de Gobierno tiene la responsabilidad de ofrecer y fomentar tal<br />
organigrama formativo espiritual a la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Los hermanos cuidarán cada día su condición cristiana atendiendo las exigencias<br />
bautismales y de su estado de vida, participando de la Eucaristía. Para ello se procurará la<br />
formación conveniente.<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Regla XIV. Compromiso eclesial de los hermanos.<br />
Los miembros de la Junta de Gobierno y adjuntos, atenderán de forma especial a su<br />
formación y espiritualidad participando en las jornadas de Formación Cristiana que se<br />
organicen.<br />
<strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> participará en los órganos pastorales de la Parroquia cuando sea<br />
llamada o invitada por el Párroco y cooperará con los organismos locales y diocesanos<br />
dedicados a la pastoral de las <strong>Hermandad</strong>es.<br />
Todos los hermanos tendrán presente que, como miembros cualificados en el<br />
movimiento laical de la Iglesia, deberán ser, con su ejemplo de vida, testigos de Cristo en<br />
medio <strong>del</strong> mundo.<br />
Regla XV. Sanciones a los Hermanos.<br />
Los hermanos podrán ser sancionados si incurren en manifiesto incumplimiento de las<br />
Reglas y demás disposiciones vigentes en la <strong>Hermandad</strong>, adoptadas tanto en Cabildos<br />
Generales como de Oficiales.<br />
Son conductas constitutivas de faltas leves:<br />
1. <strong>La</strong> falta de disciplina u orden durante la Estación de Penitencia que no llegue a<br />
alterar su normal desarrollo.<br />
2. El incumplimiento de los deberes u obligaciones de los hermanos que no lleguen a<br />
afectar al desarrollo de la vida normal de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
<strong>La</strong>s faltas leves serán sancionadas con:<br />
- Corrección fraterna y, en caso de no manifestar arrepentimiento, amonestación por<br />
escrito <strong>del</strong> Hermano Mayor previo conocimiento de la Junta de Gobierno.<br />
Son conductas constitutivas de faltas graves:<br />
1. <strong>La</strong> reiteración, por tres veces de una falta leve.<br />
2. Los incumplimientos de los deberes observados en el apartado de las faltas leves,<br />
pero que lleguen a impedir o alterar el desarrollo normal tanto de la Estación de<br />
Penitencia como de los demás actos propios de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
3. Atentar contra el patrimonio de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
<strong>La</strong>s faltas graves serán sancionadas con:<br />
- Amonestación escrita y, caso de no manifestar arrepentimiento, suspensión de sus<br />
derechos por un tiempo de uno a dos años.<br />
Son conductas constitutivas de faltas muy graves:<br />
1. <strong>La</strong> reiteración, por dos veces de una falta grave.<br />
2. <strong>La</strong>s que de forma escandalosa actúen contra estas Reglas o contra los valores<br />
fundamentales de nuestra fe.<br />
3. Perder las condiciones exigidas para ser hermano según el Código de Derecho<br />
Canónico (cf. Canon 316) o por disposición de la Autoridad Eclesiástica.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
<strong>La</strong>s faltas muy graves serán sancionadas con:<br />
- <strong>La</strong> separación de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Cualquier sanción se aplicará por la Junta de Gobierno, una vez que el Hermano<br />
Mayor, el Fiscal y el Director Espiritual hayan intentado resolver la situación con espíritu de<br />
caridad cristiana.<br />
En cuanto a la separación de los hermanos, ya sean temporales o perpetuas, hay que<br />
tener en cuenta que, nadie puede ser sancionado con la misma, si no es por causa justa, de<br />
acuerdo con la norma <strong>del</strong> derecho y de los estatutos (Canon 308). Para determinar qué ha de<br />
entenderse por causa justa, conforme a Derecho, que motive la expulsión de un hermano, hay<br />
que atenerse a lo tipificado en esta Regla de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
El procedimiento formal para la validez <strong>del</strong> expediente sancionador se contemplará<br />
conforme a los siguientes extremos fundamentales:<br />
1. Corrección fraterna, dándole a conocer la ley que contempla la falta cometida y la<br />
sanción propuesta.<br />
2. En caso de que no pida perdón reconociendo la falta cometida, se iniciará el<br />
expediente sancionador.<br />
3. El expediente sancionador contemplará:<br />
a. Los datos personales <strong>del</strong> hermano que ha cometido la falta.<br />
b. Los hechos, donde tuvo lugar la falta cometida.<br />
c. Definición de la falta, que expresamente está recogida en las Reglas, o bien<br />
en el Código de Derecho Canónico.<br />
d. El momento o momentos de la Corrección Fraterna, y su resultado.<br />
e. <strong>La</strong>s pruebas recogidas sobre la falta cometida.<br />
f. Plazo de alegaciones <strong>del</strong> presunto sancionado.<br />
g. Dictamen en Acta y Sesión de la Junta de Gobierno, aplicando, conforme a<br />
las Reglas o al Código de Derecho Canónico, la sanción que contempla la<br />
ley.<br />
4. El expediente sancionador se enviará al completo al Vicario General, a fin de<br />
obtener el visto bueno en relación a su aspecto formal o procedimental.<br />
5. Hasta no obtener el visto bueno, el presunto sancionado goza de todos los derechos<br />
y deberes en la <strong>Hermandad</strong>.<br />
6. Obtenido el visto bueno por parte <strong>del</strong> Vicario General, la <strong>Hermandad</strong> comunicará<br />
al hermano la sanción correspondiente.<br />
7. Contra la sanción impuesta por la <strong>Hermandad</strong>, el hermano tendrá derecho a<br />
interponer recurso administrativo ante la autoridad competente.<br />
Regla XVI. Separación de los Hermanos.<br />
Los hermanos dejarán de pertenecer a la <strong>Hermandad</strong> en los siguientes supuestos:<br />
1. Fallecimiento.<br />
2. Renuncia expresa, manifestada a la Junta de Gobierno de la <strong>Hermandad</strong> de forma<br />
escrita.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
3. Separación definitiva <strong>del</strong> hermano que, conforme al Canon 316 <strong>del</strong> Código de<br />
Derecho Canónico, se aparte <strong>del</strong> contenido de la Regla VII, será expulsado de la<br />
<strong>Hermandad</strong>.<br />
4. El impago de las cuotas correspondientes a dos años sin causa justificada, y sin<br />
que se haya alegado excusa ni solicitado el aplazamiento de los atrasos.<br />
<strong>EPIGRAFE</strong> IV: Actividad propia de la <strong>Hermandad</strong>..<br />
Regla XVII. Vida Eclesial y Diocesana.<br />
El Bautismo nos ha configurado con Cristo, en quién Dios se complace. Y nos ha<br />
unido a un Pueblo Sacerdotal, para dar a Dios el homenaje de nuestra alabanza y amor filial.<br />
Este sacerdocio, el cristiano lo ejerce viviendo el evangelio en su vida y las relaciones<br />
humanas, de manera que sus actitudes ante las distintas situaciones y circunstancias de la vida,<br />
resulten un verdadero cumplimiento de la voluntad de Dios Creador y Padre, que Cristo nos ha<br />
revelado.<br />
<strong>La</strong> Oración, los Sacramentos y cualquier otro acto de Culto, deben presuponer en el<br />
hermano una actitud de vida cristiana que se celebra, que se consagra y se compromete en las<br />
acciones cultuales.<br />
ESTA HERMANDAD QUIERE RECONOCERSE Y QUE SE LE RECONOZCA<br />
COMO ASOCIACIÓN PÚBLICA, SEGÚN DERECHO, DESEA ESTAR EN<br />
COMUNIÓN CON LA IGLESIA DIOCESANA Y UNIVERSAL. DE AHÍ QUE<br />
NUESTRA INSERCIÓN A LA VIDA PARROQUIAL, NUESTRA COLABORACIÓN<br />
EN LAS TAREAS DE LA IGLESIA LOCAL, ASÍ COMO LA PRESENCIA DEL<br />
DIRECTOR ESPIRITUAL EN LA MISMA, SERÁN PARTE ESENCIAL DE<br />
NUESTRA IDENTIDAD CRISTIANA, QUE NOS PIDE VIVIR LA COMUNIÓN<br />
ECLESIAL CON EL PAPA Y EL OBISPO DIOCESANO, QUIENES AYUDADOS<br />
POR LOS PRESBÍTEROS HACEN PRESENTE A CRISTO PASTOR SUPREMO Y<br />
NOS CONFIRMAN EN LA FE DE LA IGLESIA UNIVERSAL.<br />
Somos seguidores de quién, pudiendo tener otra suerte se identificó con la condición de<br />
los pobres, a quienes anunció preferentemente el Reino, y llamó Bienaventurados; de quien<br />
hizo de la pobreza y de la sencillez, no un signo de miserias y desgracias humanas, sino una<br />
actitud de amor y de libertad en orden a compartir los bienes de la Tierra y como condición<br />
para participar <strong>del</strong> Reino de Dios.<br />
TAMBIÉN MARÍA PROCLAMÓ LA SALVACIÓN COMO LA LIBERACIÓN<br />
DE LOS POBRES Y SENCILLOS. POR ELLO, ANIMADOS POR CRISTO Y A<br />
EJEMPLO DE MARÍA, LA HERMANDAD RECHAZA TODA OSTENTACIÓN DE<br />
PODER, ECONÓMICO, SOCIAL O POLÍTICO, Y TODOS LOS GASTOS QUE NO<br />
SEAN INDISPENSABLES PARA QUE SUS ACTUACIONES LO SEAN Y<br />
APAREZCAN COMO NETAMENTE ECLESIALES Y EVANGÉLICAS.<br />
Asimismo, apoyados por y en el Evangelio y en la Doctrina Social de la Iglesia, los<br />
Hermanos deben colaborar por Amor Cristiano y con actitudes y medios evangélicos a<br />
combatir la miseria, la injusticia y desigualdades de nuestra Sociedad actual.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Regla XVIII. Caridad.<br />
Uno de los fines primordiales para los que se fundó nuestra <strong>Hermandad</strong> es el <strong>del</strong><br />
ejercicio de la Caridad, tanto material como espiritual, y estará siempre dispuesta a dispensarla<br />
y a prestar la ayuda que nos demanden los propios Hermanos y todos aquellos que la<br />
necesiten. Para ello, la <strong>Hermandad</strong> desplegará sus esfuerzos a través de la propia Institución,<br />
para lo que se crea expresamente la Bolsa de Caridad, potenciando las obras asistenciales y de<br />
promoción religiosa, cultural y social, y colaborará estrechamente con Caritas Parroquial y<br />
Diocesana.<br />
Con el propósito de que el fin anterior se lleve a la práctica de forma ineludible, la<br />
<strong>Hermandad</strong> destinará al menos el diez por ciento <strong>del</strong> presupuesto anual, disponiéndose de un<br />
fondo económico exclusivo que destinará a obras de caridad. Dicho fondo será administrado y<br />
custodiado por el Mayordomo Primero de la <strong>Hermandad</strong> y se abastecerá de los donativos que a<br />
la <strong>Hermandad</strong> se entreguen por hermanos y fieles, y de las aportaciones realizadas por la<br />
propia <strong>Hermandad</strong> a través de los recursos que para tal fin se establezcan o creen.<br />
<strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> realizará aportaciones al Domund, Iglesia Diocesana y Seminario, y<br />
para ello realizará colectas destinadas a tales fines.<br />
El responsable de la Bolsa de Caridad será el Diputado de Caridad, el cual podrá<br />
auxiliarse de cuantos hermanos y colaboradores estime oportunos y convenientes para el<br />
idóneo ejercicio <strong>del</strong> fin pretendido: LA CARIDAD.<br />
Regla XIX. Dirección Espiritual.<br />
Corresponde al Arzobispo nombrar a quienes ejerzan el oficio de Director Espiritual de<br />
una hermandad o cofradía, oficio que detentará en principio el Párroco de la jurisdicción que<br />
corresponda a la sede canónica de la misma. En todo caso, la <strong>Hermandad</strong> podrá ser oída ante<br />
la Delegación Diocesana de <strong>Hermandad</strong>es y Cofradías, a cuyas directrices se someterá.<br />
Son funciones <strong>del</strong> Director Espiritual:<br />
1º. Ejercer el ministerio pastoral a favor de la <strong>Hermandad</strong> y Cofradía y de los<br />
miembros de la misma.<br />
2º. Asistir, cuando lo estime oportuno, a los cabildos y a las sesiones de la Junta de<br />
Gobierno, con voz, pero sin voto.<br />
3º. Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de<br />
la palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y<br />
caridad.<br />
4º. Cuantas le sean atribuidas en su nombramiento.<br />
Regla XX. Cultos Internos de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Los cultos internos, siempre solemnes, serán los siguientes:<br />
1. <strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> celebrará Santa Misa ante sus Sagradas Imágenes con la<br />
periodicidad que la Junta de Gobierno junto con el Director Espiritual lo<br />
establezcan en el calendario anual de cultos. Antes de la misma se rezará el santo<br />
rosario finalizando con salve cantada y oración por los hermanos difuntos.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
2. El 14 de Septiembre, día de la Exaltación de la Santa Cruz, la <strong>Hermandad</strong><br />
celebrará <strong>Sol</strong>emne Función en Honor de su Sagrada Titular, El Triunfo de la Santa<br />
Cruz.<br />
3. El 4 de Octubre, festividad de San Francisco de Asís, se celebrará un acto de culto<br />
en su honor.<br />
4. El 13 de Noviembre, festividad de San Diego de Alcalá, la <strong>Hermandad</strong> participará<br />
conjuntamente con la Parroquia en la celebración de Misa <strong>Sol</strong>emne en su honor.<br />
5. Coincidiendo con el segundo Viernes <strong>del</strong> mes de Noviembre, la <strong>Hermandad</strong><br />
celebrará Misa por todos los hermanos difuntos.<br />
Asimismo, la Junta de Gobierno se reserva la capacidad de celebrar otros<br />
homenajes de reconocimiento ante el fallecimiento de un hermano y de acordar a<br />
través <strong>del</strong> Promotor Sacramental, si lo estima conveniente, la celebración de una<br />
Santa Misa en sufragio de su alma.<br />
6. Durante el Jueves, Viernes y Sábado previos al 1 er Domingo de Adviento de cada<br />
año, la <strong>Hermandad</strong> celebrará solemne y devoto Triduo en honor de Nuestra Señora<br />
<strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, comenzando cada día con el rezo <strong>del</strong> Santo Rosario y, a continuación,<br />
celebración de la Santa Eucaristía, para finalizar con el canto de la Salve.<br />
El 1 er Domingo de Adviento, se celebrará Función Principal de Instituto de la<br />
<strong>Hermandad</strong>, con Homilía y Comunión general. Como reafirmación de la fe<br />
cristiana, al Ofertorio se hará solemne y pública Profesión de Fe, leyéndose por el<br />
Secretario Primero de la <strong>Hermandad</strong> el texto indicado en el Anexo V.<br />
7. El 18 de Diciembre, día de la Esperanza, Nuestra Amantísima Titular estará<br />
expuesta en Devoto Besamano.<br />
8. El 21 de Diciembre, festividad de la Virgen <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, se realizará el acto de<br />
felicitación a Nuestra Señora.<br />
9. El 27 de Diciembre, festividad de San Juan Evangelista, se celebrará Misa en su<br />
honor, organizada por la Juventud de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
10. <strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> celebrará <strong>Sol</strong>emne Quinario al Santo Cristo Varón de Dolores de la<br />
Divina Misericordia en la primera semana de la cuaresma de cada año,<br />
comenzando el Martes y terminando el Sábado.<br />
El 2º Domingo de Cuaresma, se celebrará Función <strong>Sol</strong>emne de la <strong>Hermandad</strong>, con<br />
Homilía y Comunión general.<br />
11. Desde el Sábado posterior al Quinario y hasta el Domingo, nuestro Sagrado<br />
Titular, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina Misericordia, quedará<br />
expuesto en Devoto Besapié.<br />
12. <strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> invitará a sus hermanos a participar activamente en las liturgias de<br />
Semana Santa, y siempre que les sea posible en nuestra Parroquia. <strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong>,<br />
dado su carácter sacramental, se encargará de preparar lo necesario para la reserva<br />
<strong>del</strong> Santísimo Sacramento y participar en la Vela <strong>del</strong> Santísimo durante la tarde<br />
<strong>del</strong> Jueves Santo.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
13. El Segundo Domingo de Pascua, Fiesta de la Divina Misericordia, se celebrará<br />
Misa de Acción de Gracias por la Estación de Penitencia en la solemnidad de<br />
nuestro Titular.<br />
14. En la festividad <strong>del</strong> Corpus Christi, comenzando el Jueves y terminando el Sábado,<br />
se celebrará <strong>Sol</strong>emne Triduo en honor al Santísimo Sacramento.<br />
El Domingo, se celebrará Misa <strong>Sol</strong>emne en Honor <strong>del</strong> Santísimo Sacramento.<br />
15. El 22 de Julio, festividad de Santa María Magdalena, se celebrará un acto de culto<br />
en su honor.<br />
16. <strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> procurará de acuerdo con la Parroquia, la organización de actos de<br />
Adoración y Vigilias Eucarísticas.<br />
Regla XXI. Cultos Externos de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Los cultos externos, siempre solemnes, serán los siguientes:<br />
1. Vía Crucis.<br />
El Viernes inmediatamente anterior al Domingo de Pasión se celebrará piadoso<br />
Ejercicio de Vía Crucis por las calles de nuestra feligresía con la bendita Imagen <strong>del</strong><br />
Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina Misericordia.<br />
2. Estación de Penitencia.<br />
2.1. Sentido. Es el principal culto externo de la <strong>Hermandad</strong> que se realizará anualmente<br />
el Sábado Santo con las Sagradas Imágenes Titulares a la Santa Iglesia Catedral.<br />
<strong>La</strong> citada Procesión se realizará en oración y penitencia, siendo necesario destacar la<br />
catequesis que esta Estación supone, al darse público testimonio de fe y religiosidad.<br />
2.2. Participación. Todos los hermanos tendrán derecho y la obligación de participar<br />
en la Estación de Penitencia en fi<strong>del</strong>idad al espíritu de nuestra <strong>Hermandad</strong> descrito en<br />
estas Reglas.<br />
2.3. Itinerario y horarios. Esta <strong>Hermandad</strong> y Cofradía efectuará su Estación de<br />
Penitencia desde la Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong> de la Iglesia Parroquial de<br />
San Diego de Alcalá a la Santa Iglesia Catedral de Sevilla en la tarde - noche <strong>del</strong><br />
Sábado Santo con el horario e itinerario que el Cabildo de Oficiales acuerde proponer,<br />
poniéndose el mismo en conocimiento <strong>del</strong> Consejo General de <strong>Hermandad</strong>es y<br />
Cofradías de la Ciudad de Sevilla para su aprobación por la Autoridad Eclesiástica de<br />
la Diócesis.<br />
2.4. Gobierno. Al Hermano Mayor o a quien le sustituya en la Estación de Penitencia,<br />
le corresponde la dirección y gobierno de la misma, debiendo todos guardar y cumplir<br />
cuanto disponga. Por <strong>del</strong>egación de aquél, el Diputado Mayor de Gobierno velará por<br />
el buen orden de la Cofradía.<br />
2.5. Preparación. Con la suficiente antelación los Mayordomos, Diputado Mayor de<br />
Gobierno y Priostes se responsabilizarán de que los pasos, insignias, cera, personal y<br />
demás enseres necesarios para la Procesión, estén debidamente preparados.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
2.6. Papeletas de Sitio. En los días señalados por la Junta de Gobierno, se procederá<br />
por los Secretarios, Mayordomos y Diputado Mayor de Gobierno a proveer a los<br />
hermanos de la correspondiente papeleta de sitio, sin cuyo documento no se les<br />
permitirá, bajo ningún concepto, formar en la Estación de Penitencia y que deberán<br />
conservar durante todo el desarrollo de la misma. En la papeleta figurará el lugar que<br />
ocupará en la Procesión y sus obligaciones como penitente.<br />
2.7. Indumentaria <strong>del</strong> Penitente. A la Estación de Penitencia concurrirán nuestros<br />
hermanos vistiendo túnica de cola de tela de ruán color verde noche. El antifaz en su<br />
parte anterior caerá a modo de escapulario a la altura de la rodilla, será de igual color y<br />
tela que la túnica y de altura tal que, por encima de la cabeza <strong>del</strong> nazareno, mida al<br />
menos dos tercios de su estatura, y con capirote, <strong>del</strong> cual solo podrán prescindir los<br />
penitentes que porten cruces y los portadores de insignias que así lo requieran, con<br />
especial mención a los acompañantes <strong>del</strong> Guión Sacramental. En la zona izquierda de<br />
la túnica y a la altura <strong>del</strong> pecho, figurará en una galleta de ocho centímetros de<br />
diámetro el escudo bordado de la <strong>Hermandad</strong>, un sol radiante sobre campo de<br />
sanguine.<br />
El hermano ceñirá cinturón ancho de esparto proporcional a su altura, calzará<br />
zapatos negros con hebilla de la <strong>Hermandad</strong> y calcetines <strong>del</strong> mismo color, o irá<br />
descalzo. <strong>La</strong> cola de la túnica se llevará por dentro <strong>del</strong> esparto descansando sobre el<br />
brazo. No usará en ningún caso elemento externo alguno que lo identifique, tales como<br />
pulseras, joyas, anillos –excepto la alianza matrimonial- o reloj, salvo los hermanos<br />
que por razón de su cargo en la Cofradía precisen de su uso. Está totalmente prohibido<br />
el uso de guantes, salvo para los portadores de insignias que se determinen.<br />
Los hermanos que participen en calidad de capataz, costalero, acólito o al<br />
servicio de la Cofradía vestirán con la indumentaria propia <strong>del</strong> oficio que desempeñen.<br />
Los cirios y velas que porten los nazarenos y acólitos que acompañen a los<br />
titulares, serán de color verde noche, a excepción de los portadores de hachetas que<br />
serán de color rojo sacramental, de los faroles que acompañan al Simpecado y de los<br />
acólitos de Nuestra Señora <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, que llevarán cera blanca.<br />
2.8. Obligaciones <strong>del</strong> hermano nazareno en la Procesión.<br />
a. Realizar el trayecto desde su domicilio al Templo, y viceversa, por el camino<br />
más corto, sin hablar con nadie y cubierto con el antifaz. No podrá entrar en<br />
ningún establecimiento público ni descubrirse el rostro bajo ningún concepto<br />
hasta su entrada en el Templo.<br />
b. Realizar la Procesión con el mayor de los recogimientos, teniendo en todo<br />
momento presente que está haciendo un acto de penitencia.<br />
c. Obedecer en todo momento a los Diputados y Capataces, acatando las<br />
instrucciones que éstos indiquen, debiendo mantener el mayor orden durante<br />
la Procesión.<br />
d. No ceder a nadie ni la túnica ni el lugar que le corresponda en el cortejo. No<br />
se podrá abandonar la Procesión, ni el sitio asignado desde un inicio, salvo<br />
autorización <strong>del</strong> hermano responsable <strong>del</strong> tramo, el cual proveerá a tenor de<br />
cada circunstancia.<br />
e. Mantenerse en actitud de silencio y respeto, prestando atención al discurrir de<br />
la cofradía. El hermano deberá cuidar que el cortejo no sufra cortes, debiendo<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
guardar con exactitud la distancia que en cada momento marque el Diputado<br />
de Tramo correspondiente.<br />
f. Mantener la adecuada compostura en la fila, procurando no volverse, y<br />
guardando siempre el recogimiento propio <strong>del</strong> acto penitencial que está<br />
realizando.<br />
g. No destocarse ni levantarse el antifaz durante el transcurso de la Estación de<br />
Penitencia, salvo en los lugares dispuestos por la organización de la Cofradía<br />
para ello.<br />
2.9. Incumplimiento de las Obligaciones <strong>del</strong> Punto 2.8. Si algún integrante de la<br />
Procesión no cumpliese las Obligaciones enumeradas en el Punto 2.8 anterior, según la<br />
falta en que incurra, quedará sujeto a las consecuencias que de ello resulten. Los<br />
máximos responsables de sancionar tal conducta son los Diputados, y como máxima<br />
instancia, el Diputado Mayor de Gobierno, el cual procederá en consecuencia.<br />
2.10. Número, exorno y acompañamiento musical de los pasos. <strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong><br />
realizará la Estación de Penitencia con dos pasos, el primero de ellos representando al<br />
Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina Misericordia, y en el segundo figurará la<br />
Virgen <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, orlada con ráfaga y corona, con media luna y sol en su vientre, bajo<br />
palio en Sacra Conversación con San Juan Evangelista y Santa María Magdalena.<br />
Ambos pasos se exornarán siempre manteniendo el estilo tradicional propio de la<br />
<strong>Hermandad</strong>. Finalmente, la Santa Cruz y los pasos podrán llevar el acompañamiento<br />
musical que designe la Junta de Gobierno, y se deberán interpretar en todo momento<br />
composiciones acordes al estilo de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
2.11. Orden <strong>del</strong> Cortejo. <strong>La</strong> Cofradía en todo momento irá encabezada por el Triunfo<br />
de la Santa Cruz, el cual porta el relicario con el Santo Lignum Crucis. <strong>La</strong> insignia que<br />
representa El Triunfo de la Santa Cruz estará siempre acompañada por dos ciriales con<br />
cera verde. <strong>La</strong> Santa Cruz y sus luces serán portadas exclusivamente por hermanos<br />
ataviados con ropajes propios de los servidores de Altar. Tras ella se alinearán los<br />
hermanos por estricto orden de antigüedad, los cuales podrán portar cirios, cruces,<br />
varas o insignias, todo ello a tenor <strong>del</strong> resultado <strong>del</strong> reparto de Papeletas de Sitio<br />
acaecido con la suficiente antelación al día de la Procesión. Será una excepción en<br />
cuanto al orden de antigüedad, los hermanos nazarenos menores de doce años, que<br />
formarán obligatoriamente en el primer tramo de Virgen, salvo que tengan capacidad<br />
para portar el cirio de tamaño ordinario para adultos.<br />
En la Cofradía se podrá hacer uso de otras insignias: BANDERA DEL<br />
TRIUNFO DE LA SANTA CRUZ, LIBRO DE REGLAS, SIMPECADO, etc. No<br />
obstante, serán preceptivas las siguientes:<br />
1. En honor al carácter Sacramental de la Corporación, el cortejo <strong>del</strong> Santo<br />
Cristo Varón de Dolores se cerrará con el Estandarte Sacramental, precedido<br />
de doce hermanos nazarenos con hachetas y antifaz sin capirote,<br />
representativos de los doce apóstoles presentes en la Institución de la Sagrada<br />
Eucaristía representada en dicha insignia.<br />
2. <strong>La</strong> última insignia, que cerrará el cortejo de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, será el<br />
Estandarte de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
A continuación <strong>del</strong> último tramo se colocarán, por este orden y <strong>del</strong>ante de los<br />
pasos: la presidencia, hermanos ceroferarios, hermanos turiferarios, bocinas y,<br />
conjuntamente, Fiscal de paso y Prioste.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
2.12. Asignación <strong>del</strong> puesto en la Procesión. Ningún hermano adquirirá derecho<br />
alguno a figurar en la Cofradía con puesto determinado. El Diputado Mayor de<br />
Gobierno, al asignar cada puesto, se atendrá, como conjunto de circunstancias<br />
indistintas y nunca como orden a seguir, a las siguientes:<br />
1. Que el puesto se haya ocupado el año anterior, lo que siempre será respetado.<br />
2. <strong>La</strong> antigüedad en la <strong>Hermandad</strong>.<br />
3. <strong>La</strong> continuidad participando en la Estación de Penitencia durante los últimos<br />
cinco o diez años.<br />
4. <strong>La</strong> salud o el estado físico <strong>del</strong> hermano.<br />
Los puestos de presidencias, bocinas, maniguetas, Libro de Reglas y Estandarte<br />
serán ocupados por los miembros de la Junta de Gobierno o por hermanos que hayan<br />
pertenecido a anteriores Juntas. Cuando éstos puestos no se cubran según se ha dicho,<br />
el Diputado Mayor de Gobierno designará a los hermanos que deban completarlos,<br />
previa autorización <strong>del</strong> Hermano Mayor, quien deberá actuar según los criterios a que<br />
se refiere el primer párrafo de este apartado.<br />
2.13. Gobierno de la Estación de Penitencia. <strong>La</strong> responsabilidad <strong>del</strong> orden de la<br />
Cofradía, <strong>del</strong> exacto cumplimiento de los horarios y de la observancia de las normas<br />
que se dicten al respecto corresponde al Diputado Mayor de Gobierno, el cual ostentará<br />
la máxima autoridad, el cual, además, deberá observar lo aprobado en el Cabildo de<br />
Oficiales de Salida, con las modificaciones <strong>del</strong> Cabildo General de Salida. Para el<br />
correcto ejercicio de sus funciones, éste se auxiliará de los siguientes hermanos, cuyos<br />
nombramientos dependerán exclusivamente <strong>del</strong> Diputado Mayor de Gobierno, pero<br />
que necesitarán <strong>del</strong> refrendo de la Junta de Gobierno:<br />
a. Diputado de Cruz de Guía, responsable de cumplir el itinerario y horario.<br />
b. Fiscales de Pasos, responsables de la marcha de los pasos, así como <strong>del</strong><br />
horario de éstos. Tendrán plena y directa autoridad sobre los capataces.<br />
c. Diputados, nombrados por el Diputado Mayor de Gobierno para el mejor<br />
cometido de su función y responsables <strong>del</strong> orden de los tramos a los que hayan<br />
sido asignados previamente.<br />
d. Diputados de Banda, responsables de velar por las interpretaciones que<br />
ejecute cada Banda, las cuales se deberán ajustar en todo momento a la<br />
nómina de composiciones acordada previamente de común acuerdo entre la<br />
<strong>Hermandad</strong> y el máximo responsable de cada Banda.<br />
2.14. Capataces y Costaleros. Los capataces y costaleros, están en todo caso obligados<br />
a acatar en su integridad la normativa relativa a la Estación de Penitencia regulada a lo<br />
largo de las presentes Reglas. Igualmente estarán obligados a cumplir con las Normas<br />
internas que para ellos tiene establecida la <strong>Hermandad</strong>.<br />
El nombramiento de los capataces es de exclusiva competencia de la Junta de<br />
Gobierno, y su vencimiento será tras la Estación de Penitencia, una vez finalizada la<br />
desarmá. Al término de ésta y si la Junta así lo estima oportuno, podrá renovarles en el<br />
cargo anualmente. Delante de cada paso solo podrá ir un capataz y un auxiliar o<br />
segundo, así como dos contraguías en la trasera de cada paso. Los capataces serán<br />
plenamente responsables <strong>del</strong> comportamiento de los costaleros, quienes deberán<br />
guardarles obediencia. Finalmente y salvo en lo relativo a las cuestiones puramente<br />
técnicas, la organización y funcionamiento de las cuadrillas estarán sometidas a lo que<br />
disponga la Junta de Gobierno.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
2.15. Interrupción, Alteración y Suspensión de la Procesión. En caso de inclemencia<br />
meteorológica u otra circunstancia que hiciera inviable la continuación de la Estación<br />
de Penitencia por generar grave riesgo para las personas o el patrimonio de la Cofradía,<br />
será competencia <strong>del</strong> Hermano Mayor, o de quien haga sus veces, y <strong>del</strong> Diputado<br />
Mayor de Gobierno, la responsabilidad de interrumpir o alterar la Estación de<br />
Penitencia y buscar, en caso necesario, inmediato refugio transitorio para las Imágenes<br />
e insignias. Una vez cobijada la Cofradía, la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo<br />
Extraordinario, decidirá si se reanuda la Procesión o se acuerda la conclusión de la<br />
misma. En éste último caso y si es posible en ese momento, la Junta decidirá cuando<br />
retornará la <strong>Hermandad</strong> a su sede, lo que ejecutará en forma de Procesión y en la que,<br />
además de las Imágenes en sus respectivos pasos, sólo participarán la Santa Cruz de<br />
Guía y el Estandarte, así como cuantos hermanos lo deseen, los cuales portarán cera y<br />
en ningún caso vestirán la túnica nazarena.<br />
Si por razones meteorológicas o por cualquier causa de fuerza mayor la Junta de<br />
Gobierno, reunida en Cabildo Extraordinario, decidiera suspender la Estación de<br />
Penitencia, en su lugar se celebrará un piadoso acto con la participación de todos los<br />
hermanos presentes. Este consistirá en el rezo de las Estaciones <strong>del</strong> Vía Crucis, para lo<br />
que se dispondrán catorce cruces de penitencia, que portarán los catorce hermanos más<br />
antiguos presentes y vestidos con la túnica nazarena. <strong>La</strong> Santa Cruz de Guía y sus<br />
ciriales de acompañamiento, recorrerán, precedido <strong>del</strong> Diputado de Cruz, el espacio en<br />
el que las cruces estén dispuestas, deteniéndose en cada una de ellas para el rezo <strong>del</strong><br />
Santo Ejercicio. <strong>La</strong>s lecturas de cada Estación se realizarán por los miembros de la<br />
Junta de Gobierno. Delante de cada cruz penitencial figurarán dos hermanos de escolta<br />
con cera verde encendida, elevándose, la cruz y la cera, cuando la Santa Cruz de Guía<br />
esté detenida a sus plantas y se esté leyendo la correspondiente lectura. Dicho acto<br />
concluirá con el rezo de Credo, Padre Nuestro y Salve por los hermanos difuntos.<br />
2.16. El luto por los hermanos difuntos. Los pasos no llevarán señal de luto por<br />
ningún hermano. Los nombres de los hermanos fallecidos durante el año, irán en el<br />
tarjetero que porta la Imagen de Santa María Magdalena.<br />
Regla XXII. Otras Procesiones.<br />
<strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> asistirá corporativamente a la Procesión <strong>del</strong> Santísimo Corpus Christi<br />
de la Santa Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla, y en su caso, siempre de<br />
conformidad con la organización establecida al respecto por el Cabildo Catedral Metropolitano<br />
y por el Consejo General de <strong>Hermandad</strong>es y Cofradías. Igualmente, asistirá a aquellas<br />
Procesiones extraordinarias que estableciese el Sr. Arzobispo de Sevilla.<br />
De igual forma, podrá asistir a aquellos actos, cultos y procesiones a los que fuese<br />
invitada y así lo acordase la Junta de Gobierno.<br />
El uso <strong>del</strong> Estandarte en estas procesiones, será potestativo por acuerdo <strong>del</strong> Cabildo de<br />
Oficiales.<br />
Regla XXIII. Otros Oficios. Bandas de Música.<br />
<strong>La</strong> Junta de Gobierno podrá contar con la estrecha colaboración de otros hermanos para<br />
el desempeño de algún oficio o cometido en particular, a fin de que ayuden con los distintos<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
miembros de la Junta que así lo precisen para el correcto alcance de los objetivos de la<br />
<strong>Hermandad</strong>.<br />
Dada la especial relación de las Bandas de Música con la <strong>Hermandad</strong>, el acuerdo de<br />
mutua colaboración queda establecido en:<br />
1. Mientras exista el acuerdo, las Bandas formarán parte de la <strong>Hermandad</strong>, teniendo<br />
el derecho a llevar el nombre de sus Titulares y se ceñirán a los criterios de<br />
responsabilidad, carácter, dignidad y tradición de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
2. <strong>La</strong>s Bandas darán prioridad a la participación en aquellos cultos en los que la<br />
<strong>Hermandad</strong> solicite su colaboración.<br />
3. De igual modo, la <strong>Hermandad</strong> colaborará en aquellos actos en los que las Bandas<br />
soliciten su participación.<br />
4. <strong>La</strong>s Bandas dispondrán de libertad de acción en cuanto a línea musical, gestión<br />
económica e independencia.<br />
5. En aquellos cultos donde participen las Bandas de Música, el acompañamiento<br />
musical estará sobre la base de composiciones dedicadas a los Titulares de la<br />
<strong>Hermandad</strong>, así como otras que puedan definirse en acuerdo mutuo Bandas –<br />
<strong>Hermandad</strong>.<br />
Regla XXIV. Reconocimientos.<br />
Los hermanos, al cumplir 25 años de pertenencia ininterrumpida en la <strong>Hermandad</strong>,<br />
recibirán el Diploma conmemorativo correspondiente, que acredite tal efeméride. El mismo se<br />
entregará en el transcurso de la <strong>Sol</strong>emne Función al Santo Cristo Varón de Dolores de la<br />
Divina Misericordia.<br />
Los hermanos, al cumplir 50 años de pertenencia ininterrumpida en la <strong>Hermandad</strong>,<br />
recibirán la Medalla conmemorativa correspondiente, que acredite tal efeméride. Ésta será de<br />
plata y llevará inscrita la fecha <strong>del</strong> aniversario personal. Dicha Medalla es de uso personal e<br />
intransferible y se le impondrá al Hermano en el transcurso de la <strong>Sol</strong>emne Función al Santo<br />
Cristo Varón de Dolores de la Divina Misericordia.<br />
Los hermanos, al cumplir 75 años de pertenencia ininterrumpida en la <strong>Hermandad</strong>,<br />
recibirán el Diploma conmemorativo correspondiente, que acredite tal efeméride. El mismo se<br />
entregará en el transcurso de la <strong>Sol</strong>emne Función al Santo Cristo Varón de Dolores de la<br />
Divina Misericordia.<br />
<strong>EPIGRAFE</strong> V: Régimen de Gobierno de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Regla XXV. Cabildo General.<br />
Apartado 1º. Concepto.<br />
<strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> se regirá por el Cabildo General y será dirigida y administrada por la<br />
Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
El Cabildo General de la <strong>Hermandad</strong> es la reunión de todos los hermanos con derecho<br />
a voz y voto, convocados al efecto. El Cabildo General ostenta la plena soberanía, <strong>del</strong>iberará y<br />
decidirá sobre aquellas cuestiones de su competencia y se sujetará a las disposiciones <strong>del</strong><br />
Código de Derecho Canónico, a las Normas Diocesanas, a estas Reglas y a cuantas otras<br />
disposiciones le sean aplicables.<br />
<strong>Sol</strong>o tendrán derecho a asistir y serán convocados por el Hermano Mayor al efecto,<br />
hacer uso de la palabra y votar en conciencia, aquellos hermanos mayores de 18 años y con, al<br />
menos, un año de pertenencia a la <strong>Hermandad</strong>.<br />
El Secretario Primero citará a todos aquellos hermanos que reúnan los requisitos<br />
referidos en el párrafo anterior, con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha<br />
prevista para su celebración, y en la citación deberá detallarse el Orden <strong>del</strong> Día a debatir en el<br />
Cabildo General.<br />
El Cabildo se celebrará en primera instancia siempre que concurra al mismo como<br />
mínimo el cinco por ciento <strong>del</strong> censo de hermanos con derecho a voto. De no reunirse este<br />
quórum, el Cabildo tendrá lugar media hora más tarde con los hermanos presentes. Esta<br />
condición no será aplicada en el Cabildo de Elecciones, y en el Cabildo de Reforma de Reglas,<br />
ya que en estos casos el porcentaje se elevará al 10%, según se dispone en las Reglas XXIX y<br />
LXIII, respectivamente.<br />
Será presidido por el Hermano Mayor o el Oficial de la Junta de Gobierno que le<br />
represente, asistido por el resto de los componentes de la Junta de Gobierno. Si concurriese el<br />
Director Espiritual o algún representante de la Autoridad Eclesiástica, ostentará la presidencia<br />
de Honor.<br />
Apartado 2º. Desarrollo.<br />
Comenzará con el rezo de las preces de rigor y se cerrará rezándose conjuntamente un<br />
Padre Nuestro, Ave María y un responso por los Hermanos difuntos.<br />
Acto seguido, se dará lectura al Acta <strong>del</strong> Cabildo anterior para su aprobación, si<br />
procede, y a continuación se dará cuenta <strong>del</strong> Orden <strong>del</strong> Día previamente establecido al efecto y<br />
aprobado por la Junta de Gobierno.<br />
Todo hermano presente podrá hacer uso de la palabra en los momentos que se<br />
determinen a tal fin. El hermano interviniente no podrá separar su alocución respecto <strong>del</strong> tema<br />
o asunto que en ese momento se esté tratando en el Cabildo, y se dirigirá siempre con respeto<br />
al resto de los presentes.<br />
Apartado 3º. Atribuciones.<br />
El Cabildo General tendrá las siguientes atribuciones:<br />
- <strong>La</strong> aprobación <strong>del</strong> Acta <strong>del</strong> Cabildo anterior.<br />
- <strong>La</strong> aprobación de las cuentas anuales.<br />
- <strong>La</strong> aprobación <strong>del</strong> presupuesto de ingresos y gastos.<br />
- <strong>La</strong> aprobación de las cuotas de hermanos, tanto ordinaria como extraordinaria.<br />
- <strong>La</strong> intervención o restauración que afecte a las Sagradas Imágenes Titulares.<br />
- <strong>La</strong> adquisición, enajenación o restauración de cualquier elemento <strong>del</strong> patrimonio de<br />
la <strong>Hermandad</strong> que por su importancia la Junta de Gobierno estime que debe ser<br />
sometida a la aprobación <strong>del</strong> Cabildo General.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
- Modificación <strong>del</strong> Escudo de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
- Modificación <strong>del</strong> Título de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
- Revisión y modificación de las Reglas de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
- <strong>La</strong> elección de la Junta de Gobierno.<br />
- El cambio de sede canónica.<br />
- <strong>La</strong> fusión con cualquier otra corporación eclesial.<br />
- <strong>La</strong>s salidas extraordinarias de las Sagradas Imágenes Titulares en procesión.<br />
- Aprobar el endeudamiento de la <strong>Hermandad</strong>, cuando su amortización se prevea<br />
supere el mandato de la Junta de Gobierno, y en cualquier caso, si es superior al<br />
25% <strong>del</strong> activo de la <strong>Hermandad</strong> en ese momento.<br />
Cualquier acuerdo adoptado al respecto estará, no obstante, sujeto a la posterior<br />
revisión, confirmación o aprobación por parte de la Autoridad Eclesiástica competente.<br />
Todo otro asunto distinto a los enumerados anteriormente será de la competencia de la<br />
Junta de Gobierno, salvo que el Hermano Mayor estime procedente su <strong>del</strong>iberación y<br />
aprobación por el Cabildo General.<br />
Apartado 4º. Adopción de Acuerdos.<br />
Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate<br />
dirimirá el Hermano Mayor o el miembro de Junta que en el Cabildo haya asumido sus<br />
funciones por ausencia de aquél.<br />
Sólo se podrán someter a <strong>del</strong>iberación y votación aquellos asuntos contenidos en el<br />
Orden <strong>del</strong> Día.<br />
Los acuerdos adoptados en el Cabildo General obligarán a todos los hermanos, incluso<br />
a los no asistentes y a los que hubieren manifestado su disconformidad.<br />
Apartado 5º. Ruegos y Preguntas.<br />
El Orden <strong>del</strong> Día finalizará siempre con el apartado denominado “Ruegos y<br />
Preguntas”, en el que no podrá tomarse ningún acuerdo, limitándose la mesa a informar o a<br />
tomar debida cuenta de las consultas y ruegos manifestados en este punto por los hermanos<br />
intervinientes.<br />
Regla XXVI. Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios.<br />
Son Cabildos Ordinarios: el de Cuentas y Presupuestos, el de Salida, y el de<br />
Elecciones.<br />
Son Cabildos Extraordinarios: aquellos que se convoquen y celebren para decidir<br />
asuntos que por su urgencia no puedan esperar a la celebración <strong>del</strong> Cabildo General Ordinario<br />
y necesiten <strong>del</strong> refrendo de la asamblea de hermanos reunidos en Cabildo General.<br />
En caso de que la iniciativa de convocar un Cabildo Extraordinario no provenga de la<br />
Junta de Gobierno, será necesario que el número de hermanos que respalden tal petición no<br />
sea inferior al diez por ciento <strong>del</strong> censo electoral. Dicha solicitud deberá manifestarse por<br />
escrito, fundamentándose de forma inequívoca la razón o motivo en que se basa tal petición.<br />
Dicho escrito deberá estar ineludiblemente firmado por todos y cada unos de los hermanos<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
peticionarios, y como Anexo al mismo, deberá acompañarse la fotocopia <strong>del</strong> DNI. vigente de<br />
todos los firmantes.<br />
Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta de Gobierno tras oír la opinión <strong>del</strong> Fiscal,<br />
y en el plazo de 15 días a contar a partir de la fecha de presentación <strong>del</strong> escrito, acordará si<br />
procede o no la celebración <strong>del</strong> Cabildo Extraordinario solicitado. En caso de estimarse su<br />
procedencia, la referida Junta de Gobierno convocará la celebración <strong>del</strong> Cabildo en el plazo<br />
más breve posible y en la fecha más oportuna. Si, por el contrario, la Junta de Gobierno<br />
decidiese no convocar el Cabildo pedido, tal decisión se comunicará a los solicitantes por<br />
escrito, fundamentando dicha decisión y en un plazo no superior a 15 días.<br />
Para la adopción de acuerdos en el Cabildo General Extraordinario se requerirá el<br />
pronunciamiento de los dos tercios de los votos emitidos y válidos.<br />
Exclusivamente en el Cabildo General Extraordinario se recogerá como Orden <strong>del</strong> Día<br />
el motivo o motivos para el que éste haya sido convocado, y en ningún caso se incluirá en<br />
dicho Orden el apartado de “Ruegos y Preguntas”, salvo que la Junta de Gobierno estimase lo<br />
contrario. En todo caso, se garantizará el derecho de los hermanos a participar en el debate de<br />
los puntos contenidos en el Orden <strong>del</strong> Día.<br />
Regla XXVII. Cabildo General de Cuentas y Presupuestos.<br />
Su celebración será anual y se desarrollará en la segunda quincena <strong>del</strong> mes de Febrero<br />
de cada año, para dar lugar a la presentación de las cuentas por la Junta, cerradas al treinta y<br />
uno de Diciembre <strong>del</strong> año anterior, así como al presupuesto de ingresos y gastos <strong>del</strong> ejercicio<br />
siguiente.<br />
Toda la documentación de la que se valgan los Mayordomos para la elaboración <strong>del</strong><br />
informe de cuentas ha debido estar a disposición de los hermanos durante los quince días<br />
naturales anteriores a la celebración <strong>del</strong> Cabildo en la sede de la propia <strong>Hermandad</strong> durante un<br />
horario que en ningún caso podrá ser inferior a dos horas diarias, de lunes a viernes, que<br />
deberán estar comprendidas necesariamente entre las 18,00 y las 22,00 horas de cada día.<br />
Antes de ser presentadas tales cuentas en los términos referidos, éstas han debido ser revisadas<br />
por el Fiscal y aprobadas por la Junta de Gobierno.<br />
En la primera quincena <strong>del</strong> mes de Enero, la Junta de Gobierno convocará a los<br />
Censores de cuentas nombrados en el pasado Cabildo General entre hermanos ajenos a la<br />
Junta de Gobierno, para que durante el tiempo que crean conveniente examinen el balance y<br />
cuentas complementarias al mismo, para lo que les deberán ser sometidas por los<br />
Mayordomos, y una vez examinado todo ello, propondrán por escrito su aprobación o<br />
formularán los reparos que estimen oportunos, sin poder revelar, particularmente a ningún<br />
hermano, ni mucho menos a extraños a la <strong>Hermandad</strong>, el resultado de sus investigaciones, que<br />
solamente harán constar en el informe escrito mencionado, que se elevará al Cabildo General<br />
de Cuentas y Presupuestos.<br />
Una vez aprobado el balance, aún con estas peculiaridades, firmado por los Censores y<br />
los Mayordomos, se expondrá durante al menos quince días en las dependencias de la<br />
<strong>Hermandad</strong>, a consulta a los Hermanos que podrán hacer cuantas averiguaciones deseen. Caso<br />
de estar disconformes elevarán escrito razonado a la Junta de Gobierno y a los Censores.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
El Cabildo General de Cuentas y Presupuestos comenzará con la lectura, por parte <strong>del</strong><br />
Secretario Primero, de la Memoria anual <strong>del</strong> ejercicio anterior, previamente aprobada por la<br />
Junta de Gobierno. A continuación, dará lectura al informe sobre la previsión de Cultos y<br />
Actividades para el ejercicio siguiente.<br />
Acto seguido, los Mayordomos presentarán las cuentas de la <strong>Hermandad</strong> para su<br />
aprobación, y a su informe se acompañarán los justificantes correspondientes. Toda la<br />
documentación de la que se valgan los Mayordomos para la elaboración de un informe ha<br />
debido estar a disposición de los hermanos durante los quince días anteriores a la celebración<br />
<strong>del</strong> Cabildo en la sede de la propia <strong>Hermandad</strong>.<br />
En el Cabildo General, sólo los hermanos que previamente a la celebración de mismo<br />
hayan elevado escrito de pregunta o reparo a la Junta de Gobierno y Censores y en dichos<br />
términos podrán solicitar explicación sobre su disconformidad con el balance. Posteriormente,<br />
los Mayordomos darán lectura al Presupuesto General <strong>del</strong> ejercicio siguiente, el cual, de igual<br />
forma, ha tenido que ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno.<br />
Se concluirá el Cabildo con el nombramiento de dos hermanos ajenos a la Junta de<br />
Gobierno como Censores de Cuentas para el siguiente ejercicio, y otros dos como suplentes de<br />
los mismos.<br />
Regla XXVIII. Cabildo General de Salida.<br />
También su celebración será anual y se convocará por la Junta de Gobierno con la<br />
antelación suficiente a la realización de la Estación de Penitencia.<br />
Dicho Cabildo comenzará con la intervención <strong>del</strong> Diputado Mayor de Gobierno, quién<br />
de forma exhaustiva informará a los hermanos presentes respecto de las normas referentes a la<br />
Salida Procesional que hayan sido previamente acordadas por la Junta de Gobierno. Su<br />
alocución se complementará con la lectura <strong>del</strong> informe elaborado por él sobre la Estación de<br />
Penitencia.<br />
Cualquier cambio sustancial en el desarrollo normal de la Procesión deberá someterse<br />
por la Junta de Gobierno al Cabildo General de Salida para su aprobación.<br />
Regla XXIX. Cabildo General de Elecciones.<br />
Se celebrará cada tres años durante el mes de Junio, y en el transcurso <strong>del</strong> mismo se<br />
elegirá por medio de votación secreta a la nueva Junta de Gobierno de forma integral, es decir<br />
en candidaturas cerradas y completas entre las que se hayan presentado en la Secretaría de la<br />
<strong>Hermandad</strong> con una antelación de hasta sesenta días naturales a la celebración <strong>del</strong> Cabildo.<br />
<strong>La</strong> Junta de Gobierno se reunirá para determinar el día, hora y lugar en que se celebrará<br />
el Cabildo General de Elecciones. Una vez adoptado dicho acuerdo, éste se comunicará de<br />
forma oficial a la Vicaría General.<br />
<strong>La</strong> Junta de Gobierno, a través <strong>del</strong> Secretario Primero, actualizará el Censo electoral de<br />
hermanos con derecho a voto, el cual una vez configurado, se expondrá al examen de los<br />
hermanos durante el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente en que se<br />
acordó el día, hora y lugar para la celebración <strong>del</strong> Cabildo de Elecciones. <strong>La</strong> exposición <strong>del</strong><br />
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censo se efectuará en la sede de la propia <strong>Hermandad</strong> y será accesible -previa identificación<br />
fehaciente <strong>del</strong> hermano- durante un horario que en ningún caso podrá ser inferior a dos horas<br />
diarias, de lunes a viernes, que deberán estar comprendidas necesariamente entre las 18,00 y<br />
las 22,00 horas de cada día. Cada hermano sólo podrá acceder a la información obrante sobre<br />
su persona en aplicación de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.<br />
Tras las posibles reclamaciones y, en su caso, una vez subsanadas éstas, la Junta de<br />
Gobierno aprobará definitivamente el Censo, con el detalle de los hermanos que el día de la<br />
fecha de las Elecciones tengan derecho a voto, consignándose al efecto el nombre y apellidos,<br />
fecha de nacimiento, fecha de alta en la <strong>Hermandad</strong>, número de DNI., y completado lo anterior<br />
lo remitirá oficialmente a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento.<br />
Tienen derecho a voto todos los hermanos que, en el día señalado para la celebración<br />
de las Elecciones, hayan cumplido dieciocho años de edad y cuenten con, al menos, un año de<br />
antigüedad en la <strong>Hermandad</strong>.<br />
No tendrá derecho a voto aquel hermano que en el día señalado para la celebración de<br />
las Elecciones, no se encuentre al día en el pago de sus cuotas con la <strong>Hermandad</strong>, pudiéndose<br />
poner al corriente de las mismas durante el plazo señalado para la exposición <strong>del</strong> censo.<br />
Remitido el Censo definitivo a la Vicaría General, el Hermano Mayor convocará,<br />
mediante escrito elaborado por el Secretario Primero, a todos los hermanos con derecho a<br />
voto. Desde ese mismo instante comenzará a computarse el plazo para la presentación de<br />
candidaturas. Dicho plazo expirará sesenta días naturales antes de la celebración <strong>del</strong> Cabildo<br />
General de Elecciones. No obstante, el Secretario Primero, en el escrito a elaborar consignará<br />
con claridad meridiana el comienzo y el término de todos y cada uno de los plazos relativos a<br />
las Elecciones.<br />
<strong>La</strong>s condiciones que deberán reunir los candidatos que se presenten al Cabildo de<br />
Elecciones, vienen recogidos en la Regla XXX.<br />
Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta de Gobierno comunicará a<br />
la Vicaría General la relación de los mismos, especificando en todo caso quiénes se presentan<br />
al cargo de Hermano Mayor.<br />
El día de las elecciones, a la hora fijada se constituirá la mesa electoral. Estará<br />
presidida por el representante que designe la Autoridad Eclesiástica y quedará constituida por<br />
el referido representante y el hermano de mayor edad y de menor edad, que no figuren en<br />
ninguna de las candidaturas presentadas. Dicha mesa estará constituida permanentemente<br />
durante el número de horas que haya sido acordado en el Cabildo de Convocatoria.<br />
<strong>La</strong> votación será personal y secreta, dándose a este acto toda la seriedad propia de un<br />
deber de conciencia.<br />
El voto por correo sólo podrá ser realizado por aquellos hermanos que por enfermedad<br />
acreditada mediante Certificado Médico Oficial, o por tener su residencia fuera de Sevilla, y<br />
así conste en el censo de la <strong>Hermandad</strong>, quieran hacer uso de dicha facultad. El voto así<br />
emitido que por cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas en el c. 172, es<br />
nulo.<br />
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<strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> facilitará la papeleta de votación a los hermanos que deseen votar por<br />
correo y cumplan los requisitos correspondientes. El envío <strong>del</strong> voto por correo se hará<br />
mediante carta certificada con acuse de recibo.<br />
<strong>La</strong> forma de voto por correo para aquellos hermanos, que conforme a lo ya expuesto,<br />
puedan utilizar esta forma de voto, será adjuntando la siguiente documentación:<br />
- Una hojilla de identificación para comprobación y control, que deberá rellenarse en<br />
todos sus detalles y firmarse, so pena de nulidad.<br />
- Un sobre dirigido al Secretario Primero de la <strong>Hermandad</strong>, de tamaño cuartilla en el que<br />
se introducirá la hojilla rellena, certificado en caso de enfermedad, fotocopia <strong>del</strong> DNI.<br />
por el reverso y anverso y un sobre normal que contendrá a su vez la papeleta de<br />
votación.<br />
Para que surta efecto el voto por correo, deberá estar en poder <strong>del</strong> Secretario al menos<br />
veinticuatro horas antes <strong>del</strong> Cabildo de Elecciones.<br />
Cuando llegue la hora fijada como límite para la celebración <strong>del</strong> Cabildo de<br />
Elecciones, el Presidente de la mesa declarará finalizada la votación y a continuación el<br />
Secretario de la <strong>Hermandad</strong>, o quien haga sus veces, le entregará al Presidente los votos<br />
enviados por correo, abriéndose en ese momento el sobre mayor y comprobándose si reúnen<br />
los requisitos de esta Regla, y de ser así, se depositarán en la urna.<br />
Finalizada la votación se procederá al escrutinio de los votos emitidos, levantándose<br />
acta, que deberá consignar los miembros de la mesa, el lugar, día, duración <strong>del</strong> Cabildo de<br />
Elecciones, el número de Hermanos con derecho a voto, los votos emitidos y el resultado de la<br />
votación con expresión de los votos nulos o en blanco. Esta acta irá firmada por todos los<br />
componentes de la Mesa Electoral.<br />
<strong>La</strong> votación será personal y secreta mediante papeleta, en la que constará toda la<br />
candidatura, y al ser ésta cerrada, no se podrá alterar en su contenido tachando ni añadiendo<br />
nombres. Si esto ocurriera, el voto será nulo. El quórum necesario para la validez <strong>del</strong> Cabildo<br />
será <strong>del</strong> 10% <strong>del</strong> censo electoral y si, llegada la hora de terminar el Cabildo, no se hubiera<br />
obtenido el quórum necesario, se comunicará a la Autoridad Eclesiástica para que determine la<br />
validez o no de la elección.<br />
Si la votación ha sido eficaz, por haberse alcanzado el quórum de votantes y no haberse<br />
producido impugnaciones, la Mesa Electoral proclamará a la candidatura que haya alcanzado<br />
la mayoría simple de los votos emitidos, pero la elección no surtirá efecto hasta que la<br />
Autoridad Eclesiástica confirme la elección.<br />
Si cumplidas todas las disposiciones se produjera empate entre las candidaturas, se<br />
convocará de nuevo el Cabildo en el plazo máximo de siete días. Si persistiera el empate, la<br />
lista elegida corresponderá a la candidatura que encabece el presentado a Hermano Mayor de<br />
más edad.<br />
Finalizado el Cabildo, se levantará acta <strong>del</strong> mismo, de la que se enviará copia a la<br />
Autoridad Eclesiástica. Se unirá Oficio <strong>del</strong> Hermano Mayor ó <strong>del</strong> Secretario Primero saliente,<br />
solicitando la confirmación de la elección, todo ello en el plazo máximo de ocho días.<br />
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Una vez recibida de la Autoridad Eclesiástica la confirmación de la elección, y dentro<br />
de un plazo no superior a diez días, se celebrará Cabildo de Toma de Posesión de la nueva<br />
Junta.<br />
Regla XXX. Condiciones de los candidatos.<br />
Para formar parte de la Junta de Gobierno, además de las condiciones generales que<br />
para pertenecer a la <strong>Hermandad</strong> se especifican en la Regla XI, deberán reunirse las siguientes:<br />
a) Los candidatos han de gozar de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la<br />
Iglesia, en el Concilio Vaticano II y el Sínodo Hispalense de 1.973, pide en los<br />
momentos actuales para los dirigentes seglares.<br />
Han de poseer cierta formación cristiana básica, devoción a nuestros Titulares y<br />
fi<strong>del</strong>idad a la <strong>Hermandad</strong>.<br />
b) Ser mayor de dieciocho años y tengan como mínimo, tres años de antigüedad de forma<br />
consecutiva en la <strong>Hermandad</strong>. Para ser Hermano Mayor se precisa, ser mayor de treinta<br />
y cinco años y llevar como mínimo cinco años de antigüedad de forma consecutiva.<br />
c) No ser miembro de otra Junta de Gobierno de una hermandad, así como tampoco<br />
ejercer cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional,<br />
autonómica, provincial o municipal.<br />
d) Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión relativa al cargo.<br />
e) Serán elegidos por el cabildo General de Elecciones para un período de tres años.<br />
f) En caso de haber contraído matrimonio, se deberá acompañar con la candidatura el<br />
oportuno certificado de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse<br />
en situación familiar regular.<br />
g) <strong>La</strong> reunión de cuantas condiciones sean exigidas al efecto por las Normas Diocesanas<br />
y, en definitiva, por la distinción <strong>del</strong> ejercicio veraz de una vida cristiana idónea desde<br />
el punto de vista personal, familiar y social.<br />
h) Seguir los programas de formación cristiana organizados por los Consejos de<br />
<strong>Hermandad</strong>es y Cofradías, previstos en el artículo 18,2.<br />
i) <strong>La</strong> condición de candidato a miembro de Junta de Gobierno es efectiva para todos los<br />
miembros de la Corporación de ambos sexos que, sin discriminación de ninguna clase,<br />
cumplan las condiciones exigidas.<br />
Regla XXXI. Toma de Posesión y Traspaso de Poderes.<br />
Los miembros de la Junta que cesa, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta<br />
el momento de la Toma de Posesión de los nuevos elegidos.<br />
Dentro de la semana siguiente a dicho acto se celebrará Cabildo de Traspaso de<br />
Poderes debiendo asistir las Juntas saliente y entrante con el siguiente orden <strong>del</strong> día:<br />
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1. Preces.<br />
2. Lectura <strong>del</strong> Decreto <strong>del</strong> Arzobispado de la confirmación de la nueva Junta de<br />
Gobierno.<br />
3. Traspaso de Documentación e Información entre las Juntas saliente y entrante.<br />
4. Preces.<br />
Es obligación de cada Junta de Gobierno saliente, la presentación de la memoria<br />
económica de su mandato, las cuentas <strong>del</strong> último ejercicio desde las presentadas en el último<br />
Cabildo General de Cuentas y que hayan sido ratificadas por la Autoridad Eclesiástica y el<br />
inventario de bienes, para el mejor desempeño de las funciones de la nueva Junta de Gobierno<br />
que resulte elegida.<br />
El Secretario Primero de la <strong>Hermandad</strong> comunicará al Vicario General la composición<br />
de la nueva Junta para su conocimiento y publicación en el BO. <strong>del</strong> Arzobispado. Asimismo lo<br />
comunicará al Consejo General de <strong>Hermandad</strong>es y Cofradías de Sevilla, a los efectos que<br />
proceda.<br />
Regla XXXII. Cabildo de Oficiales.<br />
El Cabildo de Oficiales es la reunión de los miembros de la Junta de Gobierno<br />
constituido en órgano <strong>del</strong>iberante y ejecutivo, para dirigir, administrar y gobernar la <strong>Hermandad</strong>,<br />
y principalmente para promover el cumplimiento y desarrollo de cuanto disponen estas Reglas.<br />
Estará siempre sujeto a los acuerdos de los Cabildos Generales y serán de su competencia<br />
cuantas facultades se deriven <strong>del</strong> contenido de estas Reglas y no vengan expresamente<br />
reservadas a los mismos.<br />
Estos Cabildos serán citados por el Secretario Primero con un mínimo de tres días de<br />
antelación, especificando la hora de comienzo en primera citación y el Orden <strong>del</strong> Día que haya<br />
sido señalado. <strong>La</strong>s <strong>del</strong>iberaciones <strong>del</strong> Cabildo de Oficiales, las opiniones personales, distintas<br />
posturas personales y discusiones, deberán gozar de “secreto” o al menos ”discreción” por parte<br />
de los presentes. A estos Cabildos podrán asistir con voz pero sin voto, los Diputados Adjuntos<br />
que hayan sido citados.<br />
<strong>La</strong> Junta de Gobierno se reunirá periódicamente para tratar, con quietud y sosiego, de los<br />
asuntos concernientes a la <strong>Hermandad</strong>. En estas Juntas se refrendarán las solicitudes de ingreso<br />
y se dará cuenta <strong>del</strong> estado de fondos y de cualquier otro asunto de interés de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
No podrá reunirse, en primera citación, el Cabildo de Oficiales, sin la asistencia, al<br />
menos, de ocho de sus miembros, incluidos el Hermano Mayor, un Mayordomo y un Secretario.<br />
En segunda citación se celebrará si concurren, al menos, cinco Oficiales, presidiendo el de más<br />
categoría y habilitándose como Secretario a uno de los Diputados, si preciso fuere.<br />
Por el hecho de faltar un Oficial a cinco Cabildos de Oficiales seguidos, sin causa<br />
justificada, se entiende que renuncia a su cargo. <strong>La</strong> razón de esta severidad es que la vida de la<br />
<strong>Hermandad</strong> está en la Junta de Gobierno y no concurriendo los Oficiales a sus sesiones, se<br />
paraliza aquélla. Para que sea efectiva esta separación, se comunicará para su aprobación al<br />
Vicario General <strong>del</strong> Arzobispado.<br />
Aparte de los Cabildos periódicos ya indicados, se celebrarán Cabildos de Oficiales antes<br />
de los Cabildos Generales, sean de la índole que sean, de la salida de la Cofradía y de los cultos<br />
principales que tenga que celebrar la <strong>Hermandad</strong>, pudiendo tratarse de estos asuntos en los<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Cabildos periódicos, si en ellos hay espacio de tiempo suficiente y es coincidente la fecha de<br />
celebración de los mismos.<br />
Regla XXXIII. Junta de Gobierno.<br />
En el gobierno de la <strong>Hermandad</strong> y Cofradía ocupa el primer lugar el Cabildo de la<br />
misma. <strong>La</strong>s Reglas determinan todo lo relativo a su convocatoria, asuntos que le están<br />
reservados, forma de celebración y su funcionamiento.<br />
<strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> será regida por una Junta de Gobierno, como órgano ejecutivo, que<br />
llevará a término los acuerdos <strong>del</strong> Cabildo General, prestando especial atención a los fines de<br />
la <strong>Hermandad</strong>, al engrandecimiento espiritual y material de aquélla, procurando ser en todo<br />
momento ejemplo y mo<strong>del</strong>o para los restantes hermanos, teniendo todas las facultades de<br />
administración y dirección, prestando al cumplimiento de estas Reglas u Ordenanzas y de<br />
todas las normas <strong>del</strong> Derecho Canónico.<br />
<strong>La</strong> composición de esta Junta de Gobierno será la siguiente:<br />
- Hermano Mayor.<br />
- Teniente Hermano Mayor.<br />
- Promotor Sacramental.<br />
- Consiliario Primero<br />
- Consiliario Segundo.<br />
- Fiscal.<br />
- Mayordomo Primero.<br />
- Mayordomo Segundo.<br />
- Clavero-Contador.<br />
- Secretario Primero.<br />
- Secretario Segundo.<br />
- Archivero.<br />
- Prioste Primero.<br />
- Prioste Segundo.<br />
- Diputado Mayor de Gobierno.<br />
- Diputado de Formación Cristiana, Apostolado y Juventud.<br />
- Diputado de Caridad.<br />
Respecto a la duración en el cargo tanto <strong>del</strong> Hermano Mayor, como de los demás<br />
miembros de Junta de Gobierno, sólo podrán ser elegidos como máximo, para un segundo<br />
mandato consecutivo en el mismo cargo.<br />
Regla XXXIV. El Hermano Mayor.<br />
El Hermano Mayor es el máximo representante y responsable de la <strong>Hermandad</strong> y de la<br />
Junta de Gobierno y depositario absoluto de la confianza de todos los hermanos, por lo que<br />
deberá poseer en grado sumo todas las cualidades morales especificadas en las Reglas.<br />
Sus funciones son las siguientes:<br />
1. Fomentar el culto y la devoción a nuestros Amantísimos Titulares.<br />
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2. Presidir todos los actos corporativos de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
3. Representar jurídicamente a la <strong>Hermandad</strong>, en el más amplio sentido, ante toda<br />
clase de autoridades y corporaciones, firmando documentos públicos y privados.<br />
4. Dirigir, con el mayor sentido de responsabilidad, la Junta de Gobierno por él<br />
conformada y elegida globalmente por el Cabildo.<br />
5. Ordenar la convocatoria de Cabildos, indicando los asuntos y materias a tratar en<br />
los mismos, teniendo en caso de necesidad el privilegio de voto decisivo.<br />
6. Nombrar las comisiones representativas necesarias y habilitar los cargos que<br />
queden vacantes o sin asistencia, de forma provisional en un plazo máximo de<br />
sesenta días, hasta que puedan ser cubiertas en el próximo Cabildo de Oficiales<br />
que se celebre.<br />
7. Refrendar con su firma las cuentas de la <strong>Hermandad</strong>, los inventarios, las actas, los<br />
oficios, certificaciones y todos los documentos de la misma.<br />
8. Vigilar que todos los miembros de la Junta de Gobierno cumplan fielmente sus<br />
obligaciones y que en todo momento la <strong>Hermandad</strong> cumpla con sus fines.<br />
9. Cuidará de que los miembros de su <strong>Hermandad</strong> y Cofradía se formen debidamente<br />
para el ejercicio <strong>del</strong> apostolado propio de los laicos.<br />
Si el Hermano Mayor fuese destituido, dimitiera o falleciere, se convocará<br />
inmediatamente Cabildo General de Elecciones. Mientras tanto, seguirá en sus funciones la<br />
Junta vigente. Interinamente, las funciones <strong>del</strong> Hermano Mayor recaerán en el Teniente<br />
Hermano Mayor.<br />
Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Hermano Mayor,<br />
las Reglas IX, XI, XV, XIX, XXI, XXV, XXIX, XXX, XXXII, XXXV, XXXVII, XXXVIII,<br />
XXXIX, XLII, XLV, XLVII, XLIX, LII, LIII, LV, LIX, LXI y Anexos V, VI y VII.<br />
Regla XXXV. El Teniente Hermano Mayor.<br />
El Teniente Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor con sus mismos derechos y<br />
obligaciones en cuantas circunstancias y actos hubiere lugar, bien por imposibilidad o por<br />
<strong>del</strong>egación <strong>del</strong> mismo.<br />
Copresidirá todos los actos religiosos y capitulares de la <strong>Hermandad</strong>, y formará parte<br />
de la Bolsa de Caridad.<br />
Además serán funciones de su cargo:<br />
A) Atender a las personas ajenas a la <strong>Hermandad</strong> que asistan a las solemnidades y<br />
actos que ésta celebre.<br />
B) Promover y mantener la relación entre la <strong>Hermandad</strong> y la Parroquia ó la<br />
comunicación con otras <strong>Hermandad</strong>es o entidades. En los casos que la <strong>Hermandad</strong><br />
tenga que gestionar o hacer visitas oficiales, deberá ser el encargado de efectuar<br />
dichas gestiones.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
C) Será responsable <strong>del</strong> protocolo en aquellos actos que la <strong>Hermandad</strong> organice,<br />
misión que llevará a efecto con el Promotor Sacramental.<br />
Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Teniente Hermano<br />
Mayor, las Reglas XXXIV, XXXVII, LIII, LV, LVIII y LIX.<br />
Regla XXXVI. El Promotor Sacramental.<br />
<strong>La</strong>s funciones <strong>del</strong> Promotor Sacramental son las siguientes:<br />
1. Será misión suya la organización de todos los actos religiosos que celebre esta<br />
<strong>Hermandad</strong>, en colaboración con los Mayordomos y Priostes en todo lo<br />
relacionado con la acción litúrgica, asesorándose en todo <strong>del</strong> Director Espiritual y<br />
procurando en todo momento que el desarrollo de los cultos se atenga<br />
estrictamente a las normas litúrgicas y pastorales de la Iglesia, para que sean<br />
verdaderas asambleas de oración en la fe y en la caridad.<br />
2. Ayudará al Director Espiritual en la conveniente formación y participación<br />
litúrgica de los Hermanos, para facilitar la vida sacramental en el seno de la<br />
<strong>Hermandad</strong>.<br />
Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Promotor<br />
Sacramental, las Reglas XX y XXXV.<br />
Regla XXXVII. Los Consiliarios.<br />
Entre los hermanos que por sus condiciones de edad, conocimiento, experiencia,<br />
antigüedad en la <strong>Hermandad</strong>, respeto y virtud puedan aconsejar en asuntos que deba resolver<br />
la Junta de Gobierno, se elegirán dos Consiliarios, formando el Consejo <strong>del</strong> Hermano Mayor,<br />
compartiendo su responsabilidad y colaborando con él en el desempeño de sus funciones.<br />
Igualmente aconsejarán a los distintos componentes de la Junta en las ocupaciones<br />
especiales de cada uno, al objeto de que puedan ejercer sus cargos con arreglo a las<br />
constituciones, acuerdos y tradiciones de nuestra <strong>Hermandad</strong>.<br />
Sustituirán al Teniente Hermano Mayor en su ausencia, enfermedad o vacante,<br />
conforme al orden en que están establecidos.<br />
Tendrán la responsabilidad de asistir en representación de la <strong>Hermandad</strong> a aquellos<br />
actos para los que fuesen designados por el Hermano Mayor.<br />
En particular, les estarán definidas las siguientes funciones:<br />
- Consiliario 1º.- El cuidado de la conservación tanto <strong>del</strong> inmueble como <strong>del</strong><br />
inmobiliario de la <strong>Hermandad</strong>, a excepción de aquello que sea competencia de la<br />
Priostía. Igualmente, la organización de aquellos actos acordados por el Cabildo de<br />
Oficiales y que tengan por finalidad, el incremento de las relaciones y convivencia<br />
entre los hermanos.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
- Consiliario 2º.- Velar por la mejor convivencia entre los hermanos, procurando<br />
siempre el diálogo con ellos. Igualmente, el desempeño de funciones <strong>del</strong>egadas y<br />
presidencias de comisiones, cuando para ello sea designado por el Hermano Mayor.<br />
Regla XXXVIII. El Fiscal.<br />
<strong>La</strong>s funciones <strong>del</strong> Fiscal son:<br />
1. Velar por el exacto cumplimiento de las Reglas de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
2. En lo referente a la admisión de nuevos hermanos, cuidará de que todos reúnan las<br />
condiciones señaladas en la Regla VIII.<br />
3. Elevar informe a la Junta de Gobierno sobre la procedencia o no de la admisión o<br />
expulsión de hermanos.<br />
4. Cuidar <strong>del</strong> cumplimiento de todos los acuerdos reflejados en los Libros de Actas.<br />
5. Inspeccionar los Libros de la <strong>Hermandad</strong>, a efectos de vigilar la buena marcha de<br />
la misma, dando cuenta a la Junta de Gobierno de cuantas faltas o negligencias<br />
observare.<br />
6. Fiscalizar las cuentas mensuales y anuales con antelación a su presentación en los<br />
Cabildos de Oficiales y Generales, para la aprobación de las mismas.<br />
7. Será el responsable <strong>del</strong> normal desarrollo de los Cabildos Generales en los que,<br />
desde una mesa aparte y provisto de las Reglas de la <strong>Hermandad</strong>, se hará oír<br />
interrumpiendo o negando las intervenciones e incluso pudiendo llegar a levantar<br />
un Cabildo si en su transcurso llegara a desvirtuarse el espíritu o la forma <strong>del</strong><br />
mismo.<br />
8. Asistir en representación de la <strong>Hermandad</strong> a aquellos actos para los que fuese<br />
designado por el Hermano Mayor.<br />
Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Fiscal, las Reglas<br />
VIII, IX, X, XV, XXVI, XXVII, LIX y Anexo VI.<br />
Regla XXXIX. El Mayordomo Primero.<br />
Será el Tesorero Depositario de la <strong>Hermandad</strong>, pues tendrá bajo su custodia y<br />
responsabilidad todos los bienes de la misma, alhajas, objetos de culto y en fin cuanto de<br />
carácter material posea nuestra <strong>Hermandad</strong>, lo que recibirá bajo inventario <strong>del</strong> Mayordomo<br />
Primero saliente, siendo desde ese momento el responsable de su existencia y conservación.<br />
A este inventario irá agregando los bienes de nueva adquisición y deducirá <strong>del</strong> mismo,<br />
con conocimiento <strong>del</strong> Cabildo de Oficiales, los que justificadamente se consuman, inutilicen ó<br />
deterioren, sin recomposición posible.<br />
Será igualmente el depositario y el administrador de los fondos de la <strong>Hermandad</strong>, con<br />
los que atenderá sus gastos que, si fuesen extraordinarios, necesitarán la previa autorización<br />
<strong>del</strong> Cabildo de Oficiales o, en su caso, <strong>del</strong> General.<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Cuidará de la exacta percepción de los ingresos fijos y eventuales de la <strong>Hermandad</strong>,<br />
poniendo al cobro los recibos de limosnas y cuotas, percibiendo donaciones, subvenciones,<br />
legados y mandas, abriendo cepillos y cobrando talones, libramientos, fianzas, depósitos,<br />
indemnizaciones y compensaciones y, en general, percibiendo por sí cuanto no precise de la<br />
intervención <strong>del</strong> Hermano Mayor como representante de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Será asimismo, el depositario de los fondos de la Bolsa de Caridad, con las mismas<br />
facultades, derechos y obligaciones que las que le atribuye el párrafo anterior.<br />
Queda facultado para nombrar una persona de su confianza para cobrar las cuotas de<br />
los Hermanos y las aportaciones económicas de los bienhechores de la <strong>Hermandad</strong>. Dicha<br />
persona podrá retribuirse con un tanto por ciento <strong>del</strong> total cobrado, que será fijado en Cabildo<br />
de Oficiales, al cual deberá también proponer su aprobación, pues de no hacerlo, responderá<br />
solidariamente de los alcances en que incurra el nombrado particularmente<br />
Informará en todos los Cabildos de Oficiales de la situación contable de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Asimismo, presentará en Cabildo de Oficiales y después en el Cabildo General de<br />
Cuentas, el balance de situación general, la memoria y todos los estadillos ó extractos de las<br />
cuentas que hayan de ser revisadas y aprobadas por el Cabildo al terminar el ejercicio<br />
económico de la <strong>Hermandad</strong>, que comprenderá desde el día primero de Septiembre hasta el 31<br />
de Agosto <strong>del</strong> año siguiente.<br />
Cuidará que la <strong>Hermandad</strong> no realice ningún gasto de carácter importante, que no haya<br />
sido incluido previamente en los presupuestos <strong>del</strong> ejercicio en curso.<br />
Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Mayordomo<br />
Primero, las Reglas XVIII, XXI, XXVII, XXXVI, XL, XLI, XLV, XLVII, XLIX, LIII, LV,<br />
LVII, LVIII, LIX y LXI.<br />
Regla XL. El Mayordomo Segundo.<br />
Llevará los libros necesarios para la eficaz contabilidad de la <strong>Hermandad</strong>, cerrando ésta<br />
el 31 de Diciembre de cada año.<br />
Sustituirá al Mayordomo Primero en sus ausencias de todas clases y le auxiliará de<br />
forma continuada en todas sus funciones, pudiendo aquel asignarle algunas de forma<br />
específica.<br />
Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Mayordomo<br />
Segundo, las Reglas XXI, XXVII, XXXVI, XLI, XLIII, XLV, XLVII, XLIX, LV y LVIII.<br />
Regla XLI. El Clavero-Contador.<br />
El Clavero será parte integrante de la Mayordomía de la <strong>Hermandad</strong> y desarrollará sus<br />
funciones en total conexión con los Mayordomos, auxiliando a éstos en las tareas que las<br />
Reglas les atribuyen.<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Tendrá en su poder una de las llaves de los cepillos de la <strong>Hermandad</strong> y junto con el<br />
Mayordomo Segundo deberá realizar el arqueo de los citados cepillos, quedando registrado en<br />
un documento que firmarán ambos.<br />
Auxiliará a los Mayordomos especialmente en los pequeños movimientos de caja para<br />
la gestión de gastos ordinarios de escasa cuantía y en el control y organización de la<br />
documentación contable.<br />
Regla XLII. El Secretario Primero.<br />
<strong>La</strong>s funciones <strong>del</strong> Secretario Primero son:<br />
1. Como fedatario de la <strong>Hermandad</strong>, deberá asistir a todos los actos de gobierno de la<br />
misma, autentificando con su presencia la legalidad de los mismos.<br />
2. Extender las citaciones para asistir a los Cabildos de Oficiales y Generales a todos<br />
los hermanos que tengan derecho a ello y comunicará a todos los hermanos,<br />
hermanas y personas que se considere oportuno, los cultos que celebre la<br />
<strong>Hermandad</strong>.<br />
3. Levantar acta de todos los Cabildos de la <strong>Hermandad</strong>, reflejándolas fielmente en<br />
los libros destinados al efecto. Podrá expedir, en los casos necesarios,<br />
certificaciones de estas Actas, con el Vº. Bº. <strong>del</strong> Hermano Mayor.<br />
4. Redactar la Memoria anual de las actividades de la <strong>Hermandad</strong>, para su lectura y<br />
posterior aprobación en el Cabildo General.<br />
5. Inscribirá a los Hermanos en el Libro de Registro de la <strong>Hermandad</strong>, de cuya<br />
custodia y actualización deberá cuidar.<br />
6. Recibir el juramento de los nuevos hermanos, conforme a lo que disponen estas<br />
Reglas.<br />
7. Confeccionar el Censo de elecciones de la <strong>Hermandad</strong>, sirviendo de base el libro<br />
de registro.<br />
8. Extender las certificaciones que fuesen necesarias y se deduzcan de los libros y<br />
documentos de la <strong>Hermandad</strong>, que autentificará con su firma y el sello de la<br />
<strong>Hermandad</strong>, con el visto bueno <strong>del</strong> Hermano Mayor.<br />
9. Dar lectura a la fórmula de Profesión de Fe durante la Función Principal de<br />
Instituto.<br />
10. Guardar en su poder el sello de la <strong>Hermandad</strong>, con el que a la par que su firma,<br />
autentificará todos los escritos.<br />
Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Secretario Primero,<br />
las Reglas IX, XX, XXI, XXV, XXVII, XXIX, XXXI, XXXII, XLIII, LV, LIX, LXI y Anexos<br />
V, VI y VII.<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Regla XLIII. El Secretario Segundo.<br />
El Secretario Segundo tendrá las siguientes obligaciones:<br />
1. Preparar los recibos de cobro de cuotas de hermano u otros conceptos, los que<br />
pasará con debida relación al Mayordomo Segundo.<br />
2. Tener actualizados los ficheros de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
3. Registrar los documentos y comunicaciones, de entradas y salidas debidamente,<br />
siempre de acuerdo con el Secretario Primero.<br />
4. Sustituir al Secretario Primero en sus ausencias y auxiliarlo en todas sus funciones,<br />
pudiendo aquel asignarle algunas de forma específica.<br />
Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Secretario<br />
Segundo, las Reglas IX, XXI, XXXII y Anexo VI.<br />
Regla XLIV. El Archivero.<br />
El Archivero desarrollará sus funciones en total conexión con los Secretarios, siendo de<br />
su responsabilidad:<br />
a) <strong>La</strong> gestión de los archivos y documentos que se generen en el desarrollo de la vida<br />
de la <strong>Hermandad</strong> en todos los formatos, ocupándose de garantizar la correcta y<br />
ordenada conservación <strong>del</strong> patrimonio documental de la <strong>Hermandad</strong>. En todo caso<br />
se observará lo dispuesto por la normativa sobre protección de datos personales<br />
vigente. (L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal).<br />
b) <strong>La</strong> cumplimentación <strong>del</strong> Libro de Diligencias o Crónicas donde se recogerán los<br />
eventos destacados en la historia de la Corporación.<br />
Regla XLV. El Prioste Primero.<br />
Los dos Priostes cuidarán <strong>del</strong> aseo y ornamento de la Capilla, altares y demás<br />
dependencias de la <strong>Hermandad</strong>, siendo asimismo los encargados de preparar todo lo necesario<br />
para los cultos internos y externos de la <strong>Hermandad</strong>, recibiendo <strong>del</strong> Mayordomo 1º todo lo que<br />
necesiten para la celebración de los mismos, cuidando de que estén preparados con la<br />
antelación suficiente el Altar y los Pasos, que la mesa de la <strong>Hermandad</strong> y sus insignias estén<br />
en los lugares acostumbrados y que haya la cera necesaria, tanto para los altares y pasos como<br />
para los hermanos.<br />
Tendrán bajo su responsabilidad e inventario las prendas y efectos propios para dichos<br />
cultos y todo aquello que los Mayordomos estimen ha de quedar bajo la custodia de ellos,<br />
avisando al mismo de los enseres que necesiten reparación, a fin de realizarlas a tiempo.<br />
Deberán cuidar de la preparación de la Sala Capitular o de aquel lugar donde se<br />
celebren los Cabildos de Oficiales o Generales, a fin de que con la antelación debida estén en<br />
orden para dichos actos.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Mantendrán toda la relación necesaria con los Camareros/as y Vestidores/as para<br />
cuando sea necesario, se ocupen de cambiar los vestidos e indumentaria de las Imágenes <strong>del</strong><br />
Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan<br />
Evangelista y Santa María Magdalena, llevando el control necesario <strong>del</strong> estado y situación de<br />
todo el ropero de las mismas, así como el de los altares.<br />
Vigilarán el cumplimiento de las obligaciones <strong>del</strong> Capiller que tuviese la <strong>Hermandad</strong>,<br />
requiriendo sus servicios cuando lo estimen necesario.<br />
Vigilarán el orden y conservación de los almacenes donde se guardan los distintos<br />
enseres de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
El Prioste Primero será, ante la Junta de Gobierno, el responsable directo de todas las<br />
funciones encomendadas a la Priostía, recayendo esta responsabilidad en el Prioste Segundo<br />
en las ausencias <strong>del</strong> Primero, debiendo existir entre ambos una total compenetración para el<br />
mejor desempeño de la misión encomendada a ellos, de forma mancomunada.<br />
En todo caso, la labor de los priostes deberá estar supervisada en su aspecto estético<br />
por el Hermano Mayor o por la Junta de Gobierno, expresada en el Cabildo de Oficiales.<br />
Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Prioste Primero,<br />
las Reglas XXI, XXXVI, XLVI, XLVII y LIII.<br />
Regla XLVI. El Prioste Segundo.<br />
Son funciones <strong>del</strong> Prioste Segundo:<br />
Sustituir al Prioste Primero en sus ausencias y auxiliarlo en todas sus funciones,<br />
pudiendo aquel asignarle algunas de forma específica.<br />
Además de esta Regla, regula actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Prioste Segundo, las<br />
Reglas XXI, XXXVI, XLVII y LIII.<br />
Regla XLVII. El Diputado Mayor de Gobierno.<br />
El Diputado Mayor de Gobierno es el máximo responsable de la organización de la<br />
Cofradía y de los actos de culto celebrados fuera <strong>del</strong> templo.<br />
Entre sus funciones se señalan:<br />
1. <strong>La</strong> organización de la Cofradía de la <strong>Hermandad</strong>, confeccionando las listas de<br />
Penitentes y procurando asignar a cada uno el puesto que le corresponda, en base a<br />
lo indicado en la Regla XXI, apartado 2.12.<br />
2. Nombrar los Diputados de tramo y auxiliares, los cuales estarán a sus órdenes,<br />
vigilándolos para el exacto cumplimiento de las normas establecidas por la<br />
<strong>Hermandad</strong>, para garantizar siempre la dignidad y los fines de la Estación de<br />
Penitencia, conforme a lo establecido en estas Reglas.<br />
3. Sugerir a la Junta de Gobierno los nombres de los hermanos que considere más<br />
idóneos para ocupar los puestos de Diputado de Cruz y Fiscales de Paso. Estos<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
puestos serán finalmente designados en Cabildo de Oficiales a celebrar antes de la<br />
salida de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
4. En la Estación de Penitencia, procurará que la <strong>Hermandad</strong> cumpla exactamente el<br />
horario que haya sido acordado en el Cabildo de salida, señalando para ello al<br />
Diputado de Cruz y a los Fiscales de Paso el sitio <strong>del</strong> itinerario en que han de<br />
encontrarse la Cruz de Guía y los Pasos en cada una de las fracciones de tiempo<br />
que considere preciso, para el mayor control <strong>del</strong> horario señalado por la Autoridad<br />
Eclesiástica y aceptado por la <strong>Hermandad</strong>.<br />
5. Durante el recorrido de la <strong>Hermandad</strong> en su Estación de Penitencia, estará a su<br />
cargo todo el orden y desenvolvimiento <strong>del</strong> mismo, respondiendo ante la Junta de<br />
Gobierno <strong>del</strong> mejor desarrollo, y en caso de tener que tomar alguna resolución, que<br />
de una forma u otra pueda afectar al ordinario y normal desarrollo de la Estación<br />
de Penitencia, lo consultará con el Hermano Mayor o con quien haga sus veces,<br />
quien tomará la solución definitiva.<br />
6. Podrá requerir al Mayordomo o a los Priostes, en cualquier caso que fuere<br />
necesario, por corresponder a la competencia de éstos el hecho a corregir.<br />
7. Asistir en representación de la <strong>Hermandad</strong> a aquellos actos para los que fuese<br />
designado por el Hermano Mayor.<br />
Una vez pasada la Estación de Penitencia y en el primer Cabildo de Oficiales,<br />
presentará un informe en el cual se recogerán todas las incidencias que hayan podido ocurrir<br />
durante la dicha estación, a fin de que puedan ser subsanadas en lo sucesivo, informe que<br />
presentará previamente al Hermano Mayor.<br />
Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Diputado Mayor<br />
de Gobierno, las Reglas XXI y XXVIII.<br />
Regla XLVIII. El Diputado de Formación Cristiana, Apostolado y Juventud.<br />
Son sus principales funciones:<br />
1. Difundir el conocimiento y el espíritu <strong>del</strong> Evangelio facilitando el conocimiento y<br />
la vivencia de la espiritualidad de la <strong>Hermandad</strong>, organizando actividades<br />
concretas orientadas a ello.<br />
2. Difundir y divulgar el espíritu de las Reglas.<br />
3. Promover la participación de los hermanos en la acción evangelizadora de la<br />
Iglesia, organizando para ello los retiros y ejercicios espirituales que se consideren<br />
oportunos.<br />
4. Iniciar a los hermanos jóvenes en la experiencia <strong>del</strong> apostolado con el intercambio<br />
de vivencias y la organización de líneas de acción apostólica.<br />
5. Participar de manera permanente en las actividades pastorales de la Parroquia.<br />
6. Desarrollar todo lo que ordena la Regla XIII.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
7. Coordinar y atender a la Juventud de la <strong>Hermandad</strong> en sus actividades, sirviendo<br />
de puente de unión entre los jóvenes y la Junta de Gobierno.<br />
8. Fomentar y promover la comunicación y colaboración con los grupos jóvenes de<br />
las distintas hermandades.<br />
9. Difundir entre los jóvenes la comprensión y vivencia de las Reglas, animando a la<br />
participación en las actividades organizadas por la <strong>Hermandad</strong>.<br />
10. <strong>La</strong> formación y organización, de acuerdo con la Junta de Gobierno, <strong>del</strong> cuerpo de<br />
acólitos de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Además de esta Regla, regula actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Diputado de<br />
Formación Cristiana, Apostolado y Juventud, la Regla VIII.<br />
Regla XLIX. El Diputado de Caridad.<br />
Será el responsable y el primer ejecutor de todas las obras de caridad que efectúe la<br />
<strong>Hermandad</strong>, actuando en estrecha colaboración con el Director Espiritual, Hermano Mayor y<br />
Mayordomos, llevando a efecto lo dispuesto en la Regla XVIII y siendo por consiguiente, el<br />
encargado de la Bolsa de Caridad.<br />
Además de esta Regla, regulan actuaciones específicas <strong>del</strong> cargo de Diputado de<br />
Caridad, las Reglas XVIII y LVIII.<br />
Regla L. De las Delegaciones.<br />
Los Diputados de la <strong>Hermandad</strong> prestarán su personal cooperación y concurso para<br />
cuantas tareas, diligencias y prestaciones se encaminen al mejor desenvolvimiento de la vida<br />
espiritual y material de aquella, poniendo el mayor celo en la ejecución de las disposiciones<br />
<strong>del</strong> Cabildo General y de Oficiales, que podrán asignarles funciones concretas.<br />
<strong>La</strong> Junta de Gobierno constituirá Comisiones o nombrará Delegados entre sus<br />
miembros y Diputados Adjuntos, según se estime conveniente en cada caso.<br />
<strong>La</strong> Junta de Gobierno, cuando lo considere oportuno o conveniente para la mejor<br />
administración o gobierno de la <strong>Hermandad</strong>, podrá constituir Juntas o Comisiones<br />
determinadas para un fin concreto, como por ejemplo cultos, reformas, cuentas, etc.<br />
Estas Juntas o Comisiones estarán constituidas por los miembros de la Junta de<br />
Gobierno que la misma designe y podrá ampliarse con los hermanos que ella considere<br />
conveniente. Reglamentará el funcionamiento y el cometido de las referidas Juntas o<br />
Comisiones cuando se creen, pero nunca <strong>del</strong>egará en ellas las atribuciones que estas Reglas<br />
marcan como privativas <strong>del</strong> Cabildo General o de la Junta de Gobierno.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Regla LI. De los Diputados adjuntos.<br />
<strong>La</strong> Junta de Gobierno podrá nombrar hasta veinte Diputados de Culto y Gobierno, que<br />
serán sus auxiliares, asignándoles en cada caso la misión que han de cumplir, no teniendo<br />
derecho a voto en los Cabildos de Oficiales.<br />
Con todo lo indicado, se procura la preparación de estos Hermanos para que en su día<br />
estén en condiciones de acceder a la Junta titular, si ellos lo desean y la <strong>Hermandad</strong> los elige.<br />
Regla LII. Vacantes en la Junta de Gobierno.<br />
Los miembros de la Junta de Gobierno podrán cesar en sus cargos por las siguientes<br />
causas:<br />
1. Por fallecimiento.<br />
2. Por renuncia.<br />
3. Por imposibilidad de atender sus obligaciones como Oficial.<br />
4. Por sanción o baja, según lo indicado en la Regla XV.<br />
5. Por incapacidad.<br />
<strong>La</strong> sustitución de los cargos afectados se ajustará a las siguientes normas:<br />
1. Si se tratase <strong>del</strong> Hermano Mayor, se celebrará Cabildo General de Elecciones, para<br />
el nombramiento de nueva Junta de Gobierno, según lo establecido en las Reglas<br />
XXIX y XXX.<br />
2. Si se tratase de otro Oficial, el Hermano Mayor, en Cabildo de Oficiales,<br />
propondrá la reorganización de la Junta de Gobierno, y si se estimase necesaria la<br />
entrada de un nuevo hermano en la misma, se elevaría la correspondiente<br />
propuesta a la Autoridad Eclesiástica, previo informe <strong>del</strong> Director Espiritual, para<br />
su aprobación.<br />
En conformidad con las Normas Diocesanas en su nº 36 y el C. 316.2 un miembro de la<br />
Junta no puede ser cesado sino por el Vicario General, a quién se solicitará la apertura de<br />
expediente para este fin.<br />
Regla LIII. De los Camareros/as y Vestidores/as.<br />
<strong>La</strong> Junta de Gobierno podrá nombrar uno o varios Camareros/as y Vestidores/as, según<br />
las necesidades de la <strong>Hermandad</strong>, cuya misión será el cuidado de los altares y de nuestras<br />
Sagradas Imágenes, muy principalmente en cuanto a los vestidos e indumentaria de las<br />
Imágenes. Auxiliarán en todo momento la labor de Priostía, y trabajarán siempre en contacto,<br />
bajo la supervisión y dependencia directa de los Priostes.<br />
Si por las obligaciones de su cargo tuviesen los Camareros/as que ser depositarios de<br />
ropas, alhajas, encajes, paños sagrados o algunos otros efectos, lo harán mediante previo<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
inventario, en el que se consignarán todos los pormenores de lo que queda a su custodia,<br />
firmando dicho inventario el Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor, el Mayordomo<br />
Primero y el Prioste Primero, así como el Camarero/a que le corresponda, cuya firma servirá<br />
de recibí de los objetos.<br />
El inventario se hará por duplicado, quedando uno en poder de los Camareros/as y el<br />
otro en el archivo de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Siempre que se dé de baja alguna prenda o efecto, lo cual no podrán hacer por sí los<br />
Camareros/as, por ser esto privativo de la Junta de Gobierno, o bien cuando se le entregue algo<br />
nuevo para su custodia, se hará en el respectivo inventario la oportuna anotación, firmando al<br />
final de ella las mismas personas señaladas en el párrafo segundo de este artículo.<br />
<strong>La</strong> renovación de los cargos de Camareros/as y Vestidores/as, al igual que sus<br />
nombramientos, es facultad de la Junta de Gobierno, que lo hará cuando lo estime conveniente<br />
al bien general de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Ha de procurarse que estos nombramientos recaigan sobre personas que se distingan<br />
por su piedad y devoción a nuestras Sagradas Imágenes, al mismo tiempo de que sean de cierta<br />
responsabilidad, a fin de que los efectos que han de custodiar lo sean con seguridad y<br />
diligencia.<br />
El cometido de los Camareros/as y Vestidores/as finalizará con el periodo de mandato<br />
de la Junta de Gobierno que las nombrase, a excepción de los Camareros/as y Vestidores/as<br />
Honoríficos, los cuales conservarán tal honor hasta su fallecimiento.<br />
Regla LIV. Juramento de la Junta de Gobierno.<br />
El juramento de los miembros de la Junta de Gobierno se ajustará a lo indicado en el<br />
Anexo VII.<br />
Se realizará individualmente en el mismo orden en el que figuran en la composición de<br />
la Junta de Gobierno, Regla XXXIII, o bien de forma conjunta.<br />
<strong>EPIGRAFE</strong> VI: Recursos de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Regla LV. De los bienes de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
<strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> podrá adquirir por cuantos medios lícitos se admiten en derecho, toda<br />
clase de bienes muebles e inmuebles, que serán administrados por la Junta de Gobierno.<br />
También podrá admitir las donaciones de toda índole que los hermanos devotos, bienhechores<br />
o fieles tengan a bien de hacer a favor de la <strong>Hermandad</strong>, quedando igualmente sujetas desde el<br />
momento de entrega a la misma administración que los bienes adquiridos.<br />
En el libro de inventarios se inscribirán detalladamente todos los bienes, enseres y<br />
objetos de culto que la <strong>Hermandad</strong> posea, cualquiera que fuese su procedencia, y en el Cabildo<br />
de toma de posesión <strong>del</strong> Mayordomo Primero se leerá y aprobará, firmando la entrega el<br />
Hermano Mayor, el Secretario Primero y los Mayordomos Primeros saliente y entrante.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
<strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> podrá hacer postulaciones u obtener otros ingresos atípicos si sus<br />
necesidades lo exigiesen y después de obtener la correspondiente licencia <strong>del</strong> Ordinario.<br />
Para subvenir a las necesidades de la diócesis, la <strong>Hermandad</strong> aportará al Fondo Común<br />
Diocesano una cantidad anual proporcionada a sus ingresos, a tenor de lo indicado en el Canon<br />
1263.<br />
El efectivo de la <strong>Hermandad</strong>, aparte de una reducida cantidad para los gastos<br />
inmediatos y de pequeña cuantía, estará depositado en una cuenta corriente ó libreta de ahorros<br />
de cualquier entidad bancaria ó de crédito, siendo precisa para la retirada de fondos la firma<br />
conjunta de cualquiera de los dos Mayordomos con la <strong>del</strong> Hermano Mayor ó Teniente<br />
Hermano Mayor, no pudiéndolo hacerse con sólo dos firmas de aquellos ó de éstos.<br />
Regla LVI. De la enajenación de los bienes de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
No se podrá llevar a efecto la enajenación, cesión, donación ó abandono de algún<br />
inmueble, ni la de aquellos objetos y enseres a los que se les reconozca un valor artístico e<br />
intrínseco de cierta consideración, sin cumplir los requisitos canónicos, siendo de ello<br />
responsable personalmente los que acordasen e hiciesen la enajenación sin la debida licencia.<br />
Para ello, la Junta de Gobierno convocará a Cabildo General Extraordinario, con el<br />
único asunto en el Orden <strong>del</strong> Día, de la enajenación, cesión ó donación que se pretenda llevar a<br />
efecto, y sin apartado de Ruegos y Preguntas.<br />
Para que las decisiones que se adopten sean válidas, se precisará la mayoría especial de<br />
los dos tercios de los presentes.<br />
Finalmente, y dando cuenta a la Autoridad Eclesiástica <strong>del</strong> resultado <strong>del</strong> Cabildo, se<br />
solicitará de la misma la licencia pertinente para llevarla a efecto, todo ello de acuerdo con lo<br />
que ordena el C. 638-3.<br />
Regla LVII. De la administración.<br />
<strong>La</strong> administración de la <strong>Hermandad</strong> corresponde al Mayordomo Primero, el cual está<br />
facultado para hacer todos los gastos ordinarios y admitir toda clase de fondos.<br />
No podrá hacerse ningún gasto extraordinario ni aplicar el importe de los donativos en<br />
metálico especiales que reciba la <strong>Hermandad</strong>, sin que recaiga para ello acuerdo previo de la<br />
Junta de Gobierno. En el caso de que el gasto extraordinario comprometa el patrimonio de la<br />
<strong>Hermandad</strong> más allá de la duración <strong>del</strong> mandato de la Junta de Gobierno, será necesaria la<br />
aprobación por el Cabildo General de Hermanos. Si el gasto comprometido supera el valor<br />
inventariado <strong>del</strong> patrimonio de la <strong>Hermandad</strong> se requerirá de la autorización <strong>del</strong> Ordinario <strong>del</strong><br />
lugar de conformidad con el canon 1.281, epígrafe 2 <strong>del</strong> Libro V <strong>del</strong> Código de Derecho<br />
Canónico.<br />
<strong>La</strong> subvención oficial que anualmente se concede a las Cofradías para ayudarles a<br />
hacer frente a los gastos que origina la salida procesional de penitencia a la Santa Iglesia<br />
Catedral, se considera a los efectos administrativos como ingreso ordinario y previsto.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
El Mayordomo Primero, en funciones de su administración, puede aplicar<br />
indistintamente excedentes de ingreso ordinario en gastos de la misma índole, pero de distinto<br />
concepto, cuando éstos en su particular liquidación resultasen con déficit.<br />
El ejercicio económico de la <strong>Hermandad</strong> empezará el 1 de Enero de cada año y<br />
terminará el 31 de Diciembre de dicho año.<br />
<strong>La</strong> <strong>Hermandad</strong> puede admitir de sus hermanos, devotos y fieles, donativos especiales<br />
para fines concretos, no pudiendo desviar cantidad alguna para otro destino.<br />
El Mayordomo Primero, recabará de la Junta de Economía la aprobación o el<br />
asesoramiento en todos aquellos casos en que se considere necesario o conveniente por ambas<br />
partes.<br />
Esta <strong>Hermandad</strong> y Cofradía hará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos<br />
(canon 1284,3) que, una vez aprobado por el Cabildo General, será presentado para su revisión<br />
al Vicario General. Del mismo modo, la rendición anual de cuentas, preceptuada en los<br />
cánones 319,1 y 1287,1, una vez aprobadas por dicho Cabildo General, se hará al Vicario<br />
General.<br />
Regla LVIII. De la Bolsa de Caridad.<br />
Para atender a los asuntos caritativos, funcionará la Bolsa de Caridad, constituida por el<br />
Teniente Hermano Mayor, los dos Mayordomos, y el Diputado de Caridad.<br />
Se reunirá con carácter trimestral, tratando sobre la atención de los asuntos de su<br />
competencia. Para casos excepcionales, su reunión podrá convocarse con carácter de urgencia.<br />
Para su cometido, gozará de una partida de los presupuestos anuales de la <strong>Hermandad</strong>,<br />
destinándose al menos el diez por ciento <strong>del</strong> presupuesto anual.<br />
En sus funciones tratará de auxiliar al hermano necesitado o sus familiares, otros casos<br />
que les sean remitidos o, en defecto de los anteriores, colaborará con alguna institución<br />
benéfica.<br />
Todos los hermanos de esta <strong>Hermandad</strong> tienen la obligación de ayudarse mutuamente<br />
en todos los órdenes de la vida, procurando el máximo contacto e inteligencia y afecto común,<br />
al objeto de que esta <strong>Hermandad</strong> sea un verdadero lazo de unión entre sus componentes.<br />
Regla LIX. Del Consejo Económico.<br />
Para ayudar al Mayordomo Primero en el cumplimiento de su función, de acuerdo con<br />
lo dispuesto en el C. 1.280, se constituirá el Consejo Económico, de la que formarán parte el<br />
Hermano Mayor, el Teniente Hermano Mayor, el Mayordomo Primero, el Fiscal y el<br />
Secretario Primero.<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Regla LX. De los ingresos ordinarios, extraordinarios, donativos, colectas específicas y<br />
cepillos.<br />
Los cultos y funciones que celebra la <strong>Hermandad</strong> se sostienen preferentemente con las<br />
limosnas que se reciben de los hermanos, siendo por tanto aconsejable y fundamental el saber<br />
de antemano la cuantía que las mismas han de alcanzar, por lo cual, cada hermano contribuirá<br />
trimestralmente con una limosna fija.<br />
No se establece cantidad concreta en estas Reglas, pues la mudanza de los tiempos<br />
enseñan que lo que hoy vale mucho, mañana nada es, y por eso el Cabildo General de Cuentas<br />
deberá establecer la averiguación de cada hermano, modificándola cuando a propuesta de la<br />
Junta de Gobierno lo considere necesario, teniendo en cuenta el valor <strong>del</strong> kilo de cera para<br />
regularizar la cuantía de la misma.<br />
Los hermanos que lo deseen podrán contribuir con limosnas superiores a las señaladas<br />
y se encarece especialmente a la Junta de Gobierno, cargos honorarios y auxiliares lo hagan<br />
así para incrementar los fondos de la <strong>Hermandad</strong>, pero este aumento no les dará derecho a<br />
ocupar puestos o cargos distintos de los que desempeñen.<br />
También serán fuentes de ingresos para la <strong>Hermandad</strong>, los donativos, colectas, cepillos<br />
y otras oblaciones de las personas devotas y fieles en general. <strong>La</strong>s colectas específicas y<br />
cepillos tendrán la conformidad expresa de la Autoridad Eclesiástica.<br />
Regla LXI. De los libros que se han de llevar.<br />
Para la constancia de lo necesario al culto y al buen orden, gobierno y administración<br />
de la <strong>Hermandad</strong>, deberán llevarse los siguientes libros:<br />
Por el Secretario Primero, un libro de Actas de Cabildos Generales y otro libro de<br />
Actas para los Cabildos de Oficiales; un libro de hermanos donde figuren sus nombres,<br />
domicilio, fecha de entrada, fecha de nacimiento y cuantas circunstancias convengan hacer<br />
constar, y en él se incluirán después de haber prestado juramento, según prescriben estas<br />
Reglas y no antes; un libro de Diligencias o Crónicas, donde se insertará en forma detallada<br />
todos aquellos sucesos de importancia acaecidos a la <strong>Hermandad</strong> y que interese quede<br />
constancia para la posteridad y un libro donde se reseñen los documentos importantes que la<br />
<strong>Hermandad</strong> posee, y que formando la base de su historia, deben estar archivados en la<br />
Secretaría de la misma.<br />
Por el Mayordomo Primero, un libro de Caja, con entradas y salidas y libro de<br />
Inventarios, en el que figurarán los bienes que posea la <strong>Hermandad</strong> y en el que irán haciendo<br />
las anotaciones complementarias de los que se adquieran y las bajas de los que se enajenen o<br />
se deterioren sin tener arreglo. Este libro estará foliado, sellado y firmado en todas sus hojas<br />
por el Hermano Mayor y Secretario Primero, con una diligencia en la primera página, en la<br />
que se haga constar los folios que tiene el libro, el destino que se le va a dar y la fecha en que<br />
se va a empezar.<br />
También llevará un libro General de Cuentas de la <strong>Hermandad</strong> y si la hacienda de ésta<br />
lo requiere, los libros de contabilidad que se estimen necesarios para la mejor administración<br />
de los bienes.<br />
<strong>La</strong> Junta de Gobierno podrá añadir o modificar algunos de los libros aquí señalados, si<br />
lo considera conveniente.<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
<strong>EPIGRAFE</strong> VII: Extinción de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Regla LXII. De la disolución de la <strong>Hermandad</strong>.<br />
Dado el caso de que alguna vez, por motivos que no estén a nuestro alcance, no<br />
quedase más que un hermano, en él recaerán los derechos y obligaciones de todos.<br />
Si se disolviese la <strong>Hermandad</strong> por no quedar cofrade alguno o fuese extinguida por<br />
disposición de la legítima Autoridad Eclesiástica, sus bienes quedarían sujetos a la aplicación<br />
de las disposiciones correspondientes <strong>del</strong> Derecho Canónico.<br />
<strong>La</strong> refundación de la <strong>Hermandad</strong> no podrá hacerse sin expresa licencia de la Autoridad<br />
Eclesiástica, debiendo conservar sus Sagrados Titulares y la observancia de estas Reglas y<br />
Ordenanzas que rijan en el momento de la refundación.<br />
DISPOSICIONES FINALES.<br />
Regla LXIII. De la modificación de estas Reglas.<br />
Cuando la mudanza de los tiempos exija modificar preceptos de estas Reglas ó bien las<br />
superiores disposiciones así lo ordenen, la Junta de Gobierno nombrará una Comisión, de la<br />
que necesariamente formará parte el Director Espiritual, que estudiará y propondrá los nuevos<br />
artículos que sustituyan a los existentes o bien los que convenga suprimir o añadir.<br />
Informada y aprobada la propuesta por la Junta de Gobierno, quedará a disposición de<br />
nuestros hermanos, para que puedan examinarlas durante un plazo no menor de quince días, y<br />
pasados éstos, se convocará Cabildo General Extraordinario para la discusión y aprobación de<br />
las mismas con la necesaria asistencia de un quórum <strong>del</strong> 10 % <strong>del</strong> censo de votantes.<br />
<strong>La</strong> exposición de la propuesta de Reglas se realizará en la sede de la propia <strong>Hermandad</strong><br />
y será accesible -previa identificación fehaciente <strong>del</strong> hermano- durante un horario que en<br />
ningún caso podrá ser inferior a dos horas diarias, de lunes a viernes, que deberán estar<br />
comprendidas necesariamente entre las 18,00 y las 22,00 horas de cada día.<br />
Cualquier enmienda o aportación al texto se formalizará por escrito y debidamente<br />
motivada ante la Secretaría de la <strong>Hermandad</strong>, con una antelación mínima de 72 horas a la<br />
celebración <strong>del</strong> Cabildo General de Elecciones, con el fin de prever su debate y decisión en<br />
dicho Cabildo.<br />
<strong>La</strong>s modificaciones acordadas no entrarán en vigor hasta que sean sancionadas por la<br />
competente Autoridad Eclesiástica.<br />
Regla LXIV. De la sujeción de la <strong>Hermandad</strong> a la Autoridad Eclesiástica.<br />
Esta <strong>Hermandad</strong>, debiendo toda su personalidad jurídica a la Iglesia, se complace en<br />
reconocer su sometimiento a todos los efectos a la Autoridad y dependencia <strong>del</strong><br />
Reverendísimo Prelado de la Archidiócesis, nuestro Venerable Padre y Pastor, y al<br />
acatamiento y sumisión a las disposiciones emanadas de su autoridad, el cual, conforme a los<br />
Sagrados Cánones, podrá ejercer sobre ella el derecho de inspección y visita, disolver la<br />
<strong>Hermandad</strong> cuando graves e inesperadas causas lo justificasen, suplir la negligencia de la<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Junta de Gobierno expulsando a los socios indignos y destituir a los dirigentes que por su<br />
conducta rebelde lo merecieran.<br />
Igualmente queda sujeta al derecho Parroquial, sobre todo en lo que atañe a<br />
procesiones. Especial relación debe mantener la <strong>Hermandad</strong> con el párroco, Arcipreste y<br />
Vicario de zona, con el fin de colaborar en los esquemas pastorales de sus Iglesias, integrando<br />
su acción en los planes de pastoral de conjunto y participando en los correspondientes<br />
consejos pastorales, para así dar una mayor eficacia al apostolado de todos, según el artículo<br />
17.1 de las Normas Diocesanas.<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
ANEXOS.<br />
A. I.- Escudo.<br />
A. II.- Túnica.<br />
Anexos<br />
A. III.- Decretos de nombramientos de Agrupación Parroquial, <strong>Hermandad</strong> de<br />
Gloria Y <strong>Hermandad</strong> de Penitencia.<br />
A. IV.- Descripción teológica de:<br />
- Triunfo de la Santa Cruz.<br />
- Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina Misericordia.<br />
- Nuestra Señora <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>.<br />
A. V.- Fórmula de la Profesión de Fe.<br />
A. VI.- Fórmula <strong>del</strong> Juramento de Hermanos.<br />
A. VII.- Fórmula <strong>del</strong> Juramento para los miembros de la Junta de Gobierno.<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Anexo I<br />
Escudo<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
QUITAR ESTA HOJA Y PONER EN SU LUGAR EL DIBUJO DEL ESCUDO<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Anexo II<br />
Túnica<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
QUITAR ESTA HOJA Y PONER EN SU LUGAR EL DIBUJO DE LOS NAZARENOS<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Anexo III<br />
Decretos de nombramientos de Agrupación Parroquial,<br />
<strong>Hermandad</strong> de Gloria y <strong>Hermandad</strong> de Penitencia<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
QUITAR ESTA HOJA Y PONER EN SU LUGAR LA HOJA DEL<br />
NOMBRAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
QUITAR ESTA HOJA Y PONER EN SU LUGAR LA HOJA DE DOBLE CARA DEL<br />
NOMBRAMIENTO DE GLORIA<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
QUITAR ESTA HOJA Y PONER EN SU LUGAR LA HOJA SIMPLE DEL<br />
NOMBRAMIENTO DE GLORIA<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
QUITAR ESTA HOJA Y PONER EN SU LUGAR LA HOJA DEL<br />
NOMBRAMIENTO DE PENITENCIA<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Anexo IV<br />
Descripción teológica<br />
Triunfo de la Santa Cruz<br />
Titular de ésta corporación desde su creación en 1.932, y que formo parte de la primera<br />
procesión documentada en el paso de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>.<br />
Como <strong>Hermandad</strong> cristiana nuestros ojos se vuelven hacia la Cruz, instrumento de la<br />
Redención, término que sirve para evocar nuestra Salvación, título no de ignominia sino de<br />
Gloria.<br />
En la vida cotidiana <strong>del</strong> cristiano, (Rom. 6, 6), hasta<br />
el punto que es plenamente liberado <strong>del</strong> pecado. <strong>La</strong> Cruz transforma nuestra sabiduría (I Car. 2)<br />
por esta nueva sabiduría nos convertiremos, a ejemplo de Jesús, en humildes y obedientes hasta la<br />
muerte (Flp 2, 1-8).<br />
Como <strong>Hermandad</strong> de penitencia nuestros Hermanos han de morir a sí mismos como signo<br />
de su muerte al pecado (Mt. 10, 33-39), pero es al mismo tiempo signo de su gloria anticipada.<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina Misericordia<br />
El Cuarto Canto <strong>del</strong> Siervo (Isaías 53, 1-12)<br />
1. ¿Quién dio crédito a nuestra noticia? Y el brazo de Yahvéh ¿a quién se le reveló?<br />
2. Creció como un retoño <strong>del</strong>ante de él, como raíz de tierra árida. No tenía<br />
apariencia ni presencia; (le vimos) y no tenía aspecto que pudiésemos estimar.<br />
3. Despreciable y desecho de hombres, varón de dolores y sabedor de dolencias,<br />
como uno ante quien se oculta el rostro, despreciable, y no le tuvimos en cuenta.<br />
4. ¡Y con todo eran nuestras dolencias las que él llevaba y nuestros dolores los que<br />
soportaba! Nosotros le tuvimos por azotado, herido de Dios y humillado.<br />
5. El ha sido herido por nuestras rebeldías, molido por nuestras culpas. El soportó el<br />
castigo que nos trae la paz, y con sus cardenales hemos sido curados.<br />
6. Todos nosotros como ovejas erramos, cada uno marchó por su camino, y Yahveh<br />
descargó sobre él la culpa de todos nosotros.<br />
7. Fue oprimido, y él se humilló y no abrió la boca. Como un cordero al degüello<br />
era llevado, y como oveja que ante los que la trasquilan está muda, tampoco él<br />
abrió la boca.<br />
8. Tras arresto y juicio fue arrebatado, y de sus contemporáneos, ¿quién se<br />
preocupa? Fue arrancado de la tierra de los vivos; por las rebeldías de su pueblo<br />
ha sido herido;<br />
9. Y se puso su sepultura entre los malvados y con los ricos su tumba, por más que<br />
no hizo atropello ni hubo engaño en su boca.<br />
10. Mas plugo a Yahveh quebrantarle con dolencias. Si se da a sí mismo en<br />
expiación, verá descendencia, alargará sus días, y lo que plazca a Yahvéh se<br />
cumplirá por su mano.<br />
11. Por las fatigas de su alma, verá luz, se saciará. Por su conocimiento justificará mi<br />
Siervo a muchos y las culpas de ellos él soportará.<br />
12. Por eso le daré su parte entre los grandes y con poderosos repartirá despojos, ya<br />
que indefenso se entregó a la muerte y con los rebeldes fue contado, cuando él<br />
llevó el pecado de muchos, e intercedió por los rebeldes.<br />
El tema teológico <strong>del</strong> Cristo que asume la personalidad <strong>del</strong> Siervo de Yahvéh de los<br />
cuatro cánticos <strong>del</strong> profeta Isaías es tan antiguo como el propio origen <strong>del</strong> Cristianismo, puesto<br />
que Jesús anunciará su pasión utilizando, palabra por palabra, los términos que caracterizaban el<br />
sacrificio expiatorio <strong>del</strong> Siervo de Dios: viene para "servir", "da su vida", muere "como rescate"<br />
para provecho de la multitud (Mc. 10, 45 p; Lc. 22, 37; Is. 53, 10 ss.).<br />
También Jesús hace suya la misión <strong>del</strong> Siervo: señor manso, humilde de corazón (Mt. 11,<br />
29) que anuncia la salvación a los pobres (Lc. 4, 18 s.), está en medio de sus discípulos "como el<br />
que sirve" (Lc. 22, 27) y va hasta el extremo de las exigencias <strong>del</strong> amor en que se inspira este<br />
servicio (Jn. 13,1; 15, 13) dando su vida por la redención de la multitud de los pecadores (Mc. 10,<br />
43 ss.; Mt. 20, 26 ss.).<br />
<strong>La</strong> predicación apostólica aplicó a Jesús el título <strong>del</strong> Siervo para anunciar el misterio de<br />
su muerte (Hch. 3, 1-3 s. 18; 4, 27 s.), fuente de bendición y luz para las naciones (Hch. 3, 25 s.);<br />
26, 23. Jesús Cordero inmolado injustamente como Siervo <strong>del</strong> profeta Isaías (Cha. 8, 32), salvó a<br />
sus ovejas descarriadas, las llagas de su cuerpo curaron las almas de los pecadores (1 Pe. 2, 21-<br />
25).<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Características <strong>del</strong> Varón de Dolores en Isaías.<br />
El término "Varón de Dolores" procede de la traducción latina de la Biblia realizada por<br />
San Jerónimo donde se traduce "hombre" por "varón".<br />
Este Varón, que recuerda al varón primigenio, al otro Adán, conoce según el profeta<br />
Isaías el sufrimiento bajo sus formas más tremendas, más escandalosas. El sufrimiento ejerció<br />
sobre él todos sus estragos, lo desfiguró, hasta el punto de no provocar ya ni siquiera compasión,<br />
sino horror y desprecio (Is. 52, 14 s., 53,3); no es en él un accidente, un momento trágico, sino su<br />
existencia cotidiana y su signo distintivo: "hombre de dolores" (53, 3); parece no poder explicarse<br />
sino por una falta monstruosa y por un castigo ejemplar <strong>del</strong> Dios Santo (53, 4). En realidad hay<br />
falta, y de proporciones increíbles; pero no precisamente en él: en nosotros, en todos nosotros (53,<br />
6). Él es inocente, lo cual es el colmo <strong>del</strong> escándalo.<br />
Ahora bien, ahí está precisamente el misterio, "el logro <strong>del</strong> designio de Dios" (53, 10).<br />
Inocente, "intercede por los pecadores" (53, 12), ofreciendo a Dios no solo la súplica <strong>del</strong> corazón<br />
, sino "su propia vida en expiación" (53, 10) dejándose confundir entre los pecadores (53,12) para<br />
tomar sobre sí sus faltas. De este modo el escándalo supremo se convierte en la maravilla<br />
inaudita, en la "revelación <strong>del</strong> brazo de Yahvéh" (53, 1). Todo el sufrimiento y todo el pecado <strong>del</strong><br />
mundo se han concentrado en él. Y por haber él cargado con ellos en la obediencia, obtiene para<br />
todos la paz y la curación (53, 5) el fin de nuestros sufrimientos.<br />
Jesús Varón de Dolores en el Nuevo Testamento.<br />
Jesús el hombre de dolores, en el que se encarna la misteriosa figura <strong>del</strong> siervo doliente,<br />
se muestra sensible a todo dolor humano; no puede ser testigo de un sufrimiento sin quedar<br />
profundamente conmovido, con misericordia divina (Mat. 9, 36; 14, 14; 15 ,32).<br />
<strong>La</strong>s curaciones y las resurrecciones son signos de su misión mesiánica (Mt. 11, 4; cf. Lc.<br />
4, 18 s.), preludios de la victoria definitiva. En los milagros realizados por los doce ve Jesús la<br />
derrota de Satán (Lc. 10, 18). Cumple la profecía <strong>del</strong> Siervo "cargado con nuestras enfermedades"<br />
(Is. 53, 4) curándolas todas (Mt. 8, 12).<br />
Sin embargo, Jesús no suprime en el mundo ni la muerte, que él ha vencido, no obstante, a<br />
"reducir a impotencia" (Heb. 3, 14) ni el sufrimiento. Si bien se niega a establecer un nexo<br />
sistemático entre la enfermedad o el accidente y el pecado (Lc. 13, 2 ss.: Jn 9, 3), deja, sin<br />
embargo que la maldición <strong>del</strong> Edén produzca sus frutos. Es que él es capaz de cambiarlas en<br />
gozo.<br />
<strong>La</strong> tradición Cristiana ha visto en Cristo al "hombre de dolores" al "cordero verdadero" y<br />
su misión redentora se describe ampliamente en la catequesis bautismal que está implícita en la 1ª<br />
Carta de Pedro, de la que se hacen eco los escritos Joánicos y la Carta a los Hebreos.<br />
Frente al escándalo de la muerte ignominiosa de Jesús, la fe pascual busca en las Sagradas<br />
Escrituras el sentido que pueda tener Jesús, durante su vida terrestre, había interpretado, en forma<br />
velada, su suerte, valiéndose de la profecía <strong>del</strong> Siervo doliente y exaltado. <strong>La</strong> Iglesia primitiva da<br />
a su Señor el título de Siervo (Hch. 3, 26; 4, 25-30) y expresa el sentido de los acontecimientos<br />
pasados con palabras de Isaías (52, 13- 53, 12) "Jesús ha sido exaltado" (Hch. 2, 33; 5, 31),<br />
"Glorificado" (3, 13). Otras apelaciones de sentido análogo al que asumió el título de Siervo es el<br />
de Justo Sufriente (Hch. 3, 14).<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
<strong>La</strong> Divina Misericordia<br />
Esta advocación llega a través de la Encíclica “Dives In Misericordia” (Rico en<br />
Misericordia) promulgada por el Papa Juan Pablo II el 30 de Noviembre de 1980.<br />
<strong>La</strong> misericordia de Dios va indisolublemente unida a su justicia. Por eso pide que le<br />
imitemos en esa misericordia suya: "bienaventurados los misericordiosos porque ellos<br />
alcanzarán misericordia" (Mt 5,7). Esto hace, de la devoción a la Divina Misericordia, un<br />
itinerario no sólo lleno de confianza y de alegría, sino también repleto de un fuerte y concreto<br />
compromiso por vivir la caridad, esencia de la perfección cristiana.<br />
En el cumplimiento escatológico, la misericordia se revelará como amor, mientras que<br />
en la temporalidad, en la historia <strong>del</strong> hombre, que es a la vez historia de pecado y de muerte, el<br />
amor debe revelarse ante todo como misericordia y actuarse en cuanto tal.<br />
El programa mesiánico de Cristo, programa de misericordia, se convierte en el<br />
programa de su pueblo, el de su Iglesia. Al centro <strong>del</strong> mismo está siempre la cruz, ya que en<br />
ella la revelación <strong>del</strong> amor misericordioso alcanza su punto culminante.<br />
Mientras «las cosas de antes no hayan pasado», la cruz permanecerá como ese «lugar»,<br />
al que aún podrían referirse otras palabras <strong>del</strong> Apocalipsis de Juan: «Mira que estoy a la puerta<br />
y llamo; si alguno escucha mi voz y abre la puerta, yo entraré a él y cenaré con él y él<br />
conmigo».<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Nuestra Señora <strong>del</strong> <strong>Sol</strong><br />
Advocación que desde la creación de esta corporación en 1.932, ostentó la Santísima<br />
Virgen.<br />
Nosotros la veneramos como <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, que no es otro que Jesús <strong>Sol</strong> de Justicia (Mal. 3, 20),<br />
título dado al Mesías al Siervo de Yahvéh, en el Antiguo Testamento y recogido por la tradición<br />
de la Iglesia, que en los días previos a la Natividad de Cristo en las Antífonas Mayores lo aclama<br />
como "<strong>Sol</strong> que iluminará al pueblo que camina en tinieblas" (Is. 9, 1; 42, 7; 49, 9; Miq. 7, 8 s).<br />
María es ante todo la Madre de Jesús, luz <strong>del</strong> mundo (Is. 42, 6; 49, 6; Lc. 2, 32). Además,<br />
por sus actos y sus palabras, Jesús se revela luz <strong>del</strong> mundo (Mc 8, 12 - 2; Jn 8, 12; 9, 5; 12, 46).<br />
En el Nuevo Testamento la luz escatológica prometida por los profetas ha venido a ser<br />
realidad, a cumplir la profecía de Isaías (9, 1; cf. Mt. 4, 16). Cuando resucita es para "anunciar la<br />
luz al pueblo y a las naciones paganas" (Hch. 26, 23). Así los cánticos <strong>del</strong> Evangelio de San<br />
Lucas saludan en él desde la infancia al <strong>Sol</strong> Naciente, que deberá iluminar a los que están en<br />
tinieblas (Lc. 1, 78 s; cf. Mal. 3, 20; Is. 9, 1; 42,7). Luz que debe iluminar a las naciones (Lc. 2,<br />
32; cf. Is. 42, 6; 49, 6). <strong>La</strong> vocación de la Iglesia de anunciar el Evangelio a todas las gentes se<br />
inscribe en esta línea (Hch. 13, 17; 26, 18).<br />
<strong>La</strong> misma luz que resplandece en el rostro de Cristo es la gloria e Dios mismo (cf. 2 Car.<br />
4, 6). Todo lo que es luz proviene de él, desde la creación de la luz física (cf. Jn. 1, 4), hasta la<br />
iluminación de nuestros corazones (2 car. 4, 6).<br />
María es por tanto madre de esa Luz, de la Luz inaccesible de Dios (1 Tim. 6, 16), <strong>del</strong><br />
resplandor de su gloria (Heb. 1, 3), que no es otra que la justicia que traerá el día maravilloso <strong>del</strong><br />
reinado de Dios (Is. 30, 26).<br />
María además de su maternidad física es Madre <strong>del</strong> "<strong>Sol</strong> de Justicia" porque vive como<br />
verdadera hija de la luz, hace irradiar entre los hombres la luz divina; de la que ha sido<br />
depositaria. Hecha a la vez como discípula luz <strong>del</strong> mundo (Mt. 5, 15 ss), responde a la misión que<br />
le ha dado Cristo. María se revistió con las armas de la luz y desechó las obras de las tinieblas<br />
(Rom. 13, 12 s), de ahí su maternidad también espiritual.<br />
Desde la anunciación se ofrece Jesús a María como objeto de su fe, fe que es iluminada<br />
por mensajes enraizados en los oráculos <strong>del</strong> Antiguo Testamento, por esta fe. Por esta fe<br />
iluminada por la justicia, Jesús mismo proclamó bienaventurada a la que le había llevado en sus<br />
entrañas (Lc. 11, 27 s).<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Anexo V<br />
Fórmula de la Profesión de Fe<br />
Por el Secretario Primero de la <strong>Hermandad</strong> se procederá a la lectura <strong>del</strong> siguiente texto:<br />
“Ave María Purísima. En el Nombre <strong>del</strong> Padre, <strong>del</strong> Hijo y <strong>del</strong> Espíritu Santo. Amén.<br />
Nosotros, los hermanos de la Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Santísimo<br />
Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de<br />
Dolores de la Divina Misericordia, Nuestra Señora <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa<br />
María Magdalena, establecida canónicamente en la Ciudad de Sevilla, deseando<br />
fervorosamente dar testimonio público de nuestra Fe como católicos, en cumplimiento de<br />
nuestras Reglas, al celebrar nuestra Función Principal de Instituto y ante nuestros Sagrados y<br />
Amantísimos Titulares, declaramos y profesamos que:<br />
Creemos en un solo Dios, Padre todopoderoso,<br />
Creador <strong>del</strong> cielo y de la tierra, de todo lo visible y lo invisible.<br />
Creemos en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios,<br />
Nacido <strong>del</strong> Padre antes de todos los siglos:<br />
Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero,<br />
Engendrado, no creado, de la misma naturaleza <strong>del</strong> Padre,<br />
por quien todo fue hecho; que por nosotros, los hombres,<br />
y por nuestra salvación bajó <strong>del</strong> cielo,<br />
y por obra <strong>del</strong> Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen,<br />
y se hizo hombre;<br />
y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilato;<br />
padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día, según las Escrituras,<br />
y subió al cielo, y está sentado a la derecha <strong>del</strong> Padre;<br />
y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos,<br />
y su reino no tendrá fin.<br />
Creemos en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida,<br />
que procede <strong>del</strong> Padre y <strong>del</strong> Hijo, que con el Padre y el Hijo,<br />
recibe una misma adoración y gloria,<br />
y que habló por los profetas.<br />
Creemos en la Iglesia, que es una santa, católica y apostólica.<br />
Confesamos que hay un solo bautismo para el perdón de los pecados.<br />
Esperamos la Resurrección de los muertos<br />
y la vida <strong>del</strong> mundo futuro.<br />
Amén.”<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Asimismo, proclamamos y defendemos el derecho a la vida de todo ser humano en<br />
cada fase de su desarrollo, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural y<br />
cualquiera que sea su condición, de conformidad con el Magisterio d la Iglesia y la doctrina<br />
emanada de Su Santidad el Papa.<br />
Terminada la lectura, todos los hermanos y a la cabeza la Junta de Gobierno, irán<br />
acercándose al celebrante y arrodillados, puesta la mano derecha sobre los Santos Evangelios,<br />
dirán:<br />
“Así lo creo, así lo juro y así lo confieso”.<br />
Y besando el Sagrado Texto y las Santas Vitelas de nuestros Amantísimos Titulares,<br />
que tendrá entre sus manos el sacerdote celebrante, se retirarán con compostura a sus<br />
respectivos lugares, salvo el Hermano Mayor y los miembros de la Junta de Gobierno de la<br />
<strong>Hermandad</strong> que, junto al Estandarte de la <strong>Hermandad</strong>, permanecerán a la derecha <strong>del</strong><br />
sacerdote hasta que finalice la Profesión de Fe.<br />
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Fervorosa, Mariana y Franciscana <strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Stmo. Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina<br />
Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Anexo VI<br />
Fórmula <strong>del</strong> Juramento de Hermanos<br />
Estando presentes el Hermano Mayor y el Fiscal con varas, escoltando al portador <strong>del</strong><br />
Estandarte, así como los dos Secretarios, y con el nuevo hermano ante Nuestras Sagradas<br />
Imágenes, se le tomará juramento por el Secretario Primero en los términos siguientes:<br />
¿Deseáis ser recibido como hermano de la Fervorosa, Mariana y Franciscana<br />
<strong>Hermandad</strong> <strong>del</strong> Santísimo Sacramento y Cofradía de Nazarenos <strong>del</strong> Triunfo de<br />
la Santa Cruz, Santo Cristo Varón de Dolores de la Divina Misericordia,<br />
Nuestra Señora <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena.<br />
- Sí, deseo.<br />
¿Prometéis vivir y morir en el seno de Nuestra Santa Madre Iglesia Católica<br />
Apostólica, creyendo y observando lo que en sus Dogmas y Moral se ordenan?.<br />
- Sí, prometo.<br />
¿Juráis proclamar y defender el Dogma de la Inmaculada Concepción de<br />
María, los Misterios de la Asunción Corporal de Nuestra Señora y Su<br />
Mediación Universal en la dispensación de todas las gracias?.<br />
- Sí, juro.<br />
¿Prometéis guardar y hacer que se guarden las Reglas de esta <strong>Hermandad</strong>?.<br />
- Sí, prometo.<br />
Por el Hermano Mayor o quién haga sus veces se le replicará:<br />
- Si así lo hicierais que Dios os lo premie.<br />
A continuación, por el Director Espiritual o el Oficiante se le impondrá la medalla de la<br />
<strong>Hermandad</strong> y, acto seguido, todos los presentes rezarán las preces de rigor, dándose por<br />
terminado el acto.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Anexo VII<br />
Fórmula <strong>del</strong> Juramento para los miembros de la Junta de Gobierno<br />
Ante nuestras Sagradas Imágenes, el Director Espiritual tomará juramento en presencia<br />
<strong>del</strong> Secretario Primero saliente, en primer lugar al Secretario Primero entrante, y en presencia<br />
de éste, al Hermano Mayor entrante.<br />
A continuación, el Secretario Primero tomará juramento a los restantes miembros de<br />
Junta, individualmente en el mismo orden en el que figuran en la composición de la Junta de<br />
Gobierno según Regla XXXIII, o bien de forma conjunta según la siguiente fórmula:<br />
P. ¿Promete asumir como tarea específica de vida cristiana el<br />
cumplimiento de estas Reglas con espíritu cristiano?<br />
R. Sí, prometo.<br />
P. ¿Promete Vd. cumplir cuanto mandan y ordenen estas Reglas en cuanto<br />
a su cargo de _______________ ?<br />
R. Sí, prometo.<br />
P. ¿Jura guardar secreto de los asuntos de gobierno y de las <strong>del</strong>iberaciones<br />
de los Cabildos de Oficiales?<br />
R. Sí, juro.<br />
Por el Secretario Primero se le replicará:<br />
Si así lo hicierais que Dios os lo premie.<br />
En el caso de toma de posesión de un nuevo miembro, ante nuestras Sagradas<br />
Imágenes, estarán presentes el Director Espiritual, el Hermano Mayor y el Secretario Primero,<br />
siendo este último quien tomará el juramento.<br />
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Misericordia, Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>, San Juan Evangelista y Santa María Magdalena. Capilla Sacramental de Ntra. Sra. <strong>del</strong> <strong>Sol</strong>. Parroquia de San Diego de Alcalá (El Plantinar) Sevilla.<br />
Se acabaron de redactar estas Reglas, que constan de siete Epígrafes con sesenta y dos<br />
Reglas, una Disposición Final con dos Reglas y siete Anexos, en la Ciudad de Sevilla.<br />
Noviembre de 2010<br />
Vº. Bº.<br />
Manuel Albéndiz Mateos Juan Luís Amaro Rodríguez<br />
Secretario 1º. Hermano Mayor<br />
Vº. Bº.<br />
Rvdo. Padre D. Geraldino Pérez Chávez<br />
Párroco de San Diego de Alcalá<br />
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