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Licenciatura<br />

Informática<br />

Administrativa<br />

<strong>Derecho</strong><br />

<strong>Informático</strong><br />

I


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

ÍNDICE<br />

PRIMER DOCUMENTO: MANUAL DEL ESTUDIANTE ------------------ 2<br />

1. LOS MATERIALES DIDÁCTICOS. ---------------------------------------------------------- 2<br />

2. CARACTERÍSTICAS DE LA MODALIDAD EDUCATIVA NO ESCOLARIZADA.<br />

------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 4<br />

3. RECOMENDACIONES PARA FACILITAR EL ESTUDIO INDEPENDIENTE. --- 5<br />

4. CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LA MATERIA DE: DERECHO<br />

INFORMÁTICO. -------------------------------------------------------------------------------------- 7<br />

SEGUNDO DOCUMENTO: GUÍA DIDÁCTICA ----------------------------- 9<br />

BIENVENIDO ------------------------------------------------------------------------------------------ 9<br />

PRESENTACIÓN DE LA GUÍA DE ESTUDIO----------------------------------------------- 10<br />

CRÉDITOS -------------------------------------------------------------------------------------------- 10<br />

OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA. --------------------------------------- 11<br />

DESCRIPCIÓN DEL CURSO. ------------------------------------------------------------------- 11<br />

METODOLOGÍA ------------------------------------------------------------------------------------- 11<br />

CRITERIOS DE EVALUACIÓN ----------------------------------------------------------------- 13<br />

POLÍTICAS DEL CURSO. ------------------------------------------------------------------------ 14<br />

AYUDAS ----------------------------------------------------------------------------------------------- 14<br />

HERRAMIENTAS Y UTILERÍAS ---------------------------------------------------------------- 15<br />

INTRODUCCIÓN ------------------------------------------------------------------- 17<br />

UNIDAD 1: EL DERECHO Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS<br />

COMUNICACIONES (TIC) ------------------------------------------------------------------------ 18<br />

UNIDAD 2: LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN --------------------------------------- 20<br />

UNIDAD 3: DERECHOS DE AUTOR ---------------------------------------------------------- 22<br />

UNIDAD 4: COMERCIO ELECTRÓNICO ---------------------------------------------------- 24<br />

UNIDAD 5: CONTRATACIÓN ------------------------------------------------------------------- 26<br />

UNIDAD 6: LEGISLACIÓN INFORMÁTICA EN MÉXICO Y EL MUNDO ------------ 28<br />

OBJETIVOS GENERALES ----------------------------------------------------------------------- 32<br />

UNIDAD 1: EL DERECHO Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA<br />

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC) ----------------------- 33<br />

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: --------------------------------------------------------------------------- 33<br />

TEMAS: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 33<br />

INTRODUCCIÓN ----------------------------------------------------------------------------------------- 34<br />

EL DERECHO INFORMÁTICO ------------------------------------------------------------------------- 34<br />

LA INFORMÁTICA JURÍDICA -------------------------------------------------------------------------- 34<br />

EL DERECHO DE LA INFORMÁTICA ----------------------------------------------------------------- 35<br />

POLÍTICA INFORMÁTICA ------------------------------------------------------------------------------ 35<br />

LEGISLACIÓN INFORMÁTICA ------------------------------------------------------------------------- 35<br />

LA IMPORTANCIA DEL DERECHO Y LA INFORMÁTICA -------------------------------------------- 36<br />

CONSIDERACIONES JURÍDICAS ---------------------------------------------------------------------- 38<br />

CONTEXTO DEL DERECHO INFORMÁTICO EN MÉXICO ------------------------------------------- 42<br />

Delitos <strong>Informático</strong>s ámbito federal --------------------------------------------------------------------- 42<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA II


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Ámbito local --------------------------------------------------------------------------------------------------- 42<br />

Contratos Electrónicos ------------------------------------------------------------------------------------- 42<br />

• Protección de la privacidad y de la información. ------------------------------------------------- 42<br />

Propiedad Intelectual --------------------------------------------------------------------------------------- 43<br />

Cómputo Forense ------------------------------------------------------------------------------------------- 43<br />

UNIDAD 2: LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN --------------------- 44<br />

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: --------------------------------------------------------------------------- 44<br />

TEMAS: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 44<br />

LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO ---------------------------- 45<br />

INTRODUCCIÓN -------------------------------------------------------------------------------------------- 45<br />

LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ---------------------------------------------------------------- 46<br />

UNA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN PARA TODOS ----------------------------------------- 46<br />

DELITOS INFORMÁTICOS ---------------------------------------------------------------------- 48<br />

INTRODUCCIÓN -------------------------------------------------------------------------------------------- 48<br />

CLASIFICACIÓN -------------------------------------------------------------------------------------------- 50<br />

SUJETO ACTIVO ------------------------------------------------------------------------------------------- 50<br />

SUJETO PASIVO ------------------------------------------------------------------------------------------- 51<br />

Definiciones --------------------------------------------------------------------------------------------------- 51<br />

Clasificación -------------------------------------------------------------------------------------------------- 52<br />

INFORMÁTICA FORENSE ------------------------------------------------------------------------------ 53<br />

¿Qué es la Informática Forense? ------------------------------------------------------------------------ 53<br />

Importancia de la Informática Forense ----------------------------------------------------------------- 53<br />

Usos de la Informática Forense -------------------------------------------------------------------------- 53<br />

Evidencia Digital [7] ----------------------------------------------------------------------------------------- 54<br />

Pasos para la Recolección de Evidencia [22], [23] -------------------------------------------------- 55<br />

Cuidados en la Recolección de Evidencia [19] ------------------------------------------------------- 55<br />

DERECHO A LA PRIVACIDAD Y COOKIES ----------------------------------------------------------- 56<br />

Introducción --------------------------------------------------------------------------------------------------- 56<br />

¿Qué es una cookie? --------------------------------------------------------------------------------------- 56<br />

AFECTACIONES AL DERECHO A LA PRIVACIDAD POR EL USO DE COOKIES ------------------ 58<br />

¿Cómo enfrentar el problema? --------------------------------------------------------------------------- 60<br />

Soluciones tecnológicas ----------------------------------------------------------------------------------- 60<br />

Soluciones jurídicas ----------------------------------------------------------------------------------------- 60<br />

NOMBRES DE DOMINIO TITULARIDAD, USURPACIÓN Y RECUPERACIÓN ---------------- 61<br />

UNIDAD 3: DERECHOS DE AUTOR ----------------------------------------- 64<br />

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: --------------------------------------------------------------------------- 64<br />

TEMAS: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 64<br />

DERECHO DE AUTOR ---------------------------------------------------------------------------- 65<br />

Antecedentes ------------------------------------------------------------------------------------------------- 65<br />

Breve Historia del <strong>Derecho</strong> de Autor ------------------------------------------------------------------- 65<br />

El <strong>Derecho</strong> de Autor en México -------------------------------------------------------------------------- 65<br />

Antecedentes historicos de la legislación autoral ---------------------------------------------------- 66<br />

El INDAUTOR ------------------------------------------------------------------------------------------------ 70<br />

EL DERECHO DE AUTOR ------------------------------------------------------------------------------- 70<br />

PREGUNTAS FRECUENTES --------------------------------------------------------------------------- 73<br />

UNIDAD 4: COMERCIO ELECTRÓNICO ----------------------------------- 91<br />

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: --------------------------------------------------------------------------- 91<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA III


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

TEMAS: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 91<br />

EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA FIRMA ELECTRÓNICA ----------------------- 92<br />

Introducción --------------------------------------------------------------------------------------------------- 92<br />

Concepto ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 93<br />

Clases de comercio electrónico -------------------------------------------------------------------------- 93<br />

Características del comercio electrónico -------------------------------------------------------------- 93<br />

Marco legal del comercio electrónico ------------------------------------------------------------------- 94<br />

Estructura triangular del Comercio Electrónico------------------------------------------------------- 97<br />

Mensaje de datos ------------------------------------------------------------------------------------------- 97<br />

El consentimiento a través de medios electrónicos ------------------------------------------------- 97<br />

Perfeccionamiento de los contratos por medios electrónicos ------------------------------------- 97<br />

Formalidad de los mensajes de datos ------------------------------------------------------------------ 98<br />

La firma electrónica ----------------------------------------------------------------------------------------- 98<br />

Entidades de certificación ------------------------------------------------------------------------------- 100<br />

Certificados digitales -------------------------------------------------------------------------------------- 101<br />

Procedimiento de envío de información. ------------------------------------------------------------- 101<br />

Actos excluídos de la ley de comercio electrónico ------------------------------------------------ 103<br />

Actos de comercio realizados a través de medios electrónicos -------------------------------- 103<br />

AVANCES EN LA LEGISLACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO. MÉXICO. ------------------- 107<br />

UNIDAD 5: CONTRATACIÓN ------------------------------------------------ 114<br />

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ------------------------------------------------------------------------- 114<br />

TEMAS: ------------------------------------------------------------------------------------------------ 114<br />

EL CONTRATO ---------------------------------------------------------------------------------------- 115<br />

TIPOS DE CONTRATOS ------------------------------------------------------- 120<br />

CLASIFICACIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------ 120<br />

LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS Y LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS ---------------------- 122<br />

CONTRATOS ELECTRÓNICOS INTERNACIONALES CON EL CONSUMIDOR: JURISDICCIÓN<br />

COMPETENTE Y LEY APLICABLE ------------------------------------------------------------------- 131<br />

UNIDAD 6: LEGISLACIÓN INFORMÁTICA EN MÉXICO Y EL<br />

MUNDO ----------------------------------------------------------------------------- 135<br />

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ------------------------------------------------------------------------- 135<br />

TEMAS: ------------------------------------------------------------------------------------------------ 135<br />

DERECHO INFORMÁTICO EN EL DERECHO CIVIL MEXICANO ----------------------------------- 136<br />

LEGISLACIÓN EN OTROS PAÍSES ------------------------------------------------------------------ 142<br />

ORGANISMOS INTERNACIONALES ----------------------------------------------------------------- 145<br />

TRATADOS INTERNACIONALES -------------------------------------------------------------------- 148<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA IV


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Manual del<br />

Estudiante<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 1


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

PRIMER DOCUMENTO: MANUAL DEL ESTUDIANTE<br />

1. LOS MATERIALES DIDÁCTICOS.<br />

La Licenciatura en Informática Administrativa de la Universidad Vasco de<br />

Quiroga, con la misión de ofrecer a la comunidad los mejores servicios<br />

profesionales a nivel superior, para toda aquella persona que busca la superación<br />

personal y académica que en la actualidad se requiere, y que por no poderse<br />

ajustar a los sistemas tradicionales necesita de alternativas serias y accesibles<br />

para continuar con la construcción de una vida con mayores elementos para su<br />

crecimiento, por lo tanto, ofrece los estudios de Informática Administrativa en<br />

su Modalidad No Escolarizada. Donde estudiante encontrará:<br />

• La Mejor Alternativa de Estudios Superiores de Licenciatura en<br />

Informática Administrativa en su modalidad No Escolarizada.<br />

MATERIALES DIDÁCTICOS DE ALTA CALIDAD. Son los elementos de apoyo<br />

para el aprendizaje, lo constituyen la Guía Didáctica de Estudio y el propio Texto<br />

de Autoaprendizaje por asignatura de la Universidad Vasco de Quiroga, diseñados<br />

para lograr la mejor comprensión de los diferentes contenidos temáticos y así<br />

alcanzar los objetivos académicos preestablecidos.<br />

Los materiales especiales para el Sistema No Escolarizado, están concebidos de<br />

tal forma, que se cumplan los objetivos del curso, que satisfagan las necesidades<br />

que reclaman las actividades de aprendizaje e integradoras, es decir, que<br />

constituyan un verdadero instrumento de apoyo para los estudiantes, mediante el<br />

cual se facilite responsablemente el logro de todo el quehacer académico de la<br />

asignatura.<br />

Para una mejor identificación y aprovechamiento de los referidos Materiales<br />

Didácticos, a continuación se aporta una breve semblanza de éstos:<br />

1. GUÍA DIDÁCTICA DE ESTUDIO. Que constituye precisamente la guía para<br />

el estudiante que se integra a la modalidad no escolarizada y que desea<br />

aprobar cada una de las asignaturas. Guía que contiene objetivos<br />

generales y particulares de aprendizaje, desarrollo temático y de subtemas,<br />

actividades de aprendizaje, actividades integradoras, formas de evaluación<br />

y acreditación, bibliografía básica y complementaria, cuestionarios de auto<br />

evaluación, glosarios y demás elementos importantes para lograr el<br />

autoaprendizaje, que a continuación se detallan:<br />

Las Guías Didácticas de Estudio, se integran por las partes siguientes:<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 2


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

a) Presentación. Que señala el objetivo de la misma (Objetivo<br />

de Aprendizaje). Enunciado propositivo que establece qué se<br />

espera de un estudiante al término del proceso de<br />

aprendizaje, (por curso, materia o unidad), la temática, los<br />

propósitos de las actividades de aprendizaje e integradoras y<br />

los mecanismos para mantener un contacto permanente con<br />

los estudiantes.<br />

b) Sugerencias Metodológicas. Descripción del método o<br />

técnicas utilizadas por el asesor, importantes para la mejor<br />

comprensión de los temas, así como sugerencias en cuanto a<br />

la búsqueda de la información, el desarrollo de actividades y<br />

los mecanismos de intercambio de experiencias significativas.<br />

c) Criterios de Evaluación. Donde el asesor considere aspectos<br />

tales como el desarrollo de actividades de aprendizaje por<br />

tema, entrega de actividades integradores, actividades<br />

complementarias y exámenes. Criterios que deben de<br />

señalarse desde el principio a los estudiantes, con el fin de<br />

generar un clima de orden y confianza entre el asesor y el<br />

estudiante.<br />

d) Introducción a la Asignatura. Donde se proporcione al alumno<br />

un panorama general del contenido y pueda percibir de forma<br />

completa el propósito de la asignatura y de la guía didáctica,<br />

evitando con esto dispersión y desgaste innecesario de<br />

energías.<br />

e) Estructura por Unidad de Aprendizaje. En donde se<br />

conformarán los Objetivos de Aprendizaje, los temas, los<br />

conceptos y tópicos a revisar, las Fuentes de Información<br />

Básicas y Secundarias y, las actividades de aprendizaje. Que<br />

buscarán con todo ello verificar el aprendizaje significativo.<br />

f) Actividad de Aprendizaje. Son todas aquellas actividades que<br />

el asesor prevé con el propósito de facilitar y comprobar el<br />

aprendizaje de los alumnos y la adquisición de las habilidades<br />

necesarias para aplicar los conocimientos adquiridos a su<br />

vida personal y futuro ejercicio profesional.<br />

g) Actividad Integradora. Que debe buscar el desarrollo de<br />

habilidades propuestas para cada curso, una actitud crítica y<br />

de análisis ante los objetos de estudio, aplicación de<br />

conocimientos en los casos prácticos planteados por el<br />

asesor, asimilación del método de trabajo, y sobre todo,<br />

calidad y profundidad.<br />

2. TEXTO DE AUTOAPRENDIZAJE. (TEXTO DE AUTOENSEÑANZA). Que<br />

consiste en la Selección de información básica y complementaria, necesaria<br />

para cubrir los objetivos temáticos de aprendizaje que exige la asignatura,<br />

conformado por:<br />

• Presentación.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 3


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

• Índice.<br />

• Introducción.<br />

• Objetivos Generales de la Asignatura.<br />

• Desarrollo del Contenido Temático.<br />

• Unidad Temática desarrollada en Temas y Subtemas.<br />

• Texto de las Lecturas Básicas correspondientes a la unidad temática.<br />

• Actividades de Aprendizaje<br />

• Autoevaluación.<br />

• Datos Bibliográficos de los Textos Básicos y Complementarios.<br />

• Glosario de Términos propios de la Asignatura.<br />

2. CARACTERÍSTICAS DE LA MODALIDAD EDUCATIVA NO<br />

ESCOLARIZADA.<br />

La modalidad de Educación No Escolarizada, se basa en el estudio<br />

independiente (autodidactismo o proceso autogestivo del aprendizaje), dirigido a<br />

personas que por distintas causas no pueden integrarse al sistema tradicional<br />

escolarizado, pero que están comprometidos con la superación humana y<br />

profesional.<br />

Es por ello que la Lic. en Informática Administrativa de la Universidad Vasco<br />

de Quiroga, es la mejor opción de desarrollo para sus protagonistas, debido a que<br />

la institución se encuentra constituida por una comunidad académica, que, de<br />

modo riguroso y crítico, contribuye a la tutela y desarrollo de la dignidad humana,<br />

de la herencia cultural y la develación de la verdad mediante la investigación, la<br />

enseñanza y los diversos servicios ofrecidos a las comunidades locales,<br />

nacionales e internacionales.<br />

En donde los estudiantes son personas que se transforman en sujetos activos y<br />

comprometidos en el proceso de aprendizaje, y sus Asesores, son profesionales<br />

en contenidos curriculares y aspectos pedagógicos, que utilizan los instrumentos<br />

didácticos que le ofrece la tecnología educativa, para orientar, guiar o aconsejar a<br />

los estudiantes del sistema no escolarizado, y así alcanzar la verdad.<br />

La Lic. Informática Administrativa de la Universidad Vasco de Quiroga, con el<br />

propósito de garantizar el éxito de todos estos grandes esfuerzos, ha establecido<br />

Curso de Inducción que tiene como propósito dejar en claro la misión de la<br />

universidad, tanto en lo general como en lo particular del programa elegido.<br />

Además por ser fundamental, informar del perfil y de los compromisos que el<br />

aspirante debe cumplir al momento de ser aceptado, y que son:<br />

• El convencimiento de que sus habilidades y limitaciones como estudiantes<br />

independientes son los mínimos indispensables para iniciar la licenciatura<br />

en este modelo educativo.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 4


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

• Que está dispuesto a afrontar el reto personal de utilizar los métodos y<br />

técnicas de estudio que el sistema requiere.<br />

• Que es capaz de planear adecuadamente su tiempo para el estudio y la<br />

evaluación.<br />

• Que está dispuesto a retomar las técnicas de estudio sugeridas por el<br />

asesor, así como materiales y actividades.<br />

• No utilizar ningún pretexto para evadir su responsabilidad.<br />

• Que valore la importancia de los imprevistos ante sus compromisos de<br />

estudio.<br />

Los estudiantes del sistema no escolarizado deben tener la certeza que se cuenta<br />

con los mejores asesores, los cuales han demostrado tener disposición y<br />

capacidad para:<br />

a) Crear ambientes propicios para el aprendizaje.<br />

b) Facilitar la retroalimentación de experiencias que le permita anticiparse a<br />

los problemas, sugiriendo alternativas de solución, buscando respuestas<br />

y explicaciones a los mismos.<br />

c) Generar reflexión, confrontación y análisis que permitan la construcción<br />

de conocimientos significativos.<br />

d) Respetar el ritmo de aprendizaje y los intereses del estudiante.<br />

e) No fragmentar el conocimiento, sino integrar lógicamente los contenidos<br />

con una perspectiva interdisciplinaria.<br />

f) Apoyar la investigación como instrumento de generación de respuestas<br />

a interrogantes y soluciones a problemas.<br />

g) Provocar que los estudiantes arriben a la síntesis fundada y motivada<br />

del tema visto, a la aportación de nuevas experiencias de aprendizaje, a<br />

generar preguntas sobre aspectos dudosos, para que al final generen su<br />

propia autoevaluación.<br />

3. RECOMENDACIONES PARA FACILITAR EL ESTUDIO<br />

INDEPENDIENTE.<br />

PRIMERA. Para obtener mejores resultados de los materiales didácticos del<br />

sistema no escolarizado, el estudiante debe consultar las guías, tratar de realizar<br />

de forma ordenada las actividades para el logro de objetivos, reunirse con el<br />

asesor cuantas veces lo necesite en los tiempos predeterminados y a través de los<br />

medios de comunicación elegidos, acudir a los grupos de estudio que existan en<br />

su localidad, apoyarse en conferencias complementarias, relacionar lo que<br />

aprende con su vida práctica, asistir a las sesiones de retroalimentación,<br />

contemplar sus actividades fijas y su tiempo libre, tener presente los tiempos<br />

necesarios para el descanso y la vida cotidiana, establecer tiempos fijos de<br />

estudio y prever flexibilidad para los imprevistos.<br />

Los materiales didácticos para educación no escolarizada, recuérdese que son<br />

elaborados por equipos interdisciplinarios, cuyos contenidos forman un paquete<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 5


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

didáctico. Que responden a las preguntas: ¿Por qué se elabora el material? ¿A<br />

quién está dirigido? ¿Quién lo selecciona y cómo se va a organizar? ¿Qué medios<br />

de comunicación son los más idóneos?<br />

Materiales que provienen y remiten a distintas fuentes de información, con el<br />

propósito de provocar la reflexión y actitud crítica de los participantes, su inventiva<br />

y originalidad de respuestas, están elaborados en base a los contenidos a enseñar<br />

así como los intereses y necesidades de los participantes. Organizados a través<br />

de situaciones problemáticas, que requieran una solución y pueda plantearse en el<br />

curso.<br />

SEGUNDA. Las asesorías serán individuales o grupales.<br />

Asesoría Individual. Deberá partir de una evaluación diagnóstica y compromisos<br />

de tiempo de estudio y evaluación, para seguir con la obtención de información de<br />

la materia a cursar, en donde el estudiante debe de esforzarse por resolver el<br />

problema, antes de acudir con el asesor, quien precisamente le clarificará sus<br />

dudas y se retroalimentará de información complementaria significativa.<br />

Asesoría Grupal. Que buscará el intercambio de experiencias de aprendizaje,<br />

actualizando y profundizando el conocimiento de la materia, que le permita facilitar<br />

la elaboración de sus actividades, mediante la socialización y confrontación de<br />

opiniones, para aplicar lo teóricamente adquirido al campo de la realidad.<br />

TERCERA. Las principales Obligaciones del estudiante son:<br />

• Estudiar personalmente de cada asignatura, ya que de él dependerá el<br />

éxito de su aprendizaje.<br />

• Asistir o participar en las Asesorías, de manera presencial o utilizando los<br />

medios electrónicos.<br />

• El alumno que no asista o no participe en las asesorías, debe informar a su<br />

asesor para acordar conjuntamente las acciones a seguir, sobre todo en<br />

aquellos casos en los que la evaluación no se sujete solo a un examen,<br />

sino existan además, trabajos que presentar o actividades que desarrollar,<br />

las cuales deben ser reportadas puntualmente.<br />

• Acordar con los asesores sobre los procedimientos a seguir para la<br />

recepción de trabajos, en el caso de los alumnos foráneos.<br />

• Presentarse en los tiempos y formas establecidas por la Universidad para la<br />

práctica de las evaluaciones correspondientes, así como entregar el<br />

producto de las actividades solicitadas.<br />

• No recibir o prestar ayuda fraudulenta en las evaluaciones o exámenes<br />

correspondientes.<br />

• La asistencia a las asesorías no es obligatoria, pero sí recomendable por<br />

las importantes aclaraciones, aportaciones y correcciones que pueda<br />

sugerirle el asesor de forma personalizada.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 6


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

4. CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LA MATERIA DE: DERECHO<br />

INFORMÁTICO.<br />

Los avances en la informática han generado nuevos retos en el ámbito del<br />

derecho, no sólo a la información, sino en la propiedad intelectual y qué hacer con<br />

el resguardo, uso y explotación de la información.<br />

Finalmente se debe mencionar que, no hubiera sido posible todo este gran<br />

esfuerzo, sin el apoyo incondicional otorgado por la Universidad Vasco de<br />

Quiroga, el cual se agradece sinceramente.<br />

!!!!!BIENVENIDO LA ESTUDIO DE LA DERECHO INFORMÁTICO Y MUCHO<br />

ÉXITO!!!!!<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 7


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Guía didáctica<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 8


BIENVENIDO<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

SEGUNDO DOCUMENTO: GUÍA DIDÁCTICA<br />

LA UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA Te da la más cordial bienvenida al<br />

estudio de DERECHO INFORMÁTICO. Esta asignatura se imparte dentro la<br />

modalidad de Educación No Escolarizada y es parte integrante DE LA<br />

LICENCIATURA EN INFORMÁTICA ADMINISTRATIVA.<br />

Queremos refrendarte una calurosa felicitación por haber seleccionado esta forma<br />

de estudio como una opción de acrecentar tus conocimientos. Solo ten presente<br />

que la tecnología es solo una herramienta para poderte hacer llegar el<br />

conocimiento y que para poder asimilarlo se requiere de un importante esfuerzo y<br />

compromiso por parte tuya. Recuerda que durante este proceso de aprendizaje<br />

eres la parte más importante y que nosotros estamos para que puedas lograr con<br />

éxito tus metas de estudio; cuentas con todas las herramientas necesarias y un<br />

gran equipo de personas expertas en diferentes especialidades están listas para<br />

poder auxiliarte en caso de que surja algún inconveniente o problema.<br />

Ten presente que para poder acreditar el curso debes de realizar las actividades<br />

que te marque tu profesor/asesor. Además debes participar activamente en las<br />

reuniones que tu asesor convenga con el grupo para clarificar tus dudas.<br />

Para poder seguir satisfactoriamente los cursos que ofrecemos en la modalidad<br />

No Escolarizada te requerimos tengas conocimientos básicos de herramientas<br />

computacionales y que sepas navegar por internet, ya que éste medio nos puede<br />

servir como herramienta en la búsqueda de conocimientos, además de canal de<br />

comunicación, el caso que sientas que no cuentas con la experiencia necesaria en<br />

el manejo de la computadora te aconsejamos que puedas tomar algún curso<br />

especial.<br />

Recuerda siempre que ante cualquier duda, comentario o sugerencia puedes<br />

hacérnoslo saber para así poder mejorar y poder brindarte un servicio educativo<br />

de calidad, puedes hacerlo a través del asesor de la materia que estés cursando o<br />

puedes dirigirte al Coordinador Académico.<br />

Esperamos que disfrutes la experiencia de estudiar en esta modalidad, pronto<br />

descubrirás las grandes ventajas y bondades que tiene esta forma de estudio, por<br />

lo pronto dedícate a estudiar con empeño y recuerda que no estás solo, estamos<br />

contigo.<br />

¡Mucho Éxito!<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 9


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

PRESENTACIÓN DE LA GUÍA DE ESTUDIO<br />

Esta guía es un auxiliar para los estudiantes que cursan los estudios en la<br />

modalidad No Escolarizada. En especial, busca orientarlos sobre el contenido de<br />

la asignatura de DERECHO INFORMÁTICO, así como de las actividades que se<br />

realizarán durante la duración del mismo. Toda la información se encuentra<br />

contenida en esta guía.<br />

CRÉDITOS<br />

El material utilizado para el desarrollo de la presente asignatura fue producido y<br />

digitalizado por la Dirección de Educación a Distancia de la Universidad Vasco de<br />

Quiroga.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 10


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA.<br />

El alumno será capaz de identificar cada uno de los componentes que integran un<br />

sistema de cómputo, y podrá analizar su rendimiento, y la manera de actualizarlo o<br />

ayudar en la toma de decisiones para la optimización de estos recursos.<br />

DESCRIPCIÓN DEL CURSO.<br />

El curso de DERECHO INFORMÁTICO, comprende las bases de la<br />

administración, considerando los siguientes temas generales<br />

1. DERECHO Y TICS<br />

2. LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN<br />

3. DERECHOS DE AUTOR<br />

4. COMERCIO ELECTRÓNICO<br />

5. CONTRATACIÓN<br />

6. LEGISLACIÓN INFORMÁTICA<br />

Para con todo esto, al concluir con el Aprendizaje de DERECHO INFORMÁTICO,<br />

contarás con conocimientos que te servirán de referencia para otras materias en el<br />

transcurso de tu carrera.<br />

METODOLOGÍA<br />

La presente GUÍA DIDÁCTICA, se enfoca principalmente a recordarte que en<br />

ningún instante estarás sin apoyo, para ello, buscará siempre el intercambio de<br />

experiencias entre los interlocutores para aclarar dudas, facilitar la investigación y<br />

ofrecer sugerencias sobre el mejor manejo de la información, así como incorporar<br />

toda aportación que surja para mejorar el Ambiente de Aprendizaje.<br />

Se te sugiere que para lograr de mejor forma estos propósitos, es conveniente que<br />

sigas los pasos que se te señalan a continuación:<br />

Primer Paso.<br />

Conoce los Objetivos Generales y de cada Unidad, sus temas, subtemas, sus<br />

conceptos y tópicos, con el fin de obtener un panorama completo de los<br />

contenidos a tratar, reflexionando sobre los mismos, obteniendo notas personales<br />

sobre lo que es importante destacar en cada lectura.<br />

Segundo Paso.<br />

Una vez conocido el contenido de cada Unidad de forma muy general (y sólo<br />

después de esto, ya que de lo contrario su óptica sería parcial), se dará inicio a la<br />

realización de lo que se denomina ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE, con las<br />

cuales se logrará llegar a conocer, aprender, aplicar, analizar y elaborar cada uno<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 11


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

de los conceptos y tópicos de manera sustentada y no simples opiniones.<br />

Actividades que posteriormente te podrás AUTOEVALUAR.<br />

Tercer Paso.<br />

Si después de llevado a cabo lo anterior, quedaron dudas, no te preocupes, éstas<br />

se eliminarán si estás en comunicación permanente con tu ASESOR, a quien<br />

entregarás las actividades de aprendizaje solicitadas (investigaciones,<br />

cuestionarios…), para que sean revisadas, evaluadas y corregidas para tu mejor<br />

comprensión. Pero para ello es importante que participes en todas y cada una de<br />

las actividades de aprendizaje que se te recomienden. Utilizando las herramientas<br />

informativas que se sugieran y que se puedan tener al alcance.<br />

Cuarto Paso.<br />

Enseguida, debemos comprobar que el Aprendizaje de la DERECHO<br />

INFORMÁTICO, sea real y consistente, y esto se logra mediante una forma que se<br />

denomina ACTIVIDAD INTEGRADORA. Actividad propia del estudiante y reflejo<br />

de la Investigación diaria. Actividad a la cual se le otorga el mayor grado de<br />

calificación, al momento de evaluar la participación del alumno, en la materia, y<br />

que será proporcionada por tu ASESOR.<br />

Quinto Paso.<br />

El hecho de que se determinen Objetivos, Temas, Conceptos, Tópicos,<br />

Actividades de Aprendizaje y Autoevaluaciones por Unidad, no significa que se<br />

trate del conocimiento de contenidos aislados, sino que, todos los conocimientos<br />

que se van adquiriendo forman parte del aprendizaje integral, así pues, lo que se<br />

aprende al principio del curso se aplica hasta el final, por lo tanto se requiere de<br />

dedicación y práctica para que el presente documento sea de gran utilidad y su<br />

contenido haga efectivo el aprendizaje significativo.<br />

Tareas a realizar por los alumnos de los Cursos No Escolarizados:<br />

1. Leer los textos de auto aprendizaje.<br />

2. Resolver las Actividades de Aprendizaje, y si el Asesor lo indica,<br />

enviárselas vía correo electrónico para su revisión.<br />

3. Contestar las Autoevaluaciones lo más honestamente posible, con la<br />

finalidad de que midas si has adquirido los conocimientos, ya resueltas,<br />

podrás verificar si tus respuestas fueron acertadas en la hoja de respuestas<br />

que se ubica al final del documento.<br />

4. Realizar las Actividades Integradoras que te indique tu Profesor/Asesor con<br />

la finalidad de otorgarte una calificación.<br />

Finalmente, se aprovecha la oportunidad para señalar la BIBLIOGRAFÍA BÁSICA,<br />

con que cuenta el DERECHO INFORMÁTICO, y que es precisamente la siguiente:<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ, José María, La Informática y las<br />

Resoluciones Judiciales, ABZ, Número 133, Julio, 2001.<br />

GALINDO, Fernando, Las Regulaciones de Internet, ABZ, número 133, Julio, 2001<br />

TÉLLEZ VALDEZ, Julio, <strong>Derecho</strong> <strong>Informático</strong>, 3ª edición, Mc Graw Hill, México<br />

2004.<br />

¡¡¡¡¡PUES BIEN, CAMINEMOS JUNTOS!!!!!<br />

CRITERIOS DE EVALUACIÓN<br />

Se realizará una evaluación continua sobre la participación en actividades de<br />

aprendizaje, elaboración de prácticas, resolución de las autoevaluaciones y las<br />

actividades integradoras que señale el Asesor.<br />

De manera fundamental se considerará la calidad del compromiso en cuanto al<br />

cumplimiento del alumno a las actividades propuestas, es decir, cumplir en tiempo<br />

y forma con las tareas que indique el Asesor, siendo retroalimentado por el mismo.<br />

Si llegamos a este punto, es precisamente porque nos importa conocer nuestro<br />

trabajo, saber con que dedicación y seriedad lo hemos venido realizando, pero<br />

sobre todo saber, si las metas de aprendizaje se logran, o bien conocer, sobre que<br />

aspectos debemos trabajar doblemente en beneficio de todos. Y para ello, se<br />

tomarán en cuenta los siguientes<br />

C R I T E R I O S :<br />

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 50% DE LA CALIFICACIÓN<br />

En las que se calificará:<br />

a) Conocimiento General y Particular de los contenidos trabajados.<br />

b) Aplicación de la teoría en la práctica.<br />

c) Elaboración de las actividades propuestas.<br />

d) Actitud y dedicación.<br />

EXAMEN CUATRIMESTRAL ORDINARIO 50% DE LA CALIFICACIÓN<br />

• Para acreditar cada materia en un ciclo escolar, los estudiantes tendrán<br />

hasta dos oportunidades (evaluación ordinaria, y evaluación extraordinaria)<br />

si cumplen con las condiciones:<br />

• El alumno que cumpla con el 60% de actividades académicas exigidas por<br />

la Universidad-Asesor en la materia respectiva y que haya cubierto el total<br />

de sus cuotas, tendrá derecho a presentar examen ordinario (final del<br />

semestre) que constituye la primera oportunidad. Actividades que serán<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 13


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

dadas a conocer a los estudiantes al inicio de cada materia, llevándose un<br />

control minucioso de fechas de entrega, por parte del asesor.<br />

• El alumno que no cumpla en tiempo y forma con el 60% de las actividades<br />

académicas, pero sí más del 40% de las actividades, tendrá derecho a<br />

presentar el examen extraordinario (esto constituye la segunda) siempre y<br />

cuando no esté en esta situación en más de dos materias de las que integra<br />

el ciclo escolar que cursa.<br />

• Estos porcentajes pueden llegar a variar, previo aviso del profesor, en<br />

algunas unidades en donde se le dará mayor porcentaje a las actividades<br />

En caso que alguno de que el examen extraordinario o no reúna el 40% de las<br />

actividades del curso, el estudiante tendrá que tomar el curso nuevamente.<br />

RECUERDA, EL LOGRO DEL APRENDIZAJE ES NUESTRA JUSTIFICACIÓN<br />

POR LO TANTO TU PARTICIPACIÓN ES DECISIVA<br />

POLÍTICAS DEL CURSO.<br />

• Los horarios y fechas para asesorías serán establecidas por el asesor o<br />

consensadas entre los participantes del curso y se definirán los canales de<br />

comunicación que deberán ser utilizados para tal fin.<br />

• Las tareas serán realizadas según las instrucciones del Asesor, algunas de<br />

ellas tendrán que se elaboradas individualmente y otras de manera grupal.<br />

• En el caso de actividades grupales, el asesor les indicará la metodología a<br />

seguir para que puedan estar en contacto con los demás miembros que<br />

conforman el grupo.<br />

• Las actividades a realizar tienen fechas límite de entrega, por lo que se pide<br />

se respeten. En caso de no terminarlas dentro de las fechas establecidas la<br />

calificación correspondiente a esa actividad será de CERO.<br />

• Algunas de las actividades requieren que se entreguen por escrito, esto<br />

será por medio de un archivo magnético, en el formato y con el nombre que<br />

se les señale y deberá ser enviado por correo electrónico.<br />

• En el caso de tener problemas para el envío de tareas favor de<br />

comunicarlos oportunamente a su Asesor.<br />

• Cualquier situación no contemplada en esta sección será tratada de manera<br />

particular por parte del Asesor.<br />

AYUDAS<br />

En el caso de requerir ayuda académica se puede enviar correo electrónico al<br />

Asesor de la materia, mismo que él proporcionará.<br />

El asesor también podrá estar disponible en línea a través de herramientas en<br />

línea como lo son los Mensajeros Instantáneos de Hotmail, Yahoo, según lo<br />

convenga con el grupo en fecha y horario.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 14


HERRAMIENTAS Y UTILERÍAS<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Todo el material que es desarrollado para nuestros cursos es producido usando<br />

programas de uso común, los cuales pueden ser encontrados fácilmente en<br />

internet.<br />

En caso de no poder utilizar algún material, puede ser el caso de que necesite<br />

instalar alguno de estos programas. Si requiere ayuda para su instalación no dude<br />

en contactarse con el asesor.<br />

Para poder visualizar las lecturas deberá tener instalado en su computadora los<br />

programas adecuados, en particular deberá tener el “Acrobat Reader”. Este puede<br />

encontrarse en internet y obtenerse de manera gratuita en la siguiente dirección<br />

electrónica:<br />

http://www.latinoamerica.adobe.com/products/acrobat/readstep2.html<br />

Una lista de todos los programas que puedes obtener de manera gratuita y que es<br />

importante los pudiera tener instalados en su computadora son los mostrados a<br />

continuación:<br />

• Acrobat Reader .- Para leer archivos creados en formato “pdf”.<br />

• Antivirus.- Es una versión libre de un antivirus, es importante que te protejas<br />

de los virus informáticos.<br />

• ICQ .- Programa de la categoría de mensajeros instantáneos.<br />

• IEXPLORER.- Navegador para internet, para plataformas Windows.<br />

• Mozilla Firefox. Navegador de Internet, para plataformas Linux y Windows.<br />

• MSN Messenger.- El mensajero instantáneo de Microsoft.<br />

• Netmeeting.- Programa de comunicación que permite interactuar en línea<br />

utilizando diversos formatos de archivos.<br />

• Open Office.- Grupo de programas de uso libre similar al Microsoft Office.<br />

• Real One Player .- Reproductor de audio y video.<br />

• WinZip.- Compactador y descompactador de archivos.<br />

• Yahoo Messenger .- Mensajero instantáneo de Yahoo.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 15


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Si necesita ayuda para saber donde obtener estos programas y conocer la forma<br />

de instalar estos programas podemos auxiliarlo con mucho gusto, solo póngase en<br />

contacto con el Asesor de la materia y el le dará instrucciones detalladas.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 16


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

INTRODUCCIÓN<br />

Las bases de datos son una de las principales herramientas con la que<br />

manejamos el insumo más relevante de la informática: la información.<br />

El conocimiento de los <strong>Derecho</strong> informático nos permitirá ser más eficientes en el<br />

cumplimiento de los objetivos de nuestras empresas y de nuestra carrera.<br />

!!!!!BIENVENIDO SEAS!!!!!<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

UNIDAD 1: EL DERECHO Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA<br />

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC)<br />

Objetivos específicos:<br />

Se introducirá al participante en el estudio de la Informática como objeto del<br />

<strong>Derecho</strong>.<br />

El participante diferenciará entre los conceptos de Informática Jurídica y el<br />

<strong>Derecho</strong> <strong>Informático</strong>.<br />

El participante conocerá nuevos campos de acción para el desarrollo de la práctica<br />

profesional del <strong>Derecho</strong>.<br />

Temas:<br />

1.1.- Informática Jurídica<br />

1.2.- <strong>Derecho</strong> <strong>Informático</strong><br />

Recursos de Aprendizaje:<br />

Lecturas:<br />

El <strong>Derecho</strong> <strong>Informático</strong><br />

La importancia del <strong>Derecho</strong> y la Informática<br />

Panorama general del marco jurídico en materia informática en México<br />

Gobierno Electrónico<br />

Fuentes de Información<br />

Sitios en Internet:<br />

1.- Legislación Federal de México<br />

http://www.tareaweb.com/data/leyes/leyinfo/index.html<br />

ACTIVIDAD 1:<br />

Existen varias leyes y reglamentos que están relacionadas de una u otra forma con<br />

actividades informáticas. Por lo que les pido las puedan conseguir. Algunas son:<br />

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />

• Ley y Reglamento del <strong>Derecho</strong> de Autor<br />

• Código Civil<br />

• Código Penal<br />

• Código Mercantil<br />

• Ley Federal de Protección al Consumidor<br />

• Ley de Acceso a la Información<br />

• Proyecto de Ley de Protección de datos<br />

• Declaración Universal de <strong>Derecho</strong>s Humanos<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 18


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

No las compren, si no las tienen consiganlas en internet. Si alguien sabe en donde se<br />

encuentran favor de comunicarlo a todos los participantes para que las puedan bajar.<br />

Pueden dejar el mensaje de donde las localizaron dentro del foro de "Anuncios y<br />

Novedades".<br />

Como esta no es una actividad propiamente de aprendizaje para este curso sino del curso<br />

de Informática Jurídica 1, el cual ya aprobaron, esta actividad no tendrá calificación.<br />

Es importante que obtengan las leyes ya que serán utilizadas posteriormente en este<br />

curso y además les serán de utilidad en algunas otras materias. Estoy confiado en que si<br />

la realizarán.<br />

ACTIVIDAD 2:<br />

En internet y en CD multimedia se encuentran disponibles bases de datos con<br />

información relacionada a diversos tópicos del <strong>Derecho</strong>, una de ellas es InfoJUS<br />

que es administrada por la UNAM. Algunas de estas bases de datos se<br />

encuentran también en forma de <strong>bibliotecas</strong>.<br />

Su trabajo consiste en:<br />

1.- Visitar InfoJUS y descubrir los servicios que ofrece, ver de que forma podemos<br />

hacer uso de ella y que beneficios nos puede traer el utilizar el contenido que se<br />

encuentra en esta. mandar una nota con sus descubrimientos y opiniones.<br />

2.- Buscar y encontrar por lo menos algún otra base de datos o biblioteca<br />

relacionada con el <strong>Derecho</strong>. Informar lugar de ubicación.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

UNIDAD 2: LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN<br />

Objetivos específicos:<br />

Se introducirá al participante a la Sociedad de la Información.<br />

El participante analizará los aspectos sociales y económicos involucrados en la<br />

sociedad de la información<br />

Temas:<br />

2.1.- Delitos informáticos<br />

2.1.1.- Virus<br />

2.1.2.- Hackers<br />

2.2.- Informática Forense<br />

2.2.1.- Peritajes informáticos<br />

2.3.- Protección de datos<br />

2.3.1.- Acceso a la información<br />

2.3.2.- Privacidad<br />

2.3.3.- Responsabilidad del Profesional en Informática<br />

2.4.- Internet<br />

2.4.1.- Dominios<br />

Recursos de Aprendizaje:<br />

Lecturas:<br />

1.- La Sociedad de la Información y el Conocimiento<br />

2.- Datos, Información y Conocimiento.<br />

3.- Delitos <strong>Informático</strong>s 1<br />

4.- Delitos <strong>Informático</strong>s 2<br />

5.- Los virus <strong>Informático</strong>s<br />

6.- Los Hackers<br />

7.- Informática Forense: Generalidades, Aspectos Técnicos y Herramientas.<br />

8.- Privacidad y <strong>Derecho</strong> a la Información<br />

9.- <strong>Derecho</strong> a la Privacidad y Cookies<br />

10.- Nombres de Dominio<br />

Sitios en Internet:<br />

1.- Polícia Cibernetica<br />

http://www.ssp.gob.mx/application?pageid=pcibernetica_sub_1&rootId=126<br />

&pbname=pc_conoce<br />

2.- Instituto Federal de Acceso a la Infomación<br />

http://www.ifai.org.mx/faq/faq.htm<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 20


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

3.- NIC México<br />

http://www.nic.mx/<br />

ACTIVIDAD 3:<br />

Se formarán parejas de alumnos las cuales procederán a trabajar de la siguiente manera:<br />

1.- Cada pareja deberá elaborar un cuestionario a partir de las lecturas efectuadas.(Las<br />

lecturas se las pueden dividir entre los miembros de la pareja). Deberán realizar<br />

preguntas relacionadas con los siguientes temas:<br />

• Delitos informáticos<br />

• Informática Forense<br />

• Protección de datos<br />

• Dominios enInternet<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

UNIDAD 3: DERECHOS DE AUTOR<br />

Objetivos específicos:<br />

El participante analizará diversos aspectos concernientes a los <strong>Derecho</strong>s de Autor<br />

que están relacionadas con actividades relacionadas con los sistemas<br />

computacionales cuando son utilizados como herramientas de trabajo.<br />

Temas:<br />

3.1.- Ley y Reglamento del <strong>Derecho</strong> de Autor<br />

3.2.- Los objetos de protección del derecho de autor<br />

3.3.- El poseedor del derecho de autor y el derecho de explotación<br />

3.4.- Propiedad Intelectual e Industrial<br />

3.5.- Relación con otras disciplinas<br />

3.5.1.- <strong>Derecho</strong> del Trabajo<br />

3.5.2.- Internet<br />

3.5.3.- Acervos y Nuevas Tecnologías<br />

3.5.4.- <strong>Derecho</strong> Autoral registral<br />

3.5.5.- Convenios Internacionales<br />

3.5.6.- <strong>Derecho</strong> Fiscal<br />

3.5.7.- <strong>Derecho</strong> Penal y piratería<br />

3.6.- Infracciones del derecho de autor<br />

3.6.1.- En materia de comercio<br />

3.6.2.- Plagio<br />

Recursos de Aprendizaje:<br />

Lecturas:<br />

1.- <strong>Derecho</strong> de Autor<br />

2.- Preguntas frecuentes <strong>Derecho</strong>s de Autor<br />

Material Videográfico:<br />

1.- Diplomado sobre <strong>Derecho</strong>s de Autor I.P.N.<br />

Actividad 4:<br />

Por parejas realizar un ensayo donde explique la importancia de respetar y fomentar el<br />

respeto al <strong>Derecho</strong> de Autor, mencionar las posibles consecuencias que pudiera haber si<br />

no se respetasen.<br />

¿Qué diferencias hay entre la Ley y el Reglamento de <strong>Derecho</strong>s de Autor. ¿Porqué<br />

existen las dos ? ¿Porqué no uno solo ?<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 22


Actividad 5:<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Esta actividad es muy especial así que les sugiero entiendan muy bien lo que van a hacer<br />

y sobre todo el tiempo que tendrán para realizarla, ya que mientras está en proceso<br />

tendrán que continuar con las demás unidades que conforman el curso.<br />

Para este trabajo dividiremos en grupo en dos equipos. Una vez conformados, cada uno<br />

tendrá que efectuar un documento (puede ser solo texto o alguna combinación de texto,<br />

imágenes, animaciones, etc., lo que ustedes gusten) el cual debera consistir en analizar la<br />

relación que existe entre el <strong>Derecho</strong> de Autor y alguna otra disciplina; en particular, un<br />

grupo estará a cargo del <strong>Derecho</strong> de autor y su relación con el <strong>Derecho</strong> Fiscal, y otro es<br />

del <strong>Derecho</strong> de Autor y su relación con el <strong>Derecho</strong> Penal y la Piratería.<br />

El documento deberá tener la calidad suficiente similar a una ponencia a exponerse en<br />

algún congreso. La extensión máxima es de 10 cuartillas.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 23


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

UNIDAD 4: COMERCIO ELECTRÓNICO<br />

Objetivos específicos:<br />

El participante conocerá los aspectos jurídicos relacionados con el Comercio<br />

Electrónico.<br />

Conocerá las reglamentaciones nacionales e internacionales que aplican en este<br />

tipo de actividad comercial.<br />

Temas:<br />

4.1.- Conceptos básicos de comercio electrónico<br />

4.2.- La compra en línea<br />

4.3.- La protección al consumidor<br />

Recursos de Aprendizaje:<br />

Lecturas:<br />

1.- El Comercio Electrónico<br />

2.- Comercio electrónico y la Firma electrónica<br />

3.- Comercio Electrónico (PPT)<br />

4.- Guía de Información para los usuarios de transacciones comerciales en<br />

internet.<br />

5.- La nueva legislación mexicana sobre comercio electrónico en internet.<br />

6.- Avances en la legislación del comercio electrónico. México como parte de la<br />

globalización desde una perspectiva latinoamericana.<br />

Sitios en Internet:<br />

1.- Procuraduría Federal del Consumidor<br />

(http://www.profeco.gob.mx/html/ecomercio/ecomercio.htm)<br />

Actividad 6:<br />

Según las lecturas que realicen con respecto al Comercio Electrónico. Entregar un ensayo<br />

en el cual se plasme lo siguiente:<br />

¿Qué entendieron acerca de lo que es comercio electrónico?<br />

¿ Qué alcances creen que va a tener en un futuro inmediato ?<br />

¿ Qué ventajas y desventajas encuentran en el comercio electrónico?<br />

Platicar experiencias propias con respecto al comercio electrónico.<br />

¿ Adoptarían al comercio electrónico como práctica comercial cotidiana?<br />

Actividad 7:<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 24


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Investigar en los Códigos Civil, de Comercio y Fiscal los artículos referentes al comercio<br />

electrónico. Hacer un reporte con sus hallazgos. Incluir comentarios y conclusiones.<br />

Actividad 8:<br />

Investigar que opciones existen con respecto a la protección del consumidor en México<br />

que hace alguna transacción comercial usando comercio electrónico. ¿ Qué<br />

procedimiento hay que seguir ? ¿ Qué papel juegan las autoridades en este proceso ?<br />

Realizar reporte con lo encontrado.<br />

Actividad 9:<br />

Visitar algún sitio en internet donde se pueda realizar alguna compra en línea. Buscar las<br />

políticas de compra que tiene el sitio, la forma de pago, politicas de devolución, seguridad<br />

de compra, resolución de controversias, etc.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 25


UNIDAD 5: CONTRATACIÓN<br />

Objetivos específicos:<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

El participante analizarán los contratos informáticos y las características de los<br />

contratos electrónicos y su forma de perfeccionamiento.<br />

Determinará la validez probatoria del documento electronico.<br />

Temas:<br />

4.1.- Contratos informáticos<br />

4.1.1.- Desarrarrollo por obra determinada<br />

4.2.- Contratos relacionados con derecho de autor<br />

4.3.- Contratos en línea<br />

4.3.1.- Exportación e importación<br />

4.3.2.- Mercantiles<br />

4.3.3.- Civiles<br />

4.3.4.- Firma electrónica<br />

4.3.5.- Validez legal de los contratos<br />

4.3.6.- El documento electrónico como prueba judicial.<br />

Recursos de Aprendizaje:<br />

Lecturas:<br />

1.- Contratos<br />

2.- Contratos <strong>Informático</strong>s<br />

3.- Los contratos electrónicos en el <strong>Derecho</strong> Comparado<br />

4.- Los nuevos contratos electrónicos Internacionales<br />

5.- Contratos electrónicos internacionales con el consumidor: Jurisdicción<br />

competente y Ley aplicable<br />

6.- Cláusulas de sumisión en contratos electrónicos internacionales<br />

7.- Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa<br />

internacional de marcaderías<br />

8.- La firma electrónica: Mayor seguridad en la red<br />

9.- Solución de Controversias<br />

Sitio de Internet:<br />

1.- Centro de Arbitraje y Medición<br />

http://arbiter.wipo.int/arbitration/index-es.html<br />

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Actividad 10:<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

A cada una de las parejas formadas se les proporcionará un contrato el cual debe<br />

ser analizado según las lecturas que se les proporcionaron. Deben determinar el<br />

tipo de contrato, naturaleza, clasificación internacional o nacional, cláusulas<br />

importantes, etc.<br />

Actividad 11:<br />

Se redactarán dos contratos electrónicos, uno de compraventa de un artículo “X” y<br />

otro de prestación de servicios de una asesoria “Y”. Deben incluir todas las<br />

cláusulas que juzguen pertinentes. La asignación del tipo de contrato que les<br />

tocará a cada pareja se les asignará una ves que estén conformados los equipos.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 27


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

UNIDAD 6: LEGISLACIÓN INFORMÁTICA EN MÉXICO Y EL<br />

MUNDO<br />

Objetivos específicos:<br />

El participante discutirá la forma en que las TIC han contribuido en el fenómeno de<br />

la Globalización.<br />

Concerá los intentos por llegar a regulaciones internacionales y se harán estudios<br />

comparativos del <strong>Derecho</strong> Infórmatico en México y otros países.<br />

Temas:<br />

6.1.- La Globalización, la informática y el derecho<br />

6.2.- Estudio Comparativo<br />

6.3.- Estudio de Jurisprudencias<br />

6.4.- Tendencias internacionales del derecho informático.<br />

6.5.- El recurso Hebeas Data<br />

6.6.- La Globalización, la informática y el derecho<br />

Recursos de Aprendizaje:<br />

Lecturas:<br />

1.- Legislación Informática en México<br />

2.- La presencia del <strong>Derecho</strong> <strong>Informático</strong> en el <strong>Derecho</strong> Civil<br />

Mexicano<br />

3.- Legislación Informática en México y su importancia en el esquema de<br />

seguridad informático<br />

4.- Compilación básica de la legislación informática a nivel federal en México<br />

5.- Legislación en otros países<br />

6.- Tratados internacionales<br />

7.- Organismos internacionales<br />

8.- Los contratos electrónicos a la luz de la nueva ley de servicios de la sociedad<br />

de la información y del e-commerce<br />

Sitios en Internet:<br />

1.- Legislación Informática en México<br />

http://www.fing.uach.mx/MatDidactico/Legislacion/<br />

2.- Legislación Informática Internacional<br />

http://www.informatica-juridica.com/legislacion/<br />

3.- Ley de Servicios de la Sociedad de la Información Española<br />

http://www.lssi.es/servlet/ContentServer?cid=1027319093719&pagename=OpenM<br />

arket/Xcelerate/Render&c=Page<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 28


Actividad 12:<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Cada pareja redactará un ensayo en las cuales darán a conocer sus opiniones<br />

acerca de la necesidad de la legislación de las actividades informáticas, deben<br />

analizar la situación actual de México y las propuestas de nuevos marcos jurídicos<br />

relacionados con la informática que a su juicio debieran ser legislados y que en<br />

este momento no lo están.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 29


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 30


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Texto de<br />

Autoaprendizaje<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 31


OBJETIVOS GENERALES<br />

Al finalizar esta asignatura, el alumno:<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Al finalizar el curso el alumno será capaz de determinar los aspectos jurídicos que<br />

están relacionados con la informática en su marco nacional e internacional. Para con<br />

ello, estar en posibilidad de identificar el grado de responsabilidad que implica el<br />

manejo de la información a través de los medios electrónicos..<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

UNIDAD 1: EL DERECHO Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA<br />

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC)<br />

Objetivos específicos:<br />

Se introducirá al participante en el estudio de la Informática como objeto del<br />

<strong>Derecho</strong>.<br />

El participante diferenciará entre los conceptos de Informática Jurídica y el<br />

<strong>Derecho</strong> <strong>Informático</strong>.<br />

El participante conocerá nuevos campos de acción para el desarrollo de la práctica<br />

profesional del <strong>Derecho</strong>.<br />

Temas:<br />

1.1.- Informática Jurídica<br />

1.2.- <strong>Derecho</strong> <strong>Informático</strong><br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 33


Introducción<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

En la actualidad estamos viviendo en lo que se da por llamar la “Sociedad de la<br />

Información”, este es un fenómeno global consiste en la informatización de<br />

diversos aspectos tales como históricos, económicos, políticos, culturales,<br />

científicos y técnicos, cuyas repercusiones sociales son considerables, por lo que<br />

es imperioso emprender acciones que regulen estas actividades.<br />

Existe una gran interrelación entre <strong>Derecho</strong> y las Tecnologías de la Informática y<br />

las Comunicaciones (TIC). Por un lado el <strong>Derecho</strong> a utilizado a la informática<br />

como herramienta para su práctica común, ya sea para la generación de<br />

documentos, medio de comunicación o como instrumento para la gestión del<br />

<strong>Derecho</strong>. Por otro lado, podemos ver otro tipo de relación que está en<br />

concordancia con el concepto de Sociedad de la Información; podemos decir que<br />

donde hay sociedad, hay <strong>Derecho</strong>; donde hay un fenómeno social existe un<br />

cuerpo de leyes. Por esta razón es que es necesario que la Ciencia Jurídica<br />

intervenga y fomente la aparición de nuevas reglas que se adapten a este nuevo<br />

fenómeno.<br />

El <strong>Derecho</strong> <strong>Informático</strong><br />

El <strong>Derecho</strong> <strong>Informático</strong> es una rama del conocimiento jurídico que considera a la<br />

informática como instrumento (Informática Jurídica) y objeto de estudio del<br />

<strong>Derecho</strong> (<strong>Derecho</strong> de la Informática).<br />

La Informática Jurídica<br />

La informática es un fenómeno significativo en estos últimos tiempos,<br />

prácticamente la encontramos en cualquier área del quehacer humano, el <strong>Derecho</strong><br />

no es la excepción. En este caso la informática ha creado un conjunto de<br />

aplicaciones que se han usado en el ejercicio del <strong>Derecho</strong>.<br />

Podemos encontrar programas ofimáticos que nos auxilian a procesar documentos<br />

(creación, almacenamiento, recuperación, etc.). Existen algunos otros que han<br />

sido creados exprofeso para ayudar en la administración de la justicia. En general<br />

podemos<br />

decir que cuando usamos las herramientas computacionales para auxiliar a la<br />

práctica del <strong>Derecho</strong>, estaremos refiriéndonos a la Informática Jurídica.<br />

Podemos clasificar a las diversas aplicaciones informáticas de la siguiente<br />

manera: a) Informática Jurídica Documentaria (almacenamiento y recuperación de<br />

textos jurídicos); b) Informática Jurídica de Control y Gestión (desarrollo de<br />

actividades jurídico-adjetivas); y c) Sistemas expertos legales (apoyo en la<br />

decisión, educación, investigación, redacción y previsión del <strong>Derecho</strong>).<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 34


El <strong>Derecho</strong> de la Informática<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Se refiere al derecho como instrumento regulador del fenómeno de la informática<br />

en la sociedad. Se define como el conjunto de leyes, normas y principios<br />

aplicables a los hechos y actos derivados de la informática.<br />

Es un conjunto de leyes en cuanto a que existen varios ordenamientos jurídicos<br />

nacionales e internacionales con alusión específica al fenómeno informático.<br />

Son normas ya que existen lineamientos que integran a la llamada política<br />

informática.<br />

Son principios ya que existen postulados emitidos por jueces, magistrados,<br />

tratadistas y estudiosos del tema.<br />

Se refiere a hechos como resultado de un fenómeno relacionado con la<br />

informática imputable al hombre.<br />

Se alude a actos como resultado de un fenómeno vinculado a la informática y<br />

provocado por el hombre.<br />

El fenómeno informático está relacionado con ordenamientos en materia<br />

constitucional, civil, penal, laboral, fiscal, administrativa, procesal e internacional<br />

entre otras.<br />

Política Informática<br />

Para un desarrollo adecuado de la informática es necesaria de la planificación<br />

mediante normas que a su vez conforman un política (en este caso informática)<br />

diferente a una legislación en cuanto a que esta última se refiere a aspectos más<br />

específicos.<br />

Dentro de la política informática algunos de los principales puntos propuestos son:<br />

• Adecuado desarrollo de la industria de contrucción de equipos de cómputo<br />

y de programación.<br />

• Planeación, difusión y aplicación del fenómeno informático.<br />

• Contratación gubernamental de bienes y servicios informáticos.<br />

• Formulación de normas y estándares en materia informática.<br />

• Control de importaciones y exportaciones sobre equipos, accesorios y<br />

programas de computadoras.<br />

Legislación Informática<br />

A diferencia de la política informática, la legislación informática es un conjunto de<br />

reglas de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso (fundamentalmente<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

inadecuado) de la informática, es decir, que aquí se trata de una reglamentación<br />

de puntos específicos.<br />

Estas reglamentaciones deben contemplar las siguientes problemáticas:<br />

• Regulación de los bienes informacionales<br />

• Protección de datos personales<br />

• Regulación jurídica de internet<br />

• Propiedad intelectual e informática<br />

• Delitos informáticos<br />

• Contratos informáticos<br />

• Comercio electrónico<br />

• Aspectos laborales de la informática<br />

• Valor probatorio de los soportes modernos de información (documentos<br />

electrónicos)<br />

La Importancia del <strong>Derecho</strong> y la Informática<br />

¿Por qué es importante la relación entre estas dos disciplinas aparentemente<br />

distantes una de la otra?<br />

La respuesta se da en razón de la necesidad que tiene la informática de contar<br />

con un marco regulador y el derecho de tener un respaldo en el procesamiento de<br />

datos que proporciona la primera.<br />

Así pues, la interrelación entre el derecho y la informática tiene dos vertientes<br />

fundamentales: una primera donde el derecho utiliza a la informática como<br />

herramienta para el diseño de medios de compilación y resguardo de información<br />

que ha sido denominada Informática Jurídica; además, existe una segunda<br />

vertiente donde la informática se apoya en el derecho para integrar un marco<br />

regulador de sus actividades, conocido como <strong>Derecho</strong> de la Informática.<br />

En la primera vertiente, la Informática Jurídica surge en nuestro país mucho<br />

tiempo después de la llegada de los primeros ordenadores a México; para ser<br />

exactos, como materia integrada a un plan de estudios de nivel posgrado se<br />

empezó a impartir en 1991 en la Facultad de <strong>Derecho</strong> de la Universidad Nacional<br />

Autónoma de México.<br />

Hay que mencionar que en años anteriores algunos investigadores como Héctor<br />

Fix Fierro, habían realizado ya algunos trabajos, sobre la aplicación de la<br />

tecnología computacional en áreas como la búsqueda de información en bases de<br />

datos con la integración del UNAM -Jure. (1)<br />

En 1997 podemos afirmar que la informática jurídica ya se ha integrado<br />

plenamente a la formación académica en las universidades pues la gran mayoría<br />

de ellas como la UNAM, el ITESM (2), la UANL por citar sólo algunas, ya han<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 36


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

integrado esta materia en sus planes de estudio, sea como seminario o materia<br />

regular a las cargas curriculares de los futuros licenciados en derecho (3).<br />

En la segunda vertiente, que mencionamos a principio, se encuentra el <strong>Derecho</strong><br />

de la Informática. A esta materia le ha tomado más tiempo poder desarrollarse en<br />

nuestro país. La propia legislación mexicana relacionada con los sistemas de<br />

cómputo -y más recientemente a las redes de información como INTERNET-<br />

resulta ciertamente escasa.<br />

De hecho, la primera vez que se hace una mención explícita de esta tecnología<br />

dentro de la legislación mexicana es en 1984 con el Acuerdo 114 de la Secretaría<br />

de Educación Pública, mediante el cual se permite la inclusión de los programas<br />

de cómputo en el Registro del <strong>Derecho</strong> de Autor.<br />

Obviamente si consideramos el amplio futuro que tiene el uso de la informática en<br />

todos los órdenes de nuestro desarrollo , resulta claro que es necesario ahondar<br />

más en el estudio formal del derecho en relación a las variadas aplicaciones de la<br />

informática.<br />

Resulta cierto también, que el área de principal interés para la industria del<br />

software actualmente, es la relativa a la protección a los derecho de autor.<br />

Así lo demuestra el hecho de que, desde 1996, la Asociación Mexicana de<br />

Industriales de Tecnologías de Información (4) se dedica a promover entre los<br />

usuarios de computadoras, la utilización de software legal en sus máquinas.<br />

Esta asociación así como otras empresas en lo particular como IBM y Microsoft<br />

han iniciado campañas destinadas a fortalecer el respeto al derecho de autor<br />

derivado de la producción de programas de cómputo. Calculan estas empresas<br />

que en 1996 se dejaron de crear seis mil empleos por la piratería de software. El<br />

problema tiene tal magnitud que de disminuir el nivel de uso ilegal de programas<br />

de cómputo las ventas de software se incrementarían de 380 millones de doláres<br />

en 1996 a cerca de 2,500 millones de doláres para el año 2000 (5).<br />

Dentro de las acciones que han desarrollado estas empresas se encuentra la<br />

inspección de equipos en varias empresas del país, siendo apoyados por<br />

instancias gubernamentales como el Instituto Mexicano de la Propiedad<br />

Intelectual, órgano encargado de la aplicación del derecho de autor conforme la<br />

nueva ley sobre la materia promulgada en este año (6).<br />

Igualmente esta asociación cuenta con el apoyo de la Business Software Alliance<br />

que promueve programas de apoyo a la educación y concientización sobre el uso<br />

legal del software en más de 65 países de Asia, América y Europa.<br />

Sin embargo, existen otros campos igualmente importantes en este momento en<br />

torno al derecho de la informática, como pudieran ser la celebración de contratos<br />

vía Internet, la aplicación de una regulación a las redes de datos, la privacidad de<br />

las bases de información, por citar sólo algunos.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Este interés se ha manifestado también por parte de las autoridades federales que<br />

han contemplado este tema dentro del Plan Nacional de Desarrollo en un apartado<br />

destinado al Programa de Desarrollo <strong>Informático</strong>, el cual no ha rendido los frutos<br />

esperados (7).<br />

Consideraciones jurídicas<br />

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:<br />

El estudio del sujeto universal en <strong>Derecho</strong>, el ser humano, confrontado con los<br />

distintos sistemas jurídicos internacionales presenta amplias perspectiva para<br />

extraer el rico contenido del <strong>Derecho</strong>, en lo que a información se refiere y<br />

enriquecer también al ser humano.<br />

Parece necesario plantearse cuál será la perspectiva pública de la informática en<br />

todos sus detalles, para seguir su flujo y acceso, basándose en una realidad<br />

propuesta y no, por el contrario, impuesta.<br />

La creación de un centro, con la debida personalidad jurídico-administrativa en<br />

derecho <strong>Informático</strong>, sería deseable para enfocar y abarcar todas las<br />

articulaciones interrelacionadas de la informática y el <strong>Derecho</strong> en su contexto de<br />

problemática internacional, para ser posible el impulso a exportación de bienes y/o<br />

servicios informáticos.<br />

La propiedad de la información más y más está significándose en el área<br />

internacional, como la pertenencia del poder, el único mejoramiento posible a este<br />

hecho resulta ser el <strong>Derecho</strong>, por lo que este reclama apoyo para la investigación,<br />

ya que permitirá una mayor correlación entre legislación y sucedidos comerciales.<br />

Hasta la fecha se ha preferido estudiar la vertiente de las relaciones jurídicas<br />

privadas, tales como el derecho del individuo, el de los profesionales de la<br />

información, el de las empresas informativas.<br />

No cabe duda que será necesario un planteamiento de la perspectiva para la<br />

función pública jurídico-informática y, desde luego, sin obviar las relaciones<br />

privadas.<br />

La transferencia de lo personal a lo público y viceversa, tiene un interés<br />

comunitario y una finalidad para que la sociedad en su conjunto se vitalice y<br />

perviva dentro del vínculo social de intercomunicación. Para hacer sana esta<br />

interacción es necesario cruzar el puente del derecho.<br />

Se prevén las normas jurídicas en su caracterización óptima para hacer funcional<br />

al <strong>Derecho</strong> <strong>Informático</strong>: como aquella observancia ineludible general y de ese<br />

modo obtener el principio normativo-jurídico que pueda ser pivote no tan sólo a la<br />

internacionalización, también para favorecer la posibilidad de integrar a la industria<br />

nacional de los Estados.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

El pensamiento jurídico es por esencia un sistema evidencial por lo que tendrá que<br />

concluirse: que el problema jurídico a resolver, y con el objeto de crear una nueva<br />

rama del <strong>Derecho</strong>, habrá de basarse en la ordenación de un conjunto de<br />

evidencias en lo informático, para que el pensar jurídico fundamentado de esas<br />

evidencias informáticas de repercusión legal conduzcan al descubrimiento del<br />

<strong>Derecho</strong> <strong>Informático</strong> en una legislación específica que lo haga vigente.<br />

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Contexto del derecho informático en México<br />

México está constituido como una República federal, en la que los Estados que la<br />

integran son libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, si bien unidos por<br />

el pacto federal, por ello, los asuntos informáticos que inciden en el ámbito del<br />

<strong>Derecho</strong> Civil o Penal, pueden ser regulados por cada una de las Entidades<br />

Federativas a su libre y mejor parecer.<br />

DELITOS INFORMÁTICOS ÁMBITO FEDERAL<br />

• Modificación, destrucción o pérdida de información contenida en sistemas o<br />

equipos informáticos, (virus, gusanos).<br />

• Conocer o copiar la información contenida en sistemas o equipos.<br />

• Uso y/o reproducción no autorizada de programas informáticos con fines de<br />

lucro (piratería).<br />

• Ataque a las vías de comunicación y obtención de información que pasa por<br />

el medio.<br />

• Pornografía infantil<br />

• Asociación delictuosa y pandilla.<br />

ÁMBITO LOCAL<br />

• Fraude (sistema financiero y administradores de negocio)<br />

• Pornografía infantil<br />

• Delito informático<br />

CONTRATOS ELECTRÓNICOS<br />

La Ley de Instituciones de crédito y la Ley del Mercado de Valores, regulan el uso<br />

de medios electrónicos para la realización de sus operaciones<br />

El Código de Comercio, a partir del 2000 y con mayor precisión a partir del 2003,<br />

reconoce expresamente la contratación electrónica, regulando la creación de<br />

entidades certificadoras para asegurar la autenticidad de mensajes de datos y<br />

firma electrónica<br />

La ley Federal de Protección al Consumidor protege como confidencial la<br />

información que se proporciona al proveedor y obliga a éste a dar teléfono y<br />

domicilio físico.<br />

• PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD Y DE LA INFORMACIÓN.<br />

• Ley Federal de Protección al Consumidor<br />

• Ley Federal del <strong>Derecho</strong> de Autor<br />

• Ley de Instituciones de Crédito<br />

• Iniciativa de Ley Federal de Protección de Datos Personales<br />

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• Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Colima<br />

• SPAM<br />

PROPIEDAD INTELECTUAL<br />

La Ley Federal del <strong>Derecho</strong> de Autor protege los programas de cómputo tanto<br />

operativos como aplicativos, excepto los que tengan efectos nocivos; también<br />

protege las bases de datos que por su composición constituyan obra intelectua<br />

CÓMPUTO FORENSE<br />

Tanto el Código de Comercio, como la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del<br />

Mercado de Valores y el Código Federal de Procedimientos Civiles, le otorgan<br />

valor probatorio a los documentos o instrumentos que se obtengan por medios<br />

electrónicos<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

UNIDAD 2: LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN<br />

Objetivos específicos:<br />

Se introducirá al participante a la Sociedad de la Información.<br />

El participante analizará los aspectos sociales y económicos involucrados en la<br />

sociedad de la información<br />

Temas:<br />

2.1.- Delitos informáticos<br />

2.1.1.- Virus<br />

2.1.2.- Hackers<br />

2.2.- Informática Forense<br />

2.2.1.- Peritajes informáticos<br />

2.3.- Protección de datos<br />

2.3.1.- Acceso a la información<br />

2.3.2.- Privacidad<br />

2.3.3.- Responsabilidad del Profesional en Informática<br />

2.4.- Internet<br />

2.4.1.- Dominios<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO<br />

INTRODUCCIÓN<br />

Desde épocas remotas el hombre se ha desempeñado en comunidad, así lo<br />

vemos reunirse con otros individuos con fines tan disimbolos como sería la caza,<br />

la agricultura, ls misma socialización.<br />

Podemos definir a sociedad como el conjunto o grupo de individuos que se<br />

interrelacionan con un fin determinado ya sea politico, religioso, academico<br />

deportivo etc.<br />

A lo largo de la historia, el mundo ha sufrido diversas revoluciones tecnolóicas,<br />

una de ellas, la “Revolución Industrial” transformo de manera radical la vida de la<br />

humanidad, la cual doto de tecnificación en masa, libero de esfuerzos físicos al<br />

individuo. Actualmente se esta viviendo una nueva revolución, esta basada en el<br />

libre flujo y fácil acceso a la información.<br />

En la era agrícola y la era industrial se dependió principalmente de medios<br />

mecánicos para extender nuestra musculatura y capacidad de desplazamiento por<br />

aire, mar y tierra; en la era informática se extendió nuestro sistema nervioso para<br />

manejar de forma sistemática y casi instantánea, enormes cantidades de<br />

información a través del tiempo y el espacio. La era de la “información” pretende<br />

extender nuestra capacidad de manejar ingentes volúmenes de conocimiento con<br />

el mínimo consumo de energía.<br />

Así, la era agrícola presentaba a la Fuerza como el principal recurso de poder de<br />

los terratenientes. La era industrial, por su parte, provee al factor Riqueza la<br />

mayor influencia del poder, de ahí que el capital y los medios de producción sean<br />

sus principales exponentes. Por su parte, en la era informática el principal recurso<br />

es la Información; en esta época se reconoce el valor del Conocimiento como el<br />

principal recurso del poder.<br />

El conocimiento de los mercados prospectivos, el dominio de las tecnologías más<br />

avanzadas, y la preparación de nuestros recursos humanos hasta ponerlos al nivel<br />

de los estándares mundiales, evidencian que el conocimiento, es la clave de<br />

nuestra supervivencia ante la globalización de la economía.<br />

En la medida en que nuestros recursos humanos como puntales de la<br />

transferencia tecnológica, estén capacitados para la captación, procesamiento,<br />

generación y comunicación del conocimiento, así como dominar tecnologías<br />

orientadas al conocimiento, en esa medida nuestras posibilidades para el futuro,<br />

aumentarán.<br />

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LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Según Eugene Meehan el conocimiento es "la experiencia humana organizada y<br />

generalizada", planteando de esta manera que el conocimiento significa "saber<br />

hacer". Hoy día, esta expresión se traduce en que el conocimiento y su<br />

codificación teórica es la piedra angular de las sociedades postindustriales y su<br />

principal recurso estratégico.<br />

La sociedad de la información (Bell, 1976) también llamada sociedad del<br />

conocimiento o sociedad tecnotrónica (Brzezinski, 1973), se caracteriza por ser un<br />

espacio en el cual la adquisición, procesamiento, organización, almacenamiento,<br />

recuperación, utilización, monitoreo, distribución y venta de información,<br />

conforman actividades prioritarias para la economía de los países que las<br />

fomentan, debido a su alto índice de generación de valor agregado.<br />

El advenimiento de la sociedad de la información fue consecuencia del desarrollo<br />

científico - tecnológico, especialmente en las áreas de la Informática,<br />

Microelectrónica, Optoelectrónica y las telecomunicaciones, cuestión que hizo<br />

posible la aparición de tecnologías avanzadas denominadas Tecnologías de la<br />

Información y Comunicaciones (TIC).<br />

El advenimiento de la sociedad de la información descansó en el grupo de<br />

transformaciones científicas y tecnológicas que ocurrieron en los países más<br />

industrializados. Fue en los Estados Unidos de Norteamérica donde se inició dicho<br />

cambio, luego de la Segunda Guerra Mundial, traduciéndose en un crecimiento de<br />

la importancia del sector "servicios " en la economía, cuestión que dio origen a la<br />

llamada sociedad de servicio, en el año 1947. Sin embargo, fue al término de la<br />

década de los años sesenta cuando Japón acuñó la frase “Sociedad de la<br />

Información”.<br />

Los individuos dentro de la Sociedad de la Información utilizan de manera continua<br />

y extensa equipos de computo y de comunicaciones en su diario quehacer. Estan<br />

bien informados de manera oportuna. En estos días es común saber y conocer al<br />

instante lo que esta sucediemdo en cualquier parte del mundo. Hace unos años<br />

veiamos con asombro lo que ocurria durante la Guerra del Golfo Persico en 1990,<br />

no creiamos que eso estubiera ocurriendo en tiempo real. Hoy es cosa de todos<br />

los días, como cuando nos enteramos del Tsunami, de la enfermedad del Santo<br />

Papa, etc.<br />

UNA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN PARA TODOS<br />

Si bien esta revolución paradigmática tiene en su origen o causa una serie de<br />

avances y descubrimientos de la tecnología de la información y las<br />

telecomunicaciones, sus consecuencias, lejos de circunscribirse al campo<br />

tecnológico, inundan y modificarán para siempre la vida humana en lo político, lo<br />

social y lo económico.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Como bien lo han descrito varios autores, estamos viviendo una trasformación del<br />

tiempo, el espacio y la masa (y por ende del sentido agregarían algunos).<br />

Entramos en un mundo donde reinan lo que se derive estas variables: la<br />

velocidad, la interconectividad y lo intangible. Un mundo donde el plazo máximo es<br />

el tiempo real, la inmediatez. Un mundo donde lo que era fijo es móvil.<br />

La misma globalización, puede ser razonada no sólo desde lo político o<br />

económico, sino como la consecuencia del acortamiento de la distancia entre dos<br />

puntos del planeta. Acortamiento que es consecuencia de la revolución en las<br />

comunicaciones. Acortamiento en tiempo y costo para unir dos puntos. Así, en<br />

esta visión, la reducción más que geométrica, en costo y tiempo del transporte de<br />

personas, bienes, voz, imágenes o datos, es la causa primera aunque no única de<br />

la globalización, así como del crecimiento del comercio entre naciones.<br />

“Comunicar” siempre tuvo connotaciones positivas, independientemente del<br />

mensaje. Pero hoy, esta palabra, esta función, alcanza magnitudes impensadas.<br />

La comunicación es imprescindible para aprender, para comerciar, para<br />

relacionarse con otros. Como diálogo es el pilar de la democracia, del compartir,<br />

de la comprensión y de la tolerancia.<br />

Hoy las comunicaciones y la tecnología de la información (TIC´s) tienen un<br />

desarrollo cuantitativo de orden tal, que deriva consecuentemente, en profundos<br />

cambios cualitativos.<br />

Y a pesar de las disonancias o externalidades negativas que estos mismos<br />

cambios puedan producir, se percibe que el saldo neto de mediano y largo plazo<br />

será fuertemente positivo, por las características positivas de la esencia de la<br />

comunicación y de la información.<br />

Esta revolución hacia la sociedad de la información augura mayores y crecientes<br />

niveles de desarrollo humano. Una mejor calidad de vida del individuo.<br />

Así como la máquina de vapor es la metáfora de la revolución industrial, las<br />

telecomunicaciones, la tecnología de la información, internet y el comercio<br />

electrónico serán el motor principal del crecimento económico en el siglo XXI,<br />

revolucionando la productividad y eficiencia de todas las actividades y<br />

dimensiones de la vida humana en sociedad.<br />

Internet está transformando la manera de educar y aprender, de formarse y de<br />

informarse, el modo de comunicarse e incluso el de entretenerse.Es en sí una<br />

fuerza democratizadora, que dará más poder, más libertad y diferentes<br />

alternativas al ciudadano y al consumidor.<br />

Su aplicación intensiva al Estado, un Estado convertido en usuario modelo,<br />

otorgará mayor eficiencia y trasparencia a los actos de gobierno. Asimismo<br />

redundará en una mayor bidireccionalidad en la comunicación con los ciudadanos<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

(y entre estos), permitiendo no sólo mayor control por parte de estos, sino que<br />

facilitará una creciente participación, en modelos de democracia más semidirectos<br />

.<br />

El comercio electrónico, por su parte, comenzará a producir profundos cambios en<br />

la economía, los negocios, y en los mismos consumidores, redefiniendo y<br />

eficientizando la intermediación tal como la conocemos hoy. Reduciendo tiempos y<br />

costos de transacción, mejorando la fijación de precios y cantidades, y<br />

optimizando los flujos y funciones de la intermediación. Cada transacción será y<br />

cada vez más, un intercambio recíproco de valores económicos, informacionales y<br />

emocionales.<br />

Como puede verse, las promesas de la Sociedad del Conocimiento no son pocas<br />

ni menores, si uno adscribe a la visión más optimista. Esto no quiere decir que uno<br />

crea que estos beneficios sean para todos ni ya, ni que estos cambios no<br />

produzcan también otras externalidades negativas de magnitud global. Pero sí que<br />

el balance, el saldo final, será positivo, una humanidad más informada, y con más<br />

diálogo, una sociedad más libre.<br />

DELITOS INFORMÁTICOS<br />

INTRODUCCIÓN<br />

A lo largo de la historia el hombre ha necesitado transmitir y tratar la información<br />

de forma continua. Aun están en el recuerdo las señales de humo y los destellos<br />

con espejos, y más recientemente los mensajes transmitidos a través de cables<br />

utilizando el código Morse, o la propia voz por medio del teléfono. La humanidad<br />

no ha cesado en la creación de métodos para procesar información. Con ése fin<br />

nace la informática, como ciencia encargada del estudio y desarrollo de éstas<br />

máquinas y métodos, y además con la idea de ayudar al hombre en aquellos<br />

trabajos rutinarios y repetitivos, generalmente de cálculo o de gestión.<br />

Luego nace Internet como una tecnología que pondría la cultura, la ciencia y la<br />

información al alcance de millones de personas de todo el mundo, delincuentes<br />

diversos encontraron el modo de contaminarla y lo que es peor impunemente.<br />

La contaminación es de la mas variada, entre los últimos ataques a la red y que<br />

podemos calificar como de los mas graves es el uso de la red por parte de la mafia<br />

internacional que maneja la prostitución infantil, por el terrorismo internacional y<br />

también por el narcotráfico.<br />

El desarrollo de las tecnologías informáticas ofrece un aspecto negativo: Ha<br />

abierto la puerta a conductas antisociales y delictivas.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Los sistemas de computadoras ofrecen oportunidades nuevas y sumamente<br />

complicadas para infringir la ley y han creado la posibilidad de cometer delitos de<br />

tipo tradicional en formas no tradicionales.<br />

El delito <strong>Informático</strong> implica actividades criminales que un primer momento los<br />

países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales<br />

como robo, hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etc., sin<br />

embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha<br />

propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho.<br />

No hay definición de carácter universal propia de delito <strong>Informático</strong>, sin embargo<br />

muchos han sido los esfuerzos de expertos que se han ocupado del tema, a<br />

continuación algunas definiciones:<br />

En la UNAM entienden que "delitos informáticos" son todos aquellas conductas<br />

ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso<br />

indebido de cualquier medio <strong>Informático</strong>.<br />

Carlos Sarzana , en su obra “Criminalitá e tecnología”, los crímenes por<br />

computadora comprenden "Cualquier comportamiento criminógeno en el cual la<br />

computadora ha estado involucrada como material o como objeto de la acción<br />

criminogena, o como mero símbolo".<br />

Nidia Callegari define al "delito <strong>Informático</strong>" como "aquel que se da con la ayuda<br />

de la informática o de técnicas anexas".<br />

Rafael Fernández Calvo define al "delito <strong>Informático</strong>" como la realización de una<br />

acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, se ha<br />

llevado a cabo utilizando en elemento informático o telemático contra los derechos<br />

y libertades de los ciudadanos definidos en el título 1 de la Constitución Española"<br />

María de la Luz Lima dice que el "delito electrónico" "en un sentido amplio es<br />

cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la<br />

tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en un sentido<br />

estricto, el delito <strong>Informático</strong>, es cualquier acto ilícito penal en el que las<br />

computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea como<br />

método, medio o fin".<br />

Julio Tellez Valdes conceptualiza al "delito <strong>Informático</strong>" en forma típica y atípica,<br />

entendiendo por la primera a "las conductas típicas, antijurídicas y culpables en<br />

que se tienen a las computadoras como instrumento o fin" y por las segundas<br />

"actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin"<br />

Por otra parte, debe mencionarse que se han formulado diferentes<br />

denominaciones para indicar las conductas ilícitas en las que se usa a la<br />

computadora, tales como "delitos informáticos", "delitos electrónicos", "delitos<br />

relacionados con la computadora", "crímenes por computadora", delincuencia<br />

relacionada con el ordenador".<br />

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CLASIFICACIÓN<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Los delitos informáticos pueden ser clasificados en base a dos criterios: como<br />

instrumento o medio, o como fin u objetivo.<br />

Como instrumento o medio: Se tienen a las conductas criminales que se valen de<br />

las computadoras como método, medio, o símbolo en la comisión del ilícito.<br />

Como fin u objetivo: En ésta categoría se enmarcan las conductas criminales que<br />

van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como entidad<br />

física.<br />

SUJETO ACTIVO<br />

Al respecto los Dres Julio Valdes y María Luz Lima entre otros sostienen que las<br />

personas que cometen los "Delitos <strong>Informático</strong>s" son aquellas que poseen ciertas<br />

características que no presentan el denominador común de los delincuentes, esto<br />

es, los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas<br />

informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares<br />

estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles<br />

en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando en muchos de los casos, no<br />

desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos.<br />

Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos informáticos<br />

son muy diversos y que lo que los diferencia entre sí es la naturaleza de los delitos<br />

cometidos. De esta forma, la persona que "entra" en un sistema <strong>Informático</strong> sin<br />

intenciones delictivas es muy diferente del empleado de una institución financiera<br />

que desvía fondos de las cuentas de sus clientes.<br />

El nivel típico de aptitudes del delincuente <strong>Informático</strong> es tema de controversia ya<br />

que para algunos dicho nivel no es indicador de delincuencia informática en tanto<br />

que otros aducen que los posibles delincuentes informáticos son personas listas,<br />

decididas, motivadas y dispuestas a aceptar un reto tecnológico, características<br />

que pudieran encontrarse en un empleado del sector de procesamiento de datos.<br />

Sin embargo, teniendo en cuenta las características ya mencionadas de las<br />

personas que cometen los "delitos informáticos", estudiosos en la materia los han<br />

catalogado como "delitos de cuello blanco" término introducido por primera vez por<br />

el criminólogo norteamericano Edwin Sutherland en el año 1943.<br />

Efectivamente, este conocido criminólogo señala un sinnúmero de conductas que<br />

considera como "delitos de cuello blanco", aún cuando muchas de estas<br />

conductas no están tipificadas en los ordenamientos jurídicos como delitos, y<br />

dentro de las cuales cabe destacar las "violaciones a las leyes de patentes y<br />

fábrica de derechos de autor, el mercado negro, el contrabando en las empresas,<br />

la evasión de impuestos, las quiebras fraudulentas, corrupción de altos<br />

funcionarios, entre otros".<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Asimismo, este criminólogo estadounidense dice que tanto la definición de los<br />

"delitos informáticos" como la de los "delitos de cuello blanco" no es de acuerdo al<br />

interés protegido, como sucede en los delitos convencionales sino de acuerdo al<br />

sujeto activo que los comete. Entre las características en común que poseen<br />

ambos delitos tenemos que: el sujeto activo del delito es una persona de cierto<br />

status socioeconómico, su comisión no puede explicarse por pobreza ni por mala<br />

habitación, ni por carencia de recreación, ni por baja educación, ni por poca<br />

inteligencia, ni por inestabilidad emocional.<br />

Es difícil elaborar estadísticas sobre ambos tipos de delitos. La "cifra negra" es<br />

muy alta; no es fácil descubrirlo y sancionarlo, en razón del poder económico de<br />

quienes lo cometen, pero los daños económicos son altísimos; existe una gran<br />

indiferencia de la opinión pública sobre los daños ocasionados a la sociedad; ésta<br />

no considera delincuentes a los sujetos que cometen este tipo de delitos, no los<br />

segrega, no los desprecia, ni los desvaloriza, por el contrario, el autor o autores de<br />

este tipo de delitos se considera a sí mismos "respetables". Otra coincidencia que<br />

tienen estos tipos de delitos es que, generalmente, son objeto de medidas o<br />

sanciones de carácter administrativo y no privativos de la libertad.<br />

Por nuestra parte, consideramos que a pesar de que los "delitos informáticos" no<br />

poseen todas las características de los "delitos de cuello blanco", si coinciden en<br />

un número importante de ellas, aunque es necesario señalar que estas<br />

aseveraciones pueden y deben ser objeto de un estudio más profundo.<br />

SUJETO PASIVO<br />

En primer término tenemos que distinguir que el sujeto pasivo o víctima del delito<br />

es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que realiza el sujeto<br />

activo, y en el caso de los "delitos informáticos", mediante él podemos conocer los<br />

diferentes ilícitos que cometen los delincuentes informáticos, que generalmente<br />

son descubiertos casuisticamente debido al desconocimiento del modus operandi.<br />

Ha sido imposible conocer la verdadera magnitud de los "delitos informáticos" ya<br />

que la mayor parte de los delitos no son descubiertos o no son denunciados a las<br />

autoridades responsables; que sumado al temor de las empresas de denunciar<br />

este tipo de ilícitos por el desprestigio y su consecuente pérdida económica que<br />

esto pudiera ocasionar, hace que éste tipo de conductas se mantenga bajo la<br />

llamada "cifra oculta" o "cifra negra"<br />

DEFINICIONES<br />

Delito informático: “Todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser<br />

sancionadas por el <strong>Derecho</strong> Penal, que hacen referencia al uso indebido de<br />

cualquier medio informático". (Iniciativa de 22 de marzo de 2000 en materia de<br />

delitos informáticos)<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Criminal informático se refiere a cualquier persona que utilice como medio o como<br />

fin el uso de una computadora para cometer un acto doloso, que provoque<br />

cualquier tipo de daño a la información, base de datos, redes de comunicación,<br />

entre otros. (Ramírez Carlos, 2002)<br />

CLASIFICACIÓN<br />

1. Como instrumento o medio<br />

Esta categoría se refiere a todas las actividades ilegales en las que se involucra<br />

una computadora, por ejemplo:<br />

• Pornografía<br />

• Fraude<br />

• Acceso y uso no autorizado de recursos de cómputo (sabotaje)<br />

• Lectura, robo, copia o alteración de información confidencial<br />

• Robo de propiedad intelectual<br />

• Falsificación de documentos<br />

• Alteración de contabilidad<br />

• Planeación o simulación de delitos convencionales (robo, homicidio,<br />

secuestro, fraude, etc.)<br />

• Daño (total o parcial) de información<br />

2. Como fin u objetivo<br />

Cuando la computadora es por si misma la víctima de un crimen. Esta categoría<br />

de crimen se refiere comúnmente como “incident response” es decir a la revisión<br />

de sistemas que han sido atacados remotamente, entre sus efectos:<br />

• Bloqueo de sistemas de información<br />

• Destrucción de programas.<br />

• Daño o bloqueo de recursos del sistema (memoria, periféricos, etc.).<br />

• Daño físico a equipo de cómputo.<br />

• Sabotaje político o terrorismo.<br />

• Robo o “secuestro” de soportes de información en medio magnético.<br />

3. Otra:<br />

• Delitos contra la intimidad (espionaje y uso de información)<br />

• Delitos contra el patrimonio<br />

• Fraude<br />

• Daño informático<br />

• Violación a la propiedad intelectual e industrial<br />

• Falsedad<br />

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Informática Forense<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA FORENSE?<br />

Según el FBI, la informática (o computación) forense es la ciencia de adquirir,<br />

preservar, obtener y presentar datos que han sido procesados electrónicamente y<br />

guardados en un medio computacional. [10]<br />

Desde 1984, el Laboratorio del FBI y otras agencias que persiguen el<br />

cumplimiento de la ley empezaron a desarrollar programas para examinar<br />

evidencia computacional.<br />

IMPORTANCIA DE LA INFORMÁTICA FORENSE<br />

"High-tech crime is one of the most important priorities of the Department of<br />

Justice" [11]. Con esta frase podemos ver cómo poco a poco los crímenes<br />

informáticos, su prevención, y procesamiento se vuelven cada vez más<br />

importantes. Esto es respaldado por estudios sobre el número de incidentes<br />

reportados por las empresas debido a crímenes relacionados con la informática<br />

(ver [12]). Sin embargo, la importancia real de la informática forense proviene de<br />

sus objetivos.<br />

Objetivos de la Informática Forense<br />

La informática forense tiene 3 objetivos, a saber:<br />

1. La compensación de los daños causados por los criminales o<br />

intrusos.<br />

2. La persecución y procesamiento judicial de los criminales.<br />

3. La creación y aplicación de medidas para prevenir casos similares.<br />

Estos objetivos son logrados de varias formas, entre ellas, la principal es la<br />

recolección de evidencia.<br />

USOS DE LA INFORMÁTICA FORENSE<br />

Existen varios usos de la informática forense, muchos de estos usos provienen de<br />

la vida diaria, y no tienen que estar directamente relacionados con la informática<br />

forense:<br />

1. Prosecución Criminal: Evidencia incriminatoria puede ser usada para<br />

procesar una variedad de crímenes, incluyendo homicidios, fraude<br />

financiero, tráfico y venta de drogas, evasión de impuestos o pornografía<br />

infantil.<br />

2. Litigación Civil: Casos que tratan con fraude, discriminación, acoso,<br />

divorcio, pueden ser ayudados por la informática forense.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

3. Investigación de Seguros: La evidencia encontrada en computadores,<br />

puede ayudar a las compañías de seguros a disminuir los costos de los<br />

reclamos por accidentes y compensaciones.<br />

4. Temas corporativos: Puede ser recolectada información en casos que<br />

tratan sobre acoso sexual, robo, mal uso o apropiación de información<br />

confidencial o propietaria, o aún de espionaje industrial.<br />

5. Mantenimiento de la ley: La informática forense puede ser usada en la<br />

búsqueda inicial de órdenes judiciales, así como en la búsqueda de<br />

información una vez se tiene la orden judicial para hacer la búsqueda<br />

exhaustiva.<br />

La Investigación Tecnológica<br />

Los investigadores de la computación forense usan gran cantidad de técnicas para<br />

descubrir evidencia, incluyendo herramientas de software que automatizan y<br />

aceleran el análisis computacional.<br />

EVIDENCIA DIGITAL [7]<br />

La evidencia computacional es única, cuando se la compara con otras formas de<br />

“evidencia documental”. A diferencia de la documentación en papel, la evidencia<br />

computacional es frágil y una copia de un documento almacenado en un archivo<br />

es idéntica al original. Otro aspecto único de la evidencia computacional es el<br />

potencial de realizar copias no autorizadas de archivos, sin dejar rastro de que se<br />

realizó una copia. Esta situación crea problemas concernientes a la investigación<br />

del robo de secretos comerciales, como listas de clientes, material de<br />

investigación, archivos de diseño asistidos por computador, fórmulas y software<br />

propietario.<br />

Debe tenerse en cuenta que los datos digitales adquiridos de copias no se deben<br />

alterar de los originales del disco, porque esto invalidaría la evidencia; por esto los<br />

investigadores deben revisar con frecuencia que sus copias sean exactas a las del<br />

disco del sospechoso, para esto se utilizan varias tecnologías, como por ejemplo<br />

checksums o hash MD5. [1]<br />

La IOCE (International Organization On Computer Evidence)[3] define los<br />

siguientes cinco puntos como los principios para el manejo y recolección de<br />

evidencia computacional:<br />

1. Sobre recolectar evidencia digital, las acciones tomadas no deben cambiar<br />

por ningún motivo esta evidencia.<br />

2. Cuando es necesario que una persona tenga acceso a evidencia digital<br />

original, esa persona debe ser un profesional forense.<br />

3. Toda la actividad referente a la recolección, el acceso, almacenamiento o a<br />

la transferencia de la evidencia digital, debe ser documentada<br />

completamente, preservada y disponible para la revisión.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

4. Un individuo es responsable de todas las acciones tomadas con respecto a<br />

la evidencia digital mientras que ésta esté en su posesión.<br />

5. Cualquier agencia que sea responsable de recolectar, tener acceso,<br />

almacenar o transferir evidencia digital es responsable de cumplir con estos<br />

principios.<br />

Además definen que los principios desarrollados para la recuperación<br />

estandarizada de evidencia computarizada se deben gobernar por los siguientes<br />

atributos: [2]<br />

1. Consistencia con todos los sistemas legales.<br />

2. Permitir el uso de un leguaje común.<br />

3. Durabilidad.<br />

4. Capacidad de cruzar límites internacionales.<br />

5. Capacidad de ofrecer confianza en la integridad de la evidencia.<br />

6. Aplicabilidad a toda la evidencia forense.<br />

PASOS PARA LA RECOLECCIÓN DE EVIDENCIA [22], [23]<br />

El procedimiento para la recolección de evidencia varía de país a país, y por lo<br />

tanto, un análisis exacto y completo está fuera de los límites de este documento.<br />

Sin embargo, existen unas guías básicas que pueden ayudar a cualquier<br />

investigador forense:<br />

Hardware<br />

El hardware es uno de los elementos que se deben tener en cuenta a la hora de la<br />

recolección de evidencia, debido a que puede ser usado como instrumento, como<br />

objetivo del crimen, o como producto del crimen (por Ej. contrabando o robo), es<br />

por eso que se deben tener consideraciones especiales. Lo primero que se debe<br />

preguntar el investigador es qué partes se deben buscar o investigar.<br />

CUIDADOS EN LA RECOLECCIÓN DE EVIDENCIA [19]<br />

La recolección de evidencia informática es un aspecto frágil del la computación<br />

forense, especialmente porque requiere de prácticas y cuidados adicionales que<br />

no se tienen en la recolección de evidencia convencional. Es por esto que:<br />

1. Se debe proteger los equipos del daño.<br />

2. Se debe proteger la información contenida dentro de los sistemas de<br />

almacenamiento de información (muchas veces, estos pueden ser alterado<br />

fácilmente por causas ambientales, o por un simple campo magnético)<br />

3. Algunas veces, será imposible reconstruir la evidencia (o el equipo que la<br />

contiene), si no se tiene cuidado de recolectar todas las piezas que se<br />

necesiten.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

<strong>Derecho</strong> a la privacidad y cookies<br />

INTRODUCCIÓN<br />

A pesar de ser una de las herramientas informáticas más usadas actualmente<br />

en la Internet, lo cierto es que las cookies1 son también de las más<br />

incomprendidas, convirtiéndolas frecuentemente en objeto de mitos y medias<br />

verdades. Este desconocimiento no sólo afecta al público en general sino -de<br />

manera más preocupante aún- a los juristas, legisladores y muchas otras<br />

personas con poder de decisión en lo que se refiere al enunciado de políticas de<br />

telecomunicaciones y tecnología de la información.<br />

Desde el punto de vista estrictamente técnico, el potencial benéfico de las<br />

cookies es muy grande. Ofrecen la posibilidad de brindar a los usuarios de la<br />

red una serie de servicios y ventajas que de otro modo no tendrían. Desde la<br />

óptica jurídica, sin embargo, pesa sobre ellas la sombra de servir como un<br />

instrumento maligno para invadir la intimidad de las personas; característica<br />

que, como veremos, es sólo parcialmente cierta. Es por ello que, para los<br />

estudiosos del derecho informático, una adecuada comprensión de lo que las<br />

cookies son (e, igualmente importante, de lo que no son), nos parece<br />

fundamental para dar al tema del derecho a la intimidad en la red -uno de los<br />

más candentes y apremiantes de hoy- el tratamiento que corresponde y merece.<br />

En este trabajo, comenzaremos por examinar brevemente en qué consiste esta<br />

herramienta y para qué se usa, desde el punto de vista informático. Luego<br />

repasaremos las críticas que le han sido dirigidas desde la perspectiva de la<br />

temática de la intimidad, intentando establecer cuáles son ciertas y cuáles<br />

meramente fruto de la ficción o de la candidez. Finalmente analizaremos<br />

algunas de las soluciones propuestas para los problemas reales que derivan del<br />

empleo de las cookies, en el plano tanto técnico como jurídico.<br />

¿QUÉ ES UNA COOKIE?<br />

La "World-Wide Web" (WWW), el componente multimedial de la Internet, fue<br />

diseñada, construida y funciona hoy bajo un modelo llamado de cliente-servidor.<br />

En él, las computadoras de los usuarios son los "clientes", que mediante un<br />

programa visualizador o navegador2, envían peticiones a otras computadoras<br />

(los "servidores"), para que éstas les envíen de regreso los documentos y<br />

demás componentes que conjuntamente conforman una "página web".<br />

Estas interacciones entre clientes y servidores se conocen técnicamente como<br />

conexiones sin estado. A diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, durante una<br />

conversación telefónica (en la que el vínculo entre el aparato telefónico de la<br />

persona que llama y el de la persona llamada se mantiene de modo continuo<br />

durante el transcurso de la conversación), las conexiones en la WWW tienen un<br />

carácter más bien intermitente: una vez que el servidor termina de enviar al<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

cliente la información solicitada, el enlace entre ambos se quiebra. Si se quiere,<br />

podríamos decir que, a partir de ese momento, el servidor "olvida" al cliente. Si<br />

éste formula un nuevo requerimiento (de otra o incluso de la misma página web<br />

enviada anteriormente), ambas máquinas deben establecer una nueva<br />

conexión, identificándose una a otra de nuevo, como si nunca se hubiesen<br />

comunicado antes.<br />

Esta arquitectura nos puede parecer curiosa, pero no obstante es la<br />

responsable de la gran versatilidad de la WWW. Sin ella, los servidores web no<br />

podrían atender a la gran cantidad de usuarios de Internet que ingresan<br />

simultáneamente a los sitios más populares. En efecto, si las conexiones fuesen<br />

permanentes, ocurriría de algún modo lo mismo que pasa cuando intentamos<br />

llamar por teléfono a una persona, cuando ésta se encuentra conversando en el<br />

mismo momento con otra: no recibiríamos la información deseada y tendríamos<br />

que esperar a que el servidor se libere.<br />

Pero esa misma característica de las conexiones sin estado, tan eficiente desde<br />

el punto de vista telemático, comporta un serio inconveniente desde la<br />

perspectiva humana. La intermitencia de las conexiones, a medida que el<br />

visitante navega de una página a otra dentro de un mismo sitio web o cuando<br />

regresa a él después de un tiempo, se convierte en un obstáculo a la sensación<br />

de continuidad que se podría querer ofrecer al usuario.<br />

Las personas por lo general no nos avenimos bien a la fría eficiencia de las<br />

máquinas. Por ello, a medida que la WWW ha avanzado y madurado, las<br />

empresas y organizaciones han percibido la importancia de tratar de<br />

implementar mecanismos que contribuyan a crear la sensación de un trato más<br />

"personalizado" para sus visitantes. Esto es particularmente cierto tratándose de<br />

los sitios de comercio electrónico, que -como cualquier otra empresa- dependen<br />

en gran medida de atraer y retener la lealtad de sus clientes mediante la<br />

excelencia de su servicio. Por ejemplo, dichos sitios querrían aprovechar<br />

algunos datos personales sobre sus clientes, así como tomar nota de sus<br />

particulares preferencias, con el fin de brindarles una más enriquecedora<br />

experiencia durante sus sucesivas visitas. Se querría también simular lo más<br />

estrechamente posible la visita a un comercio del "mundo real", en el que los<br />

consumidores pueden recorrer las estanterías, examinar los diversos productos<br />

e ir colocando sus selecciones en un "carrito" de compras antes de dirigirse a la<br />

caja para pagar. Justamente para llenar esta necesidad es que se ha dado paso<br />

a la creación y empleo de las cookies.<br />

La función básica de una cookie es simple: permitirle a un servidor almacenar y<br />

más adelante recuperar una pequeña cantidad de información en la máquina<br />

cliente. Esos datos siempre están asociados a un sitio web y a un programa<br />

navegador en particular, lo cual implica que una cookie creada por un servidor<br />

en un momento dado sólo le será accesible en el futuro si el visitante regresa al<br />

sitio web usando la misma computadora y el mismo navegador. La información<br />

es guardada en un archivo de texto, y puede contener sólo aquellos datos que la<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

aplicación servidora expresamente determine. Eso, desde luego, podría incluir<br />

alguna información personal, así como códigos de usuario y contraseñas.3<br />

También es frecuente almacenar la fecha de la última visita, o bien algunos<br />

datos que permitan "recordar" lo que el usuario hizo o adquirió en esa<br />

oportunidad. En el momento en que la persona regresa al sitio en cuestión, su<br />

programa navegador envía el contenido de la cookie al servidor, que puede<br />

entonces interpretarlo y usarlo de un modo preestablecido, como, por ejemplo,<br />

mostrando un saludo personalizado al visitante.<br />

Expuesto así someramente lo que una cookie es, analicemos ahora lo que no<br />

es, en procura de desterrar algunos de los mitos que las rodean. En primer<br />

término, es importante subrayar que no pueden capturar información personal<br />

de un usuario que no esté dispuesto a cederla voluntariamente. Además, no<br />

pueden transmitir un virus informático, porque no contienen más que texto<br />

estático. No sólo por sus características intrínsecas sino además por su muy<br />

reducido tamaño, estas estructuras no tienen la posibilidad de almacenar código<br />

ejecutable que pueda actuar como un virus. Finalmente, un servidor no tiene<br />

acceso más que a los datos contenidos en la cookie creada por él. En especial,<br />

no pueden hurgar por el disco fijo, extrayendo documentos u otros archivos<br />

sensibles de la computadora del usuario. De hecho, algunas cookies ni siquiera<br />

son almacenadas en disco; existen solamente en la memoria de la computadora<br />

y por el término de la actual sesión del programa navegador, desapareciendo<br />

tan pronto éste se descarga.4<br />

Para concluir este aparte, se debe recalcar que la mayoría (si no todas) las<br />

aplicaciones recientes de navegación en la web, permiten que el usuario elija<br />

una opción que impedirá el almacenamiento de cookies en su computadora, o<br />

que por lo menos lo alerte cuando esté por ocurrir. Esto se puede activar o<br />

desactivar fácilmente como parte de sus preferencias de uso de la respectiva<br />

aplicación.<br />

Afectaciones al derecho a la privacidad por el uso de cookies<br />

A muchas personas molesta el mero hecho de que un servidor web tenga la<br />

capacidad de almacenar información, por poca que sea, en su computadora. Lo<br />

consideran una especie de invasión de su propiedad y de su espacio personal.<br />

Sin embargo, como se dirá, la verdadera amenaza a la intimidad que puede<br />

derivar del uso (más bien, del abuso) de la tecnología de cookies es mucho<br />

mayor de lo que esas personas posiblemente siquiera imaginen.<br />

Como ha quedado claro de la sección precedente, el empleo de cookies es de<br />

evidente provecho para la empresa u organización que opera un sitio web, no<br />

sólo en cuanto permite ofrecer el grado de personalización del que hablábamos<br />

arriba, sino también -y quizás de mayor importancia- porque le permite realizar<br />

ciertos análisis de mercadotecnia y así conocer más acerca del perfil y los<br />

hábitos de consumo de sus clientes. Dependiendo del punto de vista de cada<br />

quien, esto podría parecer bueno o malo. Por ejemplo, la información contenida<br />

en una cookie puede ser empleada para la aplicación de publicidad dirigida: si<br />

se sabe que el visitante de un sitio web ha adquirido, digamos, libros sobre el<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

cuidado de bebés, esto podría dar lugar a que en la misma o futuras visitas le<br />

sean presentados una serie de mensajes publicitarios sobre bienes o servicios<br />

asociados a ese mismo tema, con la esperanza de despertar su interés e<br />

intención de compra. Y, desde luego, el conocimiento así adquirido del<br />

consumidor también puede ser vendido o cedido a terceros. A través de<br />

técnicas de esta índole, es claro que eventualmente podríamos encontrarnos en<br />

presencia de la problemática que se examina a propósito de los grandes temas<br />

del derecho a la autodeterminación informativa y su instrumento aparejado, el<br />

recurso de hábeas data.<br />

Si bien, como se explicó antes, se tiene siempre a mano la posibilidad de<br />

desactivar la creación de cookies en nuestra computadora, lo cierto es que esto<br />

no siempre es deseable y, de hecho, podría resultar perjudicial. En efecto, al<br />

hacerlo, se bloquearía tanto su empleo pernicioso como el benéfico.5 Para<br />

entender mejor la cuestión, es importante establecer una distinción entre lo que<br />

podríamos denominar cookies locales y remotas.<br />

Una cookie local es aquella clase que hemos venido analizando hasta<br />

ahora: la que crea en nuestra computadora el servidor del sitio web que<br />

estamos visitando, con cualquiera de los fines ya señalados. Algunos sitios<br />

dependen de ellas al punto de que no trabajar correctamente si se deniega su<br />

creación.6<br />

También es posible la creación y recuperación remota de cookies.<br />

Cuando el sitio web que visitamos despliega publicidad de terceros, vía los<br />

llamados "banners" o "applets" Java, esos mensajes comerciales también<br />

poseen la capacidad de ejecutar código que puede grabar una cookie en<br />

nuestra computadora, y recuperarla posteriormente.<br />

Desde la óptica del tema de la privacidad, interesa destacar que es justamente a<br />

través del uso de cookies remotas que se posibilita el funcionamiento de las<br />

llamadas "redes de seguimiento".7 Estas funcionan cuando una empresa de<br />

mercadeo coloca mensajes publicitarios suyos en múltiples sitios populares de<br />

Internet con el fin de crear y luego recuperar cookies en las computadoras de<br />

los visitantes. Analizando estos datos, les es posible "seguir" a un usuario a<br />

medida que navega por esos sitios, vigilando sus acciones, acumulando<br />

información personal, controlando cuales bienes o servicios adquiere, etc. Es<br />

obvio que la posibilidad de crear perfiles sobre hábitos de consumo y recolectar<br />

datos personales crece así exponencialmente. Con solo navegar algunos<br />

minutos por estos lugares, ignorando por completo lo que sucede, la persona va<br />

dejando un clarísimo rastro electrónico, a la vez que cede -valga reiterar que<br />

involuntariamente- un tesoro de información a las empresas comercializadoras.<br />

Las implicaciones jurídicas para el derecho de autodeterminación informativa y<br />

la privacidad en general son más que obvias.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 59


¿CÓMO ENFRENTAR EL PROBLEMA?<br />

SOLUCIONES TECNOLÓGICAS<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

La tecnología frecuentemente tiene la capacidad de contrarrestar los problemas<br />

que ella misma crea. La primera solución, ya mencionada, fue la posibilidad que<br />

se ofreció a los usuarios de desactivar selectiva o totalmente el almacenamiento<br />

de cookies. Sin embargo, tal como se explicó también, esta vía es bastante<br />

radical y a la postre más bien puede coartar las posibilidades del consumidor de<br />

recibir las ventajas y beneficios del uso correcto y ético de las cookies.<br />

Por esta razón, otras posibilidades han ido apareciendo paulatinamente. Por<br />

ejemplo, ya hay aplicaciones capaces de distinguir entre el acto de creación de<br />

una cookie local y una remota. Se puede elegir así, a discreción del usuario, si<br />

bloquear la segunda, ambas o ninguna.8 También se ha propuesto un estándar<br />

denominado P3P ("Platform for Privacy Preferences"). Esta iniciativa sería<br />

incorporada dentro de los principales programas navegadores, con el propósito<br />

de permitir a los usuarios decidir cuánta información personal desean entregar a<br />

un sitio web. A través de P3P, el consumidor puede aprobar o improbar la<br />

transferencia de información personal, de acuerdo con preferencias fijadas de<br />

antemano. Por ejemplo, se podría establecer que no se transmitan datos de<br />

esta naturaleza a sitios que los venden a terceros.9<br />

Está claro que el empleo de soluciones técnicas de este tipo, aparejado al<br />

incentivo de las alternativas de autorregulación que mucha de la industria<br />

informática responsable viene propugnando, ofrece una vía idónea para al<br />

menos minimizar el problema. Sin embargo, es igualmente indudable que no<br />

todas las empresas y organizaciones poseen esta buena disposición. En esa<br />

medida, un conjunto claro y completo de regulaciones normativas debe entrar a<br />

llenar los espacios restantes.<br />

SOLUCIONES JURÍDICAS<br />

Desde la perspectiva de la mayoría de los ordenamientos jurídicos, nada de lo<br />

que se haga con las cookies, bueno o malo, posee mayor regulación legal. Sin<br />

embargo, diversas personas y entidades de tutela de los derechos civiles en<br />

países como los Estados Unidos ya han comenzado a preocuparse por el<br />

problema y a requerir la intervención de las autoridades para poner alguna clase<br />

de freno al "cosechado" de datos personales por medio de cookies.<br />

En la medida en que, como se sabe, el ciberespacio no conoce fronteras<br />

políticas ni barreras geográficas, es evidente que el ideal sería que este tema<br />

forme parte de las diversas iniciativas para la creación de regulaciones de<br />

ámbito internacional en materia de comercio electrónico. Después de todo, la<br />

intimidad es un derecho fundamental, reconocido y tutelado internacionalmente<br />

en los diversos instrumentos sobre derechos humanos. La autodeterminación<br />

informativa, como corolario suyo que es, está siendo incorporada también cada<br />

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vez más en los diversos textos normativos. Por ende, no se ve por qué no<br />

pueda y deba existir también un enfoque global del tema del abuso en el empleo<br />

de las cookies, en procura de soluciones integrales.<br />

NOMBRES DE DOMINIO Titularidad, usurpación y recuperación<br />

Es por todos conocido que Internet, hoy en día, se ha convertido en un<br />

instrumento de comunicación, obtención de recursos, intercambios electrónicos...<br />

lo que conlleva importantes repercusiones en los distintos sectores sociales,<br />

económicos, jurídicos y culturales.<br />

Internet hace posible la interconexión, en el ámbito mundial, de todo aquel que<br />

esté dispuesto a sumergirse en un océano que, hoy por hoy, no conoce límites,<br />

siendo para ello necesario un equipo terminal (léase, hardware y software), un<br />

mediador electrónico entre la línea telefónica y el equipo terminal (léase, módem)<br />

y paciencia, mucha paciencia hasta dar con aquello que estamos buscando.<br />

Muchas veces la espera tiene su recompensa, pero el saber esperar también tiene<br />

su ciencia.<br />

Al mismo tiempo, Internet es el gran escaparate mundial, un escaparate virtual,<br />

donde poder ofrecer nuestros productos, nuestros servicios, y por tanto es un gran<br />

centro comercial, abierto ininterrumpidamente 24 horas al día, 7 días a la semana<br />

sin limitación horaria alguna. Es por ello por lo que las empresas se han<br />

apresurado a identificarse en el gran centro comercial, para que los clientes no<br />

tengan duda de con quién están tratando, a quién están comprando...Por ello, una<br />

acertada y apropiada elección de un signo distintivo en Internet es un elemento<br />

esencial del éxito, darnos a conocer a través de ese signo distintivo que identifique<br />

nuestra calidad, nuestro buen hacer, nuestro buen nombre, nuestro servicio y, en<br />

general, todo aquello que nos distingue y nos diferencia de nuestros competidores.<br />

Así pues, entrando de lleno en el tema de la identificación en Internet, hemos de<br />

decir que lo que realmente se conecta a la red es nuestro equipo terminal, ya sea<br />

el ordenador personal de un usuario, ya sea un gran sistema informático que<br />

procesa y tramita todos los pedidos que puedan recibir la empresas. Y los<br />

ordenadores han de ser perfectamente identificados y reconocidos, a través de un<br />

número asignado, la dirección IP, formada por cuatro bloques numéricos de hasta<br />

tres números cada uno; p.e 195.09.1.332.<br />

Ahora bien, el ser humano tiene una gran dificultad para recordar cifras de más de<br />

seis números siendo por tanto imprescindible arbitrar un sistema que sustituya a la<br />

difícil tarea de recordar las cifras del número o dirección IP. Así pues surge el<br />

nombre de dominio, que identifica ese número (dirección IP) con una palabra o<br />

frase que facilita su memorización y nos hace la vida un poco más sencilla.<br />

Normalmente una empresa tratará de elegir como nombre de dominio aquel que<br />

identifique sus signos distintivos; podemos decir que el nombre de dominio es el<br />

rótulo de nuestro establecimiento virtual, es la marca que llevan nuestros<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

productos en la Red o nuestro nombre comercial. Y lógicamente, la empresa que<br />

tenga registrado esos signos distintivos en los Registros Oficiales (p.e. Oficina<br />

Española de Patentes y Marcas http://www.oepm.es ) también estará interesada<br />

en registrar como nombre de dominio aquel que se identifique con los signos<br />

distintivos, un nombre de dominio conocido o deducible de su nombre o marca<br />

para facilitar su identificación en la Red, hacer más sencilla la búsqueda (cuando<br />

ignoramos una determinada dirección), darse a conocer...<br />

En cuanto a los nombres de dominio, debemos señalar que son exclusivos e<br />

inequívocos, de modo que no pueden existir dos nombres de dominio idénticos.<br />

Todo nombre de dominio responde a una estructura jerárquica, siendo leídos de<br />

derecha a izquierda, partiendo del dominio de nivel superior (desde el extremo<br />

derecho hasta el primer punto) y llegando al dominio de nivel inferior (que<br />

identifica a la empresa).<br />

Dentro de los dominios de nivel superior hay que distinguir, por un lado, los<br />

geográficos (.es, .it, .fr) que se identifican con un determinado país (están fomados<br />

por las dos primeras letras del país), cuya asignación se atribuye a entidades<br />

nacionales, siendo generalmente más difícil su atribución a quien no es titular de la<br />

marca o nombre (p.e. "elcorteingles.es" no será fácilmente asignable a una<br />

entidad o persona distinta del propio Corte Inglés) pues se exigen requisitos como<br />

acreditar tener inscrita la marca a la que el nombre de domino se refiere; y por otro<br />

lado, los genéricos (.com, .org., .net) que identifican actividades comerciales,<br />

organizaciones... Así en www.legalia.com , el ".com" es el dominio de nivel de<br />

nivel superior genérico, mientras que "Legalia" se identifica con el nombre de la<br />

empresa.<br />

El registro de este tipo de nombres de dominio es mucho más sencillo y<br />

económico, sin necesidad de acreditar requisitos como en el caso anterior. Desde<br />

el año 1999, el registro y asignación de los nombres de dominio de primer nivel<br />

genéricos ha sido atribuido al ICANN, The Internet Corporation for Assigned<br />

Names and Numbers (www.icann.com). Y es con relación a los nombres de<br />

dominio de primer nivel genéricos donde surgen los litigios y enfrentamientos,<br />

especialmente respecto de empresas con un cierto prestigio o una cierta<br />

relevancia, ampliamente conocidas, ya sea en el ámbito regional, nacional o<br />

internacional, frente a aquellos particulares que, previsores, se adelantaron y<br />

registraron nombres de dominio ajenos con la intención de revenderlos a sus<br />

titulares y poder obtener de ello un beneficio económico. La propia ICANN ha<br />

elaborado una Política Uniforme de Resolución de Controversias respecto de los<br />

nombres de dominio de nivel superior genéricos, sin perjuicio de poder acudir al<br />

arbitraje o, incluso, a los órganos judiciales.<br />

La principal cuestión a la que debe enfrentarse una empresa que pretende<br />

recuperar un nombre de dominio, previamente registrado por otra persona física o<br />

jurídica, es si está absolutamente dispuesta a recuperar dicho nombre de dominio<br />

o si, por el contrario, el coste económico derivado de esa recuperación pudiera<br />

llegar a suponer un obstáculo insalvable. Hay que tener en cuenta que en la<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

mayoría de las ocasiones la solución favorable a la empresa suele ser posible<br />

gracias a un desembolso económico, cuya cuantía dependerá de las<br />

circunstancias que influyan en dicha recuperación.<br />

Por lo tanto, toda empresa que se disponga a recuperar un nombre de dominio<br />

tiene dos opciones: o enfrentarse directamente al titular inscrito (lo que muchas<br />

veces no da el adecuado resultado, pues dicho titular puede llegar a reclamar una<br />

importante suma de dinero a cambio de ceder el nombre de dominio, lo que viene<br />

a suponer un chantaje, además de un problema económico) o acudir a expertos<br />

legales, asesores jurídicos.<br />

Ya he señalado anteriormente que la optar por una u otra opción depende de<br />

muchos factores. Así, si la empresa no tiene problemas para efectuar un cuantioso<br />

desembolso, podrá afrontar el asunto directamente. Sin embargo, en la mayoría<br />

de los casos es aconsejable acudir a los asesores jurídicos, quienes realizarán un<br />

estudio a priori sobre la posibilidad de recuperar el nombre de dominio e intentarán<br />

alcanzar un acuerdo por vía negocial o arbitral, sin perder nunca de vista la vía<br />

judicial para los casos de mayor resistencia a la definitiva cesión del nombre de<br />

dominio.<br />

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Objetivos específicos:<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

UNIDAD 3: DERECHOS DE AUTOR<br />

El participante analizará diversos aspectos concernientes a los <strong>Derecho</strong>s de Autor<br />

que están relacionadas con actividades relacionadas con los sistemas<br />

computacionales cuando son utilizados como herramientas de trabajo.<br />

Temas:<br />

3.1.- Ley y Reglamento del <strong>Derecho</strong> de Autor<br />

3.2.- Los objetos de protección del derecho de autor<br />

3.3.- El poseedor del derecho de autor y el derecho de explotación<br />

3.4.- Propiedad Intelectual e Industrial<br />

3.5.- Relación con otras disciplinas<br />

3.5.1.- <strong>Derecho</strong> del Trabajo<br />

3.5.2.- Internet<br />

3.5.3.- Acervos y Nuevas Tecnologías<br />

3.5.4.- <strong>Derecho</strong> Autoral registral<br />

3.5.5.- Convenios Internacionales<br />

3.5.6.- <strong>Derecho</strong> Fiscal<br />

3.5.7.- <strong>Derecho</strong> Penal y piratería<br />

3.6.- Infracciones del derecho de autor<br />

3.6.1.- En materia de comercio<br />

3.6.2.- Plagio<br />

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DERECHO DE AUTOR<br />

ANTECEDENTES<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la<br />

creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida.<br />

Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura, danza,<br />

arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a<br />

él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de<br />

oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como<br />

para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un conjunto de<br />

normas denominado DERECHO DE AUTOR.<br />

BREVE HISTORIA DEL DERECHO DE AUTOR<br />

No obstante que el hombre empezó a crear desde la época de la pintura Rupestre,<br />

su calidad de autor y los beneficios que ésta podía darle, no fue reconocida sino<br />

hasta hace apenas poco menos de tres décadas.<br />

Fue Inglaterra, en 1710, el primer país que legisló al respecto; siguió Francia en<br />

1716; después Estados Unidos de Norteamérica en 1790 y, en 1824, México<br />

empezó a ocuparse del tema dentro de la Constitución de ese año,<br />

posteriormente, en 1846, se consolidó esta primera intención.<br />

En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear un<br />

instrumento legal para proteger las obras literarias y artísticas. El Convenio de<br />

Berna (9 de septiembre de 1886), es el punto de partida y a lo largo de más de un<br />

siglo, ha contado con otras reuniones igualmente importantes como la Convención<br />

Universal y el Convenio de Roma, por citar algunas, para sentar bases de<br />

protección para los creativos intelectuales.<br />

Cabe mencionar que existe un organismo especializado de las Naciones Unidas<br />

(ONU), que apoya y agrupa a más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda<br />

del que hacer intelectual, su nombre es Organización Mundial de la Propiedad<br />

Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.<br />

EL DERECHO DE AUTOR EN MÉXICO<br />

La Constitución de 1824, en su Título III, Sección Quinta del Poder Legislativo,<br />

artículo 50, previó entre las facultades del Congreso: "Promover la ilustración,<br />

asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus<br />

respectivas obras".<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

En 1846, se publicó el Decreto sobre Propiedad Literaria. Este instrumento legal<br />

constó de 18 artículos y asimiló el <strong>Derecho</strong> de Autor al derecho de propiedad. Este<br />

Decreto se incorporó el 8 de diciembre de 1870, al Código Civil de ese año.<br />

El Código Civil de 1884, introdujo ligeros cambios en lo ya legislado, sin embargo<br />

no hubo nada sustancial ya que, al igual que el Código Civil de 1870, se considera<br />

al <strong>Derecho</strong> de Autor como un derecho real de propiedad, de acuerdo a los criterios<br />

del siglo XIX.<br />

La Constitución de 1917, incorporó el <strong>Derecho</strong> de Autor en su artículo 28.<br />

El Código Civil de 1928, en tres capítulos (artículos del 1181 al 1280 inclusive)<br />

reguló todo lo concerniente a la disciplina autoral.<br />

México participó, al igual que 20 países más de América, en la Conferencia<br />

Interamericana de Expertos para la Protección de los <strong>Derecho</strong>s de Autor, Unión<br />

Panamericana, celebrada del 1 al 22 de junio de 1946, en Washington, D.C. En<br />

este evento se firmó la Convención Interamericana sobre el <strong>Derecho</strong> de Autor de<br />

obras Literarias, Científicas y Artísticas. Para concordar el <strong>Derecho</strong> de Autor<br />

mexicano, con los compromisos adquiridos en esta Convención, se expidió el 31<br />

de diciembre de 1947 la primera Ley Federal del <strong>Derecho</strong> de Autor, misma fue<br />

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1948.<br />

El 29 de diciembre de 1956, se expidió la segunda Ley sobre la materia, que trató<br />

de corregir errores y llenar lagunas de su antecesora; cabe mencionar que bajo<br />

esta Ley se crea la Dirección General del <strong>Derecho</strong> de Autor.<br />

El 24 de diciembre de 1996, aparece la nueva Ley del <strong>Derecho</strong> de Autor, entrando<br />

en vigor el 24 de marzo de 1997. Ésta nueva Ley da nacimiento al INSTITUTO<br />

NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (INDAUTOR), como un organismo<br />

desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública<br />

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LEGISLACIÓN AUTORAL<br />

La Constitución de Apatzingán de 1814, se limitó a establecer la libertad de<br />

expresión y de imprenta, en el sentido de que no se requerían permisos o<br />

censuras de ninguna especie para la publicación de libros, lo que significó un<br />

importante avance en su momento.<br />

La Constitución Federal de 1824 previó entre las facultades del Congreso:<br />

"Promover la ilustración asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los<br />

autores por sus respectivas obras".<br />

A nivel reglamentario, en 1846, el Presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordena a<br />

José Mariano de Salas promulgar el Reglamento de la Libertad de Imprenta, que<br />

puede considerarse el primer ordenamiento normativo mexicano en materia de<br />

<strong>Derecho</strong> de Autor. En este reglamento se denomina "Propiedad Literaria" al<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

<strong>Derecho</strong> de Autor; en él se dispuso como derecho vitalicio de los autores la<br />

publicación de sus obras, privilegio que se extendía a los herederos hasta por 30<br />

años.<br />

El Código Civil para el Distrito Federal y el territorio de Baja California, vigente a<br />

partir del 1° de junio de 1871, muestra las tendenc ias internacionales,<br />

particularmente en el capítulo referente a la actividad literaria en general. En él, su<br />

Título 8° del Libro II, denominado "Del Trabajo", r eguló lo relativo a las obras<br />

literarias, dramáticas, musicales y artísticas.<br />

El Código Civil de 1870 asimiló la propiedad literaria a la propiedad común, su<br />

vigencia era perpetua y en tal sentido la obra podía enajenarse como cualquier<br />

otro tipo de propiedad y señalaba a los autores el derecho exclusivo de publicar y<br />

reproducir cuantas veces se creyera conveniente, el total o fracciones de las obras<br />

originales, por copias manuscritas, imprenta, litografía o cualquier otro medio.<br />

El Código Civil de 1884 constituyó un avance en materia de <strong>Derecho</strong> de Autor.<br />

Constituyó la primera formulación, en nuestro país, del reconocimiento de las<br />

reservas de derechos exclusivos, pero ante todo, distinguió con precisión, por<br />

primera vez en nuestro sistema jurídico, las diferencias entre la propiedad<br />

industrial y el <strong>Derecho</strong> de Autor. Un avance más fue el establecimiento de la<br />

publicación única de los registros autorales por el Ministerio de Instrucción Pública,<br />

a diferencia del procedimiento anterior, en que cada rama se hacía pública<br />

independientemente. En la nueva modalidad, los registros se daban a conocer<br />

trimestralmente en el Diario Oficial y aunque seguía siendo necesario inscribir la<br />

obra para beneficiarse de los derechos autorales, el nuevo Código derogó la<br />

disposición del anterior que multaba con veinticinco pesos al autor que incumplía<br />

con esta obligación.<br />

La etapa moderna de la protección a los derechos autorales se inicia con la<br />

vigencia de la Constitución de 1917, a través de su artículo 28, cuyo primer<br />

párrafo, en su texto original decía: "En los Estados Unidos Mexicanos no habrá<br />

monopolios ni estancos de ninguna clase, ni exención de impuestos, ni<br />

prohibiciones de ninguna clase, ni prohibiciones a título de protección a la<br />

industria, exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los<br />

correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo<br />

Banco que controlará el Gobierno Federal y a los privilegios que por determinado<br />

tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras y a<br />

los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y<br />

perfeccionadores de alguna mejora..."<br />

En 1928, Plutarco Elías Calles, promulgó el Código Civil que en su Libro II, Título<br />

VIII, regulaba la materia de la propiedad intelectual. Entre sus disposiciones<br />

fundamentales se destacaban: un período de 50 años de derecho exclusivo para<br />

los autores de libros científicos; 30 años para los autores de obras literarias, cartas<br />

geográficas y dibujos; 20 años para los autores de obras dramáticas y musicales,<br />

y tres días para las noticias. Con este Código Civil se precisa asimismo en nuestra<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

legislación, lo que conocemos como reserva de derechos, que establecía la<br />

protección a las llamadas cabezas de periódico.<br />

El Reglamento para el Reconocimiento de <strong>Derecho</strong>s Exclusivos de Autor,<br />

Traductor o Editor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre<br />

de 1939, enriqueció las disposiciones antes existentes, haciendo especial énfasis<br />

en que la protección al <strong>Derecho</strong> de Autor debía referirse necesariamente a una<br />

obra o creación.<br />

México suscribió la Convención Interamericana sobre el <strong>Derecho</strong> de Autor,<br />

celebrada en Washington en junio de 1946.<br />

Ante la necesidad de ajustar la legislación interna a lo pactado internacionalmente<br />

surgió la primera Ley Federal sobre el <strong>Derecho</strong> de Autor de 1947, misma que<br />

reprodujo lo dispuesto por el Código Civil de 1928 y por el Reglamento para el<br />

Reconocimiento de <strong>Derecho</strong>s Exclusivos de Autor, Traductor o Editor de 1939.<br />

Esta Ley Federal concedió al autor de una obra los derechos de publicación por<br />

cualquier medio, representación con fines de lucro, transformación, comunicación,<br />

traducción y reproducción parcial o total en cualquier forma; extendió la duración<br />

del <strong>Derecho</strong> de Autor hasta veinte años después de su muerte, en favor de sus<br />

sucesores y tipificó, por primera vez en una ley especial, como delitos algunas<br />

violaciones al <strong>Derecho</strong> de Autor.<br />

La Ley Federal sobre el <strong>Derecho</strong> de Autor de 1947, debe su trascendencia al<br />

hecho de haber plasmado el principio de ausencia de formalidades, es decir, que<br />

la obra se encuentra protegida desde el momento de su creación,<br />

independientemente de que esté registrada. Este cambio jurídico hizo apta nuestra<br />

legislación para integrarse al contexto mundial de la protección a los derechos<br />

autorales.<br />

México se adhirió a la Convención sobre Propiedad Literaria y Artística, el 20 de<br />

diciembre de 1955.<br />

En 1957, México es cofundador de la Convención Universal sobre el <strong>Derecho</strong> de<br />

Autor.<br />

Se emitió una nueva ley, el 31 de diciembre de 1956, con la cual continúa la<br />

adecuación de la legislación en la materia a una realidad por demás cambiante; se<br />

define con precisión el derecho de los artistas intérpretes al establecer que<br />

tendrían derecho a recibir una retribución económica por la explotación de sus<br />

interpretaciones; es el primer cuerpo legal en regular a las Sociedades de Autores.<br />

Administrativamente da forma al sistema actual de protección al <strong>Derecho</strong> de Autor,<br />

al elevar a rango de Dirección General el Departamento del <strong>Derecho</strong> de Autor,<br />

dependiente de la Secretaría de Educación Pública, donde además de las<br />

disposiciones registrales anteriores se establecen nuevos rubros de registro.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

El 21 de diciembre de 1963, fueron publicadas reformas y adiciones a la Ley, en<br />

ella, se establecen aunque sin distinguir, los derechos morales y los derechos<br />

patrimoniales; garantiza, a través de las limitaciones específicas al <strong>Derecho</strong> de<br />

Autor, el acceso a los bienes culturales; regula sucintamente el derecho de<br />

ejecución pública, establece reglas específicas para el funcionamiento y la<br />

administración de las Sociedades de Autores y amplía el catálogo de delitos en la<br />

materia.<br />

México se adhirió al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias<br />

y Artísticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de<br />

1968. A través de este instrumento internacional se perfecciona el sistema jurídico<br />

que establece entre los países miembros el reconocimiento de nuevos derechos,<br />

la elevación de los niveles mínimos de protección, la uniformidad de la<br />

reglamentación convencional y la reforma administrativa y estructural del<br />

organismo que lo administra.<br />

En este convenio, se reguló la figura de la presunción de autoría, es decir, que al<br />

contrario de las anteriores costumbres que obligaban al registro de la obra como<br />

presupuesto para gozar de los derechos autorales, la simple indicación del nombre<br />

o del seudónimo del autor sobre la obra en la forma que comúnmente se hace en<br />

cada género artístico y literario, es suficiente para que sea reconocida la<br />

personalidad del autor y admitidas ante los Tribunales de los países de la Unión,<br />

establecido a partir de la firma del Convenio.<br />

México se adhirió el 4 de julio de 1974 al Acta de París, en ella se fijaron las<br />

tendencias entonces más aceptadas en la regulación del <strong>Derecho</strong> de Autor.<br />

El 11 de enero de 1982, fueron publicadas reformas y adiciones a la Ley Federal<br />

de <strong>Derecho</strong>s de Autor, que incorporan disposiciones relativas a las obras e<br />

interpretaciones utilizadas con fines publicitarios o propagandísticos y amplían los<br />

términos de protección tanto para los autores como para los artistas intérpretes y<br />

ejecutantes.<br />

En 1991, se realizan nuevas reformas y adiciones a la Ley; se enriquece el<br />

catálogo de ramas de creación susceptibles de protección al incluirse las obras<br />

fotográficas, cinematográficas, audiovisuales, de radio, de televisión y los<br />

programas de cómputo; se incluye la limitación al <strong>Derecho</strong> de Autor respecto de<br />

las copias de respaldo de dichos programas; se otorgan derechos a los<br />

productores de fonogramas; se amplía el catálogo de tipos delictivos en la materia;<br />

se aumentan las penalidades y se aclaran las disposiciones relativas al recurso<br />

administrativo de reconsideración.<br />

Con las reformas y adiciones del 23 de diciembre de 1993, se amplía el término de<br />

protección del <strong>Derecho</strong> de Autor en favor de sus sucesores hasta 75 años<br />

después de la muerte del autor y se abandona el régimen del dominio público<br />

pagante, con lo que se permite así el libre uso y comunicación de las obras que,<br />

por el transcurso del tiempo, se encuentran ya fuera del dominio privado.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 69


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

El 24 de marzo de 1997 entró en vigor la Ley Federal del <strong>Derecho</strong> de Autor. Su<br />

proyecto, fue concebido como una necesidad de modernizar el marco jurídico<br />

autoral, incorporando nuevas figuras jurídicas, tomadas de la evolución mundial de<br />

la materia, de los acuerdos internacionales de los que México es parte y, sobre<br />

todo, de los estudios jurídicos y experiencia forense en la materia.<br />

EL INDAUTOR<br />

El INDAUTOR como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación<br />

Pública, dependiente de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación<br />

Científica, es la autoridad administrativa en materia de <strong>Derecho</strong>s de Autor y<br />

<strong>Derecho</strong>s Conexos, a fin de realizar las actividades propias del <strong>Derecho</strong> de Autor,<br />

el cual consiste, entre otras funciones, la de llevar el Registro Público del <strong>Derecho</strong><br />

de Autor; la conciliación, en amigable composición, de las personas que se<br />

encuentren en conflicto con motivo de algún asunto relacionado con el <strong>Derecho</strong> de<br />

Autor o <strong>Derecho</strong>s Conexos.<br />

Asimismo, organiza diversos seminarios, cursos y mesas redondas con la<br />

participación tanto de servidores públicos como de medios de comunicación para<br />

promover en forma continua el <strong>Derecho</strong> de Autor.<br />

Esta institución a su vez concede reservas de derechos para el uso exclusivo de<br />

títulos de publicaciones periódicas, personajes ficticios o simbólicos; personajes<br />

humanos de caracterización empleados en actuaciones artísticas, nombres<br />

artísticos, promociones publicitarias de señalada originalidad, y publicaciones<br />

periódicas.<br />

EL DERECHO DE AUTOR<br />

La Ley Federal del <strong>Derecho</strong> de Autor, define a los <strong>Derecho</strong>s de Autor, de la<br />

siguiente manera:<br />

Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor<br />

de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta<br />

Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de<br />

prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los<br />

primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.<br />

Para poder acercarnos a la naturaleza de los <strong>Derecho</strong>s de Autor, conviene<br />

destacar la definición legal por los elementos que la conforman:<br />

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo<br />

creador de obras literarias y artísticas.<br />

El derecho de autor es un monopolio legal, de carácter temporal que el Estado<br />

otorga a los autores para la explotación de sus obras. Este derecho tiene<br />

contenido moral y patrimonial.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 70


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

La obra intelectual es la "expresión personal perceptible, original y novedosa de la<br />

inteligencia, resultado de la actividad del espíritu, que tenga individualidad, que<br />

sea completa y unitaria; que represente o signifique algo, que sea una creación<br />

integral susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o<br />

procedimiento."<br />

Que se encuentren previstas en el artículo 13 de esta Ley.<br />

Al efecto, el artículo 13 de la Ley dice:<br />

Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen<br />

respecto de las obras de las siguientes ramas:<br />

I. Literaria, que comprende; libros, folletos y otros escritos;<br />

II. Musical, con o sin letra, con o sin letra;<br />

III. Dramática;<br />

IV. Danza, coreográfica y pantomímica;<br />

V. Pictórica o de dibujo;<br />

VI. Escultórica y de carácter plástico;<br />

VII. Caricaturas e historietas;<br />

VIII. Arquitectónica;<br />

IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;<br />

X. Programas de radio y televisión;<br />

XI. Programas de cómputo;<br />

XII. Fotográfica; u obra gráfica en serie;<br />

XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el De diseño gráfico o textil, y<br />

XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las<br />

enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de<br />

datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su<br />

contenido o materias, constituyan una creación intelectual.<br />

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias<br />

intelectuales o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su<br />

naturaleza.<br />

El <strong>Derecho</strong> de Autor es reconocido como uno de los derechos básicos de la<br />

persona en la Declaración Universal de los <strong>Derecho</strong>s Humanos, que en su artículo<br />

27 establece que: "Toda persona tiene derecho a formar parte libremente en la<br />

cultura de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso<br />

científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la<br />

protección de los intereses morales y patrimoniales que le correspondan por razón<br />

de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora".<br />

Estos derechos son precisados en el texto de la Ley. En este sentido, el artículo<br />

1°, parágrafo 1, del Convenio de Berna:<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 71


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Artículo Primero. Los términos "obras literarias y artísticas" comprenden todas las<br />

producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el<br />

modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las<br />

conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las<br />

obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las<br />

pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras<br />

cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas pro procedimiento<br />

análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura,<br />

grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas<br />

por procedimiento análogo a la fotografía, las obras de artes aplicadas; las<br />

ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la<br />

topografía, a la arquitectura o a las ciencias...<br />

La enunciación que se hace de los tipos de obras, en el artículo 13 de la Ley<br />

Federal del <strong>Derecho</strong> de Autor, no es de ningún modo limitativa, pues<br />

contravendría el principio de protección universal de las obras del ingenio humano<br />

que se consagra en los instrumentos internacionales de los que México es parte.<br />

Esta relación se amplía en la medida que existen nuevas producciones<br />

intelectuales que combinan medios, o que se expresan en formas novedosas, pero<br />

que comparten esencialmente las características de ser obras originales - o<br />

derivadas - que conforman la creación y la fijación en un medio material que<br />

impacte los sentidos del hombre.<br />

La existencia de dos regímenes de prerrogativas y privilegios exclusivos unos de<br />

carácter personal y otros de carácter patrimonial.<br />

Existiendo una liga indisoluble, de carácter personalísimo, entre el autor y su obra,<br />

el Estado otorga la protección jurídica para que el sujeto disfrute de prerrogativas y<br />

privilegios exclusivos, los personales de carácter perpetuo, y los patrimoniales con<br />

limitaciones temporales.<br />

El uso del término "privilegio", obedece a varias causas, por un lado a la tradición<br />

jurídica que parte del Estatuto de la Reina Ana, y por otro lado, al lenguaje<br />

constitucional. Existe, dentro de la doctrina, una discusión en torno a la validez y<br />

actualidad del término; que procede, por lo menos en parte, de su naturaleza<br />

jurídica.<br />

Algunos autores, como Leopoldo Aguilar, suponen que el derecho de autor<br />

corresponde a la naturaleza de los derechos reales; parte de la idea que de no<br />

existir relación de acreedor y deudor en el derecho autoral, se desprende la<br />

característica del derecho real que corresponde al beneficio patrimonial que<br />

obtiene el autor sobre un bien que tiene en propiedad, es decir, su propia obra.<br />

Diversas objeciones se presentan al respecto; primero, la dudosa existencia de la<br />

propiedad sobre un bien intangible como es la relación entre autor y obra, es claro<br />

que no se reduce a la posesión de un derecho, sino a una relación sui generis<br />

entre creador y obra creada, segundo, la disposición constitucional que señala al<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 72


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

derecho de autor como un privilegio - que desde la óptica de su pertenencia al<br />

derecho público y al acto del Estado de protección - excede con mucho el simple<br />

ámbito de los derechos reales, y por último, la imprescriptibilidad y perpetuidad<br />

que liga al autor con su obra, fenómeno incompatible con el simple derecho de<br />

propiedad o posesión.<br />

En realidad, el derecho de autor posee una naturaleza jurídica peculiar, en<br />

palabras de Gutiérrez y González, "el derecho de autor no es derecho real, ni<br />

tampoco personal. Es lisa y llanamente lo que su nombre indica "derecho de<br />

autor", o "privilegio" como lo designa la Constitución y su naturaleza jurídica es<br />

propia y diferente a la de los otros derechos..."<br />

La naturaleza jurídica de los derechos de autor, obedece a un elemento<br />

sustancial, que es la relación que guarda el autor con su obra, que no puede ser<br />

transferida, es perpetua, inalienable, indestructible e imprescriptible.<br />

Preguntas Frecuentes<br />

¿Quién es el autor?<br />

La persona física que ha creado una obra literaria y artística.<br />

¿Qué es el <strong>Derecho</strong> de Autor?<br />

Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras<br />

literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce<br />

de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.<br />

¿Para quién aplican los derechos de autor?<br />

Escritores<br />

Pintores<br />

Arquitectos<br />

Músicos<br />

Dramaturgos<br />

Intérpretes<br />

Compositores<br />

Diseñadores<br />

Caricaturistas<br />

Escultores<br />

Fotógrafos<br />

Coreógrafos<br />

Cineastas<br />

Artistas en general<br />

Programadores<br />

Radiodifusores<br />

Televisoras<br />

Publicadores de páginas Web en Internet.<br />

Editores de periódicos y revistas<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 73


Publicistas<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

¿Cuáles son las principales atribuciones que la ley le reconoce a un autor<br />

sobre sus obras?<br />

Entre los principales actos que pueden realizarse sobre las obras únicamente con<br />

la autorización de su autor y correspondiente pago en dinero se encuentran:<br />

La reproducción de una obra en cualquier forma, incluyendo impresiones,<br />

grabaciones o videograbaciones, realización de copias físicas o digitales<br />

(almacenadas por ejemplo en agendas electrónicas, cámaras digitales,<br />

computadoras, servidores que hospedan portales de Internet, etc.).<br />

De aquí derivan las leyendas por todos conocidas de videos o programas de<br />

televisión que señalan:<br />

“Se prohibe la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio sin el<br />

consentimiento por escrito de su titular...”<br />

La comunicación al público de la obra en cualquier forma, incluyendo su<br />

representación o escenificación, recitación, exhibición, ó su acceso a través de la<br />

radio, la televisión o el Internet.<br />

La distribución en México y el extranjero de copias o ejemplares realizados por el<br />

autor o un tercero con su permiso.<br />

La realización de traducciones, doblajes, adaptaciones y arreglos.<br />

¿Qué es una obra?<br />

El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho de<br />

autor, obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un<br />

pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o<br />

individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida.<br />

¿Qué tipo de obras protege el <strong>Derecho</strong> de Autor?<br />

Aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en<br />

cualquier forma o medio, las cuales están incluidas en las siguientes ramas:<br />

Literaria<br />

Musical, con o sin letra<br />

Dramática<br />

Danza<br />

Pictórica o de dibujo<br />

Escultórica y de carácter plástico<br />

Caricatura e historieta<br />

Arquitectónica<br />

Cinematográfica y demás obras audiovisuales<br />

Programas de radio y televisión<br />

Programas de cómputo<br />

Fotográfica<br />

Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil<br />

De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las<br />

enciclopedias, las antologías, y de obras u otro elementos como las bases<br />

de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición<br />

de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o<br />

artísticas se incluirán en la rama que le sea más afín a su naturaleza<br />

¿Qué tipo de creaciones no están sujetas al derecho de autor y por lo tanto<br />

son de libre reproducción?<br />

En primer lugar las ideas en sí mismas; las fórmulas; conceptos; métodos,<br />

sistemas; principios; descubrimientos; procesos e invenciones de cualquier tipo; la<br />

información de uso común (como los refranes, dichos, leyendas, hechos,<br />

calendarios, escalas métricas), los esquemas, planes o reglas para realizar actos<br />

mentales, juegos o negocios; los simples formatos en blanco para ser llenados con<br />

cualquier tipo de información; entre otros.<br />

En segundo lugar las creaciones que no reúnan el requisito de “originalidad”, por<br />

ejemplo los directorios telefónicos.<br />

En tercer lugar, las “obras” que se encuentran en el dominio público por alguna de<br />

las siguientes razones: el autor de la misma falleció hace más de 100 años (es el<br />

caso de gran parte de la música o textos literarios comúnmente conocidos como<br />

“clásicos”) o bien porque la obra es de autor desconocido (“anónima”). Cabe<br />

resaltar que tratándose de obras que forman parte del dominio público, de<br />

cualquier forma debe respetarse el contenido y forma original en que se hayan<br />

publicado las obras.<br />

¿Qué regula el <strong>Derecho</strong> de Autor?<br />

La Ley Federal del <strong>Derecho</strong> de Autor reglamentaria del artículo 28 constitucional,<br />

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, vigente<br />

a partir del 24 de marzo de 1997.<br />

¿Como protejo mis obras?<br />

La protección se obtiene en el momento en que las ideas son plasmadas en un<br />

soporte material susceptible de ser reproducido, independientemente del merito o<br />

destino de las mismas, pero a través de nuestra experiencia, recomendamos<br />

ampliamente el registro en el Instituto Nacional del <strong>Derecho</strong> de Autor, ya que el<br />

certificado de registro, es una documental pública que en caso de litigio se<br />

convierte en la base de la acción para iniciar acción civil o penal.<br />

¿Cuáles son los requisitos para obtener protección por el derecho de Autor<br />

y en qué países se reconoce la misma?<br />

Además del requisito antes señalado respecto a la “originalidad”, es indispensable<br />

que la obra exista en el mundo físico, tangible; es decir, que no se encuentre en la<br />

mente de su creador sino en algún medio físico y perdurable que permita<br />

comprobar la existencia y características de la obra y reproducirla (por ejemplo<br />

constar en papel o en el disco duro de una PC, en la memoria de algún dispositivo<br />

electrónico o magnético, un lienzo, material o superficie corpórea). Aparte de estas<br />

exigencias, no es necesario cumplir con ninguna formalidad como su registro o<br />

depósito ante la oficina gubernamental (aunque es muy recomendable, sencillo y<br />

económico hacerlo) sino basta la inclusión de una leyenda en que figure el<br />

símbolo de copyright: ©, seguido del titular de los derechos, así como del lugar y<br />

fecha de primera publicación, tal y como aparece al final de este tríptico.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

La protección de esta forma asegurada se extiende no sólo a lo largo de la<br />

República Mexicana sino automáticamente a casi todos los países del mundo en<br />

virtud de múltiples Tratados Internacionales en materia de derechos de autor de<br />

los que México es parte.<br />

¿Cuanto dura la protección del derecho de autor?<br />

La protección que otorga la Ley Federal del <strong>Derecho</strong> de Autor a las obras es la<br />

vida del autor y setenta y cinco años después de su muerte, en caso de coautoría,<br />

este termino se computa a partir de la muerte del último autor.<br />

¿Las personas morales pueden ser autores?<br />

NO, la Ley Federal del <strong>Derecho</strong> de Autor no posibilita que las personas morales o<br />

jurídicas sean autores de obras, solo lo pueden ser los seres humanos, simple y<br />

sencillamente por que las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para<br />

realizar actos de creación intelectual. Aprender, pensar, componer y expresar<br />

obras literarias, artísticas y musicales, constituyen acciones que solo pueden ser<br />

realizadas por los seres humanos.<br />

¿Existe la posibilidad de pluralidad de titulares de una Obra?<br />

Sí, esto se da cuando varios autores contribuyeron a la creación de una obra<br />

trabajando juntos, o bien por separado, pero creando sus aportes, del mismo o de<br />

diferente género, para que sean explotados en conjunto y formen una unidad, en<br />

este caso nos encontramos frente a obras en coautoría.<br />

¿Cómo se protegen los programas de computo?<br />

Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier<br />

forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia,<br />

estructura y organización determinada, tiene como propósito que una<br />

computadora o dispositivo realice una tarea o función específica. Los programas<br />

de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias.<br />

Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los<br />

programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se<br />

exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos<br />

nocivos a otros programas o equipos.<br />

¿Comprar una copia legítima de una obra protegida ((libro,, cd,, programa de<br />

cómputo,, etc..)) Me confiere el derecho de copiar sucesivamente la misma<br />

sin autorización ni pago al titular del derecho de autor?<br />

No. Debido a que el “derecho de autor” se reconoce sobre un intangible (la obra),<br />

el autor tiene la posibilidad de aprovecharse económicamente por cada ocasión en<br />

que los ejemplares de las obras sean reproducidos o comunicados públicamente<br />

con posterioridad. De tal forma que aún después de que un DVD, disco compacto<br />

o libro es puesto en venta, el autor retiene el derecho de prohibir la duplicación sin<br />

su consentimiento de las obras ahí contenidas. No obstante, resulta esencial<br />

distinguir entre la “obra” que sigue estando bajo el control del autor y el “soporte<br />

material” donde conste la obra (ej. Disco compacto que contiene música,<br />

fotografías, películas, videojuegos o alguna producción multimedia; lienzo sobre el<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

que figura una pintura o metal con el que se moldeó una escultura) que es<br />

“propiedad” de quien lo adquirió.<br />

En conclusión, la compra de un ejemplar legítimo de una obra protegida sólo me<br />

otorga el derecho a disfrutarla en forma privada (escucharla, verla, leerla o<br />

disfrutarla en forma personal o compartirla en un contexto amistoso o familiar) y no<br />

en cualquier forma pública sea comercial o no (difundirla en la radio o televisión;<br />

hacerla disponible en un portal de Internet; exhibirla en una exposición; poner la<br />

música o tocarla en vivo en un bar/discoteca, centro comercial, tienda, etc.;<br />

representarla en un foro ante una audiencia; copiarla; venderla; rentarla, etc.).<br />

¿Es legal “bajar” música de internet?<br />

Aunque existen algunos sitios de Internet en los que la música ahí almacenada en<br />

formato digital es puesta con la autorización de los propios autores o compañías<br />

disqueras que han adquirido los derechos de autor sobre la misma (por ejemplo<br />

“Sony”) para ser “bajada” por los usuarios, la gran mayoría de los portales<br />

existentes que ofrecen “bajar” música gratuitamente no cuentan con la<br />

autorización de los autores o compañías disqueras y como él hecho de “bajar”<br />

música a un CD virgen o incluso al disco duro de una PC o dispositivo electrónico<br />

(reproductor de MP3) equivale a una “reproducción” de la obra que se encuentra<br />

dentro de los actos que sólo pueden realizarse con la autorización del autor o<br />

compañía disquera (y generalmente mediante pago), en caso de que esto último<br />

no suceda estaremos en presencia de una conducta ilícita, aunque no<br />

criminalmente (salvo el caso que se realicen masivamente copias físicas para su<br />

venta), sino del tipo de una infracción administrativa sancionable con multa. Un<br />

ejemplo de un portal que fue cerrado por orden judicial al haber facilitado la copia<br />

indiscriminada de obras musicales sin el consentimiento de los titulares de los<br />

derechos de autor es el del antes famoso “Napster”.<br />

¿Es legal fotocopiar parcial o totalmente una obra protegida contenida Por<br />

ejemplo en un libro o revista sin autorización ni pago al titular del <strong>Derecho</strong><br />

de autor ((autores,, editores o distribuidores de libros))?<br />

Con el objeto de difundir la cultura y el conocimiento que en gran medida se<br />

contienen en libros o publicaciones, el Estado permite en su legislación que un<br />

individuo (por ejemplo un estudiante o profesor) pueda reproducir (incluyendo el<br />

fotocopiado) en forma parcial o incluso total, por una sola vez y en un solo<br />

ejemplar, el contenido de los libros o publicaciones para su uso personal y privado<br />

(estudio, colección, consulta).<br />

Esto quiere decir que la reproducción de un libro, revista u otra publicación hecha<br />

bajo las condiciones anteriores es perfectamente legal y no se requiere ni permiso<br />

ni la realización de un pago a los autores o titulares de los derechos de autor.<br />

Por otra parte, el Estado no le confiere éstas mismas facilidades a las empresas o<br />

entidades colectivas tengan o no una finalidad comercial, de tal suerte que es<br />

necesario que dichas empresas o instituciones realicen un pago “compensatorio”<br />

del total de los ingresos que recauden por el fotocopiado de obras que se realice<br />

dentro de sus instalaciones, en favor de los autores, editores o distribuidores de<br />

libros (o de las asociaciones que los representen colectivamente) que detentan los<br />

derechos de autor sobre las obras fotocopiadas.<br />

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¿En que consiste el <strong>Derecho</strong> Patrimonial?<br />

En virtud de este derecho corresponde al autor el derecho de explotar de manera<br />

exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación en cualquier forma,<br />

dentro de los límites establecidos en la Ley Federal del <strong>Derecho</strong> de Autor.<br />

¿En que consiste el <strong>Derecho</strong> Moral?<br />

En virtud de este derecho corresponde al autor determinar si su obra ha de ser<br />

divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de<br />

su calidad de autor respecto de la obra por el creada y la de disponer que su<br />

divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra,<br />

oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así<br />

como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a<br />

la reputación del autor; modificar su obra; retirar su obra del comercio; y oponerse<br />

a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.<br />

El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible,<br />

irrenunciable e inembargable.<br />

¿Qué vigencia tiene el <strong>Derecho</strong> de Autor?<br />

La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, cuando la obra<br />

pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del<br />

último, y cien años después de divulgadas.<br />

En el caso de las obras póstumas y las obras hechas al servicio oficial de la<br />

Federación, las entidades federativas y los municipios, siempre y cuando la<br />

divulgación se realice dentro del periodo de protección a que se refiere el párrafo<br />

anterior.<br />

Pasados los términos previstos en los párrafos que anteceden, la obra pasará al<br />

dominio público.<br />

¿Dónde pueden asesorarme en materia de <strong>Derecho</strong>s de Autor?<br />

En el Instituto Nacional del <strong>Derecho</strong> de Autor, ubicado en Dinamarca #84, Col.<br />

Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600.<br />

¿Cuáles son las funciones principales de la Dirección Jurídica?<br />

Proporcionar el servicio de atención de consultas y asesoría jurídica; substanciar<br />

el recurso administrativo de revisión; substanciar el procedimiento administrativo<br />

de avenencia, elaborar y suscribir dictámenes técnicos solicitados por autoridades<br />

administrativas y judiciales; remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de<br />

la Secretaría, aquellas disposiciones que se publiquen en el Diario Oficial.<br />

¿Qué servicios ofrece la Dirección Jurídica?<br />

Brindar orientación a los particulares cuando se trate de consultas sobre la<br />

aplicación administrativa de la Ley Federal del <strong>Derecho</strong> de Autor y su<br />

Reglamento.<br />

Establecer los criterios operativos relativos al procedimiento de avenencia<br />

previsto en la Ley, así como atender y substanciar dicho procedimiento.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Substanciar el recurso administrativo de revisión que se interponga en<br />

contra de actos y resoluciones emitidos por las unidades administrativas del<br />

Instituto que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o<br />

resuelvan un expediente, así como elaborar los proyectos de resolución de<br />

los mismos.<br />

¿En qué consiste el servicio de Atención de Consultas y Asesoría Jurídica?<br />

El Instituto podrá brindar orientación a los particulares cuando se trate de<br />

consultas sobre la aplicación administrativa de la Ley Federal del <strong>Derecho</strong> de<br />

Autor y su Reglamento; sin embargo, si la contestación a las consultas planteadas<br />

implica la resolución de fondo de un posible conflicto entre particulares, la<br />

interpretación de las disposiciones de la Ley y su Reglamento será competencia<br />

de los Tribunales Federales.<br />

Las consultas pueden plantearse por escrito, telefónicamente, por correo<br />

electrónico o acudiendo personalmente a las instalaciones de la Dirección<br />

Jurídica.<br />

Si la consulta se hace por escrito, ésta deberá dirigirse al titular de la Dirección<br />

Jurídica del Indautor y señalar:<br />

Nombre del promovente o de su representante legal.<br />

Domicilio para oír y recibir notificaciones.<br />

Nombre de las personas autorizadas para recibirlas.<br />

Teléfono y número de fax (opcional)<br />

Documentos necesarios para acreditar la personalidad del promovente.<br />

Breve descripción e la consulta redactada en términos claros y precisos.<br />

Fecha y firma.<br />

La consulta podrá presentarse por correo certificado o mensajería especializada<br />

con acuse de recibo, en cuyo caso, el promovente podrá anexar un sobre con su<br />

dirección y porte pagado para que se remita por esta vía la respuesta<br />

correspondiente.<br />

En el caso de que sea plateada por correo electrónico, deberá dirigirse a<br />

jurinda@sep.gob.mx o vía telefónica a los siguientes números 52-30-75-00 y 52-<br />

30-76-42 ext. 21122, 21123, 21125, 21136 y 21162.<br />

En el supuesto de que la consulta planteada implique trámites específicos ante las<br />

diversas áreas del Indautor, así como el llenado de los formatos correspondientes,<br />

puede dirigir sus dudas al área INFORMAUTOR, que es la encargada de<br />

proporcionar esta información así como de canalizarlo al área respectiva, para tal<br />

efecto puede comunicarse al teléfono 52 30 76 40 o al correo electrónico<br />

infoinda@sep.gob.mx, así como a las extensiones de las áreas correspondientes<br />

cuando se trate de trámites en específico: Dirección del Registro Público del<br />

<strong>Derecho</strong> de Autor 52-30-76-39 ext. 21283, Dirección de Reservas de <strong>Derecho</strong>s 52-<br />

30-76-32 ext. 21126, Dirección de Protección contra la Violación del <strong>Derecho</strong> de<br />

Autor 52-30-76-43 ext. 21144 y Dirección de Arbitraje 52-30-76-36.<br />

¿En qué consiste el Procedimiento de Avenencia?<br />

El procedimiento administrativo de avenencia es el que se substancia ante el<br />

Instituto, a petición de alguna de las partes para dirimir de manera amigable un<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

conflicto surgido con motivo de la interpretación o aplicación de la Ley Federal del<br />

<strong>Derecho</strong> de Autor.<br />

El procedimiento administrativo de avenencia se iniciará ante el Instituto, mediante<br />

un escrito que contenga:<br />

Nombre del solicitante o, en su caso, el de su representante;<br />

Domicilio para oír y recibir notificaciones;<br />

Nombre y domicilio de la persona o personas contra las cuales se<br />

promueve la queja, o los de sus representantes;<br />

Relación sucinta de los hechos que han motivado la presentación de la<br />

queja, redactados en términos claros y precisos;<br />

Citar Los artículo 217 y 218 de la Ley Federal del <strong>Derecho</strong> de Autor como<br />

fundamento legal<br />

Documentos necesarios para acreditar la personalidad del promovente;<br />

Copia de traslado del escrito inicial y sus anexos para cada una de las<br />

personas contra las cuales se presente la queja;<br />

Copia del comprobante de pago de derechos relativo a través del formato<br />

SAT 5 ante cualquier institución bancaria.<br />

Fecha y firma.<br />

El escrito de queja y sus anexos, podrán enviarse por correo certificado o<br />

mensajería especializada con acuse de recibo. El promovente podrá además<br />

acompañar a su escrito un sobre con su dirección y porte pagado para que se<br />

remita por esa vía el acuerdo que fije la fecha en que tendrá verificativo la junta de<br />

avenencia.<br />

En caso de que el domicilio de la (s) persona (s) contra la que se promueve se<br />

encuentre fuera del D.F., el promovente igualmente, podrá anexar un sobre con el<br />

porte pagado para que la autoridad remita por esa vía a la contraparte cualquier<br />

documentación relacionada con el procedimiento.<br />

La junta de avenencia, de así aceptarlo las partes, podrá diferirse las veces que<br />

sean necesarias a fin de lograr la conciliación. El convenio firmado por las partes y<br />

el Instituto tendrá el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo.<br />

Si agotado el procedimiento de avenencia las parteas no hubiesen llegado a un<br />

arreglo conciliatoria y no se sometan al procedimiento arbitral, se dejarán a salvo<br />

los derechos de las partes para que los ejerciten en la vía y forma que mejor<br />

convenga a sus intereses.<br />

¿Cuál es el procedimiento que sigue el Indautor cuando se presenta un<br />

escrito inicial?<br />

Con el escrito inicial y sus anexos, el Instituto, en un plazo que no excederá de<br />

diez días, correrá traslado mediante citatorio a la persona o personas contra las<br />

cuales se presente la queja, concediéndoles un plazo de diez días para que<br />

contesten, y señalando fecha para la celebración de la junta de avenencia. En el<br />

citatorio se hará constar el apercibimiento a que se refiere la fracción III del<br />

artículo 218 de la Ley consistente en una multa equivalente a cien veces el salario<br />

mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en caso de inasistencia a la<br />

junta de avenencia.<br />

No será obstáculo para la celebración de la junta de avenencia el hecho de que la<br />

parte o partes contra las cuales se presenta la queja no contesten.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

La contestación podrá presentarse al momento de la junta de avenencia cuando<br />

ésta se señale dentro de los diez días siguientes a la presentación del escrito<br />

inicial.<br />

¿Cuándo procede un Recurso de Revisión y cómo debo interponerlo?<br />

Los afectados por los actos y resoluciones emitidos por el Instituto que pongan fin<br />

a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente,<br />

podrán interponer recurso de revisión en términos de a Ley Federal de<br />

Procedimiento Administrativo.<br />

El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días hábiles contados a<br />

partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la<br />

resolución que se recurra.<br />

El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentase ante la<br />

autoridad que emitió el acto impugnado y deberá expresar:<br />

El órgano administrativo a quien se dirige.<br />

El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así<br />

como el lugar que señale para efectos de notificaciones.<br />

El acto que se recurre y fecha en que le notificó o tuvo conocimiento del<br />

mismo.<br />

Los agravios que se le causen.<br />

En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la<br />

notificación correspondiente.<br />

Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan<br />

negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el<br />

documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna.<br />

Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la<br />

resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales<br />

con que cuente.<br />

El documento para acreditar la personalidad del representante cuando<br />

se actúe en nombre de otro de personas morales.<br />

Dicho escrito deberá presentarse de manera personal y no por correo, de lo<br />

contrario sería causa de desecamiento del trámite.<br />

¿Qué son los derechos conexos?<br />

Se entiende generalmente que se trata de derechos concedidos para proteger los<br />

intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, editores de libros, productores<br />

de fonogramas, productores de videogramas y organismos de radiodifusión en<br />

relación con sus actividades referentes a la utilización pública de obras de autores,<br />

toda clase de representaciones de artistas o transmisión al público de<br />

acontecimientos, información y sonidos o imágenes.<br />

La protección prevista en la Ley Federal del <strong>Derecho</strong> de Autor dejará intacta y no<br />

afectará en modo alguno la protección de los derechos de autor sobre la obras<br />

literarias y artísticas.<br />

Esta protección tendrá una vigencia de:<br />

Artistas Intérpretes o Ejecutantes.- 75 años a partir de: La primera fijación de la<br />

interpretación en un fonograma, la primera interpretación o ejecución de obras no<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

grabadas en fonogramas, la transmisión por primera vez a través de la radio, la<br />

televisión o cualquier medio.<br />

Editores de Libros.- 50 años contados a partir de la primera edición del libro de<br />

que se trate.<br />

Productores de Fonogramas.- 75 años a partir de la primera fijación de los sonidos<br />

en el fonograma.<br />

Productores de Videogramas.-50 años a partir de la primera fijación de las<br />

imágenes en el videograma.<br />

Organismos de Radiodifusión.- 50 años a partir de la primera emisión o<br />

transmisión original del programa.<br />

¿Cuál es la función del Registro Público del <strong>Derecho</strong> de Autor?<br />

El Registro Público del <strong>Derecho</strong> de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad<br />

jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares<br />

de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una<br />

adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.<br />

¿Por qué me conviene registrar mi obra?<br />

Porque se les da una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a<br />

través de su inscripción.<br />

Las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos<br />

y actos que en ellas consten, salvo pacto en contrario, son declarativas y<br />

establecen la presunción legal de titularidad a favor de quien las hace, pero no son<br />

constitutivas de derechos.<br />

En las inscripciones se expresará el nombre del autor y, en su caso, la fecha de su<br />

muerte, nacionalidad y domicilio, el título de la obra, la fecha de divulgación, si es<br />

una obra por encargo y el titular del derecho patrimonial.<br />

¿Qué puedo registrar en el Instituto?<br />

Las obras literarias o artísticas que presenten sus autores (Literaria,<br />

Musical con o sin letra, Dramática, Danza, Pictórica o de dibujo,. Escultórica<br />

y de carácter plástico, Caricatura e historieta, Arquitectónica,<br />

Cinematográfica y demás obras audiovisuales, Programas de radio y<br />

televisión, Programas de cómputo, Fotográfica, Obras de arte aplicado que<br />

incluyen el diseño gráfico o textil, y De compilación).<br />

Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de<br />

obras literarias o artísticas, aun cuando no se compruebe la autorización<br />

concedida por el titular del derecho patrimonial para divulgarla.<br />

Las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión colectiva y<br />

las que los reformen o modifiquen.<br />

Los pactos o convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión<br />

colectivas con las sociedades extranjeras.<br />

Los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran,<br />

modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales.<br />

Los convenios o contratos relativos a los derechos conexos.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Los poderes otorgados para gestionar ante el Instituto, cuando la<br />

representación conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya<br />

de tramitar ante él.<br />

Los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades de gestión<br />

colectiva en favor de éstas.<br />

Los convenios o contratos de interpretación o ejecución que celebren los<br />

artistas intérpretes o ejecutantes.<br />

Las características gráficas y distintivas de obras.<br />

Los poderes otorgados conforme a la Ley Federal del <strong>Derecho</strong> de Autor y<br />

su Reglamento.<br />

Los contratos que celebren las sociedades con los usuarios y los de<br />

representación que tengan con otras de la misma naturaleza.<br />

Las actas y documentos mediante los que la sociedad designe a sus<br />

órganos de administración y de vigilancia, sus administradores y<br />

apoderados.<br />

Los testimonios de las escrituras notariales de la constitución o modificación<br />

de la sociedad.<br />

Los videogramas, fonogramas y libros.<br />

Las resoluciones judiciales o administrativas que en cualquier forma<br />

confirmen, modifiquen o extingan la titularidad de los derechos de autor o<br />

de los derechos conexos.<br />

¿Qué trámite se realiza para el registro de una obra?<br />

Con relación al trámite de solicitud de registro de obra a realizar se deben cumplir<br />

con los requisitos que a continuación se enumeran:<br />

1.- Llenar el formato RPDA-01 (solicitud de registro de obra), identificado con la<br />

homoclave INDAUTOR-00-001, por duplicado.<br />

2.- Presentar dos ejemplares de la obra.<br />

3.- Efectuar el pago (único) de derechos a través del formato 5 (SAT), por la<br />

cantidad de $131.00 (ciento treinta y un pesos 00/100 M. N.), en cualquier<br />

Institución bancaria.<br />

¿Qué documentos son necesarios para registrar una obra?<br />

En caso de personas morales se debe presentar el instrumento notarial o<br />

documento legal correspondiente, así como la de su representante legal.<br />

En caso de que el titular sea persona diferente al autor el documento para<br />

acreditarlo (contrato de transmisión de derechos patrimoniales, carta de<br />

colaboración, obra por encargo, etc.)<br />

¿Cuál es el plazo de respuesta en el Registro Público?<br />

Contado a partir de la recepción de la solicitud 14 días hábiles, en el caso de<br />

registro de obra y 15 días hábiles para el registro de contratos, poderes, solicitud<br />

de duplicados y antecedentes regístrales, el autor o su representante podrán<br />

recoger su certificado de inscripción y un ejemplar de la obra con los datos<br />

correspondientes, a excepción de las escrituras y estatutos de las sociedades de<br />

gestión colectiva, el cual es de 45 días hábiles. Hecha la inscripción, el interesado<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

contará con un término de treinta días para reclamar la entrega del certificado<br />

correspondiente; agotado este término, deberá solicitar su entrega extemporánea.<br />

¿Qué otros trámites puedo realizar ante el Registro Publico del <strong>Derecho</strong> de<br />

Autor?<br />

INDAUTOR-00-001 Registro de obras, costo del trámite $131.00 (ciento treinta y<br />

un pesos 00/100 M. N.);<br />

INDAUTOR-00-002 Registro de Contratos, costo del trámite $746.00 (setecientos<br />

cuarenta y seis pesos 00/100 M. N.);<br />

INDAUTOR-00-003 Registro de poderes, costo del trámite $746.00 (setecientos<br />

cuarenta y seis pesos 00/100 M. N., para gestionar ante el INDAUTOR), $471.00<br />

(cuatrocientos setenta y un pesos 00/100 M. N., Inscripción de cada poder<br />

especial que se otorgue a las Sociedades de Gestión Colectiva para el cobro de<br />

percepciones derivadas de los derechos de autor o derechos conexos) y $938.00<br />

(novecientos treinta y ocho pesos 00/100 M. N., para la inscripción de cada poder<br />

que autorice la gestión individual de derechos patrimoniales);<br />

INDAUTOR-00-004 Registro de documentos de Sociedad de Gestión Colectiva,<br />

costo del trámite $1,119.00 (mil ciento diecinueve pesos 00/100 M. N., para<br />

inscripción de cada acta, documento, escritura y estatutos de las sociedades de<br />

gestión colectiva) y $990.00 (novecientos noventa pesos 00/100 M. N., para<br />

inscripción de cada convenio o contrato celebrado por las sociedades de gestión<br />

colectiva);<br />

INDAUTOR-00-005 Corrección de Registro, el trámite no tiene costo y el<br />

interesado podrá solicitar la corrección de errores de trascripción o de otra índole<br />

directamente imputable al registro en un plazo no mayor a tres meses después de<br />

la expedición del certificado;<br />

INDAUTOR-00-006 Solicitud de duplicados, el costo del trámite es de $93.00<br />

(noventa y tres pesos 00/100 M. N.);<br />

INDAUTOR-00-007 Solicitud de anotaciones marginales, costo del trámite<br />

$1,119.00 (un mil ciento diecinueve pesos 00/100M.N.);<br />

INDAUTOR-00-008 Solicitud de antecedentes regístrales, costo de trámite $82.00<br />

(ochenta y dos pesos 00/100 M. N.);<br />

INDAUTOR-00-023 Solicitud de apertura de sobre para seudónimo, el trámite se<br />

presenta en escrito libre y no tiene costo, solo en caso de obtener copias<br />

certificadas del acta de apertura de sobre para seudónimo, el monto de los<br />

derechos es de $11.00 (once pesos 00/100M. N.) por hoja.<br />

Tarifas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004.<br />

¿Qué es una reserva de derechos?<br />

De acuerdo por lo establecido por el artículo 173 de la Ley Federal del <strong>Derecho</strong> de<br />

Autor "La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva<br />

títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas,<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza,<br />

a alguno de los siguientes géneros:<br />

I. Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de<br />

contenido y que pretenden continuarse indefinidamente;<br />

II. Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de<br />

contenido y susceptibles de transmitirse;<br />

III. Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos;<br />

IV. Personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y<br />

V. Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin<br />

protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo<br />

adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o<br />

servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra<br />

en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.<br />

¿Para que sirve un dictamen previo?<br />

Para verificar que no existe ningún impedimento para otorgar la reserva que se<br />

desea obtener. El resultado de este trámite tiene efectos informativos y no confiere<br />

derecho de preferencia. No es obligatorio realizarlo, pero es recomendable para<br />

evitar gastos innecesarios o pérdidas de tiempo.<br />

¿Cuanto dura la protección de una Reserva?<br />

La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de<br />

publicaciones o difusiones periódicas será de un año, contado a partir de la fecha<br />

de su expedición.<br />

La vigencia del certificado de la reserva de derechos será de cinco años contados<br />

a partir de la fecha de su expedición cuando se otorgue a:<br />

Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes,<br />

tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos;<br />

Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades<br />

artísticas,<br />

Denominaciones y características de operación originales de promociones<br />

publicitarias.<br />

Los plazos de protección que amparan los certificados de reserva de derechos<br />

correspondientes, podrán ser renovados por periodos sucesivos iguales. Se<br />

exceptúa de este supuesto a las promociones publicitarias, las que al término de<br />

su vigencia pasaran a formar parte del dominio público.<br />

¿Quienes pueden ser titulares de derechos de una Reserva?<br />

Cualquier persona, ya sea física o jurídica, que tenga un interés para obtener un<br />

certificado de reserva, en los casos que se han mencionado anteriormente, puede<br />

ser titular de los derechos y prerrogativas que esta figura otorga.<br />

¿Existe la posibilidad de pluralidad de titulares de una Reserva?<br />

Por supuesto, ya que cuando dos o más personas presenten a su nombre una<br />

solicitud de reserva de derechos, salvo que se estipule lo contrario se entenderá<br />

que todos los solicitantes, serán titulares por partes iguales.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

¿Qué debo presentar para obtener una reserva de derechos?<br />

Presentar el resultado positivo del dictamen previo, en caso de haberlo<br />

solicitado.<br />

Presentar los formatos RD 01-02 (solicitud de dictamen previo ó<br />

reserva) y RD 06 (representación grafica del titulo a dictamen)<br />

debidamente requisitados.<br />

Forma SAT numero de 5 de Hacienda por duplicado que acredite el<br />

pago de derechos correspondiente.<br />

Documentos en original, y en su caso, copia simple para cotejo, que<br />

acrediten la personalidad del solicitante, representante ó gestor, así<br />

como la existencia legal para personas morales.<br />

Personas físicas: Identificación oficial.<br />

Representantes de personas físicas: Carta poder otorgada ante 2<br />

testigos.<br />

Representante de personas Morales: Acta constitutiva de la empresa,<br />

poder notarial que otorgue facultades y carta poder que acredite a su<br />

gestor.<br />

Nota: En todos los caso anexar fotocopias de la identificación oficial del<br />

representante, representado y gestor y traducción al español de los documentos<br />

que se entreguen escritos en idioma distinto.<br />

Además, deberá presentar según el caso:<br />

1.- Para títulos de publicaciones periódicas: Representación grafica firmada por el<br />

interesado ó por su representante legal (formato RD-06).<br />

2.- Para personajes humanos de caracterización y ficticios ó simbólicos: fotografía<br />

ó dibujo del personaje, con la descripción de las características físicas ó<br />

psicológicas, escritas a maquina ó con letra de molde y por duplicado (formato<br />

RD-07).<br />

3.- Para promociones publicitarias: descripción del mecanismo publicitario y<br />

explicación de su originalidad (formato RD-08).<br />

¿Cuál es la Vigencia de una Reserva de <strong>Derecho</strong>s?<br />

Las reservas de <strong>Derecho</strong>s otorgadas para publicaciones y difusiones periódicas<br />

tendrán vigencia de 1 año (a partir de la expedición del certificado) y las otorgadas<br />

para actividades artísticas, personajes humanos de caracterización, ficticios ó<br />

simbólicos, tendrán vigencia de 5 años (a partir de la expedición del certificado).<br />

En el caso de promociones publicitarias la vigencia será de 5 años.<br />

Las reservas de <strong>Derecho</strong>s podrán ser renovadas por periodos sucesivos iguales, a<br />

excepción de las promociones publicitarias, que al término de su vigencia serán<br />

del dominio público.<br />

Para obtener la renovación y evitar la caducidad de la reserva, debe presentarse<br />

la solicitud de renovación (formato RD-03-04-05) y comprobar que la reserva ha<br />

sido utilizada dentro del periodo de vigencia concedido tal y como fue otorgada,<br />

contando con un plazo para realizar la renovación desde un mes antes hasta un<br />

mes posterior (ver fecha de la expedición del certificado y computar la vigencia<br />

correspondiente) al día de vencimiento de la reserva de derechos.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

¿Cuáles son los géneros y especies aplicables a las reservas de derechos al<br />

uso exclusivo?<br />

Mediante Oficio-Circular INDAUTOR-06, se dan a conocer las claves<br />

correspondientes al género y especie que se requieren para el llenado de formato<br />

de solicitud de la Reserva de <strong>Derecho</strong> al Uso Exclusivo en sus distintos géneros,<br />

publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2003.<br />

GENERO ESPECIE CLAVE<br />

PUBLICACIÓN<br />

PERIODICA<br />

DIFUSIONES<br />

PERIODICAS<br />

Periódico 101<br />

Revista 102<br />

Directorio 103<br />

Cabeza de Columna 104<br />

Folleto 105<br />

Boletín 106<br />

Suplemento 107<br />

Calendario 108<br />

Gaceta 109<br />

Catálogo 110<br />

Guía 111<br />

Agenda 112<br />

Colección 117<br />

Programa de T. V. 201<br />

Programa de Radio 202<br />

Difusión<br />

Cómputo<br />

Vía Red de 203<br />

PERSONAJES Ficticios o Simbólicos 301<br />

Humano<br />

caracterización<br />

de 302<br />

PERSONAS O GRUPOS<br />

DEDICADOS A<br />

ACTIVIDADES<br />

ARTISTICAS<br />

PROMOCION<br />

PUBLICITARIA<br />

Nombre Artístico 401<br />

Denominación de Grupo 402<br />

Artístico<br />

Esta información se requiere en el formato RD-01-02, por lo que deberá<br />

seleccionar una opción.<br />

¿Qué más debo saber para solicitar una Reserva de <strong>Derecho</strong>s?<br />

El plazo máximo de respuesta es de 10 días hábiles contados a partir<br />

del día siguiente al de la presentación de la solicitud.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Todos los documentos que deban acompañar a las solicitudes se<br />

presentan en original, sin embargo, se podrán exhibir en copia simple<br />

siempre y cuando se realice el pago de derechos por el cotejo<br />

correspondiente.<br />

Todas las solicitudes deben presentarse por duplicado, a maquina o con<br />

letra de molde, en español y en original y copia, esta ultima funge como<br />

acuse de recibo.<br />

Las solicitudes y anexos deben presentarse sin tachaduras ó<br />

enmendaduras; una vez admitidas a trámite no podrán ser modificadas<br />

por el interesado.<br />

Las solicitudes y anexos pueden presentarse directamente en el<br />

Indautor ó a través de las Represtaciones de la SEP en los estados, ó<br />

bien, remitirse por correo o equivalentes. En este último caso, se<br />

tendrán por presentadas cuando cuenten con sello del Indautor en el<br />

que conste la fecha y hora de recepción.<br />

Al realizar el trámite por correo, se podrá incluir un sobre con la<br />

dirección del interesado y porte pagado para enviar la resolución por el<br />

mismo medio.<br />

Al realizar el pago de derechos (hoja 5 del SAT) debe indicarse<br />

claramente el concepto, nombre y clave de esta dependencia (Indautor-<br />

400081).<br />

Las copias simples ó certificadas de las resoluciones que sean emitidas,<br />

solo se podrán entregar a los titulares de las reservas, a los<br />

representantes ó a quien acredite tener algún interés jurídico, previa<br />

presentación de solicitud (formato RD-03-04-05)<br />

¿Qué significa ISBN?<br />

Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN por sus siglas en inglés,<br />

Internacional Standard Book Number).<br />

¿Qué es el ISBN?<br />

Es la identificación que se le da a un título o a una edición de un título de un<br />

determinado editor de acuerdo con la costumbre internacional y deberá aparecer<br />

impreso en la publicación al reverso de la portada, en la página legal o en lugar<br />

visible. La obtención del ISBN se realiza mediante el formato ISBN-01-A que tiene<br />

como finalidad el que toda persona física o moral con actividades editoriales sea<br />

integrada al Patrón de Editores Nacional y, en consecuencia, se le asigne un dígito<br />

identificador propio dicho formato se presenta de manera conjunta con el formato<br />

ISBN-01 para que señale la cantidad de números ISBN que pretende obtener, el<br />

costo por el otorgamiento de cada número es de $96.00 c/u (noventa y seis pesos<br />

00/100 M. N.).<br />

¿Qué títulos o ediciones pueden utilizar ISBN?<br />

I. Libros o impresos con más de 5 hojas;<br />

II. Publicaciones en microformas;<br />

III. Publicaciones en lenguajes especiales para discapacitados;<br />

IV. Publicaciones en medios mixtos;<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

V. Obras literarias grabadas en fonogramas;<br />

VI. Cintas legibles por computadora diseñadas para producir listas;<br />

VII. Programas de computación, y<br />

VIII. Otros medios similares incluidos los audiovisuales.<br />

¿En qué casos se requiere un nuevo ISBN?<br />

En el título o edición de un libro por parte de cada editorial.<br />

En el caso de ediciones revisadas.<br />

En cambios de formatos.<br />

Cuando un mismo título se publica dentro de una serie y de manera individual.<br />

¿Cuáles son las ventajas del ISBN?<br />

Sustituye los largos registros de descripción bibliográfica, ahorra tiempo y<br />

errores de copia.<br />

Permite la compilación y actualización de directorios sobre ventas de libros.<br />

Puede ser leído por la mayoría de las máquinas gracias al código de barras<br />

Bookland Ean de 13 dígitos.<br />

Controla las cifras de ventas.<br />

Se puede utilizar en publicaciones electrónicas para identificar un producto de<br />

software concreto.<br />

¿A quién se recomienda que use el ISBN?<br />

Editoriales.<br />

Librerías.<br />

Bibliotecas.<br />

Servicios de libros impresos, centros de distribución y mayoristas.<br />

Organizaciones de servicios centralizados para <strong>bibliotecas</strong> que crean copias<br />

para préstamo.<br />

¿En que casos no aplica el cambio de ISBN?<br />

En las impresiones o reimpresiones inalteradas de libros que mantengan el<br />

formato y se publiquen por el mismo editor.<br />

En caso de variación del precio.<br />

¿Cómo debe aparecer impreso el ISBN?<br />

Al reverso de la portada.<br />

En la página legal.<br />

En la parte inferior de la portada externa.<br />

En el pie de la portada si es que no hay espacio en ningún otro lugar.<br />

En la parte inferior del reverso de la sobrecubierta, o de cualquier otra funda<br />

protectora o envoltura.<br />

En la base del lomo (sólo sí el producto es un libro en rústica)<br />

En la etiqueta de la caja, si es que la hay (cassette, disquete, CD-ROM, etc.).<br />

En la pantalla de visualización del título, o en la primera pantalla (CD-ROM,<br />

publicaciones en internet).<br />

En los créditos de materiales audiovisuales (películas, videos, etc.).<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

¿Qué es el ISSN?<br />

El Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas está formado<br />

por ocho dígitos divididos en dos grupos de cuatro, separados por un guión, que<br />

incluyen un dígito verificador que permite la identificación de la publicación seriada<br />

que lo posee, vigente o que dejó de publicarse sin importar su lugar de origen,<br />

idioma o contenido. El conjunto de dígitos debe ir precedido por las siglas ISSN.<br />

Para realizar el trámite (gratuito) de solicitud de números ISSN se debe de cumplir<br />

con los requisitos siguientes:<br />

a) Llenar el formato ISSN-01, Solicitud ISSN; especificando cuantos números<br />

solicita.<br />

b) Complementar el formato ISSN-01-A, Cédula de Integración si es la primera vez<br />

que se va a solicitar números ISSN, con el objeto de a la persona física o moral<br />

con actividades empresariales se le asigne un dígito propio.<br />

c) Llenado del formato ISSN-02 el cual tiene como finalidad que las personas<br />

físicas o morales que pretendan obtener el número de ISSN, proporcionen la ficha<br />

catalográfica del título de la publicación seriada para la cual se solicita, que<br />

constituye el conjunto de datos proporcionados por el editor, que permiten<br />

identificar la publicación. Se deberá presentar un ejemplar de la publicación<br />

periódica a la que se asigno el número ISSN, en donde se encuentre impreso el<br />

mismo.<br />

Los formatos antes mencionados deberán de presentarse por duplicado.<br />

¿Qué son las Publicaciones Periódicas?<br />

Son las que se editan en partes sucesivas o periódicas, que puede incluir<br />

designaciones numéricas o cronológicas, y que se pretende continuar publicando<br />

indefinidamente.<br />

El título de la publicación periódica debe de contar con el certificado de reserva al<br />

uso exclusivo correspondiente.<br />

¿Qué publicaciones pueden contar con el ISSN?<br />

I. Impresos o folletos que se publiquen periódicamente;<br />

II. Publicaciones periódicas en microformas;<br />

III. Publicaciones periódicas en lenguajes especiales para discapacitados;<br />

IV. Publicaciones periódicas en medios mixtos;<br />

V. Publicaciones periódicas grabadas en fonogramas;<br />

VI. Cintas legibles por computadora diseñadas para producir listas, siempre que<br />

se publiquen periódicamente, y<br />

VII. Otros medios similares de difusión periódica incluidos los audiovisuales.<br />

¿Cómo debe aparecer el ISSN?<br />

Deberá aparecer en el ángulo superior derecho de la portada o cubierta de cada<br />

uno de los fascículos de la publicación seriada o en lugar visible.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

UNIDAD 4: COMERCIO ELECTRÓNICO<br />

Objetivos específicos:<br />

El participante conocerá los aspectos jurídicos relacionados con el Comercio Electrónico.<br />

Conocerá las reglamentaciones nacionales e internacionales que aplican en este tipo de<br />

actividad comercial.<br />

Temas:<br />

4.1.- Conceptos básicos de comercio electrónico<br />

4.2.- La compra en línea<br />

4.3.- La protección al consumidor<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA FIRMA ELECTRÓNICA<br />

INTRODUCCIÓN<br />

La globalización es un proceso de naturaleza política, económica y cultural por el<br />

cual las políticas nacionales tienen cada vez menos importancia y las políticas<br />

internacionales, aquellas que se deciden en centros más alejados de la vida<br />

cotidiana tienen cada día más importancia,1 y al ser el derecho parte de la cultura<br />

de los países es en donde más se sienten sus efectos, otro factor determinante de<br />

una cultura global son los avances tecnológicos que cada vez inciden mas en el<br />

campo del derecho, de tal manera que nos enfrentamos cada día a nuevos retos<br />

en los que tienen que cambiar los conceptos tradicionales, y adecuar el desarrollo<br />

tecnológico a las modernas instituciones jurídicas, un ejemplo de ello es el<br />

Comercio Electrónico que sufre los avances de la informática y surge una nueva<br />

forma de hacer negocios; y es aquí en donde se presentan los efectos de la<br />

globalización que para dar seguridad a las transacciones entre comerciantes los<br />

países con mayor avance tecnológico plasman los cambios en sus legislaciones<br />

que vienen a servir de modelo a los demás países que se ven en la necesidad de<br />

integrarse a la globalización del comercio electrónico; en este trabajo analizamos<br />

el comercio electrónico en la era de la globalización para lo cual haremos un<br />

estudio comparativo de las legislaciones que sobre esta materia existen en la<br />

actualidad, partiendo de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico aprobada por<br />

la Comisión de las Naciones Unidas para el <strong>Derecho</strong> Mercantil Internacional<br />

(UNCITRAL), para después revisar las Directivas que el Parlamento y el Consejo<br />

de la Unión Europea que recientemente elaboraron sobre Comercio Electrónico y<br />

Firma Electrónica y que los países que forman parte de la Unión Europea debieron<br />

incluir en sus respectivas legislaciones, para ello tomaremos el ejemplo de España<br />

al revisar su legislación sobre el Comercio Electrónico y firma electrónica, también<br />

examinaremos las leyes que sobre este tema hay en Estados Unidos, para hacer<br />

un estudio comparativo con la normatividad que existe en nuestro país en relación<br />

al Comercio Electrónico, refiriéndonos al Código de Comercio, Código Civil<br />

Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y recientemente la Norma<br />

Oficial Mexicana relativa a los requisitos que deben observarse para la<br />

conservación de los mensajes de datos, así como el Acuerdo para los Trámites<br />

Electrónicos Gubernamentales, y nos referimos a este último en esta materia<br />

porque en el mismo acuerdo cuando define la firma electrónica hace referencia a<br />

la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas adoptada por la UNCITRAL, así como el<br />

Proyecto de Ley Federal de Firma y Comercio Electrónicos Mensajes de Datos y<br />

Servicios de la Sociedad de la Información, que está pendiente de aprobarse por<br />

el Congreso de la Unión, además que debido a la insuficiente legislación que<br />

existe en nuestro país sobre este tema hacemos un esfuerzo por tratar de<br />

comparar los conceptos e instituciones jurídicas con las que actualmente<br />

contamos y demostrar así los efectos de la globalización en las operaciones<br />

mercantiles.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 92


CONCEPTO<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Para José Antonio Vila Sobrino Comercio Electrónico es toda forma de comercio<br />

en la cual se utilizan las redes de los ordenadores como medio de comunicación<br />

entre los diferentes agentes implicados.2<br />

Para Rafael García del Poyo es el intercambio electrónico de datos e<br />

informaciones correspondientes a una transacción de contenido económico, no<br />

limitándose únicamente a las transacciones a través de Internet, sino también<br />

abarca aquellas que utilizan medios como el fax, teléfono, televisión, sistemas de<br />

pago electrónico, el EDI, u otros mecanismos similares.3 No estamos de acuerdo<br />

con esta definición porque incluye las operaciones de compraventa por medio de<br />

fax y teléfono, las cuales no son operaciones de comercio electrónico, sino ventas<br />

a distancia o telemáticas.<br />

En la legislación Española se entiende por comercio electrónico toda forma de<br />

transacción o intercambio de información comercial basada en la transición de<br />

datos por redes de telecomunicaciones como Internet.4<br />

Para nosotros es cualquier acto de comercio que tenga por objeto el intercambio,<br />

la adquisición y el consumo de bienes y servicios a través de medios electrónicos,<br />

ópticos o cualquier otra tecnología a cambio de un precio.<br />

CLASES DE COMERCIO ELECTRÓNICO<br />

Directo<br />

Es comercio electrónico en el que todos los momentos de la contratación (tanto lo<br />

relativo al perfeccionamiento como a la ejecución del contrato) se llevan a cabo<br />

con la utilización de medios electrónicos. Como por ejemplo la entrega de<br />

cualquier tipo de software, como programas informáticos que se descargan por la<br />

red o canal de comunicación, archivos de imágenes, gráficos, sonidos, textos,<br />

animación accesibles en las páginas webs y bases de datos incorporadas a<br />

Internet.<br />

2. Indirecto<br />

Es comercio electrónico cuando la perfección del contrato (oferta y aceptación) se<br />

realizan a través de Internet, pero la fase final de ejecución (pago y entrega) se<br />

desarrolla por medios convencionales (pago contrareembolso, transferencia,<br />

entrega mediante servicio de mensajería, servicio público de correos, etc.)5<br />

3. B2B<br />

Business to Business; comercio entre empresarios, está regido por la autonomía<br />

de la voluntad.<br />

4. B2C<br />

Business to consumer; comercio entre empresarios y consumidores, la autonomía<br />

de la voluntad es menor al aplicar las leyes de protección al consumidor lo que le<br />

da matices de derechos sociales.<br />

CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO<br />

• Contratación sin presencia física de las partes: La idea es que en futuro las<br />

relaciones contractuales que se desarrollen en el mercado tendrán como<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 93


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

escenario la falta de presencia simultánea física de las partes y la<br />

posibilidad de que los determinadas circunstancias.6<br />

• Transmisión electrónica por un canal de comunicación: Las partes para la<br />

celebración de la operación comercial deberán hacerlo por medios<br />

electrónicos, ópticos o cualquier tecnología, que permita comunicarse las<br />

condiciones del contrato.<br />

• Transmisión electrónica de información.<br />

• Utilización de aparatos electrónicos.<br />

• Interactividad: o posibilidad de diálogo individualizado y recíproco de<br />

contenidos informativos.<br />

• Carácter lucrativo de la operación7 .<br />

•<br />

MARCO LEGAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO<br />

1. <strong>Derecho</strong> Internacional<br />

A. Ley Modelo de la UNCITRAL sobre el Comercio Electrónico<br />

La Comisión de la Naciones Unidas para el <strong>Derecho</strong> Mercantil Internacional (por<br />

sus siglas en inglés UNCITRAL) por medio de su Ley Modelo se definen<br />

conceptos como mensaje de datos, edi, destinatario, la aplicación de los requisitos<br />

jurídicos a los mensajes de datos, los sustitutos de la firma, los requisitos para<br />

conservar los documentos en su forma original, sobre la admisibilidad y la fuerza<br />

probatoria de los mensajes de datos, los requisitos para la conservación de los<br />

mensajes de datos, el capítulo tercero se refiere a la comunicación de los<br />

mensajes de datos y la manera de atribuirlos al iniciador así como a la forma de<br />

acusar recibo por el destinatario y la manera de determinar el tiempo y lugar de<br />

envío y recepción de mensajes de datos; en la segunda parte se refiere al<br />

comercio electrónico de materias específicas como el transporte de mercancías y<br />

los documentos de transporte por medio de mensajes de datos.<br />

2. <strong>Derecho</strong> Comunitario<br />

A. Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio del 2000<br />

sobre Comercio Electrónico.<br />

La directiva se refiere sobre los objetivos y ámbitos de aplicación y garantizando la<br />

ley de circulación de los servicios de la sociedad de la información, contiene un<br />

apartado de definiciones como prestador de servicios, destinatario de servicio<br />

consumidor, comunicación comercial; se refiere en el capítulo segundo a los<br />

principios como el de no autorización previa, los requisitos de la información<br />

exigida, la comunicación comercial no solicitada, los contratos por vía electrónica,<br />

los requisitos para realizar un pedido, la responsabilidad de los prestadores se<br />

servicios intermediarios, la memoria tampón, alojamiento de datos, códigos de<br />

conducta, solución extrajudicial de litigios, recursos judiciales como medidas<br />

provisionales para evitar que se produzcan nuevos perjuicios, las sanciones<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 94


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

aplicadas con las infracciones que deben ser efectivas, proporcionadas y<br />

disuasorias.<br />

B. Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre del<br />

1999 sobre Firma Electrónica<br />

La Directiva se refiere en el capítulo de definiciones a la firma electrónica<br />

distinguiéndola de la firma electrónica avanzada, define también los datos de<br />

verificación de firma, el certificado, certificado reconocido, el proveedor de<br />

servicios de certificación, señala los efectos jurídicos de la firma electrónica y la<br />

firma electrónica avanzada, la responsabilidad de los proveedores de servicios de<br />

certificación, la protección de datos personales y los comités que velarán de la<br />

aplicación de esta directiva.<br />

3. <strong>Derecho</strong> Español<br />

A. Real Decreto-Ley sobre Comercio Electrónico.<br />

El Real Decreto-Ley define el comercio electrónico, los servicios de la sociedad de<br />

la información,8 prestador de servicios, destinatario del servicio, consumidor,<br />

comunicación comercial; el capítulo II se refiere a las materias excluidas del<br />

ámbito de aplicación del comercio electrónico, el título II establece o regula la<br />

prestación de los servicios de la sociedad de la información, las obligaciones y<br />

régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad en<br />

información, códigos de conducta, regula el título III, comunicaciones comerciales<br />

por vía electrónica, la validez y eficacia de los contratos celebrados por vía<br />

electrónica, las materias excluidas por medios electrónicos, las soluciones<br />

judiciales y extrajudiciales de conflictos, las infracciones y sanciones.<br />

B. Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre sobre la Firma Electrónica.<br />

Este ordenamiento define y distingue entre firma electrónica y firma electrónica<br />

avanzada; además define conceptos como certificado, certificado reconocido,<br />

producto de firma electrónica, regula los efectos jurídicos de la firma electrónica, la<br />

prestación de los servicios de certificación, los requisitos de un certificado<br />

reconocido, las obligaciones de los prestadores de servicios de certificación, las<br />

responsabilidades de los prestadores de servicios de certificación, las infracciones,<br />

las sanciones, las medidas cautelares y el procedimiento sancionador.<br />

4. <strong>Derecho</strong> Norteamericano<br />

A. Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas (UETA Uniform Electronic<br />

Transactions Act)<br />

B. Ley Uniforme de Intercambio de Información por Ordenador (USITA<br />

Uniform Computer Information Transactions Act)<br />

Estas leyes se refieren a los siguientes aspectos del comercio electrónico:<br />

1) Los efectos legales de las firmas electrónicas; 9<br />

2) El cumplimiento de los requisitos legales para que resulte un contrato escrito a<br />

través de medios electrónicos;<br />

3) La atribución de un archivo electrónico o firma electrónica como acto de una<br />

persona que puede enseñarse de cualquier manera;<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

4) El efecto legal de los cambios y de los errores en los archivos electrónicos que<br />

pueden producirse durante el proceso de transmisión;<br />

5) El uso de firmas electrónicas y de verificaciones cuando los requisitos de fe<br />

pública se satisfacen a través de firmas electrónicas;<br />

6) El cumplimiento electrónico de normas de depósito de archivos y los requisitos<br />

para que el documento pueda ser un original;<br />

7) La admisión de archivos electrónicos como prueba en procedimientos judiciales;<br />

8) El cálculo del tiempo y del lugar del envío y de la recepción de las<br />

comunicaciones electrónicas;<br />

9) La creación y mantenimiento de registros públicos electrónicos y la<br />

aceptabilidad de archivos electrónicos de registros públicos;<br />

10) El valor de la interoperabilidad en los sistemas públicos para los archivos<br />

electrónicos.<br />

5. <strong>Derecho</strong> Mexicano<br />

A. El Código de Comercio reglamenta el comercio electrónico en sus<br />

artículos 80, 89, 91, 92, 93, 94, 1205, y 1298-A.<br />

a. El Código Civil Federal (antes Código Civil para el Distrito Federal en Materia<br />

Común y para toda la República en Materia Federal) se refiere a la manifestación<br />

de consentimiento a través de medios electrónicos, así como a la propuesta y<br />

aceptación usando estos mecanismos en sus artículos: 1803, 1805, 1811 y 1834<br />

bis.<br />

b. El Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce como prueba a los<br />

medios electrónicos y su valor probatorio en su artículo 210-A.<br />

c. La Ley Federal de Protección al Consumidor protege los intereses de los<br />

consumidores que utilicen los medios electrónicos en el consumo de bienes y<br />

servicios en sus artículos: 1 frac. VIII, 24 Frac. IX bis, 76 bis.<br />

d. Norma Oficial Mexicana, NOM-151-SCF1-2002 Practicas Comerciales-<br />

Requisitos que deben Observarse para la Conservación de Mensajes de Datos.10<br />

Este documento contiene un apartado para definiciones como firma electrónica y<br />

firma digital, cuenta con un apéndice normativo, los requisitos para la obtención de<br />

la constancia del prestador de servicios de certificación, los requisitos de la<br />

constancia expedida por el certificador y el método de verificación de su<br />

autenticidad, el protocolo para solicitar una constancia.<br />

e. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las<br />

Dependencias y los Organismos Descentralizados de la Administración Pública<br />

Federal para la recepción de promociones que formulen los particulares en los<br />

procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica,<br />

así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos<br />

solicitudes de informes de documentos y las resoluciones administrativas<br />

definitivas que se emitan por esa misma vía.11 En este instrumento se establecen<br />

las reglas de carácter general para realizar trámites electrónicos así como los<br />

requisitos que permitan identificar a las partes y el valor probatorio que se les<br />

concede a las promociones y solicitudes firmadas electrónicamente.<br />

f. Proyecto de Ley Federal de Firma y Comercio Electrónicos Mensajes de Datos y<br />

Servicios de la Sociedad de la Información. Documento que está pendiente de<br />

aprobarse por el Congreso de la Unión y que consta de cuatro Secciones, 10<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Capítulos y 116 Artículos, en el que se refiere a un Capítulo de definiciones,<br />

obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios de la Sociedad<br />

de Información, los mensajes de datos, las comunicaciones comerciales por vía<br />

electrónica, las firmas electrónicas, los certificados de firmas electrónicas, las<br />

entidades de certificación, la contratación electrónica y telemática, del<br />

consentimiento por medios electrónicos y el valor probatorio de los documentos y<br />

notificaciones electrónicas.<br />

ESTRUCTURA TRIANGULAR DEL COMERCIO ELECTRÓNICO<br />

1. Firmante, emisor o iniciador es la persona física que cuenta con un<br />

dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en el de<br />

una persona física o jurídica a la que representa. Es quien envía el mensaje<br />

de datos al destinatario. Se presume que el mensaje de datos proviene del<br />

emisor si al enviarlos ha usado medios de identificación, como claves o<br />

contraseñas; o un sistema de información programado por el emisor o en su<br />

nombre para que opere automáticamente.<br />

2. Tercero que confía, destinatario o receptor es la persona o tercero afectado<br />

por los servicios de certificación. Es la persona que recibe el mensaje de<br />

datos del emisor; el momento de recepción de la información se<br />

determinará como sigue: a). Cuando ingrese la información al sistema<br />

designado por el destinatario, b). Al momento en que el destinatario<br />

obtenga la información.<br />

3. Certificador, prestador o proveedor es la entidad o persona física o jurídica<br />

que expide certificados o presta otros servicios en relación con la firma<br />

electrónica.<br />

MENSAJE DE DATOS<br />

Es la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través<br />

de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.<br />

EL CONSENTIMIENTO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS<br />

El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por<br />

escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología.<br />

PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS<br />

Los convenios y contratos que se celebren por correspondencia, telégrafo, o<br />

mediante el uso de medios electrónicos, ópticos, quedarán perfeccionados desde<br />

que se reciba la aceptación de la propuesta.<br />

Tratándose de la comunicación de mensajes de datos que requieran de un acuse<br />

de recibo para sufrir efectos, se considerará que el mensaje de datos ha sido<br />

enviado cuando se reciba el acuse respectivo.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

FORMALIDAD DE LOS MENSAJES DE DATOS<br />

Cuando la ley exija la forma escrita para los contratos y firma de los documentos,<br />

se tendrá por satisfecho este requisito siempre que el mensaje de datos sea<br />

atribuible a las personas obligadas.<br />

Cuando el documento deba otorgarse ante Notario Público, las partes podrán<br />

obligarse a través de mensaje de datos, para lo cual el fedatario deberá hacer<br />

constar los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las<br />

partes y conservar una versión íntegra para su anterior consultar Art. 93 Código de<br />

Comercio.<br />

LA FIRMA ELECTRÓNICA<br />

1. Concepto<br />

El legislador comunitario la define: los datos en forma electrónica anejos a otros<br />

datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos, utilizados como medio<br />

de autenticación.<br />

En el <strong>Derecho</strong> Norteamericano sobre Firma Electrónica el término firma<br />

electrónica hace referencia a un sonido, símbolo, o proceso electrónico, llegado o<br />

asociado lógicamente a un contrato u otro documento y ejecutado o adoptado por<br />

una persona con la intención de firmar dicho documento<br />

En la Norma Oficial Mexicana para la Conservación de Mensajes de datos12 se<br />

define la firma electrónica como los datos en forma electrónica consignados en un<br />

mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan<br />

ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e<br />

indicar que aquél aprueba la información recogida en el mensaje de datos. La<br />

firma electrónica establece la relación entre los datos y la identidad del firmante.<br />

2. Clases de firmas<br />

A. Firma electrónica, (género)<br />

Se define como el conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos<br />

electrónicos o asociados fundamentalmente a ellos, utilizados como medio para<br />

identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge.<br />

Se define a la firma electrónicas como el medio de identificación electrónica... que<br />

consiste en el conjunto de datos electrónicos que asociados con un documento<br />

son utilizados para reconocer a su autor, y que expresan el consentimiento de éste<br />

para obligarse a las manifestaciones que en él se contienen.<br />

B. Firma electrónica avanzada. (especie)<br />

El legislador de la Comunidad Europea la define: la firma que cumple los<br />

siguientes requisitos:<br />

1. Estar vinculada al firmante de manera única;<br />

2. Permitir la identificación del firmante;<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

3. Haber sido creada utilizando medios que el firmante puede mantener bajo su<br />

exclusivo control;<br />

4. Estar vinculada a los datos que se refiere de modo que cualquier cambio ulterior<br />

sea detectable.<br />

En el Real Decreto-Ley como aquella que permite la identificación del signatario y<br />

que ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de<br />

manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere,<br />

lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos.<br />

B. Firma digital. (especie en México)<br />

En la Norma Oficial Mexicana para la Conservación de Mensajes de datos se<br />

define la firma digital: a la firma electrónica que está vinculada al firmante de<br />

manera única, permitiendo así su identificación, creada utilizando medios que<br />

aquél pueda mantener bajo su exclusivo control, estando vinculada a los datos a<br />

que se refiere de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea<br />

detectable. La firma digital es una especie de la firma electrónica que garantiza la<br />

autenticidad e integridad y la posibilidad de detectar cualquier cambio ulterior.<br />

Apolonia Martínez Nadal define la firma digital como la transformación de un<br />

mensaje utilizando una función del hash y un criptosistema asimétrico, de forma<br />

que una persona que tenga el mensaje inicial y la clave pública del firmante puede<br />

determinar de forma segura la autenticidad y la integridad del documento.14<br />

3. Principios que dan validez a la firma electrónica:<br />

a. Principio de autenticación, que consiste en que tanto el emisor como el receptor<br />

tienen la seguridad de que el mensaje ha sido enviado por el titular de la clave<br />

privada correspondiente a la clave pública que él utiliza.<br />

b. Principio de integridad, que acredita que el mensaje no ha sido modificado.<br />

c. Principio de no repudiación de origen, conforme al cual el emisor del mensaje<br />

no puede negar ser el autor de ese mensaje con un determinado contenido.15<br />

c. Principio de no discriminación, no se le negarán efectos jurídicos, validez o<br />

fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de<br />

mensaje de datos.<br />

d. Principio de equivalencia funcional, la información y el soporte electrónico surte<br />

los mismos efectos que si el soporte fuese en papel, para lo cual se deben cumplir<br />

los siguientes requisitos:<br />

1). Identificación de la persona;<br />

2). Imputación de la información a esa persona; y<br />

3). Utilización de un método fiable en la creación y certificación.<br />

La firma electrónica tiene distintos niveles de consecuencias jurídicas a efectos de<br />

responsabilidad<br />

4. Objetivos de la firma electrónica<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

a) Identificar fehacientemente a los signatarios del mensaje enviado por medios<br />

telemáticos, de manera tal, que no quepa duda a los intervinientes que cada uno<br />

de ellos es quien dice ser.<br />

b) Permitir a los intervinientes en el acto o contrato transmitido tener la razonable<br />

seguridad de que ningún tercero no autorizado tiene acceso a dicho acto o<br />

contrato.<br />

ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN<br />

1. Concepto.<br />

En la Directiva del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea se define al<br />

proveedor de servicios de certificación como la entidad o persona física o jurídica<br />

que expide certificados o presta otros servicios en relación con la firma electrónica.<br />

En el Real Decreto-Ley sobre firma electrónica se define al prestador de servicios<br />

como la persona física o jurídica que expide certificados, pudiendo prestar,<br />

además, otros servicios en relación con la firma electrónica.<br />

En México se le define al prestador de servicios de certificación como a la entidad<br />

que presta los servicios de certificación a que se refiere la presente Norma Oficial<br />

Mexicana.<br />

Son los garantes del grado de fiabilidad de la firma electrónica y de la identidad de<br />

su titular. 16<br />

2. Servicios que ofrece:<br />

a. Expiden Certificados digitales de la firma electrónica;<br />

b. Generación de claves (datos de creación y verificación de firma);<br />

c. Dispositivos de creación y verificación de firma o sello temporal digital.17<br />

3. Obligaciones de las certificadoras<br />

a. Solicitar su inscripción en el Registro que se crea al efecto en el Ministerio de<br />

Justicia;<br />

b. Comprobar la identidad y cualesquiera circunstancias personales de los<br />

solicitantes de certificados;<br />

c. Poner a disposición del signatario los dispositivos de creación y verificación de<br />

la firma electrónica ( p. e., las claves privadas y las públicas) 18 ;<br />

d. Mantener un registro de certificados y;<br />

e. Informar, antes de la emisión de un certificado a la persona que solicite sus<br />

servicios; de su precio, de las condiciones precisas para la utilización del<br />

certificado, de sus limitaciones de uso de la forma en que garantiza su posible<br />

responsabilidad patrimonial.<br />

4. Responsabilidad de las entidades de certificación<br />

Las entidades responden por los daños y perjuicios que causen en el ejercicio de<br />

su actividad en los siguientes casos:<br />

a. Cuando incumplan las obligaciones que les impone el Real Decreto Ley, o<br />

b. Cuando actúen con negligencia.<br />

Cuando la garantía constituida por la entidad no sea suficiente responderá con<br />

todos sus bienes presentes y futuros.<br />

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CERTIFICADOS DIGITALES<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

1. Concepto<br />

Para poder emitir el certificado el prestador deberá poner a disposición del<br />

signatario los dispositivos de creación y verificación de firma electrónica, requisito<br />

imprescindible para que el solicitante del certificado pueda elaborar mensajes<br />

electrónicos debidamente firmados y que éstos, una vez emitidos, puedan ser<br />

recibidos con garantía por los destinatarios.<br />

El Legislador Comunitario los define: la certificación electrónica que vincula unos<br />

datos de verificación de firma a una persona y confirma la identidad de ésta.<br />

El legislador Español lo define: Es la certificación electrónica que vincula unos<br />

datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad.<br />

En la Norma Oficial Mexicana se le define al certificado: al mensaje de datos<br />

firmado electrónicamente que vincula una entidad con una clave pública.<br />

En el Sistema de Trámites Electrónicos Gubernamentales (Tramitanet) se define<br />

certificación de medios de identificación electrónica: el proceso mediante el cual se<br />

emite un certificado digital para establecer la identificación electrónica del servicios<br />

públicos de una dependencia u organismo descentralizado, o de un particular, que<br />

le permitirá generar su firma electrónica.<br />

PROCEDIMIENTO DE ENVÍO DE INFORMACIÓN.<br />

1. Los criptosistemas de clave asimétrica o pública están basados en el uso<br />

de un par de claves asociadas: una clave privada, conocida sólo por su<br />

titular, que debe mantenerla en secreto (e incluso puede ocurrir que ni<br />

siquiera el titular conozca la clave privada, que probablemente se<br />

mantendrá en una tarjeta inteligente, y se podrá acceder en ella mediante<br />

un número de identificación personal, o, en la situación ideal, mediante un<br />

dispositivo de identificación biométrica, por ejemplo, a través del<br />

reconocimiento de una huella digital), y una clave pública relacionada<br />

matemáticamente con ella, y que puede ser accesible para cualquiera ( e<br />

incluso debe serlo a través, p. e., de directorios públicos de fácil acceso). Si<br />

bien las dos claves están matemáticamente relacionadas entre sí, el diseño<br />

y la ejecución en forma segura de un criptosistema asimétrico hace<br />

virtualmente imposible que las personas que conocen la clave pública<br />

puedan derivar de ella la clave privada (inderivabilidad).19<br />

2. No obstante, el procedimiento es algo más complicado porque debe<br />

añadirse un nuevo elemento: la función de hash, algoritmo que transforma<br />

una secuencia de bits en otra menor, y que se aplica tanto para la creación<br />

como para la verificación de la firma digital. Debido a que la aplicación de<br />

criptografía asimétrica sobre la totalidad del mensaje puede resultar<br />

costosa, especialmente si éste es muy extenso, se aplica sobre el mensaje<br />

inicial el algoritmo con función de hash, y se obtiene un resumen del mismo<br />

(denominado compendio del mensaje o huella digital), caracterizado por su<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 101


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

irreversibilidad (esto es, a partir del resumen no puede obtenerse el<br />

mensaje completo inicial) y por ser único del mensaje (es decir, es<br />

computacionalmente imposible obtener un segundo mensaje que produzca<br />

el mismo resumen o hash), de forma que cualquier cambio en el mensaje<br />

produciría un resumen o hash diferente.<br />

3. A continuación, el resumen o hash, de menor extensión, es cifrado con la<br />

clave privada de criptografía asimétrica del firmante (que proporciona, como<br />

veremos, integridad, autenticidad y no rechazo de origen). Y, finalmente,<br />

ambos mensajes, el mensaje inicial, total, y en claro, y la firma digital (el<br />

hash o resumen cifrado), son remitidos conjuntamente al destinatario.<br />

4. Por último, el receptor, que cuenta con dos elementos (el mensaje inicial y<br />

la firma del hash) debe proceder a la verificación de la firma. La verificación<br />

de la firma digital es el proceso de comprobación de esta firma por<br />

referencia al mensaje original y a una clave pública dada, determinando de<br />

esta forma, si la firma digital fue creada para este mismo mensaje utilizando<br />

la clave privada que corresponde a la clave pública referida. Para ello, el<br />

verificador realizará dos operaciones: descifrará el hash firmado con la<br />

clave privada del emisor aplicando la clave pública del mismo; y aplicará la<br />

función de hash sobre el mensaje completo que ha obtenido (pues no es<br />

posible realizar lo contrario: "desresumir" el hash que ha recibido, dada la<br />

irreversibilidad ya mencionada de esta función). Si el hash recibido y<br />

descifrado y el segundo hash obtenido coinciden, el destinatario tiene la<br />

seguridad de que el mensaje recibido ha sido firmado por el emisor con ese<br />

contenido. Por contra, si uno u otro de los dos elementos ha sido alterado<br />

en algún momento, no habrá coincidencia de dos resúmenes, con lo que el<br />

receptor no podrá ni deberá llegar a la misma conclusión. Y todo ello, que<br />

aparenta ser un complicado proceso matemático, se produce en cuestión<br />

de segundos con la ayuda de ordenadores.<br />

5. Las claves pueden ser generadas y entregadas al solicitante mediante una<br />

tarjeta inteligente que contenga la clave privada además de poder incluir<br />

una copia de certificado con la clave pública, así como la clave pública de la<br />

autoridad de certificación; el uso de esta tarjeta irá ligado a un código o<br />

número de identificación personal (que se entrega en forma separada de la<br />

tarjeta), pudiéndose establecer distintos niveles de acceso en función de<br />

elemento de la tarjeta al que se quiera acceder.20<br />

La firma electrónica representa una oportunidad para generar confianza en el<br />

mundo de las redes telemáticas: se trata de un concepto jurídico que engloba<br />

diversas tecnologías, desde identificadores de usuario y contraseñas, hasta el<br />

empleo de sistemas de identificación biométricos.21<br />

Sin embargo, actualmente la mejor forma de obtener firmas electrónicas es<br />

mediante el empleo de la tecnología de las firmas digitales, que podemos definir,<br />

siguiendo a Ford y Baun, como "un elemento de datos que acompaña a un<br />

mensaje codificado digitalmente y que puede ser empleado para determinar tanto<br />

a la persona que originó el mensaje, como el hecho de que el mensaje no ha sido<br />

modificado desde que dejó al originador".22<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

ACTOS EXCLUÍDOS DE LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO<br />

a. Las disposiciones por causa de muerte; 23<br />

b. Los actos jurídicos del derecho de la familia;<br />

c. Los actos personalísimos en general;<br />

d. Los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades<br />

incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de<br />

disposiciones legales o de acuerdo de partes;24<br />

e. Acuerdos, decisiones o prácticas sometidas al derecho de la competencia;<br />

f. Prestación de servicios de la sociedad de información por notarios y<br />

registradores de la propiedad y mercantiles en ejercicio de sus funciones;<br />

g. Prestación de servicios de la sociedad de la información por procuradores y<br />

Abogados, para el ejercicio de sus funciones y defensa en juicio;<br />

h. Juegos de azar que impliquen apuestas de valor económico, que se ofrezcan<br />

por vía electrónica;<br />

i. Régimen fiscal y tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la<br />

información.<br />

Por lo que respecta a nuestro país en el Proyecto de Ley Federal de firma, se<br />

excluye de comercio electrónico y de le vía electrónica los siguientes actos:<br />

a. Actos jurídicos relativos al derecho de familia; y<br />

b. Actos relativos al derecho sucesorio.<br />

ACTOS DE COMERCIO REALIZADOS A TRAVÉS DE MEDIOS<br />

ELECTRÓNICOS<br />

1. Descarga de productos digitalizados 25<br />

En este tipo de operaciones , el cliente selecciona un producto (un bien intangible)<br />

de un catálogo al que se accede a través de una página Web; el catálogo incluye<br />

programas de ordenador y otros productos digitalizados.26<br />

La compra por el cliente se ordena electrónicamente directamente al proveedor, y<br />

el producto se descarga al ordenador del cliente previo pago por algún medio<br />

electrónico (tarjeta de crédito). No hay un cargo separado por el uso del<br />

catálogo.27<br />

En el análisis de estas operaciones se parte de las siguientes premisas:<br />

a. El vendedor es, a su vez, el propietario del producto digitalizado, no un<br />

intermediario;<br />

b. La descarga es para uso final por el cliente, que no va a explotar el producto<br />

adquirido, sin perjuicio de que pueda utilizarlo para el desarrollo de su actividad.<br />

Al tratarse de bienes o derechos susceptibles de formar parte de la propiedad<br />

intelectual o industrial del vendedor, deben analizarse las operaciones más<br />

habituales que se desarrollan en el comercio electrónico:<br />

a. Descarga de productos informáticos;<br />

b. Descarga de libros;<br />

c. Descarga de obras fotográficas y meras fotografías;<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

d. Descarga de obras cinematográficas;<br />

e. <strong>Derecho</strong>s de imagen;<br />

f. <strong>Derecho</strong>s de propiedad industrial;<br />

g. Otras descargas: de productos de duración limitada y para un solo uso;<br />

freeware y shareware.<br />

2. Compra de Productos digitalizados para su explotación<br />

La compra de productos digitalizados con finalidad de su explotación es aquella<br />

operación mediante la que el cliente selecciona una obra dentro de las de un<br />

catálogo de programas u otros productos digitalizados y ordena su adquisición<br />

directamente al proveedor. No hay un cargo separado por la utilización del<br />

catálogo. El producto se descarga al ordenador del cliente, adquiriendo éste el<br />

derecho de explotar comercialmente el producto.28<br />

Son ejemplos de éstas los siguientes: un editor de libros adquiere el derecho a<br />

reproducir la obra pictórica (registrada) de un pintor para su reproduccción en la<br />

portada de sus libros, o el derecho de editar un libro electrónico; o una empresa<br />

que adquiere los derechos de explotación de un software desarrollado por otra,<br />

para su distribución o para incorporarlo a otro programa informático.29<br />

3. Hosting<br />

En este tipo de contratos, el usuario, que tiene una licencia indefinida para utilizar<br />

un producto informático, celebra un contrato con una entidad especializada en<br />

estos servicios mediante el cual, el proveedor de "hosting" realiza una copia en un<br />

servidor de su propiedad. El usuario puede acceder y utilizar el programa de forma<br />

remota.30<br />

Estos servicios suelen utilizar para control de inventarios, departamentos de<br />

recursos humanos y otras actividades de gestión interna empresarial.<br />

Dentro del "hosting" cabe distringuir estos tipos:<br />

a. "Hosting" simple: únicamente se alquila espacio en el servidor.<br />

b. "Hosting" complejo: el usuario adquiere, a cambio de un precio, el derecho a<br />

que el proveedor le preste soporte técnico frente a posibles fallos del sistema o de<br />

los equipos. El contrato se renueva cada año (u otro período de tiempo) a cambio<br />

del precio estipulado.<br />

c. "Back-up" El proveedor cede espacio en su servidor para alojar copias de<br />

seguridad de las aplicaciones informáticas de sus clientes.<br />

Cuando el "hosting" lo realiza la empresa propietaria de la aplicación<br />

informática.31<br />

4. Contratos complejos<br />

Contratos de transferencia de tecnología; antes de analizar determinados tipos de<br />

contratos que suelen darse en el ámbito de comercio electrónico y que han sido<br />

agrupados bajo el epígrafe de "contratos complejos", es necesario abordar lo que<br />

se denomina como contratos de transferencia de tecnología, para centrar el<br />

estudio de la materia.<br />

La transferencia de tecnología es definitiva como un contrato complejo, por el que<br />

se transmiten un conjunto de conocimientos específicos que permiten la<br />

modernización de los sistemas productivos, a través de la aplicación del desarrollo<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

científico a las actividades agrarias, industriales y de servicios. La tecnología<br />

puede hallarse incorporada a los propios bienes de equipo, maquinaria e incluso a<br />

partes concretas del producto que se transmiten como bienes corporales, bien<br />

como patentes, modelos de utilidad o dibujos industriales que pueden ser<br />

transmitidos en propiedad o en uso (licencia).<br />

La doctrina científica, así como la jurisprudencia, viene distinguiendo, en la<br />

transferencia de tecnología, dos tipos de figuras contractuales que guardan entre<br />

sí gran similitud, pero cuya calificación es trascendente a la hora de determinar la<br />

forma de tributar de los rendimientos obtenidos: la asistencia técnica y el "knowhow"<br />

(conocimientos no patentados y secretos).32<br />

Concepto de "Know-how" .Este tipo de contrato es definido por el TS en diversas<br />

sentencias como un contrato o negocio complejo, atípico y mixto, en el que se<br />

comprende lo que doctrinalmente se conoce como "transferencia de tecnología":<br />

transmisión de conocimientos no patentados, planos especificaciones e<br />

instrucciones y, en general, en general, cesiones de conocimientos aplicables a la<br />

actividad productiva, acumulados y conservados bajo secreto y propiedad de las<br />

empresas; servicios de información y capacitación del personal; servicios de<br />

documentación e información técnica o económica.<br />

Dentro de las operaciones de "hosting", destaca la correspondiente al hospedaje<br />

de páginas web, operación que puede tratarse desde dos puntos de vista:<br />

a. Hospedaje simple. En ella el proveedor cede un espacio en su servidor para<br />

hospedar la página web del cliente. El proveedor no adquiere ningún derecho<br />

sobre la propiedad intelectual que supone la creación de la página. El propietario<br />

de la página puede manipularla remotamente e incluso modificar su contenido. El<br />

proveedor percibe una cantidad en función del tiempo.<br />

Normalmente este tipo de contratos suelen denominarse como arrendamiento de<br />

espacio "on-line" , obligándose el arrendador o titular del servidor determinado, y<br />

una serie de servicios conexos con el arrendamiento.<br />

b. Hospedaje complejo. Operación consistente en que el proveedor realiza una<br />

actividad de hospedaje simple, y, además, se obliga a prestar asistencia técnica al<br />

cliente.<br />

5. Publicidad<br />

Una de las principales operaciones que se realizan a través de Internet es la<br />

publicitaria, de tal forma que los anunciantes pagan por tener su producto<br />

publicitado en Internet.<br />

La forma de llevar a cabo la inserción de publicidad es muy variada, destacando<br />

los "banners", "pop-ups" y "links":<br />

a. Se denominan "banners" a los pequeños gráficos incluidos en una página web,<br />

a través de los cuales se puede acceder a la página del anunciante mediante un<br />

"clic" del ratón. El pago por esta publicidad puede establecerse en base a miles de<br />

impresiones (número de veces que el anuncio se exhibe) o por número de "clicks"<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

(número de veces que el anuncio se exhibe) o por número de "clicks" (número de<br />

veces que se accede a la página del anunciante).<br />

b. Los "Pop-ups" Son pequeñas ventanas que surgen al iniciarse la navegación en<br />

un sitio web y que suministran información de la más variada índole.<br />

c. Los"links" o hipervínculos constituyen una forma de acceder de manera directa<br />

a otra página web desde la que está.<br />

6. Asesoramiento profesional<br />

En estas operaciones un profesional (por ejemplo, médico, abogado o consultor)<br />

presta asesoramiento utilizando el correo electrónico, video conferencia o<br />

cualquier otro medio remoto de comunicación<br />

Resulta fundamental distinguir entre los servicios que se hacen llegar a su<br />

destinatario a través del correo electrónico, como sería el caso de un informe<br />

médico o jurídico que se remite al cliente como manejo a un correo electrónico, de<br />

aquellos otros que en sí mismos son servicios digitalizados. Estos servicios se<br />

encuadran de forma mayoritaria dentro de la primera categoría, por lo que no ha<br />

de considerarse el uso de Internet más que como un medio de contratación y un<br />

canal para hacer llegar el servicio a su destinatario alternativo a los medios<br />

convencionales.<br />

7. Suministro de información<br />

El suministro de información a través de la red de redes es una de las operaciones<br />

más frecuentes que se realizan en Internet, de hecho uno de los principales usos<br />

de la red es la búsqueda de información.<br />

En este tipo de operaciones, el proveedor de este servicio, el titular del portal o de<br />

la pagina web, suministra electrónicamente información, de forma periódica<br />

constante, a sus suscriptores y a todos los internautas.<br />

La ventaja para el usuario del servicio está en contar con una gran cantidad de<br />

información en un formato determinado, de forma ordenada y ajustado a sus<br />

necesidades.<br />

Admite distintas variables:<br />

a. El mero suministro de noticias de tipo económico, cultural, político, deportivo,<br />

meteorológicas, etc. El difusor percibe ingresos de sus suscriptores o de<br />

publicidad inserta en la página. Normalmente, en las páginas generalistas el<br />

acceso es gratuito.<br />

b. Difusión de datos en tiempo real: agencias de noticias especializadas en<br />

determinados temas (reuters, bloomber, etc.), donde el suscriptor accede a una<br />

base de datos cuyo contenido es material de audio o video. El difusor percibe<br />

ingresos de sus suscriptores o de publicidad inserta en la página.<br />

c. Bases de datos y buscadores de Internet: Yahoo, Terra, etc. Se trata de<br />

portales o sitios web en los que buscan en las bases de datos que ponen a su<br />

disposición. Es frecuente que las empresas que se dedican a esta operación (los<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

buscadores) al mismo tiempo suministren noticias de toda índole de forma<br />

gratuita.<br />

d. Entrega de datos exclusivos o de gran valor:<br />

asimilación con el "know-how".<br />

Como en los casos anteriores, el proveedor pone a disposición de sus clientes una<br />

gran cantidad de información. En este caso, sin embargo, la información tiene más<br />

valor que el que se puede dar a la búsqueda y obtención de la información. El<br />

proveedor puede añadir valor a la información (por ejemplo, analizando<br />

estadísticamente los datos), pero el producto final no está preparado para un<br />

cliente concreto ni tampoco existe ninguna obligación de confidencialidad resto de<br />

los datos<br />

Avances en la legislación del comercio electrónico. México.<br />

El aumento de usuarios de los sistemas electrónicos de información y<br />

comunicación, especialmente de los usuarios de Internet, así como del impulso y<br />

crecimiento de las redes en el mundo, han colocando al comercio electrónico en<br />

un lugar esencial dentro de la dinámica de los mercados internacionales de bienes<br />

y servicios.<br />

Internet, como medio generador de contacto entre personas y/o sistemas<br />

"inteligentes", está dando lugar a diversos tipos de relaciones que se rigen<br />

necesariamente por el mundo del derecho, especialmente a partir del momento en<br />

que surgen obligaciones contractuales entre dos o más partes. Internet se ha<br />

convertido en un elemento insustituible para el comercio electrónico.<br />

El mundo jurídico, tradicionalmente poco dinámico, especialmente en países<br />

latinoamericanos donde la independencia de los poderes judiciales requiere de un<br />

mayor trabajo republicano, está siendo una de las áreas del conocimiento social<br />

humano que experimentan una evolución muy interesante ante la realidad de la<br />

tecnología aplicada, evolución que pensamos se hará visible en la medida en que<br />

se generalice el uso de los bienes informáticos. Las posibilidades que proporciona<br />

el avance tecnológico de la información y las comunicaciones en campos como la<br />

publicidad, la mercadotecnia, la educación, las transacciones electrónicas cada<br />

vez más generalizadas y comunes, no sólo en el ámbito financiero, nos presenta<br />

hipótesis que no se preveen de manera específica dentro de las leyes.<br />

Los países de América Latina, a pesar de vivir dentro de una realidad social y<br />

económica menos favorecida a la de los países desarrollados, situación que<br />

condiciona el uso generalizado de los bienes informáticos, se encuentra en una<br />

posición particular. El 14% de la población latinoamericana que tiene acceso a<br />

estos bienes informáticoscontrola el 56% de la actividad económica de la región.<br />

En términos de desarrollo social este indicador resulta sumamente molesto, sin<br />

embargo nos hace pensar en el enorme potencial en téminos de creatividad<br />

empresarial. La unidad cultural que representa este singular grupo de países con<br />

raíces históricas y problemáticas sociales tan similares, representa hoy en día un<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 107


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

reto enorme tanto para los creadores de contenidos para internet en idioma<br />

español, como para los encargados de la venta de productos y servicios que<br />

responden a formas culturales diferentes a los modelos y patrones de consumo<br />

estadounidenses. Es necesario "tropicalizar" este tipo de comercio, dado el<br />

potencial que significan los mercados iberoamericanos.<br />

II. El Comercio Electrónico en México y las transacciones nacionales e<br />

internacionales.<br />

Diversas preguntas nos asaltan en el momento en que pretendemos teclear<br />

nuestro número de tarjeta de crédito frente a nuestra computadora. Primero que<br />

nada, ¿Los bancos nacionales ofrecen este servicio?, después, ¿Cuál es la<br />

situación jurídica de una oferta hecha en una página Web en el ámbito nacional e<br />

internacional?, ¿Cuál es la legislación internacional aplicable a casos que rebasan<br />

las fronteras de los países?, ¿Por qué es importante determinar el tiempo y el<br />

lugar de perfeccionamiento del contrato?, ¿Cuales son los contratos que no<br />

pueden, según el derecho mexicano, ser celebrados vía Internet?, ¿Cuál es el<br />

riesgo del uso de tarjetas de crédito sin encripción o ciframiento? ¿Es aplicable la<br />

Ley Federal de Protección al Consumidor a productos o servicios vendidos via<br />

electrónica Internet? ¿Existen en México intermediarios comerciales confiables<br />

que certifiquen firmas electrónicas, facilitando y garantizando la seguridad de los<br />

pagos a través de Internet? ¿Qué es el dinero virtual?<br />

Debido a la característica de libertad en las redes, es muy común pensar que el<br />

comercio electrónico, especialmente el que se realiza a través de Internet, ocurre<br />

en la nada jurídica y en una completa anarquía. Nada más alejado de la realidad,<br />

toda vez que los contratos en general, se regulan por nuestros códigos civiles y<br />

mercantiles, expresándose en la teoría general de las obligaciones. El comercio en<br />

general se rige por principios generales de derecho comercial internacional y de<br />

derecho internacional privado, en caso de transacciones internacionales y por el<br />

código de comercio y sus leyes, en transacciones nacionales.<br />

Los pagos electrónicos, no sólo a través de Internet, ya sean por tarjetas de<br />

crédito, intermediarios electrónicos o dinero electrónico dan lugar al nacimiento de<br />

aspectos jurídicos como el tiempo de pago, la transmisión de riesgos o la prueba<br />

de pago, como si se tratase de una transacción entre ausentes (contratos<br />

telefónicos o telegráficos), que como decíamos es una situación jurídica<br />

contemplada por las diversas legislaciones desde antes del nacimiento de las<br />

redes, tanto en un ámbito nacional, como de derecho internacional privado.<br />

Las empresas que han creado sus propios sitios con fines publicitarios y de<br />

mercadotecnia, han encontrado que pueden poner al alcance de millones de<br />

usuarios en el mundo sus servicios y productos, a través del uso de las diversas<br />

aplicaciones, como el Web, a través de la venta directa y las promociones. La<br />

interactividad que brinda su uso resulta un factor muy interesante tanto para las<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

empresas que hacen uso de la mercadotecnia directa como de los consumidores,<br />

ya que cada empresa puede seleccionar tanto la forma de contratación con su<br />

cliente final, como la forma de pago más conveniente a sus necesidades y a las de<br />

sus clientes. Lo cierto es que cada transacción que se realiza, como acto de<br />

comercio, está regulado por leyes nacionales e internacionales, algunas de las<br />

cuales incluyen reglas de orden público, como la legislación de protección al<br />

consumidor.<br />

Cuando existe la manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un<br />

contrato y el consentimiento es expresado libremente y sin vicios de la voluntad,<br />

ya sea por correo electrónico o por adhesión a un documento en el Web, este<br />

contrato existirá en nuestro país –dado el principio consensual de nuestro derecho<br />

contractual-, siempre y cuando no requiera de formalidades especiales señaladas<br />

por la ley. Un contrato se perfecciona cuando una parte hace una oferta y otra la<br />

acepta, aunque en los contratos entre ausentes es necesario verificar tanto la<br />

identidad de las partes, como su capacidad de contratar.<br />

Salvo que el vendedor establezca en el documento electrónico que no está<br />

realizando una oferta (con expresiones como "sin compromiso", o "sujeto a<br />

confirmación"), la mayoría de los sistemas jurídicos europeos y de nuestros socios<br />

del TLC consideran que se hace una oferta de carácter mercantil y que su<br />

aceptación por el comprador en Internet constituye un acuerdo de voluntades<br />

(contrato) que da lugar a la responsabilidad que las partes acepten. En el caso de<br />

la ley estadounidense y la inglesa, un contrato se cierra cuando las partes<br />

muestran una voluntad e intención mutua de quedar sujetos por un conjunto de<br />

términos.<br />

El código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República<br />

en materia Federal, en su artículo 1804 establece que toda persona que propone a<br />

otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para la aceptación de la<br />

misma, queda vinculado a su oferta hasta la terminación del plazo.<br />

La oferta en Internet implica necesariamente una declaración unilateral de<br />

voluntad por la cual la parte que la hace propone la celebración de un contrato a<br />

una o más partes, o al "público en general". Los efectos jurídicos de la oferta se<br />

dan independientemente de la aceptación, aunque la propuesta sin la<br />

determinación esencial y precisa de los elementos del contrato futuro, no tendrá<br />

relevancia jurídica.<br />

La aceptación es el acto de admisión de una oferta, siendo esencial para la<br />

existencia del compromiso entre las partes. El Artículo 1807 del Código Civil<br />

señala que el contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la<br />

aceptación, estando ligado por su oferta. Con relación a sí la aceptación en<br />

Internet debe ser implícita o explícita, en general, la persona a la que se le hace la<br />

oferta no puede quedar obligada por su silencio, así que si recibe un correo<br />

electrónico que le informa que no respondió a la oferta dentro de cierto periodo, no<br />

está obligado a responder. Puede ser implícita cuando ya existe un flujo regular de<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

negocios entre las partes, las cuales tienen un uso ordinario de Internet como<br />

medio de comunicación y que han establecido una relación comercial permanente,<br />

basada en un contrato principal celebrado previamente, en el que se pacta esta<br />

forma virtual de realizar convenios.<br />

Las ventas entre partes ausentes en Internet trae consigo el problema de<br />

establecer la hora y lugar de cierre del contrato, lo cual determina el momento de<br />

transferencia de la propiedad y riesgo y, en algunos casos, la ley aplicable al<br />

contrato y la jurisdicción competente. Lamentablemente, encontramos que muchos<br />

sistemas legales nacionales difieren a este respecto.<br />

¿En qué posición se encuentran los usuarios de Internet convertidos en<br />

consumidores? El objeto de la Ley federal de Protección al Consumidor es el de<br />

promover y proteger los derechos del consumidor, procurando la equidad y<br />

seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Al ser ésta<br />

una ley de orden público e interés social, de observancia en toda la República, es<br />

irrenunciable. En ésta, se establece que (Art. 7 LFPC) "todo proveedor está<br />

obligado a respetar los precios, garantías, cantidades, medidas, intereses, cargos,<br />

términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones<br />

conforme a las cuales se hubiere ofrecido, obligado o convenido con el<br />

consumidor la entrega del bien o prestación del servicio..." y que (Art. 32 LFPC) "la<br />

información o publicidad relativa a bienes o servicios que se difundan por cualquier<br />

medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos,<br />

sonidos, imágenes y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o<br />

confusión, por su inexactitud".<br />

Las redes especializadas y cerradas que ofrecen un alto nivel de seguridad han<br />

permitido el desarrollo del Intercambio Electrónico de Datos, el cual consiste en el<br />

intercambio computarizado de mensajes estándares y aprobados entre<br />

aplicaciones de cómputo por procesamiento de datos remoto. Esta transmisión de<br />

datos entre computadoras sobre la base de un lenguaje común permite la<br />

comunicación comercial y, en consecuencia, la firma de contratos, sin intervención<br />

humana (la computadora que administra los valores del comprador<br />

automáticamente hace pedidos al vendedor cuando es necesario; la computadora<br />

del vendedor acepta e implementa de modo automático el pedido). Este tipo de<br />

contratación es válido, siempre y cuando exista la manifestación de la voluntad de<br />

las partes. Sin embargo, en caso de controversia entre las partes, tendríamos en<br />

la práctica enormes problemas en caso de querer probar ante un tribunal la<br />

existencia del contrato, por la laguna legal de no reconocer un documento<br />

electrónico como medio de prueba, lo cual tampoco está prohibido, pudiéndose<br />

recurrir al ofrecimiento de pruebas periciales por parte de especialistas en<br />

informática para poyar, junto con un procedimiento de medios preparatorios a<br />

juicio ordinario civil, la existencia de un contrato.<br />

El correo electrónico constituye la forma más usada en el comercio electrónico,<br />

permitiendo a las compañías establecer contacto directo con consumidores<br />

potenciales. Ya sea en una primera transmisión o después de un intercambio<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

preliminar, este correo puede contener una oferta comercial. La persona a la que<br />

se hace la oferta lee la misma al consultar su buzón electrónico, teniendo esta<br />

oferta efectos desde el momento en que es leída por la persona a la que se dirige<br />

y después depende de la persona aceptarla o no, devolviendo un correo<br />

electrónico de aceptación a quien se la dirigió.<br />

En cuanto a los servidores de Internet, éstos ofrecen productos y servicios al<br />

"público en general" por medio de páginas Web invitando a los usuarios a firmar<br />

contratos siguiendo un procedimiento comercial determinado. En este caso, se<br />

aconseja especificar en el servidor, que el objeto comercial no es una oferta en<br />

sentido jurídico, sino que simplemente invitan a la otra parte a negociar.<br />

III. Globalización y comercio electrónico.<br />

México ha sido testigo y parte del movimiento mundial de globalización de esta<br />

década. Un indicador de esta globalización como política pública de nuestro país<br />

es que en los noventa, nuestro país ha firmado cinco tratados de libre comercio:<br />

Chile (1991), Estados Unidos y Canadá (1994), Colombia y Venezuela (1995),<br />

Costa Rica (1995) y Bolivia (1995), intentando eliminar barreras arancelarias que<br />

favorecen y regulan el comercio internacional, donde la comunicación electrónica<br />

se está convirtiendo en una herramienta insustituible.<br />

Nuestro país es parte de la Convención de compra-venta internacional de<br />

mercaderías, celebrada en Viena el 11 de abril de 1980. Su propósito era<br />

establecer reglas uniformes respecto a la venta internacional de bienes. Para que<br />

una venta de bienes quede cubierta por la Convención, deben satisfacerse ciertas<br />

condiciones, las cuales se relacionan con el carácter internacional de la venta (el<br />

comprador y el vendedor deben estar establecidos en diferentes países), la<br />

naturaleza del contrato (debe involucrar una venta como la define la Convención) y<br />

al objeto del contrato (la venta debe relacionarse con bienes muebles).<br />

Evidentemente, la Convención se aplica a ventas internacionales hechas a través<br />

de tecnologías telemáticas anteriores (teléfono, télex, fax). Actualmente puede<br />

aplicarse a las ventas internacionales celebradas por Internet. Debido a que sólo<br />

compromete a los países firmantes, la Convención, desafortunadamente, no<br />

resuelve problemas que involucren a contratos celebrados entre partes de las<br />

cuales, al menos una de ellas, estuviere establecida en una nación que no la<br />

hubiera ratificado.<br />

A partir de la existencia de los sistemas EDI, la tendencia de armonización y<br />

unificación progresiva del derecho mercantil internacional, a través de organismos<br />

como UNCITRAL, se ha intensificado. La existencia de un contrato en Internet nos<br />

remite a cuestionamientos ligados a la "desmaterialización" del proceso<br />

contractual "normal" como el de cómo autentificar la capacidad de contratar de las<br />

partes y cómo apreciar la aceptación de una oferta realizada en Internet. La Ley<br />

Modelo de UNCITRAL sobre comercio electrónico es un intento de la Comisión de<br />

las Naciones Unidas para el <strong>Derecho</strong> Mercantil Internacional de fomentar dicha<br />

armonización y unificación, con el interés del progreso amplio del comercio<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 111


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

internacional, usando métodos de comunicación y almacenamiento de información<br />

sustitutos de los que usan papel. Su objetivo esencial es el de remediar los<br />

inconvenientes surgidos de los obstáculos derivados de los derechos nacionales<br />

que creen incertidumbre y limiten el acceso de las empresas a los mercados<br />

internacionales.<br />

Es importante recordar que un uso común en la compraventa internacional de<br />

mercaderías son los Incoterms (International Commerce Terms) de la Cámara de<br />

Comercio Internacional, cuya versión 1990, que reconoce que en un futuro<br />

muchos documentos de comercio internacional, como el conocimiento de<br />

embarque, podrán ser sustituidos por procedimientos de EDI (Electronic Data<br />

Interchange o Intercambio Electrónico de Datos).<br />

Existe ya en nuestro país una iniciativa de ley para adicionar al Código de<br />

Comercio en materia de comercio electrónico, tomado como base la Ley Modelo<br />

de Uncitral y otras fuentes de derecho internacional.<br />

IV. Dinero Electrónico<br />

Uno de los propósitos del dinero electrónico es asegurar la confidencialidad de<br />

transacciones financieras y el anonimato de las partes que realizan la operación.<br />

Sin embargo, esta confidencialidad y este anonimato pueden ocasionar<br />

numerosos abusos, como el lavado de dinero o fraude fiscal. Con el fin de evitarlo,<br />

varios países han introducido el "requerimiento de reporte", que obliga a las<br />

instituciones financieras a informar a las autoridades gubernamentales ciertas<br />

transacciones financieras. En Estados Unidos y en nuestro país, por ejemplo, las<br />

instituciones financieras pueden ser obligadas a dar al gobierno información<br />

detallada sobre ciertos tipos de transacciones. En diversos países, incluyendo el<br />

nuestro, se requiere que todas las transacciones que impliquen una cantidad<br />

superior a diez mil dólares deben notificarse y conservarse una copia de todas las<br />

transacciones que sobrepasen los cien dólares. También es conveniente valorar el<br />

impacto de las fluctuaciones de los tipos de cambio entre las diferentes monedas<br />

en este mundo virtual con base en papel moneda.<br />

V. Conclusiones<br />

El comercio y la tecnología han evolucionado de manera paralela, dándose entre<br />

ambos una respuesta simultánea a aplicaciones prácticas y de explotación<br />

comercial.<br />

La respuesta de la tecnología a las necesidades creadas por la misma tecnología<br />

se hace evidente con la creación de sistemas de seguridad en las redes. Las<br />

plazas o centros comerciales virtuales en Internet han dado lugar a un mercado<br />

que poco a poco gozará de los beneficios de mayor seguridad y eventualmente, la<br />

creación de normas jurídicas que se adecuen a este particular tipo de transacción.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

El temor generalizado de que las transacciones realizadas en Internet, ya sea de<br />

productos o de prestación de servicios, representen un gran riesgo vinculado a la<br />

falta de leyes aplicables, así como la falta de seguridad o confidencialidad<br />

derivados de la falta de papel, está resultando un temor infundado.<br />

La Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de la Comisión de Naciones Unidas<br />

para el <strong>Derecho</strong> Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL por sus siglas en<br />

inglés) será, en la medida que sea adoptada por los gobiernos nacionales, una<br />

forma de garantizar la seguridad jurídica en la utilización del procesamiento<br />

electrónico de datos en el comercio internacional.<br />

Aspectos como la seguridad en las redes, los requisitos de los intermediarios<br />

certificadores de la identidad entre compradores y vendedores de bienes y<br />

servicios en Internet, así como de las reglas de uso del dinero electrónico y los<br />

monederos electrónicos, serán contemplados en leyes cuya correcta aplicación<br />

garantice la seguridad jurídica de los usuarios, en la medida del desarrollo social y<br />

del uso generalizado de los bienes informáticos, con gran influencia del derecho<br />

internacional.<br />

Con el fin de evitar en lo posible el surgimiento de problemas en la celebración de<br />

contratos en Internet (casi siempre mediante un simple intercambio de correo<br />

electrónico), a las partes que desean mantener una relación de negocios y, en<br />

consecuencia, cerrar varios contratos por esta vía, se les puede sugerir que firmen<br />

inicialmente un contrato principal o maestro, ya sea de distribución,<br />

representación, etc. Sería preferible establecer este contrato por escrito y<br />

especificar los términos, condiciones, garantías, la aceptación y valor probado de<br />

ciertos documentos informáticos, legislación aplicable y forma de resolución en<br />

caso de controversias, así como los elementos que rijan cualquier otro contrato<br />

cuyas partes pueden firmar por vía electrónica, como órdenes de compra o de<br />

servicios. Aunque esta solución ofrece cierto grado de seguridad legal, sus<br />

desventajas son la creación de formalidades adicionales y su costo. Las partes de<br />

la relación comercial tendrán que determinar la utilidad de tal contrato maestro,<br />

tomando en cuenta el riesgo de pérdidas por inclumplimiento, la cantidad de<br />

contratos electrónicos que firmarán en un futuro.<br />

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Objetivos específicos:<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

UNIDAD 5: CONTRATACIÓN<br />

El participante analizarán los contratos informáticos y las características de los contratos<br />

electrónicos y su forma de perfeccionamiento.<br />

Determinará la validez probatoria del documento electronico.<br />

Temas:<br />

4.1.- Contratos informáticos<br />

4.1.1.- Desarrollo por obra determinada<br />

4.2.- Contratos relacionados con derecho de autor<br />

4.3.- Contratos en línea<br />

4.3.1.- Exportación e importación<br />

4.3.2.- Mercantiles<br />

4.3.3.- Civiles<br />

4.3.4.- Firma electrónica<br />

4.3.5.- Validez legal de los contratos<br />

4.3.6.- El documento electrónico como prueba judicial.<br />

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El contrato<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Para entrar en el estudio de los contratos, es menester dejar aclarado el sentido<br />

de los términos convención, pacto y contrato.<br />

La convención es el acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurídico<br />

que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a<br />

producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes. Era un negocio<br />

bilateral o multilateral por cuanto requeria el concurso de dos o mas voluntades.<br />

Constituye el genero con respecto a los contratos.<br />

Es también necesario para aclarar el verdadero sentido de la convención,<br />

establecer su contenido y alcance frente a otras expresiones análogas como pacto<br />

y contrato.<br />

El pacto, se diferencia de la convención, ya que se refiere a aquellas relaciones<br />

que carecen de acción, ya que solamente engendran una excepción. Con el paso<br />

del tiempo, el pacto se fue asimilando al contrato al otorgarle acciones para exigir<br />

su cumplimiento.<br />

El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil,<br />

dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estos llegaron a constituir una de<br />

las fuentes mas fecundas de los derechos de crédito. Estaba siempre protegido<br />

por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica, cosa que también ocurría con<br />

algunos pactos que no entraban en la categoría de contratos, pero existía también<br />

un gran número de convenciones o pactos que, a diferencia de los contratos, no<br />

estaban provistos de acción para exigir su cumplimiento y carecían de nombre.<br />

El hecho de que la voluntad de las partes constituya el elemento fundamental de<br />

las convenciones, de donde se sigue que la convención forma ley entre las partes,<br />

y las obligaciones conforme a las disposiciones que contiene, este principio es<br />

reconocido por los romanos como de derecho natural, y por lo tanto admiten que<br />

toda convención no reprobada, hace nacer una obligación natural entre las partes<br />

contratantes, pero para que la obligación tuviese fuerza ejecutoria en el derecho.<br />

Para dar una definición bien completa de contrato, podemos decir :<br />

"Es la convención que tiene una denominación especial (ej. Compra venta,<br />

locación, etc.) o en su defecto, una causa civil obligatoria (como sería por ej. La<br />

transmición de la propiedad de una cosa: datio) y a la que el derecho sanciona con<br />

una acción".<br />

FUNCIONES DEL CONTRATO.<br />

Se considera que los contratos tienen diversas funciones, las cuales abarcan las<br />

funciones jurídicas y las denominadas funciones económica y social. Así como<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 115


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

veíamos anteriormente, como la interpretación clásica respecto de la fuerza del<br />

vinculo contractual partía de la voluntad, hay quienes han pretendido sostener la<br />

fuerza obligatoria de los contratos a partir de las funciones económicas y sociales<br />

de los mismos.<br />

Desde ese punto de vista no cabe duda que el contrato cumple su rol. Desde lo<br />

mas simple y primitivo, como mecanismo de intercambio hasta las mas complejas<br />

y diversas negociaciones, son satisfechas a través del mecanismo contractual. Así<br />

por ejemplo, contratamos simple diariamente en multiplicidad de ocasiones,<br />

cuando compramos en el supermercado, estacionamos ante un parquímetro,<br />

cuando compramos una bebida, etc. En todas estas circunstancias, en términos<br />

simples, y donde el consentimiento y el contratar pasa absolutamente<br />

desapercibido, estamos utilizando la función económica del contrato .<br />

Pero en otras ocasiones el contrato se sofistica a extremos de satisfacer<br />

necesidades de suyo complejas, como por ejemplo una explotación de una mina,<br />

o los modernos contratos de franchising, de “know-how” o llegando a los actuales<br />

contratos “electrónicos”.<br />

Pero en todo caso aparece claro que de lo mas relevante en cuanto a las<br />

consecuencias del mecanismo contrato, es que es el principal vehículo de<br />

circulación de riqueza.<br />

El intercambio de bienes y servicios se efectúa a través del contrato, que a su<br />

turno es la figura jurídica por antonomasia, manteniéndose independiente del<br />

régimen político que esté en vigor.<br />

Así, durante la existencia de la URSS, el contrato se usó como herramienta de<br />

intercambio para los efectos de cumplir el plan del Estado. Además de lo anterior,<br />

el contrato cumple una función social, no sólo sirve para los efectos del<br />

intercambio de bienes, sino para la cooperación y la colaboración entre los<br />

hombres.<br />

Dentro de las funciones económicas y sociales:<br />

1. Función de cambio.<br />

2. Función de crédito<br />

3. Función de garantía.<br />

4. Función de custodia.<br />

5. Función laboral.<br />

6. Función de previsión.<br />

7. Función de recreación.<br />

Estas enumeraciones no son taxativas obviamente.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS<br />

Estas clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde<br />

diversos puntos de vista. Se distinguen:<br />

1° Contratos Bilaterales;<br />

2° Onerosos y Gratuitos;<br />

3° Comunicativos y aleatorios;<br />

4° Reales y consensuales;<br />

5° Formales y consensuales;<br />

6° Principales y accesorios;<br />

7° Instantáneo y de tracto sucesivo.<br />

Contratos Unilaterales y Bilaterales: El contrato unilateral es de acuerdo a voluntad<br />

que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la<br />

otra. El contrato Bilateral es de acuerdo de voluntades que da nacimiento a<br />

derechos y obligaciones en ambas partes.<br />

Contratos Onerosos y Gratuitos: Es onerosos el contrato que impone provechos y<br />

gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de<br />

las partes y los gravámenes a la otra.<br />

No es exacto, como afirman algunos autores, que todo contrato bilateral sea<br />

oneroso y todo contrato unilateral sea gratuito.<br />

Contratos conmutativos y aleatorios: Los contratos onerosos se subdividen en<br />

conmutativos y aleatorios.<br />

Conmutativo, cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos<br />

desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones<br />

puede determinarse desde la celebración del contrato.<br />

Aleatorios, cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o<br />

termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones<br />

en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o termino.<br />

Contratos reales y consensuales: Los contratos reales son aquellos que se<br />

constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay<br />

un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.<br />

Contratos formales y consensuales: Otra clasificación muy importante, por las<br />

consecuencias que tiene en cuanto a la validez y nulidad de los contratos, es la<br />

que los distingue en solemnes, formales o consensuales. Esta materia relativa a la<br />

formalidad o solemnidad la estudiamos ya al tratar los elementos de validez de<br />

contrato; pero ahora, para definir, diremos que son contratos formales a aquellos<br />

en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Con un requisitote<br />

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validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el<br />

acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el contrato<br />

formal es susceptible de ratificación expresa o tacita; en la expresa se observa la<br />

forma omitida; en la tacita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio.<br />

El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no<br />

requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser<br />

verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que<br />

necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma<br />

de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o ala escritura.<br />

Contratos principales y contratos de garantía o accesorios: Los principales son<br />

aquellos que existen por si mismos, en tanto que los accesorios son los que<br />

dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los<br />

principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la<br />

nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.<br />

Estos contratos accesorios son llamados también “de garantía”, por que<br />

generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación<br />

que se reputa principal.<br />

existe la posibilidad de clasificar los contratos tomando en cuenta su clasificación<br />

jurídica o económica.<br />

Desde este punto de vista, podemos formular tres categorías fundamentales de<br />

contratos.<br />

1° Contratos que tienen por objeto una finalidad ec onómica.<br />

2° Contratos que tienen por objeto una finalidad ju rídica.<br />

3° Contratos que tienen por objeto una finalidad ju rídico-económica.<br />

Un segundo grupo corresponderá a los contratos que tiene por objeto el<br />

aprovechamiento de una riqueza ajena. Desde este punto de vista, tenemos los<br />

contratos traslativos de uso: arrendamiento y comodato. En ellos existe,<br />

simplemente, el aprovechamiento, no ya la apropiación de una riqueza<br />

determinada.<br />

La sociedad y la asociación también reciben clasificación especial en el grupo de<br />

contratos que hemos denominado como de finalidad económica que constituye<br />

una categoría que debe agruparse entre los contratos que tienen una finalidad<br />

económica compleja.<br />

Resumiendo, podemos formar las siguientes llaves de clasificación:<br />

1ª.-Contratos de finalidad económica.<br />

2ª.-Contratos de finalidad jurídica.<br />

3ª.-Contrato de finalidad jurídico económica.<br />

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La primera clasificación se subdivide en:<br />

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o Contratos de apropiación de riqueza (traslativo de dominio y aleatorios).<br />

o Contratos de aprovechamiento de una riqueza ajena (traslativos de uso).<br />

o Contratos de utilización de servicio (de trabajo, prestación de servicio en<br />

genera y deposito)<br />

o Contratos de apropiación y aprovechamiento de riqueza, utilización de<br />

servicios (sociedad, asociación y aparcería)<br />

La segunda segunda clasificación se subdivide en:<br />

o Contratos de representación y ejecución de actos (mandato).<br />

Segunda Clasificación de Giorgi-(obligaciones, t. III)<br />

La clasificación de Giorgi parte de un punto de vista distinto, ya toma en cuenta la<br />

naturaleza del objeto, sino el propósito o finalidad que las partes se proponen en<br />

realizar el contrato distingue los siguientes propósitos fundamentales:<br />

o La transmisión del dominio<br />

o Transmisión del uso<br />

o La realización de un fin común<br />

o La prestación de servicios<br />

o La comprobación jurídica<br />

o La constitución de una garantía, es decir comprende aquellos contratos<br />

cuya finalidad es garantizar una finalidad principal.<br />

Estas seis categorías abarcan una serie de contratos especiales, reglamentados<br />

en los códigos.<br />

La primera categoría comprende la compra-venta, la permuta y la donación en el<br />

mutuo y la sociedad.<br />

La segunda Categoría abarca el arrendamiento y el comodato. En el primer caso<br />

se trata de una transferencia onerosa del uso, o sea por el pago de un bien o del<br />

dinero.<br />

El tercer grupo se refiere a los contratos que tienen una finalidad común por<br />

cuanto que las partes cambian su interés para lograr un fin económico o no; pero<br />

de naturaleza común.<br />

La cuarta categoría se reserva a los contratos que tienen por objeto una fase, es<br />

decir, obligaciones de hacer específicas o generales como en un planiol, esta<br />

categoría comprende los contratos del trabajo y de prestación de servicios<br />

profesionales y no profesionales.<br />

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El siguiente grupo de contratos se propone como finalidad jurídica la<br />

comprobación de determinados derechos, es decir el contrato únicamente tiene<br />

por finalidad fijar con certeza el alcance de ciertos derechos controvertidos que<br />

podrían disputarse.<br />

En la ultima categoría incluye Giorgi aquellos contratos que se proponen una<br />

garantía , es decir que fueron como contratos, accesorios de uno principal, para<br />

asegurar el cumplimiento de una obligación ,si la garantía es de carácter personal<br />

es denominada fianza, y si es de carácter real, el nombre de hipoteca, prenda o<br />

anticresis.<br />

TIPOS DE CONTRATOS<br />

A continuación se muestra una tabla con diferentes tipos de contratos,, se<br />

encuentran ordenados según su clasificación.<br />

CLASIFICACIÓN TIPO DE CONTRATO<br />

Traslativos de Dominio Compraventa<br />

Cesión de derechos y acciones<br />

Censo preservativo<br />

Donación<br />

Permuta<br />

Translativos de uso y disfrute Arrendamiento de cosas<br />

Subarriendo<br />

Censo Enfitéutico<br />

Servidumbre<br />

Comodato<br />

Precario<br />

Mutuo<br />

Censo Consignativo<br />

De trabajo y gestión Arrendamiento de servicios<br />

Contrato de trabajo<br />

Contrato Colectivo de trabajo<br />

Contrato de empresa o de obras por ajuste<br />

de precio alzado<br />

Transporte<br />

Mandato<br />

Corretaje<br />

Constitutivos de personalidad y de<br />

gestión colectiva<br />

Publica Promesa<br />

De Custodia Deposito<br />

Secuestro<br />

Hospedaje<br />

Contrato de sociedad<br />

Contrato de colectividad especiales<br />

Aparcería<br />

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Aleatorios Seguro<br />

De Garantías y afirmaciones de<br />

<strong>Derecho</strong>s<br />

Renta Vitalicia<br />

Juego<br />

Apuestas<br />

Decisión por Suerte<br />

Contratos de promesa<br />

Contrato Reconocimiento, de crédito o de<br />

deuda<br />

Fianza<br />

Prenda<br />

Hipoteca<br />

Anticresis<br />

Transacción<br />

Compromiso<br />

Abstracto de Deuda Contrato de Giro o doble Apoderamiento<br />

Contrato De Promesa Escrito de Deuda al<br />

Portador<br />

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.<br />

Los elementos de los contratos pueden clasificarse en:<br />

Esenciales: son aquellos sin cuya concurrencia el contrato no puede concebirse ni<br />

existir (estos son requisitos del contrato), sin ellos no existe el contrato, ya que son<br />

la esencia del acto.<br />

Entre esto elementos tenemos los que son comunes a todos los contratos, y<br />

aquellos que solo se exigen para determinados contratos, como serían las<br />

palabras sacrementales en la sponsio, las inscripciones en el contrato litteris, la<br />

datio en el mutuo, la gratitud en el mandato, etc..<br />

Con respecto a los elementos comunes a todos los contratos, tenemos:<br />

La capacidad: es la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en<br />

un contrato. Por lo tanto no pueden contratar los que sufren una incapacidad de<br />

derecho por falta de alguno de los estatus, como los infantes, los dementes, etc.<br />

El consentimiento: el contrato no puede celebrarse sin el acuerdo de voluntades.<br />

El objeto: es la prestación del contrato: una sola prestación en los unilaterales, dos<br />

o mas en los sinalagmáticos.<br />

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El objeto es el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en<br />

beneficio de la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y<br />

deudoras en virtud del contrato .<br />

El objeto tenía que ser posible, lícito, determinado o susceptible de serlo y<br />

presentar un interés para el acreedor.<br />

La causa: algunos doctrinarios afirman que ésta no se encuentra en los textos de<br />

<strong>Derecho</strong> Romano, sino que solo fue empleada como sinónimo de fuente o de<br />

hecho generador de la obligación.<br />

Naturales: son aquellos que aunque acompañando normalmente a un contrato,<br />

pueden ser excluidos por los contrayentes mediante una cláusula, tal sería, en la<br />

compra venta, la responsabilidad del vendedor por la evicción o por los vicios<br />

ocultos de la cosa vendida, que se considera implícitamente comprendida en el<br />

contrato, mientras que las partes no dispongan lo contrario, ya que se trata de un<br />

elemento que no es de la esencia sino de la naturaleza del contrato, que puede<br />

ser excluido por la manifestación de voluntad de las partes, y el contrato no dejaría<br />

de ser tal.<br />

Accidentales: son aquellos que dependen solo de la voluntad de las partes,<br />

quienes pueden incluirlo para modificar los efectos naturales del contrato. Son<br />

llamados también modalidades y son: la condición, el plazo y el cargo.<br />

Vicios del consentimiento: para que el contrato sea válido, el consentimiento debe<br />

emanar de personas dotadas de discernimiento y estar exentas de vicios. Si se<br />

halla afectado por uno de ellos, la parte perjudicada puede solicitar la nulidad de<br />

este.<br />

Tres son los vicios del consentimiento mas comunes:<br />

- El error, que es la falsa noción que se tiene de una cosa (no todos los errores<br />

anulan el acto).<br />

- El dolo, que tiene lugar cuando una de las partes o un tercero induce a error a<br />

la otra para decidirla a prestar su consentimiento, mediante el empleo de<br />

maniobras fraudulentas con el propósito de obtener una ventaja a sus<br />

expensas.<br />

- La violencia, que es un acto de fuerza material o moral ejercida contra una<br />

persona para obligarla a prestar su consentimiento en un contrato.<br />

Los contratos informáticos y los contratos electrónicos<br />

Dentro de los Contratos que estan relacionados con “elementos” electrónicos e<br />

informáticos podermos encontrar dos grandes categorías: los denominados<br />

“Contratos <strong>Informático</strong>s” y los “Contratos Electrónicos”. Los primeros estan<br />

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relacionados a los servicios y a la compra venta de bienes relacionados con la<br />

Computación, algunos de estos contratos son:<br />

o Compra Venta de equipo de conputo.<br />

o Contrato de Mantenimiento de equipo de computo.<br />

o Contrato de acondicionamiento de instalaciones.<br />

o Contrato de desarrollo de Software.<br />

o Estos contratos pueden o no ser llavados al cabo<br />

Los contratos electrónicos son aquellos que se celebran a través del uso de la<br />

tecnología, principalmente el internet.<br />

CONTRATOS EN EL MARCO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA<br />

INFORMACIÓN<br />

- CONTRATOS POR ADHESION<br />

Naturalmente que el contrato, definido por nuestro C.C. (art. 1.137) como el<br />

acuerdo de varias personas sobre una declaración de voluntad común destinada a<br />

reglar sus derechos -como una de las especies dentro de la categoría de los actos<br />

jurídicos-, de vital importancia en el ámbito económico , sufre también el impacto<br />

de estos cambios, adoptando la forma de los contratos por adhesión con<br />

características propias en lo que atañe a la manifestación negocial y a la<br />

formación del consentimiento, debido a la propia especificidad tecnológica. Sin<br />

embargo, es menester aclarar en este punto que los contratos informáticos como<br />

tales, con una tipicidad única y propia, no existen y que han de encuadrarse dentro<br />

de la teoría general de los contratos.<br />

Las tradicionales estructuras de contratación, donde se apreciaba plena<br />

autonomía de la voluntad durante la negociación, con sus postulados de igualdad<br />

económica y libertad contractual, cede terreno a esta nueva modalidad de<br />

manifestar el asentimiento frente a las nuevas condiciones económicas.<br />

El contrato por adhesión, como negocio de base contractual y fondo<br />

reglamentario, se expresa con la característica de que uno de los contratantes<br />

impone su voluntad al otro, obligando al legislador a intervenir para asegurar la<br />

protección del más débil (arts. 3 y 37 de la Ley 24.240 de Defensa del<br />

Consumidor).<br />

Entre sus ventajas podemos destacar: a) la delimitación detallada y minuciosa de<br />

las prestaciones asumidas por las partes, lo que elimina las incertidumbres y<br />

ofrece mayor seguridad en la interpretación y ejecución del contrato; b) la<br />

simplificación del proceso de formación y conclusión de los contratos,<br />

favoreciendo la rapidez de los negocios, mediante la predisposición de formularios<br />

o condiciones generales; c) la uniformidad del contenido jurídico de las relaciones<br />

contractuales de las empresas, permitiendo la diversificación y descentralización<br />

de la concertación de negocios; y d) la igualdad en las condiciones para todos los<br />

eventuales contratantes.<br />

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Entre los inconvenientes, deben citarse: a) la imposibilidad de modificar las<br />

cláusulas predispuestas, debiéndose limitar el contratante a la aceptación o<br />

modificación; b) la desigualdad económica subyacente de las partes, que fortalece<br />

la posición contractual del predisponente, quien es económicamente más fuerte,<br />

ejerce una actividad monopolizada y cuenta con mayor experiencia jurídica y<br />

técnica, lo cual, en definitiva favorece la inserción de cláusulas vejatorias en<br />

detrimento de la otra parte; c) la celeridad de estos contratos contribuyen a la<br />

inclusión de cláusulas equívocas, oscuras o redactadas maliciosamente, que<br />

determinan a la postre, toda clase de abusos y fraudes.<br />

- CONTRATOS INFORMATICOS<br />

No pueden caber dudas de que los contratos celebrados por medios informáticos<br />

son formalmente válidos, puesto que el Código Civil ha establecido como regla, la<br />

de la libertad de formas (artículo 974). Por lo tanto, el uso de los denominados<br />

soportes informáticos (registros magnéticos, ópticos, electrónicos, fotosensibles o<br />

autenticados bajo técnicas de encriptación -las que serán objeto de análisis infra-)<br />

debe ser incuestionablemente aceptado como una forma válida para la<br />

celebración de los contratos. El profesor DAVARA RODRÍGUEZ define el contrato<br />

informático como: "aquél cuyo objeto sea un bien o un servicio informático -o<br />

ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o<br />

servicio informático.<br />

En definitiva, la contratación electrónica o por medios electrónicos se puede definir<br />

como aquélla que, con independencia de cuál sea su objeto, que puede también<br />

ser la informática -aunque no necesariamente-, se realiza a través o con ayuda de<br />

medios electrónicos que no tienen por qué ser siempre ordenadores.<br />

En esta categoría de contratos, las partes manifiestan o expresan su<br />

consentimiento en forma digital, salvo que la ley exija una determinada forma para<br />

éstos, en cuyo caso el contrato no podrá celebrarse por medios informáticos pues<br />

se correrá el riesgo de que sea nulo (si la forma contractual es solemne absoluta)<br />

o de no poder probarlo (si la forma es ad probationem).<br />

La formación de este contrato consensual (pues basta el mero acuerdo de<br />

voluntades) no difiere de la formación de los contratos en general; esto es,<br />

requiere de una oferta y una aceptación, que serán manifestaciones de voluntad<br />

expresadas por medios digitales entre personas que están comunicadas a través<br />

de sistemas informáticos interconectados. La manifestación se realiza mediante un<br />

simple "clic" del mouse.<br />

Este contrato podrá ser juzgado como celebrado entre ausentes o presentes<br />

según las circunstancias del caso. Así, si el negocio se concreta por operaciones<br />

on line (comunicación interactiva o simultánea), se entenderá que es un contrato<br />

entre presentes pues la aceptación es inmediatamente conocida; en cambio, será<br />

entre ausentes si la aceptación no es emitida on line o requiere de una<br />

confirmación por el oferente posterior enviada por otro medio (sea fax, teléfono o<br />

correo electrónico).<br />

Esta contratación a través de medios informáticos ha dado lugar a lo que se llama<br />

el negocio virtual que consiste en "la producción, distribución, comercialización,<br />

venta o entrega de bienes y servicios por medios electrónicos" .<br />

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- CLASIFICACIONES DE CONTRATOS INFORMATICOS<br />

POR EL OBJETO:<br />

a) contrato de hardware (la parte física del sistema informático) ;<br />

b) contrato de software (debiendo diferenciarse si se trata de un software de base<br />

o sistema o si se trata de un software de utilidad o de aplicación para el<br />

usuario);<br />

c) contrato de instalación llave en mano (aquí se incluyen tanto el hardware como<br />

el software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación<br />

del usuario);<br />

d) contrato de servicios auxiliares (vgr.: el mantenimiento de equipos o la<br />

formación de personas que van a utilizar la aplicación).<br />

e) POR EL NEGOCIO JURIDICO:<br />

de venta (el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada, un<br />

bien informático y la otra parte a pagar un precio cierto, incluyéndose<br />

también a los servicios en esta categoría);<br />

de alquiler (el arrendamiento sobre los bienes informáticos es un<br />

arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, caracterizado<br />

porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso del<br />

bien durante un tiempo determinado y por un precio cierto);<br />

de mantenimiento (puede ser tanto de equipos como de programas o<br />

inclusive, mantenimiento integral en el que se puede incluir un<br />

servicio de formación, asesoramiento y consulta);<br />

de prestación de servicios (se incluye análisis, especificaciones,<br />

horas máquina, tiempo compartido, programas, etc.);<br />

de ejecución de obra;<br />

de préstamo (caracterizado porque una parte entrega a otra el bien<br />

informático para que lo use durante un tiempo determinado y lo<br />

devuelva una vez cumplido ese tiempo);<br />

de comodato (consistente en un tipo de contrato de préstamo en el<br />

que el suministrador transfiere el uso del bien informático prestado);<br />

de depósito (se constituye desde que una persona recibe una cosa<br />

ajena con la obligación de guardarla y restituirla, siendo un contrato<br />

gratuito, salvo pacto en contrario);<br />

licencia de uso (es el contrato en virtud del cual el titular de los<br />

derechos de explotación de un programa de ordenador autoriza a<br />

otro a utilizar el programa conservando el cedente la propiedad del<br />

mismo);<br />

adaptación de un software producto (se trata de la contratación de<br />

una licencia de uso de un producto standar que habrá que adaptar a<br />

las necesidades del usuario);<br />

"escrow" o garantía de acceso al código fuente (son aquellos que<br />

tienen por objeto garantizar al usuario el acceso a un programa<br />

fuente en el caso de que desaparezca la empresa titular de los<br />

derechos de propiedad intelectual);<br />

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contrato de distribución de información (consiste en la<br />

comercialización de la base de datos, durante un cierto periodo de<br />

tiempo a cambio de un precio, lo que origina la obligación por parte<br />

del titular de la base de aportar los datos que deben hacerse<br />

accesibles a los futuros usuarios, en una forma adecuada para su<br />

tratamiento por el equipo informático del distribuidor, y ceder a este<br />

último, en exclusiva o compartidos con otros distribuidores, los<br />

derechos de explotación)<br />

contrato de suministro (mediante este contrato el usuario puede<br />

acceder a las bases de datos del distribuidor);<br />

contrato de información (el titular de una base de datos vende a otro<br />

una copia de esta con la posibilidad que el adquirente, a su vez,<br />

pueda no solo usarla sino mezclarla con otras propias para su<br />

posterior comercialización).<br />

CONTRATOS COMPLEJOS (aquellos que contemplan los sistemas<br />

informáticos en su integridad). Modalidades de esta especie:<br />

contrato parcial y global de servicios informáticos (es la<br />

subcontratación de todo o de parte del trabajo informático mediante<br />

un contrato con una empresa externa que se integra en la estrategia<br />

de la empresa y busca diseñar una solución a los problemas<br />

existentes, donde también se incluyen los auditores informáticos ).<br />

contrato de respaldo o "back up" (la finalidad es asegurar el<br />

mantenimiento de la actividad empresarial en el caso que<br />

circunstancias previstas pero inevitables impidan que siga<br />

funcionando el sistema informático poniendo a disposición de la<br />

empresa, dentro de los límites del contrato, los medios informáticos<br />

para que pueda continuar el proceso); En términos generales los<br />

contratos más comunes en Internet son las compras de programas<br />

informáticos (software), hardware, fonogramas comerciales, música,<br />

libros, acciones, servicios de post-venta y turismo.<br />

III- RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN INFORMATICA<br />

Los principales riesgos que se presentan se vinculan con la falta de seguridad que<br />

puede existir, la que se origina en las demoras o faltas de envío de la mercadería<br />

contratada, la inalterabilidad de los contenidos de la oferta, contraoferta y<br />

aceptaciones que se pueden modificar si son interceptadas , la falta de identidad<br />

de los contratantes y su eventual incapacidad.<br />

En este contexto la firma y los certificados digitales resultan herramientas de<br />

inestimable valor desde el momento en que los contratos se realizan on-line (a<br />

través de la Internet), es decir sin la presencia física de las partes y frente a la<br />

utilización pervertida de las nuevas tecnologías (aparición de los denominados<br />

delitos informáticos), que atentan contra la información como bien jurídico de<br />

naturaleza colectiva o macro-social.<br />

En definitiva, la firma digital se presenta como un instrumento de seguridad y<br />

confidencialidad de las actividades que se producen en el curso de la interacción<br />

humana en todos sus ámbitos y que dependen de los sistemas informáticos<br />

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(transporte, comercio, sistema financiero, gestión gubernamental, arte, ciencia,<br />

relaciones laborales, tecnología, etc.).<br />

- FIRMA DIGITAL<br />

Actualmente, la firma manuscrita permite certificar el reconocimiento, la<br />

conformidad o el acuerdo de voluntades sobre un documento por parte de cada<br />

firmante, aspecto de gran importancia desde un punto de vista legal. La firma<br />

manuscrita tiene un reconocimiento particularmente alto pese a que pueda ser<br />

falsificada, ya que tiene peculiaridades que la hacen fácil de realizar, de<br />

comprobar y de vincular a quién la realiza. Para intentar conseguir los mismos<br />

efectos que la firma manuscrita se requiere el uso de la criptología y el empleo de<br />

algoritmos matemáticos.<br />

- CRIPTOLOGIA<br />

La firma digital consiste en la utilización de un método de encriptación llamado<br />

asimétrico o de clave pública. Este método consiste en establecer un par de<br />

claves asociadas a un sujeto, una pública, conocida por todos los sujetos<br />

intervinientes en el sector, y otro privada, sólo conocida por el sujeto en cuestión.<br />

De esta forma cuando se desea establecer una comunicación segura con otra<br />

parte basta con encriptar el mensaje con la clave pública del sujeto para que a su<br />

recepción sólo el sujeto que posee la clave privada pueda leerlo. La criptología se<br />

define como aquella ciencia que estudia la ocultación, disimulación o cifrado de la<br />

información, así como el diseño de sistemas que realicen dichas funciones.<br />

Abarca por tanto a la criptografía (datos, texto e imágenes), la criptofonía (voz) y el<br />

criptoanálisis, ciencia que estudia los pasos y operaciones orientados a<br />

transformar un criptograma en el texto claro original pero sin conocer inicialmente<br />

el sistema de cifrado utilizado y/o la clave. Cifrar por tanto consiste en transformar<br />

una información (texto claro) en otra ininteligible (texto cifrado o cripto) según un<br />

procedimiento y usando una clave determinada, pretendiendo que sólo quién<br />

conozca dicho procedimiento y clave pueda acceder a la información original. La<br />

operación inversa se llamara lógicamente descifrar.<br />

Explica el Dr. Fernando RAMOS SUAREZ que estamos ante un criptosistema<br />

simétrico o de clave secreta cuando las claves para cifrar y descifrar son idénticas,<br />

o fácilmente calculables una a partir de la otra. Por el contrario si las claves para<br />

cifrar y descifrar son diferentes y una de ellas es imposible de calcular por<br />

derivación de la otra entonces estamos ante un criptosistema asimétrico o de<br />

clave pública (el aceptado uniformemente en la actualidad). Esto quiere decir que<br />

si utilizamos un criptosistema de clave secreta o simétrico necesariamente las dos<br />

partes que se transmiten información tienen que compartir el secreto de la clave,<br />

puesto que tanto para encriptar como para desencriptar se necesita una misma<br />

clave u otra diferente pero deducible fácilmente de la otra. Entre estos sistemas se<br />

encuentran: DES, RC2, RC4, IDEA y SkipJack. La peculiaridad de estos sistemas<br />

de encriptación es que son rápidos en aplicarse sobre la información.<br />

- ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN<br />

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Para brindar confianza a la clave pública surgen las autoridades de certificación,<br />

que son aquellas entidades que merecen la confianza de otros actores en un<br />

escenario de seguridad donde no existe confianza directa entre las partes<br />

involucradas en una cierta transacción. Es por tanto necesaria, una infraestructura<br />

de clave pública (PKI) para cerrar el círculo de confianza, proporcionando una<br />

asociación fehaciente del conocimiento de la clave pública a una entidad jurídica,<br />

lo que le permite la verificación del mensaje y su imputación a una determinada<br />

persona. Esta infraestructura de clave pública consta de una serie de autoridades<br />

que se especializan en papeles concretos:<br />

Autoridades de certificación (CA o certification authorities): que vinculan la clave<br />

pública a la entidad registrada proporcionando un servicio de identificación. Una<br />

CA es a su vez identificada por otra CA creándose una jerarquía o árbol de<br />

confianza: dos entes pueden confiar mutuamente entre sí si existe una autoridad<br />

común que directa o transitivamente las avala.<br />

Autoridades de registro (RA o registration authorities): que ligan entes registrados<br />

a figuras jurídicas, extendiendo la accesibilidad de las CA.<br />

Autoridades de fechado digital (TSA o time stamping authorities): que vinculan un<br />

instante de tiempo a un documento electrónico avalando con su firma la existencia<br />

del documento en el instante referenciado (resolverían el problema de la exactitud<br />

temporal de los documentos electrónicos).<br />

Estas autoridades pueden materializarse como entes individuales, o como una<br />

colección de servicios que presta una entidad multipropósito.<br />

-DEFINICIÓN DE FIRMA DIGITAL<br />

En consecuencia, la firma digital es un bloque de caracteres que acompaña a un<br />

documento (o fichero) acreditando quién es su autor (autenticación) y que no ha<br />

existido ninguna manipulación posterior de los datos (integridad). Para firmar un<br />

documento digital, su autor utiliza su propia clave secreta (sistema criptográfico<br />

asimétrico), a la que sólo él tiene acceso, lo que impide que pueda después negar<br />

su autoría (no revocación). De esta forma, el autor queda vinculado al documento<br />

de la firma. Por último la validez de dicha firma podrá ser comprobada por<br />

cualquier persona que disponga de la clave pública del autor.<br />

- CERTIFICADO DIGITAL<br />

Un certificado digital es un fichero digital intransferible y no modificable, emitido<br />

por una tercera parte de confianza (AC), que asocia a una persona o entidad una<br />

clave pública. Un certificado digital que siga el standard X509v3, utilizado por los<br />

navegadores, contiene la siguiente información:<br />

· Identificación del titular del certificado: Nombre, dirección, etc.<br />

· Clave pública del titular del certificado.<br />

· Fecha de validez.<br />

· Número de serie.<br />

· Identificación del emisor del certificado.<br />

En síntesis, la misión fundamental de los certificados es permitir la comprobación<br />

de que la clave pública de un usuario, cuyo conocimiento es imprescindible para<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

autenticar su firma electrónica, pertenece realmente a ese usuario, ya que así lo<br />

hace constar en el certificado una autoridad que da fe de ello. Representan<br />

además una forma conveniente de hacer llegar la clave pública a otros usuarios<br />

que deseen verificar sus firmas. Normalmente, cuando se envía un documento<br />

firmado digitalmente, éste siempre se acompaña del certificado del signatario, con<br />

el fin de que el destinatario pueda verificar la firma electrónica adjunta.<br />

Estos certificados permiten a sus titulares realizar una gran cantidad de acciones a<br />

través de Internet: acceder por medio de su navegador a sitios web restringidos, a<br />

los cuales les deberá presentar previamente el certificado, cuyos datos serán<br />

verificados y en función de los mismos se le permitirá o denegará el acceso; enviar<br />

y recibir correo electrónico cifrado y firmado; entrar en intranets corporativas, e<br />

incluso a los edificios o instalaciones de la empresa, donde se le pedirá que<br />

presente su certificado, posiblemente almacenado en una tarjeta inteligente; firmar<br />

software para su uso en Internet, como applets de Java o controles ActiveX de<br />

Microsoft, de manera que puedan realizar acciones en el navegador del usuario<br />

que de otro modo le serían negadas; firmar cualquier tipo de documento digital,<br />

para uso privado o público; obtener confidencialidad en procesos administrativos o<br />

consultas de información sensible en servidores de la Administración; realizar<br />

transacciones comerciales seguras con identificación de las partes, como en SSL,<br />

donde se autentica al servidor web, y especialmente en SET, donde se autentican<br />

tanto el comerciante como el cliente. Actualmente, el estándar de uso en este tipo<br />

de certificados es el X.509.v3.<br />

- Aplicaciones y beneficios de la firma digital<br />

La firma electrónica proporciona un amplio abanico de servicios de seguridad, que<br />

superan con creces a los ofrecidos en un contexto físico por el DNI o pasaporte y<br />

las firmas manuscritas:<br />

o Autenticación: permite identificar unívocamente al signatario, al verificar la<br />

identidad del firmante, bien como signatario de documentos en<br />

transacciones telemáticas, bien para garantizar el acceso a servicios<br />

distribuidos en red. En este último caso, la utilización de firmas digitales<br />

para acceder a servicios de red o autenticarse ante servidores web evita<br />

ataques comunes de captación de contraseñas mediante el uso de<br />

analizadores de protocolos (sniffers) o la ejecución de reventadores de<br />

contraseñas.<br />

o Imposibilidad de suplantación: el hecho de que la firma haya sido creada<br />

por el signatario mediante medios que mantiene bajo su propio control (su<br />

clave privada protegida, por ejemplo, por una contraseña, control<br />

biométrico, una tarjeta inteligente, etc.) asegura, además, la imposibilidad<br />

de su suplantación por otro individuo.<br />

o Integridad: permite que sea detectada cualquier modificación por pequeña<br />

que sea de los datos firmados, proporcionando así una garantía ante<br />

alteraciones fortuitas o deliberadas durante el transporte, almacenamiento o<br />

manipulación telemática del documento o datos firmados.<br />

o No repudio: ofrece seguridad inquebrantable de que el autor del<br />

documento no puede retractarse en el futuro de las opiniones o acciones<br />

consignadas en él ni de haberlo enviado. La firma electrónica adjunta a los<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

datos, debido a la imposibilidad de ser falsificada, testimonia que él, y<br />

solamente él, pudo haberlo firmado.<br />

o Auditabilidad: permite identificar y rastrear las operaciones llevadas a<br />

cabo por el usuario dentro de un sistema informático cuyo acceso se realiza<br />

mediante la presentación de certificados, especialmente cuando se<br />

incorpora el estampillado de tiempo, que añade de forma totalmente fiable<br />

la fecha y hora a las acciones realizadas por el usuario.<br />

o El acuerdo de claves secretas: garantiza la confidencialidad de la<br />

información intercambiada ente las partes, esté firmada o no, como por<br />

ejemplo en las transacciones seguras realizadas a través de SSL .<br />

La información contenida en las firmas digitales es completamente segura y<br />

fiable, no siendo posible ningún tipo de falsificación o fraude en su<br />

verificación. Amén de todas las posibilidades que ofrece el comercio<br />

electrónico y el ámbito interno empresarial (vgr.: teletrabajo, entornos<br />

virtuales compartidos), debe señalarse que, en el ámbito de la<br />

Administración Pública (relación administración - administrado), la firma<br />

digital tiene enormes aplicaciones, algunas de las cuales son: presencia de<br />

la Administración en la red, consulta de información personal desde<br />

Internet, realización de cualquier trámite por Internet (vgr.: pago de tributos),<br />

acceso a aplicaciones informáticas de gestión por ciudadanos y empresas,<br />

comunicación entre dependencias de distintas administraciones, integración<br />

de información al ciudadano desde distintas administraciones, democracia<br />

electrónica o digital (vgr.: plesbicitos, sufragio).<br />

Actualmente, la República Argentina cuenta con la Ley N° 25.506 de Firma Digital.<br />

-PRUEBA EN MATERIA CONTRACTUAL A PARTIR DEL DOCUMENTO<br />

DIGITAL<br />

Según el artículo 6º del citado plexo legal se entiende por documento digital a la<br />

representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado<br />

para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también<br />

satisface el requerimiento de escritura. El artículo 7º, por su parte, establece que<br />

se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular<br />

del certificado digital que permite la verificación de dicha firma. Por último, el art. 8º<br />

señala que si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital<br />

aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en<br />

contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de<br />

su firma.<br />

Este documento digital dará lugar a lo que puede denominarse documento<br />

informático, que existe cuando la declaración de voluntad se exterioriza a modo de<br />

señales electromagnéticas, las que luego son decodificadas en símbolos gráficos<br />

legibles. Recién cuando se hace legible lo decodificado se puede hablar de que la<br />

voluntad ha podido ser conocida.<br />

IV- CONTRATOS INFORMATICOS A LA LUZ DE LA LEY DEL CONSUMIDOR<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

No es posible soslayar que la mayoría de los casos de los contratos informáticos<br />

tienen por objeto la adquisición de cosas muebles o de servicios para el consumo<br />

final o beneficio del propio adquirente o de su grupo familiar o social. En otras<br />

palabras, el adquirente de la cosa o servicio es un verdadero consumidor, que, en<br />

consecuencia, está amparado por la ley 24.240, la que dispone que la<br />

interpretación del contrato deberá ser hecha en el sentido que más lo favorezca<br />

(art. 37).<br />

Así las cosas, el contrato celebrado por medios informáticos, se trata de un<br />

contrato de consumo, que deberá ser interpretado conforme las normas de la ley<br />

24.240 (en favor del consumidor, artículos 3 y 37); si es un contrato con cláusulas<br />

predispuestas, en contra del predisponente y a favor del adherente; y si es un<br />

contrato paritario, conforme el principio general de la buena fe (art. 1198 del C.C.).<br />

Contratos electrónicos internacionales con el consumidor:<br />

jurisdicción competente y ley aplicable<br />

Introducción<br />

A medida que se supera la barrera de la inseguridad de las comunicaciones en<br />

Internet, la homogeneización paulatina de la legislación mercantil internacional<br />

está consitituyendo la mejor garantía para el desarrollo del comercio electrónico<br />

transfronterizo, como cénit de la evolución del comercio internacional.<br />

Si bien esta evolución, en consonancia con un control paralelo de las restricciones<br />

a la competencia, implica un mayor abanico de opciones y ventajas para el<br />

consumidor, la incertidumbre en torno a la jurisdicción competente o la ley<br />

aplicable a los contratos electrónicos internacionales corre el riesgo de<br />

incrementarse, minando la confianza mínima necesaria que permita un despegue<br />

definitivo del comercio electrónico internacional con el consumidor.<br />

Un estudio en profundidad de la forma en que las normas de <strong>Derecho</strong><br />

Internacional Privado interoperan con las diferentes normativas nacionales de<br />

protección del consumidor puede ayudarnos a eliminar incertidumbres<br />

innecesarias a la hora de utilizar el "ciberespacio" como medio de exhibición,<br />

oferta y venta de bienes y servicios al consumidor.<br />

Ley aplicable<br />

La determinación de la ley aplicable a un contrato específico puede traer<br />

importantes consecuencias. Mientras en una jurisdicción determinada (por<br />

ejemplo: California, Estados Unidos) la expresión de un precio en una página web<br />

con la opción de compra del producto podría equivaler a una oferta, en otra<br />

jurisdicción distinta (por ejemplo: Inglaterra, Reino Unido) tal noticia equivaldría a<br />

una mera invitación a negociar, y la remisión por parte del comprador de su interés<br />

en el producto a la oferta contractual. En este segundo caso, sólo la confirmación<br />

del pedido por parte del vendedor se consideraría aceptación del contrato.<br />

Las normas existentes de <strong>Derecho</strong> Internacional Privado reconocen, en su<br />

mayoría, la autonomía de la voluntad de las partes como criterio preferente de<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

aplicación. Este es el caso del Convenio de Roma de 19 de Junio de 1980,<br />

aplicable a las obligaciones contractuales en el marco de la Unión Europea. (art. 3:<br />

"Los contratos se regirán por la ley elegida por las partes").<br />

Sin embargo, las partes son, con frecuencia, privadas de la posibilidad de<br />

internacionalizar contratos domésticos o someterse a cuerpos legales<br />

absolutamente ajenos a la naturaleza de los contratos afectados. Estas<br />

restricciones son aún mayores cuando las posiciones negociadoras de ambas<br />

partes observan distancias sensibles.<br />

En defecto de ley elegida, el contrato se regirá por la ley del país con el que<br />

presente los vínculos más estrechos. Cada cuerpo legislativo establece una serie<br />

de presunciones en torno a este criterio, en función del objeto del contrato de que<br />

se trate. Es, por ejemplo, común, encontrar disposiciones que asimilen a contratos<br />

inmobiliarios la ley del lugar en que se halle sito el inmueble.<br />

A estas reglas generales se suman, por lo general, las disposiciones encaminadas<br />

a la protección del consumidor. El artículo 5.2 del Convenio de Roma establece<br />

que, "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, la elección por las partes de la<br />

ley aplicable no podrá producir el resultado de privar al consumidor de la<br />

protección que le aseguren las disposiciones imperativas de la ley del país en que<br />

tenga su residencia habitual:<br />

-si la celebración del contrato hubiera sido precedida, en ese país, por una oferta<br />

que le haya sido especialmente dirigida o por publicidad, y si el consumidor<br />

hubiera realizado en ese país los actos necesarios para la celebración del contrato<br />

o<br />

-si la otra parte contratante o su representante hubiera recibido el encargo del<br />

consumidor en ese país [...]".<br />

El envío de una oferta por correo electrónico o la creación de una página web con<br />

contenido publicitario dirigida al país de residencia del consumidor sería suficiente<br />

para cumplir con la primera condición, puesto que, efectivamente, el consumidor<br />

podrá concluir los actos necesarios para la celebración del contrato desde su<br />

navegador Internet o aplicación de correo electrónico (sea desde un ordenador, un<br />

teléfono móvil o un televisor).<br />

La segunda opción será difícilmente aplicable a contratos electrónicos<br />

internacionales, pues rara vez habrá alojado el proveedor de bienes o servicios<br />

sus sistemas informáticos en el país de residencia del consumidor.<br />

Un último criterio, establecido en el apartado 5.4 del Convenio de Roma, es el que<br />

excluye de su protección a los contratos de suministro de servicios cuando los<br />

mismos deban prestarse al consumidor en un país distinto del lugar en que éste<br />

tenga su residencia habitual.<br />

Esto plantea serias dudas cuando se trata de servicios ofrecidos directamente "en<br />

línea", tales como la grabación de MP3s o el acceso a cierta información.<br />

La mayoría de las jurisdicciones establece una presunción en favor de la<br />

aplicación de las leyes propias de protección del consumidor, siempre que se<br />

demuestre que las ofertas o comunicaciones comerciales iniciadoras del contrato<br />

o invitadoras a su celebración estaban intencionalmente dirigidas a dicha<br />

jurisdicción. Su aplicación está, por tanto, íntimamente ligada a la competencia<br />

jurisdiccional que los tribunales del país de residencia del consumidor puedan<br />

atribuirse en un momento dado.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 132


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

La Unión Europea se ha hecho eco recientemente de las pautas establecidas,<br />

entre otros organismos, por la OECD y la UNCITRAL, emprendiendo una iniciativa<br />

reguladora del Comercio Electrónico en el mercado interno.<br />

En lo que será la nueva Directiva reguladora de los Servicios de la Sociedad de la<br />

Información, se ha establecido un principio general (artículo 3) de control por el<br />

país de origen de los servicios afectados, aunque siguen siendo de aplicación las<br />

disposiciones existentes de <strong>Derecho</strong> Internacional Privado (Convenio de Roma).<br />

Del mismo modo que el Convenio de Roma, en su artículo 22 la propuesta excluye<br />

las obligaciones que impliquen contratos con el consumidor de la esfera del<br />

artículo 3.<br />

En lo referente a contratos con el consumidor, la propuesta establece la obligación<br />

de proveer información clara e inequívoca a los consumidores sobre los acuerdos<br />

contractuales con los mismos. Deberá mencionarse igualmente cualesquiera<br />

códigos de conducta existentes. Finalmente, deberá permitirse al consumidor la<br />

corrección de errores que éste hubiera podido cometer en la tramitación.<br />

Del mismo modo que en el Convenio de Roma, la propuesta establece que la<br />

elección de ley aplicable no podrá dar como resultado la privación de la protección<br />

otorgada al consumidor por las leyes de obligatoria aplicación del país en que<br />

tenga el mismo establecida su residencia habitual.<br />

En esta línea, es importante destacar las importantes discrepancias existentes en<br />

el seno de la misma UE. Mientras en Alemania existe un elevado control sobre las<br />

operaciones de marketing directo (y en consecuencia, sobre el "spamming"<br />

mediante correo electrónico), en Francia Se prohíben las comunicaciones<br />

comerciales y, por tanto las que son parte de una página web, de productos<br />

alcohólicos (en virtud del artículo 169 de la ley "Evin", inspirada en razones de<br />

salud pública).<br />

Una eficaz provisión de elección de ley aplicable aceptada por ambas partes<br />

puede eliminar gran parte de estas incertidumbres. Sin embargo, todo empresario<br />

anunciando u ofreciendo sus productos o servicios en Internet debería ser<br />

consciente de los diferentes países a que se está dirigiendo, conocer las cláusulas<br />

de protección del consumidor aplicables y actuar en consecuencia.<br />

Jurisdicción competente<br />

Estrechamente ligadas al problema de la ley aplicable están las consideraciones<br />

en torno a la jurisdicción competente para conocer de un litigio.<br />

En el marco de la Unión Europea, el Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la<br />

competencia judicial y a la ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil<br />

y mercantil (así como su extensión a terceros países mediante el Convenio de<br />

Lugano) establece de modo general, en su artículo 2, que las personas<br />

domiciliadas en un Estado contratante estarán sometidas, sea cual fuere su<br />

nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado.<br />

El mismo Convenio, establece, en su redacción actual, una serie de competencias<br />

especiales: En materia de contratos celebrados con consumidores, con exclusión<br />

de los contratos de transporte, el artículo 14 otorga al consumidor la doble opción<br />

de interponer litigio ante los tribunales del Estado contratante en que estuviere<br />

domiciliado el demandado o los del Estado en que estuviere domiciliado el propio<br />

consumidor.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Las condiciones que impone el artículo 13 son similares a las impuestas en el<br />

Convenio de Roma respecto de la ley aplicable: Oferta o publicidad especialmente<br />

dirigida y que el consumidor hubiera realizado en dicho Estado los actos<br />

necesarios para la celebración del contrato.<br />

La aplicación de este principio al Comercio Electrónico, que nos permite ofrecer<br />

servicios y mercancías a consumidores físicamente muy distantes, es una<br />

importante traba desde el punto de vista del empresario. Los riesgos de ser<br />

perseguido en una jurisdicción con la que no existe conexión alguna deben ser<br />

prevenidos convenientemente.<br />

Estos criterios se repiten, sin embargo, en las legislaciones nacionales de un gran<br />

número de países. En España, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial<br />

extiende la jurisdicción española a todas las personas, materias y territorio<br />

español, derogando el artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 21<br />

de esta misma ley atribuye a los juzgados y tribunales españoles el conocimiento<br />

de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre<br />

extranjeros y españoles y entre extranjeros con arreglo a la propia Ley Orgánica y<br />

los convenios internacionales en que España sea parte.<br />

Del mismo modo que el Convenio de Bruselas, la LOPJ establece que los<br />

juzgados y tribunales españoles tendrán competencia especial en materia de<br />

contratos con consumidores cuando el comprador tenga su domicilio en España si<br />

se trata de una venta a plazos de objetos muebles corporales o de préstamos<br />

destinados a finaciar su adquisición o, en cualquier otro caso, cuando la<br />

celebración del contrato hubiere sido precedida por oferta personal o de publicidad<br />

realizada en España o el consumidor hubiera llevado a cabo en territorio español<br />

los actos necesarios para la celebración del contrato. Esto será de aplicación en<br />

España a todas las relaciones contractuales con personas residentes en países<br />

fuera del ámbito de aplicación de los Convenios de Bruselas y Lugano.<br />

En este mismo sentido se ha construído jurisprudencialmente (y es doctrina del<br />

Tribunal Supremo) en Estados Unidos el concepto de "purposeful availment"<br />

("aprovechamiento buscado") con el objeto de evitar que ciertos estatutos "de<br />

largo alcance" (long-arm statutes) no violen la cláusula de "Proceso Debido" (Due<br />

Process clause) de la Quinta Enmienda a la Constitución de dicho país al<br />

establecer jurisdicción personal específica mediante la existencia de "contactos<br />

mínimos" con el estado del foro.<br />

Es, por tanto, igualmente recomendable, el redactar una cláusula de sumisión a<br />

una jurisdicción pertinente y, paralelamente, no proyectar publicidad u ofertas que<br />

tengan como objeto al consumidor en jurisdicciones indeseadas procesalmente.<br />

La "proyección" ("purposeful availment") de publicidad u ofertas puede inferirse de<br />

la lengua empleada, la accesibilidad de los números de teléfono provistos o la<br />

viabilidad de las transacciones implicadas.<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

UNIDAD 6: LEGISLACIÓN INFORMÁTICA EN MÉXICO Y<br />

EL MUNDO<br />

Objetivos específicos:<br />

El participante discutirá la forma en que las TIC han contribuido en el fenómeno de<br />

la Globalización.<br />

Conocerá los intentos por llegar a regulaciones internacionales y se harán<br />

estudios comparativos del <strong>Derecho</strong> <strong>Informático</strong> en México y otros países.<br />

Temas:<br />

6.1.- La Globalización, la informática y el derecho<br />

6.2.- Estudio Comparativo<br />

6.3.- Estudio de Jurisprudencias<br />

6.4.- Tendencias internacionales del derecho informático.<br />

6.5.- El recurso Hebeas Data<br />

6.6.- La Globalización, la informática y el derecho<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 135


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

<strong>Derecho</strong> informático en el derecho civil mexicano<br />

Introducción.<br />

Hoy en día nos desenvolvemos como parte de una comunidad electrónica donde<br />

podemos apreciar que la comunicación interpersonal ha superado las fronteras<br />

gracias a las nuevas tecnologías; dicho proceso ha cambiado el modus vivendi en<br />

muchas áreas, ya que los cambios no se reflejan solo en el ámbito de la<br />

informática y las nuevas economías, sino también en áreas como la medicina, las<br />

ciencias exactas y también en las ciencias sociales.<br />

En relación con el ultimo punto, dentro de las ciencias sociales me permito<br />

destacar la evolución en el ramo del derecho; si bien actualmente en México está<br />

en boga el hablar de las consecuencias jurídicas que sobrevienen del comercio<br />

electrónico, del habeas data, del uso del correo electrónico, la firma digital así<br />

como del reconocimiento y fuerza legal de los actos jurídicos celebrados<br />

electrónicamente, considero que deberíamos hacer un análisis que parta de las<br />

raíces de esta nueva rama del derecho[1] que pocos abogados mexicanos<br />

estudiamos, de esta forma haremos mas asequible y comprensible lo que las<br />

nuevas tecnologías nos están brindando.<br />

I. El <strong>Derecho</strong> <strong>Informático</strong> en México<br />

Debemos de reflexionar en la idea de que el derecho está en cambio constante,<br />

evolucionando, y hoy en México, se involucra en un proceso de adaptación de la<br />

mayoría de sus áreas al derecho informático. Es cuestionable incluso el termino<br />

"<strong>Derecho</strong> <strong>Informático</strong>", muchos lo conocemos también como "<strong>Derecho</strong> de la<br />

Informática" y "<strong>Derecho</strong> de las Nuevas Tecnologías", sin embargo, el trasfondo es<br />

el mismo, regular las bases de lo que está transformando al derecho y las<br />

relaciones inter-partes como efectos de las nuevas tecnologías en la sociedad.<br />

La actitud de involucrarse en el estudio y desarrollo del derecho informático es un<br />

compromiso que debe de adquirirse no sólo por parte de los abogados jóvenes, se<br />

requiere del compromiso de los grandes doctrinarios quienes son nuestra escuela<br />

a seguir. Uno a uno tomando en cuenta sus especialidades deberá desarrollar las<br />

raíces de lo que está naciendo y creciendo a pasos agigantados.<br />

Nos encontramos en un parteaguas del derecho, donde no dejaremos como letra<br />

muerta lo que anteriormente hemos aprendido, la idea es que en la adaptación<br />

fortalezcamos nuestro derecho para que dé las bases que las nuevas tecnologías<br />

requieren para su aplicación efectiva en nuestro país.<br />

La transición implica muchas necesidades, principalmente la de retomar los libros<br />

y estudiarlos, de ahí derivarnos al uso del derecho comparado, nutrirnos<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 136


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

académicamente del estudio y desarrollo del derecho informático en el mundo y<br />

aprender del impacto del mismo.<br />

Si bien es cierto que aun cuando se puede decir que México no está preparado<br />

culturalmente para desarrollarse sanamente en el ámbito empresarial al querer<br />

incursionar en el Comercio Electrónico, debemos de resaltar que aun cuando este<br />

criterio en gran parte es cierto, se cuenta ya con la capacidad de modificar dicha<br />

idea.<br />

Cuando analizamos esta situación de criterios culturales llegamos a la idea central<br />

y generalizada en la población, de que la incursión de un usuario mexicano en el<br />

Comercio Electrónico se ve limitada en función de la falta de seguridad jurídica<br />

que éste siente al verse involucrado en una transacción electrónica.<br />

En este caso, es cuando el criterio y la difusión del derecho son importantes y<br />

primordiales, y bien, aun cuando no contamos con un marco legal ajustado a la<br />

realidad y mucho menos adecuado al nivel de los marcos normativos extranjeros<br />

con relación al Comercio Electrónico; podemos decir que por lo menos ya<br />

contamos con las bases de lo que en un día será un Marco Jurídico ajustado a las<br />

necesidades del desarrollo empresarial mexicano en el Comercio Electrónico.<br />

¿Cómo podemos empezar a darle certeza a los usuarios del Internet? Desde mi<br />

punto de vista, me parece que es llevando a cabo un análisis de las reformas<br />

llevadas a cabo el 29 de Mayo del 2000 a nuestro ordenamiento jurídico.<br />

Un perfil general de éstas reformas engloba los siguientes temas:<br />

El reconocimiento legal del consentimiento expreso en medios electrónicos<br />

El reconocimiento legal de la aceptación de la oferta en medios electrónicos<br />

El reconocimiento legal de las obligaciones contraídas por medios electrónicas sin<br />

la necesidad de especificaciones previas del cumplimiento de las mismas<br />

Certificación de actos jurídicos que requieran como requisito de ley ser<br />

formalizados ante fedatario público, con la particularidad de aquellos que han sido<br />

celebrados con el uso de medios electrónicos<br />

El reconocimiento legal del valor probatorio en materia procesal de los<br />

documentos electrónicos derivados del uso de medios electrónicos<br />

Principios de Informática Jurídica de Gestión Registral<br />

Certificación de medios de identificación: firma digital y/o certificados digitales<br />

El reconocimiento legal del uso de medios electrónicos para llevar a cabo actos de<br />

comercio<br />

Conceptualización básica de Mensaje de Datos<br />

Protección del consumidor en operaciones comerciales llevadas a cabo en medios<br />

electrónicos<br />

Protección de bases de datos personales generadas al celebrar actos de comercio<br />

en medios electrónicos<br />

<strong>Derecho</strong> a ser informado<br />

Obligación de cumplir los elementos de las ofertas llevadas a cabo a través de<br />

medios electrónicos<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 137


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Políticas del manejo de la publicidad que se lleva a cabo a través de medios<br />

electrónicos<br />

I. El derecho civil y el derecho informático<br />

¿Qué hay realmente vinculado entre la informática y el derecho en México?, para<br />

dar respuesta a este cuestionamiento, lo mas factible es organizar la solución por<br />

áreas del derecho, lo cual da origen a algo más que un breve ensayo, generando<br />

la necesidad de una investigación histórica, y un proceso de comparación de<br />

marcos existentes actuales con los anteriores.<br />

I.I Los antecedentes<br />

La legislación no reconocía el uso de los medios electrónicos de manera universal,<br />

y en caso de un litigio, el juez o el tribunal tenía que allegarse de medios de<br />

prueba indirectos para determinar que una operación realizada por medios<br />

electrónicos era o no válida.<br />

Al respecto, se propone sentar las bases legales y es por ello que en materia de<br />

Código Civil, resulta necesario reconocer la posibilidad de que las partes puedan<br />

externar su voluntad o policitar algún bien o servicio mediante el uso de medios<br />

electrónicos, e incluso dar validez jurídica al empleo de medios de identificación<br />

electrónica.<br />

Dichos lineamientos señalan que el proveedor debe hacer sus ofrecimientos de<br />

manera transparente y equitativa, evitando engaños, fraudes, prácticas desleales<br />

o que pudieran dañar al consumidor, respetar la decisión de los consumidores que<br />

no deseen recibir avisos comerciales por medios electrónicos. [2]<br />

En función de dicha situación, me enfocaré al análisis de la relación existente<br />

entre el <strong>Derecho</strong> Civil Mexicano y el desarrollo de las “nuevas” figuras jurídicas<br />

que el <strong>Derecho</strong> <strong>Informático</strong> trae consigo.<br />

I.II El resultado: las reformas legislativas de Mayo del 2000<br />

- Consentimiento<br />

El diccionario de la lengua española lo define como la “conformidad de voluntades<br />

entre los contratantes, o sea entre la oferta y su aceptación, que es el principal<br />

requisito de los contratos”[3]; como tal, analizando el Art. 1803 del Código Civil<br />

Federal, el reconocimiento del consentimiento otorgado a través de medios<br />

electrónicos adquiere validez jurídica al ser incorporado dentro del concepto de<br />

consentimiento expreso.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 138


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Dicha situación, compromete la voluntad de la parte que otorga su consentimiento<br />

al ser involucrado en un acto que genere consecuencias jurídicas, donde dicha<br />

voluntad se manifiesta a través de un medio electrónico (situación que podemos<br />

relacionar con el “clic” como forma de aceptación electrónica); de esta forma ante<br />

un consentimiento expreso de esta característica se adquieren derechos y<br />

obligaciones.<br />

Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a<br />

lo siguiente:<br />

I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por<br />

medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos<br />

inequívocos,<br />

II.- ...<br />

- Ofertas a distancia<br />

Retomando el concepto que la Real Academia Española define como oferta: “(Del<br />

lat. offerre, ofrecer). f. Promesa que se hace de dar, cumplir o ejecutar algo. ||<br />

Propuesta para contratar.|”[4] , en la situación de las ofertas a distancia se les<br />

reconoce legalmente en primera instancia a las realizadas por vía telefónica<br />

extendiendo dicho reconocimiento (con las modificaciones legales realizadas en el<br />

2000) a aquellas ofertas realizadas a través de medios electrónicos, tal como lo<br />

indica el Art. 1805 del Código Civil Federal:<br />

Artículo 1805.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de<br />

plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se<br />

hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o<br />

a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología<br />

que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.<br />

- Reconocimiento y validez de los contratos celebrados por medios electrónicos<br />

Considerando que la legislación civil solo requiere de la existencia del<br />

consentimiento y de un objeto licito para darle validez a un contrato, y en función<br />

de la validez jurídica del consentimiento otorgado a través de medios electrónicos,<br />

dichos conceptos se pueden trasladar a los términos de la contratación electrónica<br />

donde los requisitos son llevar a cabo la oferta a través de un medio electrónico y<br />

en consecuencia dar el consentimiento a través del mismo medio. Dicho principio<br />

legal que le da validez jurídica de un modo somero, lo hayamos en el Art. 1811 del<br />

Código Civil Federal:<br />

Artículo 1811.- . . .<br />

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Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos,<br />

ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre<br />

los contratantes para que produzca efectos.<br />

- Forma<br />

Existen actos jurídicos que para tener validez jurídica requieren de la formalidad,<br />

la cual jurídicamente hablando esta definida por la Real Academia Española como:<br />

“Cada uno de los requisitos para ejecutar algo. || Modo de ejecutar con la exactitud<br />

debida un acto público.“[5]; en tiempos anteriores a la utilización de los medios<br />

electrónicos como vías de contratación, la forma era un requisito que se entendía<br />

como aquel acto jurídico soportado en un papel, es decir, en un elemento tangible<br />

que le diera permanencia al acto jurídico celebrado.<br />

Actualmente la amplitud de validez de la forma, alcanza a los actos jurídicos<br />

celebrados a través de medios electrónicos, tal como lo establece el Art. 1834 bis<br />

del Código Civil Federal:<br />

Artículo 1834 bis.- Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por<br />

cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier<br />

otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma<br />

íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y<br />

accesible para su ulterior consulta.<br />

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba<br />

otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán<br />

generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la . información que contenga los<br />

términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización<br />

de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el<br />

fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a<br />

través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su<br />

resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando<br />

dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige."<br />

Analizando el contexto delimitado por este artículo, realmente no se esta<br />

extinguiendo la formalidad del soporte papel como elemento de validez para actos<br />

jurídicos específicos, sino mas bien delimita los requerimientos que le darán la<br />

formalidad a actos inexistentes en un soporte papel a través de un tramite<br />

realizado ante un fedatario público. Aun cuando se entiende que dado el tipo de<br />

acto jurídico del que se habla en estas reformas es de competencia de los<br />

Notarios Públicos así como de los Corredores Públicos, enfocaré el análisis a la<br />

situación que se enfrenta el Notario Público.<br />

Una de las cuestiones que están en discusión por los abogados mexicanos<br />

interesados en este tema, es acerca de la situación del protocolo del notario ante<br />

estas reformas. Desde mi punto de vista, en el caso de los países donde existe el<br />

Notario de tipo latino, el soporte electrónico del protocolo jamás podrá desplazar<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 140


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

por completo al protocolo que existe en soporte papel, no es que me niegue a que<br />

se deben de explotar las bondades de la informática, menciono lo anterior porque<br />

si hay algo que le da certeza jurídica al cliente del Notario, es el soporte papel.<br />

Además, debemos recordar que para el caso del notariado latino clásico, dentro<br />

de sus principios notariales, tenemos aquel conocido como "Principio de<br />

permanencia" en donde se habla de que aún cuando el notario ya no exista (por<br />

cualquier razón, la cual generalmente es la muerte), el documento físico sigue<br />

existiendo tanto depositado en el archivo de la notaria (dentro de los plazos<br />

indicados en función de lo que indique cada legislación) como en el Archivo<br />

General de Notarias y/o Registro Público de Comercio o de la Propiedad.<br />

Algo más, una de las enseñanzas que los notarios tienen muy arraigadas, es<br />

aquella de solo asentar en el protocolo aquello que pueden percibir con sus<br />

sentidos, llámese tanto verlo como tocarlo, de ahí que, la posibilidad de que sea<br />

desplazado un documento físico que bien se puede ver y tocar, por uno que solo<br />

se puede visualizar, resultaría muy complicado.<br />

La existencia del protocolo en soporte papel aun conserva esa validez jurídica<br />

ante esta "nueva" disposición; sin embargo, aquí nos hablan mas del instrumento<br />

público, que bien puede ser una escritura o un acta notarial. Lo importante, es que<br />

cualquiera de las dos, se desprende de lo que está asentado en el protocolo, lo<br />

cual le da el carácter de accesibilidad para su ulterior consulta, pero hay que<br />

puntualizar que en los casos en que se pide que en el instrumento se asiente la<br />

transferencia o manejo de mensajes de datos, el fedatario está obligado a asentar<br />

en el protocolo, la forma en que estos mensajes de datos son maniobrados y<br />

además resguardar una copia integra de los mensajes de datos, parece que no,<br />

pero en un sentido amplio, nuestros notarios comienzan a tomar el carácter de lo<br />

que se conoce en Internet como “cibernotarios”.<br />

Respecto al apéndice, la jurisprudencia dice:<br />

De acuerdo con los artículos 93, 94, 95 y 105 de la Ley del Notariado para el<br />

Distrito Federal, los testimonios expedidos por notario público, son copias en las<br />

que se transcribe íntegramente una escritura o un acta notarial y se transcriben o<br />

incluyen reproducidos los documentos anexos que obran en el apéndice, debiendo<br />

contener como requisitos los siguientes: a). Las hojas que integren un testimonio<br />

irán numeradas progresivamente y llevarán al margen la rúbrica y sello del notario.<br />

b). Al final de cada testimonio se hará constar si es el primero, segundo o ulterior<br />

número ordinal. c). El nombre del o de los que hayan intervenido en la operación y<br />

que hayan solicitado su expedición, y d). El número de páginas del testimonio.<br />

Esta tesis jurisprudencial refuerza lo mencionado un párrafo arriba, el fedatario<br />

deberá incluir las características de la transmisión de los mensajes de datos.<br />

Dicha información, o bien puede ser establecida dentro del instrumento público en<br />

el clausulado, o en las certificaciones (las certificaciones juegan en algunos casos<br />

el papel de apéndice), sino es así, se establece en el apéndice. Sólo hay que<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 141


ecordar en este caso que la Ley para el Notariado del Distrito Federal cambió en<br />

el mes de Julio del año 2000.<br />

De este este breve breve análisis, análisis, podemos podemos ver ver que aun cuando el el Notario Publico Publico no no cuenta<br />

cuenta<br />

con todos los elementos tanto tecnológicos como como legales, básicamente básicamente por por que que el<br />

el<br />

proceso de certificación ión digital digital notarial va cruzando por etapas de implantación<br />

iniciales, en en un futuro muy cercano podremos podremos hablar hablar no no de de una una certificación certificación del<br />

del<br />

Internet, pero pero si si de de una una certificación certificación digital que que otorgue otorgue la misma certeza jurídica<br />

que da a las partes una certifi certificación notarial en soporte papel.<br />

Legislación en otros países<br />

Licenciatura en Informática Administrativa<br />

Se ha dicho que algunos algunos casos de abusos relacionados relacionados con la informática deben<br />

ser combatidos con medidas jurídico-penales. jurídico penales. No obstante, para aprehender<br />

ciertos comportamientos merecedores de pena con los medios del <strong>Derecho</strong> penal<br />

tradicional, existen, al al menos en parte, relevantes dificultades. dificultades. Estas Estas proceden en<br />

buena medida, de la prohibición jurídico jurídico-penal penal de analogía y en ocasiones, son<br />

insuperables por la vía jurisprudencial. De ello surge la necesidad de adoptar<br />

medidas legislativas. En En los los Estados industriales de Occidente Occidente existe existe un un amplio<br />

consenso sobre sobre estas valoraciones, que que se se refleja en las las reformas reformas legales legales de de los<br />

los<br />

últimos diez años.<br />

Pocos son los países que disponen de una legislación adecuada para enfrentarse<br />

con el problema sobre el el particular, sin embargo embargo con con objeto objeto de de que que se se tomen tomen en<br />

en<br />

cuenta las las medidas medidas adoptadas por ciertos países, países, a a continuación se presenta los<br />

los<br />

siguientes casos particulares:<br />

Alemania<br />

En Alemania, para para hacer frente a a la la delincuencia delincuencia relacionada relacionada con la informática y<br />

y<br />

con efectos a partir del del 1 1 de de agosto agosto de de 1986, 1986, se se adoptó adoptó la la Segunda Segunda Ley Ley contra contra la<br />

la<br />

Criminalidad Económica Económica del del 15 de mayo de de 1986 1986 en en la la que que se contemplan los<br />

los<br />

siguientes delitos:<br />

Espionaje de datos (202 a)<br />

Estafa informática (263 a)<br />

Falsificación de datos probatorios(269) junto junto a a modificaciones modificaciones complementarias<br />

del resto de falsedades falsedades documentales documentales como el el engaño engaño en el el tráfico jurídico<br />

mediante la elaboración de datos, falsedad iideológica,<br />

deológica, uso de documentos<br />

falsos(270, 271, 273)<br />

Alteración de datos (303 a) es ilícito cancelar, inutilizar inutilizar o alterar alterar datos datos inclusive la<br />

tentativa es punible.<br />

Sabotaje informático (303 (303 b).destrucción b).destrucción de elaboración de de datos datos de de especial<br />

especial<br />

significado por medio de de destrucción, deterioro, inutilización, eliminación o<br />

alteración de de un un sistema sistema de de datos. También es punible la tentativa.<br />

tentativa.<br />

Utilización abusiva de cheques o tarjetas de crédito (266b)<br />

Por lo que se refiere a la estafa informática, la formulación de un nuevo tipo penal<br />

tuvo como dificultad dificultad principal principal el el hallar un equivalente equivalente análogo al al triple triple requisito de<br />

acción engañosa, causación del del error y disposición disposición patrimonial , en el engaño del<br />

computador, así así como en garantizar garantizar las posibilidades de de control de d<br />

la nueva<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA<br />

142


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

expresión legal, quedando en la redacción que el perjuicio patrimonial que se<br />

comete consiste en influir en el resultado de una elaboración de datos por medio<br />

de una realización incorrecta del programa, a través de la utilización de datos<br />

incorrectos o incompletos, mediante la utilización no autorizada de datos, o a<br />

través de una intervención ilícita.<br />

Sobre el particular, cabe mencionar que esta solución en forma parcialmente<br />

abreviada fue también adoptada en los Países Escandinavos y en Austria.<br />

En opinión de estudiosos de la materia, el legislador alemán ha introducido un<br />

número relativamente alto de nuevos preceptos penales, pero no ha llegado tan<br />

lejos como los Estados Unidos. De esta forma, dicen que no sólo ha renunciado a<br />

tipificar la mera penetración no autorizada en sistemas ajenos de computadoras,<br />

sino que tampoco ha castigado el uso no autorizado de equipos de procesos de<br />

datos, aunque tenga lugar de forma cualificada.<br />

En el caso de Alemania, se ha señalado que a la hora de introducir nuevos<br />

preceptos penales para la represión de la llamada criminalidad informática el<br />

gobierno tuvo que reflexionar acerca de dónde radicaban las verdaderas<br />

dificultades para la aplicación del <strong>Derecho</strong> penal tradicional a comportamientos<br />

dañosos en los que desempeña un papel esencial la introducción del proceso<br />

electrónico de datos, así como acerca de qué bienes jurídicos merecedores de<br />

protección penal resultaban así lesionados.<br />

Fue entonces cuando se comprobó que, por una parte, en la medida en que las<br />

instalaciones de tratamiento electrónico de datos son utilizadas para la comisión<br />

de hechos delictivos, en especial en el ámbito económico, pueden conferir a éstos<br />

una nueva dimensión, pero que en realidad tan sólo constituyen un nuevo modus<br />

operandi, que no ofrece problemas para la aplicación de determinados tipos.<br />

Por otra parte, sin embargo, la protección fragmentaria de determinados bienes<br />

jurídicos ha puesto de relieve que éstos no pueden ser protegidos suficientemente<br />

por el <strong>Derecho</strong> vigente contra nuevas formas de agresión que pasan por la<br />

utilización abusiva de instalaciones informáticas.<br />

En otro orden de ideas, las diversas formas de aparición de la criminalidad<br />

informática propician además, la aparición de nuevas lesiones de bienes jurídicos<br />

merecedoras de pena, en especial en la medida en que el objeto de la acción<br />

puedan ser datos almacenados o transmitidos o se trate del daño a sistemas<br />

informáticos. El tipo de daños protege cosas corporales contra menoscabos de<br />

sus sustancia o función de alteraciones de su forma de aparición.<br />

Austria<br />

Ley de reforma del Código Penal de 22 de diciembre de 1987<br />

Esta ley contempla los siguientes delitos:<br />

Destrucción de datos (126). En este artículo se regulan no sólo los datos<br />

personales sino también los no personales y los programas.<br />

Estafa informática (148). En este artículo se sanciona a aquellos que con dolo<br />

causen un perjuicio patrimonial a un tercero influyendo en el resultado de una<br />

elaboración de datos automática a través de la confección del programa, por la<br />

introducción, cancelación o alteración de datos o por actuar sobre el curso del<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 143


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

procesamiento de datos. Además contempla sanciones para quienes cometen<br />

este hecho utilizando su profesión.<br />

Francia<br />

Ley número 88-19 de 5 de enero de 1988 sobre el fraude informático.<br />

Acceso fraudulento a un sistema de elaboración de datos( 462-2).- En este artículo<br />

se sanciona tanto el acceso al sistema como al que se mantenga en él y aumenta<br />

la sanción correspondiente si de ese acceso resulta la supresión o modificación de<br />

los datos contenidos en el sistema o resulta la alteración del funcionamiento del<br />

sistema.<br />

Sabotaje informático (462-3).- En este artículo se sanciona a quien impida o falsee<br />

el funcionamiento de un sistema de tratamiento automático de datos.<br />

Destrucción de datos (462-4).- En este artículo se sanciona a quien<br />

intencionadamente y con menosprecio de los derechos de los demás introduzca<br />

datos en un sistema de tratamiento automático de datos o suprima o modifique los<br />

datos que este contiene o los modos de tratamiento o de transmisión.<br />

Falsificación de documentos informatizados (462-5).- En este artículo se sanciona<br />

a quien de cualquier modo falsifique documentos informatizados con intención de<br />

causar un perjuicio a otro.<br />

Uso de documentos informatizados falsos (462-6) En este artículo se sanciona a<br />

quien conscientemente haga uso de documentos falsos haciendo referencia al<br />

artículo 462-5.<br />

Estados Unidos<br />

Consideramos importante mencionar la adopción en los Estados Unidos en 1994<br />

del Acta Federal de Abuso Computacional (18 U.S.C. Sec.1030) que modificó al<br />

Acta de Fraude y Abuso Computacional de 1986.<br />

Con la finalidad de eliminar los argumentos hipertécnicos acerca de qué es y que<br />

no es un virus, un gusano, un caballo de Toya, etcétera y en que difieren de los<br />

virus, la nueva acta proscribe la transmisión de un programa, información, códigos<br />

o comandos que causan daños a la computadora, al sistema informáticos, a las<br />

redes, información, datos o programas.( 18 U.S.C.: Sec. 1030 (a) (5) (A). La nueva<br />

ley es un adelanto porque está directamente en contra de los actos de transmisión<br />

de virus.<br />

El Acta de 1994 diferencia el tratamiento a aquellos que de manera temeraria<br />

lanzan ataques de virus de aquellos que lo realizan con la intención de hacer<br />

estragos. El acta define dos niveles para el tratamiento de quienes crean virus<br />

estableciendo para aquellos que intencionalmente causan un daño por la<br />

transmisión de un virus, el castigo de hasta 10 años en prisión federal más una<br />

multa y para aquellos que lo transmiten sólo de manera imprudencial la sanción<br />

fluctúa entre una multa y un año en prisión.<br />

Nos llama la atención que el Acta de 1994 aclara que el creador de un virus no<br />

escudarse en el hecho que no conocía que con su actuar iba a causar daño a<br />

alguien o que él solo quería enviar un mensaje.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 144


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

En opinión de los legisladores estadounidenses, la nueva ley constituye un<br />

acercamiento más responsable al creciente problema de los virus informáticos,<br />

específicamente no definiendo a los virus sino describiendo el acto para dar<br />

cabida en un futuro a la nueva era de ataques tecnológicos a los sistema<br />

informáticos en cualquier forma en que se realicen. Diferenciando los niveles de<br />

delitos, la nueva ley da lugar a que se contemple qué se debe entender como acto<br />

delictivo.<br />

En el Estado de California, en 1992 se adoptó la Ley de Privacidad en la que se<br />

contemplan los delitos informáticos pero en menor grado que los delitos<br />

relacionados con la intimidad que constituyen el objetivo principal de esta Ley.<br />

Consideramos importante destacar la enmiendas realizadas a la Sección 502 del<br />

Código Penal relativas a los delitos informáticos en la que, entre otros, se amplían<br />

los sujetos susceptibles de verse afectados por estos delitos, la creación de<br />

sanciones pecuniarias de $10, 000 por cada persona afectada y hasta $50,000 el<br />

acceso imprudencial a una base de datos, etcétera.<br />

El objetivo de los legisladores al realizar estas enmiendas, según se infiere, era la<br />

de aumentar la protección a los individuos, negocios y agencias gubernamentales<br />

de la interferencia, daño y acceso no autorizado a las bases de datos y sistemas<br />

computarizados creados legalmente. Asimismo, los legisladores consideraron que<br />

la proliferación de la tecnología de computadoras ha traído consigo la proliferación<br />

de delitos informáticos y otras formas no autorizadas de acceso a las<br />

computadoras, a los sistemas y las bases de datos y que la protección legal de<br />

todos sus tipos y formas es vital para la protección de la intimidad de los individuos<br />

así como para el bienestar de las instituciones financieras, de negocios, agencias<br />

gubernamentales y otras relacionadas con el estado de California que legalmente<br />

utilizan esas computadoras, sistemas y bases de datos.<br />

Es importante mencionar que en uno de los apartados de esta ley, se contempla la<br />

regulación de los virus (computer contaminant) conceptualizándolos aunque no los<br />

limita a un grupo de instrucciones informáticas comúnmente llamados virus o<br />

gusanos sino que contempla a otras instrucciones designadas a contaminar otros<br />

grupos de programas o bases de datos, modificar, destruir, copiar o transmitir<br />

datos o alterar la operación normal de las computadoras, los sistemas o las redes<br />

informáticas.<br />

Organismos internacionales<br />

El objetivo de este capítulo es presentar todos aquellos elementos que han sido<br />

considerados tanto por organismos gubernamentales internacionales así como por<br />

diferentes Estados, para enfrentar la problemática de los delitos informáticos a fin<br />

de que contribuyan al desarrollo de este trabajo.<br />

En este orden, debe mencionarse que durante los últimos años se ha ido<br />

perfilando en el ámbito internacional un cierto consenso en las valoraciones<br />

político-jurídicas de los problemas derivados del mal uso que se hace las<br />

computadoras, lo cual ha dado lugar a que, en algunos casos, se modifiquen los<br />

derechos penales nacionales.<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 145


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

En un primer término, debe considerarse que en 1983, la Organización de<br />

Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) inició un estudio de la posibilidad de<br />

aplicar y armonizar en el plano internacional las leyes penales a fin de luchar<br />

contra el problema del uso indebido de los programas computacionales.<br />

Las posibles implicaciones económicas de la delincuencia informática, su carácter<br />

internacional y, a veces, incluso transnacional y el peligro de que la diferente<br />

protección jurídico-penal nacional pudiera perjudicar el flujo internacional de<br />

información, condujeron en consecuencia a un intercambio de opiniones y de<br />

propuestas de solución. Sobre la base de las posturas y de las deliberaciones<br />

surgió un análisis y valoración iuscomparativista de los derechos nacionales<br />

aplicables así como de las propuestas de reforma. Las conclusiones políticojurídicas<br />

desembocaron en una lista de las acciones que pudieran ser<br />

consideradas por los Estados, por regla general, como merecedoras de pena.<br />

De esta forma, la OCDE en 1986 publicó un informe titulado Delitos de<br />

Informática: análisis de la normativa jurídica, en donde se reseñaban las normas<br />

legislativas vigentes y las propuestas de reforma en diversos Estados Miembros y<br />

se recomendaba una lista mínima de ejemplos de uso indebido que los países<br />

podrían prohibir y sancionar en leyes penales (Lista Mínima), como por ejemplo el<br />

fraude y la falsificación informáticos, la alteración de datos y programas de<br />

computadora, sabotaje informático, acceso no autorizado, interceptación no<br />

autorizada y la reproducción no autorizada de un programa de computadora<br />

protegido.<br />

La mayoría de los miembros de la Comisión Política de Información,<br />

Computadores y Comunicaciones recomendó también que se instituyesen<br />

protecciones penales contra otros usos indebidos (Lista optativa o facultativa),<br />

espionaje informático, utilización no autorizada de una computadora, utilización no<br />

autorizada de un programa de computadora protegido, incluido el robo de secretos<br />

comerciales y el acceso o empleo no autorizado de sistemas de computadoras.<br />

Con objeto de que se finalizara la preparación del informe de la OCDE, el Consejo<br />

de Europa inició su propio estudio sobre el tema a fin de elaborar directrices que<br />

ayudasen a los sectores legislativos a determinar qué tipo de conducta debía<br />

prohibirse en la legislación penal y la forma en que debía conseguirse ese<br />

objetivo, teniendo debidamente en cuenta el conflicto de intereses entre las<br />

libertades civiles y la necesidad de protección.<br />

La lista mínima preparada por la OCDE se amplió considerablemente,<br />

añadiéndose a ella otros tipos de abuso que se estimaba merecían la aplicación<br />

de la legislación penal. El Comité‚ Especial de Expertos sobre Delitos relacionados<br />

con el empleo de las computadoras, del Comité Europeo para los problemas de la<br />

Delincuencia, examinó esas cuestiones y se ocupó también de otras, como la<br />

protección de la esfera personal, las víctimas, las posibilidades de prevención,<br />

asuntos de procedimiento como la investigación y confiscación internacional de<br />

bancos de datos y la cooperación internacional en la investigación y represión del<br />

delito informático.<br />

Una vez desarrollado todo este proceso de elaboración de las normas a nivel<br />

continental, el Consejo de Europa aprobó la recomendación R(89)9 sobre delitos<br />

informáticos, en la que se "recomienda a los gobiernos de los Estados miembros<br />

que tengan en cuenta cuando revisen su legislación o preparen una nueva, el<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 146


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

informe sobre la delincuencia relacionada con las computadoras .... y en particular<br />

las directrices para los legisladores nacionales". Esta recomendación fue adoptada<br />

por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 13 de septiembre de 1989.<br />

Las directrices para los legisladores nacionales incluyen una lista mínima, que<br />

refleja el consenso general del Comité‚ acerca de determinados casos de uso<br />

indebido de computadoras y que deben incluirse en el derecho penal, así como<br />

una lista facultativa que describe los actos que ya han sido tipificados como delitos<br />

en algunos Estados pero respecto de los cuales no se ha llegado todavía a un<br />

consenso internacional en favor de su tipificación.<br />

Adicionalmente, en 1992, la OCDE elaboró un conjunto de normas para la<br />

seguridad de los sistemas de información, con intención de ofrecer las bases para<br />

que los Estados y el sector privado pudieran erigir un marco de seguridad para los<br />

sistemas informáticos el mismo año.<br />

En este contexto, consideramos que si bien este tipo de organismos<br />

gubernamentales ha pretendido desarrollar normas que regulen la materia de<br />

delitos informáticos, ello es resultado de las características propias de los países<br />

que los integran, quienes, comparados con México u otras partes del mundo,<br />

tienen un mayor grado de informatización y han enfrentado de forma concreta las<br />

consecuencias de ese tipo de delitos.<br />

Por otra parte, a nivel de organizaciones intergubernamentales de carácter<br />

universal, debe destacarse que en el seno de la Organización de las Naciones<br />

Unidas (ONU), en el marco del Octavo Congreso sobre Prevención del Delito y<br />

Justicia Penal, celebrado en 1990 en la Habana, Cuba, se dijo que la delincuencia<br />

relacionada con la informática era consecuencia del mayor empleo del proceso de<br />

datos en las economías y burocracias de los distintos países y que por ello se<br />

había difundido la comisión de actos delictivos.<br />

Además, la injerencia transnacional en los sistemas de proceso de datos de otros<br />

países, había traído la atención de todo el mundo. Por tal motivo, si bien el<br />

problema principal - hasta ese entonces -era la reproducción y la difusión no<br />

autorizada de programas informáticos y el uso indebido de los cajeros<br />

automáticos, no se habían difundido otras formas de delitos informáticos, por lo<br />

que era necesario adoptar medidas preventivas para evitar su aumento.<br />

En general, se supuso que habría un gran número de casos de delitos<br />

informáticos no registrados.<br />

Por todo ello, en vista de que los delitos informáticos eran un fenómeno nuevo, y<br />

debido a la ausencia de medidas que pudieran contrarrestarlos, se consideró que<br />

el uso deshonesto de las computadoras podría tener consecuencias desastrosas.<br />

A este respecto, el Congreso recomendó que se establecieran normas y<br />

directrices sobre la seguridad de las computadoras a fin de ayudar a la comunidad<br />

internacional a hacer frente a estas formas de delincuencia.<br />

Partiendo del estudio comparativo de las medidas que se han adoptado a nivel<br />

internacional para atender esta problemática, deben señalarse los problemas que<br />

enfrenta la cooperación internacional en la esfera del delito informático y el<br />

derecho penal, a saber: la falta de consenso sobre lo que son los delitos<br />

informáticos, falta de definición jurídica de la conducta delictiva, falta de<br />

conocimientos técnicos por parte de quienes hacen cumplir la ley, dificultades de<br />

carácter procesal, falta de armonización para investigaciones nacionales de delitos<br />

UNIVERSIDAD VASCO DE QUIROGA 147


Licenciatura en Informática Administrativa<br />

informáticos. Adicionalmente, la ausencia de la equiparación de estos delitos en<br />

los tratados. internacionales de extradición.<br />

Teniendo presente esa situación, consideramos que es indispensable resaltar que<br />

las soluciones puramente nacionales serán insuficientes frente a la dimensión<br />

internacional que caracteriza este problema. En consecuencia, es necesario que<br />

para solucionar los problemas derivados del incremento del uso de la informática,<br />

se desarrolle un régimen jurídico internacional donde se establezcan las normas<br />

que garanticen su compatibilidad y aplicación adecuada. Durante la elaboración de<br />

dicho régimen, se deberán de considerar los diferentes niveles de desarrollo<br />

tecnológico que caracterizan a los miembros de la comunidad internacional.<br />

En otro orden de ideas, debe mencionarse que la Asociación Internacional de<br />

<strong>Derecho</strong> Penal durante un coloquio celebrado en Wurzburgo en 1992, adoptó<br />

diversas recomendaciones respecto a los delitos informáticos. Estas<br />

recomendaciones contemplaban que en la medida en que el derecho penal<br />

tradicional no sea suficiente, deberá promoverse la modificación de la definición de<br />

los delitos existentes o la creación de otros nuevos, si no basta con la adopción de<br />

otras medidas (principio de subsidiaridad). Además, las nuevas disposiciones<br />

deberán ser precisas, claras y con la finalidad de evitar una excesiva tipificación<br />

deberá tenerse en cuenta hasta que punto el derecho penal se extiende a esferas<br />

afines con un criterio importante para ello como es el de limitar la responsabilidad<br />

penal con objeto de que éstos queden circunscritos primordialmente a los actos<br />

deliberados.<br />

Considerando el valor de los bienes intangibles de la informática y las<br />

posibilidades delictivas que puede entrañar el adelanto tecnológico, se recomendó<br />

que los Estados consideraran de conformidad con sus tradiciones jurídicas y su<br />

cultura y con referencia a la aplicabilidad de su legislación vigente, la tipificación<br />

como delito punible de la conducta descrita en la "lista facultativa", especialmente<br />

la alteración de datos de computadora y el espionaje informático; así como que<br />

por lo que se refiere al delito de acceso no autorizado precisar más al respecto en<br />

virtud de los adelantos de la tecnología de la información y de la evolución del<br />

concepto de delincuencia.<br />

Además, se señala que el tráfico con contraseñas informáticas obtenidas por<br />

medios inapropiados, la distribución de virus o de programas similares deben ser<br />

considerados también como susceptibles de penalización.<br />

Tratados internacionales<br />

Introducción<br />

Debido a la interdependencia cada vez mayor que guardan los países, han<br />

proliferado los convenios o tratados internacionales, instrumentos jurídicos que<br />

bien pudieramos asimilar a los contratos en el sentido de que mediante el<br />

consentimiento manifestado por los Estados con ese carácter en el caso de los<br />

tratados se da vida a un vehiculo jurídico y se crean derechos y obligaciones entre<br />

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las partes. Es decir, que así como los particulares se sirven de los contratos para<br />

estipular derechos y obligaciones entre sí, los sujetos de derecho internacional y<br />

particularmente los Estados, celebran tratados sobre las más variadas materias<br />

con la intención de crear derechos y obligaciónes regidos por el derecho<br />

internacional. Como consecuencia natural de la proliferación de convenios<br />

internacionales, el derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se ha<br />

desarrollado en los últimos años; en el ámbito internacional, ha pasado de ser<br />

mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración<br />

de las Convenciónes de Viena de 1969 sobre <strong>Derecho</strong> de los Tratados y la de<br />

1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre<br />

Organismos Internacionales y Estados. Respecto a nuestra legislación interna,<br />

hace apenas dos años y nueve meses se publicó la Ley sobre la celebración de<br />

tratados.<br />

Por razones prácticas, en lo sucesivo se hará referencia a la Convención de Viena<br />

de 1969, también llamada el "tratado de tratados", como la convención; y a la Ley<br />

sobre celebración de tratados, como la ley.<br />

Tanto la convención como la ley, al definir el término tratado, establecen que es un<br />

acuerdo celebrado por escrito, regido por el derecho internacional, cualquiera que<br />

sea su denominación particular. Esto último deja sin sentido las viejas discusiones<br />

referentes a si existe diferencia entre tratado, convenio, convención, pacto,<br />

etcétera. Desde 1980, cuando cobra vigencia la convención, se entienden como<br />

sinónimos todos estos términos u otros que pudieran utilizarse y se atiende más al<br />

contenido para calificar a un tratado como tal.<br />

Por considerarlo más sistemático, aludiremos primero a la regulación<br />

constitucional de los tratados en México, ya que nuestra ley fundamental es,<br />

todavia, la norma suprema a que deben ajustarse todas las demás normas,<br />

incluyendo la Convención de Viena o tratado de tratados.<br />

Regulación constitucional<br />

La Constitución mexicana vigente hace referencia a los tratados o convenciones<br />

internacionales en los artículos 15, 18, 76, fracción i; 89, fracción x; 177 y 133.<br />

El artículo 15 restringe las facultades del poder ejecutivo y del senado para<br />

ce]ebrar tratados, facultades previstas en los artículos 89, fracción x, y 76, fracción<br />

1. En su última parte desautoriza en forma generalizada la celebración de tratados<br />

que alteren las garantías o derechos del hombre. Esta restricción está encaminada<br />

a la protección de la totalidad de los derechos civiles o individuales, así como de<br />

los derechos políticos o del ciudadano.<br />

El artículo 18, en su último párrafo, prevé la celebración de tratados para efecto de<br />

llevar a cabo el llamado intercambio internacional de reos de nacionalidad<br />

mexicana o extranjeros. Hasta 1993, México había celebrado convenios para<br />

ejecución de sentencias penales con Argentina, Belice, Bolivia, Canada, España,<br />

Estados Unidos de América y Panamá. Por su parte, el artículo 117 establece una<br />

prohibición a las entidades federativas para celebrar "alianza, tratado, o coalición<br />

con otro estado o con potencias extranjeras".<br />

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Esta prohibición resulta congruente con la naturaleza jurídica del Estado federal<br />

mexicano, ya que los estados miembros carecen de personalidad jurídica para<br />

actuar como sujetos de derecho intemacional. En relación con el orden de<br />

jerarquía que guardan las normas dentro del sistema jurídico constitucional el<br />

artículo 133 señala: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que<br />

emanen de ella y los tratados que esten de acuerdo con la misma, celebrados y<br />

que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado,<br />

serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán<br />

a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario<br />

que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados".<br />

El último parrafo del artículo 133 constitucional nos lleva a plantear la siguiente<br />

interrogante: ¿deben aplicarse los tratados internaciona les indefectiblemente<br />

sobre las leyes locales? Si en la práctica, al juez se le presenta la disyuntiva de<br />

tener que elegir entre una disposición estatal y una convención internacional que<br />

regulan una misma situación jurídica en forma contradictoria, lo primero que<br />

deberá resolver es si de acuerdo con el articulo 133, está facultado para no aplicar<br />

el tratado.<br />

De acuerdo con algunos autores, el juez debe aplicar el tratado internacional aún<br />

cuando este se encuentre en conflicto con las disposiciones locales.En opinion del<br />

ministro Tena Ramírez: El juez común no puede definir, en un juicio ordinano, cual<br />

de las dos leyes provenientes de distintas jurisdicciones es la competente, para el<br />

efecto de no aplicar la ley de jurisdicción incompetente [ ... ] debe reducirse a<br />

respetar la presunción de constitucional del derecho federal, que sólo puede ser<br />

destruida por un fallo de la justicia de la Unión. El maestro Antonio Martinez Baez<br />

sostiene el criteno contrario. Para él: La obligación de los jueces locales, de no<br />

aplicar, en caso de oposición contradictoria, el derecho local sino la norma federal<br />

só1o existe de acuerdo con el mismo artículo 133, cuando la norma de grado más<br />

alto se ajusta a la Constitución del país, ya que así lo exige el mismo precepto, al<br />

hablar de leyes que emanen de ella y de tratados que estén de acuerdo con la<br />

misma. Al respecto, hemos sostenido el criterio de que el juez local debe aplicar la<br />

nonna que considere que esté de acuerdo con la Constitución. Si aplica la ley<br />

constitucional, a pesar de que se lleve el asunto al juicio de amparo, el fallo<br />

dictado por el juez del fuero común quedará firme, es decir, que por respeto al<br />

orden constitucional e inclusive por economía procesal, debe aplicarse la<br />

disposición que este de acuerdo con la carta magna. Si relacionamos el artículo<br />

133 constitucional, arriba transcrito, con el 124, también de la Constitución que<br />

establece un sistema de delegación expresa de facultades a los funcionarios<br />

federales y reserva para 1as entidades federativas las facultades que no sean<br />

expresamente concedidas a la federación-, se presenta el problema de si un<br />

tratado intemacional que contenga disposiciónes sobre materias de competencia<br />

local esta o no apegado a la Constitución. Sobre este particular existen también<br />

opiniones opuestas; el licenciado Alejandro Vazquez Pando, por su parte,<br />

sostiene: El Ejecutivo federal si puede celebrar tratados internaciona1es en<br />

materias que esten reservadas a los estados de la federación, y que tales tratados<br />

sólo requieren de la aprobación del Senado, sin que sea necesaria la intervención<br />

de otro organo para que el Presidente pueda ratificarlos o adherirse a ellos a nivel<br />

internacional. Algunos juristas, cuyo principal representante es Martinez Báez,<br />

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sostienen la validez de los tratados internacionales celebrados en materias<br />

reservadas a los estados. Para ello se basan en los argumentos de la<br />

jurisprudencia estadounidense, la cual ha sostenido que las leyes del Congreso<br />

son ley suprema sólo cuando se promulgan en cumplimiento de la Constitución,<br />

mientras que los tratados serán declarados así cuando sean hechos bajo la<br />

autoridad de Estados Unidos, es decir, bajo la autoridad del senado. En nuestro<br />

sistema jurídico el criterio estadounidense no es aplicable, puesto que la<br />

Constitución del pueblo mexicano es diferente a la del país vecino, debido a nues<br />

tras raices. Respecto a este punto, Toribio Esquivel Obregón señala que los<br />

Estados Unidos de América han sido siempre un pueblo agresor, mientras que<br />

México ha sido siempre un pueblo defensor. En México, como país defensor o a la<br />

defensiva, establecemos la Constitución para limitar las facultades del poder<br />

público. En suma, la diferencia fundamental entre el sistema norteamericano y el<br />

mexicano, en relación con la validez de los tratados, estriba en que, para ellos,<br />

son regla suprema cuando estan celebrados bajo la autoridad de los Estados<br />

Unidos, mientras que, para nosotros, lo son siempre y cuando se hallen de<br />

acuerdo con nuestra Constitución.<br />

En opinión de quien esto escribe, no hay supremacía del derecho federal sobre el<br />

local, debido a que ambos están subordinados a la Constitución federal. Se trata<br />

de dos esferas de validez independientes la una de la otra, y cuyas facultades<br />

limita expresamente la Constitución en el artículo 124. Dado que ni la<br />

jurisprudencia ni la Ley sobre celebración de tratados aportan una solución<br />

respecto de la necesidad - que se presenta en la práctica-- de celebrar tratados<br />

sobre materias reservadas a los estados sin violar el pacto federal, quiza debamos<br />

buscar la respuesta en el derecho convencional mismo.<br />

<strong>Derecho</strong> convencional<br />

Convención de Viena sobre el <strong>Derecho</strong> de los Tratados<br />

Como se señaló en el apartado anterior, la Convención sobre <strong>Derecho</strong> de los<br />

Tratados data de 1969, año en que la Conferencia de Viena, del 23 de mayo,<br />

adoptó el proyecto preparado por la Comision de <strong>Derecho</strong> Internacional de la<br />

Asamblea General de las Naciones sobre la materia de tratados.La convención<br />

entro en vigencia hasta el 27 de enero de 1980, al reunirse los requisitos de<br />

entrada exigidos por el artículo 84 de la propia convención. En México, también<br />

cobró vigencia en la misma fecha, pues según informa la Secretaría de Relaciones<br />

Exteriores, nuestro país depósito el instrumento de ratificación el 25 de septiembre<br />

de 1974. La convención consta de 85 artículos distribuidos en ocho partes que a<br />

su vez se dividen en secciones de la siguiente manera:Parte I. Introducción.Parte<br />

II. Celebración y entrada en vigor de los tratados. Sección 1. Celebración de los<br />

tratados. Sección 2. Reservas. Sección 3. Entrada en vigor y aplicación provisional<br />

de los tratados.Parte III. Observancia, aplicación, e interpretación de los tratados.<br />

Sección 1. Obselvancia de los tratados.<br />

Sección 2. Aplicación de los tratados.<br />

Sección 3. Interpretación de los tratados.<br />

Sección 4. Los tratados y los terceros Estados<br />

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Parte IV. Enmienda y modificación de los tratados.<br />

Parte V. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados.<br />

Sección 1. Disposiciónes generales.<br />

Sección 2. Nulidad de los tratados.<br />

Sección 3. Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación.<br />

Sección 4. Procedimiento.<br />

Sección 5. Consecuencias, notificaciónes, correcciónes, y registro.<br />

Parte VI. Disposiciónes diversas.<br />

Parte VII. Depositarios, notificaciones correcciónes, y registro.<br />

Parte VIII. Disposiciónes finales.<br />

Como se observa, la convención abarca detalladamente los diversos aspectos y<br />

momentos de la celebración, interpretación, aplicación y terminación de los<br />

tratados. De ahí que se le haya llamado el tratado de tratados; es como si<br />

existiese un manual de manuales. Por motivos de espacio, y porque del concepto<br />

de tratado se desprenden los aspectos fundamentales de los tratados<br />

internacionales, unicamente nos referiremos a la definición de tratados que<br />

establece la convención para retomar posteriormente el problema relativo a los<br />

tratados intenacionales celebrados en materias de competencia local.<br />

Según el artículo 2, parrafo 1, inciso a) de la convención: "Se entiende por<br />

"tratado" un acuerdo intenaacional celebrado por escrito entre Estados y regido<br />

por el derecho intenacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más<br />

instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación."<br />

De las lineas transcritas se deduce que la convención se aplica unicamente a<br />

tratados celebrados entre Estados, por escrito y que sean regidos por el derecho<br />

internacional. Asimismo se reconoce la posibilidad de que el acuerdo conste de<br />

más de un instrumento y de que se le denomine como las partes prefieran.<br />

En opinión de Loretta Ortiz Ahlf: Sabiamnente, la Comisión de <strong>Derecho</strong><br />

Internacional decidió circunscribir la Convención a los acuerdos celebrados entre<br />

Estados, excluyendo los concluidos entre Estados y Organizaciónes<br />

Intemacionales. La razón de ello según la propia Comisión, es que se hubiera<br />

complicado y retrasado excesivamente la preparación del proyecto. Por lo anterior,<br />

se decidió que los tratados celebrados entre Organizaciones Internacionales, o<br />

entre Organizaciones Internacionales y Estados, serían objeto de otra Convención,<br />

la cual fue adoptada el 21 de marzo de 1986.<br />

En el apartado anterior de este trabajo, referente a aspectos constitucionales,<br />

planteamos el problema de la necesidad de, por un lado, celebrar tratados sobre<br />

materias de competencia local y, por otro, respetar la distribución de competencias<br />

que establece el artículo 124 constitucional. Asimismo señalabamos la necesidad<br />

de explorar la solución que ofrece el derecho convencional. Pues bien,<br />

efectivamente, el sistema jurídico internacional, a través de las convenciones o<br />

tratados en los que participan Estados federales, ha incluido la llamada cláusula<br />

federal, disposición que, al menos en el plano internacional, ofrece una respuesta<br />

al problema en cuestión.De hecho, la cláusula federal se repite en diversos<br />

tratados de los que México es parte. Su texto expresa:Los Estados partes que<br />

tenga dos o más unidades territonales en las que rijan distintos sistemas jurídicos<br />

relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención (como de hecho<br />

es el caso de México en donde tenemos 32 unidades terrioriales con 32<br />

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legislaciónes diferentes en materias de competencia local), podrán declarar, en el<br />

momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a<br />

todas sus unidades territoriales, o solamente a una o más de<br />

ellas.Desafortunadamente, por lo general, México, a diferencia de otros Estados<br />

federales, como Estados Unidos de América y Canada, no hace uso de esta<br />

cláusula, por lo que de acuerdo con el articulo 29 de la convención, los tratados<br />

que celebramos, aún cuando versen sobre materias de competencia local, son<br />

obligatorios para efectos internacionales en la totalidad del territorio mexicano.<br />

Por lo anterior, al no hacer valer la cláusula federal, corremos el riesgo de incurrir<br />

en responsabilidad internacional en el caso de que motu propio o a instancia de<br />

parte, una autoridad mexicana dejara de aplicar un tratado por considerarlo<br />

anticonstitucional.<br />

Ley sobre celebración de tratados<br />

La Ley sobre celebración de tratados fue publicada en el Diario oficial de la<br />

federación el jueves 2 de enero de 1992, y entró en vigor al día siguiente. Consta<br />

de 11 artículos que en su mayoría repiten conceptos de la Convención de Viena o<br />

de la propia Constitución.<br />

Lo novedoso y por consiguiente importante de subrayar respecto de esta ley es,<br />

entre otras cosas, que distingue dos tipos de instrumentos internacionales: los<br />

tratados y los acuerdos internacionales.<br />

A los primeros los define en su artículo 2, apartado l, de la siguiente manera:<br />

"Tratado": el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por<br />

escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos<br />

de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la<br />

celebración de acuerdos en materias específicas cualquiera que sea su<br />

denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen<br />

compromisos. Los tratados deberán ser aprobados por el Senado de conformidad<br />

con el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, estar de acuerdo con la misma y ser la Ley Suprema de toda la Unión<br />

en los términos del artículo 133 de la Constitución. Como vemos, la primera parte<br />

de la definición prácticamente repite el concepto de tratado que establece la<br />

convención, y la segunda, repite la regulación que hace de los tratados el artículo<br />

133 constitucional. Respecto de los acuerdos interinstitucionales, el mismo artículo<br />

2 de la ley, en su apartado II, señala: "Acuerdo institucional": el convenio regido<br />

por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier<br />

dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal,<br />

Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernarnentales extranjeros u<br />

organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que se<br />

derive o no de un tratado previarnente aprobado. Esta regulación que la ley aplica<br />

a los acuerdos interinstitucionales ha sido muy criticada. Se ha llegado a entender<br />

que al definir esos acuerdos se faculta a "cualquier dependencia u organismo<br />

descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal" para<br />

celebrar lo que practicamente sería un tratado, y comprometer al país en el ámbito<br />

internacional. Sin embargo, debido a la exigencia de que los acuerdos<br />

interinstitucionales estén regidos por el derecho internacional público, el legislador<br />

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evito, probablemente por accidente, que se de el supuesto de que cualquier<br />

organismo o dependencia de cualquiera de los niveles de gobierno comprometa a<br />

la nación pues, como lo anotamos, el derecho internacional que rige los tratados<br />

son las Convenciones de Viena de 1969 y 1986 y recordemos que la primera de<br />

ellas regula los tratados celebrados entre organizaciones internacionales o entre<br />

organizaciones internacionales y Estados; es decir, el derecho internacional no<br />

regula tales acuerdos interinstitucionales como lo pretende la Ley sobre la<br />

celebración de tratados mexicana, por lo que dificilmente podría fíncársele<br />

responsabilidad internacional al Estado mexicano por el incumplimiento de estos<br />

acuerdos. Otro de los aspectos más notables de esta ley es el contenido en su<br />

artículo 8: Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos<br />

internacionales para la solución de controversias legales, en que sean parte, por<br />

un lado la Federación, o personas fisicas o morales mexicanas, y por el otro,<br />

gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones<br />

internacionales, deberá:<br />

Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo<br />

trato conforme al principio de responsabilidad internacional;<br />

Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus<br />

defensas; y<br />

Garantizar que la composición de los organos de decisión aseguren su<br />

imparcialidad.<br />

Es de sobra conocido que en las relaciones jurídicas de carácter internacional rige<br />

el principio de reciprocidad asi como que en todoproceso o juicio debe respetarse<br />

la garantía de audiencia y asegurarse la imparcialidad del o de los juzgadores. Por<br />

tanto? quizá lo trascendente de este artículo se localiza en el exordio donde se<br />

preve la posibilidad de que la federación sea parte en un procedimiento de<br />

solución de controversias que a su vez sea previsto por un tratado o acuerdo<br />

interinstitucional. Esta disposición ha sido criticada en el sentido de que reconoce<br />

la posibilidad de que a traves de un acuerdo interinstitucional se someta al Estado<br />

mexicano a un arbitraje o a cualquier otro método de solución de controversias, y<br />

se renuncia a la inmunidad de que goza el país. Sin embargo, consideramos que<br />

ni el derecho internacional ni el constitucional mexicano aceptan esta posibilidad.<br />

En el plano internacional, como lo anotamos con anterioridad (al analizar el<br />

apartado II del artículo 2 de la ley), no son regulados los mencionados acuerdos<br />

interinstitucionales, y en el ámbito de nuestra Constitución, el artículo 104 de ésta<br />

es muy claro al señalar: "Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:<br />

1. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el<br />

cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados intemaciónales<br />

celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten<br />

intereses particulares, podrán conocer también de ellas a elección del actor, los<br />

jueces tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal..." A la luz<br />

del articulo constitucional antes transcrito, el texto del artículo 8 de la Ley sobre<br />

celebración de tratados aparece muy cuestionable. Al no concebir la Constitución<br />

los acuerdos interinstitucionales se suprime la posibilidad de que con base en ellos<br />

se someta al Estado mexicano a un arbitraje o a cualquier otro metodo de solución<br />

de controversias. Además, en lo que respecta a los tratados, queda claro que en<br />

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toda controversia que se suscite sobre el cumplimiento o aplicación de estos y en<br />

la que sea parte la federación, seran competentes, por disposición constitucional,<br />

los tribunales federales. Quizá hubiese sido más acertado, por parte del legislador<br />

ordinario, tratar por separado los diversos mecanismos de solución pacífica de<br />

controversias: por un lado, los reconocidos por el derecho internacional público y<br />

acogidos por nuestra carta magna en su artículo 89 fracción x, y, por otro, los<br />

mecanismos de carácter privado, es decir, los contemplados por el derecho<br />

internacional privado o el derecho comercial internacional; por ejemplo, el arbitraje<br />

comercial privado.<br />

De este modo nos evitariamos la confusión y la discusión respecto de la<br />

constitucionalidad de la Ley sobre celebración de tratados, especialmente de su<br />

artículo 8, de cuya redacción vigente se entiende que la federación puede quedar<br />

sometida a dirimir las controversias que tenga con personas físicas o morales<br />

extranjeras, mediante los mecanismos que algun tratado internacional prevea.<br />

Esto último sí afectaría la inmunidad de México como Estado soberano.Como<br />

propuesta sobre este particular, sugerimos que esta distinción, y aclaración, se<br />

establezca en el reglamento de la Ley.Por último cabe seúalar que conforme al<br />

parrafo final del artículo 4 de la ley, para ser obligatorios en el territorio nacional,<br />

los tratados deberán publicarse en el Diario Oficial de la federación. Este es otro<br />

de los puntos que los distinguen de los acuerdos interinstitucionales.<br />

Conclusiones<br />

Respecto a la competencia para celebrar tratados internacionales, conforme con el<br />

artículo 89 constitucional, fracción x, ésta es exclusiva del presidente de la<br />

república, quien deberáa actuar como jefe de Estado y no como ejecutivo federal.<br />

Los tratados, además, deberá aprobarlos el senado, de conformidad con el<br />

artículo 76, fracción 1 de la Constitución.<br />

El artículo 133 constitucional no es impedimento para que un juez del fuero común<br />

analice y decida sobre la aplicabilidad de una convención o tratados<br />

internacionales, puesto que estos podrian no estar de acuerdo con la Constitución.<br />

En virtud de que los tratados y las leyes ordinarias de los estados están<br />

subordinados a la Constitución federaral, no hay supremacia u orden jerárquico<br />

entre ellos, sino que se aplican en ámbitos distintos.<br />

Una correcta utilización de la cláusula federal podría ser la solución al problema<br />

que presenta la celebración de tratados internacionales que versen sobre materias<br />

de competencia reservada a las entidades federativas, en los Estados federales<br />

como lo es México.<br />

La regulación que la Ley sobre celebración de tratados aplica a los acuerdos<br />

interinstltucionales, a pesar de ser defectuosa es inocua.<br />

El artículo 8 de la Ley sobre celebración de tratados puede interpretarse en<br />

contravención con el 104 de laConstitución general de la república. Se sugiere que<br />

en el reglamento respectivo se establezca la aclaración pertinente.<br />

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