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Aporte Académico - Autor:Dr. Javier Solano Ayala - Poder Judicial ...

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independiente, imparcial y ecuánime es también, parecer independiente, imparcial y<br />

ecuánime. La sociedad exige tanto lo uno como lo otro y ello en rigor es correcto que sea<br />

de esa manera, porque la sociedad juzga a los jueces no por su conciencia ad intra, sino por<br />

la manera que se muestra fenoménicamente dicha connotación interior en el mundo de las<br />

relaciones y por lo tanto, la forma en que aparece socialmente perceptible. Por esta razón,<br />

los jueces no únicamente deberían evitar el tener un comportamiento impropio, sino que<br />

deberían evitar al mismo tiempo toda apariencia de incorrección; esto es, toda apariencia de<br />

que realizan o se ven comprometidos en comportamientos o situaciones sociales<br />

impropias.” 27<br />

La mayoría de estos comportamientos impropios a los que se refiere Andruet están<br />

plasmados en los distintos Códigos de Ética <strong>Judicial</strong> que se encuentran vigentes. A modo<br />

de ejemplo cabe mencionar el artículo 4º del Código Iberoamericano de Ética <strong>Judicial</strong>, que<br />

establece que al juez le está éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad<br />

política partidaria. Con relación a esto último, Kennedy declara que “de acuerdo con la<br />

tradición federal, nos horrorizaría que un juez respaldara a un candidato político. Creemos<br />

que esto no está de acuerdo con la separación de poderes pertinente a nuestro sistema<br />

constitucional. Creemos que los jueces no deben tener una identidad política. [...] Si la<br />

judicatura ha de ser independiente, debe divorciarse de las actividades políticas. Una<br />

judicatura no puede quedar atrapada en las disputas partidistas en las que necesariamente<br />

participa un sistema político vigoroso.” 28<br />

Movilla Álvarez explica la conexión existente entre la independencia y la<br />

imparcialidad: “La independencia no es un fin en si mismo, no tiene nunca un carácter de<br />

privilegio corporativo o de privilegio de casta; es un concepto instrumental respecto al de la<br />

imparcialidad, ambos al servicio de que el Juez debe siempre actuar como tercero en la<br />

composición de los intereses en conflicto, con la Ley como punto de referencia<br />

inexcusable. La independencia no es, pues, lo mismo que imparcialidad, sino que es un<br />

antecedente necesario para que la segunda sea posible.” 29<br />

b) Imparcialidad<br />

Según Vigo, es indudable que “el juez, como todo hombre, no es pura razón, sino<br />

razón encarnada, y que además del cuerpo hay una parte afectiva, y es difícil controlar y<br />

ordenar nuestros sentimientos y emociones de manera de lograr la mayor imparcialidad y<br />

objetividad en nuestros juicios sobre las personas. Advertido de esta dificultad, el juez debe<br />

cumplir su función de representante de la comunidad investido de autoridad para<br />

determinar lo debido en justicia.” 30<br />

Como indica el artículo 9º del Código Iberoamericano de Ética <strong>Judicial</strong>, la<br />

imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados<br />

por igual. El juez tiene que respetar esta exigencia de imparcialidad que lo obliga a “no<br />

27 ANDRUET (h.), Armando S., op. cit., pág. 3.<br />

28 KENNEDY, Anthony, op. cit.<br />

29 MOVILLA ÁLVAREZ, Claudio, op. cit., pág. 159.<br />

30 VIGO, Rodolfo Luis, “Ética de la ...”, op. cit., págs. 79 y 80.<br />

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