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1. Descuentos De Los Salarios

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138 Informe de la Comisión de Expertos<br />

el costo real o estimado de las herramientas, materiales o equipo puestos por el<br />

empleador a disposición del trabajador, así como la utilización o arriendo de los<br />

locales. En la mayoría de los demás países los descuentos de esta índole no están<br />

autorizados, al parecer, en el entendido de que las mercancías proporcionadas<br />

forman parte del costo normal que debe estar a cargo del empleador al organizar<br />

una actividad y proveer el equipamiento correspondiente.<br />

<strong>1.</strong>2.2.4. <strong><strong>De</strong>scuentos</strong> a título de multas por faltas disciplinarias<br />

24<strong>1.</strong> El texto propuesto inicialmente por la Oficina sobre las multas por<br />

faltas disciplinarias establecía que tales descuentos deberían estar sujetos a las<br />

siguientes condiciones: a) que el trabajador haya incurrido en una violación de<br />

las disposiciones contenidas en los reglamentos del trabajo, previamente<br />

establecidos conforme a un procedimiento aprobado por la autoridad<br />

competente; b) que el trabajador interesado o los representantes del personal<br />

hayan sido oídos; y c) que el producto de las multas disciplinarias no constituya<br />

un beneficio económico para el empleador 135 . Esta disposición fue objeto de<br />

considerables críticas en la primera discusión de la Conferencia y por último<br />

suprimida del proyecto de texto de recomendación 136 .<br />

242. En numerosos países, como Argentina 137 , Barbados 138 , Camerún 139 ,<br />

Guatemala 140 , Nigeria 141 y Viet Nam 142 , la imposición de multas disciplinarias<br />

por medio de descuentos salariales está prohibida expresamente. Análogamente,<br />

en México 143 , la legislación nacional establece que toda cláusula contractual que<br />

135 Se explicó que en la fórmula utilizada, se entendía por reglamentación los reglamentos<br />

del trabajo legalmente autorizados sobre determinados aspectos de la disciplina del trabajo, tales<br />

como la observación de las disposiciones de seguridad, y al mismo tiempo dejaba a los gobiernos<br />

en libertad de determinar la forma en que debía utilizarse el producto de tales multas; véase CIT,<br />

3<strong>1.</strong>ª reunión, 1948, Informe VI c) (2), págs. 78 y 79.<br />

136 Algunos gobiernos indicaron que los descuentos a título de multas disciplinarias estaban<br />

prohibidos en el plano nacional y que tales descuentos significarían un castigo impuesto<br />

sumariamente por la persona perjudicada. <strong>Los</strong> miembros trabajadores se opusieron con firmeza a<br />

que la reglamentación internacional comprendiera descuentos de esta naturaleza; véase CIT,<br />

3<strong>1.</strong>ª reunión, 1948, Actas de las sesiones, pág. 448.<br />

137 (1), art. 13<strong>1.</strong> Este es también el caso en Benin (1), art. 215; Burkina Faso (1), art. 127;<br />

República <strong>De</strong>mocrática del Congo (1), art. 92; Dominica (1), art. 8; Estados Unidos: Hawai (16),<br />

art. 388-6, Indiana (19), art. 22-2-8-1, Kentucky (22), art. 337.060, 2), a), Louisiana (24), art. 635,<br />

Minnesota (30), art. 5200.0090; Mauricio (1), art. 13, 1); Mauritania (1), art. 104; Reino Unido:<br />

Islas Vírgenes (22), art. C32, d), y Montserrat (21), art. 8; Senegal (1), art. L.129; Togo (1), art. 32.<br />

138 (1), art. 8.<br />

139 (1), art. 30, 1).<br />

140 (2), art. 60, e).<br />

141 (1), art. 5, 1).<br />

142 (1), art. 60, 2).<br />

143 (1), art. 123A-XXVII, f); (2), art. 107.<br />

Informe III (1B)-2003-Capítulo IV-Es.doc

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