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1. Descuentos De Los Salarios

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122 Informe de la Comisión de Expertos<br />

que los descuentos deben regularse por la legislación, los convenios colectivos o<br />

los laudos arbitrales, es en esos instrumentos donde corresponde definir el<br />

término 1 .<br />

214. La Comisión estima que el artículo 8 del Convenio se aplica a los<br />

descuentos de toda índole 2 . A este respecto, es indicativo que el párrafo 1 del<br />

artículo 8 se refiera a los «descuentos de los salarios» en general, mientras que el<br />

párrafo 7, b) de la Recomendación dispone que se debería notificar a los<br />

trabajadores «cualquier descuento que se haya hecho». El Convenio no enumera,<br />

ya sea selectiva o exhaustivamente, ningún tipo específico de descuento de los<br />

salarios, ni está redactado de una forma que pueda sugerir que la finalidad era<br />

abarcar determinados tipos de descuentos y no otros.<br />

215. Otra cuestión que se plantea es si el artículo 8 se refiere a los<br />

descuentos de los salarios brutos o de los salarios netos. La Comisión considera<br />

en principio que en este caso se refiere a la remuneración bruta y no a la neta.<br />

Esta interpretación también está respaldada por el párrafo 7 de la<br />

Recomendación, según el cual «se deberían notificar» a los trabajadores «a) el<br />

importe bruto del salario ganado; b) cualquier descuento que se haya hecho, con<br />

indicación de sus motivos y su cuantía; c) el importe neto del salario debido».<br />

Además, la definición de «salario» del artículo 1 del Convenio, si bien no se<br />

refiere expresamente a la remuneración bruta, está redactado en términos tan<br />

generales que comprende no sólo la remuneración neta sino también las<br />

ganancias y prestaciones en un sentido amplio, incluidas las contribuciones del<br />

empleador al seguro de salud, los planes de pensión, etc. Además, los descuentos<br />

afectan, en la práctica, la remuneración bruta, dado que a menudo adoptan la<br />

forma de retenciones en la fuente. La situación difiere respecto al embargo de<br />

los salarios que principalmente afecta a la remuneración neta, es decir, la<br />

remuneración que ya ha sido objeto de descuentos.<br />

1 <strong>De</strong> conformidad con una definición propuesta, el alcance de la palabra descuento debería<br />

extenderse de manera que comprenda toda entrega efectuada por el trabajador al empleador o a su<br />

agente. En otro caso, existiría la posibilidad de que el trabajador, habiendo recibido la totalidad de<br />

su salario, se viese obligado a entregar inmediatamente una parte del mismo en concepto de<br />

descuentos; véase CIT, 32.ª reunión, 1949, Informe VII (2), págs. 6 y 19. <strong>De</strong>sde un punto de vista<br />

exclusivamente lingüístico, resulta de interés que en otros instrumentos de la OIT, la expresión<br />

«descuento de los salarios» no siempre se ha traducido al francés como «retenues sur les salaires».<br />

Por ejemplo, Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el término «deduction» se traduce<br />

como «déduction», mientras que en el Convenio sobre política social (territorios no<br />

metropolitanos), 1947 (núm. 82), el término utilizado es «prélèvement».<br />

2 Cabe recordar a este respecto que en la segunda discusión de la Conferencia se propuso<br />

limitar el alcance del artículo 8 para que comprendiera únicamente los descuentos «distintos a<br />

aquellos hechos para beneficio del trabajador, con su consentimiento expreso». No obstante, la<br />

Comisión de la Conferencia rechazó esta propuesta y adoptó el texto en la forma presentada por la<br />

Oficina; véase Conferencia Internacional del Trabajo, 32.ª reunión, 1949, Actas de las sesiones,<br />

pág. 49<strong>1.</strong><br />

Informe III (1B)-2003-Capítulo IV-Es.doc

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