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Reglamentos - Tecnológico Comfenalco

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FUNDACION UNIVERSITARIA TECNOLOGICOCOMFENALCO<br />

CARTAGENA<br />

REGLAMENTO EDITORIAL<br />

Aprobado por el Consejo Superior de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA<br />

TECNOLÓGICO COMFENALCO, mediante Acuerdo No. 126 del Consejo Superior, según acta<br />

No. 180 de 16 de julio de 2012.<br />

1


Contenido<br />

FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA INSTITUCION......................................... 3<br />

PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA MISIÓN............................................................ 4<br />

Disposiciones Generales ......................................................................................... 5<br />

De la Organización Administrativa de la Editorial .................................................... 8<br />

Del Catálogo y la Difusión del Material Editado..................................................... 12<br />

Revistas científicas ................................................................................................ 14<br />

Proceso Editorial ................................................................................................... 15<br />

Aspectos Legales .................................................................................................. 20<br />

2


Misión<br />

FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA INSTITUCION<br />

“Somos una institución de educación superior con personal altamente<br />

comprometido que forma personas integrales con cultura investigadora, innovadora<br />

y emprendedora, capaces de transformar e impactar positivamente el sistema<br />

social”.<br />

Visión<br />

“La Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong> en el 2019 será una institución<br />

de calidad reconocida por su modelo en formación progresiva, con un excelente<br />

equipo humano aportando soluciones para el desarrollo de Cartagena, la región y el<br />

país”.<br />

Valores<br />

La FUNDACION UNIVERSITARIA TECNOLÓGICO COMFENALCO-CARTAGENA,<br />

ha optado por los siguientes valores guía de su acción:<br />

Respeto<br />

Equidad<br />

Tolerancia<br />

Solidaridad<br />

Honestidad<br />

3


Principio de investigación<br />

PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA MISIÓN<br />

Alude a la dinámica de la relación con el conocimiento que debe existir en<br />

todos los procesos académicos desde la ciencia y la tecnología así como a la<br />

aplicación de los conocimientos universales para la solución de problemas<br />

concretos.<br />

Principio de contextualización<br />

Escenario que da sentido, pertinencia y legitimidad a las acciones implementadas<br />

por la Institución. Este principio implica contextualizar todo lo que hacemos,<br />

para ser lo que queremos ser, y nos compromete con el espacio y objeto de<br />

transformación educativa y social.<br />

Principio de interdisciplinariedad<br />

Hace referencia a la búsqueda de convergencia entre fronteras de las disciplinas<br />

para crear regiones de conocimiento y saberes que permitan la transferencia<br />

de métodos apropiados a la solución de problemas a partir de un proceso<br />

Investigativo.<br />

Principio de flexibilización<br />

Entendido como la diversificación de los modos y formas de organizar sus<br />

estudios, poner al día los conocimientos y las competencias para actualizar,<br />

reconvertir y mejorar la cultura de la Institución.<br />

Principio de participación<br />

Se entiende como la vinculación real, activa y organizada de los miembros<br />

de la comunidad educativa y del sector de la producción para estructurar las<br />

propuestas de formación dentro del más absoluto respeto a las diferencias<br />

individuales, de opinión y a los derechos inherentes a la dignidad de las personas.<br />

4


CAPITULO I<br />

Disposiciones Generales<br />

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular los procesos<br />

editoriales, de distribución y de comercialización de las publicaciones de la<br />

FUNDACION UNIVERSITARIA TECNOLOGICO COMFENALCO, así como la<br />

integración, organización, funcionamiento y atribuciones de las instancias que<br />

intervienen en dichos procesos.<br />

ARTÍCULO 2. Para la edición y publicación de otros medios impresos y no<br />

impresos como pueden ser libros y revistas electrónicas, programas de cómputo,<br />

películas, videos, transparencias, multimedia y en general producciones en medios<br />

ópticos; se aplicará en lo conducente este Reglamento.<br />

ARTICULO 3. Para el presente reglamento se utilizan las definiciones propuestas<br />

en el artículo 23 del Decreto 460 de 1995,<br />

OBRAS IMPRESAS<br />

a) Impreso de carácter monográfico: publicación completa en una sola parte o<br />

que se piensa completar con un número determinado de partes, publicadas por<br />

separado y que no pertenece a una serie. Los impresos de carácter monográfico<br />

abarcan: libros, folletos, pliegos sueltos.<br />

Libro: Reunión de muchas hojas de papel, vitela, u otras, ordinariamente impresas,<br />

que se han cosido o encuadernado juntas con cubierta de papel, cartón, pergamino<br />

u otra piel, y que forman un volumen.<br />

Folleto: Obra impresa, no periódica, que no consta de bastantes hojas para formar<br />

un libro.<br />

Pliego: Pieza suelta de papel impresa por uno o ambos lados;<br />

b) Publicación seriada: publicación que aparece en partes sucesivas, a intervalos<br />

regulares o irregulares, cada una de las cuales presenta designaciones numéricas<br />

o cronológicas y que pretende continuarse indefinidamente. Las publicaciones<br />

seriadas incluyen periódicos o diarios; anuarios, revistas, memorias, actas, entre<br />

otros, de entes corporativos;<br />

5


c) Material cartográfico: cualquier material que presente la totalidad o una parte<br />

de la tierra o de cualquier cuerpo celeste. Los materiales cartográficos abarcan:<br />

mapas o planos en dos o tres dimensiones; cartas aeronáuticas, de navegación o<br />

celestes; atlas; globos; diagramas en bloque; fotografías aéreas con fines<br />

cartográficos; vistas a ojo de pájaro; croquis, grabados topográficos; imágenes<br />

aéreas, espaciales y terrestres; modelos de relieve; entre otros;<br />

d) Música: Serie de pentagramas en donde están impresas todas las partes<br />

instrumentales y/o vocales de una obra musical, colocados uno debajo de otro en<br />

forma vertical, de modo que las partes puedan leerse simultáneamente. Así mismo,<br />

los pentagramas para una de las voces o instrumentos que participan en una obra<br />

musical. Incluye: partituras abreviadas, partituras cortas, partituras de bolsillo,<br />

partes de piano del director, partituras vocales, partituras para piano, partituras<br />

corales, partituras y partes en general.<br />

FONOGRAMAS<br />

e) Grabación sonora o fonograma: Dentro de las grabaciones sonoras se<br />

encuentran: discos, cintas (abiertas carrete a carrete, cartuchos, cassettes),<br />

grabaciones en película (excepto las destinadas a acompañar imágenes visuales),<br />

y bandas sonoras.<br />

OBRA AUDIOVISUAL<br />

f) Obras audiovisuales: Toda obra que consiste en una serie de imágenes fijadas<br />

y relacionadas entre si, acompañadas o no de sonidos, susceptible de hacerse<br />

visible y, si va acompañada de sonidos, susceptible de hacerse audible.<br />

SOFTWARE Y BASE DE DATOS<br />

g) Archivo de datos legibles por máquina: cuerpo de información codificado por<br />

métodos que requieren el uso de una máquina (típicamente una computadora) para<br />

el procesamiento. Pertenecen a esta categoría: archivos almacenados en cinta<br />

magnética, módulos de disco, tarjetas de marca sensible, documentos fuente en<br />

caracteres de reconocimiento óptico;<br />

El término de datos legibles por máquina, se refiere tanto a los datos almacenados<br />

en forma legible por máquina como a los programas usados para procesar esos<br />

datos;<br />

h) Material gráfico: representación en dos dimensiones, puede ser opaca o<br />

destinada a ser vista o proyectada, sin movimiento, por medio de un aparato óptico.<br />

Los materiales gráficos abarcan: carteles, diagramas, diapositivas, dibujos técnicos,<br />

6


estampas, estereografías, fotobandas, fotografías, reproducciones de obras de<br />

arte, tarjetas nemotécnicas, tarjetas postales y transparencias.<br />

i) Microforma: Término genérico para cualquier medio, ya sea transparente u<br />

opaco, que contenga microimágenes, como las microfichas, microfilmes,<br />

microopacos, etc.<br />

ARTICULO 6. Por su condición de servicio editorial, la materia objeto de las<br />

actividades editoriales de la Editorial Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong><br />

<strong>Comfenalco</strong> podrá cubrir cualquier campo del conocimiento humano y de la<br />

sociedad que contribuya al desarrollo de las ciencias, las técnicas, las tecnologías<br />

y las humanidades.<br />

ARTICULO 7. Por su contenido, las publicaciones editadas por la Editorial<br />

Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong> se clasificarán en las siguientes<br />

colecciones:<br />

a. Libros de texto<br />

b. Investigación<br />

c. Docencia<br />

d. Proyección social<br />

e. Arte<br />

f. Historia y patrimonio<br />

g. Actas, homenajes y memorias<br />

h. Institucionales.<br />

ARTÍCULO 8. Los autores de las obras editadas por la Editorial Fundación<br />

Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong> deberán ajustarse a las normas contenidas<br />

en el presente reglamento y en el Manual de Estilo, de manera que se devolverá<br />

para su revisión los originales que no se adapten a los mismos.<br />

7


CAPITULO II<br />

De la Organización Administrativa de la Editorial<br />

ARTÍCULO 9. La Editorial Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong> -<br />

Cartagena se organizará administrativamente de la siguiente forma:<br />

1. Comité Directivo<br />

2. Director<br />

3. Comité Editorial<br />

4. Oficina Editorial<br />

5. Oficina de Promoción y Mercadeo Editorial<br />

ARTÍCULO 10. Presidirán el Comité Directivo:<br />

1. El Rector, quien lo presidirá<br />

2. El Vicerrector Académico, quien en caso de ausencia del Rector, lo presidirá.<br />

3. El Director de Investigaciones<br />

4. El Gerente Administrativo y Financiero<br />

5. Un decano, designado por el Consejo Académico, cuyo periodo estará<br />

determinado por su decanato.<br />

6. Jefe de Planeación.<br />

7. Director de Proyección Social<br />

8. El director de la Editorial, quien hará las veces de secretario con voz y sin<br />

voto.<br />

ARTÍCULO 10. Director: Es el encargado de la dirección y Coordinación<br />

administrativa, misional, de personal, financiera, presupuestal y contable de la<br />

Editorial; será escogido por los miembros del comité editorial y deberá hacer parte<br />

de él.<br />

ARTÍCULO 11. Funciones del Director:<br />

1. Las asignadas por el comité Editorial<br />

2. La coordinación y dirección administrativa del sello Editorial<br />

3. Gestión financiera, presupuestal y contable del sello Editorial<br />

ARTÍCULO 12. Integrarán el Comité Editorial:<br />

1. El director de la Editorial, quien lo presidirá<br />

2. El Jefe de la Oficina Editorial<br />

3. El Director del Centro de Investigaciones<br />

4. Coordinadores de Investigación de los Programas Académicos<br />

8


5. Sub-Director de Biblioteca<br />

6. Tres Profesores, con preferencias expertos en temas editoriales, designados<br />

por el Consejo Académico.<br />

ARTÍCULO 13. Serán funciones del Comité Editorial de la Fundación<br />

Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong> – Cartagena:<br />

1. Trazar y definir las políticas de la Editorial Fundación Universitaria<br />

<strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong> – Cartagena.<br />

2. Revisar y definir periódicamente los criterios Editoriales que se tendrán en<br />

cuenta para un proyecto editorial pueda ser publicado por la Editorial.<br />

3. Establecer la periodicidad y número de ejemplares de libros y revistas que<br />

serán publicados. Para el caso de las revistas, se tendrán en cuenta el<br />

cumplimento estricto de las fechas con que aparecerán, de acuerdo con los<br />

compromisos de Colciencias y Publindex.<br />

4. Gestar una Imagen Editorial Unificada que permita consolidar el sello editorial<br />

de la Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong>.<br />

5. Proponer convenios para la coedición u otros hechos editoriales que<br />

afecten a las revistas con otras universidades y entidades científicas<br />

nacionales o extranjeras.<br />

6. Acordar la estructura y organización de cada una número de revistas<br />

7. Proponer las líneas y colecciones Editoriales de la Editorial Fundación<br />

Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong>.<br />

8. Diseñar y coordinar la convocatoria de Publicaciones<br />

9. Hacer Una Primera lectura de los manuscritos recibidos, juzgar sobre su<br />

pertinencia para la admisión en la revista, o para su publicación.<br />

10. Evaluar las propuestas editoriales, dentro de los aspectos a evaluar se<br />

encuentran: académico y editorial, apoyados en pares externos,<br />

garantizando el anonimato en el proceso de evaluación.<br />

11. Definir conjuntamente con la oficina jurídica, los términos de referencia<br />

apara los contratos de edición, distribución y divulgación de los textos<br />

publicados, de Acuerdo Con Los Derechos De Autor Y De Propiedad<br />

Intelectual Establecidos Por La Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong><br />

<strong>Comfenalco</strong> y por la ley.<br />

12. Las gestiones propias de los procesos de publicación.<br />

ARTÍCULO 14. La Oficina Editorial asumirá los procesos que van desde la<br />

recepción de originales hasta su envío a los talleres de impresión, así mismo<br />

realizará el seguimiento del proceso de producción hasta la entrega final de la<br />

publicación. Los procesos mencionados incluyen la evaluación académica, editorial<br />

9


y económica del proyecto, el diagnóstico y la preparación editorial del material,<br />

teniendo en cuenta el contenido académico de proyecto.<br />

ARTÍCULO 15. Para atender la promoción de su Catálogo, la Editorial<br />

emprenderá las acciones oportunas, tanto de manera propia como en<br />

colaboración. Estas acciones propias de promoción comprenderán las siguientes<br />

tareas:<br />

1. Edición y distribución del Catálogo General con la periodicidad que<br />

determine el Comité Editorial.<br />

2. Edición y distribución de boletines de novedades y catálogos<br />

especializados por materias.<br />

3. Publicidad en medios de comunicación, bien sean de ámbito general o<br />

especializados.<br />

4. Envío de ejemplares para reseña en revistas científicas relacionadas con<br />

el contenido de la obra, o a periódicos y suplementos culturales.<br />

5. Mantenimiento de una página web, debidamente actualizada.<br />

6. Otras que, a propuesta del responsable de comunicación, sean aprobadas<br />

por el Comité Editorial.<br />

7. Estudiar las posibilidades de mercado de los proyectos editoriales<br />

8. Identificar el público al cual va dirigido para diseñar estrategias de<br />

divulgación, promoción y comercialización<br />

Las acciones de promoción realizadas en colaboración con otras instituciones se<br />

orientarán a los siguientes objetivos:<br />

1. Participación de la Editorial en asociaciones que integren servicios de<br />

publicaciones y editoriales universitarias o privadas.<br />

2. Inclusión del fondo editorial de la Editorial en catálogos colectivos o en<br />

librerías virtuales.<br />

3. Participación en ferias dentro de pabellones profesionales y asociativos.<br />

4. Canje de publicaciones con otras instituciones por intermedio de Biblioteca<br />

institucional.<br />

ARTÍCULO 16: Se reconoce la importancia de los comités editoriales por<br />

facultades, ya que podrán desarrollar proyectos de publicación a través del sello<br />

editorial de la Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong> - Cartagena, para<br />

su edición y publicación deben contar con el aval del comité Editorial.<br />

ARTÍCULO 17. El Comité Editorial por Facultades estará integrado por:<br />

10


1. Dacano o su delegado, quien lo preside.<br />

2. Coordinadora de Investigación.<br />

3. Coordinadora de Proyección Social<br />

4. Coordinadora de Pedagogía.<br />

5. Cuatro (4) docentes Investigadores adscritos a la facultad.<br />

11


CAPITULO III<br />

Del Catálogo y la Difusión del Material Editado<br />

ARTÍCULO 13. El Catálogo General –en su ordenación por partes, colecciones,<br />

títulos u otros elementos que lo componen- se constituirá como el sistema de<br />

organización e identidad de los libros, revistas científicas y otros productos<br />

realizados por la Editorial Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong>. Su<br />

configuración es el exponente máximo de la línea editorial que la Editorial ponga<br />

en práctica.<br />

ARTÍCULO 14.<br />

Para la buena ejecución de la línea editorial, las Colecciones de libros que forman<br />

parte del Catálogo estarán a cargo del Director de la Editorial.<br />

ARTÍCULO 15. Para atender la promoción de su Catálogo, la Editorial<br />

emprenderá las acciones oportunas, tanto de manera propia como en<br />

colaboración.<br />

ARTÍCULO 16. Las acciones propias de promoción comprenderán las siguientes<br />

tareas:<br />

1. Edición y distribución del Catálogo General con la periodicidad que<br />

determine el Comité Editorial.<br />

2. Edición y distribución de boletines de novedades y catálogos<br />

especializados por materias.<br />

3. Publicidad en medios de comunicación, bien sean de ámbito general o<br />

especializados.<br />

4. Envío de ejemplares para reseña en revistas científicas relacionadas con<br />

el contenido de la obra, o a periódicos y suplementos culturales.<br />

5. Mantenimiento de una página web, debidamente actualizada.<br />

6. Otras que, a propuesta del responsable de comunicación, sean<br />

aprobadas por el Comité Editorial.<br />

ARTÍCULO 17. Las acciones de promoción realizadas en colaboración con otras<br />

instituciones se orientarán a los siguientes objetivos:<br />

1. Participación de la Editorial en asociaciones que integren servicios de<br />

publicaciones y editoriales universitarias o privadas.<br />

2. Inclusión del fondo editorial de la Editorial en catálogos colectivos o en<br />

12


librerías virtuales.<br />

3. Participación en ferias dentro de pabellones profesionales y asociativos.<br />

4. Canje de publicaciones con otras instituciones por intermedio de<br />

Biblioteca institucional.<br />

13


CAPITULO IV<br />

Revistas científicas<br />

ARTÍCULO 18. Las revistas de carácter científico, técnico o educativo que edite la<br />

Editorial Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong> serán uno de los<br />

canales editoriales mediante los que la Institución podrá dar a conocer el<br />

resultado de las investigaciones, estudios y aportaciones al conocimiento del<br />

hombre y del medio en el que se desarrolla; que efectúen las diversas facultades,<br />

programas, instancias o dependencias de la propia Institución.<br />

ARTÍCULO 20. Las revistas contarán con un Director, con plena autonomía de<br />

dirección y redacción, dentro de lo establecido en la normativa vigente.<br />

ARTÍCULO 21. La Editorial podrá proponer convenios para la coedición u otros<br />

hechos editoriales que afecten a las revistas con otras universidades y entidades<br />

científicas nacionales o extranjeras.<br />

14


CAPITULO V<br />

Proceso Editorial<br />

ARTICULO 22. Para los propósitos del presente reglamento se entiende que el<br />

Proceso Editorial es el conjunto de acciones encaminadas a la publicación de un<br />

libro o artículo de revista. Inicia con la evaluación del texto y culmina con la<br />

publicación del mismo.<br />

ARTICULO 23. Recepción propuesta de publicación. El Interesado en someter<br />

a evaluación del Comité Editorial una obra para publicación con el sello Editorial<br />

Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong>, deberá entregar al Director de<br />

la Editorial la documentación relacionada a continuación:<br />

a. Dos (2) copias impresas de la obra completa (presentación, tabla de<br />

contenido, cuerpo del texto, material gráfico, glosario, índice, etc.), y el<br />

respectivo soporte digital, presentado en lenguaje de computador<br />

compatible con los sistemas empleados por la Editorial, cuando se tratare<br />

de obras inéditas, o de modificaciones, transformaciones o traducciones<br />

de una obra ya publicada. En el caso de una obra ya publicada, además<br />

un ejemplar de la última edición.<br />

b. La ficha de recepción, suministrada por la Editorial, debidamente<br />

diligenciada. A la cual se anexará, cuando fuere necesario, la prueba de<br />

la representación si se actuare por apoderado, la prueba de la titularidad<br />

o adquisición del derecho de la obra que se va a publicar si el solicitante<br />

no fuere el autor, y la autorización para reproducir tablas, figuras o apartes<br />

menores de obras ajenas, cuando la ley lo exigiere.<br />

PARÁGRAFO 1. La Editorial se abstendrá de recibir materiales o textos<br />

incompletos, escritos a mano o ilegibles; textos con extensión menor a<br />

cincuenta (50) cuartillas; obras cuya situación legal no esté claramente definida;<br />

u obras que, habiendo sido rechazadas por el Comité Editorial, son<br />

presentadas de nuevo sin modificaciones sustanciales.<br />

PARÁGRAFO 2. Un autor solo podrá presentar simultáneamente para<br />

consideración y evaluación un máximo de dos obras, y hasta tanto no se tenga<br />

la decisión del Comité Editorial respecto a ellas, no podrá presentar nuevas<br />

propuestas.<br />

ARTÍCULO 24. Época de recepción. La obra completa y la documentación<br />

necesaria se recibirán en cualquier día hábil entre los meses de febrero y<br />

15


noviembre, incluidos. La Editorial dará constancia escrita de la recepción.<br />

ARTÍCULO 25. Restricción a la divulgación o presentación de la obra. Desde<br />

el momento de la recepción de una obra, y durante el proceso de evaluación de la<br />

misma, los empleados de la Editorial, los evaluadores y los integrantes del Comité<br />

Editorial que, por su oficio, deban conocer su contenido y los conceptos<br />

evaluativos, se obligarán a guardar reserva.<br />

Quien proponga una obra para evaluación en la Editorial, deberá abstenerse de<br />

someterla simultáneamente a consideración de otras casas editoriales o de<br />

concursos. En caso de que ya lo hubiera hecho, deberá dejar constancia de ello<br />

en la ficha de recepción en el momento de la presentación de la obra ante la<br />

Editorial.<br />

ARTÍCULO 26. Evaluación de propuestas. Es competencia del Comité Editorial<br />

evaluar las propuestas recibidas, de acuerdo con dos aspectos fundamentales:<br />

editorial y académico, éste último con el apoyo de pares externos.<br />

De acuerdo a la información obtenida por cada uno de los aspectos, el Comité<br />

define si aprueba o no la edición del material. Para el registro de las<br />

evaluaciones, se diligenciaran los formatos avalados por el Comité Editorial, que<br />

están acordes con el procedimiento de presentación de textos para libros y<br />

artículos para revistas científicas.<br />

ARTICULO 27. Evaluación editorial. El Comité Editorial o por delegación de<br />

éste, el Director de la Editorial, evaluará el documento con base en las siguientes<br />

categorías:<br />

a. Ajuste de la obra a las líneas editoriales y a las políticas editoriales de la<br />

Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong><br />

b. Cumplimiento de las normas de presentación de textos a la Editorial.<br />

c. Cumplimiento de ley de derechos de autor.<br />

d. Manera de citación de acuerdo con el área de conocimiento específico.<br />

e. Calidad del material gráfico.<br />

f. Otros aspectos que desde el punto de vista editorial representen dificultad en<br />

la edición de la obra.<br />

El Director de la Editorial devolverá todas aquellas solicitudes que no cumplan los<br />

requisitos indicados o presenten dificultades editoriales. La devolución se hará<br />

indicando la causa y se informará al Comité sobre dichas devoluciones.<br />

16


ARTICULO 28. Evaluación académica. La evaluación académica se regulará<br />

mediante los siguientes aspectos generales:<br />

a. El Comité Editorial o por delegación de éste, el Director de la Editorial,<br />

solicitará dos evaluaciones del documento a pares académicos.<br />

b. Siempre que sea posible, se guardará confidencialidad para el nombre del<br />

autor o autores del documento.<br />

c. Se guardará confidencialidad para los nombres de los evaluadores.<br />

d. Para obras cuyos autores tengan vínculo con la Fundación Universitaria<br />

<strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong>, ambos evaluadores serán externos a la<br />

Institución.<br />

e. Para documentos cuyos autores no tengan vínculo con la Institución, los<br />

dos pares académicos evaluadores podrán ser internos o externos.<br />

f. Se solicitará a los evaluadores que tengan en cuenta los criterios<br />

establecidos por el Comité Editorial para la evaluación de libros de texto,<br />

libros de investigación y libros de ensayo.<br />

g. Los conceptos de los evaluadores pueden tener las siguientes variaciones:<br />

i. Los dos evaluadores recomiendan la publicación, pero uno o los dos<br />

sugiere modificaciones o hace recomendaciones: en este caso, el<br />

Director de la Editorial hará conocer los conceptos al autor (sin firma<br />

para preservar la confidencialidad) y solicitará mediante oficio que de<br />

ser pertinentes las sugerencias, sean acogidas en la obra. Una vez<br />

recibido el documento modificado, este será enviado de nuevo a los<br />

evaluadores para que certifiquen las modificaciones.<br />

ii. Un evaluador recomienda la publicación y el otro no: el Comité, con<br />

criterio propio y apoyado en la evaluación editorial podrá: aprobar la<br />

publicación, negar la publicación o solicitar un tercer concepto. En el<br />

segundo caso, se hará conocer al autor el concepto negativo para<br />

que sea analizado y considere modificaciones.<br />

iii. Los dos evaluadores recomiendan la publicación sin sugerencias o<br />

modificaciones: en este caso no se darán a conocer los conceptos de<br />

los evaluadores y se informará al autor mediante oficio (previa<br />

aprobación de la evaluación editorial) que el libro pasará al proceso<br />

de edición.<br />

iv. Los dos evaluadores no recomiendan la publicación: Se informará al<br />

17


autor que cursado el proceso de evaluación (académica y editorial), el<br />

Comité Editorial ha decidido no aprobar la edición de la obra bajo el<br />

sello de editorial de la Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong><br />

<strong>Comfenalco</strong>. Se aclarará que el proceso de evaluación es<br />

confidencial. De ser solicitado el concepto de los evaluadores por el<br />

autor, se le hará conocer.<br />

La aprobación o la no aprobación de la publicación será informada al autor,<br />

mediante oficio, por el Director de la Editorial. El Comité Editorial aprobará la<br />

edición de las obras cuyas evaluaciones editorial y académica sean satisfactorias.<br />

ARTÍCULO 29. Preparación editorial. La Editorial someterá los materiales a los<br />

procesos de preparación textual, gráfica y paratextual habituales para garantizar<br />

la estructura editorial óptima. Para ello designará personal capacitado que<br />

coordine la realización de los respectivos procesos.<br />

Es potestad exclusiva de la Editorial definir el diseño, la presentación física y las<br />

características de la obra: Formato, acabado, diseño, tipografía, diagramación del<br />

texto y de la carátula, y en general, hacer la presentación física definitiva de la<br />

obra, según su criterio editorial.<br />

ARTÍCULO 30. Obligaciones del autor durante la preparación editorial. Sin<br />

desmedro de los derechos morales, las modificaciones sugeridas en el proceso<br />

de edición deberán ser acogidas por el autor de la obra, sin que ello implique<br />

coautoría para el personal de la Editorial. El derecho a la paternidad sobre la obra<br />

y la responsabilidad por sus contenidos recaerán exclusivamente sobre el autor,<br />

sin perjuicio del derecho de mención que asistiere al personal de la Editorial que<br />

participa en la coordinación o realización de los procesos de publicación.<br />

El autor atenderá las sugerencias de modificación y ajuste formuladas por el<br />

editor de texto y cumplirá los términos del cronograma de revisiones y consultas<br />

que, para la preparación editorial, hubiere acordado con la Editorial.<br />

Terminada la preparación editorial, el autor deberá firmar constancia de<br />

aceptación de las correcciones del texto antes y después de la diagramación,<br />

quedando constancia de que revisó la prueba final y se responsabiliza del<br />

contenido definitivo de la misma.<br />

PARÁGRAFO 1. La Editorial no realizará correcciones por los errores que se<br />

presenten en el libro una vez impreso y que el autor no haya señalado en la<br />

prueba final, o en todo caso antes de firmar la constancia de aceptación del<br />

18


arte final. La Editorial guardará las pruebas de edición del libro después de<br />

impreso durante un máximo de seis (6) meses, tiempo que se considera<br />

suficiente para presentar o atender observaciones al respecto. Pasado este<br />

tiempo, la Editorial destruirá las pruebas de edición.<br />

ARTÍCULO 31. Plazos de publicación. De acuerdo con la calidad de la escritura,<br />

la extensión del texto, el tipo y la cantidad de ilustraciones, la diversidad de los<br />

recursos paratextuales y, en general, las características de cada original, la<br />

Editorial determinará un cronograma de preparación editorial y publicación de la<br />

obra, sin que, en general, el plazo máximo de publicación pueda exceder un año;<br />

contado a partir de la fecha de aprobación que al efecto imparta el Comité<br />

Editorial, salvo acuerdos documentados entre las partes que fijen un plazo<br />

superior.<br />

PARÁGRAFO 1. Cuando se presenten eventos de fuerza mayor o caso<br />

fortuito, debidamente documentados, se procederá a la firma de las<br />

suspensiones necesarias o a la cancelación definitiva del proceso y del<br />

contrato de edición, sin lugar a reclamaciones.<br />

19


CAPITULO VI<br />

Aspectos Legales<br />

ARTÍCULO 32. Solicitud de ISBN o ISSN. La editorial solicitará con la debida<br />

anticipación al proceso de impresión, la asignación del ISBN o ISSN de la<br />

publicación, para lo cual proporcionarán los datos exigidos por la Agencia ISBN,<br />

administrada por la Cámara Colombiana del Libro y por la Biblioteca Nacional, y<br />

acompañarán a su petición los comprobantes de pago de los derechos<br />

correspondientes y demás requisitos exigidos.<br />

ARTÍCULO 33. El ISBN se asigna a:<br />

a. Libros impresos.<br />

b. Audiolibros (libros hablados en CD-ROM).<br />

c. Videolibros.<br />

d. Libros en formato DVD.<br />

e. Libros publicados en Internet.<br />

f. Libros electrónicos.<br />

ARTÍCULO 34. El ISBN se deberá solicitar por cada título editado por primera<br />

vez, a cada nueva edición de un título ya publicado, a cada diferente<br />

encuadernación o presentación, a las versiones relacionadas de la misma obra, al<br />

conjunto de una obra en varios tomos o volúmenes y a cada volumen de una obra<br />

de conjunto.<br />

ARTÍCULO 35. Toda publicación periódica deberá contar con ISSN.<br />

ARTÍCULO 36. Cuando se requiera el ISSN de sus publicaciones periódicas, la<br />

Editorial solicitará por escrito el trámite correspondiente, a la Biblioteca Nacional<br />

de Colombia.<br />

ARTÍCULO 37. Código de Barras. La Editorial deberá utilizar el código de<br />

barras en sus publicaciones, tomando como base el ISBN o el ISSN, para<br />

determinar el código identificador del producto.<br />

ARTICULO 38. Los aspectos concernientes a derechos de autor y depósito legal,<br />

se regirán estrictamente por los decretos 460 de 1995, 2150 de 1995 y 358 de<br />

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2000; así como la Ley 44 de 1993.<br />

ARTICULO 39. Depósito legal de obras impresas. Es la obligación que se le<br />

impone a todo editor de obras impresas, productor de obras audiovisuales y<br />

fonogramas en Colombia y a todo importador de éstas, de entregar ejemplares a<br />

la Biblioteca Nacional, Biblioteca del Congreso y Biblioteca de la Universidad<br />

Nacional de Colombia, con el propósito de guardar memoria de la producción<br />

literaria, audiovisual y fonográfica del país.<br />

En desarrollo de lo anterior, Editorial Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong><br />

<strong>Comfenalco</strong> deberá efectuar el depósito legal de toda obra, producción<br />

audiovisual y fonograma que publique dentro de los sesenta días siguientes a<br />

dicha publicación, de la siguiente manera:<br />

— dos ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia;<br />

— un ejemplar a la Biblioteca del Congreso;<br />

— un ejemplar a la Biblioteca de la Universidad Nacional de Colombia;<br />

— un ejemplar a la Biblioteca Departamental de Bolívar.<br />

ARTICULO 40. Utilización del nombre e imagen de la Institución y de<br />

editorial Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong>. Cualquier forma<br />

de utilización del logo, nombre o cualquier imagen institucional, deberá ser previa<br />

y expresamente autorizada por la dependencia u órgano competente para ello,<br />

quien además definirá las condiciones de su utilización.<br />

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