Reglamentos - Tecnológico Comfenalco
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FUNDACION UNIVERSITARIA TECNOLOGICOCOMFENALCO<br />
CARTAGENA<br />
REGLAMENTO EDITORIAL<br />
Aprobado por el Consejo Superior de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA<br />
TECNOLÓGICO COMFENALCO, mediante Acuerdo No. 126 del Consejo Superior, según acta<br />
No. 180 de 16 de julio de 2012.<br />
1
Contenido<br />
FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA INSTITUCION......................................... 3<br />
PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA MISIÓN............................................................ 4<br />
Disposiciones Generales ......................................................................................... 5<br />
De la Organización Administrativa de la Editorial .................................................... 8<br />
Del Catálogo y la Difusión del Material Editado..................................................... 12<br />
Revistas científicas ................................................................................................ 14<br />
Proceso Editorial ................................................................................................... 15<br />
Aspectos Legales .................................................................................................. 20<br />
2
Misión<br />
FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA INSTITUCION<br />
“Somos una institución de educación superior con personal altamente<br />
comprometido que forma personas integrales con cultura investigadora, innovadora<br />
y emprendedora, capaces de transformar e impactar positivamente el sistema<br />
social”.<br />
Visión<br />
“La Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong> en el 2019 será una institución<br />
de calidad reconocida por su modelo en formación progresiva, con un excelente<br />
equipo humano aportando soluciones para el desarrollo de Cartagena, la región y el<br />
país”.<br />
Valores<br />
La FUNDACION UNIVERSITARIA TECNOLÓGICO COMFENALCO-CARTAGENA,<br />
ha optado por los siguientes valores guía de su acción:<br />
Respeto<br />
Equidad<br />
Tolerancia<br />
Solidaridad<br />
Honestidad<br />
3
Principio de investigación<br />
PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA MISIÓN<br />
Alude a la dinámica de la relación con el conocimiento que debe existir en<br />
todos los procesos académicos desde la ciencia y la tecnología así como a la<br />
aplicación de los conocimientos universales para la solución de problemas<br />
concretos.<br />
Principio de contextualización<br />
Escenario que da sentido, pertinencia y legitimidad a las acciones implementadas<br />
por la Institución. Este principio implica contextualizar todo lo que hacemos,<br />
para ser lo que queremos ser, y nos compromete con el espacio y objeto de<br />
transformación educativa y social.<br />
Principio de interdisciplinariedad<br />
Hace referencia a la búsqueda de convergencia entre fronteras de las disciplinas<br />
para crear regiones de conocimiento y saberes que permitan la transferencia<br />
de métodos apropiados a la solución de problemas a partir de un proceso<br />
Investigativo.<br />
Principio de flexibilización<br />
Entendido como la diversificación de los modos y formas de organizar sus<br />
estudios, poner al día los conocimientos y las competencias para actualizar,<br />
reconvertir y mejorar la cultura de la Institución.<br />
Principio de participación<br />
Se entiende como la vinculación real, activa y organizada de los miembros<br />
de la comunidad educativa y del sector de la producción para estructurar las<br />
propuestas de formación dentro del más absoluto respeto a las diferencias<br />
individuales, de opinión y a los derechos inherentes a la dignidad de las personas.<br />
4
CAPITULO I<br />
Disposiciones Generales<br />
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular los procesos<br />
editoriales, de distribución y de comercialización de las publicaciones de la<br />
FUNDACION UNIVERSITARIA TECNOLOGICO COMFENALCO, así como la<br />
integración, organización, funcionamiento y atribuciones de las instancias que<br />
intervienen en dichos procesos.<br />
ARTÍCULO 2. Para la edición y publicación de otros medios impresos y no<br />
impresos como pueden ser libros y revistas electrónicas, programas de cómputo,<br />
películas, videos, transparencias, multimedia y en general producciones en medios<br />
ópticos; se aplicará en lo conducente este Reglamento.<br />
ARTICULO 3. Para el presente reglamento se utilizan las definiciones propuestas<br />
en el artículo 23 del Decreto 460 de 1995,<br />
OBRAS IMPRESAS<br />
a) Impreso de carácter monográfico: publicación completa en una sola parte o<br />
que se piensa completar con un número determinado de partes, publicadas por<br />
separado y que no pertenece a una serie. Los impresos de carácter monográfico<br />
abarcan: libros, folletos, pliegos sueltos.<br />
Libro: Reunión de muchas hojas de papel, vitela, u otras, ordinariamente impresas,<br />
que se han cosido o encuadernado juntas con cubierta de papel, cartón, pergamino<br />
u otra piel, y que forman un volumen.<br />
Folleto: Obra impresa, no periódica, que no consta de bastantes hojas para formar<br />
un libro.<br />
Pliego: Pieza suelta de papel impresa por uno o ambos lados;<br />
b) Publicación seriada: publicación que aparece en partes sucesivas, a intervalos<br />
regulares o irregulares, cada una de las cuales presenta designaciones numéricas<br />
o cronológicas y que pretende continuarse indefinidamente. Las publicaciones<br />
seriadas incluyen periódicos o diarios; anuarios, revistas, memorias, actas, entre<br />
otros, de entes corporativos;<br />
5
c) Material cartográfico: cualquier material que presente la totalidad o una parte<br />
de la tierra o de cualquier cuerpo celeste. Los materiales cartográficos abarcan:<br />
mapas o planos en dos o tres dimensiones; cartas aeronáuticas, de navegación o<br />
celestes; atlas; globos; diagramas en bloque; fotografías aéreas con fines<br />
cartográficos; vistas a ojo de pájaro; croquis, grabados topográficos; imágenes<br />
aéreas, espaciales y terrestres; modelos de relieve; entre otros;<br />
d) Música: Serie de pentagramas en donde están impresas todas las partes<br />
instrumentales y/o vocales de una obra musical, colocados uno debajo de otro en<br />
forma vertical, de modo que las partes puedan leerse simultáneamente. Así mismo,<br />
los pentagramas para una de las voces o instrumentos que participan en una obra<br />
musical. Incluye: partituras abreviadas, partituras cortas, partituras de bolsillo,<br />
partes de piano del director, partituras vocales, partituras para piano, partituras<br />
corales, partituras y partes en general.<br />
FONOGRAMAS<br />
e) Grabación sonora o fonograma: Dentro de las grabaciones sonoras se<br />
encuentran: discos, cintas (abiertas carrete a carrete, cartuchos, cassettes),<br />
grabaciones en película (excepto las destinadas a acompañar imágenes visuales),<br />
y bandas sonoras.<br />
OBRA AUDIOVISUAL<br />
f) Obras audiovisuales: Toda obra que consiste en una serie de imágenes fijadas<br />
y relacionadas entre si, acompañadas o no de sonidos, susceptible de hacerse<br />
visible y, si va acompañada de sonidos, susceptible de hacerse audible.<br />
SOFTWARE Y BASE DE DATOS<br />
g) Archivo de datos legibles por máquina: cuerpo de información codificado por<br />
métodos que requieren el uso de una máquina (típicamente una computadora) para<br />
el procesamiento. Pertenecen a esta categoría: archivos almacenados en cinta<br />
magnética, módulos de disco, tarjetas de marca sensible, documentos fuente en<br />
caracteres de reconocimiento óptico;<br />
El término de datos legibles por máquina, se refiere tanto a los datos almacenados<br />
en forma legible por máquina como a los programas usados para procesar esos<br />
datos;<br />
h) Material gráfico: representación en dos dimensiones, puede ser opaca o<br />
destinada a ser vista o proyectada, sin movimiento, por medio de un aparato óptico.<br />
Los materiales gráficos abarcan: carteles, diagramas, diapositivas, dibujos técnicos,<br />
6
estampas, estereografías, fotobandas, fotografías, reproducciones de obras de<br />
arte, tarjetas nemotécnicas, tarjetas postales y transparencias.<br />
i) Microforma: Término genérico para cualquier medio, ya sea transparente u<br />
opaco, que contenga microimágenes, como las microfichas, microfilmes,<br />
microopacos, etc.<br />
ARTICULO 6. Por su condición de servicio editorial, la materia objeto de las<br />
actividades editoriales de la Editorial Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong><br />
<strong>Comfenalco</strong> podrá cubrir cualquier campo del conocimiento humano y de la<br />
sociedad que contribuya al desarrollo de las ciencias, las técnicas, las tecnologías<br />
y las humanidades.<br />
ARTICULO 7. Por su contenido, las publicaciones editadas por la Editorial<br />
Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong> se clasificarán en las siguientes<br />
colecciones:<br />
a. Libros de texto<br />
b. Investigación<br />
c. Docencia<br />
d. Proyección social<br />
e. Arte<br />
f. Historia y patrimonio<br />
g. Actas, homenajes y memorias<br />
h. Institucionales.<br />
ARTÍCULO 8. Los autores de las obras editadas por la Editorial Fundación<br />
Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong> deberán ajustarse a las normas contenidas<br />
en el presente reglamento y en el Manual de Estilo, de manera que se devolverá<br />
para su revisión los originales que no se adapten a los mismos.<br />
7
CAPITULO II<br />
De la Organización Administrativa de la Editorial<br />
ARTÍCULO 9. La Editorial Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong> -<br />
Cartagena se organizará administrativamente de la siguiente forma:<br />
1. Comité Directivo<br />
2. Director<br />
3. Comité Editorial<br />
4. Oficina Editorial<br />
5. Oficina de Promoción y Mercadeo Editorial<br />
ARTÍCULO 10. Presidirán el Comité Directivo:<br />
1. El Rector, quien lo presidirá<br />
2. El Vicerrector Académico, quien en caso de ausencia del Rector, lo presidirá.<br />
3. El Director de Investigaciones<br />
4. El Gerente Administrativo y Financiero<br />
5. Un decano, designado por el Consejo Académico, cuyo periodo estará<br />
determinado por su decanato.<br />
6. Jefe de Planeación.<br />
7. Director de Proyección Social<br />
8. El director de la Editorial, quien hará las veces de secretario con voz y sin<br />
voto.<br />
ARTÍCULO 10. Director: Es el encargado de la dirección y Coordinación<br />
administrativa, misional, de personal, financiera, presupuestal y contable de la<br />
Editorial; será escogido por los miembros del comité editorial y deberá hacer parte<br />
de él.<br />
ARTÍCULO 11. Funciones del Director:<br />
1. Las asignadas por el comité Editorial<br />
2. La coordinación y dirección administrativa del sello Editorial<br />
3. Gestión financiera, presupuestal y contable del sello Editorial<br />
ARTÍCULO 12. Integrarán el Comité Editorial:<br />
1. El director de la Editorial, quien lo presidirá<br />
2. El Jefe de la Oficina Editorial<br />
3. El Director del Centro de Investigaciones<br />
4. Coordinadores de Investigación de los Programas Académicos<br />
8
5. Sub-Director de Biblioteca<br />
6. Tres Profesores, con preferencias expertos en temas editoriales, designados<br />
por el Consejo Académico.<br />
ARTÍCULO 13. Serán funciones del Comité Editorial de la Fundación<br />
Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong> – Cartagena:<br />
1. Trazar y definir las políticas de la Editorial Fundación Universitaria<br />
<strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong> – Cartagena.<br />
2. Revisar y definir periódicamente los criterios Editoriales que se tendrán en<br />
cuenta para un proyecto editorial pueda ser publicado por la Editorial.<br />
3. Establecer la periodicidad y número de ejemplares de libros y revistas que<br />
serán publicados. Para el caso de las revistas, se tendrán en cuenta el<br />
cumplimento estricto de las fechas con que aparecerán, de acuerdo con los<br />
compromisos de Colciencias y Publindex.<br />
4. Gestar una Imagen Editorial Unificada que permita consolidar el sello editorial<br />
de la Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong>.<br />
5. Proponer convenios para la coedición u otros hechos editoriales que<br />
afecten a las revistas con otras universidades y entidades científicas<br />
nacionales o extranjeras.<br />
6. Acordar la estructura y organización de cada una número de revistas<br />
7. Proponer las líneas y colecciones Editoriales de la Editorial Fundación<br />
Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong>.<br />
8. Diseñar y coordinar la convocatoria de Publicaciones<br />
9. Hacer Una Primera lectura de los manuscritos recibidos, juzgar sobre su<br />
pertinencia para la admisión en la revista, o para su publicación.<br />
10. Evaluar las propuestas editoriales, dentro de los aspectos a evaluar se<br />
encuentran: académico y editorial, apoyados en pares externos,<br />
garantizando el anonimato en el proceso de evaluación.<br />
11. Definir conjuntamente con la oficina jurídica, los términos de referencia<br />
apara los contratos de edición, distribución y divulgación de los textos<br />
publicados, de Acuerdo Con Los Derechos De Autor Y De Propiedad<br />
Intelectual Establecidos Por La Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong><br />
<strong>Comfenalco</strong> y por la ley.<br />
12. Las gestiones propias de los procesos de publicación.<br />
ARTÍCULO 14. La Oficina Editorial asumirá los procesos que van desde la<br />
recepción de originales hasta su envío a los talleres de impresión, así mismo<br />
realizará el seguimiento del proceso de producción hasta la entrega final de la<br />
publicación. Los procesos mencionados incluyen la evaluación académica, editorial<br />
9
y económica del proyecto, el diagnóstico y la preparación editorial del material,<br />
teniendo en cuenta el contenido académico de proyecto.<br />
ARTÍCULO 15. Para atender la promoción de su Catálogo, la Editorial<br />
emprenderá las acciones oportunas, tanto de manera propia como en<br />
colaboración. Estas acciones propias de promoción comprenderán las siguientes<br />
tareas:<br />
1. Edición y distribución del Catálogo General con la periodicidad que<br />
determine el Comité Editorial.<br />
2. Edición y distribución de boletines de novedades y catálogos<br />
especializados por materias.<br />
3. Publicidad en medios de comunicación, bien sean de ámbito general o<br />
especializados.<br />
4. Envío de ejemplares para reseña en revistas científicas relacionadas con<br />
el contenido de la obra, o a periódicos y suplementos culturales.<br />
5. Mantenimiento de una página web, debidamente actualizada.<br />
6. Otras que, a propuesta del responsable de comunicación, sean aprobadas<br />
por el Comité Editorial.<br />
7. Estudiar las posibilidades de mercado de los proyectos editoriales<br />
8. Identificar el público al cual va dirigido para diseñar estrategias de<br />
divulgación, promoción y comercialización<br />
Las acciones de promoción realizadas en colaboración con otras instituciones se<br />
orientarán a los siguientes objetivos:<br />
1. Participación de la Editorial en asociaciones que integren servicios de<br />
publicaciones y editoriales universitarias o privadas.<br />
2. Inclusión del fondo editorial de la Editorial en catálogos colectivos o en<br />
librerías virtuales.<br />
3. Participación en ferias dentro de pabellones profesionales y asociativos.<br />
4. Canje de publicaciones con otras instituciones por intermedio de Biblioteca<br />
institucional.<br />
ARTÍCULO 16: Se reconoce la importancia de los comités editoriales por<br />
facultades, ya que podrán desarrollar proyectos de publicación a través del sello<br />
editorial de la Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong> - Cartagena, para<br />
su edición y publicación deben contar con el aval del comité Editorial.<br />
ARTÍCULO 17. El Comité Editorial por Facultades estará integrado por:<br />
10
1. Dacano o su delegado, quien lo preside.<br />
2. Coordinadora de Investigación.<br />
3. Coordinadora de Proyección Social<br />
4. Coordinadora de Pedagogía.<br />
5. Cuatro (4) docentes Investigadores adscritos a la facultad.<br />
11
CAPITULO III<br />
Del Catálogo y la Difusión del Material Editado<br />
ARTÍCULO 13. El Catálogo General –en su ordenación por partes, colecciones,<br />
títulos u otros elementos que lo componen- se constituirá como el sistema de<br />
organización e identidad de los libros, revistas científicas y otros productos<br />
realizados por la Editorial Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong>. Su<br />
configuración es el exponente máximo de la línea editorial que la Editorial ponga<br />
en práctica.<br />
ARTÍCULO 14.<br />
Para la buena ejecución de la línea editorial, las Colecciones de libros que forman<br />
parte del Catálogo estarán a cargo del Director de la Editorial.<br />
ARTÍCULO 15. Para atender la promoción de su Catálogo, la Editorial<br />
emprenderá las acciones oportunas, tanto de manera propia como en<br />
colaboración.<br />
ARTÍCULO 16. Las acciones propias de promoción comprenderán las siguientes<br />
tareas:<br />
1. Edición y distribución del Catálogo General con la periodicidad que<br />
determine el Comité Editorial.<br />
2. Edición y distribución de boletines de novedades y catálogos<br />
especializados por materias.<br />
3. Publicidad en medios de comunicación, bien sean de ámbito general o<br />
especializados.<br />
4. Envío de ejemplares para reseña en revistas científicas relacionadas con<br />
el contenido de la obra, o a periódicos y suplementos culturales.<br />
5. Mantenimiento de una página web, debidamente actualizada.<br />
6. Otras que, a propuesta del responsable de comunicación, sean<br />
aprobadas por el Comité Editorial.<br />
ARTÍCULO 17. Las acciones de promoción realizadas en colaboración con otras<br />
instituciones se orientarán a los siguientes objetivos:<br />
1. Participación de la Editorial en asociaciones que integren servicios de<br />
publicaciones y editoriales universitarias o privadas.<br />
2. Inclusión del fondo editorial de la Editorial en catálogos colectivos o en<br />
12
librerías virtuales.<br />
3. Participación en ferias dentro de pabellones profesionales y asociativos.<br />
4. Canje de publicaciones con otras instituciones por intermedio de<br />
Biblioteca institucional.<br />
13
CAPITULO IV<br />
Revistas científicas<br />
ARTÍCULO 18. Las revistas de carácter científico, técnico o educativo que edite la<br />
Editorial Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong> serán uno de los<br />
canales editoriales mediante los que la Institución podrá dar a conocer el<br />
resultado de las investigaciones, estudios y aportaciones al conocimiento del<br />
hombre y del medio en el que se desarrolla; que efectúen las diversas facultades,<br />
programas, instancias o dependencias de la propia Institución.<br />
ARTÍCULO 20. Las revistas contarán con un Director, con plena autonomía de<br />
dirección y redacción, dentro de lo establecido en la normativa vigente.<br />
ARTÍCULO 21. La Editorial podrá proponer convenios para la coedición u otros<br />
hechos editoriales que afecten a las revistas con otras universidades y entidades<br />
científicas nacionales o extranjeras.<br />
14
CAPITULO V<br />
Proceso Editorial<br />
ARTICULO 22. Para los propósitos del presente reglamento se entiende que el<br />
Proceso Editorial es el conjunto de acciones encaminadas a la publicación de un<br />
libro o artículo de revista. Inicia con la evaluación del texto y culmina con la<br />
publicación del mismo.<br />
ARTICULO 23. Recepción propuesta de publicación. El Interesado en someter<br />
a evaluación del Comité Editorial una obra para publicación con el sello Editorial<br />
Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong>, deberá entregar al Director de<br />
la Editorial la documentación relacionada a continuación:<br />
a. Dos (2) copias impresas de la obra completa (presentación, tabla de<br />
contenido, cuerpo del texto, material gráfico, glosario, índice, etc.), y el<br />
respectivo soporte digital, presentado en lenguaje de computador<br />
compatible con los sistemas empleados por la Editorial, cuando se tratare<br />
de obras inéditas, o de modificaciones, transformaciones o traducciones<br />
de una obra ya publicada. En el caso de una obra ya publicada, además<br />
un ejemplar de la última edición.<br />
b. La ficha de recepción, suministrada por la Editorial, debidamente<br />
diligenciada. A la cual se anexará, cuando fuere necesario, la prueba de<br />
la representación si se actuare por apoderado, la prueba de la titularidad<br />
o adquisición del derecho de la obra que se va a publicar si el solicitante<br />
no fuere el autor, y la autorización para reproducir tablas, figuras o apartes<br />
menores de obras ajenas, cuando la ley lo exigiere.<br />
PARÁGRAFO 1. La Editorial se abstendrá de recibir materiales o textos<br />
incompletos, escritos a mano o ilegibles; textos con extensión menor a<br />
cincuenta (50) cuartillas; obras cuya situación legal no esté claramente definida;<br />
u obras que, habiendo sido rechazadas por el Comité Editorial, son<br />
presentadas de nuevo sin modificaciones sustanciales.<br />
PARÁGRAFO 2. Un autor solo podrá presentar simultáneamente para<br />
consideración y evaluación un máximo de dos obras, y hasta tanto no se tenga<br />
la decisión del Comité Editorial respecto a ellas, no podrá presentar nuevas<br />
propuestas.<br />
ARTÍCULO 24. Época de recepción. La obra completa y la documentación<br />
necesaria se recibirán en cualquier día hábil entre los meses de febrero y<br />
15
noviembre, incluidos. La Editorial dará constancia escrita de la recepción.<br />
ARTÍCULO 25. Restricción a la divulgación o presentación de la obra. Desde<br />
el momento de la recepción de una obra, y durante el proceso de evaluación de la<br />
misma, los empleados de la Editorial, los evaluadores y los integrantes del Comité<br />
Editorial que, por su oficio, deban conocer su contenido y los conceptos<br />
evaluativos, se obligarán a guardar reserva.<br />
Quien proponga una obra para evaluación en la Editorial, deberá abstenerse de<br />
someterla simultáneamente a consideración de otras casas editoriales o de<br />
concursos. En caso de que ya lo hubiera hecho, deberá dejar constancia de ello<br />
en la ficha de recepción en el momento de la presentación de la obra ante la<br />
Editorial.<br />
ARTÍCULO 26. Evaluación de propuestas. Es competencia del Comité Editorial<br />
evaluar las propuestas recibidas, de acuerdo con dos aspectos fundamentales:<br />
editorial y académico, éste último con el apoyo de pares externos.<br />
De acuerdo a la información obtenida por cada uno de los aspectos, el Comité<br />
define si aprueba o no la edición del material. Para el registro de las<br />
evaluaciones, se diligenciaran los formatos avalados por el Comité Editorial, que<br />
están acordes con el procedimiento de presentación de textos para libros y<br />
artículos para revistas científicas.<br />
ARTICULO 27. Evaluación editorial. El Comité Editorial o por delegación de<br />
éste, el Director de la Editorial, evaluará el documento con base en las siguientes<br />
categorías:<br />
a. Ajuste de la obra a las líneas editoriales y a las políticas editoriales de la<br />
Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong><br />
b. Cumplimiento de las normas de presentación de textos a la Editorial.<br />
c. Cumplimiento de ley de derechos de autor.<br />
d. Manera de citación de acuerdo con el área de conocimiento específico.<br />
e. Calidad del material gráfico.<br />
f. Otros aspectos que desde el punto de vista editorial representen dificultad en<br />
la edición de la obra.<br />
El Director de la Editorial devolverá todas aquellas solicitudes que no cumplan los<br />
requisitos indicados o presenten dificultades editoriales. La devolución se hará<br />
indicando la causa y se informará al Comité sobre dichas devoluciones.<br />
16
ARTICULO 28. Evaluación académica. La evaluación académica se regulará<br />
mediante los siguientes aspectos generales:<br />
a. El Comité Editorial o por delegación de éste, el Director de la Editorial,<br />
solicitará dos evaluaciones del documento a pares académicos.<br />
b. Siempre que sea posible, se guardará confidencialidad para el nombre del<br />
autor o autores del documento.<br />
c. Se guardará confidencialidad para los nombres de los evaluadores.<br />
d. Para obras cuyos autores tengan vínculo con la Fundación Universitaria<br />
<strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong>, ambos evaluadores serán externos a la<br />
Institución.<br />
e. Para documentos cuyos autores no tengan vínculo con la Institución, los<br />
dos pares académicos evaluadores podrán ser internos o externos.<br />
f. Se solicitará a los evaluadores que tengan en cuenta los criterios<br />
establecidos por el Comité Editorial para la evaluación de libros de texto,<br />
libros de investigación y libros de ensayo.<br />
g. Los conceptos de los evaluadores pueden tener las siguientes variaciones:<br />
i. Los dos evaluadores recomiendan la publicación, pero uno o los dos<br />
sugiere modificaciones o hace recomendaciones: en este caso, el<br />
Director de la Editorial hará conocer los conceptos al autor (sin firma<br />
para preservar la confidencialidad) y solicitará mediante oficio que de<br />
ser pertinentes las sugerencias, sean acogidas en la obra. Una vez<br />
recibido el documento modificado, este será enviado de nuevo a los<br />
evaluadores para que certifiquen las modificaciones.<br />
ii. Un evaluador recomienda la publicación y el otro no: el Comité, con<br />
criterio propio y apoyado en la evaluación editorial podrá: aprobar la<br />
publicación, negar la publicación o solicitar un tercer concepto. En el<br />
segundo caso, se hará conocer al autor el concepto negativo para<br />
que sea analizado y considere modificaciones.<br />
iii. Los dos evaluadores recomiendan la publicación sin sugerencias o<br />
modificaciones: en este caso no se darán a conocer los conceptos de<br />
los evaluadores y se informará al autor mediante oficio (previa<br />
aprobación de la evaluación editorial) que el libro pasará al proceso<br />
de edición.<br />
iv. Los dos evaluadores no recomiendan la publicación: Se informará al<br />
17
autor que cursado el proceso de evaluación (académica y editorial), el<br />
Comité Editorial ha decidido no aprobar la edición de la obra bajo el<br />
sello de editorial de la Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong><br />
<strong>Comfenalco</strong>. Se aclarará que el proceso de evaluación es<br />
confidencial. De ser solicitado el concepto de los evaluadores por el<br />
autor, se le hará conocer.<br />
La aprobación o la no aprobación de la publicación será informada al autor,<br />
mediante oficio, por el Director de la Editorial. El Comité Editorial aprobará la<br />
edición de las obras cuyas evaluaciones editorial y académica sean satisfactorias.<br />
ARTÍCULO 29. Preparación editorial. La Editorial someterá los materiales a los<br />
procesos de preparación textual, gráfica y paratextual habituales para garantizar<br />
la estructura editorial óptima. Para ello designará personal capacitado que<br />
coordine la realización de los respectivos procesos.<br />
Es potestad exclusiva de la Editorial definir el diseño, la presentación física y las<br />
características de la obra: Formato, acabado, diseño, tipografía, diagramación del<br />
texto y de la carátula, y en general, hacer la presentación física definitiva de la<br />
obra, según su criterio editorial.<br />
ARTÍCULO 30. Obligaciones del autor durante la preparación editorial. Sin<br />
desmedro de los derechos morales, las modificaciones sugeridas en el proceso<br />
de edición deberán ser acogidas por el autor de la obra, sin que ello implique<br />
coautoría para el personal de la Editorial. El derecho a la paternidad sobre la obra<br />
y la responsabilidad por sus contenidos recaerán exclusivamente sobre el autor,<br />
sin perjuicio del derecho de mención que asistiere al personal de la Editorial que<br />
participa en la coordinación o realización de los procesos de publicación.<br />
El autor atenderá las sugerencias de modificación y ajuste formuladas por el<br />
editor de texto y cumplirá los términos del cronograma de revisiones y consultas<br />
que, para la preparación editorial, hubiere acordado con la Editorial.<br />
Terminada la preparación editorial, el autor deberá firmar constancia de<br />
aceptación de las correcciones del texto antes y después de la diagramación,<br />
quedando constancia de que revisó la prueba final y se responsabiliza del<br />
contenido definitivo de la misma.<br />
PARÁGRAFO 1. La Editorial no realizará correcciones por los errores que se<br />
presenten en el libro una vez impreso y que el autor no haya señalado en la<br />
prueba final, o en todo caso antes de firmar la constancia de aceptación del<br />
18
arte final. La Editorial guardará las pruebas de edición del libro después de<br />
impreso durante un máximo de seis (6) meses, tiempo que se considera<br />
suficiente para presentar o atender observaciones al respecto. Pasado este<br />
tiempo, la Editorial destruirá las pruebas de edición.<br />
ARTÍCULO 31. Plazos de publicación. De acuerdo con la calidad de la escritura,<br />
la extensión del texto, el tipo y la cantidad de ilustraciones, la diversidad de los<br />
recursos paratextuales y, en general, las características de cada original, la<br />
Editorial determinará un cronograma de preparación editorial y publicación de la<br />
obra, sin que, en general, el plazo máximo de publicación pueda exceder un año;<br />
contado a partir de la fecha de aprobación que al efecto imparta el Comité<br />
Editorial, salvo acuerdos documentados entre las partes que fijen un plazo<br />
superior.<br />
PARÁGRAFO 1. Cuando se presenten eventos de fuerza mayor o caso<br />
fortuito, debidamente documentados, se procederá a la firma de las<br />
suspensiones necesarias o a la cancelación definitiva del proceso y del<br />
contrato de edición, sin lugar a reclamaciones.<br />
19
CAPITULO VI<br />
Aspectos Legales<br />
ARTÍCULO 32. Solicitud de ISBN o ISSN. La editorial solicitará con la debida<br />
anticipación al proceso de impresión, la asignación del ISBN o ISSN de la<br />
publicación, para lo cual proporcionarán los datos exigidos por la Agencia ISBN,<br />
administrada por la Cámara Colombiana del Libro y por la Biblioteca Nacional, y<br />
acompañarán a su petición los comprobantes de pago de los derechos<br />
correspondientes y demás requisitos exigidos.<br />
ARTÍCULO 33. El ISBN se asigna a:<br />
a. Libros impresos.<br />
b. Audiolibros (libros hablados en CD-ROM).<br />
c. Videolibros.<br />
d. Libros en formato DVD.<br />
e. Libros publicados en Internet.<br />
f. Libros electrónicos.<br />
ARTÍCULO 34. El ISBN se deberá solicitar por cada título editado por primera<br />
vez, a cada nueva edición de un título ya publicado, a cada diferente<br />
encuadernación o presentación, a las versiones relacionadas de la misma obra, al<br />
conjunto de una obra en varios tomos o volúmenes y a cada volumen de una obra<br />
de conjunto.<br />
ARTÍCULO 35. Toda publicación periódica deberá contar con ISSN.<br />
ARTÍCULO 36. Cuando se requiera el ISSN de sus publicaciones periódicas, la<br />
Editorial solicitará por escrito el trámite correspondiente, a la Biblioteca Nacional<br />
de Colombia.<br />
ARTÍCULO 37. Código de Barras. La Editorial deberá utilizar el código de<br />
barras en sus publicaciones, tomando como base el ISBN o el ISSN, para<br />
determinar el código identificador del producto.<br />
ARTICULO 38. Los aspectos concernientes a derechos de autor y depósito legal,<br />
se regirán estrictamente por los decretos 460 de 1995, 2150 de 1995 y 358 de<br />
20
2000; así como la Ley 44 de 1993.<br />
ARTICULO 39. Depósito legal de obras impresas. Es la obligación que se le<br />
impone a todo editor de obras impresas, productor de obras audiovisuales y<br />
fonogramas en Colombia y a todo importador de éstas, de entregar ejemplares a<br />
la Biblioteca Nacional, Biblioteca del Congreso y Biblioteca de la Universidad<br />
Nacional de Colombia, con el propósito de guardar memoria de la producción<br />
literaria, audiovisual y fonográfica del país.<br />
En desarrollo de lo anterior, Editorial Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong><br />
<strong>Comfenalco</strong> deberá efectuar el depósito legal de toda obra, producción<br />
audiovisual y fonograma que publique dentro de los sesenta días siguientes a<br />
dicha publicación, de la siguiente manera:<br />
— dos ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia;<br />
— un ejemplar a la Biblioteca del Congreso;<br />
— un ejemplar a la Biblioteca de la Universidad Nacional de Colombia;<br />
— un ejemplar a la Biblioteca Departamental de Bolívar.<br />
ARTICULO 40. Utilización del nombre e imagen de la Institución y de<br />
editorial Fundación Universitaria <strong>Tecnológico</strong> <strong>Comfenalco</strong>. Cualquier forma<br />
de utilización del logo, nombre o cualquier imagen institucional, deberá ser previa<br />
y expresamente autorizada por la dependencia u órgano competente para ello,<br />
quien además definirá las condiciones de su utilización.<br />
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