fichas ordenación pormenorizada planeamiento vigente - Catarroja
fichas ordenación pormenorizada planeamiento vigente - Catarroja
fichas ordenación pormenorizada planeamiento vigente - Catarroja
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ANEJO 2: FICHAS ORDENACIÓN PORMENORIZADA<br />
PLANEAMIENTO VIGENTE<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 1 de 37<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0162
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona de Casco Antiguo (BARRACAS)<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: CASCO ANTIGUO G1<br />
SUBZONA: BARRACAS<br />
CÓDIGO: BARRACAS<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
USO GLOBAL<br />
ALINEACIÓN DE FACHADA<br />
MANZANA COMPACTA<br />
RESIDENCIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Vivienda unifamiliar según art.<br />
5.2.1.2 de las NNUU<br />
Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />
los prohibidos.<br />
Vivienda colectiva<br />
Comercial clase A y C<br />
Hotelero clase B<br />
Oficinas clase A<br />
Garaje, aparcamientos y servicios del<br />
automóvil, clases b, c y d y clase A cuando<br />
constituya una actividad calificada.<br />
Industrial, clase D, clase A en las situaciones 1<br />
y 4, clase B a partir de un grado de molestia 1 y<br />
clase C a partir de un grado de peligrosidad 1.<br />
Establecimientos públicos, clases A, B y E, y C<br />
a excepción de salones recreativos y salas de<br />
exposiciones.<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 2 de 37<br />
1<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0163
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima 60 m 2 Profundidad edificable máxima 24 m<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
Frente mínimo de parcela 4,20 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima<br />
Ángulos medianeros ≥ 60 o Según<br />
Planta retranqueada<br />
Se corresponde con el ático en las manzanas<br />
grafiadas con II+A o III+A. Esta planta deberá<br />
retranquearse de línea de fachada un mínimo de<br />
3,5 m y, a partir de aquí podrá ocupar toda la<br />
superficie de la planta hasta la profundidad<br />
máxima edificable.<br />
Parcela máxima edificable<br />
normas de<br />
protección<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Ocupación máxima de parcelas 100%<br />
Número máximo de plantas (n) /altura reguladora en fachadas y<br />
patios (h)<br />
Número mínimo de plantas<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera<br />
n<br />
(s/planos)<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 3 de 37<br />
h (m)<br />
2 7<br />
2+A 7+3<br />
3 10<br />
3+A 10+3<br />
1, 1, 2, 2<br />
respectivamente<br />
11, 10, 14 y 13<br />
respectivamente<br />
Semisótanos Prohibidos<br />
Atillos en planta baja 50% de la superficie<br />
Espacios habitables bajo cubierta Según art. 8.2.1.9*<br />
Saliente máximo de voladizo 0,40m<br />
Distancia mínima a medianeras de voladizo 0,80 m<br />
Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m<br />
Salientes ornamentales Máximo 0,15<br />
Cuerpos volados cerrados Prohibidos<br />
Saliente máximo de aleros, cornisas y remates<br />
Altura libre máxima de planta baja<br />
Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción de<br />
altillos<br />
0,40 m o el del<br />
colindante<br />
La máxima de entre las<br />
colindantes<br />
2,10 m<br />
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0164
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
Condiciones relativas al volumen y forma:<br />
a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de<br />
unifamiliares alineación fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de<br />
fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la baja.<br />
b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes<br />
correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire<br />
acondicionado, debiendo retranquearse un mínimo de 3’5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin<br />
contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera dé a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de<br />
escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo<br />
8.2.5.11.de las normas urbanísticas.<br />
c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables<br />
siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes<br />
deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones:<br />
- la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados.<br />
- No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento.<br />
- La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida<br />
de la vivienda a la que se vincule.<br />
- Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente.<br />
- La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3’5 metros medidos desde la cara<br />
superior del último forjado.<br />
- La altura mínima dentro de cada estancia será de 1’60 metros en el punto más bajo, y como altura media de<br />
cada estancia se fija en 2’30 mínimo.<br />
- Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o<br />
en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta “mansarda”.<br />
- Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente<br />
a la fachada del edificio.<br />
- A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie.<br />
- Se autoriza la construcción de palomares<br />
d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda,<br />
apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo<br />
expresen en los planos de <strong>ordenación</strong>.<br />
e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1’50 metros,<br />
medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o<br />
elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios<br />
colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la<br />
edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de<br />
estas pérgolas, incluso con elementos ligeros.<br />
Condiciones estéticas:<br />
Está incluida dentro de una zona de protección ambiental generalizada y, por tanto, debe atenerse a unas condiciones<br />
estéticas específicas que están definidas en el título XI de las normas urbanísticas. Las más definitorias son las<br />
siguientes:<br />
a) tratamientos superficiales de fachada:<br />
- revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado.<br />
- estucados con polvo de mármol en tonos lisos.<br />
- Aplacados de mármol no pulido en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica.<br />
- Ladrillo caravista sin junta o con juntas sin rehundir y de color monocorde.<br />
b) Carpinterías de acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color.<br />
c) Antepechos de acero pintado o lacado, fundición, forja o balaustres o similares.<br />
- Antepechos de ladrillo macizo sólo cuando sirvan como elemento de remate del edificio.<br />
d) Canalones y bajantes de chapa pintada o zinc.<br />
e) Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de aspe, teja cerámica.<br />
Dotación de aparcamientos:<br />
No es obligatoria la reserva de aparcamientos.<br />
• corresponde con el apartado c) de las condiciones relativas al volumen y forma<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 4 de 37<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0165
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona de Casco Antiguo (PLAÇA VELLA)<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: CASCO ANTIGUO G1<br />
SUBZONA: PLAÇA VELLA<br />
CÓDIGO: PLAÇA VELLA<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN<br />
ALINEACIÓN DE FACHADA<br />
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
MANZANA COMPACTA<br />
USO GLOBAL<br />
RESIDENCIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Residencial unifamiliar (RUN)<br />
Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />
los prohibidos<br />
Comercial clase A y C<br />
Hotelero clase B<br />
Oficinas clase A<br />
Garaje, aparcamientos y servicios del<br />
automóvil, clases B, C y D y clase A cuando<br />
NO constituya una actividad calificada.<br />
Industrial, clase D, clase A en las situaciones 1<br />
y 4, clase B a partir de un grado de molestia 1 y<br />
clase C a partir de un grado de peligrosidad 1.<br />
Establecimientos públicos, clases A, B y E, y C<br />
a excepción de salones recreativos y salas de<br />
exposiciones.<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 5 de 37<br />
2<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0166
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima 60 m 2 Profundidad edificable máxima 24 m<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
Frente mínimo de parcela 4,20 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima<br />
Ángulos medianeros ≥ 60 o Según<br />
Planta retranqueada<br />
Se corresponde con el ático en las manzanas<br />
grafiadas con II+A o III+A. Esta planta deberá<br />
retranquearse de línea de fachada un mínimo de<br />
3,5 m y, a partir de aquí podrá ocupar toda la<br />
superficie de la planta hasta la profundidad<br />
máxima edificable.<br />
Parcela máxima edificable<br />
normas de<br />
protección<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Ocupación máxima de parcelas 100%<br />
Número máximo de plantas (n) /altura reguladora en fachadas y<br />
patios (h)<br />
Número mínimo de plantas<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera<br />
n<br />
(s/planos)<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 6 de 37<br />
h (m)<br />
2 7<br />
2+A 7+3<br />
3 10<br />
3+A 10+3<br />
1, 1, 2, 2<br />
respectivamente<br />
11, 10, 14 y 13<br />
respectivamente<br />
Semisótanos Prohibidos<br />
Atillos en planta baja 50% de la superficie<br />
Espacios habitables bajo cubierta Según art. 8.2.1.9*<br />
Saliente máximo de voladizo 0,40m<br />
Distancia mínima a medianeras de voladizo 0,80 m<br />
Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m<br />
Salientes ornamentales Máximo 0,15<br />
Cuerpos volados cerrados Prohibidos<br />
Saliente máximo de aleros, cornisas y remates<br />
Altura libre máxima de planta baja<br />
Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción de<br />
altillos<br />
0,40 m o el del<br />
colindante<br />
La máxima de entre las<br />
colindantes<br />
2,10 m<br />
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0167
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
Condiciones relativas al volumen y forma:<br />
a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de<br />
unifamiliares alineación fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de<br />
fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la baja.<br />
b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes<br />
correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire<br />
acondicionado, debiendo retranquearse un mínimo de 3’5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin<br />
contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera dé a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de<br />
escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo<br />
8.2.5.11. de las normas urbanísticas.<br />
c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables<br />
siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes<br />
deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones:<br />
- la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados.<br />
- No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento.<br />
- La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida<br />
de la vivienda a la que se vincule.<br />
- Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente.<br />
- La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3’5 metros medidos desde la cara<br />
superior del último forjado.<br />
- La altura mínima dentro de cada estancia será de 1’60 metros en el punto más bajo, y como altura media de<br />
cada estancia se fija en 2’30 mínimo.<br />
- Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o<br />
en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta “mansarda”.<br />
- Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente<br />
a la fachada del edificio.<br />
- A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie.<br />
- Se autoriza la construcción de palomares<br />
d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda,<br />
apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo<br />
expresen en los planos de <strong>ordenación</strong>.<br />
e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1’50 metros,<br />
medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o<br />
elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios<br />
colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la<br />
edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de<br />
estas pérgolas, incluso con elementos ligeros.<br />
Condiciones estéticas:<br />
Está incluida dentro de una zona de protección ambiental generalizada y, por tanto, debe atenerse a unas condiciones<br />
estéticas específicas que están definidas en el título XI de las normas urbanísticas<br />
f) tratamientos superficiales de fachada:<br />
- revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado.<br />
- estucados con polvo de mármol en tonos lisos.<br />
- Aplacados de mármol no pulido en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica.<br />
- Ladrillo caravista con junta o sin juntasen rehundir y de color monocorde<br />
g) Carpinterías de acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color.<br />
h) Antepechos de acero pintado o lacado, fundición, forja o balaustres o similares.<br />
- Antepechos de ladrillo macizo sólo cuando sirvan como elemento de remate del edificio.<br />
i) Canalones y bajantes de chapa pintada o zinc.<br />
j) Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de aspe, teja cerámica.<br />
Dotación de aparcamientos:<br />
No es obligatoria la reserva de aparcamientos.<br />
• corresponde con el apartado c) de las condiciones relativas al volumen y forma<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 7 de 37<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0168
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona de Casco Antiguo G2 (Vivanco)<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: CASCO ANTIGUO G2<br />
SUBZONA: VIVANCO<br />
CÓDIGO: VIVANCO<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
USO GLOBAL<br />
ALINEACIÓN DE FACHADA<br />
MANZANA COMPACTA<br />
RESIDENCIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Residencial unifamiliar (RUN) Vivienda<br />
Comercial clase b*<br />
Todos los nos especificados como compatibles.<br />
Artesanal<br />
Oficinas clase b*<br />
Garaje aparcamiento anexo a viviendas solamente en sótano,<br />
para las edificaciones de la plaza y Cami Reial,, o bien en planta<br />
baja para los edificios que recaen a C/ Colón y C/ Trinquet<br />
cuando estén vinculados a vivienda.<br />
Industrial clase A (exentas de calificación) en situación 2 (planta<br />
baja de edificio no industrial y con acceso exclusivo desde la vía<br />
pública)<br />
Industrial clase B (molestas) en situación 2, solamente para<br />
edificaciones recayentes a C/Colón y C/Trinquet.<br />
Establecimientos públicos: clases C, D, E.*<br />
Equipamientos clase A y clase B*<br />
Equipamientos de uso y dominio público.<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima 60 m 2 Profundidad edificable máxima 24 m<br />
Frente mínimo de fachada 4,20 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima<br />
Ángulos medianeros ≥ 60 o<br />
Según<br />
Parcela máxima edificable<br />
normas de<br />
protección<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Ocupación máxima de parcela 100% Altura máxima reguladora<br />
Nº Plantas Altura máxima reguladora Situación<br />
III 10’50 m C/ Colón y C/ Trinquet<br />
III+A 10’50 m<br />
Fachadas norte y este<br />
de la plaza<br />
IV+A 11’80 m Fachadas oeste y Sur<br />
IV+A 12’50 m Camí Reial<br />
La altura de cornisa tendrá carácter obligado en todos los frentes que definen la plaza,<br />
permitiéndose una planta menos en C/Trinquet, Colón y Camí Reial.<br />
En los elementos definidos como torre en la <strong>ordenación</strong>, el nº de plantas será de V, con una<br />
altura reguladora máxima de 14’50 metros con carácter obligatorio.<br />
Altura libre mínima de planta baja<br />
(obligatoria en paramentos de fachada porticada)<br />
3,20 m<br />
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,40 m<br />
* comercial clase b: locales comerciales en planta baja y planta primera<br />
oficinas clase b: locales de oficinas y despachos situados en edificios cuyo destino predominante es el de vivienda<br />
establecimientos públicos:<br />
clase C: actividades recreativas y culturales<br />
clase D: establecimientos públicos de hostelería<br />
clase E: establecimientos públicos con ambientación musical<br />
equipamientos:<br />
clase A: edificios locales destinados al culto<br />
clase B: centros de enseñanza, estudio o investigación, tales como academias o bibliotecas, tanto públicas como privadas.<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 8 de 37<br />
3<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0169
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
Condiciones relativas al volumen y forma:<br />
a) No se permiten retranqueos de fachadas para la formación de patios de fachada.<br />
b) Basamento definido por pórtico de dintel horizontal que incluya la planta baja y la primera en su alzada, con<br />
intercolumnios de 2’80 metros a ejes. Vaciando en planta baja, la primera crujía para obtener el espacio porticado.<br />
c) Los huecos del fuste obedecerán a la composición del pórtico y siguiendo su correspondencia vertical.<br />
d) La coronación del paramento se obtiene por el cambio de huecos (fachada norte), o despegando la cubierta del<br />
paramento macizo principal de 10’50 metros en la fachada oeste y sur, hasta llegar a la altura de cornisa de 11’80<br />
metros.<br />
e) No se permiten cuerpos volados cerrados en todo el ámbito. En la fachada Este y Camí Reial la propuesta formal se<br />
presenta como alternativa, para lo que se dan diferentes modelos para resolver la fachada, siempre desde criterios<br />
compositivos de integración con el Palau.<br />
f) Para las fachadas de C/Trinquet y la C/ Colón rigen los criterios de la Normativa General para áreas de Protección<br />
Ambiental.<br />
g) En el plano de cubiertas queda definida la obligación de cubierta inclinada (zona rayada), así como la de cubierta<br />
plana (torres). El resto queda opcional, con la condición de no sobrepasar la altura máxima de cumbrera de 15 metros.<br />
h) En el plano de cubierta inclinada correspondiente a la 1ª crujía, se prohíbe la aparición de casetones, torreones, etc.<br />
i) Para los edificios que se resuelven con cubierta inclinada en la C/Trinquet y la C/ Colón se aplicará el art. 8.2.1.9 de la<br />
Normativa General. El resto queda definido en las secciones correspondientes.<br />
j) Los intercolumnios de los paramentos porticados en cuanto a parcelación tienen un módulo establecido en 8’40 metros<br />
(3 intercolumnios de 2’80 metros a ejes). Dicho módulo puede ser reajustado, siempre y cuando se unifique en la<br />
totalidad de los tres frentes de fachada, y no se altere sustancialmente la tipología edificable. Pudiéndose así adecuar el<br />
proyecto a la medición real, asumiendo siempre la concepción de la <strong>ordenación</strong>.<br />
k) No se permite escalera a fachada en los paramentos que definen la plaza.<br />
l) No se permiten tendederos de cocina a fachada.<br />
Condiciones estéticas:<br />
a) Sólo se permitirán en los paramentos que definen la plaza así como en la fachada del Camí Reial, la piedra natural<br />
sin pulir ni abrillantar, o los enfoscados de mortero posteriormente pintados. El resto de fachadas se regirá por la<br />
normativa general de protección de las normas urbanísticas.<br />
b) Predominaran los colores ocres y tierras. Se deberán especificar en el proyecto el color del paramento, de cara a<br />
autorización o no, en función del impacto visual.<br />
Dotación de aparcamientos:<br />
Se permite un aprovechamiento del subsuelo en el espacio público/plaza, con uso de garaje-aparcamiento, de carácter<br />
público, condicionado por los siguientes puntos:<br />
- Las alineaciones por debajo de la rasante, podrán coincidir con las alineaciones de fachada a la plaza en las<br />
partes norte, sur y oeste; debiéndose retranquear de la alineación del Palau, un mínimo de 4 m en fachada este de<br />
la plaza.<br />
- El número máximo de plantas por debajo de la rasante será 2<br />
- Todos los elementos de entrada/salida al garaje, tanto peatonales como para vehículos, se adecuaran a su diseño<br />
en el entorno BIC.<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 9 de 37<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0170
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona Residencial del Casco Antiguo G2 (Arrabal-Plaza España)<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: CASCO ANTIGUO G2<br />
CÓDIGO: ARRABAL-PLAZA<br />
SUBZONA: ARRABAL-PLAZA ESPAÑA<br />
ESPAÑA<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
USO GLOBAL<br />
ALINEACIÓN DE FACHADA<br />
MANZANA COMPACTA<br />
RESIDENCIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Residencial unifamiliar (RUN)<br />
Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />
los prohibidos.<br />
Son incompatibles los siguientes usos excepto<br />
en las áreas calificadas con un uso concreto en<br />
los planos de <strong>ordenación</strong>:<br />
Comercial clase A<br />
Oficinas clase A<br />
Garaje, aparcamientos y servicios del<br />
automóvil, clases C y D, clase A cuando sea<br />
tipificable como actividad calificada y clase B<br />
cuando se pueda tipificar como tren de lavado.<br />
Industrial, clase D, clase A en las situaciones 1<br />
y 4, clase B a partir de un grado de molestia 1 y<br />
clase C a partir de un grado de peligrosidad 1.<br />
Establecimientos públicos, clases A, B y E; C a<br />
excepción de salones recreativos y salas de<br />
exposiciones.<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 10 de 37<br />
4<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0171
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima 60 m 2 Profundidad edificable máxima 24 m<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
Frente mínimo de parcela 4,20 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima<br />
Ángulos medianeros ≥ 60 o<br />
Parcela máxima edificable<br />
Según<br />
normativa de<br />
protección<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Ocupación máxima de parcelas 100% Número máximo de plantas 3<br />
Número mínimo de plantas 2<br />
Altura reguladora en fachadas y patios 10 m<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera 14 m<br />
Semisótanos Prohibidos<br />
Atillos en planta baja 50% de la superficie<br />
Espacios habitables bajo cubierta inclinada Según art. 8.2.1.9*<br />
Profundidad edificable máxima 24 m<br />
CONDICIONES DE VUELOS<br />
Saliente máximo de voladizo 0,40m<br />
Distancia mínima a medianeras de voladizo 0,80 m<br />
Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m<br />
Salientes ornamentales Máximo 0,15 m<br />
Saliente máximo de aleros, cornisas y remates<br />
0,50 m o el del<br />
colindante<br />
Cuerpos volados cerrados No se admiten.<br />
CONDICIONES DE LAS PLANTAS<br />
Altura libre máxima de planta baja<br />
Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción de<br />
altillos<br />
La del edificio<br />
colindante<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 11 de 37<br />
2,10 m<br />
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0172
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
Condiciones relativas al volumen y forma:<br />
a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de<br />
unifamiliares alineación fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de<br />
fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la baja.<br />
b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes<br />
correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire<br />
acondicionado, debiendo retranquearse todos ellos un mínimo de 3’5 metros respecto de la línea del paramento de<br />
fachada, sin contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera de a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los<br />
volúmenes de escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones<br />
recogidas en el artículo 8.2.5.11.de las normas urbanísticas.<br />
c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables<br />
siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes<br />
deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones:<br />
- la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados.<br />
- No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento.<br />
- La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida<br />
de la vivienda a la que se vincule.<br />
- Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente.<br />
- La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3’5 metros medidos desde la cara<br />
superior del último forjado.<br />
- La altura mínima dentro de cada estancia será de 1’60 metros en el punto más bajo, y como altura media de<br />
cada estancia se fija en 2’30 mínimo.<br />
- Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o<br />
en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta “mansarda”.<br />
- Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente<br />
a la fachada del edificio.<br />
- A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie.<br />
- Se autoriza la construcción de palomares sobre la cubierta, según artículo 8.2.5.11.de las normas<br />
urbanísticas.<br />
d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda,<br />
apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo<br />
expresen en los planos de <strong>ordenación</strong>.<br />
e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1’50 metros,<br />
medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o<br />
elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios<br />
colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la<br />
edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de<br />
estas pérgolas, incluso con elementos ligeros.<br />
Condiciones estéticas:<br />
Está incluida dentro de una zona de protección ambiental generalizada y, por tanto, debe atenerse a unas condiciones<br />
estéticas específicas que están definidas en el título XI de las normas urbanísticas<br />
k) tratamientos superficiales de fachada:<br />
- revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado.<br />
- estucados con polvo de mármol en tonos lisos.<br />
- Aplacados de mármol no pulido en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica.<br />
- Ladrillo caravista sin junta o con juntas sin rehundir y de color monocorde<br />
l) Carpinterías de acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color.<br />
m) Antepechos de acero pintado o lacado, fundición, forja o balaustres o similares.<br />
- Antepechos de ladrillo macizo sólo cuando sirvan como elemento de remate del edificio.<br />
n) Canalones y bajantes de chapa pintada o zinc.<br />
o) Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de aspe, teja cerámica.<br />
Dotación de aparcamientos:<br />
La reserva de locales de aparcamiento no es obligatoria en esta zona, no obstante, en caso de ejecutarse<br />
aparcamientos de viviendas deberán ajustarse a las condiciones expuestas en el título de usos de las normas<br />
urbanísticas.<br />
• corresponde con el apartado c) de las condiciones relativas al volumen y forma<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 12 de 37<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0173
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona Residencial (Plaça de l’Hort)<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: ADOSADO RESIDENCIAL<br />
SUBZONA: PLAÇA DE L’HORT<br />
CÓDIGO: Rm BA<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
USO GLOBAL<br />
ALINEACIÓN DE FACHADA BLOQUE ADOSADO<br />
RESIDENCIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Residencial múltiple (Rm) Residencial Unitario Los nos señalados como compatibles<br />
Terciario en planta baja: comercio, oficinas, clínicas<br />
Dotacional en cualquier situación<br />
Infraestructuras en planta baja o en edificio exclusivo<br />
PARCELA<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima ------- Profundidad edificable máxima<br />
12 m en M1<br />
100% en M2, M3 y M4 en planta baja<br />
Ángulos medianeros ≥ 60 o Patios de edificación art. 15 NNUU del PRI<br />
Parcela máxima edificable No se limita<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Ocupación máxima de parcela 100% Número máximo de plantas 4 ó 5 s/planos<br />
Altura reguladora máxima 13,75 m - 17 m<br />
Sótanos y semisótanos art. 24 NNUU del PRI<br />
Áticos art. 21 NNUU del PRI<br />
Voladizos art. 25 NNUU del PRI<br />
Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m<br />
Elementos salientes art. 26 NNUU del PRI<br />
Elementos autorizados por encima de la altura reguladora art. 29 NNUU del PRI<br />
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
Condiciones de los servicios e instalaciones<br />
a) Las instalaciones de evacuación de aguas negras en las edificaciones contarán con los elementos técnicos precisos<br />
que garanticen su vertido y barrera hidráulica.<br />
b) Toda parcela o edificio deberá recoger y evacuar convenientemente al exterior las aguas pluviales que recaigan sobre<br />
sus correpondientes superficies, evitando los vertidos o filtraciones a los predios o edificaciones colindantes.<br />
c) Todas las edificaciones, actividades o explotaciones que conecten sus vertidos a la red de alcantarillado deberán<br />
contar con autorización de acometida a la red de alcantarillado.<br />
e) El suministro de energía eléctrica se estará a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.<br />
f) En cuanto a instalaciones de servicios de telecomunicaciones se estará en lo dispuesto en el RD Ley 1/1998 de 27 de<br />
febrero y en el RD 279/1999 de 22 de febrero.<br />
g) Se cumplirá la normativa municipal específica en cuanto a residuos sólidos urbanos<br />
Condiciones estéticas:<br />
1. La composición de los edificios se adecuará a las siguientes condiciones:<br />
p) materiales de fachada:<br />
- se permite la utilización de materiales nobles en revestimientos (piedra natural , ladrillo caravista) así como<br />
acabados tipo revoco<br />
- se prohíbe la utilización de alicatados<br />
q) Colores: predominarán los claros y ocres, debiendo especificarse en los proyectos el color del paramento de cara a<br />
la utilización o no en función del impacto visual<br />
r) Composición de los huecos: en la composición de los huecos de las fachadas a vial público predominará la<br />
verticalidad, configurándose éstos siempre como balcones o miradores.<br />
s) Los elementos técnicos de las instalaciones deberán quedar integrados en la envolvente volumétrica del edificio, de<br />
tal forma que su impacto visual exterior sea inapreciable.<br />
t) En los proyectos presentados se especificarán todos los apartados anteriores justificando su cumplimiento, de cara<br />
a obtener autorización para su realización.<br />
2. Si como consecuencia de la construcción de una edificación quedaran paramentos vistos, el promotor queda obligado<br />
a tratarlos como fachadas.<br />
3. Quedan prohibidos los anuncios publicitarios sobre las cubiertas y medianeras vistas de los edificios.<br />
4. Se extremará al máximo el cuidado de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, tanto en las<br />
superficies edificadas como en las no edificadas.<br />
Dotación de aparcamientos:<br />
Residencial: 1 plaza por vivienda<br />
Locales comerciales: 1 plaza por cada 150m 2 construidos o fracción > 100m 2<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 13 de 37<br />
5<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0174
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona de Ensanche (Mercado)<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: ENSANCHE<br />
SUBZONA: MERCADO<br />
CÓDIGO: MERCADO<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
USO GLOBAL<br />
ALINEACIÓN DE FACHADA MANZANA COMPACTA<br />
RESIDENCIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Residencial unifamiliar (RUN)<br />
Los contenidos en el titulo de usos y que no estén<br />
incluidos en los prohibidos<br />
Comercial clase A<br />
Garaje, aparcamientos y servicios del automóvil, clases<br />
D y B únicamente cuando se trate de trenes de lavado<br />
Industrial, clase B y C a partir de un grado de molestia<br />
2 y un grado de peligrosidad 1, y la clase D<br />
Establecimientos públicos, clases A, B y C, a excepción<br />
de la clase C cuando se trate de salas de exposiciones<br />
y conferencias o salones recreativos.<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima 100 m 2 Profundidad edificable máxima 20 m<br />
Frente mínimo de parcela 6 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima<br />
Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />
Parcela máxima edificable No se limita<br />
Diámetro mínimo del círculo inscrito 5 m<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Ocupación máxima de parcela 100% Número máximo de plantas 3 o 4 s/planos<br />
Número mínimo de plantas 1 o 2 s/planos<br />
Altura reguladora máxima 10 m - 13 m<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera 14 m - 17 m<br />
Semisótanos<br />
Sí, con emergente máximo<br />
de 1,20 m.<br />
Espacios habitables bajo cubierta inclinada Según art. 8.2.1.9*<br />
Atillos en planta baja<br />
CONDICIONES DE VUELOS<br />
50% de la superficie<br />
Saliente máximo de voladizo<br />
El 6% del ancho de calle y<br />
máximo 60cm.<br />
Distancia mínima a medianeras de voladizo 0,60 m<br />
Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m<br />
Salientes ornamentales Máximo 0,15 m<br />
Aleros, cornisas o remates. Saliente máximo 0,60 m o el colindante<br />
Límite cuerpos volados cerrados<br />
En función de la longitud total<br />
de la suma de los frentes de<br />
las plantas. En cualquier<br />
posición en fachada pero no<br />
superar el 80% del total<br />
CONDICIONES DE LAS PLANTAS<br />
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />
Altura libre máxima de planta baja La del colindante<br />
Altura libre mínima planta baja resultante de la introducción<br />
altillos<br />
Altura libre mínima (planta de pisos)<br />
2,10 m<br />
2,50 m<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 14 de 37<br />
6<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0175
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
Condiciones relativas al volumen y forma:<br />
a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de<br />
unifamiliares alineación fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de<br />
fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la baja.<br />
b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes<br />
correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire<br />
acondicionado, debiendo retranquearse un mínimo de 3’5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin<br />
contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera dé a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de<br />
escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo<br />
8.2.5.11.de las normas urbanísticas.<br />
c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables<br />
siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes<br />
deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones:<br />
- la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados.<br />
- No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento.<br />
- La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida<br />
de la vivienda a la que se vincule.<br />
- Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente.<br />
- La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3’5 metros medidos desde la cara<br />
superior del último forjado.<br />
- La altura mínima dentro de cada estancia será de 1’60 metros en el punto más bajo, y como altura media de<br />
cada estancia se fija en 2’30 mínimo.<br />
- Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o<br />
en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta “mansarda”.<br />
- Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente<br />
a la fachada del edificio.<br />
- A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie.<br />
- Se autoriza la construcción de palomares<br />
d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda,<br />
apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo<br />
expresen en los planos de <strong>ordenación</strong>.<br />
e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1’50 metros,<br />
medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o<br />
elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios<br />
colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la<br />
edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de<br />
estas pérgolas, incluso con elementos ligeros.<br />
f) El número de plantas aparece grafiado en los planos de <strong>ordenación</strong>.<br />
Dotación de aparcamientos:<br />
En edificios de nueva planta: 1 plaza cada 3 viviendas más una por cada 200 m 2 construidos o fracción destinados a<br />
otros usos distintos de los de la vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el título V de las normas urbanísticas.<br />
Los locales destinados a uso exclusivo de aparcamiento cumplirán las condiciones expuestas en la sección 6 del Título<br />
de usos de las NNUU.<br />
• corresponde con el apartado c) de las condiciones relativas al volumen y forma<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 15 de 37<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0176
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona de Ensanche (Entorno Plaza del Mercado)<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: ENSANCHE<br />
SUBZONA: ENTORNO PLAZA MERCADO<br />
CÓDIGO: ENTORNO MERCADO<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
USO GLOBAL<br />
ALINEACIÓN DE FACHADA<br />
MANZANA COMPACTA<br />
RESIDENCIAL<br />
Uso DOMINANTE<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Residencial unifamiliar (RUN)<br />
Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />
los prohibidos<br />
Comercial clase A<br />
Garaje, aparcamientos y servicios del<br />
automóvil, clases D y B únicamente cuando se<br />
trate de trenes de lavado<br />
Industrial, , clase B y C a partir de un grado de<br />
molestia 2 y un grado de peligrosidad 1, y la<br />
clase D<br />
Establecimientos públicos, clases A, B y C, a<br />
excepción de la clase C cuando se trate de<br />
salas de exposiciones y conferencias o salones<br />
recreativos.<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima 60 m 2 Profundidad edificable máxima 24 m<br />
Frente mínimo de parcela 4,20 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima<br />
Ángulos medianeros ≥ 60 o Se corresponde con el ático en las manzanas<br />
grafiadas con II+A o III+A. Esta planta deberá<br />
Según<br />
Planta retranqueada<br />
retranquearse de línea de fachada un mínimo de<br />
3,5 m y, a partir de aquí podrá ocupar toda la<br />
superficie de la planta hasta la profundidad<br />
máxima edificable.<br />
Parcela máxima edificable<br />
normas de<br />
protección<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Ocupación máxima de parcelas 100%<br />
Número máximo de plantas (n) /altura reguladora<br />
en fachadas y patios (h)<br />
n (s/planos) h (m)<br />
2 7<br />
2+A 7+3<br />
3 10<br />
3+A 10+3<br />
Número mínimo de plantas 1, 1, 2, 2 respectivamente<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera 11, 10, 14 y 13 respectivamente<br />
Semisótanos Prohibidos<br />
Atillos en planta baja 50% de la superficie<br />
Espacios habitables bajo cubierta Según art. 8.2.1.9*<br />
Saliente máximo de voladizo 0,40m<br />
Distancia mínima a medianeras de voladizo 0,80 m<br />
Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m<br />
Salientes ornamentales Máximo 0,15<br />
Cuerpos volados cerrados Prohibidos<br />
Saliente máximo de aleros, cornisas y remates 0,40 m o el del colindante<br />
Altura libre máxima de planta baja<br />
La máxima de entre las colindantes<br />
Altura libre mínima de planta baja resultante de la<br />
introducción de altillos<br />
2,10 m<br />
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 16 de 37<br />
7<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0177
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
Condiciones relativas al volumen y forma:<br />
a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de<br />
unifamiliares alineación fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de<br />
fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la baja.<br />
b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes<br />
correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire<br />
acondicionado, debiendo retranquearse un mínimo de 3’5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin<br />
contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera dé a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de<br />
escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo<br />
8.2.5.11. de las normas urbanísticas.<br />
c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables<br />
siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes<br />
deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones:<br />
- la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados.<br />
- No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento.<br />
- La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida<br />
de la vivienda a la que se vincule.<br />
- Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente.<br />
- La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3’5 metros medidos desde la cara<br />
superior del último forjado.<br />
- La altura mínima dentro de cada estancia será de 1’60 metros en el punto más bajo, y como altura media de<br />
cada estancia se fija en 2’30 mínimo.<br />
- Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o<br />
en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta “mansarda”.<br />
- Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente<br />
a la fachada del edificio.<br />
- A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie.<br />
- Se autoriza la construcción de palomares<br />
d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda,<br />
apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo<br />
expresen en los planos de <strong>ordenación</strong>.<br />
e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1’50 metros,<br />
medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o<br />
elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios<br />
colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la<br />
edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de<br />
estas pérgolas, incluso con elementos ligeros.<br />
f) El número de plantas aparece grafiado en los planos de <strong>ordenación</strong>.<br />
Condiciones estéticas:<br />
Está incluida dentro de una zona de protección ambiental generalizada y, por tanto, debe atenerse a unas condiciones<br />
estéticas específicas que están definidas en el título XI de las normas urbanísticas<br />
u) tratamientos superficiales de fachada:<br />
- revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado.<br />
- estucados con polvo de mármol en tonos lisos.<br />
- Aplacados de mármol no pulido en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica.<br />
- Ladrillo caravista con junta o sin juntas sin rehundir y de color monocorde<br />
v) Carpinterías de acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color.<br />
w) Antepechos de acero pintado o lacado, fundición, forja o balaustres o similares.<br />
- Antepechos de ladrillo macizo sólo cuando sirvan como elemento de remate del edificio.<br />
x) Canalones y bajantes de chapa pintada o zinc.<br />
y) Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de áspe, teja cerámica.<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 17 de 37<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0178
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
Zona de Residencial Intensivo Grado 1 (fachadas Camí Real y Ramón y Cajal)<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G1 CÓDIGO: RI-G1<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
USO GLOBAL<br />
ALINEACIÓN A FACHADA<br />
MANZANA COMPACTA<br />
RESIDENCIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Residencial plurifamiliar<br />
Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />
los prohibidos<br />
Comercial clase A<br />
Industrial, clase D, clase B a partir de un grado<br />
de molestia 2 y clase C a partir de un grado de<br />
peligrosidad 1<br />
Establecimientos públicos clase B.<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima 120 m 2 Profundidad edificable máxima 20 m<br />
Frente de fachada 6 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima<br />
Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />
Parcela máxima edificable<br />
No se<br />
delimita<br />
Diámetro del círculo inscrito 5 m<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Ocupación máxima de parcela 100% Número máximo de plantas 5<br />
Número mínimo de plantas 4<br />
Altura reguladora máxima 16 m<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera 16 m<br />
Semisótanos<br />
Sí, con emergente<br />
máximo de 1,20 m.<br />
Atillos en planta baja 50% de la superficie<br />
Saliente máximo de voladizo 0,70m<br />
Distancia mínima a medianeras de voladizo 0,70 m<br />
Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m<br />
Salientes ornamentales Máximo 0,15<br />
0,70 m o el del<br />
Saliente máximo de aleros, cornisas y remates<br />
colindante<br />
Limite en función del<br />
total de la suma de<br />
frentes de plantas.<br />
Cuerpos volados cerrados<br />
Pueden situarse en<br />
cualquier posición si<br />
no superan el 80% del<br />
total.<br />
La del edificio<br />
Altura libre máxima de planta baja<br />
colindante<br />
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />
Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción de<br />
altillos<br />
2,10 m<br />
Altura libre mínima (planta de pisos y planta retranqueada) 2,50 m<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 18 de 37<br />
8<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0179
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
Condiciones relativas al volumen y forma:<br />
a) No se permiten los patios a fachada<br />
b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes<br />
correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire<br />
acondicionado, debiendo retranquearse un mínimo de 3’5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin<br />
contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera dé a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de<br />
escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo<br />
8.2.5.11.de las normas urbanísticas.<br />
c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables<br />
siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes<br />
deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones:<br />
- la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados.<br />
- No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento.<br />
- La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida<br />
de la vivienda a la que se vincule.<br />
- Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente.<br />
- La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3’5 metros medidos desde la cara<br />
superior del último forjado.<br />
- La altura mínima dentro de cada estancia será de 1’60 metros en el punto más bajo, y como altura media de<br />
cada estancia se fija en 2’30 mínimo.<br />
- Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o<br />
en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta “mansarda”.<br />
- Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente<br />
a la fachada del edificio.<br />
- A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie.<br />
- Se autoriza la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo 8.2.5.11 de las<br />
NNUU.<br />
d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda,<br />
apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo<br />
expresen en los planos de <strong>ordenación</strong>.<br />
e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1’50 metros,<br />
medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o<br />
elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios<br />
colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la<br />
edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de<br />
estas pérgolas, incluso con elementos ligeros.<br />
f) El número de plantas aparece en los planos de <strong>ordenación</strong>.<br />
Condiciones estéticas:<br />
Está incluida dentro de una zona de protección ambiental generalizada y, por tanto, debe atenerse a unas condiciones<br />
estéticas específicas que están definidas en el título XI de las normas urbanísticas<br />
z) tratamientos superficiales de fachada:<br />
- revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado.<br />
- estucados con polvo de mármol en tonos lisos.<br />
- Aplacados de mármol no pulido en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica.<br />
- Ladrillo caravista con junta o sin juntasen rehundir y de color monocorde<br />
aa) Carpinterías de acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color.<br />
bb) Antepechos de acero pintado o lacado, fundición, forja o balaustres o similares.<br />
- Antepechos de ladrillo macizo sólo cuando sirvan como elemento de remate del edificio.<br />
cc) Canalones y bajantes de chapa pintada o zinc.<br />
dd)<br />
Dotación de aparcamientos:<br />
Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de áspe, teja cerámica.<br />
En los edificios de nueva planta deberá reservarse una zona de aparcamiento que cumpla las siguientes condiciones:<br />
- los locales destinados a este uso cumplirán las condiciones expuestas en la sección 6 del Titulo de Usos de las<br />
Normas Urbanísticas.<br />
- Sin perjuicio de los dispuesto en le Titulo V, la reserva mínima de plazas será de una por cada dos viviendas, más una<br />
plaza de aparcamiento por cada 200m 2 construidos o fracción, destinados a otros usos distintos a los de la vivienda.<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 19 de 37<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0180
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona de Residencial Intensivo Grado 2. AF 1<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G2 CÓDIGO: CHARCO-INSTITUTO-<br />
SUBZONA: CHARCO - INSTITUTO - REGIÓN<br />
REGIÓN- AF 1<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
USO GLOBAL<br />
ALINEACIÓN DE FACHADA<br />
MANZANA COMPACTA<br />
RESIDENCIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Residencial<br />
Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />
los prohibidos<br />
Comercial clase A<br />
Garajes, aparcamientos y servicios del<br />
automóvil clase D y clase B cuando se trate de<br />
trenes de lavado.<br />
Industrial, clase D, y clases B y C a partir de<br />
un grado de molestia 2 y un grado de<br />
peligrosidad 1, respectivamente.<br />
Establecimientos públicos, clase A y clase B<br />
siempre que no sean locales cerrados.<br />
PARCELA<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima 100 m 2 Profundidad edificable máxima 20 m<br />
Frente minimo de parcela 8 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima<br />
Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />
Parcela máxima edificable<br />
No se<br />
delimita<br />
Diámetro del círculo inscrito 7 m<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Ocupación máxima de parcela 100%<br />
Número máximo de plantas (n) /altura reguladora<br />
máxima (h)<br />
n (s/planos) h (m)<br />
3 10<br />
4 13<br />
4+A 13+3<br />
5 16<br />
Número mínimo de plantas 1, 2, 2, 3 respectivamente<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera 13, 16, 13+3, 19 respectivamente<br />
Semisótanos Sí, con emergente máximo de 1,20 m.<br />
Atillos en planta baja 50% de la superficie<br />
Salientes máximo de voladizo 6% del ancho de calle. máximo 0,70 m<br />
Distancia mínima a medianeras 0,60 m<br />
Altura mínima del primer voladizo 3,50 m.<br />
Saliente máximo aleros, cornisas o remates 0,70 m<br />
Cuerpos volados cerrados<br />
Limite en función del total de la suma de los frentes<br />
de las plantas. Permitidos en cualquier posición si<br />
no superan el 60%<br />
Saliente ornamental máximo 0,10 m<br />
Altura libre máxima de planta baja 4,50 m<br />
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />
Altura libre mínima planta baja resultante de<br />
introducción de altillos<br />
2,10 m<br />
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 20 de 37<br />
9<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0181
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona de Residencial Intensivo Grado 2. AF 2<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G2<br />
SUBZONA: JUAN XXIII<br />
CÓDIGO: JUAN XXIII - AF 2<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
USO GLOBAL<br />
ALINEACIÓN DE FACHADA<br />
MANZANA COMPACTA<br />
RESIDENCIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Residencial<br />
Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />
los prohibidos<br />
Comercial clase A<br />
Garajes, aparcamientos y servicios del<br />
automóvil clase D y clase B cuando se trate de<br />
trenes de lavado.<br />
Industrial, clase D, y clases B y C a partir de<br />
un grado de molestia 2 y un grado de<br />
peligrosidad 1, respectivamente.<br />
Establecimientos públicos, clase A y clase B<br />
siempre que no sean locales cerrados.<br />
PARCELA<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima 100 m 2 Profundidad edificable máxima 20 m<br />
Frente mínimo de parcela 6 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima<br />
Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />
Parcela máxima edificable<br />
No se<br />
delimita<br />
Diámetro del círculo inscrito 5 m<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Ocupación máxima de parcela 100%<br />
Número máximo de plantas (n) /altura<br />
reguladora máxima (h)<br />
n (s/planos) h (m)<br />
3 10<br />
4 13<br />
4+A 13+3<br />
5 16<br />
Número mínimo de plantas 1, 2, 2, 3 respectivamente<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera 13, 16, 13+3, 19 respectivamente<br />
Semisótanos Sí, con emergente máximo de 1,20 m.<br />
Atillos en planta baja 50% de la superficie<br />
Salientes máximo de voladizo 6% del ancho de calle. máximo 0,70 m<br />
Distancia mínima a medianeras 0,60 m<br />
Altura mínima del primer voladizo 3,50 m.<br />
Saliente máximo aleros, cornisas o remates 0,70 m<br />
Cuerpos volados cerrados<br />
Limite en función del total de la suma de<br />
los frentes de las plantas. Permitidos en<br />
cualquier posición si no superan el 60%<br />
Saliente ornamental máximo 0,10 m<br />
Altura libre máxima de planta baja 4,50 m<br />
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />
Altura libre mínima planta baja resultante de<br />
introducción de altillos<br />
2,10 m<br />
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 21 de 37<br />
10<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0182
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona de Residencial Intensivo Grado 2. AFP 1<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G2<br />
SUBZONA: CHARCO<br />
CÓDIGO: CHARCO AFP 1<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN<br />
ALINEACIÓN DE FACHADA<br />
PATIO<br />
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
MANZANA COMPACTA<br />
USO GLOBAL<br />
RESIDENCIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Residencial<br />
Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />
los prohibidos<br />
Comercial clase A<br />
Garajes, aparcamientos y servicios del<br />
automóvil clase D y clase B cuando se trate de<br />
trenes de lavado a excepción de cuando se<br />
sitúen en patio de manzana<br />
Industrial, clase D, y clases B y C a partir de un<br />
grado de molestia 2 y un grado de peligrosidad<br />
1, respectivamente, en la parte edificable en<br />
altura, y a partir de un grado de molestia 3 y de<br />
peligrosidad 1 en el patio de manzana.<br />
PARCELA<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima 150 m 2 Profundidad edificable máxima 16 m y 20 m s/planos<br />
Frente mínimo de parcela 8 m Profundidad edificable mínima 16 m y 20 m s/planos<br />
Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />
Parcela máxima edificable<br />
No se<br />
delimita<br />
Diámetro del círculo inscrito 7 m<br />
Profundidad mínima 18 m.<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Ocupación máxima 100% Dentro de la profundidad edificable:<br />
Número máximo de plantas 5<br />
Número mínimo de plantas 3<br />
Altura reguladora máxima 16 m.<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera o de<br />
edificaciones por encima de rasante.<br />
19 m.<br />
Altillos en planta baja: ≤ 50% de la superficie<br />
Semisótanos<br />
En el patio de manzana:<br />
Sí, con emergente máximo de 1,20<br />
m.<br />
Número máximo de plantas: 1<br />
Número mínimo de plantas: 0<br />
Altura reguladora máxima: 5 m.<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera: 8 m.<br />
Sí, con emergente máximo de 1,20<br />
Semisótanos<br />
m respecto de la rasante de la<br />
acera de la calle.<br />
Altillos: ≤ 25% de la planta baja.<br />
Salientes máximo de voladizo<br />
6% del ancho de calle máximo de<br />
0,70 m<br />
Distancia mínima a medianeras de voladizo en<br />
fachada y patio<br />
0,60 m<br />
Saliente mçaximo: Aleros, cornisa o remates 0,70 m<br />
Altura mínima del primer voladizo 3,50 m.<br />
Limite en función del total de la<br />
Cuerpos volados cerrados<br />
suma de frentes de plantas.<br />
Permitidos siempre que no<br />
superan el 60% del total<br />
Saliente ornamental máximo 0,10 m.<br />
Altura libre máxima de planta baja<br />
4,50 m. en parcela edificable en<br />
altura. 5 m en patio de manzana.<br />
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />
Altura libre mínima de planta baja resultante de la 2,10 m en parcela edificable en<br />
introducción de altillos<br />
altura. 2,20 m en patio de manzana<br />
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 22 de 37<br />
11<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0183
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona de Residencial Intensivo Grado 2. AFP 2<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G2<br />
SUBZONA: INSTITUTO<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
CÓDIGO: INSTITUTO AFP 2<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN<br />
ALINEACIÓN DE FACHADA<br />
PATIO<br />
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
MANZANA COMPACTA<br />
USO GLOBAL<br />
RESIDENCIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Residencial<br />
los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />
los prohibidos<br />
Comercial clase A<br />
Garajes, aparcamientos y servicios del<br />
automóvil clase D y clase B cuando se trate de<br />
trenes de lavado a excepción de cuando se<br />
sitúen en patio de manzana<br />
Industrial, clase D, y clases B y C a partir de un<br />
grado de molestia 2 y un grado de peligrosidad<br />
1, respectivamente, en la parte edificable en<br />
altura, y a partir de un grado de molestia 3 y de<br />
peligrosidad 1 en el patio de manzana.<br />
PARCELA<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima 180 m 2 Profundidad edificable máxima 16 m y 20 m s/planos<br />
Frente mínimo de fachada 8 m Profundidad edificable mínima 16 m y 20 m s/planos<br />
Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />
Parcela máxima edificable<br />
Diámetro del círculo inscrito 7 m<br />
Profundidad mínima 22 m.<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Ocupación máxima 100% Dentro de la profundidad edificable:<br />
Número máximo de plantas 5<br />
Número mínimo de plantas 3<br />
Altura reguladora máxima 16 m.<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera o de edificaciones por<br />
encima de rasante.<br />
19 m.<br />
Altillos en planta baja: ≤ 50% de la superficie<br />
Semisótanos<br />
En el patio de manzana:<br />
Sí, con emergente<br />
máximo de 1,20 m.<br />
Número máximo de plantas: 1<br />
Número mínimo de plantas: 0<br />
Altura reguladora máxima: 5 m.<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera: 8 m.<br />
Sí, con emergente<br />
Semisótanos<br />
máximo de 1,20 m<br />
respecto de la rasante de<br />
la acera de la calle.<br />
Altillos: ≤ 25% de la planta baja.<br />
Salientes máximo de voladizo<br />
6% del ancho de calle<br />
máximo de 0,70 m<br />
Distancia mínima a medianeras de voladizo en fachada y patio 0,60 m<br />
Saliente máximo: Aleros, cornisas y remates 0,70 m<br />
Altura mínima del primer voladizo 3,50 m.<br />
Limite en función del total<br />
de la suma de frentes de<br />
Cuerpos volados cerrados<br />
plantas. Permitidos<br />
siempre que no superan<br />
el 60% del total<br />
Saliente ornamental máximo 0,10 m.<br />
4,50 m. en parcela<br />
Altura libre máxima de planta baja<br />
edificable en altura. 5 m en<br />
patio de manzana.<br />
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />
Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción<br />
de altillos<br />
2,10 m en parcela<br />
edificable en altura. 2,20 m<br />
en patio de manzana<br />
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 23 de 37<br />
12<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0184
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona de Residencial Intensivo. Grado 2<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G2<br />
SUBZONA: REGIÓN - CHARCO<br />
CÓDIGO: REGIÓN - CHARCO 2AF<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN<br />
DOBLE ALINEACIÓN DE<br />
FACHADA<br />
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
MANZANA COMPACTA<br />
USO GLOBAL<br />
RESIDENCIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Residencial<br />
Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />
los prohibidos<br />
Comercial clase A<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Garajes, aparcamientos y servicios del<br />
automóvil, clase D y clase B cuando se trate de<br />
trenes de lavado<br />
Industrial, clase D, clase B y C a partir de un<br />
grado de molestia 2 y un grado de peligrosidad<br />
1 respectivamente<br />
Establecimientos públicos clase A y clase B<br />
siempre que no sean locales cerrados.<br />
Parcela mínima 200 m 2 Profundidad edificable máxima Según planos<br />
Frente mínimo de fachada 10 m Profundidad edificable mínima Según planos<br />
Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />
Parcela máxima edificable<br />
No se<br />
delimita<br />
Diámetro del círculo inscrito 10 m<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Ocupación máxima 100%<br />
Número máximo de plantas 4,5<br />
Número mínimo de plantas 4,5<br />
Altura reguladora máxima 13 m, 16m.<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera o de<br />
edificaciones por encima de rasante.<br />
19 m, 18m.<br />
Altillos en planta baja: ≤ 50% de la superficie<br />
Semisótanos Sí, con emergente máximo de 1,20 m.<br />
Salientes máximo de voladizo<br />
6% del ancho de calle máximo de 0,80<br />
m<br />
Distancia mínima a medianeras de voladizo en<br />
fachada y patio<br />
0,80 m<br />
Altura mínima del primer voladizo 3,50 m.<br />
Limite en función del total de la suma<br />
Cuerpos volados cerrados<br />
de frentes de plantas. Permitidos<br />
siempre que no superan el 60% del<br />
total<br />
Saliente ornamental máximo 0,10 m.<br />
Altura libre máxima de planta baja 4,50 m. en parcela edificable en altura.<br />
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />
Altura libre mínima de planta baja resultante de la<br />
introducción de altillos<br />
2,10 m.<br />
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
Condiciones estéticas:<br />
Se tendrán en cuenta en cualquier intervención en la edificación ó en las construcciones de nueva planta, las normas de<br />
carácter estético descritas en la sección 5 del capítulo II del titulo VII de las normas urbanísticas.<br />
Dotación de aparcamientos:<br />
En edificios de nueva planta: 1 plaza cada 2 viviendas más una por cada 200 m 2 construidos o fracción para otros usos<br />
distintos de los de la vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el título V de las normas urbanísticas.<br />
Los locales destinados a uso exclusivo de aparcamiento cumplirán las condiciones expuestas en la sección 6 del título<br />
de usos.<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 24 de 37<br />
13<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0185
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona de Unifamiliar Instituto<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: UNIFAMILIAR<br />
SUBZONA: INSTITUTO<br />
CÓDIGO: INSTITUTO RU<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
USO GLOBAL<br />
ALINEACIÓN DE FACHADA<br />
MANZANA COMPACTA<br />
RESIDENCIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Residencial unifamiliar (RUN)<br />
Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />
los prohibidos<br />
Vivienda colectiva<br />
Comercial<br />
Artesanal<br />
Hotelero<br />
Oficinas clase B<br />
Garaje, aparcamientos y servicios del automóvil<br />
Industrial<br />
Establecimientos públicos.<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Establecimientos de carácter asistencial,<br />
religioso, cultural, etc.<br />
Parcela mínima 80 m 2 Profundidad edificable máxima 15 m<br />
Frente mínimo de parcela 4 m Profundidad edificable mínima 10 m<br />
Ángulos medianeros ≥ 90 o<br />
Diámetro del círculo inscrito 4 m.<br />
Parcela máxima edificable<br />
No se<br />
delimita<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Ocupación máxima de parcela 70% Número máximo de plantas 3<br />
Número mínimo de plantas 2<br />
Altura reguladora máxima 10 m.<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera ó de las edificaciones por<br />
encima de la altura máxima.<br />
Semisótanos<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 25 de 37<br />
13 m.<br />
Sí, con emergente<br />
máximo de 1,20 m.<br />
Retranqueos en fachada<br />
Se admiten patios<br />
abiertos hasta<br />
profundidad máxima<br />
de 3 m.<br />
Saliente máximo de voladizos<br />
0,60 m en patios<br />
interiores<br />
Distancia mínima a medianeras de voladizos 0,60 m<br />
Altura mínima para el primer voladizos 2,50 m<br />
Salientes ornamentales Máximo 0,10<br />
Saliente máximo de aleros, cornisas y remates 0,60 m<br />
Cuerpos volados cerrados No se admiten<br />
Altura libre mínima de planta baja y planta de pisos 2,50 m<br />
14<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0186
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona Industrial (IN-P)<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: INDUSTRIAL<br />
SUBZONA: INDUSTRIA PEQUEÑA<br />
CÓDIGO: INDUSTRIA PEQUEÑA<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
USO GLOBAL<br />
ALINEACIÓN DE FACHADA<br />
MANZANA COMPACTA<br />
INDUSTRIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Industrial<br />
Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />
los prohibidos<br />
Vivienda<br />
Hotelero<br />
Garajes, aparcamientos y servicios del<br />
automóvil clase A.<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima 400 m 2<br />
Frente mínimo de fachada 12 m<br />
Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />
Parcela máxima edificable No se regula<br />
Diámetro del círculo inscrito 12 m<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Industrial, clase D, clase B a partir de un grado<br />
de molestia 3 y clase C a partir de un grado de<br />
peligrosidad 3<br />
Establecimientos públicos clase A, C y E<br />
Edificabilidad neta 2 m 2 /m 2 Número máximo de plantas 2<br />
Ocupación máxima de parcela 100% Número mínimo de plantas 0<br />
Altura reguladora máxima 9 m.<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m.<br />
Semisótanos<br />
Sí, con emergente<br />
máximo de 1,50 m.<br />
Atillos en planta baja: 30% de la superficie<br />
Altura libre máxima de planta baja 9 m<br />
Altura libre mínima de planta baja 4 m<br />
Altura libre mínima (planta de pisos) 3 m<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 26 de 37<br />
15<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0187
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona Industrial (IN-M)<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: INDUSTRIAL<br />
SUBZONA: INDUSTRIA MEDIANA<br />
CÓDIGO: INDUSTRIA MEDIANA<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
USO GLOBAL<br />
ALINEACIÓN DE PARCELA<br />
MANZANA COMPACTA<br />
INDUSTRIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Industrial<br />
Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />
los prohibidos<br />
Vivienda<br />
Hotelero<br />
Garajes, aparcamientos y servicios del<br />
automóvil clase A.<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima 500 m 2<br />
Frente mínimo de fachada 12 m<br />
Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />
Parcela máxima edificable No se regula<br />
Diámetro del círculo inscrito 12 m<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Industrial clase D, clase B a partir de un grado<br />
de molestia 3 y clase C a partir de un grado de<br />
peligrosidad 3<br />
Establecimientos públicos clase A, C y E<br />
Edificabilidad neta 1,6 m 2 /m 2 Número máximo de plantas 2<br />
Ocupación máxima de parcela 80% Número mínimo de plantas 0<br />
Altura reguladora máxima 9 m.<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m.<br />
Retranqueo a fachadas 5 m.<br />
Semisótanos<br />
Sí, con emergente<br />
máximo de 1,50 m.<br />
Altura libre máxima de planta baja 9 m<br />
Altura libre mínima de planta baja 4 m<br />
Altura libre mínima (planta de pisos) 3 m<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 27 de 37<br />
16<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0188
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona Industrial (IN-G)<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: INDUSTRIAL<br />
SUBZONA: INDUSTRIA GRANDE<br />
CÓDIGO: INDUSTRIA GRANDE<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
USO GLOBAL<br />
EDIFICACIÓN AISLADA<br />
EDIFICACIÓN AISLADA<br />
INDUSTRIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Industrial Usos según MODIFICACIÓN Nº8 del PG Usos según MODIFICACIÓN Nº8 del PG<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima 500 m 2<br />
Frente mínimo de fachada 12 m<br />
Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />
Parcela máxima edificable No se regula<br />
Diámetro del círculo inscrito 12 m<br />
Edificabilidad neta<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
1,2 m 2 /m 2<br />
6 m 3 /m 2<br />
Número máximo de plantas 2<br />
Ocupación máxima de parcela 70% Número mínimo de plantas 0<br />
Altura reguladora máxima 9 m.<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m.<br />
Retranqueos a fachadas y linderos Sí, mínimo 5 metros<br />
Semisótanos<br />
Sí, con emergente<br />
máximo de 1,50 m.<br />
Altura libre máxima de planta baja 9 m<br />
Altura libre mínima de planta baja 4 m<br />
Altura libre mínima (planta de pisos) 3 m<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 28 de 37<br />
17<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0189
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona Industrial (IN-BONY)<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: INDUSTRIAL<br />
SUBZONA: BONY<br />
CÓDIGO: INDUSTRIA BONY<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
USO GLOBAL<br />
ALINEACIÓN DE FACHADA<br />
MANZANA COMPACTA<br />
INDUSTRIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Industrial Almacén, Dotacional, Aparcamiento, Terciario. Residencial<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima 500 m 2<br />
Frente mínimo de fachada 12 m<br />
Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />
Parcela máxima edificable No se regula<br />
Diámetro del círculo inscrito 12 m<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Edificabilidad neta 1,6 m 2 t/m 2 s Número máximo de plantas 2<br />
Ocupación máxima de parcela 100% Número mínimo de plantas 0<br />
Altura reguladora máxima 9 m.<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m.<br />
Dotación de aparcamientos:<br />
Atillos en planta baja:<br />
Máximo 30% de la<br />
superficie<br />
Semisótanos Prohibidos<br />
Sótanos Prohibidos<br />
Superficie máxima altillo planta baja 30%<br />
Distancia mínima a alineación oficial de calles Camino del Bony,<br />
Senda de Les Animes y Numero 32<br />
5 m<br />
Altura libre máxima de planta baja 9 m<br />
Altura libre mínima de planta baja 2,5 m<br />
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,5 m<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
- 1 plaza de aparcamiento por cada 300 m 2 t o fracción superior o igual a 150 m 2 t.<br />
- La anterior reserva mínima se incrementará en una plaza por cada 4,50 m2 ó fracción de anchura del<br />
acceso rodado a la parcela.<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 29 de 37<br />
18<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0190
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona Industrial Terciario (IN-TER)<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: TERCIARIO<br />
SUBZONA: BONY<br />
CÓDIGO: TERCIARIO BONY<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
USO GLOBAL<br />
AISLADA<br />
EDIFICACIÓN AISLADA<br />
INDUSTRIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Terciario Almacén, Industrial, Dotacional, Aparcamiento. Residencial<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima 1000 m 2<br />
Frente mínimo de fachada 12 m<br />
Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />
Parcela máxima edificable No se regula<br />
Diámetro del círculo inscrito 12 m<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Edificabilidad neta 1,14 m 2 t/m 2 s Número máximo de plantas 3<br />
Ocupación máxima de parcela 100% Número mínimo de plantas 0<br />
Altura reguladora máxima 9 m.<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m.<br />
Semisótanos Prohibidos<br />
Sótanos Prohibidos<br />
Superficie máxima altillos en planta baja 30%<br />
Distancia mínima a lindes y alineación oficial 5 m<br />
Altura libre máxima de planta baja 9,00 m<br />
Altura libre mínima de planta baja 2,50 m<br />
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 30 de 37<br />
19<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0191
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona de Adosados (ADO)<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDAS ADOSADAS<br />
SUBZONA: VILLA CARMEN<br />
CÓDIGO: ADO<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
USO GLOBAL<br />
EDIFICACIÓN AISLADA<br />
BLOQUE ADOSADO<br />
RESIDENCIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Residencial unifamiliar (RUN) Equipamiento público Terciario<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima 270 m 2 Distancia mínima a lindes:<br />
Frente mínimo de fachada 10,50 m a frente de calle 5 m<br />
a parcela colindante 3 m<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Coeficiente de edificabilidad bruta 0,25 m 2 /m 2 Altura máxima de la edificación 7,50 m.<br />
Standard de densidad 20,34 viv/ha<br />
Ocupación máxima de parcelas 30%<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
Condiciones relativas al volumen y forma:<br />
Se podrá construir viviendas aisladas, pareadas ó en hilera.<br />
Se permite adosar a linde las edificaciones en hilera y las permitidas en el art. 11.2 de las ordenanzas del plan parcial.<br />
Las edificaciones destinadas a usos distintos a vivienda no guardarán la distancia mínima a calle, respetando así el uso<br />
al que se destinen.<br />
Condiciones estéticas:<br />
Las edificaciones estarán en armonía con la imagen de ciudad-jardín residencial, en la cual la vegetación y los jardines<br />
privados constituyen un factor primordial que debe ser tenido en cuenta.<br />
Las cubiertas serán inclinadas de teja, quedando específicamente prohibidas las azoteas planas, transitables o no, y que<br />
sean vistas desde el exterior.<br />
Los paramentos verticales van estucados o enlucidos en colores claros, prohibiéndose los zócalos aplacados con piedra<br />
artificial o caldosa de cualquier tipo, o alternativa de fachadas cara-vista convenientemente ejecutadas.<br />
Las parcelas irán separadas mediante un vallado que reunirá las siguientes características:<br />
- Con parcela colindante: basamento de hormigón hasta 25 cm. Del suelo. Fábrica de bloque de hormigón o<br />
similar hasta una altura máxima de 2 m.<br />
- A frente de calle: basamento de hormigón hasta 20 cm del suelo, fábrica de bloque de altura 1 m. enrejado<br />
hasta una altura total de 2,20 m.<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 31 de 37<br />
20<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0192
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
Zona Residencial Plurifamiliar Chimenea<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR<br />
SUBZONA: CHIMENEA<br />
CÓDIGO: CHIMENEA FP<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN<br />
ALINEACIÓN DE FACHADA<br />
PATIO<br />
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
MANZANA COMPACTA<br />
USO GLOBAL<br />
RESIDENCIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Residencial Almacén Industrial<br />
Dotacional<br />
Aparcamiento<br />
Terciario<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Frente mínimo de fachada 8 m<br />
Parcela mínima 180 m 2<br />
Ángulo mínimo de medianeras con<br />
fachada.<br />
≥ 75 o<br />
Diámetro del círculo inscrito 7 m<br />
Parcela máxima edificable No se regula<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO<br />
Dentro de la profundidad edificable:<br />
Ocupación máxima de parcela 100%<br />
Número máximo de plantas 6<br />
Número mínimo de plantas 3<br />
Altura reguladora máxima 19 m.<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera o de edificaciones por<br />
encima de rasante.<br />
21 m.<br />
≤ 50% de la superficie<br />
Altillos en planta baja<br />
de la planta baja a la<br />
que estén vinculados.<br />
Semisótanos con emergente máximo de 1,20 m. Permitidos<br />
Sótanos Permitidos.<br />
Profundidad edificable máxima<br />
En el patio de manzana:<br />
18 m.<br />
Ocupación máxima de patio 10%<br />
Índice de edificabilidad neto 0,10 m 2 t/m 2 s<br />
Número máximo de plantas 1<br />
Número mínimo de plantas 0<br />
Altura reguladora máxima: 4,20 m.<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera o de las edificaciones por<br />
encima de rasante:<br />
4,20 m.<br />
Semisótanos con emergente máximo de 1,20 m. Permitidos<br />
Sótanos<br />
Voladizos en fachada patio<br />
Permitidos<br />
Saliente máximo 0,70 m<br />
Distancia mínima a medianeras 0,60 m<br />
Distancia mínima a punto de inflexión de alineaciones interiores en<br />
patio de manzana<br />
3,00 m<br />
Altura mínima al primer voladizo 3,50 m<br />
Máximo salientes ornamentales 0,10 m<br />
Saliente máximo de aleros, cornisas y remates 0,70 m<br />
Limite en función del<br />
total de la suma de<br />
frentes de plantas.<br />
Cuerpos volados cerrados<br />
Permitidos en<br />
cualquier posición de<br />
fachada, su longitud<br />
no excederá del 60%<br />
del total.<br />
Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción de<br />
altillos<br />
2,10 m.<br />
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 32 de 37<br />
21<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0193
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona Residencial Unifamiliar Chimena<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR<br />
SUBZONA: CHIMENEA<br />
CÓDIGO: CHIMENEA AF<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
USO GLOBAL<br />
ALINEACIÓN DE FACHADA<br />
MANZANA COMPACTA<br />
RESIDENCIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Residencial Dotacional Industrial<br />
Terciario Almacén<br />
Complementario Aparcamiento<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima 100 m 2<br />
Frente mínimo de fachada 4 m<br />
Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />
Parcela máxima edificable No se regula<br />
Diámetro del círculo inscrito 4 m<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Normas de protección:<br />
Número máximo de plantas 3<br />
Número mínimo de plantas 1<br />
Altura reguladora máxima 10 m.<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera o de las edificaciones por<br />
encima de rasante.<br />
13 m.<br />
Semisótanos con un emergente máximo de 1,20 m. Permitidos<br />
Sótanos Permitidos<br />
Distancia mínima a vial 4,00 m.<br />
Distancia mínima a espacio libre público 6,00 m.<br />
Saliente máximo de voladizo 0,60 m.<br />
Distancia mínima a medianeras de voladizos 0,60 m.<br />
Altura mínima al primer voladizo 2,50 m.<br />
Máximo salientes ornamentales 0,10 m.<br />
Saliente máximo de aleros, cornisas y remates 0,60 m.<br />
Cuerpos volados cerrados No se admiten<br />
Altura libre mínima de planta baja 2,50 m<br />
Altura libre mínima de planta de piso 2,50 m<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
- CHIMENEA LADRILLERA:<br />
- Resultan de aplicación los artículos 11.2.0.2 a 11.2.0.4 de las Normas Urbanísticas del<br />
Plan General, que consideran obligatoria su conservación, preferente su restauración, no preferente<br />
su rehabilitación y prohiben las restantes intervenciones.<br />
Dotación de aparcamientos:<br />
- Los locales destinados a uso exclusivo de aparcamiento cumplirán las condiciones expuestas en la<br />
correspondiente Ordenanza Municipal.<br />
- La reserva mínima será de una plaza por vivienda.<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 33 de 37<br />
22<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0194
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona Industrial Pequeña - Perereta (IN-P-PER)<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: INDUSTRIAL<br />
CÓDIGO: INDUSTRIA PEQUEÑA<br />
SUBZONA: PERERETA INDUSTRIA PEQUEÑA<br />
PER<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
USO GLOBAL<br />
ALINEACIÓN DE FACHADA<br />
MANZANA COMPACTA<br />
INDUSTRIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Industrial<br />
Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />
los prohibidos<br />
Vivienda<br />
Hotelero<br />
Garajes, aparcamientos y servicios del<br />
automóvil clase A.<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima 400 m 2<br />
Frente mínimo de fachada 12 m<br />
Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />
Parcela máxima edificable No se regula<br />
Diámetro del círculo inscrito 12 m<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Industrial, clase D, clase B a partir de un grado<br />
de molestia 3 y clase C a partir de un grado de<br />
peligrosidad 3<br />
Establecimientos públicos clase A, C y E<br />
Edificabilidad neta 2 m 2 /m 2 Número máximo de plantas 2<br />
Ocupación máxima de parcela 100% Número mínimo de plantas 0<br />
Altura reguladora máxima 9 m.<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m.<br />
Semisótanos<br />
Sí, con emergente<br />
máximo de 1 m.<br />
Atillos en planta baja: 30% de la superficie<br />
Altura libre máxima de planta baja 9 m<br />
Altura libre mínima de planta baja 4 m<br />
Altura libre mínima (planta de pisos) 3 m<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 34 de 37<br />
23<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0195
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona Industrial Mediana - Perereta (IN-M-PER)<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: INDUSTRIAL<br />
CÓDIGO: INDUSTRIA MEDIANA<br />
SUBZONA: PERERETA INDUSTRIA MEDIANA<br />
PER<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
USO GLOBAL<br />
ALINEACIÓN DE PARCELA<br />
MANZANA COMPACTA<br />
INDUSTRIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Industrial<br />
Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />
los prohibidos<br />
Vivienda<br />
Hotelero<br />
Garajes, aparcamientos y servicios del<br />
automóvil clase A.<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima 500 m 2<br />
Frente mínimo de fachada 12 m<br />
Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />
Parcela máxima edificable No se regula<br />
Diámetro del círculo inscrito 12 m<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
Industrial clase D, clase B a partir de un grado<br />
de molestia 3 y clase C a partir de un grado de<br />
peligrosidad 3<br />
Establecimientos públicos clase A, C y E<br />
Edificabilidad neta 1,6 m 2 /m 2 Número máximo de plantas 2<br />
Ocupación máxima de parcela 80% Número mínimo de plantas 0<br />
Altura reguladora máxima 9 m.<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m.<br />
Retranqueo a fachadas 5 m.<br />
Semisótanos<br />
Sí, con emergente<br />
máximo de 1 m.<br />
Altura libre máxima de planta baja 9 m<br />
Altura libre mínima de planta baja 4 m<br />
Altura libre mínima (planta de pisos) 3 m<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 35 de 37<br />
24<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0196
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
Zona Residencial Intensiva Grado 2 (HORTETA)<br />
ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVA G2<br />
SUBZONA: HORTETA<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
CÓDIGO: HORTETA AFP<br />
MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />
SISTEMA DE ORDENACIÓN<br />
ALINEACIÓN DE FACHADA<br />
PATIO<br />
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />
MANZANA COMPACTA<br />
USO GLOBAL<br />
RESIDENCIAL<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />
Residencial plurifamiliar<br />
Cualquier otro uso no incluido en los incompatibles, salvo que<br />
sean manifiestamente incompatibles con el dominante.<br />
Comercial en su categoría TCO-2<br />
Recreativo en su categoría TRE-4<br />
Almacenes en su categoría ALM-2<br />
Industrial en su categoría IND-2<br />
Aparcamiento en su categoría PAR-2<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Frente mínimo de fachada 8 m<br />
Parcela mínima 180 m 2<br />
Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />
Parcela máxima edificable No se regula<br />
Diámetro del círculo inscrito 7 m<br />
Profundidad mínima de parcela 20 m.<br />
INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO<br />
Dentro de la profundidad edificable:<br />
Ocupación máxima 100%<br />
Número máximo de plantas 6<br />
Número mínimo de plantas 4<br />
Altura reguladora máxima 19 m<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera o de<br />
edificaciones por encima de rasante.<br />
22 m<br />
Altillos en planta baja ≤ 50% de la superficie<br />
Semisótanos<br />
Permitidos con emergente<br />
máximo de 1,20 m<br />
Sótanos Permitidos<br />
Profundidad edificable máxima<br />
En el patio de manzana:<br />
18 m.<br />
Ocupación máxima 100%<br />
Número máximo de plantas: 1<br />
Número mínimo de plantas: 0<br />
Altura reguladora máxima 5 m.<br />
Altura reguladora máxima de cumbrera: 8 m.<br />
Semisótanos<br />
Permitidos con emergente<br />
máximo de 1,20 m<br />
Sótanos Permitidos.<br />
Altillos en planta baja ≤ 25% de la superficie<br />
Saliente máximo voladizo fachada de patio 0,70 m<br />
Distancia mínima a medianeras 0,60 m.<br />
Distancia mínima a punto de inflexión de alineaciones<br />
interiores en patio de manzana<br />
3,00 m.<br />
Altura mínima del primer voladizo 3,50 m.<br />
Salientes ornamentales Máximo 0,10 m.<br />
Saliente máximo de aleros, cornisas y remates 0,70 m<br />
Limite en función del total de la<br />
suma de frentes de plantas.<br />
Cuerpos volados cerrados<br />
Permitidos en cualquier posición<br />
de fachada, su longitud no<br />
excederá del 60% del total<br />
Altura libre mínima de planta baja resultante de la<br />
introducción de altillos<br />
2,20 m.<br />
Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />
Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 36 de 37<br />
25<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0197
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />
CATARROJA (VALENCIA)<br />
memoria informativa<br />
ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />
M.I. AYUNTAMIENTO<br />
DE CATARROJA<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
- Los usos comerciales, recreativos, de almacenaje e industriales autorizados sólo podrán ubicarse en planta baja o<br />
inferiores a la baja con acceso independiente y diferenciado de los restantes usos. No obstante, los usos<br />
comerciales y recreativos autorizados podrán ubicarse, asimismo, en edificio exclusivo.<br />
Condiciones estéticas:<br />
- Las fachadas de las plantas bajas estarán formalmente integradas en la composición del edificio y se tratarán con<br />
idénticos materiales y tonalidad que el resto de la misma. Asimismo, toda reforma de fachada en planta baja estará<br />
condicionada a su integración formal con el resto del edificio.<br />
- La altura de los elementos técnicos de las instalaciones situadas por encima de la altura efectivamente adoptada<br />
para la edificación, no superará un plano inclinado de cuarenta y cinco grados respecto a la horizontal que corte el<br />
plano de fachada en la línea definida por la cara inferior del último forjado.<br />
- Se prohíbe la colocación de elementos técnicos de instalaciones en fachadas, excepto aquellos que se incluyan en<br />
un proyecto que garantice el tratamiento unitario y la adecuación al diseño del edificio o que esten situados en<br />
balcones, terrazas, etc., que no sean visibles desde la vía pública.<br />
Dotación de aparcamientos:<br />
- Los locales destinados a uso de aparcamiento cumplirán lo establecido en la correspondiente Ordenanza<br />
Municipal.<br />
- Reserva mínima: una plaza por cada vivienda, más una plaza por cada 100 m 2 t o fracción superior a 50 m 2 t<br />
destinados a otros usos.<br />
-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />
100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 37 de 37<br />
El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />
La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />
0198