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fichas ordenación pormenorizada planeamiento vigente - Catarroja

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ANEJO 2: FICHAS ORDENACIÓN PORMENORIZADA<br />

PLANEAMIENTO VIGENTE<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 1 de 37<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0162


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona de Casco Antiguo (BARRACAS)<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: CASCO ANTIGUO G1<br />

SUBZONA: BARRACAS<br />

CÓDIGO: BARRACAS<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

USO GLOBAL<br />

ALINEACIÓN DE FACHADA<br />

MANZANA COMPACTA<br />

RESIDENCIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Vivienda unifamiliar según art.<br />

5.2.1.2 de las NNUU<br />

Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />

los prohibidos.<br />

Vivienda colectiva<br />

Comercial clase A y C<br />

Hotelero clase B<br />

Oficinas clase A<br />

Garaje, aparcamientos y servicios del<br />

automóvil, clases b, c y d y clase A cuando<br />

constituya una actividad calificada.<br />

Industrial, clase D, clase A en las situaciones 1<br />

y 4, clase B a partir de un grado de molestia 1 y<br />

clase C a partir de un grado de peligrosidad 1.<br />

Establecimientos públicos, clases A, B y E, y C<br />

a excepción de salones recreativos y salas de<br />

exposiciones.<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 2 de 37<br />

1<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0163


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima 60 m 2 Profundidad edificable máxima 24 m<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

Frente mínimo de parcela 4,20 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima<br />

Ángulos medianeros ≥ 60 o Según<br />

Planta retranqueada<br />

Se corresponde con el ático en las manzanas<br />

grafiadas con II+A o III+A. Esta planta deberá<br />

retranquearse de línea de fachada un mínimo de<br />

3,5 m y, a partir de aquí podrá ocupar toda la<br />

superficie de la planta hasta la profundidad<br />

máxima edificable.<br />

Parcela máxima edificable<br />

normas de<br />

protección<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Ocupación máxima de parcelas 100%<br />

Número máximo de plantas (n) /altura reguladora en fachadas y<br />

patios (h)<br />

Número mínimo de plantas<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera<br />

n<br />

(s/planos)<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 3 de 37<br />

h (m)<br />

2 7<br />

2+A 7+3<br />

3 10<br />

3+A 10+3<br />

1, 1, 2, 2<br />

respectivamente<br />

11, 10, 14 y 13<br />

respectivamente<br />

Semisótanos Prohibidos<br />

Atillos en planta baja 50% de la superficie<br />

Espacios habitables bajo cubierta Según art. 8.2.1.9*<br />

Saliente máximo de voladizo 0,40m<br />

Distancia mínima a medianeras de voladizo 0,80 m<br />

Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m<br />

Salientes ornamentales Máximo 0,15<br />

Cuerpos volados cerrados Prohibidos<br />

Saliente máximo de aleros, cornisas y remates<br />

Altura libre máxima de planta baja<br />

Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción de<br />

altillos<br />

0,40 m o el del<br />

colindante<br />

La máxima de entre las<br />

colindantes<br />

2,10 m<br />

Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />

Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

Condiciones relativas al volumen y forma:<br />

a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de<br />

unifamiliares alineación fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de<br />

fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la baja.<br />

b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes<br />

correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire<br />

acondicionado, debiendo retranquearse un mínimo de 3’5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin<br />

contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera dé a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de<br />

escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo<br />

8.2.5.11.de las normas urbanísticas.<br />

c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables<br />

siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes<br />

deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones:<br />

- la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados.<br />

- No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento.<br />

- La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida<br />

de la vivienda a la que se vincule.<br />

- Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente.<br />

- La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3’5 metros medidos desde la cara<br />

superior del último forjado.<br />

- La altura mínima dentro de cada estancia será de 1’60 metros en el punto más bajo, y como altura media de<br />

cada estancia se fija en 2’30 mínimo.<br />

- Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o<br />

en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta “mansarda”.<br />

- Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente<br />

a la fachada del edificio.<br />

- A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie.<br />

- Se autoriza la construcción de palomares<br />

d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda,<br />

apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo<br />

expresen en los planos de <strong>ordenación</strong>.<br />

e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1’50 metros,<br />

medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o<br />

elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios<br />

colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la<br />

edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de<br />

estas pérgolas, incluso con elementos ligeros.<br />

Condiciones estéticas:<br />

Está incluida dentro de una zona de protección ambiental generalizada y, por tanto, debe atenerse a unas condiciones<br />

estéticas específicas que están definidas en el título XI de las normas urbanísticas. Las más definitorias son las<br />

siguientes:<br />

a) tratamientos superficiales de fachada:<br />

- revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado.<br />

- estucados con polvo de mármol en tonos lisos.<br />

- Aplacados de mármol no pulido en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica.<br />

- Ladrillo caravista sin junta o con juntas sin rehundir y de color monocorde.<br />

b) Carpinterías de acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color.<br />

c) Antepechos de acero pintado o lacado, fundición, forja o balaustres o similares.<br />

- Antepechos de ladrillo macizo sólo cuando sirvan como elemento de remate del edificio.<br />

d) Canalones y bajantes de chapa pintada o zinc.<br />

e) Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de aspe, teja cerámica.<br />

Dotación de aparcamientos:<br />

No es obligatoria la reserva de aparcamientos.<br />

• corresponde con el apartado c) de las condiciones relativas al volumen y forma<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 4 de 37<br />

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La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona de Casco Antiguo (PLAÇA VELLA)<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: CASCO ANTIGUO G1<br />

SUBZONA: PLAÇA VELLA<br />

CÓDIGO: PLAÇA VELLA<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN<br />

ALINEACIÓN DE FACHADA<br />

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

MANZANA COMPACTA<br />

USO GLOBAL<br />

RESIDENCIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Residencial unifamiliar (RUN)<br />

Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />

los prohibidos<br />

Comercial clase A y C<br />

Hotelero clase B<br />

Oficinas clase A<br />

Garaje, aparcamientos y servicios del<br />

automóvil, clases B, C y D y clase A cuando<br />

NO constituya una actividad calificada.<br />

Industrial, clase D, clase A en las situaciones 1<br />

y 4, clase B a partir de un grado de molestia 1 y<br />

clase C a partir de un grado de peligrosidad 1.<br />

Establecimientos públicos, clases A, B y E, y C<br />

a excepción de salones recreativos y salas de<br />

exposiciones.<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 5 de 37<br />

2<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0166


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima 60 m 2 Profundidad edificable máxima 24 m<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

Frente mínimo de parcela 4,20 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima<br />

Ángulos medianeros ≥ 60 o Según<br />

Planta retranqueada<br />

Se corresponde con el ático en las manzanas<br />

grafiadas con II+A o III+A. Esta planta deberá<br />

retranquearse de línea de fachada un mínimo de<br />

3,5 m y, a partir de aquí podrá ocupar toda la<br />

superficie de la planta hasta la profundidad<br />

máxima edificable.<br />

Parcela máxima edificable<br />

normas de<br />

protección<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Ocupación máxima de parcelas 100%<br />

Número máximo de plantas (n) /altura reguladora en fachadas y<br />

patios (h)<br />

Número mínimo de plantas<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera<br />

n<br />

(s/planos)<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 6 de 37<br />

h (m)<br />

2 7<br />

2+A 7+3<br />

3 10<br />

3+A 10+3<br />

1, 1, 2, 2<br />

respectivamente<br />

11, 10, 14 y 13<br />

respectivamente<br />

Semisótanos Prohibidos<br />

Atillos en planta baja 50% de la superficie<br />

Espacios habitables bajo cubierta Según art. 8.2.1.9*<br />

Saliente máximo de voladizo 0,40m<br />

Distancia mínima a medianeras de voladizo 0,80 m<br />

Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m<br />

Salientes ornamentales Máximo 0,15<br />

Cuerpos volados cerrados Prohibidos<br />

Saliente máximo de aleros, cornisas y remates<br />

Altura libre máxima de planta baja<br />

Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción de<br />

altillos<br />

0,40 m o el del<br />

colindante<br />

La máxima de entre las<br />

colindantes<br />

2,10 m<br />

Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />

Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0167


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

Condiciones relativas al volumen y forma:<br />

a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de<br />

unifamiliares alineación fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de<br />

fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la baja.<br />

b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes<br />

correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire<br />

acondicionado, debiendo retranquearse un mínimo de 3’5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin<br />

contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera dé a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de<br />

escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo<br />

8.2.5.11. de las normas urbanísticas.<br />

c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables<br />

siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes<br />

deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones:<br />

- la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados.<br />

- No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento.<br />

- La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida<br />

de la vivienda a la que se vincule.<br />

- Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente.<br />

- La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3’5 metros medidos desde la cara<br />

superior del último forjado.<br />

- La altura mínima dentro de cada estancia será de 1’60 metros en el punto más bajo, y como altura media de<br />

cada estancia se fija en 2’30 mínimo.<br />

- Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o<br />

en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta “mansarda”.<br />

- Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente<br />

a la fachada del edificio.<br />

- A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie.<br />

- Se autoriza la construcción de palomares<br />

d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda,<br />

apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo<br />

expresen en los planos de <strong>ordenación</strong>.<br />

e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1’50 metros,<br />

medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o<br />

elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios<br />

colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la<br />

edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de<br />

estas pérgolas, incluso con elementos ligeros.<br />

Condiciones estéticas:<br />

Está incluida dentro de una zona de protección ambiental generalizada y, por tanto, debe atenerse a unas condiciones<br />

estéticas específicas que están definidas en el título XI de las normas urbanísticas<br />

f) tratamientos superficiales de fachada:<br />

- revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado.<br />

- estucados con polvo de mármol en tonos lisos.<br />

- Aplacados de mármol no pulido en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica.<br />

- Ladrillo caravista con junta o sin juntasen rehundir y de color monocorde<br />

g) Carpinterías de acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color.<br />

h) Antepechos de acero pintado o lacado, fundición, forja o balaustres o similares.<br />

- Antepechos de ladrillo macizo sólo cuando sirvan como elemento de remate del edificio.<br />

i) Canalones y bajantes de chapa pintada o zinc.<br />

j) Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de aspe, teja cerámica.<br />

Dotación de aparcamientos:<br />

No es obligatoria la reserva de aparcamientos.<br />

• corresponde con el apartado c) de las condiciones relativas al volumen y forma<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 7 de 37<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0168


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona de Casco Antiguo G2 (Vivanco)<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: CASCO ANTIGUO G2<br />

SUBZONA: VIVANCO<br />

CÓDIGO: VIVANCO<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

USO GLOBAL<br />

ALINEACIÓN DE FACHADA<br />

MANZANA COMPACTA<br />

RESIDENCIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Residencial unifamiliar (RUN) Vivienda<br />

Comercial clase b*<br />

Todos los nos especificados como compatibles.<br />

Artesanal<br />

Oficinas clase b*<br />

Garaje aparcamiento anexo a viviendas solamente en sótano,<br />

para las edificaciones de la plaza y Cami Reial,, o bien en planta<br />

baja para los edificios que recaen a C/ Colón y C/ Trinquet<br />

cuando estén vinculados a vivienda.<br />

Industrial clase A (exentas de calificación) en situación 2 (planta<br />

baja de edificio no industrial y con acceso exclusivo desde la vía<br />

pública)<br />

Industrial clase B (molestas) en situación 2, solamente para<br />

edificaciones recayentes a C/Colón y C/Trinquet.<br />

Establecimientos públicos: clases C, D, E.*<br />

Equipamientos clase A y clase B*<br />

Equipamientos de uso y dominio público.<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima 60 m 2 Profundidad edificable máxima 24 m<br />

Frente mínimo de fachada 4,20 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima<br />

Ángulos medianeros ≥ 60 o<br />

Según<br />

Parcela máxima edificable<br />

normas de<br />

protección<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Ocupación máxima de parcela 100% Altura máxima reguladora<br />

Nº Plantas Altura máxima reguladora Situación<br />

III 10’50 m C/ Colón y C/ Trinquet<br />

III+A 10’50 m<br />

Fachadas norte y este<br />

de la plaza<br />

IV+A 11’80 m Fachadas oeste y Sur<br />

IV+A 12’50 m Camí Reial<br />

La altura de cornisa tendrá carácter obligado en todos los frentes que definen la plaza,<br />

permitiéndose una planta menos en C/Trinquet, Colón y Camí Reial.<br />

En los elementos definidos como torre en la <strong>ordenación</strong>, el nº de plantas será de V, con una<br />

altura reguladora máxima de 14’50 metros con carácter obligatorio.<br />

Altura libre mínima de planta baja<br />

(obligatoria en paramentos de fachada porticada)<br />

3,20 m<br />

Altura libre mínima (planta de pisos) 2,40 m<br />

* comercial clase b: locales comerciales en planta baja y planta primera<br />

oficinas clase b: locales de oficinas y despachos situados en edificios cuyo destino predominante es el de vivienda<br />

establecimientos públicos:<br />

clase C: actividades recreativas y culturales<br />

clase D: establecimientos públicos de hostelería<br />

clase E: establecimientos públicos con ambientación musical<br />

equipamientos:<br />

clase A: edificios locales destinados al culto<br />

clase B: centros de enseñanza, estudio o investigación, tales como academias o bibliotecas, tanto públicas como privadas.<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 8 de 37<br />

3<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0169


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

Condiciones relativas al volumen y forma:<br />

a) No se permiten retranqueos de fachadas para la formación de patios de fachada.<br />

b) Basamento definido por pórtico de dintel horizontal que incluya la planta baja y la primera en su alzada, con<br />

intercolumnios de 2’80 metros a ejes. Vaciando en planta baja, la primera crujía para obtener el espacio porticado.<br />

c) Los huecos del fuste obedecerán a la composición del pórtico y siguiendo su correspondencia vertical.<br />

d) La coronación del paramento se obtiene por el cambio de huecos (fachada norte), o despegando la cubierta del<br />

paramento macizo principal de 10’50 metros en la fachada oeste y sur, hasta llegar a la altura de cornisa de 11’80<br />

metros.<br />

e) No se permiten cuerpos volados cerrados en todo el ámbito. En la fachada Este y Camí Reial la propuesta formal se<br />

presenta como alternativa, para lo que se dan diferentes modelos para resolver la fachada, siempre desde criterios<br />

compositivos de integración con el Palau.<br />

f) Para las fachadas de C/Trinquet y la C/ Colón rigen los criterios de la Normativa General para áreas de Protección<br />

Ambiental.<br />

g) En el plano de cubiertas queda definida la obligación de cubierta inclinada (zona rayada), así como la de cubierta<br />

plana (torres). El resto queda opcional, con la condición de no sobrepasar la altura máxima de cumbrera de 15 metros.<br />

h) En el plano de cubierta inclinada correspondiente a la 1ª crujía, se prohíbe la aparición de casetones, torreones, etc.<br />

i) Para los edificios que se resuelven con cubierta inclinada en la C/Trinquet y la C/ Colón se aplicará el art. 8.2.1.9 de la<br />

Normativa General. El resto queda definido en las secciones correspondientes.<br />

j) Los intercolumnios de los paramentos porticados en cuanto a parcelación tienen un módulo establecido en 8’40 metros<br />

(3 intercolumnios de 2’80 metros a ejes). Dicho módulo puede ser reajustado, siempre y cuando se unifique en la<br />

totalidad de los tres frentes de fachada, y no se altere sustancialmente la tipología edificable. Pudiéndose así adecuar el<br />

proyecto a la medición real, asumiendo siempre la concepción de la <strong>ordenación</strong>.<br />

k) No se permite escalera a fachada en los paramentos que definen la plaza.<br />

l) No se permiten tendederos de cocina a fachada.<br />

Condiciones estéticas:<br />

a) Sólo se permitirán en los paramentos que definen la plaza así como en la fachada del Camí Reial, la piedra natural<br />

sin pulir ni abrillantar, o los enfoscados de mortero posteriormente pintados. El resto de fachadas se regirá por la<br />

normativa general de protección de las normas urbanísticas.<br />

b) Predominaran los colores ocres y tierras. Se deberán especificar en el proyecto el color del paramento, de cara a<br />

autorización o no, en función del impacto visual.<br />

Dotación de aparcamientos:<br />

Se permite un aprovechamiento del subsuelo en el espacio público/plaza, con uso de garaje-aparcamiento, de carácter<br />

público, condicionado por los siguientes puntos:<br />

- Las alineaciones por debajo de la rasante, podrán coincidir con las alineaciones de fachada a la plaza en las<br />

partes norte, sur y oeste; debiéndose retranquear de la alineación del Palau, un mínimo de 4 m en fachada este de<br />

la plaza.<br />

- El número máximo de plantas por debajo de la rasante será 2<br />

- Todos los elementos de entrada/salida al garaje, tanto peatonales como para vehículos, se adecuaran a su diseño<br />

en el entorno BIC.<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 9 de 37<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0170


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona Residencial del Casco Antiguo G2 (Arrabal-Plaza España)<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: CASCO ANTIGUO G2<br />

CÓDIGO: ARRABAL-PLAZA<br />

SUBZONA: ARRABAL-PLAZA ESPAÑA<br />

ESPAÑA<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

USO GLOBAL<br />

ALINEACIÓN DE FACHADA<br />

MANZANA COMPACTA<br />

RESIDENCIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Residencial unifamiliar (RUN)<br />

Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />

los prohibidos.<br />

Son incompatibles los siguientes usos excepto<br />

en las áreas calificadas con un uso concreto en<br />

los planos de <strong>ordenación</strong>:<br />

Comercial clase A<br />

Oficinas clase A<br />

Garaje, aparcamientos y servicios del<br />

automóvil, clases C y D, clase A cuando sea<br />

tipificable como actividad calificada y clase B<br />

cuando se pueda tipificar como tren de lavado.<br />

Industrial, clase D, clase A en las situaciones 1<br />

y 4, clase B a partir de un grado de molestia 1 y<br />

clase C a partir de un grado de peligrosidad 1.<br />

Establecimientos públicos, clases A, B y E; C a<br />

excepción de salones recreativos y salas de<br />

exposiciones.<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 10 de 37<br />

4<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0171


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima 60 m 2 Profundidad edificable máxima 24 m<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

Frente mínimo de parcela 4,20 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima<br />

Ángulos medianeros ≥ 60 o<br />

Parcela máxima edificable<br />

Según<br />

normativa de<br />

protección<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Ocupación máxima de parcelas 100% Número máximo de plantas 3<br />

Número mínimo de plantas 2<br />

Altura reguladora en fachadas y patios 10 m<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera 14 m<br />

Semisótanos Prohibidos<br />

Atillos en planta baja 50% de la superficie<br />

Espacios habitables bajo cubierta inclinada Según art. 8.2.1.9*<br />

Profundidad edificable máxima 24 m<br />

CONDICIONES DE VUELOS<br />

Saliente máximo de voladizo 0,40m<br />

Distancia mínima a medianeras de voladizo 0,80 m<br />

Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m<br />

Salientes ornamentales Máximo 0,15 m<br />

Saliente máximo de aleros, cornisas y remates<br />

0,50 m o el del<br />

colindante<br />

Cuerpos volados cerrados No se admiten.<br />

CONDICIONES DE LAS PLANTAS<br />

Altura libre máxima de planta baja<br />

Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción de<br />

altillos<br />

La del edificio<br />

colindante<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 11 de 37<br />

2,10 m<br />

Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />

Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0172


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

Condiciones relativas al volumen y forma:<br />

a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de<br />

unifamiliares alineación fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de<br />

fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la baja.<br />

b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes<br />

correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire<br />

acondicionado, debiendo retranquearse todos ellos un mínimo de 3’5 metros respecto de la línea del paramento de<br />

fachada, sin contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera de a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los<br />

volúmenes de escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones<br />

recogidas en el artículo 8.2.5.11.de las normas urbanísticas.<br />

c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables<br />

siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes<br />

deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones:<br />

- la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados.<br />

- No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento.<br />

- La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida<br />

de la vivienda a la que se vincule.<br />

- Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente.<br />

- La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3’5 metros medidos desde la cara<br />

superior del último forjado.<br />

- La altura mínima dentro de cada estancia será de 1’60 metros en el punto más bajo, y como altura media de<br />

cada estancia se fija en 2’30 mínimo.<br />

- Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o<br />

en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta “mansarda”.<br />

- Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente<br />

a la fachada del edificio.<br />

- A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie.<br />

- Se autoriza la construcción de palomares sobre la cubierta, según artículo 8.2.5.11.de las normas<br />

urbanísticas.<br />

d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda,<br />

apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo<br />

expresen en los planos de <strong>ordenación</strong>.<br />

e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1’50 metros,<br />

medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o<br />

elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios<br />

colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la<br />

edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de<br />

estas pérgolas, incluso con elementos ligeros.<br />

Condiciones estéticas:<br />

Está incluida dentro de una zona de protección ambiental generalizada y, por tanto, debe atenerse a unas condiciones<br />

estéticas específicas que están definidas en el título XI de las normas urbanísticas<br />

k) tratamientos superficiales de fachada:<br />

- revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado.<br />

- estucados con polvo de mármol en tonos lisos.<br />

- Aplacados de mármol no pulido en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica.<br />

- Ladrillo caravista sin junta o con juntas sin rehundir y de color monocorde<br />

l) Carpinterías de acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color.<br />

m) Antepechos de acero pintado o lacado, fundición, forja o balaustres o similares.<br />

- Antepechos de ladrillo macizo sólo cuando sirvan como elemento de remate del edificio.<br />

n) Canalones y bajantes de chapa pintada o zinc.<br />

o) Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de aspe, teja cerámica.<br />

Dotación de aparcamientos:<br />

La reserva de locales de aparcamiento no es obligatoria en esta zona, no obstante, en caso de ejecutarse<br />

aparcamientos de viviendas deberán ajustarse a las condiciones expuestas en el título de usos de las normas<br />

urbanísticas.<br />

• corresponde con el apartado c) de las condiciones relativas al volumen y forma<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 12 de 37<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0173


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona Residencial (Plaça de l’Hort)<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: ADOSADO RESIDENCIAL<br />

SUBZONA: PLAÇA DE L’HORT<br />

CÓDIGO: Rm BA<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

USO GLOBAL<br />

ALINEACIÓN DE FACHADA BLOQUE ADOSADO<br />

RESIDENCIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Residencial múltiple (Rm) Residencial Unitario Los nos señalados como compatibles<br />

Terciario en planta baja: comercio, oficinas, clínicas<br />

Dotacional en cualquier situación<br />

Infraestructuras en planta baja o en edificio exclusivo<br />

PARCELA<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima ------- Profundidad edificable máxima<br />

12 m en M1<br />

100% en M2, M3 y M4 en planta baja<br />

Ángulos medianeros ≥ 60 o Patios de edificación art. 15 NNUU del PRI<br />

Parcela máxima edificable No se limita<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Ocupación máxima de parcela 100% Número máximo de plantas 4 ó 5 s/planos<br />

Altura reguladora máxima 13,75 m - 17 m<br />

Sótanos y semisótanos art. 24 NNUU del PRI<br />

Áticos art. 21 NNUU del PRI<br />

Voladizos art. 25 NNUU del PRI<br />

Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m<br />

Elementos salientes art. 26 NNUU del PRI<br />

Elementos autorizados por encima de la altura reguladora art. 29 NNUU del PRI<br />

Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />

Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

Condiciones de los servicios e instalaciones<br />

a) Las instalaciones de evacuación de aguas negras en las edificaciones contarán con los elementos técnicos precisos<br />

que garanticen su vertido y barrera hidráulica.<br />

b) Toda parcela o edificio deberá recoger y evacuar convenientemente al exterior las aguas pluviales que recaigan sobre<br />

sus correpondientes superficies, evitando los vertidos o filtraciones a los predios o edificaciones colindantes.<br />

c) Todas las edificaciones, actividades o explotaciones que conecten sus vertidos a la red de alcantarillado deberán<br />

contar con autorización de acometida a la red de alcantarillado.<br />

e) El suministro de energía eléctrica se estará a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.<br />

f) En cuanto a instalaciones de servicios de telecomunicaciones se estará en lo dispuesto en el RD Ley 1/1998 de 27 de<br />

febrero y en el RD 279/1999 de 22 de febrero.<br />

g) Se cumplirá la normativa municipal específica en cuanto a residuos sólidos urbanos<br />

Condiciones estéticas:<br />

1. La composición de los edificios se adecuará a las siguientes condiciones:<br />

p) materiales de fachada:<br />

- se permite la utilización de materiales nobles en revestimientos (piedra natural , ladrillo caravista) así como<br />

acabados tipo revoco<br />

- se prohíbe la utilización de alicatados<br />

q) Colores: predominarán los claros y ocres, debiendo especificarse en los proyectos el color del paramento de cara a<br />

la utilización o no en función del impacto visual<br />

r) Composición de los huecos: en la composición de los huecos de las fachadas a vial público predominará la<br />

verticalidad, configurándose éstos siempre como balcones o miradores.<br />

s) Los elementos técnicos de las instalaciones deberán quedar integrados en la envolvente volumétrica del edificio, de<br />

tal forma que su impacto visual exterior sea inapreciable.<br />

t) En los proyectos presentados se especificarán todos los apartados anteriores justificando su cumplimiento, de cara<br />

a obtener autorización para su realización.<br />

2. Si como consecuencia de la construcción de una edificación quedaran paramentos vistos, el promotor queda obligado<br />

a tratarlos como fachadas.<br />

3. Quedan prohibidos los anuncios publicitarios sobre las cubiertas y medianeras vistas de los edificios.<br />

4. Se extremará al máximo el cuidado de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, tanto en las<br />

superficies edificadas como en las no edificadas.<br />

Dotación de aparcamientos:<br />

Residencial: 1 plaza por vivienda<br />

Locales comerciales: 1 plaza por cada 150m 2 construidos o fracción > 100m 2<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 13 de 37<br />

5<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0174


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona de Ensanche (Mercado)<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: ENSANCHE<br />

SUBZONA: MERCADO<br />

CÓDIGO: MERCADO<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

USO GLOBAL<br />

ALINEACIÓN DE FACHADA MANZANA COMPACTA<br />

RESIDENCIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Residencial unifamiliar (RUN)<br />

Los contenidos en el titulo de usos y que no estén<br />

incluidos en los prohibidos<br />

Comercial clase A<br />

Garaje, aparcamientos y servicios del automóvil, clases<br />

D y B únicamente cuando se trate de trenes de lavado<br />

Industrial, clase B y C a partir de un grado de molestia<br />

2 y un grado de peligrosidad 1, y la clase D<br />

Establecimientos públicos, clases A, B y C, a excepción<br />

de la clase C cuando se trate de salas de exposiciones<br />

y conferencias o salones recreativos.<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima 100 m 2 Profundidad edificable máxima 20 m<br />

Frente mínimo de parcela 6 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima<br />

Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />

Parcela máxima edificable No se limita<br />

Diámetro mínimo del círculo inscrito 5 m<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Ocupación máxima de parcela 100% Número máximo de plantas 3 o 4 s/planos<br />

Número mínimo de plantas 1 o 2 s/planos<br />

Altura reguladora máxima 10 m - 13 m<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera 14 m - 17 m<br />

Semisótanos<br />

Sí, con emergente máximo<br />

de 1,20 m.<br />

Espacios habitables bajo cubierta inclinada Según art. 8.2.1.9*<br />

Atillos en planta baja<br />

CONDICIONES DE VUELOS<br />

50% de la superficie<br />

Saliente máximo de voladizo<br />

El 6% del ancho de calle y<br />

máximo 60cm.<br />

Distancia mínima a medianeras de voladizo 0,60 m<br />

Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m<br />

Salientes ornamentales Máximo 0,15 m<br />

Aleros, cornisas o remates. Saliente máximo 0,60 m o el colindante<br />

Límite cuerpos volados cerrados<br />

En función de la longitud total<br />

de la suma de los frentes de<br />

las plantas. En cualquier<br />

posición en fachada pero no<br />

superar el 80% del total<br />

CONDICIONES DE LAS PLANTAS<br />

Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />

Altura libre máxima de planta baja La del colindante<br />

Altura libre mínima planta baja resultante de la introducción<br />

altillos<br />

Altura libre mínima (planta de pisos)<br />

2,10 m<br />

2,50 m<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 14 de 37<br />

6<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0175


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

Condiciones relativas al volumen y forma:<br />

a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de<br />

unifamiliares alineación fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de<br />

fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la baja.<br />

b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes<br />

correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire<br />

acondicionado, debiendo retranquearse un mínimo de 3’5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin<br />

contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera dé a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de<br />

escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo<br />

8.2.5.11.de las normas urbanísticas.<br />

c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables<br />

siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes<br />

deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones:<br />

- la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados.<br />

- No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento.<br />

- La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida<br />

de la vivienda a la que se vincule.<br />

- Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente.<br />

- La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3’5 metros medidos desde la cara<br />

superior del último forjado.<br />

- La altura mínima dentro de cada estancia será de 1’60 metros en el punto más bajo, y como altura media de<br />

cada estancia se fija en 2’30 mínimo.<br />

- Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o<br />

en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta “mansarda”.<br />

- Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente<br />

a la fachada del edificio.<br />

- A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie.<br />

- Se autoriza la construcción de palomares<br />

d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda,<br />

apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo<br />

expresen en los planos de <strong>ordenación</strong>.<br />

e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1’50 metros,<br />

medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o<br />

elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios<br />

colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la<br />

edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de<br />

estas pérgolas, incluso con elementos ligeros.<br />

f) El número de plantas aparece grafiado en los planos de <strong>ordenación</strong>.<br />

Dotación de aparcamientos:<br />

En edificios de nueva planta: 1 plaza cada 3 viviendas más una por cada 200 m 2 construidos o fracción destinados a<br />

otros usos distintos de los de la vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el título V de las normas urbanísticas.<br />

Los locales destinados a uso exclusivo de aparcamiento cumplirán las condiciones expuestas en la sección 6 del Título<br />

de usos de las NNUU.<br />

• corresponde con el apartado c) de las condiciones relativas al volumen y forma<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 15 de 37<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0176


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona de Ensanche (Entorno Plaza del Mercado)<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: ENSANCHE<br />

SUBZONA: ENTORNO PLAZA MERCADO<br />

CÓDIGO: ENTORNO MERCADO<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

USO GLOBAL<br />

ALINEACIÓN DE FACHADA<br />

MANZANA COMPACTA<br />

RESIDENCIAL<br />

Uso DOMINANTE<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Residencial unifamiliar (RUN)<br />

Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />

los prohibidos<br />

Comercial clase A<br />

Garaje, aparcamientos y servicios del<br />

automóvil, clases D y B únicamente cuando se<br />

trate de trenes de lavado<br />

Industrial, , clase B y C a partir de un grado de<br />

molestia 2 y un grado de peligrosidad 1, y la<br />

clase D<br />

Establecimientos públicos, clases A, B y C, a<br />

excepción de la clase C cuando se trate de<br />

salas de exposiciones y conferencias o salones<br />

recreativos.<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima 60 m 2 Profundidad edificable máxima 24 m<br />

Frente mínimo de parcela 4,20 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima<br />

Ángulos medianeros ≥ 60 o Se corresponde con el ático en las manzanas<br />

grafiadas con II+A o III+A. Esta planta deberá<br />

Según<br />

Planta retranqueada<br />

retranquearse de línea de fachada un mínimo de<br />

3,5 m y, a partir de aquí podrá ocupar toda la<br />

superficie de la planta hasta la profundidad<br />

máxima edificable.<br />

Parcela máxima edificable<br />

normas de<br />

protección<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Ocupación máxima de parcelas 100%<br />

Número máximo de plantas (n) /altura reguladora<br />

en fachadas y patios (h)<br />

n (s/planos) h (m)<br />

2 7<br />

2+A 7+3<br />

3 10<br />

3+A 10+3<br />

Número mínimo de plantas 1, 1, 2, 2 respectivamente<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera 11, 10, 14 y 13 respectivamente<br />

Semisótanos Prohibidos<br />

Atillos en planta baja 50% de la superficie<br />

Espacios habitables bajo cubierta Según art. 8.2.1.9*<br />

Saliente máximo de voladizo 0,40m<br />

Distancia mínima a medianeras de voladizo 0,80 m<br />

Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m<br />

Salientes ornamentales Máximo 0,15<br />

Cuerpos volados cerrados Prohibidos<br />

Saliente máximo de aleros, cornisas y remates 0,40 m o el del colindante<br />

Altura libre máxima de planta baja<br />

La máxima de entre las colindantes<br />

Altura libre mínima de planta baja resultante de la<br />

introducción de altillos<br />

2,10 m<br />

Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />

Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 16 de 37<br />

7<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0177


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

Condiciones relativas al volumen y forma:<br />

a) Se permiten los patios de fachada siempre que no se produzcan junto a las medianeras, a excepción de la zona de<br />

unifamiliares alineación fachada. La profundidad máxima será de 5 metros y el ancho mínimo de 3 metros. El patio de<br />

fachada podrá afectar a todas las plantas, incluida la baja.<br />

b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes<br />

correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire<br />

acondicionado, debiendo retranquearse un mínimo de 3’5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin<br />

contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera dé a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de<br />

escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo<br />

8.2.5.11. de las normas urbanísticas.<br />

c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables<br />

siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes<br />

deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones:<br />

- la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados.<br />

- No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento.<br />

- La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida<br />

de la vivienda a la que se vincule.<br />

- Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente.<br />

- La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3’5 metros medidos desde la cara<br />

superior del último forjado.<br />

- La altura mínima dentro de cada estancia será de 1’60 metros en el punto más bajo, y como altura media de<br />

cada estancia se fija en 2’30 mínimo.<br />

- Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o<br />

en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta “mansarda”.<br />

- Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente<br />

a la fachada del edificio.<br />

- A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie.<br />

- Se autoriza la construcción de palomares<br />

d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda,<br />

apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo<br />

expresen en los planos de <strong>ordenación</strong>.<br />

e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1’50 metros,<br />

medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o<br />

elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios<br />

colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la<br />

edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de<br />

estas pérgolas, incluso con elementos ligeros.<br />

f) El número de plantas aparece grafiado en los planos de <strong>ordenación</strong>.<br />

Condiciones estéticas:<br />

Está incluida dentro de una zona de protección ambiental generalizada y, por tanto, debe atenerse a unas condiciones<br />

estéticas específicas que están definidas en el título XI de las normas urbanísticas<br />

u) tratamientos superficiales de fachada:<br />

- revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado.<br />

- estucados con polvo de mármol en tonos lisos.<br />

- Aplacados de mármol no pulido en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica.<br />

- Ladrillo caravista con junta o sin juntas sin rehundir y de color monocorde<br />

v) Carpinterías de acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color.<br />

w) Antepechos de acero pintado o lacado, fundición, forja o balaustres o similares.<br />

- Antepechos de ladrillo macizo sólo cuando sirvan como elemento de remate del edificio.<br />

x) Canalones y bajantes de chapa pintada o zinc.<br />

y) Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de áspe, teja cerámica.<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 17 de 37<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0178


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

Zona de Residencial Intensivo Grado 1 (fachadas Camí Real y Ramón y Cajal)<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G1 CÓDIGO: RI-G1<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

USO GLOBAL<br />

ALINEACIÓN A FACHADA<br />

MANZANA COMPACTA<br />

RESIDENCIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Residencial plurifamiliar<br />

Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />

los prohibidos<br />

Comercial clase A<br />

Industrial, clase D, clase B a partir de un grado<br />

de molestia 2 y clase C a partir de un grado de<br />

peligrosidad 1<br />

Establecimientos públicos clase B.<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima 120 m 2 Profundidad edificable máxima 20 m<br />

Frente de fachada 6 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima<br />

Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />

Parcela máxima edificable<br />

No se<br />

delimita<br />

Diámetro del círculo inscrito 5 m<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Ocupación máxima de parcela 100% Número máximo de plantas 5<br />

Número mínimo de plantas 4<br />

Altura reguladora máxima 16 m<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera 16 m<br />

Semisótanos<br />

Sí, con emergente<br />

máximo de 1,20 m.<br />

Atillos en planta baja 50% de la superficie<br />

Saliente máximo de voladizo 0,70m<br />

Distancia mínima a medianeras de voladizo 0,70 m<br />

Mínima altura para el primer voladizo 3,50 m<br />

Salientes ornamentales Máximo 0,15<br />

0,70 m o el del<br />

Saliente máximo de aleros, cornisas y remates<br />

colindante<br />

Limite en función del<br />

total de la suma de<br />

frentes de plantas.<br />

Cuerpos volados cerrados<br />

Pueden situarse en<br />

cualquier posición si<br />

no superan el 80% del<br />

total.<br />

La del edificio<br />

Altura libre máxima de planta baja<br />

colindante<br />

Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />

Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción de<br />

altillos<br />

2,10 m<br />

Altura libre mínima (planta de pisos y planta retranqueada) 2,50 m<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 18 de 37<br />

8<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0179


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

Condiciones relativas al volumen y forma:<br />

a) No se permiten los patios a fachada<br />

b) Cuando la cubierta sea plana, sobre la altura máxima reguladora, sólo se podrán construir volúmenes<br />

correspondientes a casetones de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, depósitos de agua y aparatos de aire<br />

acondicionado, debiendo retranquearse un mínimo de 3’5 metros respecto de la línea del paramento de fachada, sin<br />

contabilizar el vuelo, excepto cuando la escalera dé a fachada. En dicho supuesto, sólo se permitirán los volúmenes de<br />

escalera sin retranquear. Asimismo se permite la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo<br />

8.2.5.11.de las normas urbanísticas.<br />

c) Cuando la cubierta sea inclinada, sobre la altura máxima de cornisa o reguladora se permitirán piezas habitables<br />

siempre que estén relacionadas con la vivienda de la planta inferior mediante escalera o vaciados. Dichos volúmenes<br />

deberán cumplir taxativamente las siguientes condiciones:<br />

- la cubierta no podrá sobrepasar un ángulo con el plano horizontal superior a 30 grados.<br />

- No podrán utilizarse por sí mismos como vivienda individual o apartamento.<br />

- La ocupación máxima de dichas estancias no podrá ser superior al 50 por ciento de la superficie construida<br />

de la vivienda a la que se vincule.<br />

- Estarán incluidas en uno o varios planos de máxima pendiente.<br />

- La altura máxima de cumbrera de dichos planos no será superior a 3’5 metros medidos desde la cara<br />

superior del último forjado.<br />

- La altura mínima dentro de cada estancia será de 1’60 metros en el punto más bajo, y como altura media de<br />

cada estancia se fija en 2’30 mínimo.<br />

- Cada estancia deberá estar iluminada y ventilada directamente al exterior en el mismo plano de cubierta o<br />

en un plano perpendicular a la superficie del forjado no permitiéndose la cubierta “mansarda”.<br />

- Necesariamente uno de los planos de máxima pendiente que contenga a dichas estancias será el recayente<br />

a la fachada del edificio.<br />

- A efectos de edificabilidad contarán el ciento por ciento de su superficie.<br />

- Se autoriza la construcción de palomares con las limitaciones recogidas en el artículo 8.2.5.11 de las<br />

NNUU.<br />

d) Quedan prohibidos los áticos o volúmenes retranqueados sobre alturas máximas con destino a vivienda,<br />

apartamento, portería o cualquier dependencia susceptible de ser habitada, a excepción de aquellas parcelas que así lo<br />

expresen en los planos de <strong>ordenación</strong>.<br />

e) La altura máxima del cerramiento de fachada por encima de la altura reguladora no será superior a 1’50 metros,<br />

medidos desde la cara inferior del forjado, pudiéndose sobrepasar un límite de 3 metros cuando se utilicen pérgolas o<br />

elementos diáfanos de coronación del edificio, estéticamente admisibles y para la articulación con los edificios<br />

colindantes de mayor altura o el P.G.O.U. otorgue un número de plantas superior a las parcelas colindantes, aunque la<br />

edificación actual no alcance el techo autorizado. Quedará terminantemente prohibida la cubrición y cerramiento de<br />

estas pérgolas, incluso con elementos ligeros.<br />

f) El número de plantas aparece en los planos de <strong>ordenación</strong>.<br />

Condiciones estéticas:<br />

Está incluida dentro de una zona de protección ambiental generalizada y, por tanto, debe atenerse a unas condiciones<br />

estéticas específicas que están definidas en el título XI de las normas urbanísticas<br />

z) tratamientos superficiales de fachada:<br />

- revocos y enfoscados de mortero de cemento pintado.<br />

- estucados con polvo de mármol en tonos lisos.<br />

- Aplacados de mármol no pulido en zócalos y plantas bajas cuando abarquen toda la unidad arquitectónica.<br />

- Ladrillo caravista con junta o sin juntasen rehundir y de color monocorde<br />

aa) Carpinterías de acero pintado o lacado, madera pintada o vista y aluminio lacado color.<br />

bb) Antepechos de acero pintado o lacado, fundición, forja o balaustres o similares.<br />

- Antepechos de ladrillo macizo sólo cuando sirvan como elemento de remate del edificio.<br />

cc) Canalones y bajantes de chapa pintada o zinc.<br />

dd)<br />

Dotación de aparcamientos:<br />

Cubiertas de teja árabe, teja plana, rasilla de áspe, teja cerámica.<br />

En los edificios de nueva planta deberá reservarse una zona de aparcamiento que cumpla las siguientes condiciones:<br />

- los locales destinados a este uso cumplirán las condiciones expuestas en la sección 6 del Titulo de Usos de las<br />

Normas Urbanísticas.<br />

- Sin perjuicio de los dispuesto en le Titulo V, la reserva mínima de plazas será de una por cada dos viviendas, más una<br />

plaza de aparcamiento por cada 200m 2 construidos o fracción, destinados a otros usos distintos a los de la vivienda.<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 19 de 37<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0180


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona de Residencial Intensivo Grado 2. AF 1<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G2 CÓDIGO: CHARCO-INSTITUTO-<br />

SUBZONA: CHARCO - INSTITUTO - REGIÓN<br />

REGIÓN- AF 1<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

USO GLOBAL<br />

ALINEACIÓN DE FACHADA<br />

MANZANA COMPACTA<br />

RESIDENCIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Residencial<br />

Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />

los prohibidos<br />

Comercial clase A<br />

Garajes, aparcamientos y servicios del<br />

automóvil clase D y clase B cuando se trate de<br />

trenes de lavado.<br />

Industrial, clase D, y clases B y C a partir de<br />

un grado de molestia 2 y un grado de<br />

peligrosidad 1, respectivamente.<br />

Establecimientos públicos, clase A y clase B<br />

siempre que no sean locales cerrados.<br />

PARCELA<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima 100 m 2 Profundidad edificable máxima 20 m<br />

Frente minimo de parcela 8 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima<br />

Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />

Parcela máxima edificable<br />

No se<br />

delimita<br />

Diámetro del círculo inscrito 7 m<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Ocupación máxima de parcela 100%<br />

Número máximo de plantas (n) /altura reguladora<br />

máxima (h)<br />

n (s/planos) h (m)<br />

3 10<br />

4 13<br />

4+A 13+3<br />

5 16<br />

Número mínimo de plantas 1, 2, 2, 3 respectivamente<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera 13, 16, 13+3, 19 respectivamente<br />

Semisótanos Sí, con emergente máximo de 1,20 m.<br />

Atillos en planta baja 50% de la superficie<br />

Salientes máximo de voladizo 6% del ancho de calle. máximo 0,70 m<br />

Distancia mínima a medianeras 0,60 m<br />

Altura mínima del primer voladizo 3,50 m.<br />

Saliente máximo aleros, cornisas o remates 0,70 m<br />

Cuerpos volados cerrados<br />

Limite en función del total de la suma de los frentes<br />

de las plantas. Permitidos en cualquier posición si<br />

no superan el 60%<br />

Saliente ornamental máximo 0,10 m<br />

Altura libre máxima de planta baja 4,50 m<br />

Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />

Altura libre mínima planta baja resultante de<br />

introducción de altillos<br />

2,10 m<br />

Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 20 de 37<br />

9<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0181


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona de Residencial Intensivo Grado 2. AF 2<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G2<br />

SUBZONA: JUAN XXIII<br />

CÓDIGO: JUAN XXIII - AF 2<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

USO GLOBAL<br />

ALINEACIÓN DE FACHADA<br />

MANZANA COMPACTA<br />

RESIDENCIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Residencial<br />

Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />

los prohibidos<br />

Comercial clase A<br />

Garajes, aparcamientos y servicios del<br />

automóvil clase D y clase B cuando se trate de<br />

trenes de lavado.<br />

Industrial, clase D, y clases B y C a partir de<br />

un grado de molestia 2 y un grado de<br />

peligrosidad 1, respectivamente.<br />

Establecimientos públicos, clase A y clase B<br />

siempre que no sean locales cerrados.<br />

PARCELA<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima 100 m 2 Profundidad edificable máxima 20 m<br />

Frente mínimo de parcela 6 m Profundidad edificable mínima La de la parcela mínima<br />

Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />

Parcela máxima edificable<br />

No se<br />

delimita<br />

Diámetro del círculo inscrito 5 m<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Ocupación máxima de parcela 100%<br />

Número máximo de plantas (n) /altura<br />

reguladora máxima (h)<br />

n (s/planos) h (m)<br />

3 10<br />

4 13<br />

4+A 13+3<br />

5 16<br />

Número mínimo de plantas 1, 2, 2, 3 respectivamente<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera 13, 16, 13+3, 19 respectivamente<br />

Semisótanos Sí, con emergente máximo de 1,20 m.<br />

Atillos en planta baja 50% de la superficie<br />

Salientes máximo de voladizo 6% del ancho de calle. máximo 0,70 m<br />

Distancia mínima a medianeras 0,60 m<br />

Altura mínima del primer voladizo 3,50 m.<br />

Saliente máximo aleros, cornisas o remates 0,70 m<br />

Cuerpos volados cerrados<br />

Limite en función del total de la suma de<br />

los frentes de las plantas. Permitidos en<br />

cualquier posición si no superan el 60%<br />

Saliente ornamental máximo 0,10 m<br />

Altura libre máxima de planta baja 4,50 m<br />

Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />

Altura libre mínima planta baja resultante de<br />

introducción de altillos<br />

2,10 m<br />

Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 21 de 37<br />

10<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0182


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona de Residencial Intensivo Grado 2. AFP 1<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G2<br />

SUBZONA: CHARCO<br />

CÓDIGO: CHARCO AFP 1<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN<br />

ALINEACIÓN DE FACHADA<br />

PATIO<br />

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

MANZANA COMPACTA<br />

USO GLOBAL<br />

RESIDENCIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Residencial<br />

Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />

los prohibidos<br />

Comercial clase A<br />

Garajes, aparcamientos y servicios del<br />

automóvil clase D y clase B cuando se trate de<br />

trenes de lavado a excepción de cuando se<br />

sitúen en patio de manzana<br />

Industrial, clase D, y clases B y C a partir de un<br />

grado de molestia 2 y un grado de peligrosidad<br />

1, respectivamente, en la parte edificable en<br />

altura, y a partir de un grado de molestia 3 y de<br />

peligrosidad 1 en el patio de manzana.<br />

PARCELA<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima 150 m 2 Profundidad edificable máxima 16 m y 20 m s/planos<br />

Frente mínimo de parcela 8 m Profundidad edificable mínima 16 m y 20 m s/planos<br />

Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />

Parcela máxima edificable<br />

No se<br />

delimita<br />

Diámetro del círculo inscrito 7 m<br />

Profundidad mínima 18 m.<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Ocupación máxima 100% Dentro de la profundidad edificable:<br />

Número máximo de plantas 5<br />

Número mínimo de plantas 3<br />

Altura reguladora máxima 16 m.<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera o de<br />

edificaciones por encima de rasante.<br />

19 m.<br />

Altillos en planta baja: ≤ 50% de la superficie<br />

Semisótanos<br />

En el patio de manzana:<br />

Sí, con emergente máximo de 1,20<br />

m.<br />

Número máximo de plantas: 1<br />

Número mínimo de plantas: 0<br />

Altura reguladora máxima: 5 m.<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera: 8 m.<br />

Sí, con emergente máximo de 1,20<br />

Semisótanos<br />

m respecto de la rasante de la<br />

acera de la calle.<br />

Altillos: ≤ 25% de la planta baja.<br />

Salientes máximo de voladizo<br />

6% del ancho de calle máximo de<br />

0,70 m<br />

Distancia mínima a medianeras de voladizo en<br />

fachada y patio<br />

0,60 m<br />

Saliente mçaximo: Aleros, cornisa o remates 0,70 m<br />

Altura mínima del primer voladizo 3,50 m.<br />

Limite en función del total de la<br />

Cuerpos volados cerrados<br />

suma de frentes de plantas.<br />

Permitidos siempre que no<br />

superan el 60% del total<br />

Saliente ornamental máximo 0,10 m.<br />

Altura libre máxima de planta baja<br />

4,50 m. en parcela edificable en<br />

altura. 5 m en patio de manzana.<br />

Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />

Altura libre mínima de planta baja resultante de la 2,10 m en parcela edificable en<br />

introducción de altillos<br />

altura. 2,20 m en patio de manzana<br />

Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 22 de 37<br />

11<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0183


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona de Residencial Intensivo Grado 2. AFP 2<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G2<br />

SUBZONA: INSTITUTO<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

CÓDIGO: INSTITUTO AFP 2<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN<br />

ALINEACIÓN DE FACHADA<br />

PATIO<br />

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

MANZANA COMPACTA<br />

USO GLOBAL<br />

RESIDENCIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Residencial<br />

los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />

los prohibidos<br />

Comercial clase A<br />

Garajes, aparcamientos y servicios del<br />

automóvil clase D y clase B cuando se trate de<br />

trenes de lavado a excepción de cuando se<br />

sitúen en patio de manzana<br />

Industrial, clase D, y clases B y C a partir de un<br />

grado de molestia 2 y un grado de peligrosidad<br />

1, respectivamente, en la parte edificable en<br />

altura, y a partir de un grado de molestia 3 y de<br />

peligrosidad 1 en el patio de manzana.<br />

PARCELA<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima 180 m 2 Profundidad edificable máxima 16 m y 20 m s/planos<br />

Frente mínimo de fachada 8 m Profundidad edificable mínima 16 m y 20 m s/planos<br />

Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />

Parcela máxima edificable<br />

Diámetro del círculo inscrito 7 m<br />

Profundidad mínima 22 m.<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Ocupación máxima 100% Dentro de la profundidad edificable:<br />

Número máximo de plantas 5<br />

Número mínimo de plantas 3<br />

Altura reguladora máxima 16 m.<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera o de edificaciones por<br />

encima de rasante.<br />

19 m.<br />

Altillos en planta baja: ≤ 50% de la superficie<br />

Semisótanos<br />

En el patio de manzana:<br />

Sí, con emergente<br />

máximo de 1,20 m.<br />

Número máximo de plantas: 1<br />

Número mínimo de plantas: 0<br />

Altura reguladora máxima: 5 m.<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera: 8 m.<br />

Sí, con emergente<br />

Semisótanos<br />

máximo de 1,20 m<br />

respecto de la rasante de<br />

la acera de la calle.<br />

Altillos: ≤ 25% de la planta baja.<br />

Salientes máximo de voladizo<br />

6% del ancho de calle<br />

máximo de 0,70 m<br />

Distancia mínima a medianeras de voladizo en fachada y patio 0,60 m<br />

Saliente máximo: Aleros, cornisas y remates 0,70 m<br />

Altura mínima del primer voladizo 3,50 m.<br />

Limite en función del total<br />

de la suma de frentes de<br />

Cuerpos volados cerrados<br />

plantas. Permitidos<br />

siempre que no superan<br />

el 60% del total<br />

Saliente ornamental máximo 0,10 m.<br />

4,50 m. en parcela<br />

Altura libre máxima de planta baja<br />

edificable en altura. 5 m en<br />

patio de manzana.<br />

Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />

Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción<br />

de altillos<br />

2,10 m en parcela<br />

edificable en altura. 2,20 m<br />

en patio de manzana<br />

Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 23 de 37<br />

12<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0184


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona de Residencial Intensivo. Grado 2<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVO G2<br />

SUBZONA: REGIÓN - CHARCO<br />

CÓDIGO: REGIÓN - CHARCO 2AF<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN<br />

DOBLE ALINEACIÓN DE<br />

FACHADA<br />

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

MANZANA COMPACTA<br />

USO GLOBAL<br />

RESIDENCIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Residencial<br />

Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />

los prohibidos<br />

Comercial clase A<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Garajes, aparcamientos y servicios del<br />

automóvil, clase D y clase B cuando se trate de<br />

trenes de lavado<br />

Industrial, clase D, clase B y C a partir de un<br />

grado de molestia 2 y un grado de peligrosidad<br />

1 respectivamente<br />

Establecimientos públicos clase A y clase B<br />

siempre que no sean locales cerrados.<br />

Parcela mínima 200 m 2 Profundidad edificable máxima Según planos<br />

Frente mínimo de fachada 10 m Profundidad edificable mínima Según planos<br />

Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />

Parcela máxima edificable<br />

No se<br />

delimita<br />

Diámetro del círculo inscrito 10 m<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Ocupación máxima 100%<br />

Número máximo de plantas 4,5<br />

Número mínimo de plantas 4,5<br />

Altura reguladora máxima 13 m, 16m.<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera o de<br />

edificaciones por encima de rasante.<br />

19 m, 18m.<br />

Altillos en planta baja: ≤ 50% de la superficie<br />

Semisótanos Sí, con emergente máximo de 1,20 m.<br />

Salientes máximo de voladizo<br />

6% del ancho de calle máximo de 0,80<br />

m<br />

Distancia mínima a medianeras de voladizo en<br />

fachada y patio<br />

0,80 m<br />

Altura mínima del primer voladizo 3,50 m.<br />

Limite en función del total de la suma<br />

Cuerpos volados cerrados<br />

de frentes de plantas. Permitidos<br />

siempre que no superan el 60% del<br />

total<br />

Saliente ornamental máximo 0,10 m.<br />

Altura libre máxima de planta baja 4,50 m. en parcela edificable en altura.<br />

Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />

Altura libre mínima de planta baja resultante de la<br />

introducción de altillos<br />

2,10 m.<br />

Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

Condiciones estéticas:<br />

Se tendrán en cuenta en cualquier intervención en la edificación ó en las construcciones de nueva planta, las normas de<br />

carácter estético descritas en la sección 5 del capítulo II del titulo VII de las normas urbanísticas.<br />

Dotación de aparcamientos:<br />

En edificios de nueva planta: 1 plaza cada 2 viviendas más una por cada 200 m 2 construidos o fracción para otros usos<br />

distintos de los de la vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el título V de las normas urbanísticas.<br />

Los locales destinados a uso exclusivo de aparcamiento cumplirán las condiciones expuestas en la sección 6 del título<br />

de usos.<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 24 de 37<br />

13<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0185


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona de Unifamiliar Instituto<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: UNIFAMILIAR<br />

SUBZONA: INSTITUTO<br />

CÓDIGO: INSTITUTO RU<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

USO GLOBAL<br />

ALINEACIÓN DE FACHADA<br />

MANZANA COMPACTA<br />

RESIDENCIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Residencial unifamiliar (RUN)<br />

Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />

los prohibidos<br />

Vivienda colectiva<br />

Comercial<br />

Artesanal<br />

Hotelero<br />

Oficinas clase B<br />

Garaje, aparcamientos y servicios del automóvil<br />

Industrial<br />

Establecimientos públicos.<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Establecimientos de carácter asistencial,<br />

religioso, cultural, etc.<br />

Parcela mínima 80 m 2 Profundidad edificable máxima 15 m<br />

Frente mínimo de parcela 4 m Profundidad edificable mínima 10 m<br />

Ángulos medianeros ≥ 90 o<br />

Diámetro del círculo inscrito 4 m.<br />

Parcela máxima edificable<br />

No se<br />

delimita<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Ocupación máxima de parcela 70% Número máximo de plantas 3<br />

Número mínimo de plantas 2<br />

Altura reguladora máxima 10 m.<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera ó de las edificaciones por<br />

encima de la altura máxima.<br />

Semisótanos<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 25 de 37<br />

13 m.<br />

Sí, con emergente<br />

máximo de 1,20 m.<br />

Retranqueos en fachada<br />

Se admiten patios<br />

abiertos hasta<br />

profundidad máxima<br />

de 3 m.<br />

Saliente máximo de voladizos<br />

0,60 m en patios<br />

interiores<br />

Distancia mínima a medianeras de voladizos 0,60 m<br />

Altura mínima para el primer voladizos 2,50 m<br />

Salientes ornamentales Máximo 0,10<br />

Saliente máximo de aleros, cornisas y remates 0,60 m<br />

Cuerpos volados cerrados No se admiten<br />

Altura libre mínima de planta baja y planta de pisos 2,50 m<br />

14<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0186


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona Industrial (IN-P)<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: INDUSTRIAL<br />

SUBZONA: INDUSTRIA PEQUEÑA<br />

CÓDIGO: INDUSTRIA PEQUEÑA<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

USO GLOBAL<br />

ALINEACIÓN DE FACHADA<br />

MANZANA COMPACTA<br />

INDUSTRIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Industrial<br />

Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />

los prohibidos<br />

Vivienda<br />

Hotelero<br />

Garajes, aparcamientos y servicios del<br />

automóvil clase A.<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima 400 m 2<br />

Frente mínimo de fachada 12 m<br />

Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />

Parcela máxima edificable No se regula<br />

Diámetro del círculo inscrito 12 m<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Industrial, clase D, clase B a partir de un grado<br />

de molestia 3 y clase C a partir de un grado de<br />

peligrosidad 3<br />

Establecimientos públicos clase A, C y E<br />

Edificabilidad neta 2 m 2 /m 2 Número máximo de plantas 2<br />

Ocupación máxima de parcela 100% Número mínimo de plantas 0<br />

Altura reguladora máxima 9 m.<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m.<br />

Semisótanos<br />

Sí, con emergente<br />

máximo de 1,50 m.<br />

Atillos en planta baja: 30% de la superficie<br />

Altura libre máxima de planta baja 9 m<br />

Altura libre mínima de planta baja 4 m<br />

Altura libre mínima (planta de pisos) 3 m<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 26 de 37<br />

15<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0187


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona Industrial (IN-M)<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: INDUSTRIAL<br />

SUBZONA: INDUSTRIA MEDIANA<br />

CÓDIGO: INDUSTRIA MEDIANA<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

USO GLOBAL<br />

ALINEACIÓN DE PARCELA<br />

MANZANA COMPACTA<br />

INDUSTRIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Industrial<br />

Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />

los prohibidos<br />

Vivienda<br />

Hotelero<br />

Garajes, aparcamientos y servicios del<br />

automóvil clase A.<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima 500 m 2<br />

Frente mínimo de fachada 12 m<br />

Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />

Parcela máxima edificable No se regula<br />

Diámetro del círculo inscrito 12 m<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Industrial clase D, clase B a partir de un grado<br />

de molestia 3 y clase C a partir de un grado de<br />

peligrosidad 3<br />

Establecimientos públicos clase A, C y E<br />

Edificabilidad neta 1,6 m 2 /m 2 Número máximo de plantas 2<br />

Ocupación máxima de parcela 80% Número mínimo de plantas 0<br />

Altura reguladora máxima 9 m.<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m.<br />

Retranqueo a fachadas 5 m.<br />

Semisótanos<br />

Sí, con emergente<br />

máximo de 1,50 m.<br />

Altura libre máxima de planta baja 9 m<br />

Altura libre mínima de planta baja 4 m<br />

Altura libre mínima (planta de pisos) 3 m<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 27 de 37<br />

16<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0188


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona Industrial (IN-G)<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: INDUSTRIAL<br />

SUBZONA: INDUSTRIA GRANDE<br />

CÓDIGO: INDUSTRIA GRANDE<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

USO GLOBAL<br />

EDIFICACIÓN AISLADA<br />

EDIFICACIÓN AISLADA<br />

INDUSTRIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Industrial Usos según MODIFICACIÓN Nº8 del PG Usos según MODIFICACIÓN Nº8 del PG<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima 500 m 2<br />

Frente mínimo de fachada 12 m<br />

Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />

Parcela máxima edificable No se regula<br />

Diámetro del círculo inscrito 12 m<br />

Edificabilidad neta<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

1,2 m 2 /m 2<br />

6 m 3 /m 2<br />

Número máximo de plantas 2<br />

Ocupación máxima de parcela 70% Número mínimo de plantas 0<br />

Altura reguladora máxima 9 m.<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m.<br />

Retranqueos a fachadas y linderos Sí, mínimo 5 metros<br />

Semisótanos<br />

Sí, con emergente<br />

máximo de 1,50 m.<br />

Altura libre máxima de planta baja 9 m<br />

Altura libre mínima de planta baja 4 m<br />

Altura libre mínima (planta de pisos) 3 m<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 28 de 37<br />

17<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0189


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona Industrial (IN-BONY)<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: INDUSTRIAL<br />

SUBZONA: BONY<br />

CÓDIGO: INDUSTRIA BONY<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

USO GLOBAL<br />

ALINEACIÓN DE FACHADA<br />

MANZANA COMPACTA<br />

INDUSTRIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Industrial Almacén, Dotacional, Aparcamiento, Terciario. Residencial<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima 500 m 2<br />

Frente mínimo de fachada 12 m<br />

Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />

Parcela máxima edificable No se regula<br />

Diámetro del círculo inscrito 12 m<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Edificabilidad neta 1,6 m 2 t/m 2 s Número máximo de plantas 2<br />

Ocupación máxima de parcela 100% Número mínimo de plantas 0<br />

Altura reguladora máxima 9 m.<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m.<br />

Dotación de aparcamientos:<br />

Atillos en planta baja:<br />

Máximo 30% de la<br />

superficie<br />

Semisótanos Prohibidos<br />

Sótanos Prohibidos<br />

Superficie máxima altillo planta baja 30%<br />

Distancia mínima a alineación oficial de calles Camino del Bony,<br />

Senda de Les Animes y Numero 32<br />

5 m<br />

Altura libre máxima de planta baja 9 m<br />

Altura libre mínima de planta baja 2,5 m<br />

Altura libre mínima (planta de pisos) 2,5 m<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

- 1 plaza de aparcamiento por cada 300 m 2 t o fracción superior o igual a 150 m 2 t.<br />

- La anterior reserva mínima se incrementará en una plaza por cada 4,50 m2 ó fracción de anchura del<br />

acceso rodado a la parcela.<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 29 de 37<br />

18<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0190


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona Industrial Terciario (IN-TER)<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: TERCIARIO<br />

SUBZONA: BONY<br />

CÓDIGO: TERCIARIO BONY<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

USO GLOBAL<br />

AISLADA<br />

EDIFICACIÓN AISLADA<br />

INDUSTRIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Terciario Almacén, Industrial, Dotacional, Aparcamiento. Residencial<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima 1000 m 2<br />

Frente mínimo de fachada 12 m<br />

Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />

Parcela máxima edificable No se regula<br />

Diámetro del círculo inscrito 12 m<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Edificabilidad neta 1,14 m 2 t/m 2 s Número máximo de plantas 3<br />

Ocupación máxima de parcela 100% Número mínimo de plantas 0<br />

Altura reguladora máxima 9 m.<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m.<br />

Semisótanos Prohibidos<br />

Sótanos Prohibidos<br />

Superficie máxima altillos en planta baja 30%<br />

Distancia mínima a lindes y alineación oficial 5 m<br />

Altura libre máxima de planta baja 9,00 m<br />

Altura libre mínima de planta baja 2,50 m<br />

Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 30 de 37<br />

19<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0191


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona de Adosados (ADO)<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDAS ADOSADAS<br />

SUBZONA: VILLA CARMEN<br />

CÓDIGO: ADO<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

USO GLOBAL<br />

EDIFICACIÓN AISLADA<br />

BLOQUE ADOSADO<br />

RESIDENCIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Residencial unifamiliar (RUN) Equipamiento público Terciario<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima 270 m 2 Distancia mínima a lindes:<br />

Frente mínimo de fachada 10,50 m a frente de calle 5 m<br />

a parcela colindante 3 m<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Coeficiente de edificabilidad bruta 0,25 m 2 /m 2 Altura máxima de la edificación 7,50 m.<br />

Standard de densidad 20,34 viv/ha<br />

Ocupación máxima de parcelas 30%<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

Condiciones relativas al volumen y forma:<br />

Se podrá construir viviendas aisladas, pareadas ó en hilera.<br />

Se permite adosar a linde las edificaciones en hilera y las permitidas en el art. 11.2 de las ordenanzas del plan parcial.<br />

Las edificaciones destinadas a usos distintos a vivienda no guardarán la distancia mínima a calle, respetando así el uso<br />

al que se destinen.<br />

Condiciones estéticas:<br />

Las edificaciones estarán en armonía con la imagen de ciudad-jardín residencial, en la cual la vegetación y los jardines<br />

privados constituyen un factor primordial que debe ser tenido en cuenta.<br />

Las cubiertas serán inclinadas de teja, quedando específicamente prohibidas las azoteas planas, transitables o no, y que<br />

sean vistas desde el exterior.<br />

Los paramentos verticales van estucados o enlucidos en colores claros, prohibiéndose los zócalos aplacados con piedra<br />

artificial o caldosa de cualquier tipo, o alternativa de fachadas cara-vista convenientemente ejecutadas.<br />

Las parcelas irán separadas mediante un vallado que reunirá las siguientes características:<br />

- Con parcela colindante: basamento de hormigón hasta 25 cm. Del suelo. Fábrica de bloque de hormigón o<br />

similar hasta una altura máxima de 2 m.<br />

- A frente de calle: basamento de hormigón hasta 20 cm del suelo, fábrica de bloque de altura 1 m. enrejado<br />

hasta una altura total de 2,20 m.<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 31 de 37<br />

20<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0192


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

Zona Residencial Plurifamiliar Chimenea<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR<br />

SUBZONA: CHIMENEA<br />

CÓDIGO: CHIMENEA FP<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN<br />

ALINEACIÓN DE FACHADA<br />

PATIO<br />

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

MANZANA COMPACTA<br />

USO GLOBAL<br />

RESIDENCIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Residencial Almacén Industrial<br />

Dotacional<br />

Aparcamiento<br />

Terciario<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Frente mínimo de fachada 8 m<br />

Parcela mínima 180 m 2<br />

Ángulo mínimo de medianeras con<br />

fachada.<br />

≥ 75 o<br />

Diámetro del círculo inscrito 7 m<br />

Parcela máxima edificable No se regula<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO<br />

Dentro de la profundidad edificable:<br />

Ocupación máxima de parcela 100%<br />

Número máximo de plantas 6<br />

Número mínimo de plantas 3<br />

Altura reguladora máxima 19 m.<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera o de edificaciones por<br />

encima de rasante.<br />

21 m.<br />

≤ 50% de la superficie<br />

Altillos en planta baja<br />

de la planta baja a la<br />

que estén vinculados.<br />

Semisótanos con emergente máximo de 1,20 m. Permitidos<br />

Sótanos Permitidos.<br />

Profundidad edificable máxima<br />

En el patio de manzana:<br />

18 m.<br />

Ocupación máxima de patio 10%<br />

Índice de edificabilidad neto 0,10 m 2 t/m 2 s<br />

Número máximo de plantas 1<br />

Número mínimo de plantas 0<br />

Altura reguladora máxima: 4,20 m.<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera o de las edificaciones por<br />

encima de rasante:<br />

4,20 m.<br />

Semisótanos con emergente máximo de 1,20 m. Permitidos<br />

Sótanos<br />

Voladizos en fachada patio<br />

Permitidos<br />

Saliente máximo 0,70 m<br />

Distancia mínima a medianeras 0,60 m<br />

Distancia mínima a punto de inflexión de alineaciones interiores en<br />

patio de manzana<br />

3,00 m<br />

Altura mínima al primer voladizo 3,50 m<br />

Máximo salientes ornamentales 0,10 m<br />

Saliente máximo de aleros, cornisas y remates 0,70 m<br />

Limite en función del<br />

total de la suma de<br />

frentes de plantas.<br />

Cuerpos volados cerrados<br />

Permitidos en<br />

cualquier posición de<br />

fachada, su longitud<br />

no excederá del 60%<br />

del total.<br />

Altura libre mínima de planta baja resultante de la introducción de<br />

altillos<br />

2,10 m.<br />

Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />

Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 32 de 37<br />

21<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0193


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona Residencial Unifamiliar Chimena<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR<br />

SUBZONA: CHIMENEA<br />

CÓDIGO: CHIMENEA AF<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

USO GLOBAL<br />

ALINEACIÓN DE FACHADA<br />

MANZANA COMPACTA<br />

RESIDENCIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Residencial Dotacional Industrial<br />

Terciario Almacén<br />

Complementario Aparcamiento<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima 100 m 2<br />

Frente mínimo de fachada 4 m<br />

Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />

Parcela máxima edificable No se regula<br />

Diámetro del círculo inscrito 4 m<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Normas de protección:<br />

Número máximo de plantas 3<br />

Número mínimo de plantas 1<br />

Altura reguladora máxima 10 m.<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera o de las edificaciones por<br />

encima de rasante.<br />

13 m.<br />

Semisótanos con un emergente máximo de 1,20 m. Permitidos<br />

Sótanos Permitidos<br />

Distancia mínima a vial 4,00 m.<br />

Distancia mínima a espacio libre público 6,00 m.<br />

Saliente máximo de voladizo 0,60 m.<br />

Distancia mínima a medianeras de voladizos 0,60 m.<br />

Altura mínima al primer voladizo 2,50 m.<br />

Máximo salientes ornamentales 0,10 m.<br />

Saliente máximo de aleros, cornisas y remates 0,60 m.<br />

Cuerpos volados cerrados No se admiten<br />

Altura libre mínima de planta baja 2,50 m<br />

Altura libre mínima de planta de piso 2,50 m<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

- CHIMENEA LADRILLERA:<br />

- Resultan de aplicación los artículos 11.2.0.2 a 11.2.0.4 de las Normas Urbanísticas del<br />

Plan General, que consideran obligatoria su conservación, preferente su restauración, no preferente<br />

su rehabilitación y prohiben las restantes intervenciones.<br />

Dotación de aparcamientos:<br />

- Los locales destinados a uso exclusivo de aparcamiento cumplirán las condiciones expuestas en la<br />

correspondiente Ordenanza Municipal.<br />

- La reserva mínima será de una plaza por vivienda.<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 33 de 37<br />

22<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0194


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona Industrial Pequeña - Perereta (IN-P-PER)<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: INDUSTRIAL<br />

CÓDIGO: INDUSTRIA PEQUEÑA<br />

SUBZONA: PERERETA INDUSTRIA PEQUEÑA<br />

PER<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

USO GLOBAL<br />

ALINEACIÓN DE FACHADA<br />

MANZANA COMPACTA<br />

INDUSTRIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Industrial<br />

Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />

los prohibidos<br />

Vivienda<br />

Hotelero<br />

Garajes, aparcamientos y servicios del<br />

automóvil clase A.<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima 400 m 2<br />

Frente mínimo de fachada 12 m<br />

Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />

Parcela máxima edificable No se regula<br />

Diámetro del círculo inscrito 12 m<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Industrial, clase D, clase B a partir de un grado<br />

de molestia 3 y clase C a partir de un grado de<br />

peligrosidad 3<br />

Establecimientos públicos clase A, C y E<br />

Edificabilidad neta 2 m 2 /m 2 Número máximo de plantas 2<br />

Ocupación máxima de parcela 100% Número mínimo de plantas 0<br />

Altura reguladora máxima 9 m.<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m.<br />

Semisótanos<br />

Sí, con emergente<br />

máximo de 1 m.<br />

Atillos en planta baja: 30% de la superficie<br />

Altura libre máxima de planta baja 9 m<br />

Altura libre mínima de planta baja 4 m<br />

Altura libre mínima (planta de pisos) 3 m<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 34 de 37<br />

23<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0195


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona Industrial Mediana - Perereta (IN-M-PER)<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: INDUSTRIAL<br />

CÓDIGO: INDUSTRIA MEDIANA<br />

SUBZONA: PERERETA INDUSTRIA MEDIANA<br />

PER<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

USO GLOBAL<br />

ALINEACIÓN DE PARCELA<br />

MANZANA COMPACTA<br />

INDUSTRIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Industrial<br />

Los contenidos en el titulo de usos y que no estén incluidos en<br />

los prohibidos<br />

Vivienda<br />

Hotelero<br />

Garajes, aparcamientos y servicios del<br />

automóvil clase A.<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima 500 m 2<br />

Frente mínimo de fachada 12 m<br />

Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />

Parcela máxima edificable No se regula<br />

Diámetro del círculo inscrito 12 m<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

Industrial clase D, clase B a partir de un grado<br />

de molestia 3 y clase C a partir de un grado de<br />

peligrosidad 3<br />

Establecimientos públicos clase A, C y E<br />

Edificabilidad neta 1,6 m 2 /m 2 Número máximo de plantas 2<br />

Ocupación máxima de parcela 80% Número mínimo de plantas 0<br />

Altura reguladora máxima 9 m.<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera 12 m.<br />

Retranqueo a fachadas 5 m.<br />

Semisótanos<br />

Sí, con emergente<br />

máximo de 1 m.<br />

Altura libre máxima de planta baja 9 m<br />

Altura libre mínima de planta baja 4 m<br />

Altura libre mínima (planta de pisos) 3 m<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 35 de 37<br />

24<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0196


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

Zona Residencial Intensiva Grado 2 (HORTETA)<br />

ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: RESIDENCIAL INTENSIVA G2<br />

SUBZONA: HORTETA<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

CÓDIGO: HORTETA AFP<br />

MUNICIPIO: CATARROJA PLAN: PG de CATARROJA<br />

SISTEMA DE ORDENACIÓN<br />

ALINEACIÓN DE FACHADA<br />

PATIO<br />

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA<br />

MANZANA COMPACTA<br />

USO GLOBAL<br />

RESIDENCIAL<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES<br />

Residencial plurifamiliar<br />

Cualquier otro uso no incluido en los incompatibles, salvo que<br />

sean manifiestamente incompatibles con el dominante.<br />

Comercial en su categoría TCO-2<br />

Recreativo en su categoría TRE-4<br />

Almacenes en su categoría ALM-2<br />

Industrial en su categoría IND-2<br />

Aparcamiento en su categoría PAR-2<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Frente mínimo de fachada 8 m<br />

Parcela mínima 180 m 2<br />

Ángulos medianeros ≥ 75 o<br />

Parcela máxima edificable No se regula<br />

Diámetro del círculo inscrito 7 m<br />

Profundidad mínima de parcela 20 m.<br />

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMA<br />

CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO<br />

Dentro de la profundidad edificable:<br />

Ocupación máxima 100%<br />

Número máximo de plantas 6<br />

Número mínimo de plantas 4<br />

Altura reguladora máxima 19 m<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera o de<br />

edificaciones por encima de rasante.<br />

22 m<br />

Altillos en planta baja ≤ 50% de la superficie<br />

Semisótanos<br />

Permitidos con emergente<br />

máximo de 1,20 m<br />

Sótanos Permitidos<br />

Profundidad edificable máxima<br />

En el patio de manzana:<br />

18 m.<br />

Ocupación máxima 100%<br />

Número máximo de plantas: 1<br />

Número mínimo de plantas: 0<br />

Altura reguladora máxima 5 m.<br />

Altura reguladora máxima de cumbrera: 8 m.<br />

Semisótanos<br />

Permitidos con emergente<br />

máximo de 1,20 m<br />

Sótanos Permitidos.<br />

Altillos en planta baja ≤ 25% de la superficie<br />

Saliente máximo voladizo fachada de patio 0,70 m<br />

Distancia mínima a medianeras 0,60 m.<br />

Distancia mínima a punto de inflexión de alineaciones<br />

interiores en patio de manzana<br />

3,00 m.<br />

Altura mínima del primer voladizo 3,50 m.<br />

Salientes ornamentales Máximo 0,10 m.<br />

Saliente máximo de aleros, cornisas y remates 0,70 m<br />

Limite en función del total de la<br />

suma de frentes de plantas.<br />

Cuerpos volados cerrados<br />

Permitidos en cualquier posición<br />

de fachada, su longitud no<br />

excederá del 60% del total<br />

Altura libre mínima de planta baja resultante de la<br />

introducción de altillos<br />

2,20 m.<br />

Altura libre mínima de planta baja 3,50 m<br />

Altura libre mínima (planta de pisos) 2,50 m<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 36 de 37<br />

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El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

0197


PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE<br />

CATARROJA (VALENCIA)<br />

memoria informativa<br />

ANEJO 2: Fichas Ordenación Pormenorizada Planeamiento Vigente<br />

M.I. AYUNTAMIENTO<br />

DE CATARROJA<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

- Los usos comerciales, recreativos, de almacenaje e industriales autorizados sólo podrán ubicarse en planta baja o<br />

inferiores a la baja con acceso independiente y diferenciado de los restantes usos. No obstante, los usos<br />

comerciales y recreativos autorizados podrán ubicarse, asimismo, en edificio exclusivo.<br />

Condiciones estéticas:<br />

- Las fachadas de las plantas bajas estarán formalmente integradas en la composición del edificio y se tratarán con<br />

idénticos materiales y tonalidad que el resto de la misma. Asimismo, toda reforma de fachada en planta baja estará<br />

condicionada a su integración formal con el resto del edificio.<br />

- La altura de los elementos técnicos de las instalaciones situadas por encima de la altura efectivamente adoptada<br />

para la edificación, no superará un plano inclinado de cuarenta y cinco grados respecto a la horizontal que corte el<br />

plano de fachada en la línea definida por la cara inferior del último forjado.<br />

- Se prohíbe la colocación de elementos técnicos de instalaciones en fachadas, excepto aquellos que se incluyan en<br />

un proyecto que garantice el tratamiento unitario y la adecuación al diseño del edificio o que esten situados en<br />

balcones, terrazas, etc., que no sean visibles desde la vía pública.<br />

Dotación de aparcamientos:<br />

- Los locales destinados a uso de aparcamiento cumplirán lo establecido en la correspondiente Ordenanza<br />

Municipal.<br />

- Reserva mínima: una plaza por cada vivienda, más una plaza por cada 100 m 2 t o fracción superior a 50 m 2 t<br />

destinados a otros usos.<br />

-Texto Refundido Adaptado al Acuerdo de la CTU de 26 de Enero de 2011- SEGURA&ROLDÁN INGENIEROS S.L.P.<br />

100-PG-MI-A2-01(febrero 2011) pág. 37 de 37<br />

El presente Documento ha sido aprobado por R.A. de 21 de marzo de 2011.<br />

La Secretaria del M.I. Ayuntamiento de <strong>Catarroja</strong>, Mª Remedios Pérez Ibáñez<br />

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