COLEGIO ABOGADOS MADRID
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la ejecución, el trabajo efectivamente realizado por el<br />
Letrado, el tiempo transcurrido desde el inicio de la<br />
ejecución, etc.<br />
c) Ejecución de título no judicial<br />
Si no hubiere oposición, consignando la cantidad<br />
reclamada, se considerará el 50% de la Escala. Valor de<br />
referencia 600 €.<br />
En general, por la interposición de demanda, hasta concluir<br />
la fase de oposición a la misma, se considerará el 50% de<br />
la Escala. Valor de referencia de 1.200 €.<br />
Para la vía de apremio se atenderá a lo indicado en el<br />
apartado a.2 de este mismo Criterio.<br />
d) Procedimiento de ejecución de bienes hipotecados y<br />
pignorados.<br />
En el supuesto de que la ejecución se tramite en su<br />
integridad (convenio de realización de bienes embargados,<br />
realización de bienes por persona o entidad especializada o<br />
petición de valoración de inmueble para subasta y su<br />
celebración), se considerará hasta el 100% de la Escala en<br />
los casos en que haya oposición o bien hasta el 75% de la<br />
Escala en aquellos supuestos en que no haya oposición,<br />
sirviendo de base de cálculo de los honorarios la menor de<br />
las siguientes cantidades:<br />
A) La cantidad por la que se solicite el requerimiento<br />
judicial de pago al deudor, y en caso de haber sido<br />
requerido notarialmente, se tomará esta cantidad más<br />
los intereses vencidos si se cuantifican en la<br />
demanda. Si en el procedimiento se determina una<br />
deuda inferior a aquella por la que fuera requerido el<br />
deudor, se tomará ésta y sus intereses vencidos como<br />
base de cálculo, dependiendo de cuáles puedan ser<br />
los intereses de cada una de las partes. Si como<br />
consecuencia de la oposición se determinase no<br />
haber lugar al procedimiento de ejecución, se tomará<br />
como cuantía la suma de las cantidades por la que se<br />
pretendía iniciar el proceso de ejecución.<br />
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