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COLEGIO ABOGADOS MADRID

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la ejecución, el trabajo efectivamente realizado por el<br />

Letrado, el tiempo transcurrido desde el inicio de la<br />

ejecución, etc.<br />

c) Ejecución de título no judicial<br />

Si no hubiere oposición, consignando la cantidad<br />

reclamada, se considerará el 50% de la Escala. Valor de<br />

referencia 600 €.<br />

En general, por la interposición de demanda, hasta concluir<br />

la fase de oposición a la misma, se considerará el 50% de<br />

la Escala. Valor de referencia de 1.200 €.<br />

Para la vía de apremio se atenderá a lo indicado en el<br />

apartado a.2 de este mismo Criterio.<br />

d) Procedimiento de ejecución de bienes hipotecados y<br />

pignorados.<br />

En el supuesto de que la ejecución se tramite en su<br />

integridad (convenio de realización de bienes embargados,<br />

realización de bienes por persona o entidad especializada o<br />

petición de valoración de inmueble para subasta y su<br />

celebración), se considerará hasta el 100% de la Escala en<br />

los casos en que haya oposición o bien hasta el 75% de la<br />

Escala en aquellos supuestos en que no haya oposición,<br />

sirviendo de base de cálculo de los honorarios la menor de<br />

las siguientes cantidades:<br />

A) La cantidad por la que se solicite el requerimiento<br />

judicial de pago al deudor, y en caso de haber sido<br />

requerido notarialmente, se tomará esta cantidad más<br />

los intereses vencidos si se cuantifican en la<br />

demanda. Si en el procedimiento se determina una<br />

deuda inferior a aquella por la que fuera requerido el<br />

deudor, se tomará ésta y sus intereses vencidos como<br />

base de cálculo, dependiendo de cuáles puedan ser<br />

los intereses de cada una de las partes. Si como<br />

consecuencia de la oposición se determinase no<br />

haber lugar al procedimiento de ejecución, se tomará<br />

como cuantía la suma de las cantidades por la que se<br />

pretendía iniciar el proceso de ejecución.<br />

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