COLEGIO ABOGADOS MADRID
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Criterio 93. Recursos.<br />
30% y un 100% del resultado de aplicar la Escala sobre<br />
dicha cuantía.<br />
Se entenderá que las Medidas solicitadas tienen cuantía<br />
propia cuando se pueda inferir de los datos obrantes en el<br />
procedimiento. A estos efectos, en el caso de la medida<br />
cautelar de embargo de bienes se atenderá al importe de las<br />
cantidades que se pretendan asegurar con la medida<br />
solicitada.<br />
3.- En el supuesto de medidas cautelares solicitadas en<br />
relación con procedimientos abreviados de tráfico y/o<br />
extranjería, o materias similares de escasa cuantía, deberán<br />
moderarse los honorarios en atención a la complejidad, etc.<br />
Valor de referencia 450€.<br />
Se valorarán los honorarios conforme a las previsiones<br />
establecidas para el orden jurisdiccional civil.<br />
A) En los recursos de Reposición, de Revisión contra los<br />
Decretos de los Secretarios y de Aclaración, se aplicará lo<br />
establecido en la jurisdicción civil (Criterio 6), Valor de<br />
referencia 300 €.<br />
B) En los recursos de súplica, por su formulación u oposición,<br />
se atenderá a un valor de referencia de 300 €.<br />
C) En los recursos de queja por su formulación u oposición se<br />
considerará un valor de referencia 600 €<br />
D) En los recursos de apelación se aplicará, con carácter general, lo<br />
que resulte de aplicar el 50% de la Escala sobre la cuantía del<br />
recurso. Valor de referencia 1.200 €.<br />
Para los supuestos en que en primera instancia venga<br />
atribuido un porcentaje inferior al 100% de la Escala, en el<br />
Recurso de apelación se podrá aplicar el 50% de lo que<br />
correspondería en primera instancia.<br />
En los asuntos de escasa cuantía (tales como los recursos<br />
de apelación que tengan por objeto la impugnación de<br />
multas o sanciones de tráfico, extranjería, etc.), se atenderá<br />
con carácter preferente al trabajo efectivamente realizado.<br />
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