REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES MILITARES
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ARTÍCULO 252.- Los arrestos que comunique por orden del Comandante del<br />
Cuerpo deberá ser por medio de boleta duplicada, que se expedirá para que un tanto de<br />
ella obre en el expediente del interesado.<br />
ARTÍCULO 253.- No permitirá que en el interior del cuartel se establezcan<br />
comercios permanentes indebidos, evitando que quienes vendan a las horas fijadas lo<br />
hagan a mayores precios que los de plaza y pondrá en conocimiento del superior todos<br />
aquellos asuntos de esta índole y de agio que notare.<br />
ARTÍCULO 254.- Cuando el cuerpo tenga que formar, ordenará los toques a las<br />
horas prevenidas y dará parte al superior que esté presente, de cuando esté lista la<br />
fuerza para el servicio que tenga que desempeñar.<br />
ARTÍCULO 255.- Al Ayudante le estará encomendada, de acuerdo con el<br />
Reglamento respectivo, así como de las órdenes que reciba el Comandante del Cuerpo,<br />
la colocación de la tropa cuando tenga que marchar, y preparar el alojamiento en las<br />
plazas a que arribe, auxiliado por un oficial o clase de cada Compañía, Escuadrón o<br />
Batería.<br />
ARTÍCULO 256.- Concurrirá con el Teniente Coronel, a los exámenes de los<br />
individuos de tropa propuestos para el ascenso.<br />
CAPITULO IV<br />
Del Jefe de Instrucción<br />
ARTÍCULO 257.- Además de los deberes que le impone su jerarquía, el jefe de<br />
instrucción será el inmediato auxiliar del Comandante del Cuerpo, en todo lo que se<br />
refiere a este importante ramo; en consecuencia, deberá poseer una cultura militar y<br />
general bastante amplia, que le de autoridad sobre el cuadro de oficiales y lo ponga en<br />
condiciones de poder cumplir eficientemente con su cometido.<br />
ARTÍCULO 258.- Dirigirá la instrucción y dará las academias que señala es<br />
programa respectivo, sin apartarse de las prescripciones reglamentarias y disposiciones<br />
vigentes, pudiendo elegir con aprobación del Comandante, algunos oficiales más<br />
capacitados como ayudantes para esta labor; vigilará las que den los oficiales y clases de<br />
las unidades que se encuentre en la matriz, así como la que se dé en los destacamentos;<br />
formulará la documentación que proceda, y tendrá a su cargo los salones, muebles, útiles<br />
y enseres correspondientes.<br />
Su actuación se apegará en todo a las órdenes de instrucciones que reciba del<br />
Comandante.<br />
CAPITULO V