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REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES MILITARES

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dependencias existentes en la jurisdicción a su cargo y se dará a conocer el movimiento<br />

efectuado por la Orden General de las plazas en que tenga mando.<br />

La entrega de mobiliario, archivo, depósitos, etc., se hará por los Jefes de los<br />

Estados Mayores, siguiendo los principios establecidos.<br />

ARTÍCULO 362.- Los que tengan un cargo en el Ejército y fueren nombrados para<br />

desempeñar algún puesto de elección popular, harán entrega de él, conforme a las<br />

órdenes que dicte la Secretaría de Guerra.<br />

ARTÍCULO 363.- Para servir cualquier otro empleo, ya sea federal o de los<br />

Estados, todo individuo del Ejército necesitará el permiso correspondiente de la<br />

Secretaría de Guerra.<br />

ARTÍCULO 364.- Para la entrega de cargos no incluidos en los artículos<br />

anteriores, se nombrará interventor siempre que haya documentos, libros, muebles,<br />

enseres, etc., que entregar, en este caso se procederá de acuerdo con lo prevenido en<br />

el presente reglamento; en caso contrario y cuando el cargo implique determinado<br />

procedimiento especial o si obedece a instrucciones particulares o consignas no<br />

previstas, el que entregue formulará un pliego por triplicado, en que con toda claridad se<br />

expresen las instrucciones y procedimientos que haya que seguir para el buen<br />

desempeño de la comisión de que se trate; estos tantos serán firmados por el que<br />

entrega, el que reciba y el inmediato superior de quien dependan, quedándose con un<br />

tanto cada uno de los que intervienen para justificación de la entrega.<br />

TRANSITORIO<br />

Este Reglamento comenzará a regir desde la fecha de su publicación, quedando<br />

derogadas todas las disposiciones en vigor que a él se opongan.<br />

En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su publicación y observancia, expido el<br />

presente en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los diez<br />

días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis. - El Presidente<br />

Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El<br />

Subsecretario, Encargado del Despacho de Guerra y Marina, General de Brigada,<br />

Manuel Ávila Camacho.- Rúbrica.<br />

N. <strong>DE</strong> E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS<br />

TRANSITORIOS <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>CRETO <strong>DE</strong> REFORMAS AL PRESENTE <strong>REGLAMENTO</strong>.<br />

D.O.F. 4 <strong>DE</strong> DICIEMBRE <strong>DE</strong> 1943.<br />

Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto, el cual<br />

entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el “Diario Oficial".

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