03.10.2012 Views

Secreto%20inquisicion

Secreto%20inquisicion

Secreto%20inquisicion

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

La historia del régimen juridico de la prisión en las cárceles secretas del Santo Oficio tiene<br />

sus inicios con las instrucciones dadas en Valladolid el 27 de octubre de 1488. Su instrucción<br />

V expone que "acatando la intención de los Derechos, y los inconvenientes y cosas de mal<br />

ejemplo, que la experiencia nos ha mostrado se han seguido en los tiempos pasados, de dar<br />

lugar que personas de fiíera vean y hablen con los presos por razón del dicho deüto, fue acordado<br />

que de aquí adelante los inquisidores, alguaciles o carceleros, ni otras personas algunas,<br />

no den lugar ni consientan que personas de fuera vean y hablen a los dichos presos. Y que los<br />

inquisidores tengan mucho cuidado de saber si lo contrario se hiciere, y de dar la pena a quien<br />

a ello diere lugar, salvo, si fueren personas religiosas o clérigos que, por mandado de los inquisidores,<br />

los puedan visitar, para consolación de sus personas y descargo de sus conciencias"^.<br />

Para cuidar que la prisión cumpla todas las condiciones requeridas, prevé la instrucción "que<br />

los inquisidores sean obligados por sí mismos en persona (no teniendo impedimento) de visitar<br />

las cárceles de quince en quince días; y, siendo impedidos, por otras personas de que más fiaren;<br />

y provean a los presos de lo que hubieren menester"^^°. Al lado de esta medida, el Santo Oficio<br />

no ceja en sus intentos de abreviar las causas y, con ellas, las reclusiones. El 12 de noviembre de<br />

1632, la Suprema reitera la orden dada a los tribunales para que remitan mensuahnente las relaciones<br />

de causas pendientes, advirtiéndoles de la gravedad de la detención de los reclusos y de<br />

la obligación de no dilatar los procesos y de visitar regularmente a los prisioneros^^^.<br />

En cuanto al ámbito subjetivo de la incomunicación, en el año 1498 el Inquisidor General<br />

advierte que comprende, además de a los sujetos que habitan fuera de las instalaciones,<br />

a la mujer u otras personas pertenecientes a la casa del alcaide o alguacil, exceptuando sólo<br />

al encargado de dar de comer a los presos^^^. Ni siquiera los oficiales, ni aun los inquisidores,<br />

pueden entrar solos en la cárcel, sino que han de ir acompañados de otro Oficial y con<br />

licencia del Tribunal^^^. El mismo año, en Sevilla, Torquemada dispone que "ningún inquisidor<br />

ni otro oficial entre solo en la cárcel de la Inquisición a hablar con ninguno de los presos,<br />

salvo con otro oficial de la Inquisición, con ucencia y mandado de los inquisidores, y<br />

que así se jure de guardar por todos"^^"*.<br />

El mantenimiento del secreto de las cárceles preocupa con reiteración a la Suprema, que<br />

en los interrogatorios de las visitas a los tribunales de distrito incluye preguntas orientadas<br />

279 BN, ms. 848,'2071.<br />

Ibidem.<br />

Para Reguera, estas visitas implantan un instrumento eficaz para salvaguardar la calidad del trato a los prisioneros,<br />

"el aislamiento de los presos y su atormentada soledad, conceptos tan manidos al hablar del procedimiento<br />

inquisitorial, quedan en pura teoría en no pocos casos. Hay muchos ejemplos de que la realidad era bien otra. La<br />

documentación está salpicada de reos que se comunican entre sí y de apresados que envían misivas fuera de la cárcel<br />

o reciben mensajes del exterior" ("Las cárceles de la Inquisición de Logroño (o las amargas desventuras de un<br />

desdichado asentamiento)", en ESCUDERO, Perfiles, 433).<br />

2*' EscAMiLLA, Crimes, I, 654.<br />

2^^ Éste ha de ser "persona de confianza y fideUdad, juramentado de guardar secreto. Y los cate y mire lo que les<br />

llevare, que no vaya en ello cartas o avisos algunos" (BN, ms. 848, 213v-214r).<br />

283 Ibidem, 218 V.<br />

Además, según las instrucciones del año 1561, los inquisidores sólo pueden hablar con los presos sobre cuestiones<br />

relativas a sus causas {Ibidem, 226v).<br />

28" BN, ms. 935, 21v.<br />

69

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!