09.05.2013 Views

Los procedimientos electrónicos y su incidencia jurisdiccional

Los procedimientos electrónicos y su incidencia jurisdiccional

Los procedimientos electrónicos y su incidencia jurisdiccional

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Alberto Palomar Olmeda<br />

1


I.- Consideraciones previas<br />

II.- La perspectiva estrictamente<br />

competencial<br />

III.- <strong>Los</strong> <strong>procedimientos</strong> en la LAE<br />

IV.- <strong>Los</strong> productos finales<br />

V.- Algunos g elementos adicionales<br />

2


I.- Consideraciones previas<br />

3


Clasificación de la actividad<br />

La actividad administrativa formalizada<br />

La actividad administrativa no formalizada<br />

En esencia: el problema p de la producción p de<br />

efectos y la ubicación de los efectos en el<br />

ámbito de la teoría de las nulidades<br />

administrativas,<br />

4


Podemos establecer una clasificación<br />

conformealacuallatecnologíaafectaa<br />

A) Elementos relacionales<br />

B) Elementos de acumulación y uso de datos o<br />

informaciones referentes a una persona<br />

C) Elementos perfeccionados que permiten la<br />

adopción de una decisión administrativa,<br />

5


L<strong>Los</strong> problemassecentranenelementos bl l que<br />

pueden no ser estrictamente<br />

procedimentales tales como los registros oo,<br />

incluso, las notificaciones y la firma<br />

electrónica en aquellos q aspectos p que q busca la<br />

constancia de las recepciones por encima de<br />

los aspectos de autenticidad.<br />

EEn esencia i e<strong>su</strong>nproblema bl dde constancia i dde<br />

la recepción y de la notificación de las<br />

resoluciones a partir del cual las<br />

características centrales del<br />

procedimientoadministrativo p<br />

con similitud.<br />

común operan p<br />

6


Es este un punto novedoso y que, realmente,<br />

exige alguna valoración más profunda que la<br />

que hhemos hhecho h ttradicionalmente. di i l t<br />

En este punto nos hemos centrado en:<br />

- La <strong>incidencia</strong> del artículo 35 de la Ley<br />

-<br />

30/1992, de 26 de noviembre<br />

Posteriormente en la propia LOPD<br />

7


La transformación de los servicios en RED ha<br />

propiciado la aparición de grandes Servicios<br />

dde IInformación f ió en llos que se produce d lla<br />

integración – sin gran sentido jurídico- de<br />

información procedentes de diversas fuentes<br />

y cuyo régimen jurídico no es homogéneo.<br />

Cada fuente informativa tiene <strong>su</strong> propio<br />

régimen jurídico y no puede ser confundido<br />

por el hecho de los servicios de información<br />

8


La dependencia genera sistemas locales,<br />

fundamentalmente, autonómicos<br />

Si Sin embargo, b ell Mi Ministerio i t i crea un sistema it dde<br />

información que tiene como característica la<br />

integración<br />

información.<br />

y la puesta a disposición de la<br />

Las CCAA cuando legislación sobre la misma<br />

materia tienen más cuidado y buscan que la<br />

transferencias de datos se funde en el<br />

consentimiento de los afectados en razón a las<br />

finalidades extraterritoriales que se contienen<br />

para la conformación de un sistema en RED<br />

9


S N D<br />

El sistema previsto en el artículo 37 LD se consolida con la<br />

publicación de la Orden TAS/1459 TAS/ 1459/2007 2007,de ,de 25 mayo 2007 (RCL<br />

2007\1017) del Ministerio de Trabajo y A<strong>su</strong>ntos Sociales (BOE 28 mayo<br />

2007, núm. 127/2007 que “Establece el Sistema de Información del<br />

Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y<br />

crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal “.<br />

Según establece la Exposición de Motivos . >><br />

10


Ámbito de aplicación<br />

El artículo 3º de la OM cuando señala que


Complejo<br />

Se trata de una habilitación genérica – al<br />

margen del órgano y de la Administración<br />

que ddebe b ttramitar it y resolver l ell<br />

procedimiento correspondiente- que permite<br />

que la utilización de los datos personales a<br />

los distintos agentes que contribuyen al<br />

reconocimiento de las prestaciones y al PIA<br />

12


Las autonomías no lo aceptan<br />

a) Normativas procedimentales que no han hecho ninguna referencia al Sistema de Información y que que, eventualmente eventualmente, solo<br />

contienen la habilitación genérica para la realización de oficio de los actos de instrucción que se consideren necesarios.<br />

Al menos, podemos incluir en este ámbito:<br />

- Decreto 168/2007, de 12 junio LAN 2007\269, Regula el procedimiento para el reconocimiento de la<br />

situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como<br />

los órganos competentes para <strong>su</strong> valoración, no regula la eventual integración de la documentación que proceda del Sistema de<br />

Información.<br />

- Decreto 54/2008, de 25 marzo (LCAN 2008\126,) parcialmente modificado por el Decreto 163/2008, de 15<br />

julio (LCAN 2008\296), no contiene ninguna referencia explícita a la utilización en <strong>su</strong> procedimiento de reconocimiento del Sistema<br />

de Información.[1]<br />

- Decreto 115/2007, de 22 mayo LCAT 2007\316, Determina los órganos de la Generalidad de Cataluña<br />

competentes para aplicar la Ley 39/2006, de 14-12-2006 (RCL 2006\2226), de promoción de la autonomía personal y atención a las<br />

personas en situación de dependencia.<br />

-Decreto171/2007, de 28 septiembre (LCV 2007\414).Establece el procedimiento para reconocer el derecho<br />

a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes.<br />

- Decreto 176/2007, de 6 septiembre (LG 2007\322[2]).Regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de<br />

dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad<br />

Autónoma de Galicia.<br />

- Decreto 68/2007, de 14 junio (LPAS 2007\233). Regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de<br />

ddependencia d i y ddel l dderecho h a llas prestaciones t i ddel l Si Sistema t para lla AAutonomía t í y At Atención ió a lla DDependencia d i<br />

[1] Se contiene, únicamente, en el artículo 6º una referencia genérica según la cual <br />

[2] El Decreto176/2007,de 6 septiembre (LG 2007\322) establece en el artículo 11 una referencia que re<strong>su</strong>lta ciertamente curiosa<br />

no tanto por lo que contiene sino, sobre todo, por lo que excluye. Así, el artículo 11 establece que .<br />

Sin embargo, esta normativa no contiene una referencia similar en relación con la documentación que pueda obrar en otras<br />

instancias informativas ni siquiera las que forman parte del Sistema de Información.<br />

13


En esencia<br />

Se trata de un fichero público de la AGE en el que se prevén un<br />

conjunto de cesiones de datos personales entre los que se incluye a<br />

las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para el<br />

ejercicio de <strong>su</strong>s competencias en materia de situaciones de<br />

dependencia<br />

dependencia.<br />

Sin embargo embargo, como se ha visto visto, esta prescripción habilitadora no se<br />

ha recogido en las respectivas normas procedimentales de las<br />

autonomías en el ejercicio de las facultades de reconocimiento y<br />

revisión de prestaciones. La conclusión podría llegar a ser ab<strong>su</strong>rda: se<br />

pueden ceder pero no está previsto que se a<strong>su</strong>man en el marco del<br />

correspondiente expediente y, además, solo podría hacerse si, como<br />

hemos visto, se <strong>su</strong>scribe con la AGE el correspondiente convenio.<br />

Ciertamente complicado.<br />

14


El artículo í 35 no puede considerarse, en estos<br />

momentos, como una habilitación general para<br />

la utilización indiscriminada de cualquier dato<br />

referido a una persona.<br />

Para resolver esto es necesario acudir:<br />

- De un lado, a la regulación de los archivos<br />

administrativos<br />

- De otro, a las determinaciones de la protección<br />

de datos<br />

- Eventualmente a otras normativas específicas<br />

como, por ejemplo, la referida a la autonomía<br />

del paciente en el ámbito de los datos sanitarios<br />

15


Es necesario precisar<br />

A) Alcance del deber de colaboración<br />

B) Alcance del deber de no aportar<br />

documentos<br />

C) Necesidad del consentimiento<br />

En el plano de la legislación de protección<br />

de datos<br />

16


<strong>Los</strong> criterios legales son dos:<br />

A) Ley, tratado, etc…<br />

B) Consentimiento<br />

* El Reglamento de desarrollo ha introducido el<br />

criterio del “interéslegítimo” g<br />

17


La necesidad de conocer, al menos,<br />

formalmente, las características centrales<br />

ddel l procedimiento di i t utilizado tili d<br />

Es preciso conocer el procedimiento<br />

iintelectivo t l ti conforme f all que actúa tú ell<br />

programa para asegurar que se cumple, en<br />

toda <strong>su</strong> extensión extensión, la legalidad aplicable aplicable.<br />

Se trata de un tema formal pero clave en<br />

orden a la teoría de las nulidades ya que<br />

incluye cuestiones materiales y formales<br />

como la competencia<br />

competencia.<br />

18


El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de<br />

noviembre, de Régimen Jurídico de las<br />

Ad Administraciones i i t i Públi Públicas y ddel l<br />

Procedimiento Administrativo Común<br />

20


MARCO GENERAL<br />

El artículo 45 y 46 de la LRJAP y <strong>su</strong> falta real<br />

de impulso.<br />

El Real Decreto de 1996 y <strong>su</strong> falta de<br />

cumplimiento.<br />

El esquema de las notificaciones electrónicas<br />

de 2003 unido en el tiempo a la firma<br />

electrónica. l t ó i<br />

Reformas descontextualizadas<br />

21


Que, prácticamente, desde el principio la<br />

normativa común ha admitido la utilización<br />

dde lla ttecnología l í sin i restricción, ti ió iincluso, l en<br />

<strong>procedimientos</strong> decisionales.<br />

QQue hha condicionado di i d <strong>su</strong> iimplantación l t ió y<br />

utilización<br />

APLICACIÓN<br />

a la APROBACIÓN DE LA<br />

22


Se ha confundido, históricamente, con el<br />

programa informático y <strong>su</strong>s fuentes<br />

No se ha entendido desde la perspectiva<br />

administrativa ni en el tema competencial ni<br />

en ell referido f id a lla jjustificación tifi ió ddel l<br />

cumplimiento de la legalidad<br />

24


III.- <strong>Los</strong> <strong>procedimientos</strong> en la LAE<br />

25


Un esquema no muy sencillo por <strong>su</strong> conexión<br />

con el procedimiento administrativo normal<br />

Por <strong>su</strong>s referencias al procedimiento<br />

administrativo común y la capacidad de ser<br />

completado-desarrollado<br />

CComunidades id d AAutónomas. tó<br />

por las<br />

26


LOS PROCEDIMIENTOS EN LA<br />

LAE<br />

Artículo 33. Es un precepto habilitador en el<br />

que hay algún apunte jurídico (Respecto de<br />

lla competencia) t i ) y algunas l referencias f i<br />

genéricas : cumplimiento de los requisitos<br />

materiales y formales<br />

Artículo<br />

funcional<br />

34. La obligación del rediseño<br />

27


Objetivos del rediseño<br />

a) ) LLa <strong>su</strong>presión ió o reducción d ió dde lla ddocumentación t ió<br />

requerida a los ciudadanos, mediante <strong>su</strong> <strong>su</strong>stitución<br />

por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o<br />

la regulación de <strong>su</strong> aportación al finalizar la<br />

tramitación.<br />

b) La previsión de medios e instrumentos de<br />

participación, transparencia e información.<br />

c) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.<br />

d) La racionalización de la distribución de las cargas<br />

de trabajo y de las comunicaciones internas<br />

28


La utilización en las fases del<br />

procedimiento<br />

IIniciación i i ió (A (Art. t 35)<br />

La iniciación de un procedimiento p<br />

administrativo a solicitud<br />

de interesado por medios <strong>electrónicos</strong> requerirá la puesta a<br />

disposición de los interesados de los correspondientes<br />

modelos o sistemas <strong>electrónicos</strong> de solicitud en la sede<br />

electrónica l t ó i que ddeberán b á seraccesibles ibl sin i otras t restricciones ti i<br />

tecnológicas que las estrictamente derivadas de la utilización<br />

de estándares en los términos establecidos en el apartado i)<br />

del artículo 4 y criterios de comunicación y seguridad<br />

aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales<br />

e internacionales.<br />

Posibilidad de aportar documentos digitalizados: firma<br />

electrónica avanzada.<br />

29


Tramitación<br />

IInstrucción ió (A (Art. 36) 36).<br />

Las aplicaciones y sistemas de información<br />

utilizados para la instrucción por medios<br />

<strong>electrónicos</strong> de los <strong>procedimientos</strong> deberán<br />

garantizar el control de los tiempos y plazos,<br />

la identificación de los órganos responsables<br />

de los <strong>procedimientos</strong> así como la<br />

tramitación i ió ordenada d d dde llos expedientes di y<br />

facilitar la simplificación y la publicidad de<br />

los <strong>procedimientos</strong><br />

30


En la participación<br />

Art Art. 36 36. Cuando se utilicen medios <strong>electrónicos</strong> para la participación de los<br />

interesados en la instrucción del procedimiento a los efectos del ejercicio de<br />

<strong>su</strong> derecho a presentar alegaciones en cualquier momento anterior a la<br />

propuesta de resolución oen en la práctica del trámite de audiencia cuando<br />

proceda, se emplearán los medios de comunicación y notificación previstos en<br />

llos artículos í l 227 y 28 dde<br />

esta Ley.<br />

Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación.<br />

(art. 37)<br />

En los <strong>procedimientos</strong> administrativos gestionados en <strong>su</strong> totalidad<br />

electrónicamente, el órgano que tramita el procedimiento pondrá a<br />

disposición del interesado un servicio electrónico de acceso restringido<br />

donde éste pueda con<strong>su</strong>ltar, previa identificación, al menos la información<br />

sobre el estado de tramitación del procedimiento<br />

procedimiento, salvo que la normativa<br />

aplicable establezca restricciones a dicha información. La información sobre el<br />

estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos<br />

de trámite realizados, con indicación sobre <strong>su</strong> contenido, así como la fecha en<br />

la que fueron dictados<br />

31


Terminación<br />

La resolución de un procedimiento utilizando<br />

medios <strong>electrónicos</strong> garantizará la identidad<br />

ddel l óórgano competente t t mediante di t ell empleo l<br />

de alguno de los instrumentos previstos en<br />

los artículos 18 y 19 de esta Ley Ley. (firma<br />

electrónica)<br />

32


El artículo 39<br />

EEn caso dde actuación t ió automatizada t ti d ddeberá b á<br />

establecerse previamente el órgano u órganos<br />

competentes, según los casos, para la definición de<br />

las especificaciones, programación, mantenimiento,<br />

<strong>su</strong>pervisión y control de calidad y, en <strong>su</strong> caso,<br />

auditoría del sistema de información y de <strong>su</strong> código g<br />

fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser<br />

considerado responsable a efectos de impugnación.<br />

No tiene la condición de norma básica<br />

33


El problema p del 39 desde la<br />

visión judicial<br />

Si no está aprobada la aplicación no hay<br />

seguridad formal del cumplimiento de los<br />

requisitos iit previstos it en lla LAE<br />

Abre una posibilidad de impugnación<br />

continúa ti ú sobre b llas pautas t dde actuación t ió dde lla<br />

Administración.<br />

EE, iincluso, l dde peritos it<br />

34


IV.- <strong>Los</strong> productos finales<br />

35


El producto: p el documento<br />

electrónico<br />

El artículo í 3º.6 de la LF intenta una definición ó del<br />

documento electrónico cuando indica que .<br />

.<br />

36


Copias electrónicas<br />

LLas copias i realizadas li d por medios di <strong>electrónicos</strong> l t ó i dde ddocumentos t<br />

<strong>electrónicos</strong> emitidos por el propio interesado o por las<br />

Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato<br />

original original, tendrán inmediatamente la consideración de<br />

copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de<br />

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones<br />

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, , siempre p<br />

que el documento electrónico original se encuentre en poder<br />

de la Administración, y que la información de firma<br />

electrónica y, en <strong>su</strong> caso, de sellado de tiempo permitan<br />

comprobar la co<strong>incidencia</strong> con dicho documento<br />

37


Adicionalmente<br />

Las copias realizadas por las Administraciones<br />

Públicas, utilizando medios <strong>electrónicos</strong>, de<br />

documentos emitidos originalmente por las<br />

Administraciones Públicas en soporte papel tendrán<br />

la consideración de copias auténticas siempre que se<br />

cumplan l llos requerimientos i i t y actuaciones t i previstas it<br />

en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen<br />

Jurídico de las Administraciones Públicas y del<br />

Procedimiento Administrativo Común.<br />

38


Estas reglas se completan<br />

Las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los<br />

documentos privados aportados por los ciudadanos, con <strong>su</strong> misma validez y<br />

eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen <strong>su</strong><br />

autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se<br />

dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada,<br />

mediante d ell correspondiente d sello ll electrónico. l ó<br />

En los <strong>su</strong>puestos de documentos emitidos originalmente en soporte papel de<br />

los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en<br />

este artículo, podrá procederse a la destrucción de los originales en los<br />

términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se<br />

establezcan.<br />

Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos<br />

emitidos por medios <strong>electrónicos</strong> y firmados electrónicamente tendrán la<br />

consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de<br />

un código generado electrónicamente uotros otros sistemas de verificación que<br />

permitan contrastar <strong>su</strong> autenticidad mediante el acceso a los archivos<br />

<strong>electrónicos</strong> de la Administración Pública, órgano o entidad emisora<br />

39


V.- Algunos elementos adicionales<br />

Expediente<br />

Remisión <strong>jurisdiccional</strong><br />

40


El archivo<br />

L<strong>Los</strong> d documentos t <strong>electrónicos</strong> l t ó i que contengan t actos t<br />

administrativos que afecten a derechos o intereses de<br />

los particulares deberán conservarse en soportes de<br />

esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir<br />

del que se originó el documento o en otro cualquiera<br />

que q asegure g la identidad e integridad g de la<br />

información necesaria para reproducirlo. Se<br />

asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los<br />

datos a otros formatos y soportes que garanticen el<br />

acceso desde diferentes aplicaciones<br />

<strong>Los</strong><br />

41


Concreción final: el expediente<br />

El expediente electrónico es el conjunto de<br />

documentos <strong>electrónicos</strong> correspondientes a<br />

un procedimiento di i t administrativo, d i i t ti cualquiera l i<br />

que sea el tipo de información que<br />

contengan<br />

42


Dos reglas adicionales<br />

El foliado de los expedientes <strong>electrónicos</strong> se llevará a<br />

cabo mediante un índice electrónico, firmado por la<br />

Administración, órgano o entidad actuante, según<br />

proceda proceda. Este índice garantizará la integridad del<br />

expediente electrónico y permitirá <strong>su</strong> recuperación<br />

siempre que sea preciso, siendo admisible que un<br />

mismo documento forme parte de distintos<br />

expedientes <strong>electrónicos</strong>.<br />

La remisión de expedientes podrá ser <strong>su</strong>stituida a<br />

todos los efectos legales por la puesta a disposición<br />

del expediente electrónico, teniendo el interesado<br />

derecho a obtener copia del mismo.<br />

43


La Ley prevé la remisión <strong>jurisdiccional</strong> o la<br />

puesta a disposición<br />

La primera referencia es compleja pero la<br />

segunda no lo es menos porque la puesta a<br />

di disposición i ió iimplica li utilización tili ió por ttodas d llas<br />

partes procesales<br />

44

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!