Los procedimientos electrónicos y su incidencia jurisdiccional
Los procedimientos electrónicos y su incidencia jurisdiccional
Los procedimientos electrónicos y su incidencia jurisdiccional
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Alberto Palomar Olmeda<br />
1
I.- Consideraciones previas<br />
II.- La perspectiva estrictamente<br />
competencial<br />
III.- <strong>Los</strong> <strong>procedimientos</strong> en la LAE<br />
IV.- <strong>Los</strong> productos finales<br />
V.- Algunos g elementos adicionales<br />
2
I.- Consideraciones previas<br />
3
Clasificación de la actividad<br />
La actividad administrativa formalizada<br />
La actividad administrativa no formalizada<br />
En esencia: el problema p de la producción p de<br />
efectos y la ubicación de los efectos en el<br />
ámbito de la teoría de las nulidades<br />
administrativas,<br />
4
Podemos establecer una clasificación<br />
conformealacuallatecnologíaafectaa<br />
A) Elementos relacionales<br />
B) Elementos de acumulación y uso de datos o<br />
informaciones referentes a una persona<br />
C) Elementos perfeccionados que permiten la<br />
adopción de una decisión administrativa,<br />
5
L<strong>Los</strong> problemassecentranenelementos bl l que<br />
pueden no ser estrictamente<br />
procedimentales tales como los registros oo,<br />
incluso, las notificaciones y la firma<br />
electrónica en aquellos q aspectos p que q busca la<br />
constancia de las recepciones por encima de<br />
los aspectos de autenticidad.<br />
EEn esencia i e<strong>su</strong>nproblema bl dde constancia i dde<br />
la recepción y de la notificación de las<br />
resoluciones a partir del cual las<br />
características centrales del<br />
procedimientoadministrativo p<br />
con similitud.<br />
común operan p<br />
6
Es este un punto novedoso y que, realmente,<br />
exige alguna valoración más profunda que la<br />
que hhemos hhecho h ttradicionalmente. di i l t<br />
En este punto nos hemos centrado en:<br />
- La <strong>incidencia</strong> del artículo 35 de la Ley<br />
-<br />
30/1992, de 26 de noviembre<br />
Posteriormente en la propia LOPD<br />
7
La transformación de los servicios en RED ha<br />
propiciado la aparición de grandes Servicios<br />
dde IInformación f ió en llos que se produce d lla<br />
integración – sin gran sentido jurídico- de<br />
información procedentes de diversas fuentes<br />
y cuyo régimen jurídico no es homogéneo.<br />
Cada fuente informativa tiene <strong>su</strong> propio<br />
régimen jurídico y no puede ser confundido<br />
por el hecho de los servicios de información<br />
8
La dependencia genera sistemas locales,<br />
fundamentalmente, autonómicos<br />
Si Sin embargo, b ell Mi Ministerio i t i crea un sistema it dde<br />
información que tiene como característica la<br />
integración<br />
información.<br />
y la puesta a disposición de la<br />
Las CCAA cuando legislación sobre la misma<br />
materia tienen más cuidado y buscan que la<br />
transferencias de datos se funde en el<br />
consentimiento de los afectados en razón a las<br />
finalidades extraterritoriales que se contienen<br />
para la conformación de un sistema en RED<br />
9
S N D<br />
El sistema previsto en el artículo 37 LD se consolida con la<br />
publicación de la Orden TAS/1459 TAS/ 1459/2007 2007,de ,de 25 mayo 2007 (RCL<br />
2007\1017) del Ministerio de Trabajo y A<strong>su</strong>ntos Sociales (BOE 28 mayo<br />
2007, núm. 127/2007 que “Establece el Sistema de Información del<br />
Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y<br />
crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal “.<br />
Según establece la Exposición de Motivos . >><br />
10
Ámbito de aplicación<br />
El artículo 3º de la OM cuando señala que
Complejo<br />
Se trata de una habilitación genérica – al<br />
margen del órgano y de la Administración<br />
que ddebe b ttramitar it y resolver l ell<br />
procedimiento correspondiente- que permite<br />
que la utilización de los datos personales a<br />
los distintos agentes que contribuyen al<br />
reconocimiento de las prestaciones y al PIA<br />
12
Las autonomías no lo aceptan<br />
a) Normativas procedimentales que no han hecho ninguna referencia al Sistema de Información y que que, eventualmente eventualmente, solo<br />
contienen la habilitación genérica para la realización de oficio de los actos de instrucción que se consideren necesarios.<br />
Al menos, podemos incluir en este ámbito:<br />
- Decreto 168/2007, de 12 junio LAN 2007\269, Regula el procedimiento para el reconocimiento de la<br />
situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como<br />
los órganos competentes para <strong>su</strong> valoración, no regula la eventual integración de la documentación que proceda del Sistema de<br />
Información.<br />
- Decreto 54/2008, de 25 marzo (LCAN 2008\126,) parcialmente modificado por el Decreto 163/2008, de 15<br />
julio (LCAN 2008\296), no contiene ninguna referencia explícita a la utilización en <strong>su</strong> procedimiento de reconocimiento del Sistema<br />
de Información.[1]<br />
- Decreto 115/2007, de 22 mayo LCAT 2007\316, Determina los órganos de la Generalidad de Cataluña<br />
competentes para aplicar la Ley 39/2006, de 14-12-2006 (RCL 2006\2226), de promoción de la autonomía personal y atención a las<br />
personas en situación de dependencia.<br />
-Decreto171/2007, de 28 septiembre (LCV 2007\414).Establece el procedimiento para reconocer el derecho<br />
a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes.<br />
- Decreto 176/2007, de 6 septiembre (LG 2007\322[2]).Regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de<br />
dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad<br />
Autónoma de Galicia.<br />
- Decreto 68/2007, de 14 junio (LPAS 2007\233). Regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de<br />
ddependencia d i y ddel l dderecho h a llas prestaciones t i ddel l Si Sistema t para lla AAutonomía t í y At Atención ió a lla DDependencia d i<br />
[1] Se contiene, únicamente, en el artículo 6º una referencia genérica según la cual <br />
[2] El Decreto176/2007,de 6 septiembre (LG 2007\322) establece en el artículo 11 una referencia que re<strong>su</strong>lta ciertamente curiosa<br />
no tanto por lo que contiene sino, sobre todo, por lo que excluye. Así, el artículo 11 establece que .<br />
Sin embargo, esta normativa no contiene una referencia similar en relación con la documentación que pueda obrar en otras<br />
instancias informativas ni siquiera las que forman parte del Sistema de Información.<br />
13
En esencia<br />
Se trata de un fichero público de la AGE en el que se prevén un<br />
conjunto de cesiones de datos personales entre los que se incluye a<br />
las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para el<br />
ejercicio de <strong>su</strong>s competencias en materia de situaciones de<br />
dependencia<br />
dependencia.<br />
Sin embargo embargo, como se ha visto visto, esta prescripción habilitadora no se<br />
ha recogido en las respectivas normas procedimentales de las<br />
autonomías en el ejercicio de las facultades de reconocimiento y<br />
revisión de prestaciones. La conclusión podría llegar a ser ab<strong>su</strong>rda: se<br />
pueden ceder pero no está previsto que se a<strong>su</strong>man en el marco del<br />
correspondiente expediente y, además, solo podría hacerse si, como<br />
hemos visto, se <strong>su</strong>scribe con la AGE el correspondiente convenio.<br />
Ciertamente complicado.<br />
14
El artículo í 35 no puede considerarse, en estos<br />
momentos, como una habilitación general para<br />
la utilización indiscriminada de cualquier dato<br />
referido a una persona.<br />
Para resolver esto es necesario acudir:<br />
- De un lado, a la regulación de los archivos<br />
administrativos<br />
- De otro, a las determinaciones de la protección<br />
de datos<br />
- Eventualmente a otras normativas específicas<br />
como, por ejemplo, la referida a la autonomía<br />
del paciente en el ámbito de los datos sanitarios<br />
15
Es necesario precisar<br />
A) Alcance del deber de colaboración<br />
B) Alcance del deber de no aportar<br />
documentos<br />
C) Necesidad del consentimiento<br />
En el plano de la legislación de protección<br />
de datos<br />
16
<strong>Los</strong> criterios legales son dos:<br />
A) Ley, tratado, etc…<br />
B) Consentimiento<br />
* El Reglamento de desarrollo ha introducido el<br />
criterio del “interéslegítimo” g<br />
17
La necesidad de conocer, al menos,<br />
formalmente, las características centrales<br />
ddel l procedimiento di i t utilizado tili d<br />
Es preciso conocer el procedimiento<br />
iintelectivo t l ti conforme f all que actúa tú ell<br />
programa para asegurar que se cumple, en<br />
toda <strong>su</strong> extensión extensión, la legalidad aplicable aplicable.<br />
Se trata de un tema formal pero clave en<br />
orden a la teoría de las nulidades ya que<br />
incluye cuestiones materiales y formales<br />
como la competencia<br />
competencia.<br />
18
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de<br />
noviembre, de Régimen Jurídico de las<br />
Ad Administraciones i i t i Públi Públicas y ddel l<br />
Procedimiento Administrativo Común<br />
20
MARCO GENERAL<br />
El artículo 45 y 46 de la LRJAP y <strong>su</strong> falta real<br />
de impulso.<br />
El Real Decreto de 1996 y <strong>su</strong> falta de<br />
cumplimiento.<br />
El esquema de las notificaciones electrónicas<br />
de 2003 unido en el tiempo a la firma<br />
electrónica. l t ó i<br />
Reformas descontextualizadas<br />
21
Que, prácticamente, desde el principio la<br />
normativa común ha admitido la utilización<br />
dde lla ttecnología l í sin i restricción, ti ió iincluso, l en<br />
<strong>procedimientos</strong> decisionales.<br />
QQue hha condicionado di i d <strong>su</strong> iimplantación l t ió y<br />
utilización<br />
APLICACIÓN<br />
a la APROBACIÓN DE LA<br />
22
Se ha confundido, históricamente, con el<br />
programa informático y <strong>su</strong>s fuentes<br />
No se ha entendido desde la perspectiva<br />
administrativa ni en el tema competencial ni<br />
en ell referido f id a lla jjustificación tifi ió ddel l<br />
cumplimiento de la legalidad<br />
24
III.- <strong>Los</strong> <strong>procedimientos</strong> en la LAE<br />
25
Un esquema no muy sencillo por <strong>su</strong> conexión<br />
con el procedimiento administrativo normal<br />
Por <strong>su</strong>s referencias al procedimiento<br />
administrativo común y la capacidad de ser<br />
completado-desarrollado<br />
CComunidades id d AAutónomas. tó<br />
por las<br />
26
LOS PROCEDIMIENTOS EN LA<br />
LAE<br />
Artículo 33. Es un precepto habilitador en el<br />
que hay algún apunte jurídico (Respecto de<br />
lla competencia) t i ) y algunas l referencias f i<br />
genéricas : cumplimiento de los requisitos<br />
materiales y formales<br />
Artículo<br />
funcional<br />
34. La obligación del rediseño<br />
27
Objetivos del rediseño<br />
a) ) LLa <strong>su</strong>presión ió o reducción d ió dde lla ddocumentación t ió<br />
requerida a los ciudadanos, mediante <strong>su</strong> <strong>su</strong>stitución<br />
por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o<br />
la regulación de <strong>su</strong> aportación al finalizar la<br />
tramitación.<br />
b) La previsión de medios e instrumentos de<br />
participación, transparencia e información.<br />
c) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.<br />
d) La racionalización de la distribución de las cargas<br />
de trabajo y de las comunicaciones internas<br />
28
La utilización en las fases del<br />
procedimiento<br />
IIniciación i i ió (A (Art. t 35)<br />
La iniciación de un procedimiento p<br />
administrativo a solicitud<br />
de interesado por medios <strong>electrónicos</strong> requerirá la puesta a<br />
disposición de los interesados de los correspondientes<br />
modelos o sistemas <strong>electrónicos</strong> de solicitud en la sede<br />
electrónica l t ó i que ddeberán b á seraccesibles ibl sin i otras t restricciones ti i<br />
tecnológicas que las estrictamente derivadas de la utilización<br />
de estándares en los términos establecidos en el apartado i)<br />
del artículo 4 y criterios de comunicación y seguridad<br />
aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales<br />
e internacionales.<br />
Posibilidad de aportar documentos digitalizados: firma<br />
electrónica avanzada.<br />
29
Tramitación<br />
IInstrucción ió (A (Art. 36) 36).<br />
Las aplicaciones y sistemas de información<br />
utilizados para la instrucción por medios<br />
<strong>electrónicos</strong> de los <strong>procedimientos</strong> deberán<br />
garantizar el control de los tiempos y plazos,<br />
la identificación de los órganos responsables<br />
de los <strong>procedimientos</strong> así como la<br />
tramitación i ió ordenada d d dde llos expedientes di y<br />
facilitar la simplificación y la publicidad de<br />
los <strong>procedimientos</strong><br />
30
En la participación<br />
Art Art. 36 36. Cuando se utilicen medios <strong>electrónicos</strong> para la participación de los<br />
interesados en la instrucción del procedimiento a los efectos del ejercicio de<br />
<strong>su</strong> derecho a presentar alegaciones en cualquier momento anterior a la<br />
propuesta de resolución oen en la práctica del trámite de audiencia cuando<br />
proceda, se emplearán los medios de comunicación y notificación previstos en<br />
llos artículos í l 227 y 28 dde<br />
esta Ley.<br />
Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación.<br />
(art. 37)<br />
En los <strong>procedimientos</strong> administrativos gestionados en <strong>su</strong> totalidad<br />
electrónicamente, el órgano que tramita el procedimiento pondrá a<br />
disposición del interesado un servicio electrónico de acceso restringido<br />
donde éste pueda con<strong>su</strong>ltar, previa identificación, al menos la información<br />
sobre el estado de tramitación del procedimiento<br />
procedimiento, salvo que la normativa<br />
aplicable establezca restricciones a dicha información. La información sobre el<br />
estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos<br />
de trámite realizados, con indicación sobre <strong>su</strong> contenido, así como la fecha en<br />
la que fueron dictados<br />
31
Terminación<br />
La resolución de un procedimiento utilizando<br />
medios <strong>electrónicos</strong> garantizará la identidad<br />
ddel l óórgano competente t t mediante di t ell empleo l<br />
de alguno de los instrumentos previstos en<br />
los artículos 18 y 19 de esta Ley Ley. (firma<br />
electrónica)<br />
32
El artículo 39<br />
EEn caso dde actuación t ió automatizada t ti d ddeberá b á<br />
establecerse previamente el órgano u órganos<br />
competentes, según los casos, para la definición de<br />
las especificaciones, programación, mantenimiento,<br />
<strong>su</strong>pervisión y control de calidad y, en <strong>su</strong> caso,<br />
auditoría del sistema de información y de <strong>su</strong> código g<br />
fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser<br />
considerado responsable a efectos de impugnación.<br />
No tiene la condición de norma básica<br />
33
El problema p del 39 desde la<br />
visión judicial<br />
Si no está aprobada la aplicación no hay<br />
seguridad formal del cumplimiento de los<br />
requisitos iit previstos it en lla LAE<br />
Abre una posibilidad de impugnación<br />
continúa ti ú sobre b llas pautas t dde actuación t ió dde lla<br />
Administración.<br />
EE, iincluso, l dde peritos it<br />
34
IV.- <strong>Los</strong> productos finales<br />
35
El producto: p el documento<br />
electrónico<br />
El artículo í 3º.6 de la LF intenta una definición ó del<br />
documento electrónico cuando indica que .<br />
.<br />
36
Copias electrónicas<br />
LLas copias i realizadas li d por medios di <strong>electrónicos</strong> l t ó i dde ddocumentos t<br />
<strong>electrónicos</strong> emitidos por el propio interesado o por las<br />
Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato<br />
original original, tendrán inmediatamente la consideración de<br />
copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de<br />
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones<br />
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, , siempre p<br />
que el documento electrónico original se encuentre en poder<br />
de la Administración, y que la información de firma<br />
electrónica y, en <strong>su</strong> caso, de sellado de tiempo permitan<br />
comprobar la co<strong>incidencia</strong> con dicho documento<br />
37
Adicionalmente<br />
Las copias realizadas por las Administraciones<br />
Públicas, utilizando medios <strong>electrónicos</strong>, de<br />
documentos emitidos originalmente por las<br />
Administraciones Públicas en soporte papel tendrán<br />
la consideración de copias auténticas siempre que se<br />
cumplan l llos requerimientos i i t y actuaciones t i previstas it<br />
en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen<br />
Jurídico de las Administraciones Públicas y del<br />
Procedimiento Administrativo Común.<br />
38
Estas reglas se completan<br />
Las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los<br />
documentos privados aportados por los ciudadanos, con <strong>su</strong> misma validez y<br />
eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen <strong>su</strong><br />
autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se<br />
dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada,<br />
mediante d ell correspondiente d sello ll electrónico. l ó<br />
En los <strong>su</strong>puestos de documentos emitidos originalmente en soporte papel de<br />
los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en<br />
este artículo, podrá procederse a la destrucción de los originales en los<br />
términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se<br />
establezcan.<br />
Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos<br />
emitidos por medios <strong>electrónicos</strong> y firmados electrónicamente tendrán la<br />
consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de<br />
un código generado electrónicamente uotros otros sistemas de verificación que<br />
permitan contrastar <strong>su</strong> autenticidad mediante el acceso a los archivos<br />
<strong>electrónicos</strong> de la Administración Pública, órgano o entidad emisora<br />
39
V.- Algunos elementos adicionales<br />
Expediente<br />
Remisión <strong>jurisdiccional</strong><br />
40
El archivo<br />
L<strong>Los</strong> d documentos t <strong>electrónicos</strong> l t ó i que contengan t actos t<br />
administrativos que afecten a derechos o intereses de<br />
los particulares deberán conservarse en soportes de<br />
esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir<br />
del que se originó el documento o en otro cualquiera<br />
que q asegure g la identidad e integridad g de la<br />
información necesaria para reproducirlo. Se<br />
asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los<br />
datos a otros formatos y soportes que garanticen el<br />
acceso desde diferentes aplicaciones<br />
<strong>Los</strong><br />
41
Concreción final: el expediente<br />
El expediente electrónico es el conjunto de<br />
documentos <strong>electrónicos</strong> correspondientes a<br />
un procedimiento di i t administrativo, d i i t ti cualquiera l i<br />
que sea el tipo de información que<br />
contengan<br />
42
Dos reglas adicionales<br />
El foliado de los expedientes <strong>electrónicos</strong> se llevará a<br />
cabo mediante un índice electrónico, firmado por la<br />
Administración, órgano o entidad actuante, según<br />
proceda proceda. Este índice garantizará la integridad del<br />
expediente electrónico y permitirá <strong>su</strong> recuperación<br />
siempre que sea preciso, siendo admisible que un<br />
mismo documento forme parte de distintos<br />
expedientes <strong>electrónicos</strong>.<br />
La remisión de expedientes podrá ser <strong>su</strong>stituida a<br />
todos los efectos legales por la puesta a disposición<br />
del expediente electrónico, teniendo el interesado<br />
derecho a obtener copia del mismo.<br />
43
La Ley prevé la remisión <strong>jurisdiccional</strong> o la<br />
puesta a disposición<br />
La primera referencia es compleja pero la<br />
segunda no lo es menos porque la puesta a<br />
di disposición i ió iimplica li utilización tili ió por ttodas d llas<br />
partes procesales<br />
44