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ACTA NÚM. 17/08 DE LA SESIÓN ORDINARIA ... - Campillos

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<strong>ACTA</strong> <strong>NÚM</strong>. <strong>17</strong>/<strong>08</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>SESIÓN</strong> <strong>ORDINARIA</strong> CELEBRADA POR <strong>LA</strong> JUNTA <strong>DE</strong><br />

GOBIERNO LOCAL, EL DÍA 8 <strong>DE</strong> AGOSTO <strong>DE</strong> 20<strong>08</strong>.-<br />

Asistentes<br />

Presidente<br />

D. Jesús Manuel Galeote Albarrán<br />

Tenientes de Alcalde<br />

D. Antonio Gómez Gómez<br />

D. Andrés Herrera Benítez<br />

Dª Rosario Mora Díaz<br />

Dª Isabel Escribano Sánchez<br />

Sr. Interventor de Fondos<br />

D. José Antonio Luque Pérez<br />

Sr. Secretario Acctal<br />

D. Francisco Segura Molina<br />

En la Alcaldía de la Casa Consistorial<br />

de la Villa de <strong>Campillos</strong>, siendo las nueve<br />

horas veinticinco minutos del día ocho de<br />

agosto de dos mil ocho, bajo la Presidencia<br />

del Sr. Alcalde, D. Jesús Manuel Galeote<br />

Albarrán, se reúnen los Señores/as que al<br />

margen se expresan.<br />

Comprobado por el Sr. Secretario<br />

Acctal, la existencia del quórum necesario<br />

para la celebración de la Junta de Gobierno<br />

Local, en primera convocatoria, por el Sr.<br />

Presidente se declaró abierta la sesión<br />

procediéndose a examinar los asuntos<br />

incluidos en el siguiente,<br />

OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong>L DÍA<br />

PUNTO 1º.- APROBACIÓN <strong>DE</strong>L <strong>ACTA</strong> <strong>NÚM</strong>. 16/<strong>08</strong> <strong>DE</strong> 25 <strong>DE</strong> JULIO <strong>DE</strong> 20<strong>08</strong>.-<br />

El Sr. Presidente, pregunta si algún miembro desea formular alguna alegación al<br />

Acta núm. 16/<strong>08</strong> de 25 de Julio de 20<strong>08</strong>, no habiendo alegaciones al respecto queda<br />

aprobada por unanimidad de todos los miembros presentes.<br />

PUNTO 2º.- APROBACIÓN <strong>DE</strong> FACTURAS VARIAS.-<br />

Se da cuenta de las facturas presentadas por la Intervención de Fondos que se<br />

detallarán a continuación e Informe del mismo que en relación con dichas facturas,<br />

literalmente dice:<br />

Primero.- Existe consignación presupuestaria suficiente y adecuada en el<br />

presupuesto vigente para dar cobertura al reconocimiento de obligación que la<br />

aprobación de facturas y tiques comporta.<br />

Segundo.- Dichas facturas y tiques reúnen todos y cada uno de los requisitos<br />

establecidos en el Real Decreto 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento que<br />

regula las condiciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el<br />

1


Valor Añadido.<br />

Tercero.- Se ha verificado el cumplimiento de los correspondientes preceptos del<br />

Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto<br />

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, bien por tratarse de<br />

suministros menores, en el marco del art. <strong>17</strong>6 de dicho cuerpo legal, bien por haberse<br />

tramitado el procedimiento que legalmente corresponde (procedimiento negociado,<br />

subasta o concurso). Las facturas y tiques reúnen, en el caso de contratos menores, los<br />

requisitos adicionales establecidos por el artículo 72 del R.D. 1098/2001, de 12 de<br />

Octubre.<br />

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:<br />

Primero.- Aprobar la relación de las siguientes facturas:<br />

Orden Apellidos y Nombre o Razón Social Factura Nº Importe<br />

Bruto<br />

1. EGMASA FD282180 152.900,85€<br />

2. PAVASUR 8600007/CERT<strong>08</strong> 359.744,20€<br />

Segundo.- Trasladar este acuerdo a los Servicios Municipales de Intervención y<br />

Tesorería para su conocimiento y efectos.<br />

PUNTO 3º.- LICENCIA <strong>DE</strong> OBRAS PARA CONSTRUCCIÓN <strong>DE</strong> UNA VIVIENDA<br />

UNIFAMILIAR EN SECTOR UR-<strong>17</strong> MANZANA 4 PARCE<strong>LA</strong>S 1 Y 2, A SOLICITUD <strong>DE</strong><br />

D. ANTONIO MARTÍNEZ LÓPEZ. EXPTE.44/<strong>08</strong>.-<br />

Se da cuenta del escrito que presenta D. Antonio Martínez López, con D.N.I.<br />

28.436.490-A, actuando en nombre y representación propia, en el que solicita licencia de<br />

obras para construcción de una vivienda unifamiliar en el Sector UR-<strong>17</strong> Manzana 4<br />

Parcelas 1 y 2 de <strong>Campillos</strong>, y aporta proyecto básico y de ejecución redactado por el<br />

Arquitecto D. Alfonso Mora Aguilera.<br />

Obran en el expediente informe favorable del Arquitecto Municipal.<br />

El Secretario advierte que no existe informe jurídico. No obstante la inexistencia de<br />

informe, resultando que el informe técnico es favorable y que al interesado le urge el<br />

inicio de las obras.<br />

La Junta de Gobierno Local, visto lo que antecede, a tenor del art. <strong>17</strong>2.4 de la<br />

Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, constando informe técnico<br />

favorable, por unanimidad, acuerda:<br />

Primero.- Otorgar la concesión de licencia municipal, sin perjuicio de la necesidad<br />

de ratificación del presente acuerdo, una vez que en Septiembre se incorpore el Letrado<br />

Municipal, a D. Antonio Martínez López para la obra solicitada, con un presupuesto de<br />

ejecución material de 152.118,74 euros. La licencia se concede salvo el derecho de<br />

propiedad y sin perjuicio de terceros. La ocupación de la vía pública con escombros,<br />

2


materiales de construcción, vallas, andamios, contenedores u otros deberá señalizarse<br />

debidamente, tanto de día como de noche, por el promotor de la obra. El plazo para el<br />

inicio de la obra será de un año y de tres años para su terminación, conforme a lo<br />

dispuesto en el artículo <strong>17</strong>3 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.<br />

El promotor está obligado a tener en sitio visible la licencia de obras y a mostrarla a los<br />

Agentes de la Autoridad que la solicitaren.<br />

Segundo.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones,<br />

Instalaciones y Obras (2,5% del presupuesto) por un importe de 3.802,97 euros, que<br />

deberá pagar en la cuenta del Ayuntamiento en cualquier entidad bancaria de <strong>Campillos</strong>, y<br />

el justificante del ingreso deberá entregarlo en los Servicios Económicos de este<br />

Ayuntamiento para obtener la carta de pago. Si la notificación del presente acuerdo la<br />

recibe el interesado entre los días 1 y 15 del mes, el plazo de pago en periodo voluntario<br />

comprende hasta el día 20 del mes siguiente, si la recibe entre los días 16 y último del<br />

mes, el plazo de pago en periodo voluntario comprende hasta el día 5 del segundo mes<br />

posterior, según se establece en el artº. 62 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003 de<br />

<strong>17</strong> de Diciembre.<br />

Tercero.- Antes del comienzo de la obra deberá presentar certificado de<br />

intervención del Arquitecto Superior y Arquitecto Técnico. Deberá aportar el<br />

impreso de estadística cumplimentado. La terminación de la obra deberá ser<br />

comunicada a este Ayuntamiento con la documentación final de obra visada y suscrita<br />

por los Técnicos intervinientes para la concesión de licencia de primera ocupación.<br />

Cuarto.- Notificar este acuerdo al interesado y dar traslado del mismo a los Servicios<br />

Municipales de Urbanismo, Económico, Policía Local y Letrado Municipal, para su<br />

conocimiento y efectos.<br />

PUNTO 4º.- APROBACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S BASES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONVOCATORIA <strong>DE</strong>L<br />

PROCESO <strong>DE</strong> SELECCIÓN <strong>DE</strong> TÉCNICO EN EDUCACIÓN INFANTIL PARA <strong>LA</strong><br />

GUAR<strong>DE</strong>RÍA INFANTIL.-<br />

Se da cuenta del Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Cultura, Fiestas,<br />

Juventud, Deportes y Participación Ciudadana, celebrada el día 4 de agosto de 20<strong>08</strong>, en<br />

relación con la aprobación de las Bases que se transcriben:<br />

BASES <strong>DE</strong> SELECCIÓN <strong>DE</strong> TÉCNICO EN EDUCACIÓN INFANTIL PARA <strong>LA</strong><br />

GUAR<strong>DE</strong>RÍA MUNICIPAL, CON FORMACIÓN <strong>DE</strong> BOLSA <strong>DE</strong> TRABAJO<br />

1°.- OBJETO.-<br />

Constituye el objeto de las presentes bases la elaboración de una bolsa de trabajo<br />

para la contratación, en régimen de derecho laboral, de Técnico para el Servicio de<br />

Guardería Infantil, cuyas funciones se concretan en aquellas propias de su puesto de<br />

trabajo y, además, en la elaboración y ejecución, como Educador Infantil, de la<br />

programación dentro de su Área, ejerciendo los cometidos docentes dentro de su Unidad,<br />

desarrollando las labores curriculares, incluidas aquellas relacionadas con la salud,<br />

higiene y alimentación.<br />

3


2°.- RE<strong>LA</strong>CIÓN CONTRACTUAL<br />

La relación contractual será en régimen laboral formalizada mediante contrato de<br />

trabajo por obra o servicio determinado (Servicio de Guardería Temporada 20<strong>08</strong>-2009),<br />

contrato al que le será de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral aprobado<br />

por el Ayuntamiento.<br />

3°.- DURACIÓN Y CUMPLIMIENTO <strong>DE</strong>L CONTRATO.-<br />

El contrato quedará resuelto cuando finalice el servicio determinado para el que se<br />

contrata y su cumplimiento se llevará a cabo en la Guardería Municipal del Ayuntamiento<br />

de <strong>Campillos</strong>.<br />

4º.- REQUISITOS <strong>DE</strong> LOS ASPIRANTES.-<br />

1.-Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes<br />

deberán reunir los siguientes requisitos:<br />

- Tener la nacionalidad española o ser extranjero que reúna los requisitos<br />

establecidos en el artículo 57, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del<br />

Empleado Público o disponga de residencia legal en España.<br />

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.<br />

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de<br />

jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad<br />

de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.<br />

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera<br />

de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las<br />

Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos<br />

o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de<br />

funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del<br />

personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser<br />

nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido<br />

sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos<br />

términos el acceso al empleo público.<br />

-Estar en posesión de alguna de las siguientes titulación o formación homologada<br />

que se detalla: Maestro/a especialista en Educación Infantil, Técnico Especialista en<br />

Jardín de Infancia( FP. 2º grado) ,Técnico Superior de Educación Infantil. (Ciclo<br />

Formativo de grado superior, Personal. habilitado al. amparo de la Orden de 11 de enero<br />

de 1996 por la que se homologan cursos de especialización para el. profesorado de<br />

Educación Infantil., Educación Primaria, Educación Especial. y del primer ciclo de<br />

Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del. primer<br />

ciclo de Educación Infantil).<br />

2.-Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de<br />

expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con<br />

posterioridad, hasta la contratación Laboral.<br />

4


3.-Los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud,<br />

precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas,<br />

debiendo acreditar su condición de discapacitado/a en la fase de comprobación de<br />

documentación una vez terminado el proceso selectivo.<br />

5°.- PROCESO <strong>DE</strong> SELECCIÓN .-<br />

La Selección se efectuará en dos Fases:<br />

I.-Fase de Concurso.<br />

Se valorarán los siguientes méritos, referidos al último día de presentación de<br />

solicitudes:<br />

1.- Experiencia en la atención directa del alumnado en el ámbito del primer ciclo de<br />

Educación Infantil,<br />

a) Por servicios prestados en la Administración: 0,10 puntos por cada mes o fracción<br />

hasta un máximo de 2,5 puntos.<br />

b) Servicios prestados en Centros Privados o Concertados de Educación Infantil:<br />

0,05 puntos por cada mes o fracción hasta un máximo de 2,5 puntos<br />

Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en<br />

proporción a la jornada realmente trabajada.<br />

La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por<br />

Organismos Oficiales Públicos o Privados, copias de contrato de trabajo, acompañados<br />

de informe de vida laboral, o cualquier otro medio admisible en derecho.<br />

2.- Formación y perfeccionamiento en Educación Infantil:<br />

a) Cursos relacionados con el puesto de trabajo, impartidos por centros públicos o<br />

privados, siempre que estén debidamente homologados:<br />

>- Hasta 20 horas 0,10 puntos<br />

>- De 21 horas a 50 horas 0,25 puntos<br />

>- De 51horas a100 horas 0,50 puntos<br />

>- De 101 horas en adelante 1,00 puntos<br />

Máximo 2,5.<br />

Todo aquel aspirante que obtenga menos de 3 puntos en la fase de Concurso será<br />

eliminado, no pasando a la fase de entrevista personal.<br />

II.- Fase de Entrevista Personal.-<br />

Finalizada la Fase de Concurso, se celebrará entrevista personal, con el fin de<br />

evaluar, adecuadamente, la formación y experiencia de los aspirantes relacionados con<br />

el puesto de trabajo. La puntuación máxima a otorgar en este apartado es de 2,5 puntos.<br />

6°.- <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> DOCUMENTACIÓN Y <strong>DE</strong>L LUGAR <strong>DE</strong> PRESENTACIÓ N.-<br />

Las solicitudes de participación en la bolsa de trabajo se presentarán en el Registro<br />

General del Ayuntamiento en un plazo de 15 días naturales computados desde la fecha<br />

de su publicación en el Tablón de Edictos y Web del Ayuntamiento. La solicitud, que<br />

5


deberá incluir la declaración de cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos<br />

en estas bases para participar en la selección, deberá ir acompañada de una copia del<br />

D.N.I., la documentación que acredite estar en posesión de la titulación exigida en estas<br />

bases y la documentación que el aspirante estime pertinente para acreditar los méritos a<br />

valorar. Todos los documentos presentados deberán estar debidamente<br />

compulsados.<br />

7°.- TRIBUNAL <strong>DE</strong> SELECCIÓN. –<br />

El Tribunal de Selección estará compuesto por los siguientes miembros:<br />

Presidente: Técnico de los Servicios Sociales de Diputación<br />

Secretario/a: El de la Corporación o persona en quien delegue.<br />

Vocales:<br />

Dª Catalina Carmona Carmona, Funcionaria Ayuntamiento de <strong>Campillos</strong><br />

D. Diego Barquero Guerrero, Diplomado en Profesorado EGB<br />

D. Lorenzo Escobar Padilla, Diplomado en Profesorado EGB<br />

D. Francisco Gámez Guerrero, Funcionario Ayuntamiento de <strong>Campillos</strong><br />

Suplentes:<br />

Dª Maribel Bermudo Romero, Funcionaria Ayuntamiento de <strong>Campillos</strong><br />

D. Antonio Rueda Sánchez, Funcionario Ayuntamiento de <strong>Campillos</strong><br />

Si en cualquier momento incurrieran los miembros en alguna causa de<br />

abstención establecida en el artículo 28 de la Ley Ley 30/1992, de 26 de noviembre,<br />

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento<br />

Administrativo Común, según el cual :<br />

1.- Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en<br />

quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este<br />

artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su<br />

superior inmediato, quien resolverá lo procedente.<br />

2.- Son motivos de abstención los siguientes:<br />

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución<br />

pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o<br />

tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.<br />

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro<br />

del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de<br />

entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes<br />

legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir<br />

despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la<br />

representación o el mandato.<br />

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas<br />

mencionadas en el apartado anterior.<br />

6


d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que<br />

se trate.<br />

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente<br />

en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de<br />

cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.<br />

3.- La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones<br />

Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente,<br />

la invalidez de los actos en que hayan intervenido.<br />

4.- Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé<br />

alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el<br />

expediente.<br />

5.- La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a<br />

responsabilidad.<br />

Deberán de abandonar el tribunal, en cuyo caso el Ayuntamiento designará la<br />

persona que ocupará su lugar,<br />

8º.- RE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> ADMITIDOS.-<br />

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias se aprobará y expondrá en<br />

el Tablón de Edictos y página Web municipal la lista provisional de admitidos y excluidos,<br />

y durante un plazo de cinco días naturales los interesados podrán alegar y presentar los<br />

documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Una vez concluya el periodo de<br />

alegaciones, se aprobará y publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.<br />

El Órgano de Contratación, recibida la propuesta del Tribunal y evacuados los<br />

informes técnicos que, en su caso proceda, elaborará la correspondiente propuesta de<br />

contratación y la elevará a la Junta de Gobierno Local, para su aprobación.<br />

9º.- FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> BOLSA.-<br />

El Ayuntamiento aprobará la formación de una Bolsa de Trabajo, integrada por los<br />

aspirantes admitidos, ordenados por puntación.<br />

El Ayuntamiento, cada vez que necesite contratar a un nuevo Técnico en Educación<br />

Infantil, para el Servicio de Guardería Municipal, acudirá a la Bolsa, y contratará al que<br />

ocupe, en cada momento el primer lugar.<br />

La Bolsa estará vigente un plazo de 2 años a partir del día siguiente a su aprobación.<br />

En el supuesto de que, efectuado el correspondiente llamamiento para contratación a un<br />

Técnico que forme parte de la Bolsa, este no compareciere, será excluido de la misma, a<br />

no ser que justifique suficientemente dicha ausencia o la imposibilidad, por causa de<br />

fuerza mayor, de acudir a la contratación.<br />

En el supuesto en que la justificación se estime adecuada y suficiente, el aspirante a<br />

la contratación pasará a ocupar el último lugar en la Bolsa.<br />

7


10º.-RECURSOS<br />

Contra las presentes bases, cualquier, interesado podrá interponer, ante el Sr. Alcalde,<br />

recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente<br />

al de publicación de las mismas en el Tablón de Edictos Municipal, o bien interponer,<br />

directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso<br />

Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de<br />

publicación de dichas bases en el citado Tablón.<br />

La Junta de Gobierno Local, con el voto unánime de los miembros presentes,<br />

acuerda:<br />

Primero.- Aprobar las bases del procedimiento selectivo de Técnico en Educación<br />

Infantil para la Guardería Municipal, con formación de Bolsa de Trabajo, en los términos<br />

anteriormente transcritos.<br />

Segundo.- Disponer la apertura del procedimiento selectivo.<br />

PUNTO 5º.- APROBACIÓN <strong>DE</strong>L P<strong>LA</strong>N <strong>DE</strong> SEGURIDAD Y SALUD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> OBRA<br />

ELECTRIFICACIÓN RURAL PARAJE “LOS BARRANCOS”.-<br />

Se da cuenta del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, redactado por la empresa<br />

Gmp Montajes Eléctrico S.A., de la obra denominada: “Electrificación Rural Paraje Los<br />

Barrancos”, así como del informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud,<br />

emitido por el Técnico Superior de Prevención de la Excma. Diputación Provincial, D.<br />

Francisco Antúnez Torres.<br />

La Junta de Gobierno Local, con el voto unánime de los miembros presentes,<br />

acuerda:<br />

Primero.- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la obra<br />

denominada “Electrificación Rural Paraje Los Barrancos”, redactado por la empresa Gmp<br />

Montajes Eléctricos S.A.<br />

Segundo.- Notificar el acuerdo a la empresa adjudicataria de la obra, Gmp, Montajes<br />

Eléctricos S.A. para que por ésta se proceda dar cuenta a la Delegación Provincial de la<br />

Consejería de Empleo, como autoridad laboral competente, de la apertura del centro de<br />

trabajo, acompañando un ejemplar del Plan de Seguridad y Salud aprobado.<br />

Tercero.- Notificar el acuerdo al Área Intermunicipal de la Excma. Diputación de<br />

Málaga, para su conocimiento y efectos.<br />

8


PUNTO 6º.- ESCRITO <strong>DE</strong> D. EMILIO MARTÍN A<strong>LA</strong>MEDA, EN REPRESENTACIÓN<br />

<strong>DE</strong> OPERADORA <strong>DE</strong> RUTE S.L., SOLICITANDO <strong>LA</strong> RETIRADA TEMPORAL <strong>DE</strong><br />

CONTENEDORES E INSTA<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> VE<strong>LA</strong>DORES EN AVDA. STA. MARÍA <strong>DE</strong>L<br />

REPOSO, ESQUINA CON C/ PINTOR RIVERA.-<br />

Se da cuenta del escrito que presenta D. Emilio Martín Alameda, en representación<br />

de Operadora de Rute S.L., n/RE núm. 6936 de fecha 1 de agosto de 20<strong>08</strong>, en el que<br />

solicita la retirada temporal de los contenedores de basura y la autorización para la<br />

instalación de 15 veladores en terraza durante los días de feria.<br />

Existe informe de la Policía Local, con croquis adjunto en el que consta que la<br />

fachada del Salón de Juegos con Bar sita en Avda. Santa María del Reposo, esquina con<br />

c/ Pintor Rivera, tiene una medida de 7 metros lineales y el ancho de la acera de 4,20<br />

metros. El escrito propone dejar libre el paso rebajado para discapacitado, además de<br />

1,50 m de ancho en la acera para el paso de peatones.<br />

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda:<br />

Primero.- Autorizar a Operadora de Rute S.L., para que proceda durante los días de<br />

feria al cambio de ubicación de los contenedores de basura, debiéndolos instalar en la<br />

calle Pintor Rivera, lo más cerca al sitio donde se encuentra situado.<br />

Asimismo, se le autoriza a instalar cinco veladores, debiendo dejar libre el paso<br />

rebajado de discapacitado y 1,20 m de ancho en la acera para el paso de peatones.<br />

Segundo.- Otorgar licencia para ocupación de la vía pública con 5 veladores en la<br />

Avda. Santa María del Reposo s/n Local 1, al la interesad que a continuación se<br />

especifica, con el siguiente detalle:<br />

SOLICITANTE ACTIVIDAD VE<strong>LA</strong>DORES TOLDOS/MARQUESINAS<br />

Operadora de<br />

Rute S.L Bar 5 NO<br />

Aprobar la liquidación de la correspondiente tasa por utilización privativa o<br />

aprovechamiento especial del dominio público local, con el siguiente detalle:<br />

SUJETO PASIVO Nº VE<strong>LA</strong>DORES TARIFA INCREMENTO TOTAL A PAGAR<br />

Operador de Rute S.L. 5 10 €/ velador/mes ---- 50,00 €<br />

El ingreso de la tasa se deberá pagar en cualquier entidad bancaria de <strong>Campillos</strong>,<br />

en las correspondientes cuentas cuyo titular sea el Ayuntamiento y el justificante del<br />

ingreso deberá entregarlo en los Servicios Económicos de este Ayuntamiento para<br />

obtener la carta de pago. Copia de la misma deberá entregarla en el Servicio de<br />

Urbanismo.<br />

Si esta notificación la recibe entre los días 1 y 15 del mes, el plazo de pago en<br />

periodo voluntario comprende hasta el día 20 del mes siguiente, si la recibe entre los<br />

días 16 y último del mes, el plazo de pago en periodo voluntario comprende hasta el día<br />

9


5 del segundo mes posterior, según se establece en el artº. 62 de la Ley General<br />

Tributaria, Ley 58/2003 de <strong>17</strong> de Diciembre.<br />

Tercero.- Notificar el acuerdo al interesado y dar traslado del mismo a la Policía<br />

Local, para velar por el cumplimiento de lo autorizado.<br />

PUNTO 7º.- ASUNTOS URGENTES.-<br />

La Junta de Gobierno Local, con el voto unánime de los miembros presentes,<br />

acuerda declarar la urgencia y entrar en el análisis de los siguientes asuntos:<br />

PUNTO 7/1.- ESCRITO <strong>DE</strong> Dª INMACU<strong>LA</strong>DA ALÉS CABALLERO, EN<br />

REPRESENTACIÓN <strong>DE</strong>L PUB ALBATROS, SOLICITANDO BARRAS Y JAIMA<br />

DURANTE LOS DÍAS <strong>DE</strong> FERIA.-<br />

Se da cuenta del escrito n/RE núm. 7048 de 6 de agosto de 20<strong>08</strong>, que presenta Dª<br />

Inmaculada Alés Caballero en representación del Púb. Albatros, en el que solicita la<br />

instalación de barras y jaimas durante los días de feria.<br />

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda.<br />

Primero.- Autorizar, durante los días de feria, a Dª Inmaculada Alés Caballero, en<br />

representación del Púb Albatros, la instalación de barra al igual que en ferias anteriores.<br />

Asimismo se le autoriza a montar una jaima en el lateral del púb, debiendo dejar<br />

libre en la acera, 1,20 m para el paso de peatones.<br />

PUNTO 8º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-<br />

No se formulan.<br />

Y no habiendo más asuntos que tratar por la Presidencia se dio el acto por finalizado,<br />

siendo las diez horas treinta minutos del día que al inicio del Acta consta, de todo lo cual,<br />

como Secretario Acctal, doy fe.-<br />

VºBº<br />

El Presidente,<br />

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