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CONSTITUYENTE Y REFERENDUM EN BOLIVIA - CR & F. Rojas

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<strong>CONSTITUY<strong>EN</strong>TE</strong> Y <strong>REFER<strong>EN</strong>DUM</strong> <strong>EN</strong> <strong>BOLIVIA</strong><br />

Marzo de 2006 pasará a la historia como<br />

el mes en el que el pueblo de Bolivia ha<br />

manifestado, a través del Congreso<br />

Nacional, su decisión irrevocable e<br />

inequívoca de modificar las estructuras<br />

políticas de la República con la<br />

convocatoria simultánea a la Asamblea<br />

Constituyente, que tendrá como<br />

propósito el diseño de una nueva<br />

Constitución Política, y el referéndum<br />

vinculante sobre autonomías<br />

departamentales.<br />

Seis presidentes han sucedido al cargo en<br />

este breve lapso del nuevo milenio. Más<br />

allá de las diferentes causas que rodean a<br />

cada situación particular, lo cierto es que<br />

se reflejó objetivamente un marcado y<br />

creciente descontento popular, no solo<br />

con el sistema de gobierno centralizado,<br />

sino además con la exclusión de gran<br />

parte de la población dentro de la fase<br />

política activa y la toma de decisiones.<br />

En este contexto, luego de tantos<br />

discursos, promesas, huelgas y bloqueos;<br />

después de encendidas amenazas y<br />

acalorados debates, el Congreso de la<br />

Nación dio un verdadero ejemplo al<br />

sancionar dos leyes que permiten<br />

vislumbrar un posible cambio de fondo<br />

sin quebrar la unidad del país ni ahondar<br />

las brechas entre las diferentes regiones.<br />

1<br />

La Ley especial de convocatoria a la<br />

Asamblea Constituyente encarga a esta<br />

última la reforma total de la Constitución<br />

Política del Estado mediante la redacción<br />

de una propuesta de texto, lo cual<br />

constituye un reto histórico cuyo último<br />

precedente se dio, treinta y nueve años<br />

antes, con la Constitución de 1967. A<br />

este preciso efecto, la Asamblea<br />

Constituyente contará con 255<br />

constituyentes (personas naturales que<br />

ejercen la representación del pueblo en<br />

setenta circunscripciones, de los cuales<br />

210 son uninominales y 45 son<br />

plurinominales), iguales en jerarquía,<br />

derechos y obligaciones, los cuales<br />

sesionarán en Sucre, capital de la<br />

República.<br />

Los constituyentes, además de ser<br />

bolivianos de origen y mayores de edad,<br />

deben ser postulados por un partido<br />

político, una agrupación ciudadana o<br />

pueblo indígena, o bien por frentes o<br />

alianzas de estos últimos, lo que<br />

demuestra un avance respecto al<br />

monopolio de la denominada<br />

“partidocracia” que rigió en el pasado<br />

inmediato. No pueden ser elegidos<br />

constituyentes ningún funcionario público<br />

que no renuncie irrevocablemente y cese<br />

en sus funciones al menos 60 días antes<br />

de su elección, ni tampoco quienes son<br />

contratistas, administradores,<br />

representantes o directores de


sociedades en las que el Estado tiene<br />

cierta participación.<br />

Puntos dignos de elogio son también la<br />

equidad de género, en sentido de que la<br />

postulación de constituyentes debe<br />

contener alternancia hombre-mujer en<br />

cada circunscripción y la participación de<br />

ciudadanos bolivianos residentes en el<br />

extranjero quienes podrán elegir a<br />

constituyentes plurinominales.<br />

Una vez elegida e instalada, la Asamblea<br />

Constituyente sesionará por un período<br />

continuo e ininterrumpido no menor a<br />

seis meses ni mayor a un año. El texto de<br />

la nueva Constitución debe ser aprobado<br />

por dos tercios de votos de los<br />

constituyentes presentes y ser remitido al<br />

Poder Ejecutivo, el cual convocará dentro<br />

de los 120 días siguientes a un<br />

referéndum constituyente, para que el<br />

pueblo boliviano -por mayoría absoluta-<br />

refrende el texto en cuestión para su<br />

promulgación final por parte del<br />

Presidente de la República.<br />

En la misma fecha de elección de los<br />

miembros de la Asamblea Constituyente<br />

se realizará el referéndum nacional, en el<br />

cual el pueblo boliviano responderá a la<br />

siguiente pregunta: “¿Está usted de<br />

acuerdo, en el marco de la unidad<br />

nacional, en dar a la Asamblea<br />

Constituyente el mandato vinculante para<br />

establecer un régimen de autonomía<br />

departamental, aplicable inmediatamente<br />

después de la promulgación de la nueva<br />

Constitución Política del Estado en los<br />

2<br />

departamentos donde este referéndum<br />

tenga mayoría, de manera que sus<br />

autoridades sean elegidas directamente<br />

por los ciudadanos y reciban del Estado<br />

Nacional competencias ejecutivas,<br />

atribuciones normativas administrativas y<br />

los recursos económico-financieros que<br />

les asigne la nueva Constitución Política<br />

del Estado y las leyes?”.<br />

El referéndum tiene la característica<br />

esencial de ser vinculante en cuanto al<br />

mandato conferido por el pueblo. En tal<br />

sentido, los miembros de la Asamblea<br />

Constituyente deberán consignarlo en la<br />

nueva Constitución Política y los<br />

departamentos que así lo aprueben (para<br />

lo cual se requiere simple mayoría)<br />

accederán a las autonomías<br />

departamentales una vez promulgada la<br />

citada Carta Magna.<br />

La vigencia y consiguiente<br />

implementación de ambas leyes marcará,<br />

sin duda alguna, un antes y un después<br />

en la historia de Bolivia. Resta ahora al<br />

pueblo adquirir la suficiente conciencia en<br />

la elección de sus miembros y en la<br />

respuesta a la pregunta del referéndum.<br />

Carlos Ferreira.

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