CONSTITUYENTE Y REFERENDUM EN BOLIVIA - CR & F. Rojas
CONSTITUYENTE Y REFERENDUM EN BOLIVIA - CR & F. Rojas
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<strong>CONSTITUY<strong>EN</strong>TE</strong> Y <strong>REFER<strong>EN</strong>DUM</strong> <strong>EN</strong> <strong>BOLIVIA</strong><br />
Marzo de 2006 pasará a la historia como<br />
el mes en el que el pueblo de Bolivia ha<br />
manifestado, a través del Congreso<br />
Nacional, su decisión irrevocable e<br />
inequívoca de modificar las estructuras<br />
políticas de la República con la<br />
convocatoria simultánea a la Asamblea<br />
Constituyente, que tendrá como<br />
propósito el diseño de una nueva<br />
Constitución Política, y el referéndum<br />
vinculante sobre autonomías<br />
departamentales.<br />
Seis presidentes han sucedido al cargo en<br />
este breve lapso del nuevo milenio. Más<br />
allá de las diferentes causas que rodean a<br />
cada situación particular, lo cierto es que<br />
se reflejó objetivamente un marcado y<br />
creciente descontento popular, no solo<br />
con el sistema de gobierno centralizado,<br />
sino además con la exclusión de gran<br />
parte de la población dentro de la fase<br />
política activa y la toma de decisiones.<br />
En este contexto, luego de tantos<br />
discursos, promesas, huelgas y bloqueos;<br />
después de encendidas amenazas y<br />
acalorados debates, el Congreso de la<br />
Nación dio un verdadero ejemplo al<br />
sancionar dos leyes que permiten<br />
vislumbrar un posible cambio de fondo<br />
sin quebrar la unidad del país ni ahondar<br />
las brechas entre las diferentes regiones.<br />
1<br />
La Ley especial de convocatoria a la<br />
Asamblea Constituyente encarga a esta<br />
última la reforma total de la Constitución<br />
Política del Estado mediante la redacción<br />
de una propuesta de texto, lo cual<br />
constituye un reto histórico cuyo último<br />
precedente se dio, treinta y nueve años<br />
antes, con la Constitución de 1967. A<br />
este preciso efecto, la Asamblea<br />
Constituyente contará con 255<br />
constituyentes (personas naturales que<br />
ejercen la representación del pueblo en<br />
setenta circunscripciones, de los cuales<br />
210 son uninominales y 45 son<br />
plurinominales), iguales en jerarquía,<br />
derechos y obligaciones, los cuales<br />
sesionarán en Sucre, capital de la<br />
República.<br />
Los constituyentes, además de ser<br />
bolivianos de origen y mayores de edad,<br />
deben ser postulados por un partido<br />
político, una agrupación ciudadana o<br />
pueblo indígena, o bien por frentes o<br />
alianzas de estos últimos, lo que<br />
demuestra un avance respecto al<br />
monopolio de la denominada<br />
“partidocracia” que rigió en el pasado<br />
inmediato. No pueden ser elegidos<br />
constituyentes ningún funcionario público<br />
que no renuncie irrevocablemente y cese<br />
en sus funciones al menos 60 días antes<br />
de su elección, ni tampoco quienes son<br />
contratistas, administradores,<br />
representantes o directores de
sociedades en las que el Estado tiene<br />
cierta participación.<br />
Puntos dignos de elogio son también la<br />
equidad de género, en sentido de que la<br />
postulación de constituyentes debe<br />
contener alternancia hombre-mujer en<br />
cada circunscripción y la participación de<br />
ciudadanos bolivianos residentes en el<br />
extranjero quienes podrán elegir a<br />
constituyentes plurinominales.<br />
Una vez elegida e instalada, la Asamblea<br />
Constituyente sesionará por un período<br />
continuo e ininterrumpido no menor a<br />
seis meses ni mayor a un año. El texto de<br />
la nueva Constitución debe ser aprobado<br />
por dos tercios de votos de los<br />
constituyentes presentes y ser remitido al<br />
Poder Ejecutivo, el cual convocará dentro<br />
de los 120 días siguientes a un<br />
referéndum constituyente, para que el<br />
pueblo boliviano -por mayoría absoluta-<br />
refrende el texto en cuestión para su<br />
promulgación final por parte del<br />
Presidente de la República.<br />
En la misma fecha de elección de los<br />
miembros de la Asamblea Constituyente<br />
se realizará el referéndum nacional, en el<br />
cual el pueblo boliviano responderá a la<br />
siguiente pregunta: “¿Está usted de<br />
acuerdo, en el marco de la unidad<br />
nacional, en dar a la Asamblea<br />
Constituyente el mandato vinculante para<br />
establecer un régimen de autonomía<br />
departamental, aplicable inmediatamente<br />
después de la promulgación de la nueva<br />
Constitución Política del Estado en los<br />
2<br />
departamentos donde este referéndum<br />
tenga mayoría, de manera que sus<br />
autoridades sean elegidas directamente<br />
por los ciudadanos y reciban del Estado<br />
Nacional competencias ejecutivas,<br />
atribuciones normativas administrativas y<br />
los recursos económico-financieros que<br />
les asigne la nueva Constitución Política<br />
del Estado y las leyes?”.<br />
El referéndum tiene la característica<br />
esencial de ser vinculante en cuanto al<br />
mandato conferido por el pueblo. En tal<br />
sentido, los miembros de la Asamblea<br />
Constituyente deberán consignarlo en la<br />
nueva Constitución Política y los<br />
departamentos que así lo aprueben (para<br />
lo cual se requiere simple mayoría)<br />
accederán a las autonomías<br />
departamentales una vez promulgada la<br />
citada Carta Magna.<br />
La vigencia y consiguiente<br />
implementación de ambas leyes marcará,<br />
sin duda alguna, un antes y un después<br />
en la historia de Bolivia. Resta ahora al<br />
pueblo adquirir la suficiente conciencia en<br />
la elección de sus miembros y en la<br />
respuesta a la pregunta del referéndum.<br />
Carlos Ferreira.