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LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop

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<strong>Introducción</strong><br />

<strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRANSITO</strong> <strong>N°</strong> <strong>18.290</strong><br />

www.autoescuelastop.cl<br />

Como ESCUELA <strong>DE</strong> CONDUCTORES AUTOESCUELASTOP, tenemos el<br />

compromiso de responder a las siguientes expectativas de la persona y la<br />

sociedad:<br />

Orientar hacia una nueva cultura de la conducción del uso vial y del medio<br />

ambiente, que contribuya al mejoramiento de la seguridad y calidad de vida<br />

que debe tener el ciudadano a través de un proceso de formación,<br />

conducente a una Licencia de Conducir.<br />

Asegurar a los participantes la adquisición de los conocimientos,<br />

EDUCACION VIAL<br />

Algunas Definiciones<br />

Uso de las Vías<br />

Licencia de Conductor<br />

Señales Luminosas<br />

Señales Verticales<br />

Demarcaciones o Marcas Viales<br />

Derecho Preferente de Paso<br />

Los Virajes y Señalización<br />

Conducción y Circulación<br />

La Velocidad<br />

Estacionamiento y Detención<br />

La Responsabilidad por los<br />

Accidentes


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Sin perjuicio de entregar el texto de la ley completo más adelante, nuestros docen-tes<br />

han preparado algunos antecedentes que serán de vuestro particular interés ya que<br />

nuestra metodología es aprender haciendo, estimamos que no hay nada mejor que un<br />

buen documento con una foto que sea indicativa y practica.<br />

Partiremos nuestra enseñanza entonces con algunas definiciones:<br />

ALGUNAS <strong>DE</strong>FINICIONES<br />

Resumen de la Ley de Tránsito (Art.2 Ley <strong>18.290</strong>)<br />

Acera : Parte de una vía destinada al uso de peatones.<br />

Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los<br />

vehículos y de los animales.<br />

Berma : Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino.<br />

Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales


Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales.<br />

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Conductor: toda persona que conduce, maneja o tiene el control físico de un vehículo<br />

motorizado en la vía pública, que controla o maneja un vehículo remolcado por otro, o<br />

que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de<br />

un animal de silla, de tiro o de arreo de animales.<br />

Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende<br />

todo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su<br />

caso.<br />

Cruce regulado: Aquel en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendo<br />

la intermitencia; o hay Carabinero dirigiendo el tránsito.<br />

Cuneta: En calles, el ángulo formado por la calzada y el plano vertical producido por<br />

diferencia de nivel entre calzada y acera. En los caminos el foso lateral de poca<br />

profundidad.


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Demarcación: Símbolo, palabra o marca de preferencia longitudinal o transversal,<br />

sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones.<br />

Eje de la calzada: La línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria, que<br />

determinará las áreas con sentido de tránsito opuesto de la misma, al ser imaginaria,<br />

la división es en dos partes iguales.<br />

Estacionamiento o aparcamiento: Lugar permitido por la autoridad para estacionar.<br />

Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen.<br />

Línea de detención de vehículos: La línea demarcada o imaginaria ubicada no<br />

menos de un metro antes de un paso de peatones.


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Línea de edificación: La formada por el deslinde de la propiedad con la acera.<br />

Paso para peatones: La senda de seguridad formada por la prolongación imaginaria<br />

o demarcada de las aceras o cualquier otra zona demarcada para este objetivo.<br />

Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de<br />

vehículos.<br />

Semáforos: Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de<br />

vehículos y peatones.


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Señal de tránsito: Los dispositivos, signos o demarcaciones de tipo oficial colocados<br />

por la autoridad con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.<br />

Tránsito: Desplazamiento de peatones, animales o vehículos por vías de uso publico.<br />

Vía: Calle, camino u otro lugar de tránsito.<br />

Vía de Tránsito restringido: Aquella en que los conductores, los propietarios de los<br />

terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por<br />

lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente.<br />

Zona Rural: Área geográfica que excluye las zonas urbanas.<br />

Zona Urbana: Área geográfica cuyos límites, para los efectos de esta ley, deben estar<br />

determinados y señalizados por la Municipalidades.


Elementos constitutivos del tránsito, su problemática y evolución.<br />

Existen tres elementos a saber:<br />

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1- Elemento humano: Este es normalmente el mas importante, porque lo<br />

representamos todos nosotros. Esta comprobado que el 90% de los accidentes<br />

ocurren por fallas humanas, por lo tanto este el principal.<br />

2- Las vías: Las calles y caminos del país son un bien escaso. El crecimiento que<br />

ha experimentado la infraestructura vial en el país, no se condice con el notable<br />

aumento en la cantidad de vehículos, por ello observamos casi todos los días<br />

situaciones de alta congestión en las arterias de las principales ciudades del país.<br />

Igual situación ocurre con las carreteras ubicadas fuera del área urbana, que no<br />

están preparadas para absorber la gran cantidad de vehículos particulares y<br />

comerciales que circulan por la infraestructura no urbana.<br />

3- Vehículo: Este elemento ha experimentado un auge notable en los últimos años,<br />

sin duda esto ha significado un incremento en el mayor confort y comodidad para<br />

los habitantes del país, hoy existen 36 marcas operando y cientos de modelos,<br />

esperando alcanzar la cantidad de 2 millones de vehículos en el corto plazo, con<br />

una densidad de 1 vehículo cada 7 habitantes. Pero la contrapartida es sin duda<br />

el accidente de transito, a pesar de que los vehículos han estado incorporando<br />

durante los últimos años gran cantidad de implementos de seguridad que<br />

permiten mejorar la situación de riesgo de accidentes.<br />

USO <strong>DE</strong> LAS VIAS (Titulo XIV art.165-168)<br />

Las vías públicas deberán destinarse a cumplir el objetivo<br />

de circulación de vehículos, pero con varias prohibiciones,<br />

que pasamos a detallar:<br />

1. Destinar la calzada de calles y caminos a otro uso que<br />

no sea el tránsito de vehículos.<br />

2. Practicar cualquier deporte o juego.


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3. Ejercer el comercio ambulante o estacionado, sin permiso municipal.<br />

4. Construir o colocar kioscos, casetas y todo otro tipo de instalación similar que<br />

entorpezca el tránsito de peatones o la visibilidad de los conductores.<br />

5. Colocar, cargar, arrastrar o hacer rodar bultos, canastos u otros, cuyo tamaño o<br />

forma moleste a los peatones o entorpezca el tránsito.<br />

6. Colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el tránsito de peatones<br />

o vehículos.<br />

7. Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o calzadas sin permiso de la Municipalidad<br />

o de la Dirección de Vialidad, en su caso y sin dar aviso previo de ello a la Unidad<br />

de Carabineros del sector.<br />

8. Depositar escombros y otros materiales sin permiso de la municipalidad o de la<br />

Dirección de Vialidad en su caso.<br />

9. Efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia y lavar vehículos.<br />

10. Instalar bombas surtidoras de combustibles, y;<br />

11. Dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieran obstaculizar el tránsito.<br />

Los dueños u ocupantes de predios con acceso a las vías públicas deberán mantener<br />

en buenas condiciones los cercos y las puertas para evitar la salida del ganado.<br />

El Mintratel podrá autorizar, en casos calificados, que una determinada avenida o calle<br />

sea destinada a un uso distinto del tránsito de vehículos.


El tránsito de los peatones deberá hacerse con las normas siguientes:<br />

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1. Por las aceras.<br />

2. En aquellas vías publicas donde no haya acera, deberán hacerlo por las bermas o<br />

franjas laterales de la calzada y por el costado izquierdo de ellas, enfrentando los<br />

vehículos que circulen en sentido opuesto.<br />

3. No podrán permanecer en las calzadas de las calles o caminos.<br />

4. Pasar las calzadas solo en cruces y por los pasos para peatones. En las zonas<br />

urbanas, el peatón podrá también cruzar la calzada en aquellos lugares<br />

señalizados o demarcados especialmente para ese objeto.<br />

5. En los caminos rurales solo podrán cruzar la calzada, cuando no haya vehículos<br />

próximos y puedan hacerlo con seguridad.<br />

6. En ningún caso podrán cruzar la calzada en forma diagonal o por el área de<br />

intersección de las calzadas.<br />

7. En los lugares regulados por Carabineros o semáforos, deberán respetar sus<br />

señales y no podrán iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que les sea<br />

indicado.<br />

El peatón que haya iniciado el cruce reglamentario, tendrá derecho a continuarlo<br />

no obstante se produjera un cambio en la señal, y los conductores deberán<br />

respetar ese derecho.<br />

En todo caso, tendrán derecho preferente de paso sobre los vehículos que viren;<br />

8. En los pasos peatonales no regulados, los peatones tendrán derecho preferente de<br />

paso respecto de los vehículos. Sin embargo ningún peatón podrá bajar<br />

repentinamente de la acera o cruzar la calzada corriendo.<br />

9. No podrán subir o bajar de los vehículos en movimiento o por su lado hacia la<br />

calzada.<br />

10. Deberán respetar el derecho preferente de paso de los vehículos de emergencia,<br />

que se anuncien con sus elementos sonoros y luminosos, y;<br />

11. No podrán transitar tan cerca de las solerás de modo que se expongan a ser<br />

embestidos por los vehículos que se aproximen.


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La circulación, el estacionamiento y el horario para las faenas de recolección de<br />

deshechos y carga y descarga de los vehículos, será reglamentada por las respectivas<br />

municipalidades en conformidad a las disposiciones generales que determine el<br />

Mintratel.<br />

LICENCIA <strong>DE</strong> CONDUCTOR<br />

Es la membresía o facultad que la autoridad del sector otorga a una persona para<br />

conducir un vehículo. Existen varios tipos de licencias, a saber:<br />

§ Licencia No Profesional.<br />

§ Licencia Profesional.<br />

La licencia no profesional (normalmente se le denomina con la letra B), tiene una<br />

duración indefinida, siempre y cuando el titular reúna los requisitos que la ley<br />

especifica para los titulares de esta licencia. No obstante, el titular deberá someterse a<br />

exámenes cada seis años para determinar su idoneidad física y psíquica.<br />

En el caso de la licencia Profesional, el titular deberá someterse a exámenes cada dos<br />

años (se estudian algunas modificaciones al respecto), para determinar su idoneidad<br />

física, psíquica y sus conocimientos.<br />

Cuales son los requisitos para obtener licencia:<br />

§ Tener como mínimo 18 años de edad. Se podrá otorgar licencia a mayores de 17<br />

años, que hayan aprobado un curso en una Escuela de Conductores, con<br />

autorización expresa de sus padres, apoderados o representantes legales.<br />

§ Ser egresado de enseñanza básica.<br />

§ Acreditar idoneidad moral, física y psíquica.<br />

§ Acreditar conocimientos teóricos de conducción, en los temas de legislación de<br />

tránsito, disposiciones legales, conducción preventiva, etc.<br />

§ Acreditar conocimientos prácticos de conducción, medido en habilidades y<br />

destrezas suficientes para conducir un vehículo.<br />

§ Poseer cédula de identidad, obtenida en nuestro país.


Tipos de Licencias<br />

Licencias No Profesionales<br />

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§ Clase B: Permite conducir vehículos para el transporte particular de personas, con<br />

capacidad de hasta 9 asientos, y/o carga cuyo peso bruto vehicular sea hasta 3500<br />

kgs.<br />

§ Clase C: Permite conducir vehículos de dos o tres ruedas, tales como motos,<br />

motocicletas, bicimotos y otros similares.<br />

Licencias Profesionales<br />

Para el Transporte de personas:<br />

§ Clase A1: Permite conducir taxis y vehículos de transporte remunerado de<br />

escolares.<br />

§ Clase A2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos<br />

motorizados e transporte público y/o privado de personas con capacidad de 10 a<br />

17 asientos.<br />

§ Clase A3: Para conducir indistintamente vehículos de transporte de pasajeros sin<br />

limitación de cantidad de asientos.


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(La licencia A2 permite conducir vehículos que requieren licencia A1, y la licencia<br />

A3 permite manejar vehículos que requieren licencia A2 y A1).<br />

Para el Transporte de Carga:<br />

§ Clase A4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo<br />

peso bruto vehicular sea superior a 3500 kgs.<br />

§ Clase A5: Para conducir carro bombas, y todo tipo de transporte de carga simple y<br />

articulado, cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3500 Kgs.<br />

(La licencia A5, permite conducir vehículos que requieran licencia A4)<br />

Es importante destacar que las licencias son especificas para transporte de<br />

personas o carga, por lo que una licencia A4 (carga), no permite manejar vehículos<br />

A1,A2 o A3 (transporte personas).<br />

Requerimientos para obtención licencia Profesional.<br />

§ Tener como mínimo 20 años de edad<br />

§ Haber estado en posesión de licencia B, durante dos años.<br />

§ Haber aprobado un curso específico para el tipo de licencia en una Escuela de<br />

Conductores Profesionales autorizada.<br />

§ Para el caso de la licencia A3, se requiere adicionalmente haber estado en<br />

posesión durante al menos dos años de la licencia profesional A1 o A2.<br />

§ Para el caso de la licencia A5, se requiere adicionalmente haber estado en<br />

posesión durante al menos dos años de la licencia profesional A4. (También es<br />

importante destacar que estas ultimas indicaciones se estudian para otorgar más<br />

facilidades a los requirentes).


Además de las anteriores licencias existe la llamada licencia especial.<br />

Licencia especial:<br />

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§ Clase D: Permite conducir maquinas (tractores, aplanadoras, retroexcavadoras,<br />

buldózer y otros similares)<br />

§ Clase E: Permite conducir vehículos de tracción animal (carretelas, coches,<br />

carrozas y otros similares)<br />

§ Clase F: Permite conducir vehículos motorizados especiales de Fuerzas Armadas,<br />

Policía, Gendarmería, etc., y no incluidos en las clases anteriores.<br />

Otros documentos:<br />

§ Padrón o Permiso de circulación: Este documento individualiza al vehículo y<br />

también a su dueño, lo que le permite circular por la vía pública. Actualmente la<br />

placa patente está sufriendo modificaciones especialmente referidas a las<br />

combinaciones de números y letras, y las de algunos tipos de vehículos como los<br />

de alquiler por ejemplo.


Padrón<br />

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§ Duplicados de licencia: Las entrega la municipalidad respectiva solo en el caso<br />

de extravío y destrucción total o parcial de ella. El cual se entregará con un timbre<br />

que diga “duplicado”.<br />

§ La calificación de idoneidad moral de los interesados a que se refiere el art. <strong>N°</strong>13,<br />

se consideran las condenas que haya sufrido por las siguientes causas:<br />

1. Por el delito de ebriedad.<br />

2. Por delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiese utilizado un vehículo.<br />

3. Por delitos contra el orden de la familia, la moralidad publica, las personas, la<br />

propiedad y contra el orden y la seguridad publica.<br />

4. Por conducir con licencia adulterada o falsificada.<br />

Las Municipalidades no deberán entregar licencias en caso de que el postulante<br />

presente algunas de las consideraciones anteriores.<br />

Si se deniega la solicitud de licencia por las causales 3 y 4, no podrá renovarse la<br />

solicitud hasta después de 6 meses de la denegatoria o hasta el vencimiento de la<br />

suspensión a que se refiere el numero 3.<br />

Tampoco se otorgará licencia de conductor a los postulantes que no reúnan las<br />

aptitudes físicas o psíquicas que lo inhabiliten para conducir un vehículo motorizado.<br />

Esto se medirá con un examen medico, que redundara en una ficha respectiva.<br />

Si el peticionario fuera reprobado en el examen medico podrá pedir al Servicio Medico<br />

legal, que le efectúe un nuevo examen, y este ultimo prevalece sobre el anterior.<br />

No obstante lo anterior solo en casos justificados se puede otorgar licencia por seis<br />

meses, o restringida, sujetas a exámenes constantes.<br />

Los cambios de domicilio, nombres y apellidos.<br />

Estos se deben registrar en forma precisa en el departamento de transito municipal,<br />

donde hubiere obtenido su licencia o en la que posee el nuevo domicilio. La<br />

Municipalidad registrara los datos y los comunicara al Registro Nacional de<br />

Conductores de Vehículos Motorizados dentro del 5° día. Igual procedimiento se<br />

realizara para los cambios de nombres y apellidos.<br />

Las licencias de conductor son confeccionadas en un formulario único por la Casa de<br />

Moneda, y a pesar de que recientemente se modifico su formato, continuaran<br />

operando las actuales mientras dure el proceso de renovación.<br />

La licencia es única para cada conductor de cualquier tipo, por lo tanto nadie podrá<br />

estar en posesión de dos o más licencias.


SEÑALES LUMINOSAS<br />

VER<strong>DE</strong>: Indica Paso<br />

Los vehículos que enfrenten el semáforo pueden continuar<br />

en el mismo sentido o virar a la derecha o a la izquierda,<br />

salvo que en dicho lugar se prohíba alguno de estos virajes,<br />

mediante una señal.<br />

Los peatones que enfrenten el color verde con o sin la<br />

palabra “Siga”, pueden cruzar la calzada por el paso de<br />

peatones esté o no demarcado.<br />

Al aparecer la luz verde, los vehículos incluyendo los que<br />

viran a la derecha o izquierda deberán ceder el paso a los<br />

que reglamentariamente se encuentran atravesando el<br />

cruce y a los peatones que estén atravesando la calzada por<br />

el paso destinado a ellos.<br />

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No obstante tener la luz verde al frente, el conductor no deberá avanzar si el vehículo<br />

no tiene expedita su pista de circulación por lo menos 10 metros pasado el cruce.<br />

AMARILLO: Indica prevención<br />

Los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerse<br />

antes de entrar al cruce, pues les advierte que el color rojo<br />

aparecerá a continuación. Si la luz amarilla los ha<br />

sorprendido tan próximo al cruce que ya no pueden<br />

detenerse con tanta seguridad, los vehículos deberán<br />

continuar, con extrema precaución.<br />

Los peatones que enfrenten esta señal, quedan advertidos que no tendrán tiempo<br />

suficiente para cruzar la calzada y deberán abstenerse de hacerlo.<br />

Los vehículos que se encuentren en el cruce deberán continuar con precaución.<br />

Los peatones que se encuentren en el paso para peatones tienen derecho a terminar<br />

el cruce.<br />

ROJO: Indica detención<br />

Los vehículos que enfrenten<br />

esta señal deberán detenerse<br />

antes de la línea de detención<br />

y no deberán avanzar hasta<br />

que aparezca la luz verde.<br />

Los peatones que enfrenten<br />

esta señal, con o sin la señal<br />

“Pare”, no deberán bajar a la<br />

calzada ni cruzarla.


ROJO Y FLECHA VER<strong>DE</strong><br />

Los vehículos que enfrenten esta señal, podrán entrar<br />

cuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la<br />

dirección indicada en la flecha verde, debiendo respetar el<br />

derecho preferente de paso a los peatones que se<br />

encuentren atravesando la calzada, por el paso destinado a<br />

ellos y a los vehículos que estén usando<br />

reglamentariamente el cruce.<br />

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Los peatones que enfrenten esta señal no deberán bajar a la calzada ni cruzarla.<br />

ROJO INTERMITENTE: Indica Pare<br />

Cuando el cristal rojo se ilumina en forma intermitente, los vehículos que lo<br />

enfrenten deberán detenerse antes de la línea de detención y el derecho<br />

preferente de paso estará sujeto a las mismas reglamentaciones que se<br />

indican para la señal “Pare”<br />

AMARILLO INTERMITENTE: Indica Precaución<br />

Cuando el cristal amarillo se ilumine en forma intermitente, los vehículos que<br />

los enfrenten deberán llegar a velocidad reducida y continuar con la debida<br />

precaución.<br />

SEÑALES VERTICALES<br />

Son dispositivos signos y demarcaciones que regulan, advierten, encauzan, informan,<br />

protegen, etc.<br />

Se diferencian por su forma, por su color y por los símbolos.<br />

Se dividen en tres grandes grupos:<br />

a) Preventivas o de Advertencia de Peligro.<br />

b) Reglamentación.<br />

c) Informativas.<br />

d) Señales transitorias por trabajos en la vía, en vías urbanas y en vías rurales.<br />

Formas de las Señales<br />

- Circulo o rectángulo en vertical (se muestra señal).<br />

- Cuadro en diagonal.<br />

- Rectángulo en vertical y horizontal.


Tipos de Señales<br />

Señales que regulan el derecho preferente de paso.<br />

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Dentro de las señales de reglamento están el signo PARE, el CEDA EL PASO y ALTO<br />

NIÑOS.<br />

Todas obligan a ceder el derecho preferente de paso.<br />

Señal PARE<br />

Obliga a detenerse totalmente a los vehículos y ceder el paso.<br />

Señal CEDA EL PASO<br />

Obliga a disminuir la velocidad y otorgar el paso si viniera un vehículo<br />

por la vía perpendicular.<br />

Señal Alto Niños<br />

Obliga al conductor a detener totalmente su vehículo, en el lugar donde<br />

se encuentre con esta, de este modo permitirá el paso seguro de<br />

escolares. Esta señal normalmente es portátil y la porta generalmente<br />

un alumno adiestrado para estos efectos.<br />

Señales de reglamentó<br />

Estas le comunican al conductor obligaciones, prohibiciones o autorizaciones<br />

contenidas en la ley para que desarrolle un tránsito seguro.<br />

Señales preventivas o de advertencia de peligro<br />

Advierten el peligro a que puede verse enfrentado en la circulación de<br />

vehículos. Normalmente usted deberá reducir velocidad y realizar las<br />

maniobras necesarias para la seguridad de usted, de los peatones y de<br />

los otros vehículos.


Señales de Información<br />

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Tienen como propósito ayudar a los conductores en sus<br />

desplazamientos de tal suerte que les permitan llegar a destino<br />

de la manera más simple y directa. También brindan bastante<br />

información que puede ser útil. Se dividen en señales de<br />

información y de servicio. Las señales de servicio son de color<br />

azul con blanco.<br />

<strong>DE</strong>MARCACIONES O MARCAS VIALES<br />

Tipos de demarcaciones: Líneas longitudinales, líneas transversales, símbolos,<br />

leyendas, flechas y otros.<br />

Clasificación: Demarcaciones de cruces, virajes, pistas, centro y borde de<br />

calzada, estacionamiento, pasos de cebra y otras demarcaciones.<br />

Las Líneas Longitudinales se emplean para la separación de pistas y de calzadas con<br />

dos sentidos, así como también para indicar posibilidades de adelantamiento. Se usan,<br />

además, para regular los estacionamientos sobre las vías.<br />

Las Líneas Transversales, como su nombre lo<br />

indica, se emplean normalmente en cruces y sirven<br />

para ya sea la prioridad de una vía respecto a la<br />

otra o para indicar la prioridad de peatones sobre<br />

vehículos motorizados.<br />

Los Símbolos y Leyendas contienen información<br />

que permita a los conductores realizar a tiempo las<br />

maniobras necesarias para un desplazamiento más<br />

ordenado, económico y seguro. Comprende entre<br />

otros símbolos flechas direccionales, triángulos<br />

CEDA EL PASO y leyendas tales como PARE,<br />

PARADA <strong>DE</strong> BUSES, etc.


En el grupo de Otras demarcaciones se encuentran las<br />

demarcaciones oblicuas que se emplean para delimitar<br />

zonas de espera de virajes a la izquierda, de acercamiento a<br />

pistas de aceleración y desaceleración. Cuando son<br />

utilizadas en dos sentidos oblicuos formando un ángulo en<br />

“V” sirven para prohibir las detenciones o advertir el peligro<br />

de algún cruce a nivel.<br />

Clasificación: Demarcaciones de Cruces o Intersecciones<br />

La demarcación PARE tiene por objeto reforzar la señal<br />

Reglamentaria PARE. Esta demarcación es obligatoria<br />

cuando se instala una señal PARE. Se exceptúan de esta<br />

obligación las vías con carpeta de rodado de grava o tierra<br />

que requieran ser priorizadas con esta señal.<br />

Su color será blanco, y con material reflectante.<br />

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Virajes: Para la indicación de virajes se empleara, aparte de las señales, la<br />

demarcación de flechas respectivas sobre la calzada.<br />

Pistas y borde de Calzadas: Las líneas longitudinales con<br />

las cuales se demarcan las vías, comprenden<br />

fundamentalmente las líneas que marcan la separación<br />

central en calles o vías de dos sentidos, las que separan<br />

pistas y las que marcan los bordes de las vías.<br />

Líneas Centrales: Las líneas centrales tienen por objeto<br />

separar vías de dos sentidos, indicando el límite izquierdo<br />

de la calzada. En caso que se quiera impedir el<br />

adelantamiento de vehículos, esta deberá ser continua.<br />

Líneas Centrales Segmentadas: Las líneas centrales segmentadas tienen por objeto<br />

permitir el adelantamiento de uno a otro vehículo que se encuentre en movimiento o<br />

estacionado.


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Estacionamiento: Para regular los estacionamientos en la calle se empleará<br />

básicamente la demarcación con líneas amarillas junto al borde de la vía, cerca de la<br />

solera, o en la solera misma.<br />

La línea continua amarilla se usará para prohibir el estacionamiento junto al borde de<br />

la vía en todo momento.<br />

Demarcaciones para cruces peatonales: Los cruces peatonales para efectos de<br />

demarcación comprenden dos conjuntos: cruces regulados y cruces no regulados.<br />

Como norma general y a fin de hacer respetar el cruce<br />

peatonal se usara el tipo llamado de Cebra (donde el peatón<br />

tiene preferencia absoluta), y se usara en cruces no<br />

regulados. Los cruces regulados tendrán solo demarcación<br />

de líneas transversales continuas de color Amarillo.<br />

<strong>DE</strong>RECHO PREFERENTE <strong>DE</strong> PASO<br />

Todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y<br />

prudente, deteniéndose si fuese necesario, y el de la izquierda cederá el paso al<br />

vehículo que se le acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferente<br />

de paso.<br />

El conductor del vehículo de la izquierda reiniciará la marcha e ingresará a la<br />

intersección solo cuando se asegure que no hay riesgos de accidente, en atención a la<br />

distancia, visibilidad y velocidad de los otros vehículos que se aproximen por la<br />

derecha.


Este derecho preferente de paso no regirá en los siguientes casos:<br />

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1. En los cruces donde se halla determinada la preferencia mediante signos “Pare” o<br />

“Ceda el Paso”.<br />

2. En las zonas rurales, donde tendrá preferencia el conductor del vehículo que<br />

circule por un camino principal, con respecto al vehículo que se aproxime o llegue<br />

por una vía secundaria. Se entenderá por camino principal, el que tenga<br />

pavimentado de concreto o asfalto, o los que expresamente determine y señalice<br />

la Dirección de Vialidad, y;<br />

3. Respecto de los vehículo que se vayan a incorporar a una zona de tránsito en<br />

rotación.<br />

El conductor que enfrente el signo “Pare”, deberá detener el vehículo<br />

y permitir el paso a los que circulan por la otra vía, y reiniciará la<br />

marcha cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen toda<br />

posibilidad de accidente.<br />

El conductor que enfrente el signo “Ceda el Paso” deberá reducir la<br />

velocidad hasta la detención si fuese necesario, para permitir el paso<br />

a todo vehículo que circule por la otra vía y cuya proximidad<br />

constituya un riesgo de accidente.<br />

Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular, un inmueble,<br />

un estacionamiento o se ponga en marcha después de una detención, carece de<br />

derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito.


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La misma obligación rige para el conductor de un vehículo que salga de la circulación<br />

para ingresar a alguno de los lugares anteriormente referidos.<br />

Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus señales<br />

audibles y visuales, se observara lo siguiente:<br />

1. El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido, deberá respetar el<br />

derecho preferente de paso del vehículo de emergencia, conduciendo el suyo<br />

hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de la<br />

solera o del eje de la calzada, deteniéndose si fuera necesario hasta que haya<br />

pasado el de emergencia, y;<br />

2. Los vehículos que lleguen a un cruce al cual aproxima un vehículo de emergencia,<br />

deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso.<br />

En las condiciones referidas, cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un<br />

cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir<br />

la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique<br />

que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgos<br />

de accidentes.<br />

El conductor de un vehículo de emergencia, cuando concurra a un llamado de<br />

urgencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales reglamentarias, podrá<br />

estacionarse o detenerse en sitios prohibidos.<br />

El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar sus señales audibles y<br />

visibles solo en los casos de llamadas de urgencia o alarma y guiará con todo cuidado<br />

y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía,<br />

debiendo respetar todas prescripciones de la ley de tránsito.


LOS VIRAJES Y SEÑALIZACIÓN<br />

Todo conductor que desee virar carecerá de toda<br />

preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar<br />

el derecho preferente de paso que tengan, en estas<br />

circunstancias, los otros vehículos que circulen y los<br />

peatones en los cruces o pasos reglamentarios a ellos<br />

destinados, que estén o no demarcados.<br />

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En el caso que dos vehículos se aproximen a un cruce por distintas vías, con el<br />

propósito de virar ambos a su izquierda, el derecho preferente de paso de uno<br />

respecto al otro se regirá por la aplicación general de lo establecido en el derecho<br />

preferente de paso.<br />

El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar en una intersección, lo<br />

hará como sigue:<br />

1. Viraje a la derecha: La iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá<br />

hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde<br />

de la calzada.<br />

2. Viraje a la izquierda: Para efectuar un viraje a la izquierda desde una vía de doble<br />

tránsito hacia otra vía de doble tránsito, el vehículo deberá aproximarse al costado<br />

derecho del eje o de la línea central de la vía por donde transita y, después de<br />

pasar la intersección, deberá entrar a la otra vía, tomando el lado derecho de su<br />

eje o de la línea central.


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3. Para efectuar un viraje a la izquierda desde una vía de doble tránsito a una de<br />

tránsito en un solo sentido, el vehículo deberá tomar previamente el costado<br />

derecho del eje de la línea central de la vía por donde se transita, y;<br />

4. El viraje a la izquierda de una vía de tránsito en un solo sentido, hacia otra de<br />

doble tránsito, deberá efectuarse de manera que el vehículo; una vez pasada la<br />

intersección, tome el costado derecho del eje de la línea central de la vía de doble<br />

tránsito.<br />

La Dirección de Vialidad o las Municipalidades según corresponda, podrán autorizar<br />

los virajes desde segunda pista, previa demarcación y señalización.<br />

CONDUCCIÓN Y CIRCULACIÓN<br />

De la Conducción<br />

Los conductores tienen derecho a transitar en<br />

sus vehículos por las vías públicas, salvo las<br />

excepciones que establece la ley de tránsito, y<br />

las medidas que, en contrario y en casos<br />

especiales adopte la autoridad competente.<br />

Todo conductor deberá mantener el control de su<br />

vehículo durante la circulación y conducirlo<br />

conforme a las normas de seguridad<br />

determinadas por la ley de tránsito, sin que por<br />

motivo alguno justifique el desconocimiento o<br />

cumplimiento de ellas.


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Asimismo los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones<br />

del tránsito del momento.<br />

Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en<br />

condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol, drogas<br />

o estupefacientes.<br />

En una calzada señalizada para el tránsito en un solo sentido, los<br />

vehículos deberán circular únicamente en el sentido indicado.<br />

En las vías de tránsito restringido, la circulación de vehículos y de peatones se hará<br />

como determine la autoridad y se podrá entrar o salir de ellas solamente por los<br />

lugares y en las condiciones que la Dirección de Vialidad o las Municipalidades, en su<br />

caso, establezcan mediante la señalización correspondiente.<br />

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá restringir por causa<br />

justificada, la circulación de todo vehículo, o de tipos específicos de estos, por<br />

determinadas vías públicas.<br />

Esta facultad será ejercida a petición de las municipalidades o direcciones de vialidad<br />

según corresponda.<br />

No obstante lo anterior, Carabineros de Chile queda autorizado para<br />

adoptar, en forma transitoria, medidas que alteren el tránsito de vehículos o<br />

su estacionamiento en las vías públicas cuando circunstancias especiales<br />

lo hagan necesario.<br />

Ningún vehículo podrá ser conducido marcha atrás, salvo que esta<br />

maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, para<br />

incorporarse a ella o estacionar el vehículo. No obstante, no podrá hacerse<br />

retroceder un vehículo en los cruces, aunque hubiera traspasado la línea<br />

de detención, salvo indicación expresa de un carabinero.<br />

En las vías publicas, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de la calzada,<br />

salvo en los siguientes casos:<br />

1. Cuando se adelante a otro vehículo que va en el mismo sentido.<br />

2. Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por<br />

construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación.<br />

3. En el tránsito urbano cuando la calzada tenga demarcada tres o más pistas de<br />

circulación en un mismo sentido y;<br />

4. En la circulación urbana, cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para<br />

el tránsito en un solo sentido.<br />

Los vehículos que circulen a una velocidad menor que la normal, deberán usar la pista<br />

del lado derecho de la calzada, cuidando en caso de que exista agua de que esta no<br />

moje la acera ni a los peatones.<br />

En las vías de doble transito, los vehículos que circulen en sentidos opuestos, al<br />

cruzarse no posaran sobre el eje de la calzada, demarcada o imaginaria, y guardaran<br />

entre sí la mayor distancia posible.


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El conductor de un vehículo que adelante a otro que circula en un mismo sentido,<br />

deberá hacerlo por la izquierda a una distancia que garantice seguridad y no volverá a<br />

tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y seguirá, delante del<br />

vehículo que acaba de adelantar.<br />

El conductor del vehículo que es adelantado deberá ceder<br />

el paso a favor del que lo adelante y no deberá aumentar<br />

la velocidad hasta que el otro vehículo complete la<br />

maniobra.<br />

El conductor de un vehículo puede sobrepasar a otro, por la derecha, cuando sea<br />

posible efectuar ese movimiento con absoluta seguridad y solamente en las<br />

condiciones siguientes:<br />

§ Cuando el vehículo alcanzado este efectuando o a punto de efectuar un viraje a la<br />

izquierda, y;<br />

§ Cuando en vías urbanas existan tres o más pistas con el mismo sentido de<br />

tránsito.<br />

En ningún caso podrá efectuarse esta maniobra fuera de la calzada.<br />

Ningún vehículo podrá conducirse por el lado izquierdo del eje de una calzada de<br />

doble tránsito para adelantar a otro que circule en el mismo sentido, a menos que ese<br />

lado este completamente visible y se disponga de un espacio libre hacia adelante que<br />

permita hacer la maniobra con seguridad y sin interferir con los vehículos que se<br />

aproximan en sentido contrario.<br />

Esta maniobra no deberá efectuarse donde la señalización o demarcación<br />

la prohiba y, además, en los siguientes casos:<br />

§ Cuando se atraviese un puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril o al<br />

aproximarse a cualquiera de estos lugares desde una distancia mínima de 200<br />

mts. y;


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§ Cuando se aproxime a la cima de una cuesta o gradiente, o a una curva.<br />

Ningún vehículo podrá adelantar a otro en un cruce, a menos que este se encuentre<br />

regulado por semáforos o carabineros.<br />

Los vehículos que circulen por una zona de tránsito en rotación, como monumentos,<br />

plazas, rotondas y otros, lo harán siempre por la derecha, dejando a estos a su<br />

izquierda, salvo señalización en contrario.


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El conductor deberá mantener, con respecto al vehículo que lo antecede una distancia<br />

razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia.<br />

Cuando en los caminos circulen dos o mas vehículos en un mismo sentido, que deben<br />

transitar reglamentariamente por la derecha, cada conductor deberá mantener con<br />

respecto al vehículo que lo antecede una distancia suficiente para que cualquier<br />

vehículo pueda adelantarlo, ingresando sin peligro a dicho espacio.<br />

Los vehículos que circulen en los caminos en caravanas o convoy, deberán mantener<br />

distancia suficiente entre ellos, para que cualquier vehículo que los adelante pueda<br />

ocupar la vía sin peligro. Esta disposición no se aplicara a los cortejos fúnebres.<br />

Cuando una vía de tránsito en dos sentidos esté dividida en dos calzadas por un<br />

espacio central, los vehículos deben circular solamente por la calzada de la derecha y<br />

no podrán hacerlo por el espacio de separación.<br />

No adelantar en curvas, cuestas no cruces, solo se puede hacer donde la línea sea<br />

discontinua.<br />

LA VELOCIDAD<br />

Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea<br />

razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos<br />

y peligros presentes.<br />

En todo caso la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea<br />

necesario, para evitar accidentes.<br />

El conductor de un vehículo deberá conducirlo a una velocidad reducida al ingresar a<br />

un cruce de calles y caminos, cuando se aproxime o vaya en una curva, cuando se<br />

aproxime a la cumbre de una cuesta y cuando conduzca sobre cualquier camino<br />

angosto y sinuoso.<br />

Cuando no existan riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores,<br />

serán limites máximos de velocidad, los siguientes:<br />

§ En zonas urbanas 50 km/hora.<br />

§ En zonas rurales 100 km/hora.


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Las Municipalidades en zonas urbanas y la Dirección de Vialidad en las zonas rurales,<br />

en casos excepcionales, por razones fundadas y previo informe de Carabineros de<br />

Chile, podrán aumentar o disminuir los límites de velocidad establecidos en esta ley,<br />

por una determinada vía o parte de esta.<br />

Las modificaciones a que se refiere el inciso anterior deberán<br />

darse a conocer por medio de señales oficiales.<br />

No deberá conducirse un vehículo a una velocidad tan baja que<br />

impida el desplazamiento o la circulación.<br />

La Dirección de Vialidad y las Municipalidades de oficio o a petición de Carabineros de<br />

Chile, podrán fijar velocidades mínimas bajo las cuales ningún conductor podrá<br />

conducir su vehículo, cuando por estudios técnicos se establezca su necesidad para el<br />

normal y adecuado desplazamiento de la circulación.<br />

ESTACIONAMIENTO Y <strong>DE</strong>TENCIÓN<br />

Todos los vehículos se estacionaran al lado derecho de la calzada en el sentido del<br />

tránsito. Las Municipalidades y la Dirección de Vialidad, podrán en casos justificados y<br />

siempre que no entorpezcan la circulación, autorizar la detención o estacionamiento al<br />

lado izquierdo, colocando para ello la correspondiente señalización.<br />

En los caminos o vías rurales el estacionamiento deberá<br />

hacerse con toda la estructura del vehículo sobre la berma<br />

si la hubiere. En caso contrario, el estacionamiento se hará<br />

siempre al costado derecho en el sentido del tránsito y lo<br />

más próximo a la cuneta del mismo lado.<br />

Los vehículos deberán ser estacionados paralelamente a la cuneta de su lado<br />

derecho y con las ruedas a menos de 30 cm. de ella, salvo en los sitios donde se haya<br />

autorizado otra forma de estacionamiento. Si se trata de vehículos de carga o<br />

locomoción colectiva, esta distancia se medirá desde el costado de la carrocería del<br />

vehículo hacia la cuneta.<br />

Asimismo, los vehículos deberán ser estacionados en forma longitudinal al sentido de<br />

circulación y dejando, por lo menos, 60 cm. de distancia entre vehículos. Igual<br />

distancia se conservará si el estacionamiento fuere transversal o en ángulo.


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El conductor que estacione un vehículo motorizado deberá frenarlo y detener el motor.<br />

Si la vía en que se estacione tuviere inclinación deberá dejarlo, además con sus<br />

ruedas delanteras giradas hacia la cuneta o la calzada, según se trate de bajada o<br />

subida respectivamente.<br />

Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos:<br />

1. En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban.<br />

2. En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de<br />

los mismos.<br />

3. En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a<br />

la cuneta.<br />

4. A los lados, sobre o entre refugios de peatones, bandejones.<br />

5. Al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o<br />

trabajos en una calzada.<br />

6. En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo nivel de las vías<br />

públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos.


7. Dentro de un cruce.<br />

Se prohíbe además estacionar:<br />

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1. A menos de 5 metros de los grifos para incendios y de 10 metros de la<br />

entrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y<br />

hospitales.<br />

2. A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel.


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3. A menos de 10 metros de una esquina.<br />

4. A menos de 20 metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una<br />

parada de vehículos de locomoción colectiva.<br />

5. A menos de tres metros de puertas de iglesias, establecimientos educacionales,<br />

hospitales y salas de espectáculos o de entretenimientos, durante las horas de<br />

afluencia de publico o de funciones.<br />

6. Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y de estacionamientos<br />

comerciales.<br />

7. A menos de 10 metros de un signo “Pare”, “Ceda el Paso”, de advertencia de<br />

peligro, tales como “Escuelas”, “Curvas”, o “Puente Angosto”.


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8. A menos de 10 metros de recintos militares, policiales y de Gendarmería de Chile.<br />

Esta prohibición se indicará con señales y no se aplicará a los vehículos<br />

institucionales de esas reparticiones.<br />

Carabineros de Chile e inspectores municipales podrán retirar los vehículos<br />

abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las<br />

disposiciones de la ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y<br />

mantener la Municipalidad.<br />

El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos,<br />

será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de estacionamiento<br />

sin previo pago.<br />

Lo anterior sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.<br />

Todo vehículo estacionado en la vía pública sin alumbrado público inmediato, deberá<br />

mantener sus luces de estacionamiento encendidas durante la noche o cuando las<br />

condiciones de visibilidad así lo aconsejen.<br />

Asimismo los vehículos al estacionarse accidentalmente por averías, desperfectos<br />

mecánicos u otras causas, deberán colocar dispositivos reflectantes.<br />

LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCI<strong>DE</strong>NTES<br />

Toda persona que conduzca un vehículo de manera que haga<br />

peligrar la seguridad de los demás, no considerando los<br />

derechos de estos o infringiendo las normas del tránsito, será<br />

responsable por los perjuicios que de ello provengan.<br />

La sola infracción no determina la responsabilidad civil del infractor, si no existe<br />

relación causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente. En<br />

consecuencia, si una persona infringe alguna disposición y tal contravención no ha<br />

sido causa determinante de los daños producidos, no estará obligado a la<br />

indemnización.


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En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del<br />

conductor, los siguientes casos:<br />

1. Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente o<br />

encontrándose esta cancelada o adulterada.<br />

2. No estar atento a las condiciones del tránsito del momento.<br />

3. Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol, drogas<br />

o estupefacientes.<br />

4. Conducir un vehículo sin sistema de frenos o que accionen estos en forma<br />

deficiente; con un mecanismo de dirección, neumáticos, o luces reglamentarias en<br />

mal estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del tiempo así lo exijan.<br />

5. Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las restricciones y obligaciones que<br />

se le hayan impuesto en la licencia de conductor.<br />

6. Conducir un vehículo que no cumpla con las revisiones técnicas y condiciones de<br />

seguridad reglamentarias.<br />

7. Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y<br />

prudente, según lo establecido.<br />

8. Conducir contra el sentido de la circulación.<br />

9. Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en<br />

sentidos opuestos, no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva,<br />

puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel.<br />

10. No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las<br />

indicaciones del tránsito dirigido o señalizado.<br />

11. Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación<br />

reglamentarias de otros vehículos.<br />

12. Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima o en una cuesta, en el interior<br />

de un túnel o sobre un puente y en la intersección de calles y caminos.<br />

13. No hacer el conductor oportunamente las señales reglamentarias.<br />

14. Adelantar en lugares prohibidos, o hacerlo sin tener la visual o el espacio<br />

suficiente.<br />

15. No mantener una distancia razonable y prudente de los vehículos que lo<br />

anteceden.<br />

16. No detenerse antes de ingresar a un cruce ferroviario.<br />

17. Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aisle al conductor<br />

de su medio ambiente acústico u óptico<br />

18. Negarse sin causa justificada a que le practiquen el examen de alcoholemia.


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En todo accidente de tránsito, en que se produzcan daños, el o los participantes<br />

estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. Se<br />

presumirá culpabilidad del o los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del<br />

accidente.<br />

Asimismo se presumirá culpabilidad del conductor que abandonase el lugar del<br />

accidente.<br />

De las infracciones a las leyes del transito será responsable el conductor del vehículo.<br />

Sin perjuicio de la responsabilidad de otras personas en conformidad al derecho<br />

común, estarán obligadas solidariamente al pago de los daños, el conductor y el<br />

propietario del vehículo, a menos que este ultimo pruebe que el vehículo le ha sido<br />

tomado sin su consentimiento expreso o tácito.<br />

Salvo prueba en contrario las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones<br />

del vehículo serán imputables a su propietario, sin perjuicio de la responsabilidad que<br />

corresponde al conductor.<br />

La suspensión o cancelación de la licencia de conducir solo es aplicable por<br />

infracciones cometidas conduciendo personalmente su vehículo.<br />

Distancias: La distancia que debe mantener con el vehículo que lo antecede deberá<br />

ser razonable y prudente, y que le permita poder efectuar sin problemas maniobras de<br />

detención sin riesgos de accidentes.

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