LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop
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<strong>Introducción</strong><br />
<strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRANSITO</strong> <strong>N°</strong> <strong>18.290</strong><br />
www.autoescuelastop.cl<br />
Como ESCUELA <strong>DE</strong> CONDUCTORES AUTOESCUELASTOP, tenemos el<br />
compromiso de responder a las siguientes expectativas de la persona y la<br />
sociedad:<br />
Orientar hacia una nueva cultura de la conducción del uso vial y del medio<br />
ambiente, que contribuya al mejoramiento de la seguridad y calidad de vida<br />
que debe tener el ciudadano a través de un proceso de formación,<br />
conducente a una Licencia de Conducir.<br />
Asegurar a los participantes la adquisición de los conocimientos,<br />
EDUCACION VIAL<br />
Algunas Definiciones<br />
Uso de las Vías<br />
Licencia de Conductor<br />
Señales Luminosas<br />
Señales Verticales<br />
Demarcaciones o Marcas Viales<br />
Derecho Preferente de Paso<br />
Los Virajes y Señalización<br />
Conducción y Circulación<br />
La Velocidad<br />
Estacionamiento y Detención<br />
La Responsabilidad por los<br />
Accidentes
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Sin perjuicio de entregar el texto de la ley completo más adelante, nuestros docen-tes<br />
han preparado algunos antecedentes que serán de vuestro particular interés ya que<br />
nuestra metodología es aprender haciendo, estimamos que no hay nada mejor que un<br />
buen documento con una foto que sea indicativa y practica.<br />
Partiremos nuestra enseñanza entonces con algunas definiciones:<br />
ALGUNAS <strong>DE</strong>FINICIONES<br />
Resumen de la Ley de Tránsito (Art.2 Ley <strong>18.290</strong>)<br />
Acera : Parte de una vía destinada al uso de peatones.<br />
Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los<br />
vehículos y de los animales.<br />
Berma : Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino.<br />
Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales
Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales.<br />
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Conductor: toda persona que conduce, maneja o tiene el control físico de un vehículo<br />
motorizado en la vía pública, que controla o maneja un vehículo remolcado por otro, o<br />
que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de<br />
un animal de silla, de tiro o de arreo de animales.<br />
Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende<br />
todo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su<br />
caso.<br />
Cruce regulado: Aquel en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendo<br />
la intermitencia; o hay Carabinero dirigiendo el tránsito.<br />
Cuneta: En calles, el ángulo formado por la calzada y el plano vertical producido por<br />
diferencia de nivel entre calzada y acera. En los caminos el foso lateral de poca<br />
profundidad.
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Demarcación: Símbolo, palabra o marca de preferencia longitudinal o transversal,<br />
sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones.<br />
Eje de la calzada: La línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria, que<br />
determinará las áreas con sentido de tránsito opuesto de la misma, al ser imaginaria,<br />
la división es en dos partes iguales.<br />
Estacionamiento o aparcamiento: Lugar permitido por la autoridad para estacionar.<br />
Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen.<br />
Línea de detención de vehículos: La línea demarcada o imaginaria ubicada no<br />
menos de un metro antes de un paso de peatones.
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Línea de edificación: La formada por el deslinde de la propiedad con la acera.<br />
Paso para peatones: La senda de seguridad formada por la prolongación imaginaria<br />
o demarcada de las aceras o cualquier otra zona demarcada para este objetivo.<br />
Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de<br />
vehículos.<br />
Semáforos: Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de<br />
vehículos y peatones.
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Señal de tránsito: Los dispositivos, signos o demarcaciones de tipo oficial colocados<br />
por la autoridad con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.<br />
Tránsito: Desplazamiento de peatones, animales o vehículos por vías de uso publico.<br />
Vía: Calle, camino u otro lugar de tránsito.<br />
Vía de Tránsito restringido: Aquella en que los conductores, los propietarios de los<br />
terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por<br />
lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente.<br />
Zona Rural: Área geográfica que excluye las zonas urbanas.<br />
Zona Urbana: Área geográfica cuyos límites, para los efectos de esta ley, deben estar<br />
determinados y señalizados por la Municipalidades.
Elementos constitutivos del tránsito, su problemática y evolución.<br />
Existen tres elementos a saber:<br />
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1- Elemento humano: Este es normalmente el mas importante, porque lo<br />
representamos todos nosotros. Esta comprobado que el 90% de los accidentes<br />
ocurren por fallas humanas, por lo tanto este el principal.<br />
2- Las vías: Las calles y caminos del país son un bien escaso. El crecimiento que<br />
ha experimentado la infraestructura vial en el país, no se condice con el notable<br />
aumento en la cantidad de vehículos, por ello observamos casi todos los días<br />
situaciones de alta congestión en las arterias de las principales ciudades del país.<br />
Igual situación ocurre con las carreteras ubicadas fuera del área urbana, que no<br />
están preparadas para absorber la gran cantidad de vehículos particulares y<br />
comerciales que circulan por la infraestructura no urbana.<br />
3- Vehículo: Este elemento ha experimentado un auge notable en los últimos años,<br />
sin duda esto ha significado un incremento en el mayor confort y comodidad para<br />
los habitantes del país, hoy existen 36 marcas operando y cientos de modelos,<br />
esperando alcanzar la cantidad de 2 millones de vehículos en el corto plazo, con<br />
una densidad de 1 vehículo cada 7 habitantes. Pero la contrapartida es sin duda<br />
el accidente de transito, a pesar de que los vehículos han estado incorporando<br />
durante los últimos años gran cantidad de implementos de seguridad que<br />
permiten mejorar la situación de riesgo de accidentes.<br />
USO <strong>DE</strong> LAS VIAS (Titulo XIV art.165-168)<br />
Las vías públicas deberán destinarse a cumplir el objetivo<br />
de circulación de vehículos, pero con varias prohibiciones,<br />
que pasamos a detallar:<br />
1. Destinar la calzada de calles y caminos a otro uso que<br />
no sea el tránsito de vehículos.<br />
2. Practicar cualquier deporte o juego.
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3. Ejercer el comercio ambulante o estacionado, sin permiso municipal.<br />
4. Construir o colocar kioscos, casetas y todo otro tipo de instalación similar que<br />
entorpezca el tránsito de peatones o la visibilidad de los conductores.<br />
5. Colocar, cargar, arrastrar o hacer rodar bultos, canastos u otros, cuyo tamaño o<br />
forma moleste a los peatones o entorpezca el tránsito.<br />
6. Colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el tránsito de peatones<br />
o vehículos.<br />
7. Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o calzadas sin permiso de la Municipalidad<br />
o de la Dirección de Vialidad, en su caso y sin dar aviso previo de ello a la Unidad<br />
de Carabineros del sector.<br />
8. Depositar escombros y otros materiales sin permiso de la municipalidad o de la<br />
Dirección de Vialidad en su caso.<br />
9. Efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia y lavar vehículos.<br />
10. Instalar bombas surtidoras de combustibles, y;<br />
11. Dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieran obstaculizar el tránsito.<br />
Los dueños u ocupantes de predios con acceso a las vías públicas deberán mantener<br />
en buenas condiciones los cercos y las puertas para evitar la salida del ganado.<br />
El Mintratel podrá autorizar, en casos calificados, que una determinada avenida o calle<br />
sea destinada a un uso distinto del tránsito de vehículos.
El tránsito de los peatones deberá hacerse con las normas siguientes:<br />
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1. Por las aceras.<br />
2. En aquellas vías publicas donde no haya acera, deberán hacerlo por las bermas o<br />
franjas laterales de la calzada y por el costado izquierdo de ellas, enfrentando los<br />
vehículos que circulen en sentido opuesto.<br />
3. No podrán permanecer en las calzadas de las calles o caminos.<br />
4. Pasar las calzadas solo en cruces y por los pasos para peatones. En las zonas<br />
urbanas, el peatón podrá también cruzar la calzada en aquellos lugares<br />
señalizados o demarcados especialmente para ese objeto.<br />
5. En los caminos rurales solo podrán cruzar la calzada, cuando no haya vehículos<br />
próximos y puedan hacerlo con seguridad.<br />
6. En ningún caso podrán cruzar la calzada en forma diagonal o por el área de<br />
intersección de las calzadas.<br />
7. En los lugares regulados por Carabineros o semáforos, deberán respetar sus<br />
señales y no podrán iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que les sea<br />
indicado.<br />
El peatón que haya iniciado el cruce reglamentario, tendrá derecho a continuarlo<br />
no obstante se produjera un cambio en la señal, y los conductores deberán<br />
respetar ese derecho.<br />
En todo caso, tendrán derecho preferente de paso sobre los vehículos que viren;<br />
8. En los pasos peatonales no regulados, los peatones tendrán derecho preferente de<br />
paso respecto de los vehículos. Sin embargo ningún peatón podrá bajar<br />
repentinamente de la acera o cruzar la calzada corriendo.<br />
9. No podrán subir o bajar de los vehículos en movimiento o por su lado hacia la<br />
calzada.<br />
10. Deberán respetar el derecho preferente de paso de los vehículos de emergencia,<br />
que se anuncien con sus elementos sonoros y luminosos, y;<br />
11. No podrán transitar tan cerca de las solerás de modo que se expongan a ser<br />
embestidos por los vehículos que se aproximen.
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La circulación, el estacionamiento y el horario para las faenas de recolección de<br />
deshechos y carga y descarga de los vehículos, será reglamentada por las respectivas<br />
municipalidades en conformidad a las disposiciones generales que determine el<br />
Mintratel.<br />
LICENCIA <strong>DE</strong> CONDUCTOR<br />
Es la membresía o facultad que la autoridad del sector otorga a una persona para<br />
conducir un vehículo. Existen varios tipos de licencias, a saber:<br />
§ Licencia No Profesional.<br />
§ Licencia Profesional.<br />
La licencia no profesional (normalmente se le denomina con la letra B), tiene una<br />
duración indefinida, siempre y cuando el titular reúna los requisitos que la ley<br />
especifica para los titulares de esta licencia. No obstante, el titular deberá someterse a<br />
exámenes cada seis años para determinar su idoneidad física y psíquica.<br />
En el caso de la licencia Profesional, el titular deberá someterse a exámenes cada dos<br />
años (se estudian algunas modificaciones al respecto), para determinar su idoneidad<br />
física, psíquica y sus conocimientos.<br />
Cuales son los requisitos para obtener licencia:<br />
§ Tener como mínimo 18 años de edad. Se podrá otorgar licencia a mayores de 17<br />
años, que hayan aprobado un curso en una Escuela de Conductores, con<br />
autorización expresa de sus padres, apoderados o representantes legales.<br />
§ Ser egresado de enseñanza básica.<br />
§ Acreditar idoneidad moral, física y psíquica.<br />
§ Acreditar conocimientos teóricos de conducción, en los temas de legislación de<br />
tránsito, disposiciones legales, conducción preventiva, etc.<br />
§ Acreditar conocimientos prácticos de conducción, medido en habilidades y<br />
destrezas suficientes para conducir un vehículo.<br />
§ Poseer cédula de identidad, obtenida en nuestro país.
Tipos de Licencias<br />
Licencias No Profesionales<br />
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§ Clase B: Permite conducir vehículos para el transporte particular de personas, con<br />
capacidad de hasta 9 asientos, y/o carga cuyo peso bruto vehicular sea hasta 3500<br />
kgs.<br />
§ Clase C: Permite conducir vehículos de dos o tres ruedas, tales como motos,<br />
motocicletas, bicimotos y otros similares.<br />
Licencias Profesionales<br />
Para el Transporte de personas:<br />
§ Clase A1: Permite conducir taxis y vehículos de transporte remunerado de<br />
escolares.<br />
§ Clase A2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos<br />
motorizados e transporte público y/o privado de personas con capacidad de 10 a<br />
17 asientos.<br />
§ Clase A3: Para conducir indistintamente vehículos de transporte de pasajeros sin<br />
limitación de cantidad de asientos.
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(La licencia A2 permite conducir vehículos que requieren licencia A1, y la licencia<br />
A3 permite manejar vehículos que requieren licencia A2 y A1).<br />
Para el Transporte de Carga:<br />
§ Clase A4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo<br />
peso bruto vehicular sea superior a 3500 kgs.<br />
§ Clase A5: Para conducir carro bombas, y todo tipo de transporte de carga simple y<br />
articulado, cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3500 Kgs.<br />
(La licencia A5, permite conducir vehículos que requieran licencia A4)<br />
Es importante destacar que las licencias son especificas para transporte de<br />
personas o carga, por lo que una licencia A4 (carga), no permite manejar vehículos<br />
A1,A2 o A3 (transporte personas).<br />
Requerimientos para obtención licencia Profesional.<br />
§ Tener como mínimo 20 años de edad<br />
§ Haber estado en posesión de licencia B, durante dos años.<br />
§ Haber aprobado un curso específico para el tipo de licencia en una Escuela de<br />
Conductores Profesionales autorizada.<br />
§ Para el caso de la licencia A3, se requiere adicionalmente haber estado en<br />
posesión durante al menos dos años de la licencia profesional A1 o A2.<br />
§ Para el caso de la licencia A5, se requiere adicionalmente haber estado en<br />
posesión durante al menos dos años de la licencia profesional A4. (También es<br />
importante destacar que estas ultimas indicaciones se estudian para otorgar más<br />
facilidades a los requirentes).
Además de las anteriores licencias existe la llamada licencia especial.<br />
Licencia especial:<br />
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§ Clase D: Permite conducir maquinas (tractores, aplanadoras, retroexcavadoras,<br />
buldózer y otros similares)<br />
§ Clase E: Permite conducir vehículos de tracción animal (carretelas, coches,<br />
carrozas y otros similares)<br />
§ Clase F: Permite conducir vehículos motorizados especiales de Fuerzas Armadas,<br />
Policía, Gendarmería, etc., y no incluidos en las clases anteriores.<br />
Otros documentos:<br />
§ Padrón o Permiso de circulación: Este documento individualiza al vehículo y<br />
también a su dueño, lo que le permite circular por la vía pública. Actualmente la<br />
placa patente está sufriendo modificaciones especialmente referidas a las<br />
combinaciones de números y letras, y las de algunos tipos de vehículos como los<br />
de alquiler por ejemplo.
Padrón<br />
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§ Duplicados de licencia: Las entrega la municipalidad respectiva solo en el caso<br />
de extravío y destrucción total o parcial de ella. El cual se entregará con un timbre<br />
que diga “duplicado”.<br />
§ La calificación de idoneidad moral de los interesados a que se refiere el art. <strong>N°</strong>13,<br />
se consideran las condenas que haya sufrido por las siguientes causas:<br />
1. Por el delito de ebriedad.<br />
2. Por delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiese utilizado un vehículo.<br />
3. Por delitos contra el orden de la familia, la moralidad publica, las personas, la<br />
propiedad y contra el orden y la seguridad publica.<br />
4. Por conducir con licencia adulterada o falsificada.<br />
Las Municipalidades no deberán entregar licencias en caso de que el postulante<br />
presente algunas de las consideraciones anteriores.<br />
Si se deniega la solicitud de licencia por las causales 3 y 4, no podrá renovarse la<br />
solicitud hasta después de 6 meses de la denegatoria o hasta el vencimiento de la<br />
suspensión a que se refiere el numero 3.<br />
Tampoco se otorgará licencia de conductor a los postulantes que no reúnan las<br />
aptitudes físicas o psíquicas que lo inhabiliten para conducir un vehículo motorizado.<br />
Esto se medirá con un examen medico, que redundara en una ficha respectiva.<br />
Si el peticionario fuera reprobado en el examen medico podrá pedir al Servicio Medico<br />
legal, que le efectúe un nuevo examen, y este ultimo prevalece sobre el anterior.<br />
No obstante lo anterior solo en casos justificados se puede otorgar licencia por seis<br />
meses, o restringida, sujetas a exámenes constantes.<br />
Los cambios de domicilio, nombres y apellidos.<br />
Estos se deben registrar en forma precisa en el departamento de transito municipal,<br />
donde hubiere obtenido su licencia o en la que posee el nuevo domicilio. La<br />
Municipalidad registrara los datos y los comunicara al Registro Nacional de<br />
Conductores de Vehículos Motorizados dentro del 5° día. Igual procedimiento se<br />
realizara para los cambios de nombres y apellidos.<br />
Las licencias de conductor son confeccionadas en un formulario único por la Casa de<br />
Moneda, y a pesar de que recientemente se modifico su formato, continuaran<br />
operando las actuales mientras dure el proceso de renovación.<br />
La licencia es única para cada conductor de cualquier tipo, por lo tanto nadie podrá<br />
estar en posesión de dos o más licencias.
SEÑALES LUMINOSAS<br />
VER<strong>DE</strong>: Indica Paso<br />
Los vehículos que enfrenten el semáforo pueden continuar<br />
en el mismo sentido o virar a la derecha o a la izquierda,<br />
salvo que en dicho lugar se prohíba alguno de estos virajes,<br />
mediante una señal.<br />
Los peatones que enfrenten el color verde con o sin la<br />
palabra “Siga”, pueden cruzar la calzada por el paso de<br />
peatones esté o no demarcado.<br />
Al aparecer la luz verde, los vehículos incluyendo los que<br />
viran a la derecha o izquierda deberán ceder el paso a los<br />
que reglamentariamente se encuentran atravesando el<br />
cruce y a los peatones que estén atravesando la calzada por<br />
el paso destinado a ellos.<br />
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No obstante tener la luz verde al frente, el conductor no deberá avanzar si el vehículo<br />
no tiene expedita su pista de circulación por lo menos 10 metros pasado el cruce.<br />
AMARILLO: Indica prevención<br />
Los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerse<br />
antes de entrar al cruce, pues les advierte que el color rojo<br />
aparecerá a continuación. Si la luz amarilla los ha<br />
sorprendido tan próximo al cruce que ya no pueden<br />
detenerse con tanta seguridad, los vehículos deberán<br />
continuar, con extrema precaución.<br />
Los peatones que enfrenten esta señal, quedan advertidos que no tendrán tiempo<br />
suficiente para cruzar la calzada y deberán abstenerse de hacerlo.<br />
Los vehículos que se encuentren en el cruce deberán continuar con precaución.<br />
Los peatones que se encuentren en el paso para peatones tienen derecho a terminar<br />
el cruce.<br />
ROJO: Indica detención<br />
Los vehículos que enfrenten<br />
esta señal deberán detenerse<br />
antes de la línea de detención<br />
y no deberán avanzar hasta<br />
que aparezca la luz verde.<br />
Los peatones que enfrenten<br />
esta señal, con o sin la señal<br />
“Pare”, no deberán bajar a la<br />
calzada ni cruzarla.
ROJO Y FLECHA VER<strong>DE</strong><br />
Los vehículos que enfrenten esta señal, podrán entrar<br />
cuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la<br />
dirección indicada en la flecha verde, debiendo respetar el<br />
derecho preferente de paso a los peatones que se<br />
encuentren atravesando la calzada, por el paso destinado a<br />
ellos y a los vehículos que estén usando<br />
reglamentariamente el cruce.<br />
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Los peatones que enfrenten esta señal no deberán bajar a la calzada ni cruzarla.<br />
ROJO INTERMITENTE: Indica Pare<br />
Cuando el cristal rojo se ilumina en forma intermitente, los vehículos que lo<br />
enfrenten deberán detenerse antes de la línea de detención y el derecho<br />
preferente de paso estará sujeto a las mismas reglamentaciones que se<br />
indican para la señal “Pare”<br />
AMARILLO INTERMITENTE: Indica Precaución<br />
Cuando el cristal amarillo se ilumine en forma intermitente, los vehículos que<br />
los enfrenten deberán llegar a velocidad reducida y continuar con la debida<br />
precaución.<br />
SEÑALES VERTICALES<br />
Son dispositivos signos y demarcaciones que regulan, advierten, encauzan, informan,<br />
protegen, etc.<br />
Se diferencian por su forma, por su color y por los símbolos.<br />
Se dividen en tres grandes grupos:<br />
a) Preventivas o de Advertencia de Peligro.<br />
b) Reglamentación.<br />
c) Informativas.<br />
d) Señales transitorias por trabajos en la vía, en vías urbanas y en vías rurales.<br />
Formas de las Señales<br />
- Circulo o rectángulo en vertical (se muestra señal).<br />
- Cuadro en diagonal.<br />
- Rectángulo en vertical y horizontal.
Tipos de Señales<br />
Señales que regulan el derecho preferente de paso.<br />
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Dentro de las señales de reglamento están el signo PARE, el CEDA EL PASO y ALTO<br />
NIÑOS.<br />
Todas obligan a ceder el derecho preferente de paso.<br />
Señal PARE<br />
Obliga a detenerse totalmente a los vehículos y ceder el paso.<br />
Señal CEDA EL PASO<br />
Obliga a disminuir la velocidad y otorgar el paso si viniera un vehículo<br />
por la vía perpendicular.<br />
Señal Alto Niños<br />
Obliga al conductor a detener totalmente su vehículo, en el lugar donde<br />
se encuentre con esta, de este modo permitirá el paso seguro de<br />
escolares. Esta señal normalmente es portátil y la porta generalmente<br />
un alumno adiestrado para estos efectos.<br />
Señales de reglamentó<br />
Estas le comunican al conductor obligaciones, prohibiciones o autorizaciones<br />
contenidas en la ley para que desarrolle un tránsito seguro.<br />
Señales preventivas o de advertencia de peligro<br />
Advierten el peligro a que puede verse enfrentado en la circulación de<br />
vehículos. Normalmente usted deberá reducir velocidad y realizar las<br />
maniobras necesarias para la seguridad de usted, de los peatones y de<br />
los otros vehículos.
Señales de Información<br />
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Tienen como propósito ayudar a los conductores en sus<br />
desplazamientos de tal suerte que les permitan llegar a destino<br />
de la manera más simple y directa. También brindan bastante<br />
información que puede ser útil. Se dividen en señales de<br />
información y de servicio. Las señales de servicio son de color<br />
azul con blanco.<br />
<strong>DE</strong>MARCACIONES O MARCAS VIALES<br />
Tipos de demarcaciones: Líneas longitudinales, líneas transversales, símbolos,<br />
leyendas, flechas y otros.<br />
Clasificación: Demarcaciones de cruces, virajes, pistas, centro y borde de<br />
calzada, estacionamiento, pasos de cebra y otras demarcaciones.<br />
Las Líneas Longitudinales se emplean para la separación de pistas y de calzadas con<br />
dos sentidos, así como también para indicar posibilidades de adelantamiento. Se usan,<br />
además, para regular los estacionamientos sobre las vías.<br />
Las Líneas Transversales, como su nombre lo<br />
indica, se emplean normalmente en cruces y sirven<br />
para ya sea la prioridad de una vía respecto a la<br />
otra o para indicar la prioridad de peatones sobre<br />
vehículos motorizados.<br />
Los Símbolos y Leyendas contienen información<br />
que permita a los conductores realizar a tiempo las<br />
maniobras necesarias para un desplazamiento más<br />
ordenado, económico y seguro. Comprende entre<br />
otros símbolos flechas direccionales, triángulos<br />
CEDA EL PASO y leyendas tales como PARE,<br />
PARADA <strong>DE</strong> BUSES, etc.
En el grupo de Otras demarcaciones se encuentran las<br />
demarcaciones oblicuas que se emplean para delimitar<br />
zonas de espera de virajes a la izquierda, de acercamiento a<br />
pistas de aceleración y desaceleración. Cuando son<br />
utilizadas en dos sentidos oblicuos formando un ángulo en<br />
“V” sirven para prohibir las detenciones o advertir el peligro<br />
de algún cruce a nivel.<br />
Clasificación: Demarcaciones de Cruces o Intersecciones<br />
La demarcación PARE tiene por objeto reforzar la señal<br />
Reglamentaria PARE. Esta demarcación es obligatoria<br />
cuando se instala una señal PARE. Se exceptúan de esta<br />
obligación las vías con carpeta de rodado de grava o tierra<br />
que requieran ser priorizadas con esta señal.<br />
Su color será blanco, y con material reflectante.<br />
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Virajes: Para la indicación de virajes se empleara, aparte de las señales, la<br />
demarcación de flechas respectivas sobre la calzada.<br />
Pistas y borde de Calzadas: Las líneas longitudinales con<br />
las cuales se demarcan las vías, comprenden<br />
fundamentalmente las líneas que marcan la separación<br />
central en calles o vías de dos sentidos, las que separan<br />
pistas y las que marcan los bordes de las vías.<br />
Líneas Centrales: Las líneas centrales tienen por objeto<br />
separar vías de dos sentidos, indicando el límite izquierdo<br />
de la calzada. En caso que se quiera impedir el<br />
adelantamiento de vehículos, esta deberá ser continua.<br />
Líneas Centrales Segmentadas: Las líneas centrales segmentadas tienen por objeto<br />
permitir el adelantamiento de uno a otro vehículo que se encuentre en movimiento o<br />
estacionado.
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Estacionamiento: Para regular los estacionamientos en la calle se empleará<br />
básicamente la demarcación con líneas amarillas junto al borde de la vía, cerca de la<br />
solera, o en la solera misma.<br />
La línea continua amarilla se usará para prohibir el estacionamiento junto al borde de<br />
la vía en todo momento.<br />
Demarcaciones para cruces peatonales: Los cruces peatonales para efectos de<br />
demarcación comprenden dos conjuntos: cruces regulados y cruces no regulados.<br />
Como norma general y a fin de hacer respetar el cruce<br />
peatonal se usara el tipo llamado de Cebra (donde el peatón<br />
tiene preferencia absoluta), y se usara en cruces no<br />
regulados. Los cruces regulados tendrán solo demarcación<br />
de líneas transversales continuas de color Amarillo.<br />
<strong>DE</strong>RECHO PREFERENTE <strong>DE</strong> PASO<br />
Todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y<br />
prudente, deteniéndose si fuese necesario, y el de la izquierda cederá el paso al<br />
vehículo que se le acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferente<br />
de paso.<br />
El conductor del vehículo de la izquierda reiniciará la marcha e ingresará a la<br />
intersección solo cuando se asegure que no hay riesgos de accidente, en atención a la<br />
distancia, visibilidad y velocidad de los otros vehículos que se aproximen por la<br />
derecha.
Este derecho preferente de paso no regirá en los siguientes casos:<br />
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1. En los cruces donde se halla determinada la preferencia mediante signos “Pare” o<br />
“Ceda el Paso”.<br />
2. En las zonas rurales, donde tendrá preferencia el conductor del vehículo que<br />
circule por un camino principal, con respecto al vehículo que se aproxime o llegue<br />
por una vía secundaria. Se entenderá por camino principal, el que tenga<br />
pavimentado de concreto o asfalto, o los que expresamente determine y señalice<br />
la Dirección de Vialidad, y;<br />
3. Respecto de los vehículo que se vayan a incorporar a una zona de tránsito en<br />
rotación.<br />
El conductor que enfrente el signo “Pare”, deberá detener el vehículo<br />
y permitir el paso a los que circulan por la otra vía, y reiniciará la<br />
marcha cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen toda<br />
posibilidad de accidente.<br />
El conductor que enfrente el signo “Ceda el Paso” deberá reducir la<br />
velocidad hasta la detención si fuese necesario, para permitir el paso<br />
a todo vehículo que circule por la otra vía y cuya proximidad<br />
constituya un riesgo de accidente.<br />
Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular, un inmueble,<br />
un estacionamiento o se ponga en marcha después de una detención, carece de<br />
derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito.
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La misma obligación rige para el conductor de un vehículo que salga de la circulación<br />
para ingresar a alguno de los lugares anteriormente referidos.<br />
Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus señales<br />
audibles y visuales, se observara lo siguiente:<br />
1. El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido, deberá respetar el<br />
derecho preferente de paso del vehículo de emergencia, conduciendo el suyo<br />
hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de la<br />
solera o del eje de la calzada, deteniéndose si fuera necesario hasta que haya<br />
pasado el de emergencia, y;<br />
2. Los vehículos que lleguen a un cruce al cual aproxima un vehículo de emergencia,<br />
deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso.<br />
En las condiciones referidas, cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un<br />
cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir<br />
la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique<br />
que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgos<br />
de accidentes.<br />
El conductor de un vehículo de emergencia, cuando concurra a un llamado de<br />
urgencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales reglamentarias, podrá<br />
estacionarse o detenerse en sitios prohibidos.<br />
El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar sus señales audibles y<br />
visibles solo en los casos de llamadas de urgencia o alarma y guiará con todo cuidado<br />
y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía,<br />
debiendo respetar todas prescripciones de la ley de tránsito.
LOS VIRAJES Y SEÑALIZACIÓN<br />
Todo conductor que desee virar carecerá de toda<br />
preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar<br />
el derecho preferente de paso que tengan, en estas<br />
circunstancias, los otros vehículos que circulen y los<br />
peatones en los cruces o pasos reglamentarios a ellos<br />
destinados, que estén o no demarcados.<br />
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En el caso que dos vehículos se aproximen a un cruce por distintas vías, con el<br />
propósito de virar ambos a su izquierda, el derecho preferente de paso de uno<br />
respecto al otro se regirá por la aplicación general de lo establecido en el derecho<br />
preferente de paso.<br />
El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar en una intersección, lo<br />
hará como sigue:<br />
1. Viraje a la derecha: La iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá<br />
hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde<br />
de la calzada.<br />
2. Viraje a la izquierda: Para efectuar un viraje a la izquierda desde una vía de doble<br />
tránsito hacia otra vía de doble tránsito, el vehículo deberá aproximarse al costado<br />
derecho del eje o de la línea central de la vía por donde transita y, después de<br />
pasar la intersección, deberá entrar a la otra vía, tomando el lado derecho de su<br />
eje o de la línea central.
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3. Para efectuar un viraje a la izquierda desde una vía de doble tránsito a una de<br />
tránsito en un solo sentido, el vehículo deberá tomar previamente el costado<br />
derecho del eje de la línea central de la vía por donde se transita, y;<br />
4. El viraje a la izquierda de una vía de tránsito en un solo sentido, hacia otra de<br />
doble tránsito, deberá efectuarse de manera que el vehículo; una vez pasada la<br />
intersección, tome el costado derecho del eje de la línea central de la vía de doble<br />
tránsito.<br />
La Dirección de Vialidad o las Municipalidades según corresponda, podrán autorizar<br />
los virajes desde segunda pista, previa demarcación y señalización.<br />
CONDUCCIÓN Y CIRCULACIÓN<br />
De la Conducción<br />
Los conductores tienen derecho a transitar en<br />
sus vehículos por las vías públicas, salvo las<br />
excepciones que establece la ley de tránsito, y<br />
las medidas que, en contrario y en casos<br />
especiales adopte la autoridad competente.<br />
Todo conductor deberá mantener el control de su<br />
vehículo durante la circulación y conducirlo<br />
conforme a las normas de seguridad<br />
determinadas por la ley de tránsito, sin que por<br />
motivo alguno justifique el desconocimiento o<br />
cumplimiento de ellas.
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Asimismo los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones<br />
del tránsito del momento.<br />
Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en<br />
condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol, drogas<br />
o estupefacientes.<br />
En una calzada señalizada para el tránsito en un solo sentido, los<br />
vehículos deberán circular únicamente en el sentido indicado.<br />
En las vías de tránsito restringido, la circulación de vehículos y de peatones se hará<br />
como determine la autoridad y se podrá entrar o salir de ellas solamente por los<br />
lugares y en las condiciones que la Dirección de Vialidad o las Municipalidades, en su<br />
caso, establezcan mediante la señalización correspondiente.<br />
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá restringir por causa<br />
justificada, la circulación de todo vehículo, o de tipos específicos de estos, por<br />
determinadas vías públicas.<br />
Esta facultad será ejercida a petición de las municipalidades o direcciones de vialidad<br />
según corresponda.<br />
No obstante lo anterior, Carabineros de Chile queda autorizado para<br />
adoptar, en forma transitoria, medidas que alteren el tránsito de vehículos o<br />
su estacionamiento en las vías públicas cuando circunstancias especiales<br />
lo hagan necesario.<br />
Ningún vehículo podrá ser conducido marcha atrás, salvo que esta<br />
maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, para<br />
incorporarse a ella o estacionar el vehículo. No obstante, no podrá hacerse<br />
retroceder un vehículo en los cruces, aunque hubiera traspasado la línea<br />
de detención, salvo indicación expresa de un carabinero.<br />
En las vías publicas, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de la calzada,<br />
salvo en los siguientes casos:<br />
1. Cuando se adelante a otro vehículo que va en el mismo sentido.<br />
2. Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por<br />
construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación.<br />
3. En el tránsito urbano cuando la calzada tenga demarcada tres o más pistas de<br />
circulación en un mismo sentido y;<br />
4. En la circulación urbana, cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para<br />
el tránsito en un solo sentido.<br />
Los vehículos que circulen a una velocidad menor que la normal, deberán usar la pista<br />
del lado derecho de la calzada, cuidando en caso de que exista agua de que esta no<br />
moje la acera ni a los peatones.<br />
En las vías de doble transito, los vehículos que circulen en sentidos opuestos, al<br />
cruzarse no posaran sobre el eje de la calzada, demarcada o imaginaria, y guardaran<br />
entre sí la mayor distancia posible.
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El conductor de un vehículo que adelante a otro que circula en un mismo sentido,<br />
deberá hacerlo por la izquierda a una distancia que garantice seguridad y no volverá a<br />
tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y seguirá, delante del<br />
vehículo que acaba de adelantar.<br />
El conductor del vehículo que es adelantado deberá ceder<br />
el paso a favor del que lo adelante y no deberá aumentar<br />
la velocidad hasta que el otro vehículo complete la<br />
maniobra.<br />
El conductor de un vehículo puede sobrepasar a otro, por la derecha, cuando sea<br />
posible efectuar ese movimiento con absoluta seguridad y solamente en las<br />
condiciones siguientes:<br />
§ Cuando el vehículo alcanzado este efectuando o a punto de efectuar un viraje a la<br />
izquierda, y;<br />
§ Cuando en vías urbanas existan tres o más pistas con el mismo sentido de<br />
tránsito.<br />
En ningún caso podrá efectuarse esta maniobra fuera de la calzada.<br />
Ningún vehículo podrá conducirse por el lado izquierdo del eje de una calzada de<br />
doble tránsito para adelantar a otro que circule en el mismo sentido, a menos que ese<br />
lado este completamente visible y se disponga de un espacio libre hacia adelante que<br />
permita hacer la maniobra con seguridad y sin interferir con los vehículos que se<br />
aproximan en sentido contrario.<br />
Esta maniobra no deberá efectuarse donde la señalización o demarcación<br />
la prohiba y, además, en los siguientes casos:<br />
§ Cuando se atraviese un puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril o al<br />
aproximarse a cualquiera de estos lugares desde una distancia mínima de 200<br />
mts. y;
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§ Cuando se aproxime a la cima de una cuesta o gradiente, o a una curva.<br />
Ningún vehículo podrá adelantar a otro en un cruce, a menos que este se encuentre<br />
regulado por semáforos o carabineros.<br />
Los vehículos que circulen por una zona de tránsito en rotación, como monumentos,<br />
plazas, rotondas y otros, lo harán siempre por la derecha, dejando a estos a su<br />
izquierda, salvo señalización en contrario.
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El conductor deberá mantener, con respecto al vehículo que lo antecede una distancia<br />
razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia.<br />
Cuando en los caminos circulen dos o mas vehículos en un mismo sentido, que deben<br />
transitar reglamentariamente por la derecha, cada conductor deberá mantener con<br />
respecto al vehículo que lo antecede una distancia suficiente para que cualquier<br />
vehículo pueda adelantarlo, ingresando sin peligro a dicho espacio.<br />
Los vehículos que circulen en los caminos en caravanas o convoy, deberán mantener<br />
distancia suficiente entre ellos, para que cualquier vehículo que los adelante pueda<br />
ocupar la vía sin peligro. Esta disposición no se aplicara a los cortejos fúnebres.<br />
Cuando una vía de tránsito en dos sentidos esté dividida en dos calzadas por un<br />
espacio central, los vehículos deben circular solamente por la calzada de la derecha y<br />
no podrán hacerlo por el espacio de separación.<br />
No adelantar en curvas, cuestas no cruces, solo se puede hacer donde la línea sea<br />
discontinua.<br />
LA VELOCIDAD<br />
Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea<br />
razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos<br />
y peligros presentes.<br />
En todo caso la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea<br />
necesario, para evitar accidentes.<br />
El conductor de un vehículo deberá conducirlo a una velocidad reducida al ingresar a<br />
un cruce de calles y caminos, cuando se aproxime o vaya en una curva, cuando se<br />
aproxime a la cumbre de una cuesta y cuando conduzca sobre cualquier camino<br />
angosto y sinuoso.<br />
Cuando no existan riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores,<br />
serán limites máximos de velocidad, los siguientes:<br />
§ En zonas urbanas 50 km/hora.<br />
§ En zonas rurales 100 km/hora.
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Las Municipalidades en zonas urbanas y la Dirección de Vialidad en las zonas rurales,<br />
en casos excepcionales, por razones fundadas y previo informe de Carabineros de<br />
Chile, podrán aumentar o disminuir los límites de velocidad establecidos en esta ley,<br />
por una determinada vía o parte de esta.<br />
Las modificaciones a que se refiere el inciso anterior deberán<br />
darse a conocer por medio de señales oficiales.<br />
No deberá conducirse un vehículo a una velocidad tan baja que<br />
impida el desplazamiento o la circulación.<br />
La Dirección de Vialidad y las Municipalidades de oficio o a petición de Carabineros de<br />
Chile, podrán fijar velocidades mínimas bajo las cuales ningún conductor podrá<br />
conducir su vehículo, cuando por estudios técnicos se establezca su necesidad para el<br />
normal y adecuado desplazamiento de la circulación.<br />
ESTACIONAMIENTO Y <strong>DE</strong>TENCIÓN<br />
Todos los vehículos se estacionaran al lado derecho de la calzada en el sentido del<br />
tránsito. Las Municipalidades y la Dirección de Vialidad, podrán en casos justificados y<br />
siempre que no entorpezcan la circulación, autorizar la detención o estacionamiento al<br />
lado izquierdo, colocando para ello la correspondiente señalización.<br />
En los caminos o vías rurales el estacionamiento deberá<br />
hacerse con toda la estructura del vehículo sobre la berma<br />
si la hubiere. En caso contrario, el estacionamiento se hará<br />
siempre al costado derecho en el sentido del tránsito y lo<br />
más próximo a la cuneta del mismo lado.<br />
Los vehículos deberán ser estacionados paralelamente a la cuneta de su lado<br />
derecho y con las ruedas a menos de 30 cm. de ella, salvo en los sitios donde se haya<br />
autorizado otra forma de estacionamiento. Si se trata de vehículos de carga o<br />
locomoción colectiva, esta distancia se medirá desde el costado de la carrocería del<br />
vehículo hacia la cuneta.<br />
Asimismo, los vehículos deberán ser estacionados en forma longitudinal al sentido de<br />
circulación y dejando, por lo menos, 60 cm. de distancia entre vehículos. Igual<br />
distancia se conservará si el estacionamiento fuere transversal o en ángulo.
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El conductor que estacione un vehículo motorizado deberá frenarlo y detener el motor.<br />
Si la vía en que se estacione tuviere inclinación deberá dejarlo, además con sus<br />
ruedas delanteras giradas hacia la cuneta o la calzada, según se trate de bajada o<br />
subida respectivamente.<br />
Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos:<br />
1. En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban.<br />
2. En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de<br />
los mismos.<br />
3. En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a<br />
la cuneta.<br />
4. A los lados, sobre o entre refugios de peatones, bandejones.<br />
5. Al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o<br />
trabajos en una calzada.<br />
6. En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo nivel de las vías<br />
públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos.
7. Dentro de un cruce.<br />
Se prohíbe además estacionar:<br />
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1. A menos de 5 metros de los grifos para incendios y de 10 metros de la<br />
entrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y<br />
hospitales.<br />
2. A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel.
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3. A menos de 10 metros de una esquina.<br />
4. A menos de 20 metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una<br />
parada de vehículos de locomoción colectiva.<br />
5. A menos de tres metros de puertas de iglesias, establecimientos educacionales,<br />
hospitales y salas de espectáculos o de entretenimientos, durante las horas de<br />
afluencia de publico o de funciones.<br />
6. Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y de estacionamientos<br />
comerciales.<br />
7. A menos de 10 metros de un signo “Pare”, “Ceda el Paso”, de advertencia de<br />
peligro, tales como “Escuelas”, “Curvas”, o “Puente Angosto”.
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8. A menos de 10 metros de recintos militares, policiales y de Gendarmería de Chile.<br />
Esta prohibición se indicará con señales y no se aplicará a los vehículos<br />
institucionales de esas reparticiones.<br />
Carabineros de Chile e inspectores municipales podrán retirar los vehículos<br />
abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las<br />
disposiciones de la ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y<br />
mantener la Municipalidad.<br />
El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos,<br />
será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de estacionamiento<br />
sin previo pago.<br />
Lo anterior sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.<br />
Todo vehículo estacionado en la vía pública sin alumbrado público inmediato, deberá<br />
mantener sus luces de estacionamiento encendidas durante la noche o cuando las<br />
condiciones de visibilidad así lo aconsejen.<br />
Asimismo los vehículos al estacionarse accidentalmente por averías, desperfectos<br />
mecánicos u otras causas, deberán colocar dispositivos reflectantes.<br />
LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCI<strong>DE</strong>NTES<br />
Toda persona que conduzca un vehículo de manera que haga<br />
peligrar la seguridad de los demás, no considerando los<br />
derechos de estos o infringiendo las normas del tránsito, será<br />
responsable por los perjuicios que de ello provengan.<br />
La sola infracción no determina la responsabilidad civil del infractor, si no existe<br />
relación causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente. En<br />
consecuencia, si una persona infringe alguna disposición y tal contravención no ha<br />
sido causa determinante de los daños producidos, no estará obligado a la<br />
indemnización.
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En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del<br />
conductor, los siguientes casos:<br />
1. Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente o<br />
encontrándose esta cancelada o adulterada.<br />
2. No estar atento a las condiciones del tránsito del momento.<br />
3. Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol, drogas<br />
o estupefacientes.<br />
4. Conducir un vehículo sin sistema de frenos o que accionen estos en forma<br />
deficiente; con un mecanismo de dirección, neumáticos, o luces reglamentarias en<br />
mal estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del tiempo así lo exijan.<br />
5. Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las restricciones y obligaciones que<br />
se le hayan impuesto en la licencia de conductor.<br />
6. Conducir un vehículo que no cumpla con las revisiones técnicas y condiciones de<br />
seguridad reglamentarias.<br />
7. Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y<br />
prudente, según lo establecido.<br />
8. Conducir contra el sentido de la circulación.<br />
9. Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en<br />
sentidos opuestos, no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva,<br />
puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel.<br />
10. No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las<br />
indicaciones del tránsito dirigido o señalizado.<br />
11. Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación<br />
reglamentarias de otros vehículos.<br />
12. Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima o en una cuesta, en el interior<br />
de un túnel o sobre un puente y en la intersección de calles y caminos.<br />
13. No hacer el conductor oportunamente las señales reglamentarias.<br />
14. Adelantar en lugares prohibidos, o hacerlo sin tener la visual o el espacio<br />
suficiente.<br />
15. No mantener una distancia razonable y prudente de los vehículos que lo<br />
anteceden.<br />
16. No detenerse antes de ingresar a un cruce ferroviario.<br />
17. Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aisle al conductor<br />
de su medio ambiente acústico u óptico<br />
18. Negarse sin causa justificada a que le practiquen el examen de alcoholemia.
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En todo accidente de tránsito, en que se produzcan daños, el o los participantes<br />
estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. Se<br />
presumirá culpabilidad del o los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del<br />
accidente.<br />
Asimismo se presumirá culpabilidad del conductor que abandonase el lugar del<br />
accidente.<br />
De las infracciones a las leyes del transito será responsable el conductor del vehículo.<br />
Sin perjuicio de la responsabilidad de otras personas en conformidad al derecho<br />
común, estarán obligadas solidariamente al pago de los daños, el conductor y el<br />
propietario del vehículo, a menos que este ultimo pruebe que el vehículo le ha sido<br />
tomado sin su consentimiento expreso o tácito.<br />
Salvo prueba en contrario las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones<br />
del vehículo serán imputables a su propietario, sin perjuicio de la responsabilidad que<br />
corresponde al conductor.<br />
La suspensión o cancelación de la licencia de conducir solo es aplicable por<br />
infracciones cometidas conduciendo personalmente su vehículo.<br />
Distancias: La distancia que debe mantener con el vehículo que lo antecede deberá<br />
ser razonable y prudente, y que le permita poder efectuar sin problemas maniobras de<br />
detención sin riesgos de accidentes.