LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop
LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop
LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
www.autoescuelastop.cl<br />
3. Para efectuar un viraje a la izquierda desde una vía de doble tránsito a una de<br />
tránsito en un solo sentido, el vehículo deberá tomar previamente el costado<br />
derecho del eje de la línea central de la vía por donde se transita, y;<br />
4. El viraje a la izquierda de una vía de tránsito en un solo sentido, hacia otra de<br />
doble tránsito, deberá efectuarse de manera que el vehículo; una vez pasada la<br />
intersección, tome el costado derecho del eje de la línea central de la vía de doble<br />
tránsito.<br />
La Dirección de Vialidad o las Municipalidades según corresponda, podrán autorizar<br />
los virajes desde segunda pista, previa demarcación y señalización.<br />
CONDUCCIÓN Y CIRCULACIÓN<br />
De la Conducción<br />
Los conductores tienen derecho a transitar en<br />
sus vehículos por las vías públicas, salvo las<br />
excepciones que establece la ley de tránsito, y<br />
las medidas que, en contrario y en casos<br />
especiales adopte la autoridad competente.<br />
Todo conductor deberá mantener el control de su<br />
vehículo durante la circulación y conducirlo<br />
conforme a las normas de seguridad<br />
determinadas por la ley de tránsito, sin que por<br />
motivo alguno justifique el desconocimiento o<br />
cumplimiento de ellas.