LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop
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Las Municipalidades en zonas urbanas y la Dirección de Vialidad en las zonas rurales,<br />
en casos excepcionales, por razones fundadas y previo informe de Carabineros de<br />
Chile, podrán aumentar o disminuir los límites de velocidad establecidos en esta ley,<br />
por una determinada vía o parte de esta.<br />
Las modificaciones a que se refiere el inciso anterior deberán<br />
darse a conocer por medio de señales oficiales.<br />
No deberá conducirse un vehículo a una velocidad tan baja que<br />
impida el desplazamiento o la circulación.<br />
La Dirección de Vialidad y las Municipalidades de oficio o a petición de Carabineros de<br />
Chile, podrán fijar velocidades mínimas bajo las cuales ningún conductor podrá<br />
conducir su vehículo, cuando por estudios técnicos se establezca su necesidad para el<br />
normal y adecuado desplazamiento de la circulación.<br />
ESTACIONAMIENTO Y <strong>DE</strong>TENCIÓN<br />
Todos los vehículos se estacionaran al lado derecho de la calzada en el sentido del<br />
tránsito. Las Municipalidades y la Dirección de Vialidad, podrán en casos justificados y<br />
siempre que no entorpezcan la circulación, autorizar la detención o estacionamiento al<br />
lado izquierdo, colocando para ello la correspondiente señalización.<br />
En los caminos o vías rurales el estacionamiento deberá<br />
hacerse con toda la estructura del vehículo sobre la berma<br />
si la hubiere. En caso contrario, el estacionamiento se hará<br />
siempre al costado derecho en el sentido del tránsito y lo<br />
más próximo a la cuneta del mismo lado.<br />
Los vehículos deberán ser estacionados paralelamente a la cuneta de su lado<br />
derecho y con las ruedas a menos de 30 cm. de ella, salvo en los sitios donde se haya<br />
autorizado otra forma de estacionamiento. Si se trata de vehículos de carga o<br />
locomoción colectiva, esta distancia se medirá desde el costado de la carrocería del<br />
vehículo hacia la cuneta.<br />
Asimismo, los vehículos deberán ser estacionados en forma longitudinal al sentido de<br />
circulación y dejando, por lo menos, 60 cm. de distancia entre vehículos. Igual<br />
distancia se conservará si el estacionamiento fuere transversal o en ángulo.