10.05.2013 Views

LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop

LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop

LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

www.autoescuelastop.cl<br />

En todo accidente de tránsito, en que se produzcan daños, el o los participantes<br />

estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. Se<br />

presumirá culpabilidad del o los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del<br />

accidente.<br />

Asimismo se presumirá culpabilidad del conductor que abandonase el lugar del<br />

accidente.<br />

De las infracciones a las leyes del transito será responsable el conductor del vehículo.<br />

Sin perjuicio de la responsabilidad de otras personas en conformidad al derecho<br />

común, estarán obligadas solidariamente al pago de los daños, el conductor y el<br />

propietario del vehículo, a menos que este ultimo pruebe que el vehículo le ha sido<br />

tomado sin su consentimiento expreso o tácito.<br />

Salvo prueba en contrario las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones<br />

del vehículo serán imputables a su propietario, sin perjuicio de la responsabilidad que<br />

corresponde al conductor.<br />

La suspensión o cancelación de la licencia de conducir solo es aplicable por<br />

infracciones cometidas conduciendo personalmente su vehículo.<br />

Distancias: La distancia que debe mantener con el vehículo que lo antecede deberá<br />

ser razonable y prudente, y que le permita poder efectuar sin problemas maniobras de<br />

detención sin riesgos de accidentes.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!