LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop
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En todo accidente de tránsito, en que se produzcan daños, el o los participantes<br />
estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. Se<br />
presumirá culpabilidad del o los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del<br />
accidente.<br />
Asimismo se presumirá culpabilidad del conductor que abandonase el lugar del<br />
accidente.<br />
De las infracciones a las leyes del transito será responsable el conductor del vehículo.<br />
Sin perjuicio de la responsabilidad de otras personas en conformidad al derecho<br />
común, estarán obligadas solidariamente al pago de los daños, el conductor y el<br />
propietario del vehículo, a menos que este ultimo pruebe que el vehículo le ha sido<br />
tomado sin su consentimiento expreso o tácito.<br />
Salvo prueba en contrario las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones<br />
del vehículo serán imputables a su propietario, sin perjuicio de la responsabilidad que<br />
corresponde al conductor.<br />
La suspensión o cancelación de la licencia de conducir solo es aplicable por<br />
infracciones cometidas conduciendo personalmente su vehículo.<br />
Distancias: La distancia que debe mantener con el vehículo que lo antecede deberá<br />
ser razonable y prudente, y que le permita poder efectuar sin problemas maniobras de<br />
detención sin riesgos de accidentes.