LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop
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Asimismo los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones<br />
del tránsito del momento.<br />
Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en<br />
condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol, drogas<br />
o estupefacientes.<br />
En una calzada señalizada para el tránsito en un solo sentido, los<br />
vehículos deberán circular únicamente en el sentido indicado.<br />
En las vías de tránsito restringido, la circulación de vehículos y de peatones se hará<br />
como determine la autoridad y se podrá entrar o salir de ellas solamente por los<br />
lugares y en las condiciones que la Dirección de Vialidad o las Municipalidades, en su<br />
caso, establezcan mediante la señalización correspondiente.<br />
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá restringir por causa<br />
justificada, la circulación de todo vehículo, o de tipos específicos de estos, por<br />
determinadas vías públicas.<br />
Esta facultad será ejercida a petición de las municipalidades o direcciones de vialidad<br />
según corresponda.<br />
No obstante lo anterior, Carabineros de Chile queda autorizado para<br />
adoptar, en forma transitoria, medidas que alteren el tránsito de vehículos o<br />
su estacionamiento en las vías públicas cuando circunstancias especiales<br />
lo hagan necesario.<br />
Ningún vehículo podrá ser conducido marcha atrás, salvo que esta<br />
maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, para<br />
incorporarse a ella o estacionar el vehículo. No obstante, no podrá hacerse<br />
retroceder un vehículo en los cruces, aunque hubiera traspasado la línea<br />
de detención, salvo indicación expresa de un carabinero.<br />
En las vías publicas, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de la calzada,<br />
salvo en los siguientes casos:<br />
1. Cuando se adelante a otro vehículo que va en el mismo sentido.<br />
2. Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por<br />
construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación.<br />
3. En el tránsito urbano cuando la calzada tenga demarcada tres o más pistas de<br />
circulación en un mismo sentido y;<br />
4. En la circulación urbana, cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para<br />
el tránsito en un solo sentido.<br />
Los vehículos que circulen a una velocidad menor que la normal, deberán usar la pista<br />
del lado derecho de la calzada, cuidando en caso de que exista agua de que esta no<br />
moje la acera ni a los peatones.<br />
En las vías de doble transito, los vehículos que circulen en sentidos opuestos, al<br />
cruzarse no posaran sobre el eje de la calzada, demarcada o imaginaria, y guardaran<br />
entre sí la mayor distancia posible.