10.05.2013 Views

LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop

LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop

LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

www.autoescuelastop.cl<br />

Asimismo los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones<br />

del tránsito del momento.<br />

Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en<br />

condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol, drogas<br />

o estupefacientes.<br />

En una calzada señalizada para el tránsito en un solo sentido, los<br />

vehículos deberán circular únicamente en el sentido indicado.<br />

En las vías de tránsito restringido, la circulación de vehículos y de peatones se hará<br />

como determine la autoridad y se podrá entrar o salir de ellas solamente por los<br />

lugares y en las condiciones que la Dirección de Vialidad o las Municipalidades, en su<br />

caso, establezcan mediante la señalización correspondiente.<br />

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá restringir por causa<br />

justificada, la circulación de todo vehículo, o de tipos específicos de estos, por<br />

determinadas vías públicas.<br />

Esta facultad será ejercida a petición de las municipalidades o direcciones de vialidad<br />

según corresponda.<br />

No obstante lo anterior, Carabineros de Chile queda autorizado para<br />

adoptar, en forma transitoria, medidas que alteren el tránsito de vehículos o<br />

su estacionamiento en las vías públicas cuando circunstancias especiales<br />

lo hagan necesario.<br />

Ningún vehículo podrá ser conducido marcha atrás, salvo que esta<br />

maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, para<br />

incorporarse a ella o estacionar el vehículo. No obstante, no podrá hacerse<br />

retroceder un vehículo en los cruces, aunque hubiera traspasado la línea<br />

de detención, salvo indicación expresa de un carabinero.<br />

En las vías publicas, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de la calzada,<br />

salvo en los siguientes casos:<br />

1. Cuando se adelante a otro vehículo que va en el mismo sentido.<br />

2. Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por<br />

construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación.<br />

3. En el tránsito urbano cuando la calzada tenga demarcada tres o más pistas de<br />

circulación en un mismo sentido y;<br />

4. En la circulación urbana, cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para<br />

el tránsito en un solo sentido.<br />

Los vehículos que circulen a una velocidad menor que la normal, deberán usar la pista<br />

del lado derecho de la calzada, cuidando en caso de que exista agua de que esta no<br />

moje la acera ni a los peatones.<br />

En las vías de doble transito, los vehículos que circulen en sentidos opuestos, al<br />

cruzarse no posaran sobre el eje de la calzada, demarcada o imaginaria, y guardaran<br />

entre sí la mayor distancia posible.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!