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6. Marco Legal <strong>de</strong> las Organizaciones sin fines <strong>de</strong> lucro.<br />

Es competencia <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Gobernación a través <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong> Asociaciones<br />

y Fundaciones sin fines <strong>de</strong> lucro, el <strong>de</strong> contar con un mecanismo que permita obtener un<br />

instrumento <strong>de</strong> publicidad formal <strong>de</strong> su creación, organización y dirección, que brin<strong>de</strong> seguridad<br />

jurídica a dichas organizaciones, a sus miembros y a terceros que contraten con ellas.<br />

Según la ley <strong>de</strong> Asociaciones y fundaciones sin fines <strong>de</strong> Lucro en el artículo 1 menciona, las<br />

asociaciones y fundaciones sin fines <strong>de</strong> lucro, podrán ser <strong>de</strong>nominadas como "asociaciones" y<br />

"fundaciones".<br />

a. Representación <strong>de</strong> las ONG´s<br />

Las asociaciones y fundaciones serán representadas por las personas a quienes la ley o la norma<br />

interna confieran dicho carácter. Los actos <strong>de</strong> sus representantes son válidos en cuanto no excedan<br />

<strong>de</strong> los límites <strong>de</strong> las atribuciones señaladas en la normativa que rige sus actuaciones. En cuanto<br />

excedan dichos límites, solo obligan personalmente al representante. (Artículo 4, Ley <strong>de</strong><br />

Asociaciones y Fundaciones sin Fines <strong>de</strong> Lucro).<br />

b. Responsabilidad <strong>de</strong> las ONG´s<br />

Las asociaciones y fundaciones son civilmente responsables <strong>de</strong> las acciones realizadas a su nombre<br />

por sus administradores o miembros, cuando éstos no excedieren las faculta<strong>de</strong>s que les fueren<br />

confiadas por la norma que las regula. Las asociaciones y fundaciones no tendrán responsabilidad<br />

penal, pero serán civilmente responsables <strong>de</strong> los daños ocasionados por los <strong>de</strong>litos o faltas<br />

cometidos por sus administradores o miembros actuando a su nombre, en los términos señalados<br />

por la legislación penal. (Artículo 5, Ley <strong>de</strong> Asociaciones y Fundaciones sin Fines <strong>de</strong> Lucro).<br />

c. Fines no Lucrativos <strong>de</strong> las ONG´s<br />

Se enten<strong>de</strong>rá que una asociación y fundación es sin fines <strong>de</strong> lucro, cuando no persiga el<br />

enriquecimiento directo <strong>de</strong> sus miembros, fundadores y administradores. En consecuencia, no<br />

podrán distribuir beneficios, remanentes o utilida<strong>de</strong>s entre ellos, ni disponer la distribución <strong>de</strong>l<br />

patrimonio <strong>de</strong> la entidad entre los mismos al ocurrir la disolución y liquidación <strong>de</strong> la entidad. (Artículo<br />

9, Ley <strong>de</strong> Asociaciones y Fundaciones sin Fines <strong>de</strong> Lucro).<br />

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