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UNIVERSIDAD DE EL SALVADORFACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALESSEMINARIO DE GRADUACION EN CIENCIAS JURIDICAS AÑO 2006PLAN DE ESTUDIOS 1993“CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPAROEMITIDAS CONTRA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS”TRABAJO DE INVESTIGACION PARA OBTENER EL GRADO Y TITULO DE:LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICASPRESENTAN:GABRIELA ALEJANDRA MARTINEZJOHANNA CAROLINA MARTINEZ GAMEZNORMA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZDOCENTE DIRECTOR DE SEMINARIO:DR. HENRY ALEXANDER MEJIACIUDAD UNIVERSITARIA, SAN SALVADOR, JULIO DE 2008


UNIV ERSIDAD DE EL SALV ADORMASTER RUFINO ANTONIO QUEZADA SANCHEZRECTORMASTER MIGUEL ANGEL PEREZ RAMOSVICE-RECTOR ACADEMICOMASTER OSCAR NOE NAVARRETE ROMEROVICE-RECTOR ADMINISTRATIVOLICENCIADO DOUGLAS VLADIMIR ALFARO CHÁVEZSECRETARIA GENERALFISCAL GENERALDOCTOR RENÉ MADECADEL PERLA JIMÉNEZFACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALESDOCTOR JOSE HUMBERTO MORALESDECANOMASTER OSCAR MAURICIO DUARTE GRANADOSVICE-DECANOLICENCIADO FRANCISCO ALBERTO GRANADOS HERNANDEZSECRETARIOLICENCIADA BERTHA ALICIA HERNANDEZ AGUILACOORDINADORA DE LA UNIDAD DE SEMINARIO DE GRADUACIONDOCTOR HENRY ALEXANDER MEJIADOCENTE DIRECTOR DE SEMINARIO DE GRADUACIONi


AGRADECIMIENTOSA DIOS Y MAMITA MARIA: Por darme la fuerza para seguir a<strong>de</strong>lante y haber finalizado conéxito esta etapa <strong>de</strong> mi vida, que parecía en algunos momentos muy difícil, pero él siempre mesostuvo guiándome por el camino correcto, enseñándome a continuar viviendo cada día contodos los obstáculos que se presentan, haciéndome enten<strong>de</strong>r que a pesar <strong>de</strong> lo duro que sesienta caer, cada día nos sirve para volvernos más fuertes y al mismo tiempo más sensibles…A MIS DOS REGALOS DEL CIELO: MAMI Y MAMA, por estar conmigo en todo momento <strong>de</strong>manera incondicional, por reír conmigo cuando he reído, por llorar conmigo cuando he llorado; porayudarme a levantarme cuando he caído, por corregirme cuando me he equivocado y por todo elesfuerzo sobrehumano que solo mis mamás han sabido hacer por lograr que culmine esta y todaslas metas propuestas en mi vida. Por reflejarme con su presencia la existencia y amor <strong>de</strong> Dios enesta tierra.A MI PAPA NOEL: Por su presencia, y <strong>de</strong>mostrarme que padre no es el que engendra, sinoel que la vida me engendro para apoyarme y consentirme siempre, por <strong>de</strong>mostrarme loimportante que soy para su vida, y el valor que tengo en su corazónA MI HERMANO MENOR Y MI HERMANA MAYOR: Por apoyarme en todo e impulsarme aseguir a<strong>de</strong>lante, y por el cariño especial que nos tenemos, y que solo nosotros con nuestra manera<strong>de</strong> ser compren<strong>de</strong>mos lo inmenso que es.A MIS TIOS, TIAS, PRIMOS Y PRIMAS: Por ser parte directa e indirecta <strong>de</strong> mi educación yformación.A MI ABUELA MAMANGELA: A quien <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su partida al cielo he extrañado mucho, peroque se que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ahí, me cuida, y ruega por su nieta consentida.i


A MAMA TEY y PAPA RAFAEL: Por darme su amor como a una nieta más.A CHRISTIAN SAUL MARTINEZ OLIVA: <strong>El</strong> mejor AMIGO que la vida me presto durantemuy poco pero valioso tiempo, a quien he extrañado por sus consejos, apoyo, bromas ymanera especial <strong>de</strong> ser, a quien <strong>de</strong> manera Especial <strong>de</strong>dique <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su partida este trabajoque <strong>de</strong> haber existido hasta hoy hubiésemos hecho juntos.A UN ANGEL, QUE A PARTE DE SER AMIGO, FUE ASESOR DE ESTE TRABAJODIOS LES BENDIGA POR TODO LO QUE POR MI HA HECHO.A MI TESORO: Por la fe y confianza en Dios, que transmite en mi en los momentos difíciles,por ser un apoyo en esta etapa <strong>de</strong> mi vida, por <strong>de</strong>mostrarme lo importante que soy y significopara él, por su tolerancia, paciencia, comprensión, por la lucha y entrega constante que hacepara <strong>de</strong>mostrarme su amor, el cual ponemos en las manos <strong>de</strong> Dios para que <strong>de</strong>rrame subendición.A MIS COMPAÑERAS DE TESIS POR SU PACIENCIA, TOLERANCIA y, las quieroMucho y SI SE PUDO.A MIS AMIG@S Y TODAS LAS PERSONAS QUE ME LLEVAN EN SUS ORACIONES (SoniaTorrento, Mamá Chita, mis tias, Douglitas, Yanira…) DIOS LES BENDIGA y CONCEDA A USTEDESLO QUE MAS ANHELA SU ALMA..GABRIELAii


AGRADECIMIENTOSA Jesucristo,Por ser pilar que sostiene mi vida, y haberme permitido alcanzar una <strong>de</strong> las metaspropuestas, haciéndome apren<strong>de</strong>r <strong>de</strong> cada proceso vivido en el transcurso <strong>de</strong> estosaños.A mi Madre: Por su amor y comprensión, el apoyo incondicional queme brindado durantes estos años.A mis Tíos: Carlos Gámez y Marina Martínez, porque siemprecreyeron en mi y ser personas con las que puedocontar en cualquier circunstancia <strong>de</strong> mi vida.A mi Padre: Por su ayuda para culminar este logro.A mis Abuelas: Por creer en mí e impulsarme a luchar por lo quequiero.A Raúl e Ingrid: Por ayudarme a aclarar todas mis interrogantesmetodológicas.A mis Amigos: Por creer en mí, por escucharme cuando lo henecesitado, por darme palabras <strong>de</strong> aliento, limpiar mislágrimas, y por callar… y <strong>de</strong>cir la verdad cuando hasido necesario.Y al resto <strong>de</strong> mi Familia, por compartir la alegría <strong>de</strong> este triunfo.JOHANNA CAROLINAiii


AGRADECIMIENTOSA DIOS: Por haberme ayudado en todo momento a alcanzar mismetas especialmente esta que consi<strong>de</strong>ro una <strong>de</strong> las más importantes en mivida.A MIS PADRES: Por toda la confianza que <strong>de</strong>positan en mi, por darmesiempre todo su apoyo, compresión y aliento en cada una <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisionesque he tomado en la vida y gracias por haberme ayudado culminar mi carrerauniversitaria, como ellos y yo siempre lo hemos querido.A MIS HERMANOS: Por todo el apoyo moral, por que siempre creenen mi y por que ellos me motivan para salir a<strong>de</strong>lante.A MIS AMIGOS: Por su interés y apoyo absoluto a mis propósitos.NORMA ELIZABETHi


AGRADECIMIENTOSAgra<strong>de</strong>cimientos especiales al Dr. Henry Alexan<strong>de</strong>r Meja, por elinterés puesto en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> nuestro trabajo, por sus aportes yorientaciones que significaron un guía para logar el fin propuesto.Así como por la paciencia y palabra <strong>de</strong> aliento, para realizar estainvestigación.GABRIELA, JOHANNA Y NORMA.i


INDICEI N T R O D U C C I Ó N ……………………………………………….CAPITULO 1.ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.i1.1. Orígenes <strong>de</strong> la Responsabilidad Civil1.1.1. Tiempos Primitivos ……………………………………… 11.1.2. La Ley Del Talión ……………………………………… 31.1.3. La Compensación ……………………………………… 51.1.4. <strong>El</strong> Antiguo Derecho Romano ……………………………. 51.1.5. La Ley Aquilia …………………………………………….. 61.2. La Responsabilidad Civil.1.2.1. Concepto y Definiciones <strong>de</strong> Responsabilidad Civil.1.2.1.1 Responsabilidad Civil. Concepto ……………............. 101.2.1.2 Responsabilidad Civil. Definiciones ………….. 131.2.2. Fundamento <strong>de</strong> la Responsabilidad Civil ……………… 141.2.3. Objetivo <strong>de</strong> la Responsabilidad Civil …………………… 181.3. Origen Histórico <strong>de</strong> la Responsabilidad Civil <strong>de</strong>l Estado1.3.1. Antece<strong>de</strong>nte General ……………………………………. 191.3.2. Antece<strong>de</strong>nte En <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> …………………………… 281.3.3. Antece<strong>de</strong>nte Constitucional …………………………….. 301.4. La Responsabilidad Civil <strong>de</strong> los Funcionarios Públicos1.4.1. Antece<strong>de</strong>nte General …………………………………..... 311.4.2. Antece<strong>de</strong>nte En <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> ……………………………. 361.4.3. Antece<strong>de</strong>nte Constitucional ……………………………... 411.5. La Responsabilidad Civil En <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong>. Antece<strong>de</strong>nte por Violacionesi


a Derechos Fundamentales1.5.1. Evolución Constitucional ………………………………….. 431.5.2. Evolución a Nivel <strong>de</strong> Legislación Secundaria ………………. 451.6. La Responsabilidad Civil <strong>de</strong> los Funcionarios Públicos en elDerecho Comparado ……………………………………………… 48CAPITULO 2.PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL2.1. Aspectos Generales sobre los Presupuestos <strong>de</strong> laResponsabilidad Civil ……………………………………………. 512.2. <strong>El</strong> Daño Causado.2.2.1. Aspectos Generales ……………………………………… 532.2.2. <strong>El</strong> Daño. Concepto ………………………………………. 542.2.3 Requisitos para la Resarcibilidad <strong>de</strong>l Daño …………………. 562.2.4. Clases <strong>de</strong> Daño.2.2.4.1. Daños <strong>de</strong> la Responsabilidad Contractual ………. 582.2.4.2. Daños <strong>de</strong> la Responsabilidad Civil Extracontractual ...... 582.2.4.3. Daños Comunes a ambas Responsabilida<strong>de</strong>s ….. 592.2.4.4. Daño Material y Daño Moral ………………….. 602.3. <strong>El</strong> Hecho Humano.2.3.1. Generalida<strong>de</strong>s ……………………………………………. 612.3.2. <strong>El</strong> Hecho Humano. Concepto …………………………… 622.3.3. <strong>El</strong>ementos <strong>de</strong>l Hecho Humano ………………………..... 622.3.3.1. <strong>El</strong>emento Objetivo ……………………………… 622.3.3.2. <strong>El</strong>emento Subjetivo …………………………….. 632.3.3.3. <strong>El</strong>emento Externo o Material ………………….. 65ii


2.4. Relación <strong>de</strong> Causalidad o Nexo Causal.2.4.1. Generalida<strong>de</strong>s De La Causalidad ………………….…… 662.4.2. Teorías sobre la Relación <strong>de</strong> Causalidad …………….. 68CAPITULO 3.2.4.2.1. Teoría <strong>de</strong> la Equivalencia o <strong>de</strong> la Condición“Sien Qua Non” ……………………………………………... 682.4.2.2. Teorías Individualizadoras ……………………. 69SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL3.1. Responsabilidad Objetiva ……………………………………… 703.1.1. Características <strong>de</strong> la Responsabilidad Objetiva.Por Riesgo ……………………………………………….. 733.1.2. Riesgo Creado ……………………………………..……. 793.1.3. Riesgo Provecho …………………………………………. 803.1.4. Acto Anormal ……………………………………………… 803.2. Responsabilidad Subjetiva ……………………………………… 813.3. Responsabilidad Subsidiaria <strong>de</strong>l Estado ……………………… 85CAPITULO 4.MECANISMOS DE RESARCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDADCIVIL POR VIOLACION A DERECHOS FUNDAMENTALES4.1. Surgimiento <strong>de</strong>l Proceso <strong>de</strong> Amparo. Antece<strong>de</strong>nte General…. 904.2. <strong>El</strong> Proceso <strong>de</strong> Amparo en la Vida Jurídica <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> ….. 934.3. La Responsabilidad Civil <strong>de</strong> los Funcionarios Públicos yCAPITULO 5.<strong>de</strong>l Estado en los Procesos <strong>de</strong> Amparo ……………………….. 101EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS EN LOS PROCESOSDE AMPARO EN EL SALVADOR.5.1. Ejecución <strong>de</strong> las Sentencias Definitivas que <strong>de</strong>terminanResponsabilidad Civil <strong>de</strong> los Funcionarios Públicos ………. ………….. 105iii


5.2. Ejecución <strong>de</strong> las Sentencias Definitivas que <strong>de</strong>terminanResponsabilidad Civil Subsidiaria <strong>de</strong>l Estado …………………. 1165.2.1. Responsabilidad Subsidiaria para el Estado provenientes<strong>de</strong> Actos Legislativos …………………………………… 1175.2.2. Responsabilidad Subsidiaria para el Estado provenientes<strong>de</strong> Actos Judiciales ………………………………………… 1185.3. Del Juicio Declarativo <strong>de</strong> In<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> Dañosy Perjuicios ………………………………………………………… 1215.4. Del Juicio Declarativo <strong>de</strong> Liquidación <strong>de</strong> Dañosy Perjuicios ………………………………………………………… 137CAPITULO 6.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.6.1 Conclusiones ……………………………………………………… 1396.2 Recomendaciones ……………………………………………….. 142B I B L I O G R A F I A …………………………………………………… 145iv


INTRODUCCIONLa presente investigación sobre el CUMPLIMIENTO DE LASSENTENCIAS DE AMPARO CONTRA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS,se presenta como requisito para obtener el titulo académico <strong>de</strong> Licenciaturaen Ciencias Jurídicas <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Jurispru<strong>de</strong>ncia y Ciencias Sociales<strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong>.En nuestro país a pesar <strong>de</strong> que existe un procedimiento <strong>de</strong> Amparo, elcual es un mecanismo legal <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> todos losciudadanos y resi<strong>de</strong>ntes en el territorio, el mismo no cumple en muchasocasiones con la finalidad que fue creado, <strong>de</strong>bido a la retardación <strong>de</strong> la Sala<strong>de</strong> lo Constitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia al resolverlo, lo cualacarrea como consecuencia, que al momento en que se pronuncia el fallo, elfuncionario contra quien se interpuso, ya no se encuentre en el ejercicio <strong>de</strong>sus funciones estatales. Por otra parte no existe un procedimientoadministrativo que regule la forma en que los funcionarios <strong>de</strong>beríanrespon<strong>de</strong>r por las violaciones a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los ciudadanos quecometieren en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones, es <strong>de</strong>cir no existe enprocedimiento que <strong>de</strong>sarrolle el precepto constitucional regulado en elArticulo 245 Constitución.Para la investigación se efectuó un estudio <strong>de</strong> las Sentencias <strong>de</strong>Amparo, pronunciadas por la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional <strong>de</strong>l año 2004, enlas cuales existen resoluciones favorables al ciudadano comoconsecuencia <strong>de</strong> la violación <strong>de</strong> Derechos Constitucionales por parte <strong>de</strong>un Funcionario Público, en los cuales se le reconoce al agraviado el<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> iniciar el proceso <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización por los daños y perjuicios.i


Con el objetivo <strong>de</strong> darle cumplimiento a las metas trazadas en lainvestigación fue necesario el planteamiento <strong>de</strong> logros y objetivos.En ese sentido se estableció un objetivo general y seis específicos loscuales se enuncian a continuación: Objetivo General “Realizar un estudiocientífico <strong>de</strong> carácter jurídico-social relacionado con la inefectividad <strong>de</strong> lasSentencias Estimatorias en los Procesos <strong>de</strong> Amparo emitidas en el año dosmil cuatro, y en las cuales se <strong>de</strong>termina la responsabilidad civil <strong>de</strong>lfuncionario público que emitió el acto violatorio”. Objetivos Específicos:“Jerarquizar los factores que inci<strong>de</strong>n en la inefectividad <strong>de</strong> las Sentencias <strong>de</strong>Amparo en las que se <strong>de</strong>termina la responsabilidad <strong>de</strong> los funcionariospúblicos en San <strong>Salvador</strong> en el año dos mil cuatro”; “Demostrar la inci<strong>de</strong>nciaque tiene la retardación <strong>de</strong> justicia por parte <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional elemitir los fallos en los procesos <strong>de</strong> amparo, en la inefectividad <strong>de</strong>l reclamo <strong>de</strong>resarcimiento <strong>de</strong> daños y perjuicios en San <strong>Salvador</strong> en el año dos milcuatro”; “Determinar si en realidad pudo hacerse efectiva y <strong>de</strong> que forma lain<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> danos y perjuicios en la sentencias respectivas”;“Determinar la forma en que se logró el cumplimiento <strong>de</strong> las sentenciasemitidas por la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional por parte <strong>de</strong> los funcionarios queresultaron civilmente responsables”; “Evi<strong>de</strong>nciar si el Estado <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong>ha respondido como responsable subsidiario a un ciudadano, por losdaños y perjuicios ocasionados por un funcionario publico en el ejercicio <strong>de</strong>su función”; y “Proponer una forma o mecanismo <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r en los casosen que el Estado <strong>de</strong>be <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r civilmente <strong>de</strong> manera subsidiaria”.Con la finalidad <strong>de</strong> alcanzar los objetivos antes mencionados seelaboró una Hipótesis General y cuatro Hipótesis Especificas, las cualesfueron establecidas y enunciadas <strong>de</strong> la siguiente manera: Hipótesis General:Factores procedimentales, jurídicos, económicos, sociales y administrativosii


en el Sistema Judicial <strong>Salvador</strong>eño inci<strong>de</strong>n en la inefectividad <strong>de</strong> lasSentencias <strong>de</strong> Amparo en la que se <strong>de</strong>termina responsabilidad civil para elfuncionario público. Las cuatro Hipótesis Específicas se plantearon <strong>de</strong> lasiguiente forma: La retardación por parte <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional; alemitir las sentencias estimatorias en los procesos <strong>de</strong> amparo, conlleva a lainefectividad <strong>de</strong> la Sentencia, al iniciar al proceso <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> dañosy perjuicios. La falta <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l legitimó contradictor en lassentencias estimatorias en los procesos <strong>de</strong> amparo, <strong>de</strong>l año dos mil cuatroinci<strong>de</strong>n en que se <strong>de</strong>claren improponibles las <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong> <strong>de</strong> daños yperjuicios que se entablan en los Tribunales competentes. La cesación <strong>de</strong>lcargo <strong>de</strong>l funcionario público que ejecutó el acto violatorio genera alagraviado la imposibilidad <strong>de</strong> iniciar el proceso por daños y perjuicios por notener el legitimó contradictor en el referido proceso; y La inoperancia einaplicabilidad <strong>de</strong>l artículo doscientos cuarenta y cinco <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong>la República, para hacer efectivo el reclamo <strong>de</strong> daños y perjuicios contra losFuncionarios públicos y el Estado como responsable subsidiario conlleva aotra violación por parte <strong>de</strong>l Sistema Judicial con respecto al valor justicia, alno respon<strong>de</strong>r por las violaciones.De igual forma se <strong>de</strong>sarrollo un plan metodológico consistente en unainvestigación bibliográfica, la cual se obtuvo <strong>de</strong> libros, tesis y trabajos <strong>de</strong>graduación, revistas judiciales, consulta <strong>de</strong> documentos e informes <strong>de</strong> la sala<strong>de</strong> lo Constitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia y <strong>de</strong> la Fundación <strong>de</strong>Estudios Para la Aplicación <strong>de</strong>l Derecho, consultas a páginas Web,Diccionarios Jurídicos y Legislación <strong>Salvador</strong>eña.La forma en la que se encuentra estructurado el presente trabajoconsiste en la presentación <strong>de</strong> cinco capítulos. <strong>El</strong> primero que contiene elorigen la evolución histórica <strong>de</strong> la Responsabilidad Civil, concepto,iii


fundamentación y objetivo; el origen histórico <strong>de</strong> la responsabilidad civil <strong>de</strong>lEstado, su antece<strong>de</strong>nte general y constitucional, y la responsabilidad civil <strong>de</strong>los funcionarios públicos, <strong>de</strong>terminándose su antece<strong>de</strong>nte general,antece<strong>de</strong>nte en el <strong>Salvador</strong>, antece<strong>de</strong>nte Constitucional y el antece<strong>de</strong>ntejurispru<strong>de</strong>ncial.En el capitulo dos se <strong>de</strong>terminan los elementos <strong>de</strong> la responsabilidadcivil, la conducta pasiva u omisiva <strong>de</strong> la persona a quien se reclama lareparación, la antijuricidad <strong>de</strong> la acción, u omisión, el criterio <strong>de</strong> laimputación, la producción <strong>de</strong>l daño ocasionado y la relación o nexo causalentre conducta y daño.<strong>El</strong> tercer capitulo contiene los Sistemas <strong>de</strong> la Responsabilidad Civil,<strong>de</strong>stacando la responsabilidad objetiva, la responsabilidad subjetiva, tantodirecta como indirecta, al igual que la responsabilidad subsidiaria por parte<strong>de</strong>l Estado.En el cuarto capitulo se <strong>de</strong>sarrollaron los mecanismos <strong>de</strong>resarcimiento <strong>de</strong> la responsabilidad civil por la violaciones a DerechosFundamentales, para lo cual se analizó la forma <strong>de</strong> cómo se ejecuta elproceso <strong>de</strong> amparo en la vida jurídica <strong>de</strong> <strong>El</strong> Salvados, el proceso <strong>de</strong> amparoen el <strong>de</strong>recho comparado, el proceso e amparo y la responsabilidad civil <strong>de</strong>los funcionarios públicos, al igual que el proceso <strong>de</strong> amparo y laresponsabilidad civil <strong>de</strong>l Estado.Por último en el capitulo quinto se efectuó un estudio con la finalidad<strong>de</strong> <strong>de</strong>termina cómo se <strong>de</strong>sarrollan o se ejecutan en la practica diaria lassentencias <strong>de</strong>finitivas <strong>de</strong> que <strong>de</strong>terminan responsabilidad civil <strong>de</strong> losfuncionarios públicos, las sentencias <strong>de</strong>finitivas que <strong>de</strong>terminan laiv


esponsabilidad civil subsidiaria <strong>de</strong>l estado, la forma en la que se produce eljuicio <strong>de</strong>clarativo <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> daños y perjuicios, y <strong>de</strong>l juicio<strong>de</strong>clarativo <strong>de</strong> daños y perjuicios.v


CAPITULO 1.ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA DE LA RESPONSABILIDAD CIVILSUMARIO.- 1.1. ORIGENES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. 1.1.1. TIEMPOS PRIMITIVOS. 1.1.2.LA LEY DEL TALION. 1.1.3. LA COMPENSACION. 1.1.4. EL ANTIGUO DERECHO ROMANO. 1.1.5.LA LEY AQUILIA. 1.2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL. 1.2.1. CONCEPTO Y DEFINICIONES DERESPONSABILIDAD CIVIL. 1.2.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTO. 1.2.1.2RESPONSABILIDAD CIVIL. DEFINICIONES. 1.2.2. FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDADCIVIL. 1.2.3. OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. 1.3. ORIGEN HISTORICO DE LARESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO. 1.3.1. ANTECEDENTE GENERAL. 1.3.2. ANTECEDENTEEN EL SALVADOR. 1.3.3. ANTECEDENTE CONSTITU ACIONAL 1.4. LA RESPONSABILIDAD CIVILDE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. 1.4.1. ANTECEDENTE GENERAL. 1.4.2. ANTECENDENTEEN EL SALVADOR. 1.4.3. ANTECEDENTE CONSTITUCIONAL. 1.5. LA RESPONSABILIDAD CIVILEN EL SALVADOR. ANTECEDENTE POR VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES. 1.5.1.EVOLUCION CONSTITUCIONAL. 1.5.2. EVOLUCION A NIVEL DE LEGISLACION SECUNDARIA.1.6. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL DERECHOCOMPARADO.1.1 ORÍGENES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.1.1.1. TIEMPOS PRIMITIVOS.En los primeros tiempos <strong>de</strong> la humanidad, no podía hablarse <strong>de</strong>responsabilidad civil, tal y como hoy en día la conocemos, consi<strong>de</strong>ramos queseria hasta impropio hablar <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho en el sentido actual.En los tiempos primitivos la responsabilidad civil, no podía observarsecomo tal, pues en esta época, no se tenia ningún conocimiento <strong>de</strong> lo que esla propiedad sobre los medios <strong>de</strong> producción, en esa época el hombre,apenas poseía algunos instrumentos que le servían para su <strong>de</strong>fensa, <strong>de</strong> losanimales salvajes; por tanto es importante <strong>de</strong>stacar que, en esta época laobligación y la responsabilidad, no estaban reguladas por las costumbres nipor el <strong>de</strong>recho, es <strong>de</strong>cir, que la libertad <strong>de</strong> los hombres no tenia mas limitesque el <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong> sus semejantes, pero la fuerza provoca mas fuerzaporque el que recibe el golpe busca vengarse.1


Es por ello que al estudiar las manifestaciones <strong>de</strong>l Derecho antiguo,observamos que en los tiempos primitivos no existió i<strong>de</strong>a alguna <strong>de</strong>obligación y <strong>de</strong> responsabilidad, pues solo don<strong>de</strong> se ocasionaba el dañosurgía la venganza como compensación, y ella se ejercía en nombre <strong>de</strong>llesionado, <strong>de</strong> la colectividad y <strong>de</strong> Dios; en la aplicación <strong>de</strong>l castigo interveníael individuo, el grupo, la familia, la tribu o la comarca. En la generalidad <strong>de</strong>los pueblos, se otorgaba a las victimas <strong>de</strong> un daño o a sus familiares el<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> vengarse <strong>de</strong>l dañador, constituyendo esté, el modo por el cual sebuscaba lograr, a un mismo tiempo dos objetivos: La reparación <strong>de</strong>l daño através <strong>de</strong> expiación <strong>de</strong>l dolor y la sanción a quien lo provoco. 1En los pueblos primitivos e incluso en el <strong>de</strong>recho romano arcaico, laresponsabilidad era objetiva y resultaba <strong>de</strong> la simple circunstancia <strong>de</strong>haberse producido el daño; lo cual traía por si solo, sin discriminación sobrelos factores que podían haberlo generado, la imposición <strong>de</strong> la pena al autor<strong>de</strong>l hecho, y a veces al jefe <strong>de</strong>l grupo, o colectivamente a toda la tribu ofamilia a la que el autor pudiera pertenecer. 2Esta forma <strong>de</strong> reparación <strong>de</strong>l daño (la venganza), incitaba la reacciónfrente a los daños injusto, se procuraba <strong>de</strong>volver un mal por el mal sufrido,castigando con ello al ofensor, en esta época generalmente se haciamediante una pena corporal. 3 Se trataba <strong>de</strong> una reacción prácticamenteinstintiva frente al daño pa<strong>de</strong>cido, pero basada en la relación <strong>de</strong> causalidadmaterial existente entre ese daño y la acción ejecutada en violación <strong>de</strong> la1MAZEAUD, HENRI, LEON y JEAN, Derecho Civil. Obligaciones. Tomo I, Zavalía Editorial, Buenos Aires, 1997,Pág. 472.2CAZEAUX, PEDRO N. y TRIGO REPRESAS, FELIX, Derecho <strong>de</strong> las obligaciones, Tomo IV, Editora Platense, LaPlata, 1994, Pág. 487.3ZAVALA DE GONZALEZ, MATILDE, Resarcimiento <strong>de</strong> daños, Tomo IV, Hammurabi, Buenos Aires, 1990, Pág.79.2


conciencia social. Pero dilucidamos el problema intrínseco en esta forma <strong>de</strong>reparación o compensación <strong>de</strong>l daño, que era que propendía a la generación<strong>de</strong> espirales <strong>de</strong> violencia, que mucha veces terminaban en guerrasfamiliares, tribales o <strong>de</strong> clan.La venganza constituyo por lo tanto, la primera forma <strong>de</strong>responsabilidad por daños, y que consistía en <strong>de</strong>volver mal por mal, a través<strong>de</strong> la causación <strong>de</strong> un nuevo daño; la cual no solo, no llegaba a reparar eldaño original, sino que causaba uno nuevo, muchas veces mayor, el cualquedaba sin reparación y por lo tanto originaba una nueva punición, haciendo<strong>de</strong> esta forma un circulo vicioso, que hacia que el ciclo comenzaranuevamente.A esta primera práctica siguió el surgimiento <strong>de</strong> la venganza privada,dando origen a la famosa, Ley <strong>de</strong>l Talión.1.1.2 LEY DEL TALION.La Ley <strong>de</strong>l Talión consistía en infligir al ofensor o <strong>de</strong>lincuente, unapena igual a la ofensa o <strong>de</strong>lito cometido. Es aquí don<strong>de</strong> po<strong>de</strong>mos observar laprimera manifestación <strong>de</strong> responsabilidad, esta ley regulaba el castigo queexistía en aquella época y que era ejercida por cada persona para procurarseasí su <strong>de</strong>fensa y <strong>de</strong>sarrollando la venganza privada. 4La Ley <strong>de</strong>l Talión significo en relación a la forma anterior una evoluciónsignificativa, porque se introdujo la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> equiparación o proporcionalida<strong>de</strong>ntre el daño causado y venganza inflingida. 54PETIT, EUGENE, Derecho Administrativo, 2ª Edición, Edit. Depalma, Buenos Aires, 2002, Pág. 15.5LOPEZ MESA, MARCELO, Curso <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> las Obligaciones, Tomo III, Edit. Depalma, Buenos Aires, Pág.66.3


Con ella, emergieron reglas <strong>de</strong> carácter general en las cuales seestableció la siguiente: "Al que haya golpeado <strong>de</strong> muerte a alguna persona,hágasele morir y quien haya golpeado <strong>de</strong> muerte a alguna bestia que lapague animal por animal y si alguno causare lesión corporal a su prójimohágasele cosa semejante a lo que ha hecho, rotura por rotura, ojo por ojo,diente por diente" 6 , tal como lo estableció esta regla, la victima <strong>de</strong>l daño,realizaba exactamente el mismo mal recibido, sin importar la intención quehubiera tenido el actor, <strong>de</strong> tal forma que se buscaba castigar el mal recibido,<strong>de</strong>volviendo el mismo daño <strong>de</strong> la forma en que prescribía esta ley.Po<strong>de</strong>mos señalar, que este principio <strong>de</strong> proporcionalidad, también seencontraba presente en el Código <strong>de</strong> Hammurabi, en las Leyes <strong>de</strong> Manú y laLey <strong>de</strong> Moisés. La Ley <strong>de</strong>l Talión “ha significado para el mundo jurídico unasacudida no menos enérgica que la que supuso para la humanidad el paso<strong>de</strong>l paleolítico al neolítico y el <strong>de</strong>scubrimiento <strong>de</strong> la agricultura. Detener laca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> daños, limitar la venganza a una pieza concreta <strong>de</strong>l organismosocial vulnerador, sustraída a la elección <strong>de</strong>l vengador, por cuanto está<strong>de</strong>terminada por su acción, y conlleva a reconocer una madurez intelectual yuna valoración trascen<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l hombre.” 7Aunque tiempo más tar<strong>de</strong> los hombres advirtieron que el sistema <strong>de</strong>lTalión no era el mejor, sobre todo porque a la víctima <strong>de</strong> nada le servía<strong>de</strong>volver el mismo mal al ofensor. Pues si había quedado ciego porque lehabían vaciado su ojo, al vaciar el ojo <strong>de</strong>l ofensor seguía quedando tan ciegocomo antes, se pensó entonces que en algunos casos <strong>de</strong>bía permitirse la6DURAN TRUJILLO, RAFAEL, Nociones <strong>de</strong> Responsabilidad. Editorial Temis, Bogota, 1957, Pág. 2.7MARTÍNEZ SARRIÓN, ÁNGEL, La evolución <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> daños, Bosch, Barcelona, 1992, Pág. 13.4


in<strong>de</strong>mnización por bienes equivalentes, surgiendo así una nuevaforma La Composición.1.1.3 LA COMPOSICION.La Composición reflejaba la evolución <strong>de</strong> aquella Ley en la que serespondía al daño realizado, pasando <strong>de</strong> ser ofensor a victima, pues en lugar<strong>de</strong> venganza se podía llegar a cierto arreglo el cual consistía en una suma <strong>de</strong>dinero o se respondía con la entrega <strong>de</strong> una cosa, que se pactaba entreofensor y victima para evitar la venganza y el odio entre las familias y lospueblos que esta producía. 8Con el surgimiento <strong>de</strong>l Estado, se establece la composición <strong>de</strong> formaobligatoria, fijando para cada situación, una suma <strong>de</strong> dinero <strong>de</strong>terminada lacual tanto el ofendido como el ofensor <strong>de</strong>bían aceptar, estando el ofensor <strong>de</strong>la misma manera obligado a pagar o a restituir según el caso.1.1.4 EL ANTIGUO DERECHO ROMANO.En el primitivo <strong>de</strong>recho romano en la Ley <strong>de</strong> las XII Tablas,encontramos ejemplos <strong>de</strong> limitación <strong>de</strong> la venganza por intermedio <strong>de</strong> losdaños múltiples: Por ejemplo el incumplimiento <strong>de</strong> una parte <strong>de</strong> su promesa,obligaba a esta a pagar el doble; una víctima <strong>de</strong> usura podía recibir <strong>de</strong> unindividuo el cuádruplo <strong>de</strong> la cantidad <strong>de</strong>l interés usurario en la medida <strong>de</strong>lexceso permitido; o en el caso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>positario infiel <strong>de</strong>bía in<strong>de</strong>mnizarse eldoble <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong>positado. 98BUSTAMANTE ALSINA, JORGE, Teoría General <strong>de</strong> la Responsabilidad Civil, 9ª Edición, Abeledo-Perrot,Buenos Aires, Argentina, 1997, Pág. 31.9LOPEZ HERRERA, EDGARDO, Introducción a la Responsabilidad civil, Pág.5.Pue<strong>de</strong> consultarse en la pagina web: http://www.<strong>de</strong>recho.unt.edu.ar/publicaciones/Introdresponsabilidadcivil.pdf5


Más a<strong>de</strong>lante, con la consolidación <strong>de</strong>l estado en el antiguo <strong>de</strong>rechoRomano se observo una gran evolución en cuanto a responsabilidad, pueses aquí don<strong>de</strong> se hacen las primeras distinciones entre el daño <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong><strong>de</strong>litos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n publico, y aquel que es resultado <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nprivado, entendiéndose como <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n publico cuando el daño ha sidocontra bienes públicos o <strong>de</strong>l Estado, y como <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n privado cuandoel daño es contra bienes <strong>de</strong> los particulares, ambos <strong>de</strong>litos eran castigadospor la autoridad publica. Luego se consagraron los aspectos más importantessobre la responsabilidad en un instrumento llamado: Lex Aquilia. 101.1.5 LA LEY AQUILIA.Como señalamos con anterioridad, en los tiempos primitivos laresponsabilidad era objetiva. Con el surgimiento <strong>de</strong> algunos supuestos <strong>de</strong>culpa y su consolidación en la Lex Aquilia se corta la ca<strong>de</strong>na que unía lacausalidad material con la responsabilidad. 11 Contra la concepción arcaica <strong>de</strong>responsabilidad, se pronunciaron los juristas clásicos, introduciendopaulatinamente elementos <strong>de</strong> naturaleza subjetiva, referidos a la conducta<strong>de</strong>l infractor.La Ley Aquilia fué dictada en un plebiscito planteado por el tribunalAquilios en el año 400 a.C., esta ley contenía tres capítulos en los cuales seconsi<strong>de</strong>raba y tipificaba el daño como <strong>de</strong>lito, y se establecieron diversasformas <strong>de</strong>l mismo <strong>de</strong> las cuales se pue<strong>de</strong>n mencionar las siguientes:I. <strong>El</strong> que daba muerte al esclavo <strong>de</strong> otro o a un animal que venia enrebaño y no era <strong>de</strong> su propiedad, <strong>de</strong>bía pagar el valor más alto10PEIRANO BUGIDO, Juan, De La Responsabilidad Extracontratual <strong>de</strong>l Estado, Pág. 4.11PEÑA LOPEZ, JOSÉ M., La culpabilidad en la responsabilidad civil extracontractual, Edit. Comares, Granada,2002, Pág. 12.6


alcanzado por un esclavo o el animal, en el año inmediatamenteanterior a la comisión <strong>de</strong>l hecho.II.<strong>El</strong> que causa cualquier daño a tercero por mutilación o <strong>de</strong>strucción<strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> sus bienes, (heridas mortales a una bestia, incendioy/o <strong>de</strong>terioro <strong>de</strong> una cosa cualquiera) el autor tenia que abonar elprecio más alto al perjudicado en los últimos treinta días anteriores ala comisión <strong>de</strong>l hecho.III.Cuando el coacreedor disponía <strong>de</strong> un crédito en <strong>de</strong>recho propio<strong>de</strong>bía in<strong>de</strong>mnizar al otro coacreedor, pues cometía un <strong>de</strong>litosuficiente para permitir la reparación <strong>de</strong>l daño que el primerocausaba al segundo.Para hacer efectiva la Ley Aquilia era necesario que lasacciones anteriormente <strong>de</strong>scritas cumplieran con requisitos específicos loscuales consistían en:a. Que el daño consistiere en la <strong>de</strong>strucción o <strong>de</strong>terioro <strong>de</strong> una cosacorporal, "corpus leasum", y que fuese causado "corpore", es <strong>de</strong>cir,por el cuerpo, por el contacto mismo <strong>de</strong>l autor <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito. Así porejemplo, se castigaba al que le quitaba la vida al esclavo <strong>de</strong>l otrogolpeándolo; pero no se castigaba si se encerraba y se <strong>de</strong>jaba morir<strong>de</strong> hambre.b. Que el daño hubiese sido causado sin <strong>de</strong>recho, (injuria) o sea nosolamente cuando el autor <strong>de</strong>l daño ha actuado con intención, sinotambién cuando la realizó sin ella, tomándose en esta época lapalabra injuria como sinónimo <strong>de</strong> culpa.7


c. Que el daño proviniese <strong>de</strong> un hecho <strong>de</strong> un hombre, es <strong>de</strong>cir, si un<strong>de</strong>udor esta comprometido con su acreedor, a un cierto grado <strong>de</strong>diligencia, es responsable <strong>de</strong> su abstinencia o que un medico que<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber intervenido a una persona enferma la <strong>de</strong>jaba morirpor falta <strong>de</strong> cuidados; pero no se aplica la Ley <strong>de</strong> Aquilia a unapersona que viendo producirse no ha tratado <strong>de</strong> extinguirlo, pues senecesitaba la relación directa <strong>de</strong>l acto <strong>de</strong>l hombre con el entorno <strong>de</strong>lotro, para que al primero pudiera aplicársele esta ley y por tanto elcastigo.Posteriormente la Ley <strong>de</strong> Aquilia sufrió modificaciones, las cualesfueron hechas por los pretores, quienes eran funcionarios judiciales <strong>de</strong> laépoca con jurisdicción en el <strong>de</strong>recho Romano, dicha modificación consistiófundamentalmente en que el daño era castigado, aún cuando no fuesecausado directamente por el autor, es <strong>de</strong>cir, aún cuando no existiera contactoentre el cuerpo <strong>de</strong> la victima y el autor <strong>de</strong>l daño, por tanto, se castigaba a lapersona que manda veneno a otra para que muera.Aun con las ampliaciones hechas a la Ley <strong>de</strong> Aquilia por los pretores,estos no formularon una regla general en cuanto a la responsabilidad, por locual existían casos excepcionales en los que aún cuando existía hechosdañosos estos no generaban ningún castigo, es <strong>de</strong>cir, el caso <strong>de</strong>l acreedorque no podía quejarse <strong>de</strong> la <strong>de</strong>strucción involuntaria <strong>de</strong> la cosa <strong>de</strong>bida por el<strong>de</strong>udor, pero en caso <strong>de</strong> daño voluntario podían intentar la acción <strong>de</strong> dolo. 12En la Ley Aquilia, la culpa nunca fue un factor tomado en cuenta para<strong>de</strong>terminar el grado <strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong>l autor, o si este era o no12BUSTAMANTE ALSINA, JORGE, Op. Cit., Pág. 368


esponsable, es <strong>de</strong>cir, la culpa no era consi<strong>de</strong>rada en ningún momento parasancionar el <strong>de</strong>lito, lo único que importa era el resultado <strong>de</strong> la acción y no laintención <strong>de</strong>l autor, aún cuando este fuera un persona con falta <strong>de</strong>discernimiento, incapaz (<strong>de</strong>mente, infante o loco) por lo que la imputación aconsi<strong>de</strong>rar para la imposición <strong>de</strong> la sanción era puramente objetiva. 13Fue a finales <strong>de</strong> la República, los pretores bajo la influencia griegaintrodujeron el concepto <strong>de</strong> culpa como un requisito para materializar laresponsabilidad que se encontraba regulada en la Ley Aquilia, no importandoque la culpa fuese leve.Los romanos también hicieron una distinción entre responsabilida<strong>de</strong>xtracontractual y contractual, en razón a la primera se establecía que secastigaban y reprimían todos aquellos actos positivos que ocasionabandaños, y en cuanto a la segunda los pretores establecieron <strong>de</strong>terminadoscontratos que se basaban pura y llanamente en la obligación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor;cuando uno <strong>de</strong> los contratantes confiaba a otro una cosa cierta, este seobligaba a restituirla, aplicándose así el contrato por tanto todoincumplimiento comprometería exclusivamente la responsabilidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udorcon solo probar que este no cumplió su obligación <strong>de</strong> restituir.En el Derecho Vicentino, 14 se hacia un examen a la conducta <strong>de</strong>l<strong>de</strong>udor, haciendo por primera vez una clasificación <strong>de</strong> los grados <strong>de</strong> la culpay que admitía que según las causas, el <strong>de</strong>udor era responsable <strong>de</strong> su propiaculpa grave, la cual consiste en la intención <strong>de</strong> causar daño al acreedor, y laculpa leve se consi<strong>de</strong>ra <strong>de</strong> una manera abstracta y concreta; refiriéndose a13IBIDEM, Pág. 37.14Derecho <strong>de</strong> Vizancio, Emperador romano que hizo cambios radicales en el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> su época. CABANELLAS,GUILLERMO, Diccionario Enciclopédico <strong>de</strong> Derecho Usual, Edit. Heliasta, 21 Edicion, 1989, Pág. 1055.9


quien comete omisiones que no ejecuta un buen padre <strong>de</strong> familia; siendoesta distinción el avance mas significativo que se produjo a finales <strong>de</strong>limperio Romano.1.2 LA RESPONSABILIDAD CIVIL.1.2.1 CONCEPTO Y DEFINICIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL1.2.1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL. CONCEPTO.Hoy en día el concepto <strong>de</strong> responsabilidad, es empleadocotidianamente en diversos ámbitos por las personas. Por ello, dada laenorme difusión <strong>de</strong> su uso, a las que se une una expresión multívoca, esnecesario que analicemos el concepto responsabilidad <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el ámbitogeneral, dado que no es un fenómeno exclusivo <strong>de</strong> la vida jurídica.Si bien, la palabra “responsabilidad” ha tenido mucho éxito en ladoctrina jurídica contemporánea, esta no se encontraba en el <strong>de</strong>rechoromano, y la misma, no aparece en la lengua europea, hasta finales <strong>de</strong>l sigloXVIII, y su <strong>de</strong>sarrollo comienza a partir <strong>de</strong>l siglo siguiente. 15<strong>El</strong> término “responsabilidad” es <strong>de</strong> origen relativamente reciente; esmás el adjetivo “responsable”, es más antiguo que el sustantivo abstracto“responsabilidad” sin embargo son posteriores a 1700. La primera aparicióndocumentada <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> la palabra “responsabilidad” se <strong>de</strong>bió al “BreveDiccionario Etimológico <strong>de</strong> la Lengua Castellana”, <strong>de</strong> JOAQUÍN15VILLEY, MICHEL, Entorno al contrato, la propiedad, y la obligación, Pequeña Biblioteca <strong>de</strong> Filosofía <strong>de</strong>l Derecho,Ghersi Editor, Buenos Aires, 1980, Pág. 71.10


COROMINAS, en 1737, apareciendo en 1787 la palabra en una obra inglesay recién once años más tar<strong>de</strong> en francés. 16La voz “responsabilidad” proviene <strong>de</strong>l latín “respon<strong>de</strong>re” que significa“prometer”, “merecer”, “pagar”. Así “responsalis” significa “el que respon<strong>de</strong>”(fiador). En un sentido mas restringido “responsum” significa: “el obligado arespon<strong>de</strong>r <strong>de</strong> algo o <strong>de</strong> alguien”. 17Cuando se habla <strong>de</strong> responsabilidad, se hace referencia no a una i<strong>de</strong>aautónoma, sino a un término complementario <strong>de</strong> una noción previa: La <strong>de</strong><strong>de</strong>ber u obligación. En tal sentido, la responsabilidad es el resultado <strong>de</strong> laacción por la cual el hombre expresa su comportamiento frente a ese <strong>de</strong>ber uobligación: Si actúa en la forma prescrita por los cánones, aunque el agente“responsable” strictu sensu <strong>de</strong> su proce<strong>de</strong>r, el hecho no le acarea <strong>de</strong>beralguno, traducido en sanción o reposición como sustituto <strong>de</strong> la obligaciónprevia, precisamente porque se lo cumplió; la responsabilidad apareceentonces recién en la fase <strong>de</strong> la violación <strong>de</strong> la norma u obligación <strong>de</strong>lante <strong>de</strong>la cual se encontraba el agente, y en el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> soportar las consecuencias<strong>de</strong>sagradables a que se ve expuesto el autor <strong>de</strong> la transgresión, que setraducen en las medidas que imponga la autoridad encargada <strong>de</strong> velar por laobservancia <strong>de</strong>l precepto, las cuales a su vez pue<strong>de</strong>n o no estar previstas. 18REGLERO CAMPOS, dice: “Responsabilidad es imputación. Concarácter general la responsabilidad constituye una categoría común a lapráctica totalidad <strong>de</strong> los or<strong>de</strong>nes jurídicos. Se habla así <strong>de</strong> categoría <strong>de</strong>responsabilidad civil, penal administrativa, fiscal, asociativa…, incluso16CRUZ, MANUEL, Los Filósofos y la responsabilidad moral, en la “La responsabilidad en el <strong>de</strong>recho”, Anuario <strong>de</strong> laFacultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> Autónoma <strong>de</strong> Madrid, No. 4, Madrid, 2000, Pág. 16.17VILLEY, MICHEL, Op. Cit., Pág. 71.18PEIRANO FACIA, JORGE, Responsabilidad extracontractual, Editorial Temis, Bogota, 1979, Pág. 20.11


Política. Cada una <strong>de</strong> ellas posee su peculiar régimen en cuanto a suspresupuestos, elementos y efectos. Cuando un sujeto incumple un <strong>de</strong>ber ouna obligación o causa un daño, es responsable siempre que elincumplimiento o el daño le sea imputable. Des<strong>de</strong> esta perspectiva pue<strong>de</strong>afirmarse que la responsabilidad <strong>de</strong>scansa sobre un <strong>de</strong>terminado titulo <strong>de</strong>imputación”. 19La Responsabilidad Civil, comporta siempre un <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> dar cuenta aotro <strong>de</strong>l daño que se le ha causado, y como establece el mismo autor,Respon<strong>de</strong>r significa dar a cada uno cuenta <strong>de</strong> sus actos. 20 Respon<strong>de</strong>rcivilmente, latu sensu, es el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> resarcir los daños ocasionados a otrospor una conducta lesiva antijurídica o contraria a <strong>de</strong>recho, <strong>de</strong> manera que sercivilmente responsable significa “estar obligado a reparar por medio <strong>de</strong> unain<strong>de</strong>mnización, un perjuicio sufrido por otras personas”. 21 Es en <strong>de</strong>finitiva, laforma <strong>de</strong> dar cuenta a otro el daño que se le causara.H, L & J. MAEAUD Y F. CHABAS, dicen que “una persona escivilmente responsable cuando esta obligada a reparar un daño sufrido porotro. <strong>El</strong>la respon<strong>de</strong> <strong>de</strong>l mismo”. 22 LE TOURNEAU & CADIET, sostiene porsu parte que “la responsabilidad es la obligación <strong>de</strong> reparar el daño causadoa otro por un acto contrario al or<strong>de</strong>n jurídico. <strong>El</strong>la tien<strong>de</strong> a borrar lasconsecuencias <strong>de</strong>l hecho perturbador, <strong>de</strong> ese <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n.Bajo cualquiera <strong>de</strong> las dos formulaciones anteriores, es claro que laresponsabilidad se traduce en el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> reparar o resarcir los daños y19REGLERO CAMPOS, L. FERNANDO, Tratado <strong>de</strong> responsabilidad civil, 2ª Edición, Edit. Aranzandi, Navarra,2002, Pág. 4820BUSTAMANTE ALSINA, Op cit., Pág. 71.21PLANIOL, MARCEL, Estudios sobre la responsabilidad civil: Estudio I: Del fundamento <strong>de</strong> la Responsabilidad,Buenos Aires, 1932, Pág. 522MAZEAUD, HENRI, LEON y JEAN, Op. Cit., Pág. 463.12


Perjuicios causados; pero esta reparación pue<strong>de</strong> ser in natura, volviendo lascosas al estado anterior al evento dañoso o lo más parecido posible almismo; o <strong>de</strong> no ser factible ello, o si preferirlo el damnificado, mediante lain<strong>de</strong>mnización pecuniaria sustitutiva. 23Por lo tanto la dogmática jurídica recoge que un individuo esresponsable cuando <strong>de</strong> acuerdo con el or<strong>de</strong>n jurídico, es susceptible <strong>de</strong> sersancionado. En este sentido la responsabilidad presupone un <strong>de</strong>ber jurídico y<strong>de</strong>l cual <strong>de</strong>be respon<strong>de</strong>r el individuo, pero no <strong>de</strong>be <strong>de</strong> confundirse con él. Eneste sentido, <strong>de</strong>be <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rse que el <strong>de</strong>ber jurídico es la conducta que,<strong>de</strong> acuerdo al or<strong>de</strong>namiento jurídico se <strong>de</strong>be hacer u omitir; y quien <strong>de</strong>behacer u omitir es el sujeto obligado. 24Debido a que el <strong>de</strong>ber jurídico genérico preexistente a toda relaciónjurídica es el <strong>de</strong> no dañar (alterum non lae<strong>de</strong>re), la obligación <strong>de</strong> repararnace cuando alguien resulta perjudicado como consecuencia <strong>de</strong> unaviolación a un <strong>de</strong>ber jurídico preexistente, en virtud <strong>de</strong> que los individuosestán sujetos a un or<strong>de</strong>n jurídico, mediante el cual se preten<strong>de</strong> que elindividuo <strong>de</strong>be <strong>de</strong> cumplir las normas o atenerse a las consecuencias<strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l incumplimiento a ellas, ya que <strong>de</strong>l mismo pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>rivarse lain<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> los daños y perjuicios. 251.2.1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL. DEFINICIONES.En términos generales po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>finir la responsabilidad civil, comola obligación que tiene una persona <strong>de</strong> reparar los daños y perjuicios23MOISSET DE ESPANES, LUÍS, Formas <strong>de</strong> reparación, (Estudio <strong>de</strong>l Derecho Comparado y Argentino), en “Temas<strong>de</strong> responsabilidad civil en honor al Dr. Augusto M. Morillo”, Editoral Platense, La Plata, 1981, Pág. 127 y ss.24TRIGO REPRESAS, FELIX y LOPEZ MESA, MARCELO, Tratado <strong>de</strong> Responsabilidad Civil, Tomo I, 1ª Edición,La Ley, Buenos Aires, 2004, Pág. 16.25CAZEAUX y TRIGO REPRESAS, Op. Cit., Pág. 485.13


producidos a otra a consecuencia <strong>de</strong> una acción u omisión propia o <strong>de</strong>tercero por el que <strong>de</strong>ba respon<strong>de</strong>rse, en el que haya habido algún tipo <strong>de</strong>culpa o negligencia.Responsabilidad <strong>de</strong> aquella o aquellas personas que han incumplidoun contrato o que, con una conducta, aunque no surgida <strong>de</strong> las obligaciones<strong>de</strong> un contrato, han causado un daño o perjuicio a un tercero y genera unaprimera clasificación <strong>de</strong> responsabilidad, en contractual o extracontractual.Por Responsabilidad Civil po<strong>de</strong>mos enten<strong>de</strong>r, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vistasubjetivo, la atribución que se hace a una persona respecto <strong>de</strong> lasconsecuencias <strong>de</strong> un acto; y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista objetivo aquellanecesidad que producirá <strong>de</strong> alguna forma la compensación pertinentea<strong>de</strong>cuada al acto realizado. 26Des<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista jurídico, se <strong>de</strong>fine como la responsabilidad<strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> un daño patrimonial y se resuelve en una in<strong>de</strong>mnización, y eldaño como tal compren<strong>de</strong> “todos los perjuicios que el individuo o sujeto <strong>de</strong><strong>de</strong>recho sufra en su persona y bienes jurídicos, con excepción <strong>de</strong> los que seirrogue el propio perjudicado”, por lo tanto, la in<strong>de</strong>mnización envuelve la i<strong>de</strong>a<strong>de</strong> compensación económica <strong>de</strong>l daño sufrido. 271.2.2 FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD.Para hablar sobre el fundamento <strong>de</strong> la Responsabilidad Civil,estudiamos los dos fundamentos, ya que diversos autores, entre ellosREGLERO CAMPOS, sostiene que uno <strong>de</strong> los problemas fundamentales <strong>de</strong>la responsabilidad civil, resi<strong>de</strong> en la contradicción que existe entre la26PEREIRANO BUGEDO, JUAN, Op. Cit., Pág. 227IBIDEM, Pág. 3.14


protección <strong>de</strong> los bienes y <strong>de</strong>rechos y la libertad <strong>de</strong> comportamiento; es<strong>de</strong>cir, en el conflicto <strong>de</strong> intereses existentes entre dos o más patrimonios oesferas jurídicas. Y sobre esa base el referido autor afirmo que “quienpreten<strong>de</strong> <strong>de</strong> otro una reparación por los daños que este le haya causado,<strong>de</strong>be fundamentar su pretensión en una razón suficiente que lo legitime paraello, pues <strong>de</strong> otra manera su reclamación sería arbitraria y resultaría indigna<strong>de</strong> protección jurídica” 28<strong>El</strong> fundamento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> reparar el perjuicio causado a otro surge alcontestar a<strong>de</strong>cuadamente la pregunta ¿Por qué <strong>de</strong>be este agente reparar un<strong>de</strong>terminado daño?La respuesta a esa pregunta, históricamente se ha basado en uno <strong>de</strong>los dos fundamentos:a) Un fundamento tradicional <strong>de</strong> índole subjetiva, que consiste queel agente productor <strong>de</strong>l daño actuó con ligeraza, negligencia omalicia; ob) Un fundamento mas mo<strong>de</strong>rno, <strong>de</strong> naturaleza objetiva, el quesostiene el reparo <strong>de</strong> los perjuicios <strong>de</strong> manera que no seanasumidos en su totalidad por la victima, el factor objetivo porantonomasia, es la doctrina <strong>de</strong>l riesgo creado.Para respon<strong>de</strong>r a la interrogante planteada, a través <strong>de</strong> los fundamentosanteriores es necesario, analizar la evolución <strong>de</strong> estos fundamentos.28REGLERO CAMPOS, Tratado <strong>de</strong> Responsabilidad Civil, Pág. 4615


En el <strong>de</strong>recho primitivo la responsabilidad era objetiva y resultaba <strong>de</strong> lasimple circunstancia <strong>de</strong> haberse producido el daño. La i<strong>de</strong>a moral <strong>de</strong> culpa,entendida en su subjetividad como un reproche a la conciencia, ha sidoproducto <strong>de</strong> una lenta evolución siendo un aporte <strong>de</strong> la escuela clásica <strong>de</strong><strong>de</strong>recho natural, el que tuvo gran acogida y fue incorporado al mundojurídico, “no hay responsabilidad sin culpa” 29La responsabilidad en base a la culpa, paso <strong>de</strong>l Código Civil Francés, ala mayoría <strong>de</strong> códigos <strong>de</strong> Europa y América, que en el se inspiraron. Mása<strong>de</strong>lante con el advenimiento <strong>de</strong>l maquinismo y el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la industria,se <strong>de</strong>senca<strong>de</strong>no la primera gran evolución <strong>de</strong> las i<strong>de</strong>as sobre laresponsabilidad civil, y que orienta lo que entonces podría <strong>de</strong>nominarse“riesgo <strong>de</strong> la empresa”. 30RECAREDO DE VELASCO CALVO, quien es citado por BUGIDO, dijoque: “Pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse que la responsabilidad se manifiesta, no <strong>de</strong> sujeto apatrimonio, sino <strong>de</strong> patrimonio a patrimonio, en cuanto es producido en ellesionado –refiriéndose al daño- se repone a expensas <strong>de</strong>l patrimonioatribuido al responsable; por lo tanto lo que importa no es el sujeto ni suscondiciones o circunstancias, sino el daño mismo; ello, en el campo civil”.-Con la aparición y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong>l riesgo, que sin duda ocupaun lugar <strong>de</strong>stacado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> socialización <strong>de</strong> la ciencia jurídica,se plantea la primacía <strong>de</strong>l bien común <strong>de</strong> la colectividad por encima <strong>de</strong> losmeros intereses individuales, en miras <strong>de</strong> procurar una a<strong>de</strong>cuada protecciónal público en general, atribuyendo el riesgo <strong>de</strong> la actividad económica privada29MAZEAUD, HENRI, LEON y JEAN, Lecciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho civil, Tomo II, Ejea, Buenos Aires, 1960, Pág. 15.30STIGLITZ, GABRIEL, La responsabilidad civil. Nuevas formas y perspectivas, La Ley, Buenos Aires, 1984, Pág. 3.16


a quien o quienes reciban provecho <strong>de</strong> ella: “ubi emolumentum, ibis onus”(don<strong>de</strong> están los beneficios, también <strong>de</strong>ben recaer las cargas).De lo anterior los Hermanos MAZEAUD, sostienen que la aparición <strong>de</strong>la teoría <strong>de</strong>l riesgo, señala en la historia <strong>de</strong> la responsabilidad civil una fechamemorable; porque con ella, por primera vez se va a discutir un principio quehasta entonces, parecería intangible: La necesidad <strong>de</strong> una culpa para exigirla responsabilidad <strong>de</strong> aquel que por su actividad haya ocasionado un daño.Si bien la culpa domina el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la responsabilidad civil, esta nopue<strong>de</strong> sostenerse que ella reine sin partenaire alguno, sino que comparte elterritorio y se halla en una relación <strong>de</strong> coordinación con el riesgo. 31 . De estos<strong>de</strong>sarrollos, RADE sostiene que “la culpa irradia como un sol el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>la responsabilidad civil”. <strong>El</strong>lo es así, naturalmente porque la culpa es unpresupuesto <strong>de</strong> la responsabilidad, ya sea que ella este probada, o que elor<strong>de</strong>namiento simplemente la presuma en algunos casos. Y es que la culpaforma un mismo cuerpo con la responsabilidad civil, en la que ella constituyeel fundamento, por no <strong>de</strong>cir su alma. Y pue<strong>de</strong> sacarse una lección principal<strong>de</strong> un siglo <strong>de</strong> esfuerzo constante <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia para aminorar lavigencia <strong>de</strong> la culpa: no parece posible que la culpa y la responsabilidad civilvivan separadas <strong>de</strong> hecho y el divorcio <strong>de</strong>finitivo entre ellas, que algunosagoreros han profetizado <strong>de</strong>be juzgarse una ocurrencia carente <strong>de</strong> todoapoyo real y normativo.31PEÑA LOPEZ, JOSÉ, La Culpabilidad en la Responsabilidad Civil Extracontractual, Edit. Comares, Granada,2002, pp. XXII/XXIII17


1.2.3 OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.<strong>El</strong> objetivo principal <strong>de</strong> la responsabilidad civil es procurar lareparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre elpatrimonio <strong>de</strong>l autor <strong>de</strong>l daño y el patrimonio <strong>de</strong> la víctima antes <strong>de</strong> sufrir elperjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva alos ciudadanos a actuar con pru<strong>de</strong>ncia para evitar comprometer suresponsabilidad; y un aspecto punitivo, <strong>de</strong> pena privada.La responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas la reparación<strong>de</strong> los daños privados que le han sido causados, tratando <strong>de</strong> poner las cosasen el estado en que se encontraban antes <strong>de</strong>l daño. Por estas razones, lasanción <strong>de</strong> la responsabilidad civil es, en principio, in<strong>de</strong>mnizatoria, y norepresiva como se buscaba en el tiempo en el que se aplicaba la Ley <strong>de</strong>lTalión.Tal como lo establece nuestro Código Civil, existe una clasificación <strong>de</strong>La Responsabilidad Civil, pudiendo ser <strong>de</strong> dos tipos:Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio),hablamos <strong>de</strong> responsabilidad Extracontractual, la cual, a su vez, pue<strong>de</strong> ser<strong>de</strong>lictual o penal (si el daño causado fue <strong>de</strong>bido a una acción tipificada como<strong>de</strong>lito), o cuasi-<strong>de</strong>lictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una faltainvoluntaria).Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecidaen una <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> voluntad particular (contrato, oferta unilateral,etcétera), hablamos, entonces, <strong>de</strong> responsabilidad Contractual.18


1.3 ORIGEN HISTORICO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DELESTADO.1.3.1. ANTECEDENTE GENERAL.La responsabilidad tiene una diversidad <strong>de</strong> facetas y manifestaciones,según sea el caso, que a lo largo <strong>de</strong> la historia se han ido juridizando. Conello, se trata <strong>de</strong> concientizar a las personas que el límite <strong>de</strong> actuación <strong>de</strong>cada uno, esta restringido por el respeto a la esfera jurídica <strong>de</strong>l vecino. 32Dos autores han sistematizado las fases <strong>de</strong> evolución <strong>de</strong> laresponsabilidad patrimonial <strong>de</strong> la Administración (entiéndase está como laResponsabilidad Civil <strong>de</strong>l Estado) expresando que “a gran<strong>de</strong>s trazos van<strong>de</strong>s<strong>de</strong> una primera etapa <strong>de</strong> absoluta irresponsabilidad administrativa,pasando por una segunda fase <strong>de</strong> imputación exclusiva <strong>de</strong> daños a losagentes públicos culpables, para admitirse un tercer momento un principiogeneral <strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong> la administración limitado, sin embargo, a losdaños causados por acciones ilegales y culpables <strong>de</strong> sus autorida<strong>de</strong>s yfuncionarios. La cuarta y última etapa se caracterizaría por la extensión <strong>de</strong>lmencionado principio general <strong>de</strong>l resarcimiento, tanto a los llamados dañosanónimos, como a los provocados por actuaciones administrativas lícitas ono culpables.” 33En los regímenes primitivos, el daño que sufría el particular comoconsecuencia <strong>de</strong> la actividad estatal <strong>de</strong>bía ser soportado por el ciudadano,sin que éste tuviera acción alguna para reclamar u obtener in<strong>de</strong>mnización, ni32SOLANO, MARIO, Comisión Coordinadora <strong>de</strong>l Sector Justicia <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong>, Conmemoración <strong>de</strong> 20 años <strong>de</strong> laConstitución <strong>de</strong> 1983,1ª Edición, Unidad Técnica Ejecutiva <strong>de</strong>l Sector Justicia, San <strong>Salvador</strong>, 2005. Pág. 42.33LEGUINA VILLA, JESÚS, <strong>El</strong> Fundamento <strong>de</strong> la responsabilidad civil <strong>de</strong> la Administración Pública. Laresponsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l Estado en nuestro or<strong>de</strong>namiento jurídico, 2ª edición, Tecnos Madrid, 1983, Pág.296.19


contra el agente <strong>de</strong>l cual emanaba directamente el acto, ni contra elsoberano. De esta forma aparecían aniquilados, por el Estado mismo, laintegridad y el goce <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> sus súbditos, en aras <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>aabsoluta e injusta <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l príncipe y <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho divino. La i<strong>de</strong>a quepueda tenerse <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos individuales o <strong>de</strong>rechos privados parecehaber sido absolutamente extraña a las legislaciones <strong>de</strong> antigüedad.Incluso, en <strong>de</strong>rechos más evolucionados como en el <strong>de</strong>recho griego elsoberano, monarca o tribuno gobernante, disponía libremente <strong>de</strong> los bienes<strong>de</strong> cualquier ciudadano, siendo bastante frecuentes las confiscaciones, los<strong>de</strong>stierros y hasta las ejecuciones o la esclavitud, sin sujeción a regla alguna,en estos casos quien lo or<strong>de</strong>naba no era responsable <strong>de</strong> sus actos sino antela divinidad <strong>de</strong> la cual se le consi<strong>de</strong>raba una emanación o ante su asesino,pues este tipo <strong>de</strong> regímenes ilegítimos era más fuerte o mas artero.En Roma, el principio general fue el <strong>de</strong> la irresponsabilidad <strong>de</strong>lEstado, no llegándose nunca a formular la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que los perjuiciosprovocados por el Estado o por sus agentes pudieran dar lugar a unain<strong>de</strong>mnización a favor <strong>de</strong> quien hubiere sufrido; sin embargo, po<strong>de</strong>mosseñalar dos salveda<strong>de</strong>s: 1) En algunos casos, voluntariamente, unemperador reparaba monetariamente el daño injusto que un antecesor o elmismo habían causado ante a un noble caído en <strong>de</strong>sgracia; y 2) En tiempos<strong>de</strong> la República, se admitía en supuestos <strong>de</strong>terminados la acción porin<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> daños contra los funcionarios; <strong>de</strong> ahí la dobleresponsabilidad <strong>de</strong> éstos: 1º) ante el fisco, la que se agravaba en laadministración <strong>de</strong> las provincias; 2º) respecto <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la20


colectividad, es <strong>de</strong>cir, los administrados. 34 Asimismo, po<strong>de</strong>mos señalar otrosatisbos <strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong>l Estado en el <strong>de</strong>recho romano, pero es viableaclarar como señala ARIAS RAMOS y ARIAS BONET que “no pue<strong>de</strong>hablarse <strong>de</strong> una completa sumisión <strong>de</strong>l fiscus a las normas <strong>de</strong>l Derechoprivado, pues son numerosos privilegios que se le otorgan”.Avanzando en la historia, con la llegada <strong>de</strong>l feudalismo y su<strong>de</strong>scen<strong>de</strong>ncia, los estados nacionales absolutistas, dieron un sustentoracionalista a la i<strong>de</strong>a subyacente <strong>de</strong> que era ilusorio preten<strong>de</strong>rresponsabilizar a quien <strong>de</strong>clara tener un po<strong>de</strong>r surgido <strong>de</strong> Dios y ser surepresentante en la Tierra. Por lo tanto, afirmar la responsabilidad <strong>de</strong>l Estadoen la Europa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>spotismos ilustrados implicaba un acto <strong>de</strong> candi<strong>de</strong>za<strong>de</strong>más <strong>de</strong> herejía.Por tanto, en lugar <strong>de</strong> haber un avance hacia la responsabilidad, enesta época la irresponsabilidad <strong>de</strong>l Estado se profundiza, y se afirmaracionalmente, dando lugar al dogma <strong>de</strong> la irreprochabilidad o impecabilidad<strong>de</strong>l actuar <strong>de</strong>l soberano, consi<strong>de</strong>rándose sacrilegio la sola circunstancia <strong>de</strong>poner en duda que el príncipe no hubiera elegido dignamente a susrepresentantes, y menos podía presumirse que éste hubiera dado mandatocon el fin <strong>de</strong> dañar. 35De tal forma, que el po<strong>de</strong>r monárquico hizo <strong>de</strong>l viejo principio <strong>de</strong> todoEstado absolutista: “The King can don´t wrong” (<strong>El</strong> Rey no comete errores),una cuestión <strong>de</strong> fe, aplicándolo ciegamente, hasta que no tuvo fuerzas niargumentos para sostenerlo. Esta i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la soberanía, concebida como34BARRAZA, JAVIER INDALECIO, Actualidad en la Jurispru<strong>de</strong>ncia sobre la responsabilidad extracontractual <strong>de</strong>lEstado, La Ley, Buenos Aires, 2000, A. 943.35BARRAZA, JAVIER INDALECIO, Op. Cit. A. 94321


medio <strong>de</strong> cimentar el absolutismo monárquico en los siglos XVI y XVII, fue laque permitió colocar al soberano por encima <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y hacer <strong>de</strong> él unsujeto infalible. 36 .Des<strong>de</strong> este punto po<strong>de</strong>mos ver, que no siempre se pensó en unaAdministración responsable por los perjuicios que causaba; la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> unaAdministración Pública sometida a la ley, ha terminado por imponerse con elcorrer <strong>de</strong>l tiempo. La explicación para ello, es más política que jurídica.Cuando la concepción imperante era la <strong>de</strong>l Estado - gendarme, y el principiobásico <strong>de</strong> su actuación el <strong>de</strong> subsidiariedad, estrictamente observado elEstado al intervenir poco en la vida económica era agente <strong>de</strong> una dañosidadmenor, lo que le era mas fácil a la población para aceptar con resignación laficción <strong>de</strong> la actuación perfecta e incuestionable <strong>de</strong>l Estado. <strong>El</strong> cambio <strong>de</strong>lparadigma <strong>de</strong> actuación <strong>de</strong>l Estado – <strong>de</strong> gendarme a benefactor – dañador –fue seguido luego por un cambio <strong>de</strong> la conciencia popular y jurídica acerca<strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>l Estado.Por lo que la irresponsabilidad <strong>de</strong>l Estado que antiguamente, habíasido dada por obvia y tenida por regular, se transformó a fines <strong>de</strong>l siglo XIXen una ocurrencia, que fue rápidamente archivada para dar paso a laresponsabilidad <strong>de</strong>l Estado, acotada primero y plena <strong>de</strong>spués, cambiandoasí, el principio reinante que era el <strong>de</strong> irresponsabilidad <strong>de</strong> la Administraciónpública para transformarse en sumisión <strong>de</strong> ella a la ley (Principio <strong>de</strong>Juricidad). 3736BIANCHI, ALBERTO B., Panorama actual <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>l Estado en el <strong>de</strong>recho comparado, La LeyBuenos Aires, 1996, A. 922.37TRIGO REPRESAS y LOPEZ MESA, Op. Cit. Pág. 5.22


Fue el Consejo <strong>de</strong>l Estado Francés en Febrero <strong>de</strong> 1873, el que dio unvuelto fenomenal en la materia, <strong>de</strong>sarrollando el principio <strong>de</strong> sumisión <strong>de</strong> laAdministración al <strong>de</strong>recho; ello entraña un fuerte aggionarrmiento <strong>de</strong> lapuesta en escena <strong>de</strong> la responsabilidad administrativa. A partir <strong>de</strong> ese caso,una irregularidad conlleva una sanción, y un daño a una reparación, meses<strong>de</strong>spués, el secuestro <strong>de</strong> un diario por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> dos franceses, dio origen alrenombrado “Arrét Pelletier” fallado por el Consejo <strong>de</strong>l Estado Francés enJulio <strong>de</strong> 1873, <strong>de</strong>cisorio en que se resolvió que los actos <strong>de</strong> un funcionariopúblico en ejercicio <strong>de</strong> sus funciones no podían ser examinadosjudicialmente.Con ese pronunciamiento, se vio la luz en el <strong>de</strong>recho francés,haciendo la distinción entre la falta administrativa o hecho <strong>de</strong> servicio, cuyojuzgamiento no podría ser encomendada a los tribunales judiciales y el actopersonal <strong>de</strong>l funcionario cuya responsabilidad es ajena al <strong>de</strong>rechoadministrativo. Como consecuencia <strong>de</strong> la distinción establecida en ese caso,la jurispru<strong>de</strong>ncia francesa durante mucho tiempo consi<strong>de</strong>ró que laresponsabilidad personal <strong>de</strong>l agente y la responsabilidad por falta <strong>de</strong>lservicio eran excluyentes, sin que pudiera haber combinación entre ambas.Y luego siguió el Consejo <strong>de</strong> Estado, perfeccionando el sistema yampliándolo a otras hipótesis, hasta construir un mecanismo majestuoso <strong>de</strong>responsabilidad estatal como el que hoy rige en Francia. <strong>El</strong> cual fue<strong>de</strong>sarrollado por la vía jurispru<strong>de</strong>ncial, y se configura por la concurrencia <strong>de</strong>tres presupuestos fácticos a saber: un daño antijurídico o lesión, unaactuación imputable al Estado y una relación <strong>de</strong> causalidad.Siendo el Estado un sujeto con personalidad política y jurídica; en elprimer sentido es el <strong>de</strong>stinatario <strong>de</strong> la soberanía popular y crea el23


or<strong>de</strong>namiento jurídico y estructura (los órganos <strong>de</strong>l Estado); y en el segundo,su reconocimiento comienza en la propia Constitución, que legítima al Estadonacional y conjuga sus funciones y po<strong>de</strong>res con los <strong>de</strong> las provi<strong>de</strong>ncias ymunicipios, y termina en el Código Civil, que los enumera como personasjurídicas <strong>de</strong> carácter público.Po<strong>de</strong>mos establecer los dos planos o campos <strong>de</strong> actuación: a) Laactuación política o soberana <strong>de</strong>l Estado, cuyo control queda en manos <strong>de</strong>sus organismos o resortes políticos; y b) La actuación con respecto <strong>de</strong>terceros, que podría llamarse administrativa (utilizando esta expresión en unsentido amplísimo) regida por el llamado <strong>de</strong>recho común entre la cualincluimos or<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong> distinto carácter (Civil, administrativo, <strong>de</strong> laseguridad social, etc).Las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> que el Estado cause daño son innumerablesteniendo en cuenta sus múltiples funciones, (expi<strong>de</strong> certificados, reprime el<strong>de</strong>lito, autoriza construcciones, reglamenta los espectáculos públicos,legaliza planos, hace diques, regula la actividad bancaria, conecta re<strong>de</strong>s <strong>de</strong>gas, <strong>de</strong> agua, <strong>de</strong> luz, etcétera). En otras palabras, la actividad que realiza estan variada que los riesgos que asume pue<strong>de</strong>n alcanzar los tipos másdiversos. Estos daños, como indicaba AGUIAR, siguiendo la doctrinafrancesa <strong>de</strong> su época, pue<strong>de</strong>n producirse por tres razones: a) Por que elservicio estatal no funciona, b) Por que funciona mal, o c) por que en el casoactuó tardíamente. Cualquiera <strong>de</strong> estas tres situaciones pue<strong>de</strong>n producirsepor que alguien que <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> o pertenece al Estado se comportaculposamente el director <strong>de</strong>l Hospital que no sabe distribuir los recursos nicontrolar al personal), o aún sin culpa (no funciona el servicio <strong>de</strong> Justicia ofunciona mal o tardíamente por que el Estado no tiene recursos.24


<strong>El</strong> reconocimiento <strong>de</strong> la responsabilidad estatal no ha sido fácil, en otrotiempo se sostenía que el soberano no se equivocaba, en consecuencia, maspodría haber responsabilidad allí don<strong>de</strong> existía soberanía. Pero como biendice MARIENHOFF, "Preten<strong>de</strong>r que la soberanía implica infalibilidad es unabsurdo. Nunca la soberanía pue<strong>de</strong> ser sinónimo <strong>de</strong> impunidad" 38 , el Estado<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho presupone una auto limitación <strong>de</strong> sus propios po<strong>de</strong>res por parte<strong>de</strong>l estado que permite, frente a el un ensanchamiento que incluye laresponsabilidad estatal por actos o hechos que le sean jurídicamenteimputables.En relación a lo anterior, es importante establecer que el Estado ejerceinfinidad <strong>de</strong> funciones, y para sintetizar po<strong>de</strong>mos clasificarlas, en legislativasejecutivas o judiciales, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuales pue<strong>de</strong> ocasionar daños por elmismo accionar, la teleología en el accionar <strong>de</strong>l estado es el bien social eindividual <strong>de</strong> la comunidad; en la persecución <strong>de</strong> esa finalidad pue<strong>de</strong>nrealizarse actos que lesionen intereses particulares (cierre <strong>de</strong> las calles paraevitar disturbios durante una manifestación), en otras ocasiones, los agentesestatales, sin servir a la finalidad apuntada producen daños que por diversasrazones <strong>de</strong> garantía, seguridad o riesgo asumido, el Estado <strong>de</strong>be reparar. Ensuma la causación <strong>de</strong> daños pue<strong>de</strong> provenir <strong>de</strong> actos lícitos o ilícitos <strong>de</strong> losagentes.La reparación <strong>de</strong> los daños causados por la causa lícita <strong>de</strong>l Estadoconstituye uno <strong>de</strong> los capítulos mas <strong>de</strong>batidos en la doctrina, sin Embargo laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia, ha reconocido su proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hacemuchos años, ya que se entrecruzan aquí dos valores trascen<strong>de</strong>ntes lafunción lícita <strong>de</strong>l Estado, que beneficia a la comunidad toda; y el daño sufrido38MARIENHOFF, MIGUEL, Tratado <strong>de</strong> Derecho Administrativo,Tomo IV, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997, Pág.728.25


así, es un eufemismo, por que ni se trata <strong>de</strong> la clásica responsabilidad <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho privado, ni es tampoco Civil, por no regirse por las normas <strong>de</strong> dichoCódigo. Estas normas son invocadas, pero con una constante modificaciónen atención a los principios <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho público, lo cual hace ya inexactohablar en rigor <strong>de</strong> responsabilidad Civil, a lo sumo podría llamársele así paraseñalar que es un tipo <strong>de</strong> responsabilidad que se traduce en una reparaciónpecuniaria, esto es, en una in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> los daños y perjuiciosocasionados por la acción estatal. Hay otras clases <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>statal, la que se produce ante sentencias judiciales <strong>de</strong> actos administrativosgeneradoras <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos subjetivos. De todas maneras, es recomendableuna normativa que exprese y que establezca un sistema integral <strong>de</strong> laresponsabilidad pública, mas aún cuando ella es una pieza clave <strong>de</strong> unestado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho en la que converge tres relaciones posibles:administración- administrado, funcionario público-particular, y administraciónfuncionariopúblico, y dos vías <strong>de</strong> responsabilidad: acción directa.<strong>El</strong> fundamento jurídico <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>l Estado se encuentraen la Constitución toda vez que la actividad <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> sus órganos causaun perjuicio especial a un habitante <strong>de</strong> la Nación, en violación <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos que la misma Constitución consagra.En virtud <strong>de</strong> que la Responsabilidad Civil es un tema <strong>de</strong> ampliocontenido es importante para ello <strong>de</strong>limitarla en el sentido <strong>de</strong> establecerprimeramente la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> su concepto, y para ello tomamos en cuentaque en esta existen <strong>de</strong>terminados hechos jurídicos que tienen la virtualidad<strong>de</strong> engendrar o dar lugar al conocimiento <strong>de</strong> obligaciones. La Ley reconoce atales hechos <strong>de</strong>terminados efectos, constante la presencia <strong>de</strong> un nexocausal; uno <strong>de</strong> los efectos más caracterizados estriba en el origen <strong>de</strong> la27


obligación <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnizar,surgimiento, <strong>de</strong> una responsabilidad Civil.entendida en el sentido más amplio, en el1.3.2 ANTECEDENTE EN EL SALVADOREn nuestro país, es la Constitución Política <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1987,siendo Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong>, RAFAEL CAMPOS, quienenvió un mensaje a la cámara legislativa en la cual reflejaba la urgencia <strong>de</strong>crear un Código Civil, pues las Leyes vigentes en esa época ya no erana<strong>de</strong>cuadas a la realidad <strong>de</strong> país. 39<strong>El</strong> proyecto <strong>de</strong> éste, se presentó por la comisión redactora <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong>Agosto <strong>de</strong> 1859, al senador encargado <strong>de</strong> la presi<strong>de</strong>ncia, General GerardoBarrio, para que fuera aprobado por el congreso y posteriormente, el día 14<strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1860, fue publicado entrando en vigencia treinta días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>su publicación.<strong>El</strong> Código Civil fue estructurado en un titulo preliminar y en cuatroLibros: el Primero regulaba "De las Personas", el Segundo "Los Bienes, suDominio y Posesión", el Tercero "Las Sucesiones por Causa <strong>de</strong> Muerte", y elCuarto "Las Obligaciones en General y los Contratos". Es innegable laenorme influencia que tiene nuestro Código Civil <strong>de</strong>l Código Civil Chileno,puesto que la estructura anteriormente <strong>de</strong>scrita es exactamente la misma <strong>de</strong>lCódigo Chileno.La responsabilidad civil que contempla el Código Civil <strong>Salvador</strong>eño,respon<strong>de</strong> a la teoría subjetiva o <strong>de</strong> la culpa, así lo regula el Artículo 42 <strong>de</strong>39RODRÍGUEZ RUIZ, NAPOLEÓN, Historia <strong>de</strong> las Instituciones <strong>Salvador</strong>eñas, 1ª. Edición, CSJ, San <strong>Salvador</strong>,2006, Pág. 177.28


este Código el cual establece los tipos <strong>de</strong> culpa, y los clasifica en tres loscuales son: a) La culpa Grave, Negligencia grave, culpa lata, esta culpasegún nuestro Código Civil, equivale al dolo; b) Culpa leve, <strong>de</strong>scuido leve,<strong>de</strong>scuido ligero, por esta respon<strong>de</strong> según nuestro código, el que <strong>de</strong>beadministrar un negocio como un buen padre <strong>de</strong> familia; y c) Culpa o<strong>de</strong>scuido levísimo, esta recae en aquel hombre que no observa sumadiligencia o cuidado.De igual forma, el Articulo 1418 regula, lo que es la responsabilidadcontractual disponiendo que: "<strong>El</strong> Deudor no es responsable <strong>de</strong> la culpa Lataen los Contratos que solo son útiles al Acreedor, es responsable <strong>de</strong> la leveen los Contratos que se hacen en beneficio reciproco y <strong>de</strong> la levísima endon<strong>de</strong> el acreedor es el único que reporta beneficio". De la misma maneranuestro Código Civil reconoce la responsabilidad Extra contractual en elArticulo 2035, <strong>de</strong>finiendo estas como: "las obligaciones que contraen sinconvención, nacen o <strong>de</strong> la ley, o <strong>de</strong>l hecho voluntario <strong>de</strong> una las partes", si elhecho <strong>de</strong>l que nacen es ilícito y cometido con la intención <strong>de</strong> dañarconstituye un <strong>de</strong>lito o falta.Siendo que hasta la fecha, nuestro Código Civil no ha sido reformadocon respecto a la responsabilidad Civil, po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir que este siguerespondiendo al sistema tradicional, es <strong>de</strong>cir, al régimen <strong>de</strong> laresponsabilidad subjetiva <strong>de</strong> la culpa <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su promulgación en milochocientos sesenta.Asimismo, la Constitución <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> en su parte dogmática prevéun catálogo abierto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentales que <strong>de</strong>ben respetarse, sopena <strong>de</strong> responsabilidad al efecto. Evi<strong>de</strong>ntemente algunas violacionesproducen un daño irreparable, pero aún así se consi<strong>de</strong>ra que haya una29


eparación jurídica y no material e igualmente estará a cargo <strong>de</strong>l Estado yque consiste precisamente en <strong>de</strong>jar expedita la vía Civil <strong>de</strong> reclamo por losdaños y perjuicios que se ha ocasionado en virtud precisamente <strong>de</strong>irreparabilidad.1.3.3. ANTECEDENTE CONSTITUCIONAL.<strong>El</strong> fundamento jurídico <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>l Estado se encuentraen la Constitución toda vez que la actividad <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> sus órganos causaun perjuicio especial a un habitante <strong>de</strong> la Nación, en violación <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos que la misma Constitución consagra.En virtud <strong>de</strong> que la Responsabilidad Civil es un tema <strong>de</strong> ampliocontenido es importante para ello <strong>de</strong>limitarla en el sentido <strong>de</strong> establecerprimeramente su concepto, y para ello tomamos en cuenta que en estaexisten <strong>de</strong>terminados hechos jurídicos que tienen la virtud <strong>de</strong> engendrar odar lugar al conocimiento <strong>de</strong> obligaciones. La Ley reconoce a tales hechos<strong>de</strong>terminados efectos, la constante presencia <strong>de</strong> un nexo causal; uno <strong>de</strong> losefectos más caracterizados estriba en el origen <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong>in<strong>de</strong>mnizar, entendida en el sentido más amplio, en el surgimiento, <strong>de</strong> unaresponsabilidad Civil.En nuestro or<strong>de</strong>namiento, la Ley dice que las obligaciones nacen <strong>de</strong> laLey, <strong>de</strong> los contratos, y <strong>de</strong> los cuasicontratos y <strong>de</strong> los actos u omisionesilícitos o en que interviene cualquier género <strong>de</strong> culpa o negligencia; enrelación a lo anterior pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse <strong>de</strong> una manera idónea que para limitar elpo<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l estado frente a los particulares, se ha promulgado a lo largo <strong>de</strong> losúltimos doscientos años una serie <strong>de</strong> instrumentos en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos30


humanos. La i<strong>de</strong>a central estriba en resguardar los más elementales<strong>de</strong>rechos en la esfera jurídica <strong>de</strong> cada uno.1.4. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOSPÚBLICOS1.4.1. ANTECEDENTE GENERAL.Históricamente para que podamos hablar <strong>de</strong> la responsabilidad civil <strong>de</strong>los funcionarios públicos, es necesario remontarnos al origen <strong>de</strong> laresponsabilidad <strong>de</strong>l Estado, y subsecuentemente <strong>de</strong> sus funcionarios, laprimera da origen a la segunda, porque se <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> su personalidad, y lasegunda por ser órganos en ejercicio <strong>de</strong> una función <strong>de</strong>l Estado.Determinar la responsabilidad <strong>de</strong>l Estado y sus funcionarios no ha sidofácil, pues ésta se <strong>de</strong>termina a partir <strong>de</strong>l incumplimiento, <strong>de</strong>l daño causadopor los agentes <strong>de</strong>l Estado, pero en la Antigüedad no habían agentes ofuncionarios, tal como ahora los conocemos, en esa época se hablaba <strong>de</strong> lairresponsabilidad <strong>de</strong>l soberano, ya que hasta finales <strong>de</strong>l siglo pasado, era unhecho incuestionable, pues la <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong>l soberano encontraban sufundamento en el antiguo principio formulado por los juristas ingleses segúnel cual: "The King can do not wrong" (el Rey no se equívoca). Ese Principioque incluso en la Edad Media encontró eco con las teorías <strong>de</strong>l Estadoabsolutista, sostenía que "La soberanía no está limitada ni en po<strong>de</strong>r ni encarga". Situación que se mantuvo así aún con el advenimiento y <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> la Revolución francesa, don<strong>de</strong> el Estado en representación <strong>de</strong>l pueblo seconsi<strong>de</strong>raba here<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> los privilegios <strong>de</strong>l príncipe.31


De tal forma, que incluso en los umbrales <strong>de</strong>l siglo XX, todavíaLAFERRIERE afirmaba que lo propio <strong>de</strong> la soberanía era imponerse a todossin compensación, fundamentando que cuando el Estado ejercía laspotesta<strong>de</strong>s públicas, hacía uso <strong>de</strong> atributos soberanos que institucionalmentele correspon<strong>de</strong>n. Esa postura negativa dominó también en Italia, España,Inglaterra entre otros países. 40Podríamos <strong>de</strong>cir, que una segunda etapa se inicia a partir <strong>de</strong> lacélebre sentencia “Blanco”, la cual mencionamos con anterioridad (Tribunal<strong>de</strong> conflictos Francés, 8-2-,l 873), en la cual se afirmaba que "laresponsabilidad que pue<strong>de</strong> incumbir al Estado por los daños causados a losparticulares, es por el hecho <strong>de</strong> las personas que emplea en el serviciopúblico, no es ni general ni absoluta, tiene sus reglas especiales...", <strong>de</strong> talforma que se admite, la responsabilidad <strong>de</strong> la Administración en el ejercicio<strong>de</strong> la potestad pública solo por el hecho <strong>de</strong> las personas empleadas en elservicio público, resultando <strong>de</strong> tal afirmación en que la responsabilidad es laexcepción y la irresponsabilidad sigue siendo la regla. De tal forma quellegamos a lo que podría ser, una tercera etapa que se une con la actual, enla cual la regla se ha invertido <strong>de</strong> modo absoluto, es <strong>de</strong>cir, el principio es laresponsabilidad y la irresponsabilidad es la excepción. Pues a medida <strong>de</strong> queel Estado <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> ser un ente distante a los particulares e intervino cada vezmás en los asuntos <strong>de</strong> la vida cotidiana y en extensos sectores <strong>de</strong> laactividad económica, con los inevitables problemas que ello traía aparejado,fue haciéndose absolutamente necesaria la consagración <strong>de</strong> unaresponsabilidad patrimonial contractual y extra contractual <strong>de</strong>l Estado, enalgunos casos ocurría por vía legislativa, como sucedió en el sistemaanglosajón. En otros sistemas como el francés la responsabilidad patrimonial40LOPEZ HERRERA, EDGADO, Introducción A La Responsabilidad, Pág. 4.Pue<strong>de</strong> consultarse en: www.<strong>de</strong>recho.unt.edu.ar32


pública, se originó y <strong>de</strong>sarrolló jurispru<strong>de</strong>ncialmente, conforme a reglasespeciales". 41Ahora, nos resulta mas fácil <strong>de</strong>terminar <strong>de</strong> don<strong>de</strong> surge laresponsabilidad civil <strong>de</strong> los funcionarios públicos, RAMÓN PARADA,sostiene, que en España, <strong>de</strong>vino <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> operatividad <strong>de</strong> laresponsabilidad penal, así como la insuficiente capacidad fiscalizadora conque actuaba la jurisdicción contenciosa-administrativa, habilitando así unproceso especial para la exigencia <strong>de</strong> la responsabilidad civil directa <strong>de</strong> losfuncionarios públicos. 42De ahí, que la responsabilidad civil <strong>de</strong> los funcionarios, pese susolemne proclamación en los textos, ha sido escasamente operativa, <strong>de</strong>bidoa la tradicional resistencia <strong>de</strong> los jueces civiles y penales a conocer <strong>de</strong> lascuestiones administrativas. Esta resistencia enlaza con una tradición <strong>de</strong> lospaíses <strong>de</strong> régimen administrativo francés, fundada en el entendimiento <strong>de</strong> ladivisión <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res como <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Administración yque, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la Jurisdicción administrativa, dio origen al establecimiento<strong>de</strong> diversas fórmulas obstaculizadoras <strong>de</strong>l enjuiciamiento directo por losTribunales comunes <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong> responsabilidad contra lasAutorida<strong>de</strong>s administrativas y los funcionarios. De tal forma que se utilizarontécnicas, como la autorización previa para encausar penal o civilmente a losfuncionarios y la prejudicialidad administrativa en el proceso penal actuada através <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> conflictos; que pese a estar formalmente <strong>de</strong>rogadas,todavía tienen gran interés por su presencia fantasmal en el inconscientejurídico. 4341IBIDEM, Pág. 442PARADA, RAMÓN, Derecho Administrativo, Tomo II, 13ª Edición, Editorial Marcial Pons, Madrid, 2002, Pág. 509.43IBIDEM, Pág. 506.33


La referida autorización previa servía como obstáculo a laresponsabilidad <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s y funcionarios ante los Tribunalesordinarios, pues impedía que éstos enjuiciasen a los funcionarios sinconsentimiento <strong>de</strong> la Administración, ya que esta antes <strong>de</strong> dar vía libre a laacción judicial, procedía a una valoración jurídica y política <strong>de</strong> los hechos<strong>de</strong>nunciados, sin que la <strong>de</strong>negación administrativa a la acción judicial pudieradiscutirse judicialmente. <strong>El</strong> origen <strong>de</strong> este impedimento a la plenacompetencia <strong>de</strong> los Tribunales civiles y penales, como técnica utilizada, seremonta en Francia al Antiguo Régimen y a la práctica <strong>de</strong> las avocaciones.Ya que en esa época, el Rey avocaba para su enjuiciamiento ante el ConsejoReal <strong>de</strong> los procesos que instruían los Parlamentos Judiciales contra losoficiales reales. Con la Revolución y el advenimiento <strong>de</strong>l RégimenNapoleónico, la autorización previa para procesar y enjuiciar a losfuncionarios viene a ser una versión mo<strong>de</strong>rada en la Administración civil <strong>de</strong>lfuero militar y se fundamenta, explícitamente, en el principio <strong>de</strong> separación<strong>de</strong> po<strong>de</strong>res, entendido como prohibición rigurosa para que los jueces yTribunales, este principio que sirve igualmente <strong>de</strong> justificación a laJurisdicción Contencioso-Administrativa, como se ha dicho. Siguiendo lalínea <strong>de</strong> esas i<strong>de</strong>as, la Constitución francesa <strong>de</strong>l año VIII estableció lacompetencia <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado para otorgar o negar la autorización paraenjuiciar a los funcionarios, lo que se hacía <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la tramitación <strong>de</strong> unexpediente que dictaminaba el Consejo y resolvía el Gobierno. De tal formaque la autorización previa estuvo vigente en Francia hasta el año 1870, enque fue <strong>de</strong>rogada. 4444IBIDEM, Pág. 507.34


En España la autorización previa para procesar a los funcionarios serecibió <strong>de</strong> Francia en la Constitución <strong>de</strong> Bayona, y posteriormente seinstitucionaliza con la creación, a imagen y semejanza <strong>de</strong>l francés, <strong>de</strong>lConsejo <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong> 1845. Esta técnica funcionó efectivamente, frente a las<strong>de</strong> contrariar opiniones <strong>de</strong> los liberales radicales, hasta su <strong>de</strong>rogación por laConstitución <strong>de</strong> 1869, no obstante, La Constitución Canovista <strong>de</strong> 1876, volvióa mencionar la autorización previa remitiéndose a una ley que no llegó adictarse. Y por último, la Ley <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>lEstado <strong>de</strong> 1957 afirmó, cuando ya no funcionaba <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el pasado siglo, laínnecesariedad <strong>de</strong> la autorización previa para procesar a los funcionarios. 45Ahora bien, cuando formalmente se <strong>de</strong>rogó en Francia, en 1870, latécnica <strong>de</strong> la autorización previa, la protección <strong>de</strong> los funcionarios seencontraba en otra técnica, el sistema <strong>de</strong> conflictos, mediante la cual laAdministración obligada a plantearlo a los Tribunales siempre que seejercitase una acción civil o penal contra aquéllos, a fin <strong>de</strong> que el Tribunal <strong>de</strong>Conflictos <strong>de</strong>cidiese si el funcionario había cometido una falta personal, es<strong>de</strong>cir, motivado por sus pasiones y <strong>de</strong>bilida<strong>de</strong>s propias, en cuyo caso <strong>de</strong>beríarespon<strong>de</strong>r ante los Tribunales comunes, o bien su conducta se inscribía en elconcepto <strong>de</strong> falta <strong>de</strong>l servicio, lo que <strong>de</strong>terminaba la responsabilidad directa<strong>de</strong> la Administración y su exculpación. Esta técnica, todavía se encuentravigente en el Derecho francés, y se configura garantizadora <strong>de</strong> lain<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Administración y <strong>de</strong>l funcionario, pues «siempre que unfuncionario es perseguido por un tercero por falta <strong>de</strong> servicio, y si el conflicto<strong>de</strong> atribuciones no ha sido interpuesto, la Administración <strong>de</strong>be, en la medidaen que no se trata <strong>de</strong> una falta personal separarle <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> sus45IBIDEM, Pág. 507.35


funciones, cubrirle <strong>de</strong> las in<strong>de</strong>mnizaciones civiles a que hubiera sidocon<strong>de</strong>nado» (art. 11 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> 15 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1983). 46Hoy en día, casi nada queda <strong>de</strong> estas técnicas <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s y funcionarios. Y que fueron resultado <strong>de</strong> mal proce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>s<strong>de</strong>una versión <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> división <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res plenamente judicialista almodo anglosajón, el cual es predominante <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong>1978 con la reducción <strong>de</strong> las competencias <strong>de</strong> la Justicia militar, unainterpretación restrictiva <strong>de</strong> la inmunidad parlamentaria por el TribunalConstitucional y un sistema <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> conflictos, a través <strong>de</strong> unaComisión que encabeza el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Tribunal Supremo , estas técnicasson ya, prácticamente, Historia <strong>de</strong>l Derecho.1.4.2 ANTECEDENTES EN EL SALVADOREn nuestro país, el origen <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong>públicos, se origina en virtud <strong>de</strong> una disposición constitucional y que data <strong>de</strong>1841 47 , pues fue en esa Constitución, en la cual la Constituyente reconocióque los funcionarios <strong>de</strong>berían <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r personalmente, al no cumplir consu cargo.En <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong>, se entien<strong>de</strong> que la responsabilidad <strong>de</strong> los funcionariospúblicos, es la responsabilidad en que incurría el funcionario público queejercitando su cargo realizaba actos u omisiones, por culpa o negligencia yque ocasionan perjuicio a un patrimonio.46IBIDEM, Pág. 507.47CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA, Constitución <strong>de</strong> 1891, Art. 53.Pue<strong>de</strong> Consultarse en: www.asamblea.gob.sv/constitucion/1841.htm36


Para tener una mayor compresión, <strong>de</strong> lo que es la responsabilidad civil<strong>de</strong> los funcionarios públicos es apremiante, establecer en primer lugar quienes un Funcionario Publico, para ello existe una clasificación que nos ayudaráa <strong>de</strong>terminar y distinguir entre aquellos que forman parte <strong>de</strong> la AdministraciónPublica, la estratificación aplicada en nuestro país es la siguiente: <strong>El</strong>trabajador público; <strong>El</strong> empleado público; <strong>El</strong> funcionario público; y Losfuncionarios <strong>de</strong> gobierno. Debemos enten<strong>de</strong>r por Trabajadores públicos, aaquellos que prestan sus servicios en el Gobierno Central y en las entida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>scentralizadas; <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la escala <strong>de</strong> servidores públicos están situadosen el nivel jerárquico inferior, dado que en la naturaleza <strong>de</strong> sus laborespredomina el esfuerzo físico sobre el intelectual. Se encuentran en unasituación laboral que se asemeja a la <strong>de</strong>l trabajador privado, al estar regidosincluso por el Código <strong>de</strong> Trabajo. Los Empleados públicos: A diferencia <strong>de</strong>lfuncionario público, este tipo <strong>de</strong> servidor no tiene carácter representativo encuanto a que ejecute la voluntad <strong>de</strong>l Estado; ya que el primero tiene po<strong>de</strong>r <strong>de</strong><strong>de</strong>cisión frente a los particulares, mientras que el empleado es un meroejecutor <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes e instrucciones. <strong>El</strong> empleado se encuentra en un nivel <strong>de</strong>menor trascen<strong>de</strong>ncia que el funcionario. <strong>El</strong> empleado público hace <strong>de</strong>l trabajoel objeto principal <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s, convirtiéndolas en una verda<strong>de</strong>raprofesión, esto es, una verda<strong>de</strong>ra carrera administrativa, que va <strong>de</strong>s<strong>de</strong> suingreso a la administración hasta su retiro por vejez. Cabe agregar, que paraingresar al servicio civil y pertenecer a la carrera administrativa, se requiereque el empleado se someta a las pruebas <strong>de</strong> idoneidad, exámenes oconcursos, pasar por un período <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong> tres meses, entre otrosrequisitos no exigibles a los funcionarios públicos. 4848SALA DE LO CONSTITUCIONAL, Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sentencia <strong>de</strong> Amparo <strong>de</strong>l 10 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2000.Ref. 229-98. Pue<strong>de</strong> consultarse en: www.csj.gob.sv.37


Los Funcionarios públicos, se i<strong>de</strong>ntifican con los funcionarios <strong>de</strong>gobierno en el sentido que ambos tienen po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión frente a losparticulares y expresan o ejecutan la voluntad <strong>de</strong>l Estado, cuando esavoluntad se orienta a la realización <strong>de</strong> un fin público, lo cual los enviste <strong>de</strong>cierto carácter representativo. Algunos <strong>de</strong> ellos gozan <strong>de</strong> fuero constitucional,en el sentido que para ser juzgados por los <strong>de</strong>litos oficiales que cometan, senecesita previa <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia que hay lugar aformación <strong>de</strong> causa.Este tipo <strong>de</strong> funcionarios se diferencía <strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong> gobiernoen varios aspectos: a) por la forma <strong>de</strong> su <strong>de</strong>signación, que es unaconsecuencia <strong>de</strong> su nivel jerárquico; b) por actuar en una esfera <strong>de</strong>competencia más reducida; c) porque <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> la organizaciónadministrativa <strong>de</strong> las distintas oficinas públicas, existe toda una gama <strong>de</strong>funcionarios <strong>de</strong> distinta jerarquía.En lo referente a la naturaleza <strong>de</strong> sus funciones, la <strong>de</strong> los funcionarios<strong>de</strong> gobierno o altos funcionarios presentan un mati z político, en oposición a la<strong>de</strong> los funcionarios públicos, en la que predomina su carácter técnico. LosAltos funcionarios o funcionarios <strong>de</strong> gobierno, son aquellos que son electospor los ciudadanos mediante elección <strong>de</strong> primer grado, como es el caso <strong>de</strong>lPresi<strong>de</strong>nte y Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, los diputados <strong>de</strong> la AsambleaLegislativa y Parlamento Centroamericano y los miembros <strong>de</strong> los ConcejosMunicipales; así como los funcionarios electos por la Asamblea Legislativamediante elección <strong>de</strong> segundo grado, por votación nominal y pública, <strong>de</strong>nombramiento por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República o <strong>de</strong> nombramiento <strong>de</strong> laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia. Si se reviste la jerarquía <strong>de</strong> todos estosfuncionarios, es fácil i<strong>de</strong>ntificarlos como las cabezas <strong>de</strong> los tres Órganos que38


integran el Gobierno Central, así como <strong>de</strong> los Gobiernos Locales y <strong>de</strong> losOrganismos <strong>de</strong>scentralizados.Todos ellos ostentan ese carácter representativo que los coloca comointermediarios entre el Estado y los particulares; tienen po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión ypor lo general gozan <strong>de</strong> cierto fuero, en el sentido <strong>de</strong> que no pue<strong>de</strong>n serjuzgados por los <strong>de</strong>litos oficiales y comunes que cometan sin quepreviamente se les tramite un antejuicio en la Asamblea Legislativa. 49En nuestro país, los Funcionarios sean civiles o militares el solo hecho<strong>de</strong> aceptar el cargo implica una obligación, la cual es <strong>de</strong>sempeñar el cargoacor<strong>de</strong> a las normas constitucionales.50 De ahí, se <strong>de</strong>riva un elementofundamental que es la Responsabilidad Civil <strong>de</strong> los Funcionarios Públicos.Y es en virtud <strong>de</strong> esa responsabilidad que recae sobre losfuncionarios, como elemento volutivo <strong>de</strong>l Estado, que <strong>de</strong>viene laresponsabilidad civil en nuestro país, y como dijimos con anterioridad, quese origina con la aceptación <strong>de</strong>l cargo, y que es la responsabilidad <strong>de</strong> losfuncionarios públicos pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong>terminada por medio <strong>de</strong>l procesoadministrativo, a través <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong> lo contencioso administrativo omediante los procesos constitucionales, por la violación <strong>de</strong> garantíasreconocidas por la Constitución, mediante este el amparo.Con respecto, a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa fue en elmes <strong>de</strong> <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1978, por iniciativa <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia a través <strong>de</strong>l Ministro <strong>de</strong> Justicia, con fundamento49IBIDEM.50CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, 1983, Art. 235.Pue<strong>de</strong> consultarse en: www.csj.gob.sv.39


en el articulo 47 ordinal 13o <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> 1962, presentó unproyecto <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> la Jurisdicción Contencioso Administrativa y proyecto <strong>de</strong>reforma a la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial, a la Secretaría <strong>de</strong> la AsambleaLegislativa, constituyéndose expediente <strong>de</strong> formación <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> laJurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, la Comisión <strong>de</strong>Legislación y Puntos Constitucionales, el 11 <strong>de</strong> Noviembre <strong>de</strong> 1978, tras unaserie <strong>de</strong> sesiones, con el objeto <strong>de</strong> discutir la aprobación <strong>de</strong> los proyectos, seemiten consi<strong>de</strong>raciones propias <strong>de</strong> la ley y a<strong>de</strong>más el dictamen favorablenúmero 52, dándole nacimiento a la Ley <strong>de</strong> la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y a su respectiva Sala, mediante Decretos Legislativosnúmeros 81 y 82, con la que se reforma a la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial(ahora Ley Orgánica Judicial). 51En cuanto al área constitucional po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir que fue hasta el año<strong>de</strong> 1960 que se dicto la Ley <strong>de</strong> Procedimientos Constitucionales, laConstitución <strong>de</strong> 1962, en el artículo 221, reconocía ya el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> pedirAmparo ante la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, procediendo contra toda clase <strong>de</strong>acciones u omisiones <strong>de</strong> cualquier autoridad. Este procedimiento se dirimía yse sigue haciendo, en lo relativo a los daños y perjuicios. Consecuente a esteproceso, podía entablarse la acción civil <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> daños yperjuicios.Que mediante estos procesos se originan los reclamos pecuniarios alos funcionarios públicos por el incumplimiento <strong>de</strong> función.51SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Pue<strong>de</strong> consultarse en: www.csj.gob.sv.40


1.4.3 ANTECEDENTE CONSTITUCIONAL.Respecto a la Responsabilidad Civil <strong>de</strong> los Funcionarios Públicos, anivel constitucional, se reconoció que respon<strong>de</strong>rían personalmente, en laConstitución <strong>de</strong> 1841, en el Articulo 53, que <strong>de</strong>cía: "Todo funcionario óempleado al posesionarse <strong>de</strong> su <strong>de</strong>stino prestará juramento <strong>de</strong> ser fiel al<strong>Salvador</strong>, <strong>de</strong> cumplir y hacer cumplir la Constitución y atenerse á su textocualesquiera que sean las or<strong>de</strong>nes ó resoluciones que la contraríen y en todotiempo serán responsables personalmente y con sus bienes por su infracciónsin que pueda excusarlos ningún motivo o razón". 52Cabe señalar que antes <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1841, no regulaba nadaal respecto, pues ésta se incorpora como una nueva disposición.Posteriormente la Constitución <strong>de</strong> la República <strong>Salvador</strong>eña, <strong>de</strong> 1864 en elTitulo 18, Articulo 66, expresaba: "Todo funcionario público al posesionarse<strong>de</strong> su <strong>de</strong>stino prestará juramento <strong>de</strong> ser fiel a la República, <strong>de</strong> cumplir yhacer cumplir la Constitución y atenerse á su texto cualesquiera que sean lasór<strong>de</strong>nes y resoluciones que la contraríen por cuya infracción seránresponsables con su persona y bienes".De la misma forma, tal cual estaba redactado fue retomado por laConstituyente en la Constitución <strong>de</strong> 1872, en el Titulo X, Articulo 66. 53 Y quenuevamente se retoma en el titulo X, Articulo 120, <strong>de</strong> la Constitución Política<strong>de</strong> la República <strong>de</strong> el <strong>Salvador</strong> <strong>de</strong> 1880, y que modificaba su redacción masno el fondo, pues este establecía que: "Todo funcionario público al52CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, Constitución <strong>de</strong> 1891, Art. 53.Pue<strong>de</strong> consultarse en: www.asamblea.gob.sv.53CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, Constitución <strong>de</strong> 1872, Art. 66.Pue<strong>de</strong> consultarse en: www.asamblea.gob.sv.41


posesionarse <strong>de</strong> su <strong>de</strong>stino, protestará bajo su palabra <strong>de</strong> honor, ser fiel á laRepública, cumplir y hacer cumplir la Constitución, ateniéndose á su texto,cualquiera que sean las leyes, <strong>de</strong>cretos, ór<strong>de</strong>nes y resoluciones que lacontraríen, prometiendo a<strong>de</strong>más, el exacto cumplimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>beres queel empleo le impusiere; por cuya infracción será responsable con su personay bienes". Y que fue también adoptado <strong>de</strong> igual forma, y regulado en elartículo 125, Titulo XVI, <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1883. 54Fue hasta la Constitución <strong>de</strong> 1886, Título XIII, articulo 138, que cambiasu texto, pues se refiere al funcionario publico <strong>de</strong> forma generalísima, sinoque se limita a funcionarios civiles y militares, estableciendo: "Todofuncionario, civil ó militar, al posesionarse <strong>de</strong> su <strong>de</strong>stino, prestará, bajo supalabra <strong>de</strong> honor, ser fiel á la República, cumplir y hacer cumplir laConstitución atendiéndose á su texto, cualquiera que fueren las leyes,<strong>de</strong>cretos, ór<strong>de</strong>nes ó resoluciones que la contraríen prometiendo a<strong>de</strong>más elexacto cumplimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>beres que el empleo le impusiere, por cuyainfracción será responsable con su persona y bienes". 55La Constitución Política <strong>de</strong> 1939, también regulo lo relativo a laresponsabilidad <strong>de</strong> los funcionarios, en el Titulo XV, Articulo 176, expresandoque: "Todo funcionario civil o militar antes <strong>de</strong> tomar posesión <strong>de</strong> su <strong>de</strong>stino,protestar, bajo su palabra <strong>de</strong> honor, ser fiel a la República, cumplir y hacercumplir la Constitución, ateniéndose a su texto, cualesquiera que fueren lasleyes, <strong>de</strong>cretos, or<strong>de</strong>nes o resoluciones que la contraríen, prometiendoa<strong>de</strong>más el exacto cumplimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>beres que el cargo le impusiere, por54CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, Constitución <strong>de</strong> Política <strong>de</strong> la Republica <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong>, 1983.Pue<strong>de</strong> consultarse en: www.asamblea.gob.sv.55CONSTITCION DE LA REPUBLICA, Constitución <strong>de</strong> 1886.Pue<strong>de</strong> consultarse en: www.asamblea.gob.sv.42


cuya infracción <strong>de</strong>be ser responsable conforme a las leyes". Cabe señalarque ya no se dice que los funcionares respon<strong>de</strong>rán personalmente y con susbienes, sino que estos respon<strong>de</strong>rán conforme a la legislación <strong>de</strong> la época. Deigual forma se regulo en la Constitución <strong>de</strong> 1950, la cual se regula en el TituloXII, Articulo 211 y en la <strong>de</strong> 1962, en el mismo titulo, articulo 210. 561.5 RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL SALVADOR. ANTECEDENTESPOR VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES1.5.1. EVOLUCION CONSTITUCIONAL.Como una manera idónea <strong>de</strong> limitar el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l Estado frente a losparticulares, se han promulgado a lo largo <strong>de</strong> los últimos doscientos añosuna serie <strong>de</strong> instrumentos en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, cuya i<strong>de</strong>acentral estriba en resguardar los más elementales <strong>de</strong>rechos en la esferajurídica <strong>de</strong> cada uno.La Constitución <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> en su parte dogmática, ha proveído uncatálogo abierto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentales que las cuales tienen querespetarse, caso contrario <strong>de</strong>berá <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar la responsabilidad para talefecto. Evi<strong>de</strong>ntemente algunas violaciones producen un daño irreparable,pero aun así se consi<strong>de</strong>ra que haya una reparación jurídica y no material queigualmente estará a cargo <strong>de</strong>l Estado y que consiste precisamente en <strong>de</strong>jarexpedita la vida civil <strong>de</strong> reclamo por los daños y perjuicios que se hanocasionado en virtud precisamente <strong>de</strong> tal irreparabilidad.56CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, Constitución <strong>de</strong> Política Reformada <strong>de</strong> 1939.Pue<strong>de</strong> consultarse en: www.asamblea.gob.sv43


Lo anterior por supuesto <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse, sin perjuicio que enalgunas ocasiones legítimamente puedan afectarse <strong>de</strong>rechos fundamentalesy sin que ello implique responsabilidad a quien la verifique. Al respecto, lajurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> este país ha dicho que la limitación o restricción <strong>de</strong> un<strong>de</strong>recho únicamente pue<strong>de</strong> hacerse a través <strong>de</strong> una ley “formal”, que suponesiempre que provenga <strong>de</strong> la Asamblea Legislativa y no precisamentecualquier disposición impersonal y abstracta, que <strong>de</strong>venga <strong>de</strong> otro ente conpotesta<strong>de</strong>s normativas, <strong>de</strong> modo que hay una obstaculización o impedimentoen el ejercicio efectivo <strong>de</strong>l mismo, con una finalidad justificada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto<strong>de</strong> vista constitucional y sin alterar su núcleo esencial. Aunque se pudieraconsi<strong>de</strong>rarse que un <strong>de</strong>recho fundamental es absoluto e ilimitado, no seconcluye la imposibilidad absoluta <strong>de</strong> injerencias o limitaciones; sin embargo,estas serían inconstitucionales si vulneran el núcleo <strong>de</strong>l mismo.Consecuentemente, los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l hombre o garantías individualesgozan <strong>de</strong> naturaleza y jerarquía constitucional, y es que a éstos, sólo pue<strong>de</strong>establecerles excepciones la misma Constitución, ya sea en el mismoartículo en que se reconocen, o en otro u otros <strong>de</strong> su texto. No existe unareserva, a favor <strong>de</strong> la Constitución para el establecimiento <strong>de</strong> limitaciones alos <strong>de</strong>rechos fundamentales, ya que una ley pue<strong>de</strong> imponer limites a losmismos, aunque no se encuentre expresamente facultado para ello, siemprey cuando no se anule o altere el núcleo esencial <strong>de</strong> tales <strong>de</strong>rechos, la leypue<strong>de</strong> regular su ejercicio, aunque esto conlleve, eventualmente, unalimitación o restricción (Sentencia <strong>de</strong> Inconstitucionalidad Ref. 22- 1997 <strong>de</strong>fecha 27 <strong>de</strong> Marzo <strong>de</strong> 2001).Ahora bien <strong>de</strong> lo expuesto, se evi<strong>de</strong>ncia que la limitación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechosfundamentales no pue<strong>de</strong> quedar sin control, puesto que tal actividad <strong>de</strong>berespetar una diversidad <strong>de</strong> aspectos <strong>de</strong> naturaleza constitucional tal como el44


principio <strong>de</strong> proporcionalidad, en virtud <strong>de</strong>l cual <strong>de</strong>be existir una relaciónmedio – fin en la que el primero cumpla con las características <strong>de</strong> idoneidad ynecesidad.De modo, lo que concurre entonces ante las restricciones olimitaciones ilegitimas, es la responsabilidad <strong>de</strong>rivada precisamente <strong>de</strong> laConstitución. Los Artículo 1, 2, 86, 235 y 245 <strong>de</strong> la misma, preveen losdistintos supuestos <strong>de</strong> hecho que nos conducen a la mencionada conclusión.A través <strong>de</strong>l primero y segundo se establece la obligación <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>garantizar a las personas el goce efectivo <strong>de</strong> ciertas categorías subjetivas; através <strong>de</strong>l tercero se prevee la obligación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s y funcionariospúblicos <strong>de</strong> respetar la ley y sujetarse a ella y a la Constitución, teniendopresente que sobre todo se encuentra la persona humana; a través <strong>de</strong>lcuarto se establece que antes <strong>de</strong> tomar posesión <strong>de</strong> su cargo, el funcionarioprotestará bajo su palabra <strong>de</strong> honor, ser fiel a la República, cumplir y hacercumplir la Constitución, atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren lasleyes, <strong>de</strong>cretos, ór<strong>de</strong>nes o resoluciones que la contraríen, prometiendo,a<strong>de</strong>más, el exacto cumplimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>beres que el cargo le imponga, porcuya infracción será responsable conforme a las leyes; y el últimodirectamente la responsabilidad que cabe por la violación a los <strong>de</strong>rechosfundamentales. 571.5.2. EVOLUCION A NIVEL DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA.Hablar <strong>de</strong> la responsabilidad civil en <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> y <strong>de</strong> su evoluciónhistórica en la legislación secundaria, conlleva que hagamos un análisis <strong>de</strong>lProceso <strong>de</strong> Ampara y su evolución en <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong>. Y es así, que con57SOLANO, MARIO, Op. Cit., Pág. 45.45


especto a la evolución al Proceso <strong>de</strong> Amparo en <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong>, nos po<strong>de</strong>mosreferir a cuatro leyes, y la ultima que en la actualidad nos rige en la que seacopia las leyes relativas a la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la constitucionalidad. Por tanto, esnecesario hacer un ligero recorrido por ellas, como el que haremos acontinuación.En <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong>, la primera Ley <strong>de</strong> Amparo fue creada el 21 <strong>de</strong> agosto<strong>de</strong> 1886, esta fue creada para dar cumplimiento a los artículos 37 y 149,inciso primero <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> ese mismo año.Esta Ley consi<strong>de</strong>ro proce<strong>de</strong>nte el Amparo, contra las autorida<strong>de</strong>s ofuncionarios por actos violatorios <strong>de</strong> las garantías individuales que seregulaban en el articulo 2, <strong>de</strong> dicha constitución; también concedía el Amparopor violaciones a la libertad personal; asimismo contemplaba que lainterposición <strong>de</strong>l Amparo no le correspondía solamente al agraviado o suapo<strong>de</strong>rado, sino igualmente cualquier otro particular. <strong>El</strong> artículo 3 <strong>de</strong> la Ley,en mención regulaba que la <strong>de</strong>manda solo podía interponerse <strong>de</strong> formaescrita y el artículo 4, establecía que los asuntos judiciales puramente civilesy las sentencias ejecutoriadas en materia penal no admitían Amparo. 58En un primer momento, dio competencia para conocer <strong>de</strong> los procesos<strong>de</strong> Amparo a las Cámaras <strong>de</strong> segunda instancia, y las que emitíansentencias al respecto, las cuales admitían recurso <strong>de</strong> revisión ante La CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia.58BERTRÁND GALINDO, FRANCISCO y OTROS, Manual <strong>de</strong> Derecho Constitucional, Tomo I, Segundo Edición,Centro <strong>de</strong> Información Jurídica, Ministerio <strong>de</strong> Justicia, San <strong>Salvador</strong>, 1996, Pág. 395.46


La Segunda Ley <strong>de</strong> Amparo fue <strong>de</strong>cretada el 31 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1939, endicha ley se hizo una ampliación en cuanto al ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong>lAmparo, ya que en esta se dispone que la misma tendría por objeto resolvercontroversias suscitadas por actos <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s o funcionarios, <strong>de</strong>cualquiera <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que consigna la constitución. En cuanto a lostribunales que tenían competencia para conocer esta ley no hizo ningunamodificación.La tercera Ley <strong>de</strong> Amparo, promulgada en el año <strong>de</strong> 1945, en virtud<strong>de</strong>l Decreto Legislativo numero 251 <strong>de</strong> la Asamblea Nacional Constituyente,<strong>de</strong>rogó la Ley <strong>de</strong> Amparo <strong>de</strong> 1939, y restableció la vigencia <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Amparo <strong>de</strong> 1886.La cuarta Ley <strong>de</strong> Amparos, es la <strong>de</strong> mil novecientos cincuenta, en laque se observo como la modificación mas trascen<strong>de</strong>nte, que correspon<strong>de</strong>únicamente a la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia es la <strong>de</strong> conocer <strong>de</strong> los procesos<strong>de</strong> Amparo, por otra parte es necesario hacer mención que dicha Ley nocorrespondía con la constitución <strong>de</strong> este mismo año, en tanto que laConstitución <strong>de</strong> 1950 concebía que solo podía interponer la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong>Amparo el agraviado, mientras que en esta ley se concedía el <strong>de</strong>recho ainterponer el Amparo, al agraviado, a su representante legal y a cualquierpersona hábil para comparecer en juicio. 59Y finalmente llegamos a la vigente Ley <strong>de</strong> ProcedimientosConstitucionales, la cual vino a <strong>de</strong>rogar la <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> Amparo <strong>de</strong> 1950, y enella se encuentran contenidas las leyes relativas a la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> laconstitucionalidad, incluyendo en la misma el proceso <strong>de</strong> Amparo.59BERTRÁND GALINDO, FRANCISCO y OTROS, T.I, Op. Cit., 397.47


1.6 LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS ENEL DERECHO COMPARADO.Des<strong>de</strong> el inicio <strong>de</strong> la actividad política <strong>de</strong> la humanidad, la sociedad hatenido la inquietud <strong>de</strong> la limitación <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r, exigiendo responsabilidad a lostitulares <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong>l Gobierno, y basta recordar a los éforos enEsparta y los nomofilacos en Atenas, que <strong>de</strong> cierta manera vigilaban a losque ahora calificaríamos <strong>de</strong> altos funcionarios y tenían, al menos losprimeros, faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> carácter represivo. También podía utilizarse elostracismo para <strong>de</strong>sterrar a los hombres públicos que en algún momento sehacían sospechosos <strong>de</strong> intentar extralimitaciones.Algo similar ocurrió en la República Romana con algunas atribucionesrestrictivas <strong>de</strong>l Senado, y recor<strong>de</strong>mos la prohibición que habían establecidopara los cónsules en campañas mitras <strong>de</strong> regresar a Roma sin autorización<strong>de</strong>l propio Senado bajo penas severas, y el dramático episodio <strong>de</strong>l cruce <strong>de</strong>lRío Rubicón por Julio César. En la Edad Media los teólogos autorizaron eltiranicidio cuando el soberano infringía las normas divinas o <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechonatural y cometía graves abusos con sus súbditos.-Pero en realidad, los diversos aspectos <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong> losempleados y funcionarios públicos en un sentido mo<strong>de</strong>rno se <strong>de</strong>sarrollócomo muchas otras instituciones que sirvieron <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>lo alconstitucionalismo clásico, en la organización política inglesa, en la cual elParlamento conquistó <strong>de</strong> manera paulatina faculta<strong>de</strong>s para sancionar a loscolaboradores <strong>de</strong> la Corona que actuaran contra las normas que ahoracalificaríamos <strong>de</strong> constitucionales, y que en gran parte tenían carácterconsuetudinario, pero algunas fueron consagradas en documentos políticosobtenidos en la lucha contra las faculta<strong>de</strong>s autoritarias <strong>de</strong> los monarcas; para48


culminar, como es bien sabido, en el castigo máximo aplicado al soberanomismo.En cuanto se fueron logrando mayores limitaciones al ejercicio <strong>de</strong>lpo<strong>de</strong>r, se introdujeron mecanismos para exigir responsabilidad a los titulares<strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> autoridad y a sus colaboradores, especialmente en cuantose consagró el sistema <strong>de</strong> la división o separación <strong>de</strong> las funciones, quesiguiendo las enseñanzas <strong>de</strong> Carlos María <strong>de</strong> Secondat, Barón <strong>de</strong>Montesquieu, se estableció como un verda<strong>de</strong>ro dogma <strong>de</strong>l constitucionalismo<strong>de</strong>l siglo XIX, en virtud <strong>de</strong> que precisamente la distribución <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r entrevarios organismos tenía y tienen el objetivo esencial <strong>de</strong> que cada uno <strong>de</strong>ellos sirva <strong>de</strong> freno y contrapeso a los <strong>de</strong>más, y uno <strong>de</strong> estos contrapesos esprecisamente la exigencia <strong>de</strong> las responsabilidad a los funcionarios.Dicha responsabilidad, por otra parte, está estrechamente vinculadacon la situación jurídica <strong>de</strong> un sector <strong>de</strong> los funcionarios a los cuales seconsi<strong>de</strong>ra necesario proteger para evitar que sus activida<strong>de</strong>s se vea ndificultadas por la acción <strong>de</strong> otros funcionarios o los órganos <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r a loscuales estos últimos pertenecen. Estos instrumentos titulares reciben la<strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> inviolabilidad e inmunidad, conocida la segunda entrenosotros con el nombre <strong>de</strong> “Fuero Constitucional”.La inviolabilidad surgió históricamente para proteger a los miembros<strong>de</strong>l Parlamento Inglés contra persecuciones <strong>de</strong> la Corona por sus opiniones oactivida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> carácter legislativo, y actualmente es una regla prácticamenteuniversal la <strong>de</strong> que los legisladores están provistos <strong>de</strong> esta inmunidadabsoluta <strong>de</strong> manera que no pue<strong>de</strong>n ser perseguidos por las expresiones o suconducta realizadas en ejercicio <strong>de</strong> sus funciones parlamentarias y que seextien<strong>de</strong> también al recinto o recintos en los cuales se efectúen. Como49


ejemplo en <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho mexicano se pue<strong>de</strong> citar lo dispuesto por el Artículo61 <strong>de</strong> la Constitución Fe<strong>de</strong>ral, según el cual los “diputados y senadores soninviolables por las opiniones que manifiesten en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus cargosy jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. A<strong>de</strong>más el mismo preceptoconfiere al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las Cámaras <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la Uniónla facultad <strong>de</strong> velar por el respeto al que califica como “Fuero Constitucional”<strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la misma y por la inviolabilidad <strong>de</strong>l recinto don<strong>de</strong> sereúnan a sesionar.50


CAPITULO 2PRESUPUESTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVILSUMARIO. 2.1. ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LARESPONSABILIDAD CIVIL. 2.2. EL DAÑO CAUSADO. 2.2.1. ASPECTOS GENERALES. 2.2.2. ELDAÑO. CONCEPTO. 2.2.3 REQUISITOS PARA LA RESARCIBILIDAD DEL DAÑO. 2.2.4. CLASES DEDAÑO. 2.2.4.1. DAÑOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. 2.2.4.2. DAÑOS DE LARESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. 2.2.4.3. DAÑOS COMUNES A AMBASRESPONSABILIDADES. 2.2.4.4. D AÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL. 2.3. EL HECHO HUMANO.2.3.1. GENERALIDADES. 2.3.2. EL HECHO HUMANO. CONCEPTO. 2.3.3. ELEMENTOS DELHECHO HUMANO. 2.3.3.1. ELEMENTO OBJETIVO. 2.3.3.2. ELEMENTO SUBJETIVO. 2.3.3.3.ELEMENTO EXTERNO O MATERIAL. 2.4. RELACION DE CAUSALIDAD O NEXO CAUSAL. 2.4.1.GENERALIDADES DE LA CAUSALIDAD. 2.4.2. TEORIAS SOBRE LA RELACION DE CAUSALIDAD.2.4.2.1. TEORIA DE LA EQUIVALENCIA O DE LA CONDICION “SIEN QUA NON”. 2.4.2.2. TEORIASINDIVIDUALIZADORAS.2.1. ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LARESPONSABILIDAD CIVIL.La responsabilidad civil como tal, po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir, que es un resultadoen si mismo, la cual <strong>de</strong>viene <strong>de</strong> la causación <strong>de</strong> un daño. La finalidad <strong>de</strong> laresponsabilidad civil, es en si misma la reparación <strong>de</strong> daño causado, ya quea lo largo <strong>de</strong> la historia, lo que siempre se ha tratado es <strong>de</strong> reparar el dañoque se ha causado.Como fenómeno jurídico la responsabilidad civil, nace <strong>de</strong> doscircunstancias, ya <strong>de</strong>finidas, la primera, el incumplimiento contractual y lasegunda, el incumplir un <strong>de</strong>ber jurídico <strong>de</strong> no dañar (alterum non lea<strong>de</strong>re),por lo tanto es una responsabilidad extracontractual. 60 Sobre esta ultima, esla cual nos referiremos porque ahí se encuentra el objeto <strong>de</strong> nuestrainvestigación.60TRIGO REPRESAS, FELIX, Tratado <strong>de</strong> la Responsabilidad Civil, Tomo I, Pág.387.51


Para la concurrencia <strong>de</strong> la Responsabilidad Civil, es necesario que semanifiesten ciertos presupuesto. Diferentes autores han señalado una serie<strong>de</strong> presupuestos indispensables, los cuales pue<strong>de</strong>n ampliarse hasta sieteelemento y reducirse hasta tres presupuesto. Si bien, la doctrina no coinci<strong>de</strong>al señalar un número <strong>de</strong>terminado <strong>de</strong> elementos necesarios para dar origena la responsabilidad civil extracontractual. Existen dos posturas, unarestrictiva y una extensiva, en lo que refiere al número <strong>de</strong> elementos aconsi<strong>de</strong>rar respecto a la responsabilidad civil extracontractual. La primera,retoma únicamente como elementos el hecho ilícito y la culpa, excluyendo eldaño, ya que según está ten<strong>de</strong>ncia, el daño no es un elemento en si mismo,sino que forma parte <strong>de</strong>l hecho ilícito 61 e incluyen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la segunda elhecho imputable y la culpa. 62 La segunda postura, elabora su base sobre elCódigo Civil Francés, y tien<strong>de</strong> a ampliar el número <strong>de</strong> elementos básicos <strong>de</strong>la responsabilidad civil extracontractual, la cual <strong>de</strong>pendiendo los autoresoscila entre los cuatro y siete elementos.BOFFI GOGGERO, 63 enumero seis elementos mínimos, sobre loscuales GHERSI ha trabajado, creando una teoría general <strong>de</strong> la reparaciónque se basa en tres elementos, y los cuales son: <strong>El</strong> hecho humano, el daño,y la relación <strong>de</strong> causalidad. Pero por su parte, TRIGO REPRESAS y LÓPEZMESA, sostiene como la mayoría <strong>de</strong> partidarios adopta una postura <strong>de</strong> cuatroelementos o condiciones necesarios para <strong>de</strong>terminar la responsabilidad civilextracontractual, y sostiene que cuando se supera un numero <strong>de</strong> cinco61IBIDEM, Pág. 388.62DE DIEGO, CLEMENTE, Instituciones <strong>de</strong> Derecho Civil Español, Madrid, Artes Graficas Julio San Martin, 1959,V. II, Pág.398.63BOFFI BOGGERO, LUIS MARIA, Tratado <strong>de</strong> Obligaciones, Tomo II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1985, Pág.76.52


elementos, se <strong>de</strong>be a que <strong>de</strong> <strong>de</strong>sdobla en dos o mas segmentos, lo queconstituye un solo elemento. 64La ten<strong>de</strong>ncia tradicional menciona los elementos siguientes: 1) Laexistencia <strong>de</strong>l daño causado, 2) La infracción <strong>de</strong> la ley (antijuricidad o ilicitud),3) La relación <strong>de</strong> causalidad entre el obrar humano violatorio <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>namiento jurídico y el daño, y 4) La imputabilidad <strong>de</strong>l autor <strong>de</strong> ese hechoa través <strong>de</strong> un factor <strong>de</strong> atribución. Sin embargo el autor señala que conrelación al ultimo elemento, que este es un concepción meramente subjetiva,y fundamentada únicamente en la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> culpa o el dolo <strong>de</strong>l agente <strong>de</strong>ldaño. 652.2. EL DAÑO CAUSADO.2.2.1. ASPECTOS GENERALES.<strong>El</strong> Daño como elemento <strong>de</strong> la responsabilidad civil, es el últimoelemento en aparecer a consecuencia <strong>de</strong> la acción antijurídica, pero es elpresupuesto más importante, pues para que se in<strong>de</strong>mnice no es suficientecon <strong>de</strong>mostrar la existencia <strong>de</strong> un incumplimiento para los casoscontractuales o <strong>de</strong> una conducta ilícita, en los casos extracontractuales, puespara conce<strong>de</strong>r la reparación es necesario la que exista daño, pues “sindaños, nada <strong>de</strong> daños u perjuicios”. 66<strong>El</strong> daño, es el presupuesto central <strong>de</strong> la responsabilidad civil, puestoque sin el no pue<strong>de</strong> suscitarse ninguna pretensión resarcitoria, ya que si no64TRIGO REPRESAS, FELIX y LOPEZ MESA, MARCELO, Tratado <strong>de</strong> Responsabilidad Civil, Pág. 391.65IBIDEM, Pag. 392.66JOSERAND, LOUIS, Derecho Civil, Tomo 2, Vol. 1, Ediciones Jurídicas. Europa-América,Pág. 333.53


hay perjuicio, ¿qué sentido tiene la responsabilidad civil? Por lo tanto, siendoel daño el primer presupuesto <strong>de</strong> la responsabilidad civil, resulta iluso pensaren la base <strong>de</strong> la acción si no hubiere perjuicio, pues este tipo <strong>de</strong> acciónresultaría superflua o inexistente. Pero es importante señalar, que si bien eldaño es una condición importante <strong>de</strong> la responsabilidad civil, no es igual, enel acto ilícito que genera la responsabilidad civil propiamente dicha, ya quepue<strong>de</strong> suce<strong>de</strong>r que haya un acto ilícito sin que este perjudique a alguien, porlo tanto no pue<strong>de</strong> reclamarse reparación <strong>de</strong>l daño causado, cuando este nose generó; y así, en contrapartida con esta afirmación, po<strong>de</strong>mos encontraracto realizados sin voluntad, que genera el <strong>de</strong>recho al resarcimiento.2.2.2. EL DAÑO. CONCEPTOEs importante, establecer <strong>de</strong> forma clara, qué <strong>de</strong>bemos enten<strong>de</strong>r pordaño, por lo cual nos resulta apremiante señalar que la palabra dañoproviene <strong>de</strong> la voz latina “Damnum”, que significa <strong>de</strong>terioro, menoscabo,<strong>de</strong>strucción, ofensa o dolor que se provoca en las personas, cosas, valoresmorales o sociales <strong>de</strong> alguien. 67AMENALIA CASTRESSANA, 68 ha revelado un dato interesanterespecto al daño, y señala, que en el <strong>de</strong>recho romano ciertos binomios sonun elemento constante, al término damnum se agrega otra variable, quepue<strong>de</strong> ser dare, facere, sarcire, capere, solvere, etc., y que confiere a laexpresión un significado preciso. Consi<strong>de</strong>rando la autora que en el marco <strong>de</strong>la Lex Aquilia, la realización <strong>de</strong> aquellas conductas, previstas en la normacomo comportamientos <strong>de</strong> “damnum facere”, conducían al resultado67Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto <strong>de</strong> Investigaciones Jurídicas, 11ª Edición, Ed. Porrúa, México, 1998, TomoII, Pág. 811.68CASTRESSANA HERRERO, AMELIA, Nuevas Lecturas <strong>de</strong> la Responsabilidad Aquiliana, Ediciones <strong>Universidad</strong><strong>de</strong> Salamanca, 2001, Pág. 18.54


“damnum dare”, objeto <strong>de</strong> minuciosa regulación en la referida ley, con laconcebida obligación resarcitoria. 69DE CUPIS, ha manifestado en su obra, que “daño no significa masque nacimiento o perjuicio, es <strong>de</strong>cir, aminoración o alteración <strong>de</strong> unasituación favorable”. 70 Por su parte, ROBERTO VASQUEZ FERREIRA 71 ,señala que “el daño es la lesión a un interés jurídico” y que “el interés es elnúcleo <strong>de</strong> la tutela porque los <strong>de</strong>rechos, los bienes en general, estánregulados en vista <strong>de</strong> la satisfacción <strong>de</strong> intereses <strong>de</strong> la persona”.REZZONICO, afirma que “<strong>de</strong> una manera muy general, el daño es unfenómeno físico, que pue<strong>de</strong> ser causa <strong>de</strong> un efecto jurídico”, y LARENZ lo<strong>de</strong>finía como todo menoscabo que a consecuencia <strong>de</strong> un acaecimiento oevento <strong>de</strong>terminado sufre una persona ya en sus bienes vitales o naturales,ya en su propiedad o en su patrimonio. 72TRIGO REPRESAS y LOPEZ MESA, mencionan en su obra, quepue<strong>de</strong> <strong>de</strong>finirse al daño como todo <strong>de</strong>trimento, mengua o menoscabo quesufre una persona, en sus bienes matrimoniales o económicos, en ciertascondiciones. Y manteniéndose <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l concepto objetivo <strong>de</strong>l daño, quepone el énfasis sobre el menoscabo <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho. Alguna doctrina hacriticado este proce<strong>de</strong>r, afirmando que los daños se consi<strong>de</strong>ran no en si69IBIDEM, Pág. 21.70DE CUPIS, ADRIANO, <strong>El</strong> Daño. Teoría General <strong>de</strong> la Responsabilidad Civil, Traducido <strong>de</strong> 2ª Ed. Italiana ÁngelMartínez, Barcelona, Bosch, 1975, Pág. 81.71VASQUEZ FERREYRA, ROBERTO A., Responsabilidad por Daño. <strong>El</strong>ementos, Editorial Depalma, Buenos Aires,1993, Pág. 174.72REZZONICO, JUAN CARLOS, Daño, Técnica y Exclusión <strong>de</strong> la Responsabilidad en el Derecho <strong>de</strong> Daños ,Segunda Parte Homenaje al Profesor Dr. Félix Trigo Represas, La Roca, Buenos Aires, 1996, Pág. 225.55


otra”. 74 2.2.3. REQUISITOS PARA LA RESARCIBILIDAD DEL DAÑO.mismos, sino en cuanto a sus efectos y por ello, al lado <strong>de</strong> la nota <strong>de</strong>menoscabo, <strong>de</strong>bería incluirse la <strong>de</strong> la responsabilidad. 73Daño es todo menoscabo material o moral causado contraviniendouna norma jurídica, que sufre una persona y <strong>de</strong>l cual haya <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>rTradicionalmente la doctrina especializada ha mencionado tresrequisitos que ha <strong>de</strong> reunir el daño patrimonial, que para que el mismoresulte jurídicamente in<strong>de</strong>mnizable o resarcible, ya que solo ciertos daños,que reúnen los requisitos, son los que tienen base suficiente para sustentaruna acción <strong>de</strong> reclamación, los requisitos que <strong>de</strong>be cumplir son: a) Que eldaño sea cierto; b) Que el daño <strong>de</strong>be ser propio o personal <strong>de</strong>l accionante; yc) Que el daño resulte <strong>de</strong> la lesión <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho subjetivo o interés legítimojurídicamente protegido (afectar un interés legitimo <strong>de</strong>l reclamante). 75a) Certeza. <strong>El</strong> daño <strong>de</strong>be ser cierto.La noción <strong>de</strong> daño causado compren<strong>de</strong> todo prejuicio susceptible <strong>de</strong>apreciación pecuniaria que afecta en forma cierta a otro, a su patrimonio, asu persona, a sus <strong>de</strong>rechos o faculta<strong>de</strong>s.De ello se <strong>de</strong>riva que el daño <strong>de</strong>be ser cierto, por oposición a lopuramente hipotético, eventual o conjetural; lo que significa que <strong>de</strong>be habercertidumbre en cuanto a su existencia misma, el caso <strong>de</strong> daño actual. <strong>El</strong>daño <strong>de</strong>be ser ante todo real, cierto y existente, pues proce<strong>de</strong>r a la73TRIGO REPRESAS, FELIX y LOPEZ MESA, MARCELO, Op. Cit., Pág. 411.74SANTOS BRIZ, JAIME, Responsabilidad Civil, Tomo I, 2ª Edición, Montecorvo, Madrid, 1977, Pág. 147.75ALTERINI, ATILIO ANIBAL, Responsabilidad Civil, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1970, Pág. 124.56


eparación <strong>de</strong> un daño eventual o hipotético, aunque sea susceptible <strong>de</strong>producirse en el futuro, pero todavía no realizado, equivaldría a enriquecersin causa a la victima. En otras palabras, “daño cierto equivale a dañoexistente, a daño no imaginado y que tiene consistencia. En <strong>de</strong>finitiva, a dañoque se pue<strong>de</strong> probar. Cuando un daño no se prueba como cierto, no esreparable” 76Por otra parte, el daño pue<strong>de</strong> ser presente o futuro, presente porqueya ha acaecido, y por lo tanto reparable, caso contrario en el daño futuro, elcual solo será reparable en la medida <strong>de</strong> que aparezca como consecuencia<strong>de</strong> un hecho anterior. En cualquier caso, el juez <strong>de</strong>be saber cuál es el dañosufrido, <strong>de</strong>be po<strong>de</strong>r apreciar sus consecuencias y manifestaciones. Un dañoincierto no resulta in<strong>de</strong>mnizable, porque el <strong>de</strong>recho no in<strong>de</strong>mniza ilusionessino realida<strong>de</strong>s; si no se tiene ninguna seguridad <strong>de</strong> que el hecho dañosovaya a existir en alguna medida, queda presentándose ello nada más comouna mera posibilidad.b) Personalidad. <strong>El</strong> daño <strong>de</strong>be ser propio o personal <strong>de</strong> reclamante.Que se trate <strong>de</strong> un daño personal <strong>de</strong>l accionante significa que el daño<strong>de</strong>be haberlo sufrido él mismo, ya que nadie pue<strong>de</strong> preten<strong>de</strong>r para sí lareparación <strong>de</strong> un perjuicio ajeno, no pudiendo por lo tanto integrar supretensión resarcitoria en el reclamo <strong>de</strong> perjuicios sufridos por otros, aunquefuesen <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l mismo incumplimiento o hecho ilícito.c) Legitimo. <strong>El</strong> <strong>de</strong>recho lesionado <strong>de</strong>be ser legítimo.La reparación como tal, solo correspon<strong>de</strong> por los daños jurídicos, es<strong>de</strong>cir, solo podrán resarcirse los daños causados en perjuicio <strong>de</strong> un interés76VICENTE DOMINGO, ELENA, <strong>El</strong> Daño, en Lecciones <strong>de</strong> Responsabilidad Civil, Aranzadi, Navarra, 2002, Pág.72.57


legítimo –jurídicamente protegido- y no por cualquier interés <strong>de</strong> hecho <strong>de</strong>lreclamante, ello significa, que el daño resarcible no se i<strong>de</strong>ntifica con lasmeras repercusiones <strong>de</strong>sfavorable que pueda tener el hecho ilícito ennumerosos patrimonios, correspondiente solo la acción in<strong>de</strong>mnizatoria aquien o quienes sufran un perjuicio propiamente jurídico, por resultarlesionados sus <strong>de</strong>rechos subjetivos amparados por la ley.2.2.4. CLASES DE DAÑO.Existen diversas especies <strong>de</strong> daño, siguiendo la clasificación <strong>de</strong>BUSTAMANTE ALSINA, el daño pue<strong>de</strong> ser clasificado <strong>de</strong> la forma siguiente:Daños <strong>de</strong> la Responsabilidad Contractual y Daños <strong>de</strong> la ResponsabilidadExtracontractual.2.2.4.1. DAÑOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.En vista, <strong>de</strong> que el objeto <strong>de</strong> nuestra investigación no esta relacionadoa la responsabilidad contractual, sino que esta mas orienta a laresponsabilidad extracontractual, en este apartado nos limitaremos aenunciar las clases <strong>de</strong> daño en la responsabilidad contractual, sin entrar enmayor <strong>de</strong>talle, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esta encontramos: a) Daño compensatorio y dañomoratorio, b) Daño común y daño particular o propio, y c) Daño intrínsico ydaño extrínseco.2.2.4.2. .DAÑOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.Dentro <strong>de</strong> la responsabilidad civil extracontractual, TRIGO REPRESASy LÓPEZ MESA formulan una clasificación: a) Daño directo y daño indirecto,y b) Daño legitimo e ilegitimo.58


a) Daño directo y daño indirecto.<strong>El</strong> perjuicio experimentado directamente por la victima inmediatamentees el daño directo, el agravio sufrido por otra persona distinta a la victimainmediata, se conoce como daño reflejo, indirecto o en terminología francesa“per ricocher”, que significa <strong>de</strong> rebote.b) Daño legitimo e ilegitimo.Como daño ilegitimo o antijurídico es aquel que es producido enviolación a lo establecido por una norma, mediando en ella dolo o culpa; pordaño ilegitimo se entien<strong>de</strong> aquella acción dañosa se adapta a los parámetrospermitidos por el <strong>de</strong>recho, lo que le quita el componente <strong>de</strong> antijuridicidad.2.2.4.3. DAÑOS COMUNES A AMBAS RESPONSABILIDADES.Dentro <strong>de</strong> ambas clases <strong>de</strong> responsabilidad (contractual yextracontractual), encontramos clases <strong>de</strong> daño comunes.a) Daño mediato e inmediato.En daño inmediato es el que resulta como consecuencia <strong>de</strong> un hechodado, según el curso natural y ordinario <strong>de</strong> las cosas; y el daño mediado esque resulta como consecuencia <strong>de</strong> la conexión <strong>de</strong> un hecho dado con unacontecimiento distinto.b) Daño actual y daño futuro.Daño actual es el menoscabo o perjuicio que emana <strong>de</strong> un hechoacontecido y que ha producido todas sus consecuencias, bien <strong>de</strong>finidas yperfiladas, al momento <strong>de</strong> reclamarse la in<strong>de</strong>mnización. <strong>El</strong> daño futuro,pue<strong>de</strong> clasificarse como daño futuro propiamente dicho, un hecho ocurrido,pero cuyas consecuencias dañosas no han cerrado aun todo su ciclo; y eldaño hipotético o eventual, es aquel que al momento <strong>de</strong> reclamarse la59


in<strong>de</strong>mnización, no se ha producido aun el hecho dañoso o lo que existe essolamente una posibilidad <strong>de</strong> que el mismo acontezca, en cuyo caso no setiene <strong>de</strong>recho a reclamar in<strong>de</strong>mnización alguna.2.2.4.4. DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL.<strong>El</strong> daño, para los efectos <strong>de</strong>l resarcimiento pue<strong>de</strong> conceptuarse ensentido amplio como la lesión a intereses amparados por el or<strong>de</strong>namiento. <strong>El</strong>daño patrimonial, es que el sufre el perjudicado en la esfera <strong>de</strong> su patrimonio,entendido este como el conjunto <strong>de</strong> bienes y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> naturalezapatrimonial, por lo tanto, lo daños son evaluables económicamente porreferencia al valor que tiene el bien dañado en el mercado. A este término, <strong>de</strong>daño patrimonial, se vincula la noción <strong>de</strong> menoscabo, lesión o agravio alconcepto patrimonial. Para que este tipo <strong>de</strong> daño, sea resarcible <strong>de</strong>be <strong>de</strong>cumplirse son los requisitos siguientes: a) que haya un sujeto que sea titular<strong>de</strong> un patrimonio, 2) que sea posible traducir el daño en dinero, y 3) queexista nexo causal.En este tipo <strong>de</strong> daño, tradicionalmente se han incluido dos especies<strong>de</strong> daño: el daño emergente y el lucro cesante. <strong>El</strong> primero, es la perdida odisminución <strong>de</strong> valores económicos ya existentes, y el segundo, el lucrocesante es la frustración <strong>de</strong> ventajas económicas esperadas, lo que implicala perdida <strong>de</strong>l enriquecimiento patrimonial previsto.Por otra parte, el daño extramatrimonial o moral, es aquella especie <strong>de</strong>agravio implicado con la violación <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos personalísimos,es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> esos <strong>de</strong>rechos subjetivos que protegen como bien jurídico lasfaculta<strong>de</strong>s o presupuestos <strong>de</strong> la responsabilidad, tales como la paz, latranquilidad <strong>de</strong> espíritu, la vida intima o el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> privacidad, la libertad60


individual, la integridad física, entre otras. Y es que la tutela <strong>de</strong> la personahumana compren<strong>de</strong> todo “lo que el sujeto tiene” y todo “lo que el sujeto es”,por lo cual cuando se vulnera lo primero es ocasionado un daño material y alvulnerar lo segundo genera un daño moral. En ese sentido, po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir,que la in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong>l daño moral tien<strong>de</strong> a reparar la privación odisminución <strong>de</strong> aquellos bienes que tienen un valor <strong>de</strong>stacado en la vida <strong>de</strong>lhombre, como lo son la paz, la tranquilidad <strong>de</strong> espíritu, la libertad individual,la tranquilidad física, el honor, entre otros.2.3. EL HECHO HUMANO.2.3.1. GENERALIDADES.Con anterioridad abordamos uno <strong>de</strong> los elementos, <strong>de</strong> laResponsabilidad Civil, el cual es producto <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong>l hombre, es porello que ahora <strong>de</strong>sarrollaremos el segundo elemento <strong>de</strong> los presupuestos <strong>de</strong>la Responsabilidad Civil, como lo es: <strong>El</strong> Hecho Humano. Pero nostomaremos partido, a señalar cual <strong>de</strong> los elementos será o tendrá mayorimportancia, ya que algunos autores señalaron al daño, otros como MOSSETITURRASPE, manifiestan que "<strong>El</strong> primer elemento o presupuesto <strong>de</strong> laresponsabilidad civil es la acción u obrar humano, conducta ocomportamiento que, dados los restantes elementos engendra la obligación<strong>de</strong> reparar"<strong>El</strong> hecho <strong>de</strong>l hombre, esta en contraposición al fenómeno natural, larazón <strong>de</strong> ser y <strong>de</strong> existencia <strong>de</strong> un instrumento regulador <strong>de</strong> la conductahumana., y es por ello, que la causa generadora <strong>de</strong> los daños, <strong>de</strong>be sernecesaria e imprescindiblemente el ser humano. Ahora bien ese hechohumano a que hace referencia GHERSI, <strong>de</strong>be <strong>de</strong> estar <strong>de</strong>sprovisto <strong>de</strong> todacalificación jurídica.61


2.3.2. EL HECHO HUMANO. CONCEPTO.<strong>El</strong> hecho, es un producto dado por el resultado <strong>de</strong> un proceso <strong>de</strong>exteriorización, que pue<strong>de</strong> ser causado por un ser o por un fenómeno <strong>de</strong> lanaturaleza. Los hechos <strong>de</strong> la naturaleza, no accionan el <strong>de</strong>recho por símismos, ya que no se les pue<strong>de</strong> contener o someter a una normativa jurídica<strong>de</strong>terminada, y menos aun prever o establecer consecuencias jurídicas porellos, caso contrario, en el hecho humano, ya sea por acción u omisión.COSSIO <strong>de</strong>cía en su obra, “que la conducta pue<strong>de</strong> manifestarbásicamente en dos situaciones: como interferencia en las relacionessociales o como coordinación o conductas compartidas o <strong>de</strong> cooperación”. <strong>El</strong>hecho humano, por lo tanto está siempre presente, en forma directa oindirecta, interfiriendo en las relaciones sociales y causando un resultadodañoso; aunque aclaramos que, la finalidad principal <strong>de</strong> las relacioneshumanas es la convivencia en paz y el respeto por el ser humano.2.3.3. ELEMENTOS DEL HECHO HUMANO.Para que exista el hecho humano como tal, o pueda co nsi<strong>de</strong>rarseelemento causante <strong>de</strong>l daño, es necesario que se conjuguen tres elementos,a saber: a) <strong>El</strong>emento objetivo: Violación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico; b)<strong>El</strong>emento subjetivo: Voluntariedad <strong>de</strong>l acto, que <strong>de</strong>be ser imputable al agenteen razón <strong>de</strong> dolo o culpa; y c) elemento externo o material: <strong>El</strong> daño.2.3.3.1. ELEMENTO OBJETIVO.a) EL ACTO ILICITO.La responsabilidad civil tiene su origen en el actuar ilícito dañoso <strong>de</strong>un sujeto, que ocasiona perjuicio a la víctima, aunque no es menester que elacto sea ilícito para que engendre responsabilidad, pero es lo más frecuente.Y es que la responsabilidad, en sentido amplio, es una noción, en virtud <strong>de</strong>62


la cual se atribuye a un sujeto el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cargar con las consecuencias <strong>de</strong>un evento cualquiera. En primer lugar, la lógica parece indicar que el sujeto<strong>de</strong>berá respon<strong>de</strong>r por las consecuencias <strong>de</strong> su propio obrar voluntario; ensegundo lugar, la ley suele poner a su cargo las consecuencias <strong>de</strong> hechosnaturales, cuando existe alguna relación entre la cosa que ha provocado eseefecto y el sujeto a quien se atribuye la responsabilidad.b) LA ANTIJURIDICIDAD.Es el elemento objetivo, por lo tanto consistente en la violación <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>namiento jurídico. Ahora hay que recalcar, que para que el acto seailícito <strong>de</strong>be estar expresamente prohibido por la ley, entendiéndose por taltoda disposición emanada <strong>de</strong> autoridad competente. Aclaramos que laprohibición no pue<strong>de</strong> surgir <strong>de</strong> contemplar una norma aislada, sino latotalidad <strong>de</strong>l sistema jurídico.La antijuridicidad, por lo tanto es la lesión <strong>de</strong> intereses jurídicamentereconocidos, por medio <strong>de</strong> acciones contrarias a los mandatos oprohibiciones <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento; Así también el concepto <strong>de</strong> antijuridicidad estomado como sinónimo <strong>de</strong> Ilicitud. La ilicitud es un acto contrario alor<strong>de</strong>namiento jurídico que provoca un daño a una persona y que obliga a lareparación a quien resulta responsable en virtud o atribución legal <strong>de</strong>lperjuicio.2.3.3.2. ELEMENTO SUBJETIVO.LA CULPA, EL DOLO Y EL CRITERIO DE IMPUTACION.La voluntariedad <strong>de</strong>l acto, que <strong>de</strong>be ser imputable al agente en razón<strong>de</strong> su dolo o <strong>de</strong> su culpa. DE ESPANES manifiesta que cuando hablamos <strong>de</strong>culpa, nos estamos refiriendo a la responsabilidad subjetiva, y nos63


encontramos frente a hipótesis en que la obligación <strong>de</strong> resarcir se funda enel actuar voluntario <strong>de</strong>l sujeto, que ha obrado con culpa.Es importante hacer notar, como lo hicimos con el daño, en elapartado anterior, que si el hecho no ha producido daño, aunque exista loque pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>nominarse ilicitud pura (violación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico,más culpabilidad en sentido lato), este no presenta interés para el <strong>de</strong>rechocivil, aunque pueda ser objeto <strong>de</strong> atención por otras ramas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho. Conrelación a la culpa, otro autor argentino reconoce dos puntos <strong>de</strong> vistamanifestando por una parte, la posición Clásica la cual utiliza como elementoindispensable la omisión <strong>de</strong> la diligencia exigible al agente; y por otro lado laposición Mo<strong>de</strong>rna, que caracteriza a la culpa, por las notas distintivas a lafalta <strong>de</strong> diligencia y habla <strong>de</strong> la culpa social o culpa sin culpabilidad. Laprimera <strong>de</strong> estas posiciones es la <strong>de</strong>nominada como criterio subjetivo <strong>de</strong> laResponsabilidad Civil.Ahora bien, anteriormente se dijo, que para po<strong>de</strong>r reclamar lareparación <strong>de</strong> un acto dañoso a <strong>de</strong>terminado sujeto, este <strong>de</strong>be serleimputable, y es que imputar es atribuir a una persona una acción u omisión,con el objeto <strong>de</strong> hacerla responsable <strong>de</strong> sus consecuencias. Cabediferenciar, que en el <strong>de</strong>recho penal la imputación sólo proce<strong>de</strong> con respectoa hechos propios, mientras que en el <strong>de</strong>recho civil pue<strong>de</strong> imputarse a unapersona el acto contrario a <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> otras. Y es que en realidad, y como lodice DE ESPANES, se reflejan dos conceptos distintos, la imputabilidadmoral, que exige se le una al mismo tiempo la noción <strong>de</strong> culpabilidad; y lasimple atribuibilidad, que señala una conexión material.64


Asimismo, serán imputables todas las personas que tengan capacidad<strong>de</strong> culpabilidad, es <strong>de</strong>cir, que puedan compren<strong>de</strong>r la ilicitud <strong>de</strong> su obrar ycometer actos ilícitos civiles, haciendo nacer su responsabilidad.Ahora bien, cuando un acto se realiza <strong>de</strong> forma dolosa, nobuscaremos criterio <strong>de</strong> imputación, ya que el acto en sí le es atribuible, y esque Dolo, en materia civil <strong>de</strong>be <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rse como la “Voluntad maliciosaque persigue <strong>de</strong>slealmente el beneficio propio o el daño <strong>de</strong> otro al realizarcualquier acto o contrato, valiéndose <strong>de</strong> argucias y sutilezas o <strong>de</strong> laignorancia ajena; pero sin intervención ni <strong>de</strong> fuerza ni <strong>de</strong> amenazas,constitutivas una y otra <strong>de</strong> otros vicios jurídicos. Incumplimientomalintencionado <strong>de</strong> las obligaciones contraídas, ya sea por omisión <strong>de</strong>prestaciones, mora en el pago o innovaciones unilaterales”.Cabe, señalar que en contrapartida a la responsabilidad subjetiva queseñalamos, encontramos la responsabilidad objetiva. Y a ellas nosreferiremos en mayor <strong>de</strong>talle en el próximo capitulo.2.3.3.3. ELEMENTO EXTERNO O MATERIAL.<strong>El</strong> elemento externo o material se relaciona con la responsabilidadcivil, más que con la ilicitud propiamente dicha, y consiste en el menoscabo<strong>de</strong> valores económicos o patrimoniales o en la lesión al honor, la intimidad uotras afecciones legítimas. Hablamos el primero <strong>de</strong> los casos <strong>de</strong>l dañomaterial y en el segundo <strong>de</strong>l daño moral, a los cuales nos referimos conanterioridad.65


2.4. RELACION DE CAUSALIDAD O NEXO CAUSAL.2.4.1. GENERALIDADES DE LA CAUSALIDAD.La causalidad o causalismo, es el método filosófico-científico queprocura el conocimiento <strong>de</strong> las cosas a través <strong>de</strong>l estudio y análisis <strong>de</strong> suscausas. 77 Terminológicamente, por causación <strong>de</strong>be <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rse laconexión causal en general y en particular. Nexo causal es, la mera conexiónmaterial entre el hecho antece<strong>de</strong>nte y el consecuente, es <strong>de</strong>cir, que el nexocausal es la conexión <strong>de</strong> un hecho dañoso con el sujeto a quien se leatribuye.Hemos podido apreciar, que respecto a este elemento ningún autor<strong>de</strong>bate su importancia, pero para nosotros si resulta <strong>de</strong> suma importancia,pues sino pue<strong>de</strong> relacionarse al autor <strong>de</strong> los daños con el hecho que logenero, a través <strong>de</strong> la relación <strong>de</strong> causalidad, estos daños no seránreparados; y ALTERINI, dice en su obra La Responsabilidad Civil, que “Larelación <strong>de</strong> causalidad importa relación”, que esta “exige una relación<strong>de</strong>terminada, rígida y hasta inflexible, entre antece<strong>de</strong>nte y consecuente”, <strong>de</strong>tal forma que el efecto sea atribuible a la causa y viceversa.La existencia <strong>de</strong> un nexo causal entre la conducta o actividad <strong>de</strong> unsujeto y el daño que se le impute constituye, por regla general unpresupuesto inexcusable <strong>de</strong> la responsabilidad, es <strong>de</strong>cir, se hace referencia a77ALTERINI, ATILIO A., Op. Cit., Pág. 128.66


la ineludible existencia, <strong>de</strong> una relación <strong>de</strong> causa y efecto entre el hechoproductor <strong>de</strong>l daño y el daño en sí. 78En relación a lo anterior se menciona SANTOS BRIZ, que el dañocuya consecuencia se preten<strong>de</strong> reparar <strong>de</strong>be estar, necesariamente, enrelación causal con el hecho <strong>de</strong> la persona o <strong>de</strong> la cosa, a los cuales se lesatribuye su producción, pues <strong>de</strong> otro modo se estará imputando a unapersona el daño causado por otro o por la cosa <strong>de</strong> otro.<strong>El</strong> elemento <strong>de</strong>l nexo causal, tiene intima relación con otro aspectopuntual <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los daños, se trata <strong>de</strong>l alcance <strong>de</strong> los dañosin<strong>de</strong>mnizables, así mismo para que proceda la in<strong>de</strong>mnización no basta laexistencia <strong>de</strong>l daño, sino también es preciso <strong>de</strong> manera general, la prueba<strong>de</strong>l mismo.Con relación a esto último, se ha establecido por principio general,que le correspon<strong>de</strong> a quien reclama la reparación probar la existencia <strong>de</strong>lelemento causal. Y al respecto, REGLERO CAMPOS, señala que estadoctrina acerca <strong>de</strong> la carga <strong>de</strong> la prueba no <strong>de</strong>be ser aplicadarigurosamente en aquellos sectores <strong>de</strong> la actividad profesional o empresarial,en los que al perjudicado le <strong>de</strong>be resultar particularmente difícil laaveriguación <strong>de</strong> la causa <strong>de</strong>l hecho dañoso, lo que pue<strong>de</strong> ocurrir por unapluralidad <strong>de</strong> circunstancias entre las cuales po<strong>de</strong>mos mencionar: Sectoresen los que el <strong>de</strong>sarrollo científico y tecnológico es particularmente intenso,ignorándose en muchos casos como se <strong>de</strong>senvuelven con exactitud losprocesos causales <strong>de</strong> las aplicaciones científicas y tecnológicas, difícilacceso a los medios, materiales o documentos probatorios, etc.78SANTOS BRIZ, JAIME, Responsabilidad Civil Derecho Sustantivo, Derecho Procesa, Tomo I. 7ª Edición.Editorial Montecorvo, Madrid, 1993, Pág. 33.67


Ahora, bien es importante consi<strong>de</strong>rar, que pese a que parezca que elcausalismo como doctrina esta en quiebra, aún así subsisten el <strong>de</strong>terminismogenérico y se encuentra en vigencia el principio <strong>de</strong> legalidad, que sostieneque nada ocurre en forma incondicional, arbitraria o ilegal; el principio <strong>de</strong><strong>de</strong>terminación afirma, “que la realidad no es aun agregado caótico <strong>de</strong>sucesos aislados, incondicionales, arbitrarios que salta <strong>de</strong> aquí y allá sinconexión alguna con ninguna cosa; este principio sostiene que los sucesosse producen y condicionan en forma <strong>de</strong>finida, aunque no necesariamente <strong>de</strong>manera causal.2.4.2. TEORIAS SOBRE LA RELACION DE CAUSALIDAD.Existen diversas teorías sobre la relación <strong>de</strong> causalidad, las cuales seclasifican en dos gran<strong>de</strong>s sectores: 1) Teorías que no distinguen entrecondiciones, y 2) Teorías Individualizadoras.2.4.2.1. TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA O DE LA CONDICIÓN"SINE QUA NON"Esta Teoría está regida, en términos generales, por el principio <strong>de</strong> queno pue<strong>de</strong> hacerse ninguna diferenciación entre los diferentes antece<strong>de</strong>ntesque pue<strong>de</strong>n concurrir en el resultado dañoso, todos tendrán el rango <strong>de</strong>causa, siempre que se cumpla el siguiente postulado: Un hecho es unacausa <strong>de</strong> otro cuando si hubiera faltado el antece<strong>de</strong>nte no se hubieraproducido el resultado. Esta teoría resulta simple, pues se limita a englobartodas aquellas circunstancias <strong>de</strong> tiempo, espacio, lugar e intervinientes quepresidieron al hecho dañoso, para consi<strong>de</strong>rarlo como causa.68


2.4.3.1. TEORIAS INDIVIDUALIZADORAS.Estas teorías <strong>de</strong>stacan <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l conjunto <strong>de</strong> antece<strong>de</strong>ntes paraconceptuarlos como causa <strong>de</strong>l resultado, evitando así la amplitud que tendríala responsabilidad con la teoría <strong>de</strong> la equivalencia:a) Teoría <strong>de</strong> la Causa A<strong>de</strong>cuada: En esta, un sector <strong>de</strong> autores sigue laa<strong>de</strong>cuación posible o razonable que lo ocasione.b) Teoría <strong>de</strong> la Causa Próxima: Otro sector <strong>de</strong> autores entien<strong>de</strong> que elhecho más próximo al daño <strong>de</strong>be ser su causa. En el cual se <strong>de</strong>beráexcluir aquellas circunstancias que no sean inmediatas al hecho.c) Teoría <strong>de</strong> la Causa Eficiente: Al respecto, otro sector <strong>de</strong> autoresmantiene también que el hecho más eficiente es el <strong>de</strong>cisivo. Entendidocomo aquel <strong>de</strong>terminante para lograr el efecto, que sería el actodañoso.69


CAPITULO III.SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD CIVILSUMARIO: 3.1. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. 3.1.1. CARACTERÍSTICAS DE LARESPONSABILIDAD OBJETIVA. (POR RIESGO). 3.1.2. RIESGO CREADO. 3.1.3. RIESGOPROVECHO. 3.1.4. ACTO ANORMAL. 3.2. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. 3.3RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL ESTADO.3.1. RESPONSABILIDAD OBJETIVA.Las i<strong>de</strong>as generales <strong>de</strong> la Doctrina tradicional, han encarado el tema<strong>de</strong> la responsabilidad basada en los clásicos factores subjetivos, alresponsable <strong>de</strong>l daño se reprocha la culpabilidad <strong>de</strong>l hecho generador (Doloo Culpa), las cuales son susceptibles <strong>de</strong> replanteo, cuando la cuestión esencarada en relación a los factores objetivos, el daño es producido por unaactividad peligrosa, que produce lucro a terceros (Riesgo Creado,Obligaciones legales <strong>de</strong> Garantía, etc.) en los que parecería difícil situar laAntijuricidad como presupuesto autónomo <strong>de</strong> la responsabilidad civil distintoal daño causado.Si se parte <strong>de</strong> un concepto objetivo <strong>de</strong> la antijuricidad, o ilicitud, pareceexacta la afirmación <strong>de</strong> que “el sistema legal no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>jar sin repudio todauna serie <strong>de</strong> conductas no expresamente vedadas, pero cuya prohibiciónsurge <strong>de</strong> la consi<strong>de</strong>ración armónica <strong>de</strong>l sistema jurídico como plexonormativo”. Es <strong>de</strong>cir la ilicitud es consi<strong>de</strong>rada autónomamente respecto <strong>de</strong> laculpabilidad <strong>de</strong>l autor, pues ésta no es presupuesto <strong>de</strong> la noción <strong>de</strong> ilicitud. 79Mientras que la responsabilidad civil se <strong>de</strong>senvolvió <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losparámetros <strong>de</strong> los que hoy son <strong>de</strong>nominados factores <strong>de</strong> imputación79ZANNONI, EDUARDO A., <strong>El</strong> daño en la Responsabilidad Civil, 2ª Edición, Editorial Astrea <strong>de</strong> Alfredo y RicardoDepalma, Buenos Aires, 1993, Pág. 5.70


subjetivos (Dolo y Culpa) pudo, quizá, sostenerse que no es ilícito oantijurídico el obrar inculpable. 80A<strong>de</strong>más la noción <strong>de</strong> antijuricidad como ilicitud objetiva trascien<strong>de</strong>,en el ámbito <strong>de</strong> la responsabilidad Civil, a la noción <strong>de</strong> ilegalidad. Lo legal esobviamente antijurídico, pero la antijuricidad no se agota en la constatación<strong>de</strong> la ilegalidad. Va más allá, pues, como <strong>de</strong>cía SOURDAT a principios <strong>de</strong>siglo –autor a quien se le atribuye en su origen, la concepción amplia <strong>de</strong> lanoción <strong>de</strong> ilicitud-, “el criterio <strong>de</strong> la legalidad <strong>de</strong> la ilicitud es exacto en elplano <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penal, en cuyo ámbito no pue<strong>de</strong> calificarse como ilícito unacto que no ha sido expresamente prohibido por la ley, pero no tieneaplicación en el campo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho civil.La razón última <strong>de</strong> esta diferencia <strong>de</strong> criterio en cuanto a la<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la noción <strong>de</strong> ilicitud radica, en que si bien la ley pue<strong>de</strong>preveer todos los ataques al or<strong>de</strong>n social que por su gravedad merecenrepresión penal, ella, por el contrario, se encuentra en la imposibilidad <strong>de</strong>preveer todos los actos dañosos o perjudiciales respecto <strong>de</strong> los particulares,y <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar por a<strong>de</strong>lantado, los efectos <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuar a ellos la reparaciónconsiguiente, el daño que <strong>de</strong> ellos eventualmente emergerá”.Dentro <strong>de</strong> esta concepción objetivista <strong>de</strong> la ilicitud <strong>de</strong>berían incluirse<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> lo ilícito y lo antijurídico “las conductas ajustadas a laley que ponen en riesgo o peligro bienes o intereses jurídicos ajenos” peroentonces a primera vista resulta chocante esta ilicitud o antijuricidad <strong>de</strong>conductas ajustadas a la ley.80GOLDENBERG, ISIDORO H., in<strong>de</strong>mnización por daños y perjuicios Subtítulo: Nuevos perfiles <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la óptica <strong>de</strong>la reparación Colección: Responsabilidad civil. Vol. 14, Hammurabi, 1993, Pág. 257.71


<strong>El</strong> contrasentido parece evi<strong>de</strong>nte y pone en tela <strong>de</strong> juicio laantijuricidad como presupuesto <strong>de</strong> responsabilidad objetiva: “pues <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elmismo momento que el legislador esta dotando a esta materia <strong>de</strong> un régimenespecial libre <strong>de</strong> toda i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> reproche subjetivo, es porque ha previsto comoconsecuencia <strong>de</strong> esta actividad ilícita la eventual producción <strong>de</strong>l daño.La actividad que implica un riesgo social es ilícita, y lo es aunque ellegislador compute en abstracto(a priori) la eventual producción <strong>de</strong> un daño<strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> esa actividad; pero si, precisamente, el or<strong>de</strong>namiento jurídico harecibido un régimen <strong>de</strong> responsabilidad objetiva en razón <strong>de</strong>l riesgo queconcreta –a posteriori- un daño, es porque califica a tal evento dañoso comoantijurídico.Es el propio factor <strong>de</strong> atribución objetivo (riesgo) el que, tomandocomo referencia el daño producido, permite formular el juicio <strong>de</strong> antijuricidad,también objetiva, <strong>de</strong>l obrar humano (la actividad riesgosa, en si misma lícita)que ha sido a<strong>de</strong>cuada (nexo <strong>de</strong> causalidad) <strong>de</strong> aquel daño en concreto.La actividad riesgosa que es en abstracto licita o no antijurídica<strong>de</strong>viene antijurídica cuando su potencialidad dañosa se concreta en daño.<strong>El</strong> riesgo encierra, por ser tal, una potencialidad dañosa que el<strong>de</strong>recho no <strong>de</strong>sconoce. La actividad riesgosa es entonces, una actividadpotencialmente dañosa, pero no por ello ilícita; si es, en cambio, ilícita, y nopotencialmente, sino es actualmente la actividad riesgosa la que provoca eldaño. No es daño antijurídico, sino actividad antijurídica que se califica <strong>de</strong> talen razón <strong>de</strong> que actuó su potencialidad dañosa en concreto. Es <strong>de</strong>cir queel or<strong>de</strong>namiento jurídico consi<strong>de</strong>ra licita la actividad riesgosa en tanto nocause daño, y si lo causa provoca el juicio <strong>de</strong> antijuricidad, que resulta <strong>de</strong>l72


mismo or<strong>de</strong>namiento, sin que se requiera acreditar que en concreto existióculpa, en sentido lato.Es importante hacer notar el diferente modo <strong>de</strong> operar <strong>de</strong> laantijuricidad en los supuestos <strong>de</strong> responsabilidad fundamentada en factoresobjetivos <strong>de</strong> atribución, como el riesgo, frente a los casos <strong>de</strong> responsabilidadsubjetiva. En estos últimos el juicio <strong>de</strong> reproche a la conducta pue<strong>de</strong> hacerse<strong>de</strong> algún modo a priori mediante una confrontación con el or<strong>de</strong>namientonormativo, aun cuando no provoque un daño en concreto.Es claro en tal caso que la conducta antijurídica no generaresponsabilidad civil, aunque sea susceptible <strong>de</strong> clasificación como obrarantijurídico y culpable. En cambio cuando se trata <strong>de</strong> responsabilidadfundada en factores objetivos, no es posible hacer ese juicio <strong>de</strong> clasificacióna priori. La antijuricidad es siempre un posterius, y lo es precisamente porquea priori no hay conducta reprochable.Crear un riesgo significa un peligro en abstracto, no en concreto. Poreso es que la actividad riesgosa es, en si misma, licita, en tanto, claro está, loque ésta no fuere expresamente prohibida por las leyes; <strong>de</strong>vendráeventualmente antijurídica si causa, en concreto daño.3.1.1. CARACTERISTICAS DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA.POR RIESGOa) Tiene su origen en la primera Ley Francesa <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> trabajo<strong>de</strong> 1898.b) Requiere que el perjudicado haya sido víctima <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>slucrativas <strong>de</strong> terceros.73


c) Existe una inversión <strong>de</strong> la carga <strong>de</strong> la prueba <strong>de</strong> la diligencia exigible<strong>de</strong> parte <strong>de</strong> quien produce el riesgo.d) Quien crea el riesgo aunque en dicho momento corresponda a unactuar lícito, <strong>de</strong>be soportar las consecuencias <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l actuarpeligroso <strong>de</strong>l que se beneficia.e) Se excluye <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> responsabilidad los riesgos normales oracionalmente previsibles.f) Resultado <strong>de</strong> esta teoría, que se hace responsable a la persona nosolo <strong>de</strong>l daño que causa su propio hecho, sino también <strong>de</strong>l quecausan las cosas que tiene bajo su guarda, <strong>de</strong>nominada:Responsabilidad <strong>de</strong>l guardián <strong>de</strong> la cosa por los daños causados porla cosa inanimada, que origina la responsabilidad por acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>transito. La responsabilidad por los daños causados por cosasinanimadas, está inspirada en la omisión <strong>de</strong> las reparaciones,precauciones o medidas necesarias para impedir el daño, por ejemplo,el propietario <strong>de</strong> un edificio es responsable <strong>de</strong> los daños resultantespor la falta <strong>de</strong> reparación, Art. 2074 <strong>de</strong>l Código Civil, o por las cosasque caen o se arrojan <strong>de</strong> la parte superior <strong>de</strong> un edificio. Art. 2079Código Civil, se consi<strong>de</strong>ra que este es un tipo <strong>de</strong> responsabilidad porriesgo.g) Cuando se trata <strong>de</strong> responsabilidad objetiva o por riesgo, se presumela culpa o negligencia en el autor <strong>de</strong>l daño.h) Se ha sostenido, que el objetivismo tien<strong>de</strong> a consi<strong>de</strong>rar el <strong>de</strong>rechocomo meramente patrimonial. Que enfrenta cosas. Valores <strong>de</strong>ldañante y <strong>de</strong>l dañado.En función <strong>de</strong> esta última característica es que HAURIOU sosteníaque implicaba un retroceso al <strong>de</strong>recho primitivo. Todas estas característicassurgen <strong>de</strong> la circunstancia <strong>de</strong> que en éste, el análisis <strong>de</strong> la intencionalidad o74


voluntariedad <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong>l responsable, en cuanto a los hechosinmediatos causantes <strong>de</strong>l daño, pue<strong>de</strong>n ser irrelevante. Es que el juicio <strong>de</strong>responsabilidad, en el caso objetivo, sólo está <strong>de</strong>terminado legalmente, por lacaracterización genérica <strong>de</strong> un tipo abierto. Tipo abierto que impone lagarantía <strong>de</strong> no dañar para los hechos que <strong>de</strong>termina y sólo <strong>de</strong> los cualesrequiere intencionalidad.La responsabilidad en el marco <strong>de</strong>l objetivismo se impone por laprueba <strong>de</strong> la vinculación <strong>de</strong>l un sujeto pasivo <strong>de</strong>l juicio <strong>de</strong> imputación –responsable- con el objeto conceptual –cosa- y la <strong>de</strong> este objeto conceptualcon el daño producido en otro sujeto activo –acreedor- <strong>de</strong> la acción <strong>de</strong>responsabilidad.Las circunstancias fácticas que las normas tipifican, atribuyéndolesresponsabilidad, correspon<strong>de</strong>n a la relación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor <strong>de</strong> responsabilidadcon la cosa u objeto conceptual dañante.Tener la guarda, posesión, tenencia o propiedad <strong>de</strong> la cosa, con laque el daño se ocasionó, alcanzan para imputar la responsabilidad, si se danlos presupuestos <strong>de</strong> la relación causal entre la cosa, el daño en la persona obienes <strong>de</strong>l acreedor titular <strong>de</strong> la acción. La tipificación si bien individualizahechos en los que las cosas <strong>de</strong>ben cumplir la función vinculada con el daño,también merece el juicio <strong>de</strong> valor la prueba en torno a la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> lacosa en sí y su protagonismo con el daño.Cuando el diccionario nos marca la relación <strong>de</strong> “cosa” co n su origenlatino “causa”, resulta fácil coincidir con ATILIO A. ALTERINI, cuando ésteadvierte que la causalidad se convierte en el eje <strong>de</strong> la responsabilidadcuando se trata <strong>de</strong> imputación objetiva; pero no tan simple resulta adherirse a75


este autor cuando sostiene: “Creo que hablar <strong>de</strong> responsabilidad objetiva esuna ligereza <strong>de</strong>l lenguaje. Para mi <strong>de</strong>be hablarse <strong>de</strong> la reparación comofuente objetiva. Porque responsabilidad lo siento como un contenido moral,porque me parece que hay una <strong>de</strong>sviación <strong>de</strong>l sentido tradicional <strong>de</strong>lconcepto <strong>de</strong> responsabilidad, al hablar <strong>de</strong> responsabilidad sin culpatécnicamente no <strong>de</strong>bía hablarse <strong>de</strong> responsabilidad objetiva, sino <strong>de</strong>reparación con fundamento objetivo, por aquello <strong>de</strong> que no se pue<strong>de</strong> serresponsable sino es libre. Este es un concepto que maneja la filosofía sindistingos” 81No nos resulta tan simple <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> conocer, que tomar la guarda <strong>de</strong>cosas, asumir una empresa como cosa, son actos libres que hacenresponsable a quien los asume <strong>de</strong> las consecuencias dañosas queindirectamente <strong>de</strong> ellos se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>n.La reparación es consecuencia <strong>de</strong> la responsabilidad, y ésta alcanzaal acto <strong>de</strong> consecuencias directas, como el acto <strong>de</strong> consecuencias indirectas.Cuando <strong>de</strong>cimos que la responsabilidad objetiva consiste en laadjudicación <strong>de</strong> responsabilidad por la <strong>de</strong>terminación normativa <strong>de</strong>circunstancias fácticas que impi<strong>de</strong>n las consecuencias reparativas, sin queimporte analizar la conducta <strong>de</strong>l imputado a repararlas, ni necesidad <strong>de</strong>probar la naturaleza o intencionalidad <strong>de</strong> su conducta, sostenemos unaverdad relativa. Ya que la intencionalidad también se mi<strong>de</strong> en el acto libre <strong>de</strong>asumir la guarda <strong>de</strong> las cosas.Se atribuye a la escuela positivista penal (GARÓFALO Y FERRI) lasimiente <strong>de</strong> la responsabilidad.81ALTERINI, ATILIO A. Op. Cit. Pág. 122.76


Así se llega a consi<strong>de</strong>rar la responsabilidad civil en formain<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> la culpa.En tal sentido LUIGI FERRI sostenía que la con<strong>de</strong>na civil, a diferencia<strong>de</strong> la penal, se encuentra ajena a toda i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> castigo, siendo por elloinnecesario mantener la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la culpa. Y aseveraba “sin mo<strong>de</strong>stia” segúnlos hermanos MAZEAUD: “En la esfera jurídico-criminal, como en la esferajurídico-civil, todo hombre siempre y en cada caso, <strong>de</strong>termina para cada una<strong>de</strong> sus acciones una reacción social correspondiente: por consiguienteexperimenta siempre las consecuencias naturales y sociales <strong>de</strong> sus propiosactos, <strong>de</strong> lo que es responsable por el sólo hecho <strong>de</strong> que los ha realizado”. 82Otro penalista, KART BINDING, al ocuparse <strong>de</strong> las bases teóricas <strong>de</strong>la reparación civil al cometer <strong>de</strong>litos criminales. Ponía en posición a la penacomo respuesta al <strong>de</strong>lito y la reparación a la responsabilidad civil, afirmabaque sólo el hecho <strong>de</strong> causar un daño obliga a su reparación.Pero en el terreno <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho civil fueron SALEILLES y JOSSERANDquienes con mayor enjundia y entusiasmo <strong>de</strong>fendieron y a<strong>de</strong>más dieron sucontorno preciso a la tesis <strong>de</strong>l riesgo. En tal sentido SALEILLESargumentaba: “la ley <strong>de</strong>ja en cada uno en libertad para realizar sus propiosactos; ella no prohíbe sino aquello que se conoce como la causa directa <strong>de</strong>ldaño. No podría prohibir aquello que apenas trae en sí la virtualidad <strong>de</strong>actos dañosos una vez que se pueda creer fundamentalmente que talespeligros podrán ser evitados, en base a la pru<strong>de</strong>ncia y a la habilidad. Pero sila ley les permite impone a aquellos que toman el riesgo a su cargo laobligación <strong>de</strong> pagar los gastos respectivos que sean o no resultado <strong>de</strong> laculpa. Ocurrido el daño es preciso que alguien lo soporte. ¿Cuál seria elcriterio <strong>de</strong> imputación <strong>de</strong> riesgo? La práctica exige que aquellos que obtienen82MAZEAUD, HENRI, LEON y JEAN, Derecho <strong>de</strong> daños, Primera parte, Ediciones la Roca, 2000, Pág. 63.77


provecho soporten las cargas, por lo menos a titulo <strong>de</strong> causa material, ya queesa iniciativa constituye un hecho que en sí y por sí encierra peligrospotenciales contra los cuales los terceros no disponen <strong>de</strong> una <strong>de</strong>fensa eficaz.La justicia quiere que se incline el plato <strong>de</strong> la responsabilidad para el lado <strong>de</strong>liniciador <strong>de</strong>l riesgo”.De JOSSERAND, que tanto lucho por imponer la tesis <strong>de</strong> riesgo,po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir que resumió todas sus i<strong>de</strong>as en la tan difundida conferenciacon el titulo <strong>de</strong> Evolucions et actualités. Afirmaba que más que <strong>de</strong> evoluciónse <strong>de</strong>bería hablar <strong>de</strong> revolución en atención al cambio vertiginoso en losfenómenos sociales.La mutación acelerada lo hacía sentenciar: “La verdad <strong>de</strong> hoy <strong>de</strong>bece<strong>de</strong>r paso a la verdad <strong>de</strong> mañana”. Son los peligros <strong>de</strong> la vidacontemporánea los que lo hacen reaccionar contra un sistema establecidopara juzgar a la responsabilidad civil.<strong>El</strong> que realiza los actos <strong>de</strong>be respon<strong>de</strong>r por las consecuencias. Setrata <strong>de</strong> una abstracción <strong>de</strong> la noción <strong>de</strong> la culpa, ya que el creador <strong>de</strong>lriesgo <strong>de</strong>be respon<strong>de</strong>r por los resultados nocivos o dañosos que ocasione aun tercero.La i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la justicia conmutativa es una <strong>de</strong> las razones que da punto<strong>de</strong> apoyo a la tesis <strong>de</strong>l riesgo. Se le otorga a esa postura un grado <strong>de</strong> mayorjusticia, que a la <strong>de</strong> la culpa.Las victimas no quedan libradas <strong>de</strong> tener que <strong>de</strong>mostrarculpabilida<strong>de</strong>s, o bien soportar los perjuicios sufridos atribuyéndolos al azar oal buen Dios, según la expresión afrancesada. Como sostenía JOSSERAND,78


la tesis objetiva <strong>de</strong> la responsabilidad tiene que evitar que esto ocurra; losdaños no pue<strong>de</strong>n quedar librados al <strong>de</strong>stino; la inci<strong>de</strong>ncia fortuita <strong>de</strong>l perjuiciono se pue<strong>de</strong> mantener <strong>de</strong>finitivamente sin injusticia.Hay también razones pragmáticas y muy concretas como: facilitar lareparación <strong>de</strong>l daño. Muchas veces a las víctimas les resulta muy difícil, oimposible, <strong>de</strong>mostrar la existencia <strong>de</strong> culpa en el obrar <strong>de</strong>l reclamado. Eneste caso dicha prueba es innecesaria, pues basta con <strong>de</strong>mostrar unavinculación causal, la cual también en ciertos casos aparece presumida, ycon ello se logra el <strong>de</strong>recho a la reparación.La tesis <strong>de</strong>l riesgo se sostiene sobre dos premisas <strong>de</strong>pendientes:a) La creación <strong>de</strong> peligro o proximidad <strong>de</strong>l daño;b) <strong>El</strong> aprovechamiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminada actividad por quien crea laposibilidad <strong>de</strong>l perjuicio que es quien <strong>de</strong>be afrontar el resarcimiento<strong>de</strong> los daños causados.Dentro <strong>de</strong> la tesis <strong>de</strong>l riesgo se han <strong>de</strong>sarrollado diferentes tipos: a) la<strong>de</strong>l riesgo creado; b) la <strong>de</strong>l riesgo provecho; y c) la <strong>de</strong>l acto anormal.3.1.2. RIESGO CREADO.Es un sutil distingo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la tesis <strong>de</strong>l riesgo. Se pone el acento enla creación <strong>de</strong> peligros o riesgos en virtud <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s licitaspero que resultan en cierta medida incontrolables. La creación <strong>de</strong> riesgoshace que el explotador <strong>de</strong> dicha actividad <strong>de</strong>ba respon<strong>de</strong>r por los perjuiciosque con ello ocasione.Esta actividad creadora <strong>de</strong> riesgo <strong>de</strong>be producir una dificultad en sucontralor o dominación, lo cual pue<strong>de</strong> inducir al legislador a prohibir suexplotación; pero por razones <strong>de</strong> interés general se permite su explotación.Por ello la actividad es lícita, pero como su ejercicio beneficia al empresario79


se permite su explotación. Es justo, como bien afirma SANTOS BRIZ, quesean éstos y no la comunidad los que soporten los riesgos específicos nocontrolables.3.1.3. RIESGO PROVECHO.En esta corriente algunos autores han puesto el acento en el interéseconómico, pues quien crea para los <strong>de</strong>más un riesgo esta creando para síuna fuente <strong>de</strong> riqueza, y por en<strong>de</strong> <strong>de</strong>berá afrontar las reparaciones. Es laexplotación industrial que hace surgir el riesgo por la actividad productiva <strong>de</strong>bienes y beneficios pecuniarios a sus titulares, la que obliga a reparar,aunque algunos autores como VENIAMIN, sostienen que el riesgo <strong>de</strong>be serreconocido como fundamento <strong>de</strong> la responsabilidad siempre y cuando sepueda consi<strong>de</strong>rar como esencial la actividad económica.3.1.4. ACTO ANORMAL.Sólo es aplicable la tesis <strong>de</strong>l riesgo cuando la consecuencia dañosasea producto <strong>de</strong> un “acto anormal”.La tesis <strong>de</strong>l riesgo en la practica resulta muy compleja en su funcionamiento,pues atenerse a los principios <strong>de</strong> la causalidad es más difícil <strong>de</strong> lo que secree.Siempre el daño resulta <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong>l autor y <strong>de</strong> la víctima, y quetanto asume el riesgo uno como otro. 83Para GAUDEMET, el riesgo sólo se <strong>de</strong>be imponer a la actividadindividual cuando tiene carácter “anormal”, apreciado dicho carácterconforme a los usos y costumbres, pues si se trata <strong>de</strong> un riesgo común,83IBIDEM, Pág. 7080


ordinario o normal, la víctima asumirá esa carga, lo cual tendría similitud conel caso fortuito o la fuerza mayor.3.2. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA.En el año 266 A.C., la Ley Aquilia introdujo en Roma el principio <strong>de</strong> laresponsabilidad fundada en la culpa, y también la responsabilidad ante eldaño causado por los hijos, los esclavos o animales propios, extendiéndolamás a<strong>de</strong>lante también a los <strong>de</strong>pendientes.Nacía la era, <strong>de</strong> la responsabilidad subjetiva. <strong>El</strong> obrar negligente, conesta norma, alcanzaba para imputar responsabilidad por el daño. 84 Alresponsable <strong>de</strong>l daño se reprocha la culpabilidad <strong>de</strong>l hecho generador.LLAMBÍAS, es quien con mayor enjundia apoyo la tesis subjetiva o <strong>de</strong>la culpa, señalando: “<strong>El</strong> principio señero <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico según el cual nohay responsabilidad sin culpa ha sido elaborado por la ciencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recholuego <strong>de</strong> un largo proceso. La necesidad <strong>de</strong> la culpa como requisito genérico<strong>de</strong> la responsabilidad es una exigencia <strong>de</strong> justicia con respecto alresponsable.Porque hablar <strong>de</strong> responsabilidad es suscitar una i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> reproche, <strong>de</strong>censura, que se formula sobre el comportamiento <strong>de</strong> alguien, lo que justificauna imposición <strong>de</strong> la solución al responsable, es <strong>de</strong>cir, aquel a quien se exigerespon<strong>de</strong>r”. Agregaba a ello que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong>l buen or<strong>de</strong>nsocial, el principio <strong>de</strong> “no hay responsabilidad sin culpa”, es un escudo queampara a los inocentes asegurándoles que mientras no sean culpables no84ALTERINI, ATILIO A., Op. Cit. Pág. 117.81


tendrán sanción que soportar, pues ser autor material <strong>de</strong>l hecho, por esosolo, no hace a nadie responsable.Es que la tesis <strong>de</strong> la culpa logra en principio una fácil adhesión; hayrazones históricas y <strong>de</strong> conceptos muy arraigados en nuestra cultura que nosllevan a hacer pensar en las razones <strong>de</strong> AHERING al sentenciar: “Sin culpaninguna responsabilidad”, ya que, tal como aseguraba RIPERT, durante todoel siglo XIX ni siquiera se planteaban las dudas <strong>de</strong> que no fuera este elfundamento <strong>de</strong> la responsabilidad civil.Aunque es dable reconocer que ese “concepto”, como otros, ha caídosobre el rayo <strong>de</strong> fundadas críticas adversas y, en muchos campos <strong>de</strong>bióce<strong>de</strong>r terreno que antes había conquistado.Entre los juristas argentinos que sostuvieron la tesis subjetiva comofundamento <strong>de</strong> la responsabilidad civil, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> LLAMBÍAS, recordamosa ACUÑA ANZORENA, SALVAT, COLOMBO, PEIRANO FACIO, ORGAZ,AGUIAR, etcétera.consciente.A <strong>de</strong>más <strong>de</strong> ser culpable se exige al sujeto un obrar voluntario yEn ese sentido el Doctor TRIGO REPRESAS, sostuvo que: “parecieraque nuestro <strong>de</strong>recho acepta el sistema <strong>de</strong> la culpa como elementoindispensable <strong>de</strong> la responsabilidad civil, sin perjuicio <strong>de</strong> adoptar paraalgunos sectores la ten<strong>de</strong>ncia opuesta; la responsabilidad sin culpabilidadaparece como un sistema <strong>de</strong> excepción que abarca quizá la mayor cantidadcasos prácticos.82


Se dan como argumentos a favor <strong>de</strong> la corriente subjetivista unavariedad <strong>de</strong> razones que navegan entre lo histórico, lo filosófico, lo moral y lopolítico.En la historia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho se anota a la culpa como un antece<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>evolución y mejor formación en el <strong>de</strong>recho romano <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> laresponsabilidad civil, remontándose algunos autores a la Ley Aquilia con suaporte a la cultura jurídica contemporánea.RIPERT, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista filosófico sostenía que la única i<strong>de</strong>aque pue<strong>de</strong> justificar la responsabilidad es la <strong>de</strong> la culpabilidad, pues elhombre solo se siente responsable <strong>de</strong> los daños que causa, únicamentecuando obra con culpa.<strong>El</strong> aspecto moral indica que la responsabilidad se <strong>de</strong>be fundar sobrelas buenas o malas acciones <strong>de</strong> los hombres. No es posible juzgar por elresultado apartándose <strong>de</strong> cómo se hubo <strong>de</strong> comportar el hombre; es la i<strong>de</strong>a<strong>de</strong> la moral la que <strong>de</strong>be prescindir al juzgamiento.Y finalmente, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una óptica <strong>de</strong> lo pragmático, o <strong>de</strong> la políticaalgunos sostienen que sin culpa no es posible respon<strong>de</strong>r a numerosascuestiones que cotidianamente se plantean en este terreno, como lo es lacuestión <strong>de</strong> la causalidad material.Aunque se ha consi<strong>de</strong>rado esta ultima afirmación un verda<strong>de</strong>ro error.Quienes aseveran que la relación causal se encuentra unida a la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> laculpa incurren en un evi<strong>de</strong>nte yerro conceptual, por aceptar como única83


valida la teoría <strong>de</strong> la equivalencia <strong>de</strong> las condiciones, la cual tuviera auge ypreeminencia en otras épocas. 85Hoy tanto la doctrina nacional como la extranjera, como asimismonuestra jurispru<strong>de</strong>ncia, apoyándose en precisos textos legales, consi<strong>de</strong>rancomo válida la tesis <strong>de</strong> la “causalidad a<strong>de</strong>cuada”, la que prescin<strong>de</strong> <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>a<strong>de</strong> la culpa en el análisis <strong>de</strong>l nexo entre la acción <strong>de</strong> sujeto y su resultado.De todas maneras, apreciando la normativa <strong>de</strong>l Código Civil, parecieraque el legislador dio preeminencia a la teoría <strong>de</strong> la culpa. Ya que los Artículosen los que se regula ponen el acento en la necesidad <strong>de</strong> la culpa o <strong>de</strong>l dolopara el logro <strong>de</strong>l resarcimiento.Es evi<strong>de</strong>nte que se está ante la responsabilidad por el hecho propio,don<strong>de</strong> no se controvierte la necesidad y vigencia sobre el elemento subjetivopara que nazca la obligación.No po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> mencionar si hablamos <strong>de</strong> responsabilidadsubjetiva la opinión <strong>de</strong> DÍAZ PAIRÓ, quien afirma que: “La teoría objetivagozó durante cierto periodo <strong>de</strong> tanto favor en la doctrina que pareció que ibaa <strong>de</strong>splazar a la teoría <strong>de</strong> la responsabilidad subjetiva; pero habiéndosedictado reglamentaciones especiales para ciertos supuestos en que semanifestaban <strong>de</strong> modo ostensiblemente injusto los inconvenientes <strong>de</strong>lsistema subjetivo (legislación <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> trabajo, por acci<strong>de</strong>ntesautomovilísticos, etc.), actualmente se haya estancada, casi pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirseen estado <strong>de</strong> retroceso. Ninguna legislación la ha adoptado como criteriogeneral para resolver el problema <strong>de</strong> la responsabilidad civil, ni la doctrina en85IBIDEM, Pág. 62.84


general la apoya en esa forma, admitiéndola solo en supuestos especiales ycon carácter excepcional.Se pue<strong>de</strong> afirmar que en el <strong>de</strong>recho mo<strong>de</strong>rno el sistema continúasiendo el tradicional <strong>de</strong> la responsabilidad subjetiva, aunque a tituloexcepcional se hayan consagrado cuando así lo han aconsejado razones <strong>de</strong>justicia, equidad o conveniencia, los casos <strong>de</strong> responsabilidad objetiva”.3.3. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL ESTADO.La responsabilidad Subsidiaria <strong>de</strong>l Estado se regula en el Art. 245 elcual se establece que: “Los funcionarios y empleados públicos respon<strong>de</strong>ránpersonalmente y el Estado subsidiariamente, por los daños materiales ymorales que causaren a consecuencia <strong>de</strong> la violación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosconsagrados en esta constitución”.La regulación <strong>de</strong> esta figura es una innovación a nivel constitucionalen nuestro país, ya que viene a complementar el esquema <strong>de</strong> laresponsabilidad extracontractual <strong>de</strong>l Estado, se amplia la esfera <strong>de</strong>protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos constitucionales, en el sentido <strong>de</strong> que seconstituye en una garantía alternativa para los particulares que pue<strong>de</strong>nacudir a exigir responsabilidad al Estado ante la insolvencia <strong>de</strong>l funcionariocon<strong>de</strong>nado por haber cometido una violación a un <strong>de</strong>recho constitucional ocuando no es posible atribuirle culpa alguna por haber actuado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> susatribuciones legales.<strong>El</strong> tema <strong>de</strong> la responsabilidad Subsidiaria <strong>de</strong>l Estado aún para losautores más reconocidos en materia <strong>de</strong> responsabilidad extracontractual <strong>de</strong>l85


Estado se convierte en una institución difícil <strong>de</strong> explicar, ya que disienten ensu origen, sentido, y, aún, <strong>de</strong> su forma <strong>de</strong> aplicación.Las interpretaciones son diversas, y las <strong>de</strong>finiciones <strong>de</strong> la misma sonescasas, así el autor GUILLERMO CABANELLAS nos ilustra con una<strong>de</strong>finición <strong>de</strong> responsabilidad subsidiaria muy completa al expresar elsentido más acertado <strong>de</strong> la figura, aunque sin relacionar al Estado nos dauna i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> lo que <strong>de</strong>bemos enten<strong>de</strong>r por Responsabilidad Subsidiariadiciendo que es: “La escalonada <strong>de</strong> modo tal que la insolvencia oincumplimiento <strong>de</strong> una persona o <strong>de</strong> una clase <strong>de</strong> responsables <strong>de</strong>termina laposibilidad <strong>de</strong> dirigirse contra otro a fin <strong>de</strong> exigir la responsabilidad <strong>de</strong>carácter civil que no ha resultado factible satisfacer, en todo o en parte porlos principales obligados, se basa en cierto nexo que existe o que la leypresume existente entre los obligados en primer término y los que <strong>de</strong>bensuplir la falta <strong>de</strong> recursos <strong>de</strong> éstos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus medios patrimoniales” 86Esta es una <strong>de</strong>finición general <strong>de</strong> responsabilidad subsidiaria, peroresulta realmente efectiva cuando relacionamos tales i<strong>de</strong>as con el Estadoespecíficamente en cuanto a la responsabilidad <strong>de</strong>l Estado en nuestrarealidad, es <strong>de</strong>cir, cuando este ocasione un daño material o moral a unparticular, comprobado que sea, estará obligado a in<strong>de</strong>mnizar, tal como loestablece el Art. 245 <strong>de</strong> la Constitución, es <strong>de</strong>cir, ante la falta <strong>de</strong> recursos <strong>de</strong>su titular (Funcionario o Empleado) que ha dañado con su actitud sea lícita oilícita.En esencia lo más relevante <strong>de</strong> esta figura es la situación jurídica <strong>de</strong>cada uno <strong>de</strong> los sujetos que resulten responsables frente a la víctima oparticular. En tal caso po<strong>de</strong>mos entonces <strong>de</strong>cir, que según nuestra86CABANELLAS, GUILLERMO, “Diccionario Enciclopédico <strong>de</strong> Derecho Usual”, Tomo II, 24 Edición, EditorialHeliasta, Buenos Aires, 1996, Pág. 322.86


interpretación el legislador separó claramente la posición <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong>lFuncionario Público, colocándolo al primero solamente, comparativamentehablando como un fiador <strong>de</strong>l funcionario, con la diferencia <strong>de</strong> que no es uncontrato el que los vincula. Al respecto también po<strong>de</strong>mos mencionar quenuestro legislador fue más allá <strong>de</strong> lo planteado en la <strong>de</strong>finición en tanto elEstado será subsidiariamente responsable no sólo ante la insolvencia oincumplimiento <strong>de</strong>l Funcionario, sino, que lo será también, cuando no seadable a este último imputarle culpa alguna.La responsabilidad subsidiaria <strong>de</strong>l Estado en nuestro país tiene lacaracterística <strong>de</strong> que es escalonada tal como lo plantea el autor en el sentido<strong>de</strong> que no surge inmediatamente; únicamente surge como un apoyo,asistencia o ayuda que el Estado brinda al funcionario en su protección orespaldo, ante este caso surge no secundariamente, sino, posterior en razón<strong>de</strong>l tiempo en que aparece.Al ubicar la figura <strong>de</strong> la responsabilidad Subsidiaria <strong>de</strong>l Estado ennuestro contexto constitucional encontramos que: en la exposición <strong>de</strong>motivos <strong>de</strong> la Constitución vigente, los legisladores constitucionalistasexpresaron su criterio acerca <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong> los Funcionarios,Empleados Públicos y <strong>de</strong>l Estado, enunciada en el Art. 245 <strong>de</strong> laConstitución, que literalmente dice: “Los funcionarios y empleados públicosrespon<strong>de</strong>rán personalmente y el Estado subsidiariamente, por los da ñosmateriales y morales que causaren a consecuencia <strong>de</strong> la violación <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos consagrados en esta constitución”. Y expusieron lo siguiente: “Quela responsabilidad <strong>de</strong> los Funcionarios Públicos <strong>de</strong>be establecerseclaramente como personal, <strong>de</strong> manera que puedan ser <strong>de</strong>mandados pararesarcir los daños materiales y morales que causen como consecuencia <strong>de</strong>87


la violación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos constitucionales. La aplicación <strong>de</strong> este principioservirá en mucho en la causa <strong>de</strong>l imperio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho”.Como vemos los legisladores constitucionalistas no hicieron referenciaexpresa en la exposición <strong>de</strong> motivos a la responsabilidad <strong>de</strong>l Estado enninguno <strong>de</strong> sus tipos, mucho menos <strong>de</strong> la responsabilidad subsidiaria,resultando un hecho muy extraño en cuanto que tal artículo daría la base apartir <strong>de</strong> ese año a un renovado régimen <strong>de</strong> responsabilidad extracontractual,y, sobre todo, porque tal responsabilidad subsidiaria, aparecería como unafigura novedosa <strong>de</strong> la cual tuvieron que haber hecho una ilustración sobre suorigen y forma <strong>de</strong> aplicación.La responsabilidad Subsidiaria <strong>de</strong>l Estado a sus 24 años <strong>de</strong>regulación en la constitución, es aún, un aspecto <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>lEstado poco conocido, esto porque no existe una armonización con las leyessecundarias, lo que impi<strong>de</strong> su efectiva aplicación. A<strong>de</strong>más, porque no están<strong>de</strong>terminadas las condiciones en que ésta <strong>de</strong>berá surgir, no establece lafinalidad <strong>de</strong> la responsabilidad subsidiaria y es difícil <strong>de</strong>terminarla a simplevista en tanto que en la doctrina mo<strong>de</strong>rna que estudia esta materia noaparece i<strong>de</strong>ntificada propiamente, es <strong>de</strong>cir, que no existe una teoríaespecifica que la explique, o teorías que referencia al actor <strong>de</strong>l daño o aldaño en sí.Al intentar profundizar en el análisis <strong>de</strong> esta figura,siguientes consi<strong>de</strong>raciones:hacemos lasUna <strong>de</strong> ellas consiste en que su introducción en el or<strong>de</strong>namientoconstitucional ha venido a ampliar el esquema <strong>de</strong> Responsabilidad <strong>de</strong>lEstado.88


Punto importante que señalar, es que el legislador constitucional, anuestro juicio, nunca ha brindado una explicación <strong>de</strong> la responsabilida<strong>de</strong>xtracontractual, entre los existentes a nivel doctrinario, ha adoptado en lasdiferentes constituciones incluyendo a la actual; lo que si po<strong>de</strong>mos afirmar,es que no ha consi<strong>de</strong>rado aquella distinción acerca <strong>de</strong>l titulo directo oindirecto <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>l ente, como relevante para cumplir con susfines lo que no indica que haya querido negar sus fundamento.Lo que aquí ocurre, es que la Constitución en su artículo 245, haceuna <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> responsabilidad aplicable a todas las personas físicasque actúen en nombre y por cuenta <strong>de</strong>l Estado, cualquiera que sea surelación con el mismo.Según la doctrina la finalidad <strong>de</strong> la responsabilidad subsidiaria <strong>de</strong>lestado pue<strong>de</strong> resumirse diciendo, “Que es la oportunidad <strong>de</strong> proporcionar alparticular dañado una garantía a<strong>de</strong>cuada cuando por las condiciones <strong>de</strong> lautor <strong>de</strong>l daño o por las circunstancias en que este ultimo ha sido causado leseria difícil obtener resarcimiento <strong>de</strong>l autor <strong>de</strong>l daño o incluso i<strong>de</strong>ntificará aéste” 87 De la impresión que el legislador constitucional, ha aplicado unavariedad <strong>de</strong> criterios <strong>de</strong> responsabilidad sin adaptarse puramente a ni nguno;consi<strong>de</strong>ramos que lo importante para el, es que exista la garantía que elafectado tenga la posibilidad <strong>de</strong> que una pluralidad <strong>de</strong> sujetos le puedarespon<strong>de</strong>r.87LEGUINA VILLA, JESÚS, La responsabilidad Civil <strong>de</strong> la Administración Publica, 1ª Edición, Editorial Tecnos,Madrid España, 1970, Pág. 115.89


CAPITULO 4.MECANISMOS DE RESARCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVILPOR VIOLACION A DERECHOS FUNDAMENTALESSUMARIO. 4.1 SURGIMIENTO DEL PROCESO DE AMPARO. ANTECEDENTES GENERALES. 4.2.EL PROCESO DE AMPARO EN LA VIDA JURIDICA DE EL SALVADOR. 4.3. LA RESPONSABILIDADCIVIL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE AMPARO.4.1. SURGIMIENTO DEL PROCESO DE AMPARO. ANTECEDENTESGENERALES.Es importante analizar las instituciones jurídicas que se relacionan connuestra investigación <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista histórico, es por ello queanalizaremos el <strong>de</strong>venir histórico <strong>de</strong>l Amparo.Para ello, nos resulta importante mencionar que el punto <strong>de</strong> partida <strong>de</strong>lamparo como tal, es México, ya que este es la cuna <strong>de</strong>l Amparo comoproceso, aunque lo regule <strong>de</strong> forma mucho más amplia que la queconocemos en nuestro país, y más aun fue ahí don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>nomino alproceso como tal, Amparo.Pero, existen antece<strong>de</strong>ntes mas remotos entre los que po<strong>de</strong>mosmencionar la “intercessio tribunicia”, en el Derecho Romano, mediante estafigura el particular afectado por algún abuso autoridad podía <strong>de</strong>mandar laprotección mediante una queja ante el tribuno. 88 De hecho, el parecido conesa institución, que se asemeja hasta en el nombre intersección y amparo;esa forma procesal tenia características hasta en ciertos elementos como la88BERTRAD GALINDO, FRANCISCO y OTROS, OP Cit., Pág. 357.90


queja, la parte agraviada, la autoridad responsable, el termino <strong>de</strong>interposición <strong>de</strong>l juicio, las facilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> interponerlos, etc. 89También, en el <strong>de</strong>recho romano encontramos otra institución, elinterdicto <strong>de</strong> “libero homine exhibendo”, la cual tuvo mucho influencia en elamparo mexicano, pero en la cual no profundizaremos, ya que comomencionamos con anterioridad, el amparo en la legislación mexicana tiene uncampo <strong>de</strong> acción mas amplio que en los países latinoamericanos.Dentro <strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntes directos al Proceso Amparo, encontramostres corrientes, la anglosajona, la española y la francesa. La primera, estarepresentada principalmente por “Write <strong>de</strong> Habeas Corpus” y la revisiónjudicial. <strong>El</strong> " Write Of Habeas Corpus”, era el mecanismo mediante el cual<strong>de</strong>fendía la libertad <strong>de</strong> hombre contra actos ilegales tanto por parte <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s como los particulares; "Write" que en ingles quiere <strong>de</strong>cir autoor<strong>de</strong>n o mandato, lo cual era o es <strong>de</strong> gran tradición en las institucionesinglesas, lo cual paso a las cartas <strong>de</strong> los británicos y la misma, fueestablecida como Constitución logrando su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia. Sin embargo esteHabeas Corpus solamente actuaba, respecto a la libertad física <strong>de</strong> unapersona, y no contra actos <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>sEn la corriente francesa, que influencio al Amparo mexicano, tenemosinstrumentos como "La Declaración <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l Hombre <strong>de</strong> 1789”, lacual instaura un proceso constitucional en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong>sconocidos, la persona humana ya que se requería previamente <strong>de</strong> losconceptos constitucionales. En la Constitución Francesa <strong>de</strong> 1836 seconsi<strong>de</strong>ra como antece<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l amparo, porque si bien es cierto que eljuicio constitucional mediante la intervención <strong>de</strong> un órgano separado <strong>de</strong> los89IBIDEM, Pág. 358.91


tres po<strong>de</strong>res públicos, y aunque no es precisamente el adoptado en elamparo <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rarse la creación <strong>de</strong>l órgano político y su fracaso. Otroelemento que po<strong>de</strong>mos mencionar, correspon<strong>de</strong> a lo que se llamaba Recurso<strong>de</strong> Casación Francés, el cual servia para la revisión <strong>de</strong> sentencias en ultimainstancia el consejo <strong>de</strong> Estado francés y la justicia administrativa.En la corriente española un prece<strong>de</strong>nte importante es el amparocolonial, en ese sistema, el virrey otorgaba protección contra autorida<strong>de</strong>sinferiores y también frente a otras personas, que sin tener carácter <strong>de</strong>autoridad, se hallaban en situación <strong>de</strong>sventajosa en las relaciones con elprotegido. 90Pero, si bien es cierto que estos antece<strong>de</strong>ntes fueron masimportantes, la mayor aportación la encontramos en nuestro continente, porMéxico, ya que en el proyecto <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Yucatán <strong>de</strong>laño <strong>de</strong> 1840, nace el amparo, pues en México, ya casi llegando a la rectafinal <strong>de</strong>l año <strong>de</strong> 1840, en el Estado <strong>de</strong> Yucatán muchos movimientos, y losjurídicos no eran la excepción, pues se acordó la inserción <strong>de</strong> variasgarantías individuales (religiosa, <strong>de</strong> tránsito, etc.), lo cual genero la creación<strong>de</strong> un medio <strong>de</strong> control Constitución llamado Amparo, el cual se materializohasta el año <strong>de</strong> 1847 en el Acta <strong>de</strong> reforma <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1824, y fueconsagrado totalmente en la Constitución <strong>de</strong> 1857. 91 La razón por la cualaparece el amparo, como entidad fe<strong>de</strong>rativa, se <strong>de</strong>bía a que en aquelentonces se libraba una lucha entre los simpatizantes <strong>de</strong>l restablecimiento<strong>de</strong>l sistema fe<strong>de</strong>ral y los conservadores, y en el Estado <strong>de</strong> Yucatán regía ungobierno partidario <strong>de</strong> la Unión fe<strong>de</strong>ral; fue así que MANUEL CRESCENCIOREJÓN, DARÍO ESCALANTE y PEDRO C. PÉREZ, propusieron la creación90IBIDEM, Pág. 359.91IBIDEM, Pág. 359.92


<strong>de</strong> dicha institución con la finalidad <strong>de</strong> crear un medio <strong>de</strong> control <strong>de</strong> laConstitución al que nombraron Amparo, en don<strong>de</strong> era competente la Corte<strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>l Estado, y se podía promover contra leyes o <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong> lalegislatura, que fueran contrarios a la Constitución local, o contra los actos<strong>de</strong>l ejecutivo, cuando se hubiere infringido la Constitución o las leyes;también tenían competencia para conocer <strong>de</strong>l juicio los jueces <strong>de</strong> primerainstancia, cuando ser promovía en contra <strong>de</strong> actos <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r judicial; contralos actos <strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong> primera instancia conocían los superiores <strong>de</strong> losmismo.Fue el Estado el <strong>Salvador</strong>, el segundo en adoptar tal institución en elaño 1886, seguido <strong>de</strong> Nicaragua en 1893; luego Honduras el año <strong>de</strong> 1894,Guatemala lo adopto en 1921. España, esta institución fue introducida en laConstitución <strong>de</strong> la Republica Española <strong>de</strong> 1931, en Brasil fue adoptado en1934; Panamá lo incorporo en 1941, Costa Rica, en 1949.<strong>El</strong> amparo, también fue consagrado en Declaraciones Internacionales<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, reconocidas por los estados, como la Declaración Universal<strong>de</strong> los y Deberes <strong>de</strong>l Hombre <strong>de</strong> 1948, la Convención Americana <strong>de</strong>Derechos Humanos <strong>de</strong> 1969.4.2. EL PROCESO DE AMPARO EN LA VIDA JURIDICA DE ELSALVADOR.Continuamos <strong>de</strong>sarrollando el tema <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> Amparo; pero estavez a nivel <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong>, especialmente en el periodo comprendido entrelas Constituciones <strong>de</strong> 1886, hasta la Constitución <strong>de</strong> 1983, ya que esentonces don<strong>de</strong> se observa la mayor evolución <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> Amparo ennuestro país, sin <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> mencionar que es, en la Constitución <strong>de</strong> 1841, se93


encuentra esbozos <strong>de</strong> la misma institución, pues en esta se haceresponsable individualmente al funcionario que restrinja, altere o viole algúnarticulo <strong>de</strong>l titulo dieciséis; 92 así en el articulo 93 <strong>de</strong> esta Constitución seestablece: “Ni el po<strong>de</strong>r Legislativo, ni el Ejecutivo, ni ningún tribunal oautoridad podrá restringir, alterar o violar ninguna <strong>de</strong> las garantíasenunciadas y cualquier autoridad o po<strong>de</strong>r que las infrinja, será responsableindividualmente al perjuicio inferido y juzgado con arreglo al articulo doce <strong>de</strong>responsabilidad <strong>de</strong> la constitución y a<strong>de</strong>más, será reputado como usurpador”.Pero en la constitución <strong>de</strong> mil novecientos ochenta y seis se prescribey habla <strong>de</strong> Amparo como tal, pues el articulo 37 <strong>de</strong> esta Constituciónestablece que: “Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a pedir y obtener el Amparo <strong>de</strong>la Suprema Corte <strong>de</strong> Justicia o Cámara <strong>de</strong> Segunda Instancia, cuandocualquier autoridad o individuo restrinja la libertad personal o el ejercicio <strong>de</strong>cualquiera <strong>de</strong> los otros <strong>de</strong>rechos individuales que garantiza la presenteConstitución. Una Ley especial reglamentara la manera <strong>de</strong> hacer efectivoeste <strong>de</strong>recho”.En relación a la anterior disposición po<strong>de</strong>mos mencionar algunosaspectos interesantes como por ejemplo:a) Según la Constitución <strong>de</strong> 1886, la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, teníacompetencia para conocer <strong>de</strong> los procesos <strong>de</strong> Amparo, competenciaque mantuvo hasta el año <strong>de</strong> 1983, ya que fue en la Constitución <strong>de</strong>este año que se creo la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional. 93b) Se le otorga competencia para conocer <strong>de</strong>l Proceso <strong>de</strong> Amparo a laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia y a las Cámaras <strong>de</strong> Segunda Instancia,92IBIDEM, Pág. 391.93GOCHEZ MARÍN, ÁNGEL, Apuntes sobre el Amparo en <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong>, San <strong>Salvador</strong>, 1988, Pág. 65.94


con la variante <strong>de</strong> que la Corte Suprema <strong>de</strong> justicia conocía <strong>de</strong> losprocesos <strong>de</strong> Amparo por violación a cualquier <strong>de</strong>recho individualgarantizado por la Constitución, a diferencia <strong>de</strong> las Cámaras <strong>de</strong>Segunda Instancia las cuales conocerían únicamente en los casoscuando exista restricción <strong>de</strong> la libertad personal.c) <strong>El</strong> artículo 27 <strong>de</strong> esta Constitución, conce<strong>de</strong> el Amparo para laprotección <strong>de</strong> la libertad personal y a<strong>de</strong>más lo conce<strong>de</strong> por violación<strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los otros <strong>de</strong>rechos individuales que garantiza dichaconstitución; refiriéndose con esto a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>: la vida, lalibertad y la propiedad, pus estos eran los que la Constitucióngarantiza mediante la Audiencia y el Debido Proceso, los cuales seencontraban regulados en el articulo veinte <strong>de</strong> la misma.La Constitución <strong>de</strong> 1939, en su artículo 57, extien<strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong>lAmparo <strong>de</strong> la siguiente manera: “Cuando cualquier autoridad o individuorestrinja la libertad personal o el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que garantiza laconstitución. 94También es digno <strong>de</strong>stacar que este articulo remite el procedimiento auna Ley especial, la cual formo parte <strong>de</strong> las leyes Constitutivas creadas araíz <strong>de</strong> promulgación <strong>de</strong> la constitución <strong>de</strong> mil ochocientos ochenta y seis.Dicha Ley se llamo “Ley <strong>de</strong> Amparos”.En la Constitución <strong>de</strong> 1945, surgieron reformas en las cuales se suprimió“Cuando cualquier autoridad o individuo”, en cuanto a lo <strong>de</strong>más se mantuvoigual a la Constitución <strong>de</strong> mil novecientos treinta y nueve.94GOCHEZ MARÍN, ÁNGEL, Op. cit., Pág. 66.95


En 1945 los movimientos políticos, dieron origen al retorno <strong>de</strong> laConstitución <strong>de</strong> 1886, por lo tanto se regreso a forma amplia en que esaConstitución concedía el Amparo en tanto que el mismo procedía contraacciones y omisiones <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s o particulares; pero, por otra parte selimito nuevamente su campo <strong>de</strong> aplicación y lo concedía solo por violación alos <strong>de</strong>rechos individuales y no por violación <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechosconstitucionales.95La constitución <strong>de</strong> 1950 regula el Amparo en su articulo 222, el cualprescribe que: “Toda persona pue<strong>de</strong> pedir Amparo ante la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia por violación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que le otorga la presente constitución”.De este artículo es necesario hacer notar aspectos importantes comolos siguientes:a) Se suprime la competencia para conocer <strong>de</strong> los procesos <strong>de</strong> Amparo,a las Cámaras <strong>de</strong> Segunda Instancia que otorgaba la Constitución <strong>de</strong>1886, concediéndola únicamente a la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia.b) Otro aspecto trascen<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esta constitución es que adiferencia <strong>de</strong> la <strong>de</strong> 1886, no se refiere a la protección <strong>de</strong> “Cualquiera<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos individuales que garantiza la presente constitución”,esta se limita a <strong>de</strong>cir que el Amparo se establece para la protección,“por violación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos que le otorga la presente constitución”.En relación a esto podríamos llegar a <strong>de</strong>cir que la constitución enanálisis, amplio el campo <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> Amparo, en tanto queprescribe que se pue<strong>de</strong> pedir Amparo por violación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que leotorga la presente Constitución, no haciendo el art. 222, ninguna aclaración95BERTRÁND GALINDO, FRANCISCO Y OTROS, Op. cit. Pág. 393.96


con respecto a que clase <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos se refiere esta Constitución, por loque podría llegar a interpretarse que el proceso <strong>de</strong> Amparo aplica cuandoexista violación tanto a <strong>de</strong>rechos individuales como a sociales, lo cual<strong>de</strong>snaturalizaría el Proceso <strong>de</strong> Amparo, pues este en base al articulo 12 <strong>de</strong>la Ley <strong>de</strong> Procedimientos Constitucionales solo se conce<strong>de</strong> para laprotección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos individuales.96Tanto la Constitución <strong>de</strong> 1886 como la constitución <strong>de</strong> 1950, se valen<strong>de</strong> las garantías <strong>de</strong> Audiencia y el <strong>de</strong>recho al Debido Proceso para garantizarlos <strong>de</strong>rechos individuales, tales garantías se encuentran reguladas en elarticulo 64, <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1950, en el que aparecen protegidos los<strong>de</strong>rechos a la vida, la libertad, propiedad y posesión.-En cuanto a lo anterior podría <strong>de</strong>cirse que no es <strong>de</strong>l todo cierto que laConstitución en 1950 haya ampliado el ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> proceso <strong>de</strong>amparo para todo los <strong>de</strong>rechos que otorgaba dicha constitución ya queúnicamente se amplio un cuarto <strong>de</strong>recho, que es el <strong>de</strong> Posesión.En la constitución <strong>de</strong> 1962, se encuentran los mismos principioscontenidos en la Constitución <strong>de</strong> 1950.Es hasta la constitución <strong>de</strong> 1983, don<strong>de</strong> el proceso <strong>de</strong> amparo alcanzasus más importantes cambios, los cuales po<strong>de</strong>mos observar a la luz <strong>de</strong> lossiguientes artículos:Art. 11. “Ninguna persona pue<strong>de</strong> ser privada <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la vida, a lalibertad, a la propiedad y posesión, ni <strong>de</strong> cualquier otro <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos96GOCHEZ MARÍN, Ángel, Op. cit. Pág. 68.97


sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las le yes; nipue<strong>de</strong> ser enjuiciada dos veces por la misma causa.Toda persona tiene <strong>de</strong>recho al hábeas corpus cuando cualquier autoridado individuo restrinja ilegalmente su libertad”.Art. 174. “La Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia tendrá una Sala <strong>de</strong> loConstitucional a la cual correspon<strong>de</strong>rá conocer y resolver las <strong>de</strong>mandas<strong>de</strong> inconstitucionalidad <strong>de</strong> las leyes, <strong>de</strong>cretos y reglamentos, losprocesos <strong>de</strong> amparos, el hábeas corpus, la controversia entre losÓrganos Legislativos y el Órgano Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 ylas causas mencionadas en la atribución 7ª <strong>de</strong>l Art. 182 <strong>de</strong> estaConstitución.La Sala <strong>de</strong> lo Constitucional estará compuesta <strong>de</strong> cinco magistrados<strong>de</strong>signados por la Asamblea Legislativa, uno <strong>de</strong> los cuales será elPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, quien también la presidirá”.Art. 247. “Toda persona pue<strong>de</strong> pedir amparo ante la Sala <strong>de</strong> loConstitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia por violación <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos que otorga la presente Constitución.<strong>El</strong> Hábeas corpus pue<strong>de</strong> pedirse ante la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional <strong>de</strong> laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia o ante las cámaras <strong>de</strong> Segunda Instancia queno residan en la capital, la resolución <strong>de</strong> la cámara que <strong>de</strong>negare lalibertad <strong>de</strong>l favorecido podrá ser objeto <strong>de</strong> revisión, a solicitud <strong>de</strong>linteresado, por la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia”.De los artículos que antece<strong>de</strong>n es necesario recalcar lo siguiente:98


a) La Constitución <strong>de</strong> 1983, que es la que actualmente nos rige crea unórgano encargado <strong>de</strong> conocer y resolver entre otros, los procesos <strong>de</strong>amparo, Prescribiendo así en el articulo 174, otorgando esta competencia ala Sala <strong>de</strong> lo Constitucional, competencia que antes <strong>de</strong> mil novecientosochenta y tres la constitución le concedía a la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia.En relación a lo anterior podría prestarse a confusión el articulo, 182numeral 1º. <strong>El</strong> cual establece que: “Son atribuciones <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia: 1º. Conocer <strong>de</strong> los procesos <strong>de</strong> Amparo….”. Lo cual <strong>de</strong>beenten<strong>de</strong>rse en el sentido <strong>de</strong> que conoce la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia porqueLa Sala <strong>de</strong> lo Constitucional es parte <strong>de</strong> ella, y no como que La CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia conozca <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> Amparo como tribunal supremo.Es tan relevante la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional en la vida jurídica <strong>de</strong>lpaís que los Magistrados que la integran son elegidos por la AsambleaLegislativa.-Por otra parte, es necesario hacer mención <strong>de</strong> los Sistemasdoctrinariamente existentes en relación a la evolución que se ha dado encuanto al tribunal controlador <strong>de</strong> la Constitucionalidad; así <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong>vista estructural, orgánico o subjetivo, po<strong>de</strong>mos distinguir tres sistemas enatención a los órganos que ejercen el control constitucional. <strong>El</strong> primero,Difuso o Norteamericano; segundo, <strong>El</strong> Concentrado llamado tambiénAustriaco o Europeo, y el tercero <strong>El</strong> Sistema Mixto” 9797IBIDEM, Pág. 82.99


Este ultimo aglomera los elementos positivos <strong>de</strong> los otros dossistemas; ya que por una parte, conce<strong>de</strong> la facultad al juez <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar lainaplicabilidad <strong>de</strong> una norma que el consi<strong>de</strong>re constitucional pero sin tenercarácter vinculante y, por otra parte, creo un Organismo Superior <strong>de</strong> controlconstitucional que podría ser la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia o un tribunalin<strong>de</strong>pendiente. En <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> tal como pue<strong>de</strong> apreciarse en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho constitucional y específicamente en el Proceso <strong>de</strong> Amparo, en tantoque al juez se le conce<strong>de</strong> la facultad <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar inaplicable un precepto legalque consi<strong>de</strong>re inconstitucional, pero su resolución no es vinculante, tambiénse da a la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, antes <strong>de</strong> la constitución <strong>de</strong> 1983, lafacultad <strong>de</strong> controlar la constitucionalidad; pero a partir <strong>de</strong> la promulgación <strong>de</strong>la misma se crea la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional como órgano distinto <strong>de</strong>control.-En el articulo 247 <strong>de</strong> la constitución se hace un marcada diferenciaentre el proceso <strong>de</strong> Amparo y la exhibición personal, pues el Amparo se pi<strong>de</strong>ante la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia y HabeasCorpus según el inciso segundo <strong>de</strong>l mismo articulo puedo pedirse tanto “anteLa Sala <strong>de</strong> Constitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia como ante LasCámaras <strong>de</strong> segunda instancia cuando no resida en la capital”.con lanovedad <strong>de</strong> que cuando la Cámara <strong>de</strong>negare la libertad <strong>de</strong>l favorecido con elauto <strong>de</strong> exhibición personal, se pue<strong>de</strong> interponer recurso <strong>de</strong> revisión ante laSala <strong>de</strong> lo Constitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia.En la Constitución <strong>de</strong> 1950 y 1962 que son exactamente las mismasconstituciones <strong>de</strong>cía: “Los <strong>de</strong>rechos le otorga la presente constitución”;cuando en la constitución se puso ese dativo “Le otorga”, se ha interpretadoque el ejercicio <strong>de</strong> el Amparo era estrictamente personal <strong>de</strong>l agraviado. Este“le” <strong>de</strong>saparece en la Constitución <strong>de</strong> 1983, por lo que se ha presumido, que100


el Amparo da <strong>de</strong>recho a acción publica, y por lo tanto cualquiera pudierallegar a pedir Amparo a favor <strong>de</strong> otro. 98En la constitución <strong>de</strong> 1983, se conce<strong>de</strong> el amparo “por violación <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos que otorga la presente Constitución”; lo cual no implica que conello se haya ampliado el campo <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> Amparo; lo cuales conveniente analizar a la luz <strong>de</strong>l artículo 11, <strong>de</strong> la Constitución a la cualestamos haciendo referencia, en dicho articulo se regulan las dos gran<strong>de</strong>sgarantías a las que ya hemos hecho mención las cuales son: <strong>El</strong> Derecho <strong>de</strong>Audiencia y <strong>El</strong> Debido Proceso, en este sentido si es muy notorio el cambioque ha experimentado el Proceso <strong>de</strong> Amparo. En la constitución <strong>de</strong> 1986, lacual fue la primera que analizamos en este apartado, se garantizaban tres<strong>de</strong>rechos: a la vida, la libertad y la propiedad; fue en la Constitución <strong>de</strong> 1950y 1962 en la que se amplio a un cuarto <strong>de</strong>recho: La posesión.La Constitución <strong>de</strong> 1983, garantiza a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosanteriormente mencionados, “cualquier otro <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos”. Es evi<strong>de</strong>ntela apertura que se le ha dado al proceso <strong>de</strong> Amparo pues su campo <strong>de</strong>aplicación abarca todos los <strong>de</strong>rechos que garantiza la constitución, en elentendido que se refiere a <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> naturaleza individual, y no <strong>de</strong>carácter social, pues el Amparo como ya se dijo es proce<strong>de</strong>nte para la<strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos sociales y no <strong>de</strong> otra naturaleza.4.3. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOSPUBLICOS Y DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE AMPARO.98FUNDACIÓN DE ESTUDIOS PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO, La constitución <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong>,Conferencias, Primera Edición, FESPAD ediciones, San <strong>Salvador</strong> 1998, Pág. 179.101


<strong>El</strong> reconocimiento que los funcionarios públicos y el Estado respon<strong>de</strong>ncivilmente por los daños y perjuicios que ocasionares, tiene su génesis en elarticulo 245 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la Republica, en el cual establece que: Losfuncionarios y empleados públicos respon<strong>de</strong>rán personalmente y el Estadosubsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren aconsecuencia <strong>de</strong> la violación a los <strong>de</strong>rechos consagrados en estaConstitución” 99Pero antes <strong>de</strong> hablar sobre la responsabilidad civil <strong>de</strong> los FuncionariosPúblicos y <strong>de</strong>l Estado, es necesario que hablamos sobre la responsabilida<strong>de</strong>n términos generales tanto <strong>de</strong> los Funcionarios Públicos y <strong>de</strong>l Estado. Yaque doctrinariamente, se ha planteado un problema, el cual es <strong>de</strong>terminarcuando la responsabilidad es <strong>de</strong>l funcionario propiamente, y cuando laresponsabilidad es <strong>de</strong>l Estado.<strong>El</strong> problema <strong>de</strong> la responsabilidad civil o patrimonial <strong>de</strong> los funcionariospúblicos es, en realidad, un problema que se rige principalmentepor el <strong>de</strong>recho civil. <strong>El</strong> Código Civil exige, para que haya un acto ilícito,violación a la ley, daño, dolo o negligencia. La violación a la ley y el dañoconstituyen elementos objetivos, mientras la culpa, negligencia o doloconstituyen elementos intencionales.<strong>El</strong> Código Civil, nos da el concepto <strong>de</strong> dolo y <strong>de</strong> culpa, para que hayaun acto ilícito y a<strong>de</strong>más el <strong>de</strong> daño. Aparentemente, parecería que elproblema esta resulto, por el <strong>de</strong>recho civil, pero no es así, en primer lugar,por tratarse <strong>de</strong> un funcionario público y todo lo que atañe a esta materia escompetencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho administrativo. Por lo tanto, a esta rama <strong>de</strong>l99CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1983.Pue<strong>de</strong> consultarse en: www.csj.gob.sv102


<strong>de</strong>recho, le interesa estudiar la responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l funcionariopúblico porque existe una responsabilidad para con los particulares y paracon la administración. La responsabilidad para con la administración pue<strong>de</strong>presentarse en dos casos: Cuando el agente público, por un hecho que le esimputable, causa un daño al particular y el mismo y/o el Estado, escon<strong>de</strong>nado a efectuar la reparación <strong>de</strong>bida. 100Para MANUEL MARIA DIEZ, la responsabilidad civil presenta unámbito <strong>de</strong> aplicación más dilatado que la responsabilidad disciplinaria y lapenal, pues para el la responsabilidad penal se funda en el dolo, ladisciplinaria en la culpa, pero la responsabilidad civil, generalmente en laculpa y excepcionalmente en el dolo. 101 Nuestro Código Civil, nosproporciona lo que ha <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rse por culpa en nuestra legislación,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l Dolo, en el Articulo 42, y dice: “La ley distingue tres especies <strong>de</strong>culpa o <strong>de</strong>scuido. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata ; es la queconsiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun laspersonas negligentes y <strong>de</strong> poca pru<strong>de</strong>ncia suelen emplear en sus negociospropios. Esta culpa en materia civil equivale al dolo. Culpa leve, <strong>de</strong>scuidoleve, <strong>de</strong>scuido ligero, es la falta <strong>de</strong> aquella diligencia y cuidado que loshombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o<strong>de</strong>scuido, sin otra calificación, significa culpa o <strong>de</strong>scuido leve. Esta especie<strong>de</strong> culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. <strong>El</strong> que <strong>de</strong>beadministrar un negocio como un buen padre <strong>de</strong> familia es responsable <strong>de</strong>esta especie <strong>de</strong> culpa. Culpa o <strong>de</strong>scuido levísimo es la falta <strong>de</strong> aquellaesmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración <strong>de</strong>sus negocios importantes. Esta especie <strong>de</strong> culpa se opone a la suma100DIEZ, MANUEL MARIA, Derecho Administrativo, 2ª Edición, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, 1980, Pág. 434.101IBIDEM, Pág. 435.103


diligencia o cuidado. <strong>El</strong> dolo consiste en la intención positiva <strong>de</strong> inferir injuriaa la persona o propiedad <strong>de</strong> otro. 102102LEGISLACION DE EL SALVADOR, CODIGO CIVIL.Pue<strong>de</strong> consultarse en: www.csj.gob.sv104


CAPITULO V.EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS EN LOS PROCESOSDE AMPARO EN EL SALVADOR.SUMARIO. 5.1. EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS QUE DETERMINANRESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. 5.2. EJECUCION DE LASSENTENCIAS DEFINITIVAS QUE DETERMINAN RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DELESTADO. 5.2.1. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA PARA EL ESTADO PROVENIENTES DEACTOS LEGISLATIVOS. 5.2.2. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA PARA EL ESTADOPROVENIENTE DE ACTOS JUDICIALES. 5.3. DEL JUICIO DECLARATIVO DE INDEMNIZACION DEDAÑOS Y PERJUICIOS. 5.4. DEL JUICIO DECLARATIVO DE LIQUIDACION DE DAÑOS YPERUICIOS.5.1. EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS QUEDETERMINAN RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOSPUBLICOS.Es importante para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> este apartado establecer <strong>de</strong>manera general que Sentencia es el acto jurisdiccional <strong>de</strong> conclusión <strong>de</strong> unproceso, en el que se estima o <strong>de</strong>niega la pretensión <strong>de</strong> amparo solicitadapor el agraviado en contra <strong>de</strong> un acto reclamado a la autoridad responsable oparticular en su caso.Las sentencias se formularán expresando: a) Encabezamiento, eneste se expresa nombre <strong>de</strong>l tribunal, lugar hora y fecha en que se ha dictado,generales <strong>de</strong> las partes y el carácter en que comparecen <strong>de</strong> igual forman seexpresara el nombre <strong>de</strong> los representantes o mandatarios y la acciónejercitada en el proceso; b) Antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> hecho o supuestos fácticos quehan conformando el objeto <strong>de</strong>l proceso; c) Hechos probados, (parteexpositiva); d) Los fundamentos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho en la que se motiva la ratio<strong>de</strong>ci<strong>de</strong>ndi; e) La parte resolutiva o fallo la cual será firmada por lo menos portres magistrados, así lo expresa el Art. 14 <strong>de</strong> la Ley Orgánica Judicial.105


Dentro <strong>de</strong> los elementos accesorios <strong>de</strong> una sentencia pue<strong>de</strong>nconsi<strong>de</strong>rarse las costas procesales tal como lo refiere el Art. 1257 <strong>de</strong>l Código<strong>de</strong> Procedimientos Civiles, los cuales serán intereses, frutos, costaspersonales, daños y perjuicios, in<strong>de</strong>mnización. La reparación es or<strong>de</strong>nadopor la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional en la sentencia, <strong>de</strong> igual forma se con<strong>de</strong>naráen costas daños y perjuicios cuando el funcionario responsable negare,omitiese o falseara los hechos en su informe.También en dicha sentencia se <strong>de</strong>ja expedita la posibilidad al<strong>de</strong>mandante para que pueda recurrir en se<strong>de</strong> ordinaria a tramitar un procesocivil <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización por daños y perjuicios ante la Cámara <strong>de</strong> lo Civilcuando el responsable sea un funcionario público y en los Juzgados <strong>de</strong> loCivil cuando se trate <strong>de</strong> un particular. (Art. 960, 962 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>Procedimientos Civiles).A) Declarativas:Todas las sentencias pronunciadas por la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional enmaterias <strong>de</strong> Amparos son Declarativas, dado que es un pronunciamientojudicial que se limita a establecer sobre una cuestión <strong>de</strong> hecho o <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho,sin producir efectos con<strong>de</strong>natorios concretos constituyendo una con<strong>de</strong>na enabstracto, esto es por que anteriormente la Sala <strong>de</strong> lo Constituciona l en susfallos con<strong>de</strong>naba en cantida<strong>de</strong>s cuando había una in<strong>de</strong>mnización por dañosy perjuicios, pero se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que a partir <strong>de</strong>l año dos mil la Sala adoptootro criterio mediante el cual manifestó no tener competencia para entrar acon<strong>de</strong>nar y menos a estimar cuantía.“Según COUTURE las Sentencias <strong>de</strong>clarativas son las que aclarantodo estado <strong>de</strong> incertidumbre jurídica que no tenga otro medio <strong>de</strong> solución106


que el <strong>de</strong> un fallo Judicial y así se justifica una sentencia <strong>de</strong> mera<strong>de</strong>claración” 103 .b) Estimativa.La sentencia que conce<strong>de</strong> el amparo o estimativa <strong>de</strong> la pretensióntiene por objeto restituir, mantener o conservar al agraviado en el pleno goce<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho Constitucional que le fue violado, cuando el acto reclamado sea<strong>de</strong> carácter positivo. 104De lo antes expuesto se concluye que el efecto genérico <strong>de</strong> lasentencia <strong>de</strong> amparo que conceda la protección consiste, en todo caso en lainvalidación <strong>de</strong>l acto o <strong>de</strong> los actos reclamados y en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> susineficacias jurídicas, procediéndose en consecuencia conforme a la diferentenaturaleza <strong>de</strong>l acto reclamado– positivo o negativo – halla o no contravención<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos constitucionales.Las sentencias estimatorias son las que se dictan cuando hayconformidad con la pretensión esto es que el pronunciamiento <strong>de</strong>l falloobe<strong>de</strong>ce a la pretensión planteada. Se dan dos hipótesis:1) Cuando los actos recamados no hallan originado aún el daño, porhaber sido suspendida oportunamente entonces la restituciónconsistirá en obligar a la autoridad responsable a respetar la garantíaamenazada; y103SANCHEZ VASQUEZ, JUAN JOSE, Apuntes sobre Derecho Procesal Civil., 2ª Edición, Ministerio <strong>de</strong> Justicia,Ultimo <strong>de</strong>cenio,1992, Pág. 148-149.104La Restitución: Mantenimiento o conservación que <strong>de</strong>be realizarse cuando el acto reclamado es <strong>de</strong> carácterpositivo, <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá que si el acto reclamado halla o producido o no sus efectos. ANAYA, SALVADOR, Teoría<strong>de</strong> la Constitución <strong>Salvador</strong>eña., Pág. 334107


2) Cuando el daño ya fue consumado el efecto <strong>de</strong> la sentencia seráobligar a la autoridad responsable a hacer efectiva la garantía violadainvalidando todos aquellos que hallan provocado tal violación y <strong>de</strong>igual forma le <strong>de</strong>ja expedito al agraviado el <strong>de</strong>recho a promover unJuicio Ordinario <strong>de</strong> Daños y Perjuicio.C) Desestimatoria.De estas sentencias se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que no hay conformidad entre lapretensión y el <strong>de</strong>recho invocado, es <strong>de</strong>cir que se rechaza la pretensión porno haberse probado los <strong>de</strong>rechos por los que el impetrando interpone su<strong>de</strong>manda y en cuyo fallo no se dice si es constitucional o inconstitucional elacto reclamado.Cuando la sentencia <strong>de</strong>niega el amparo por no producirse la pruebanecesaria que acredite la existencia <strong>de</strong>l acto reclamado se con<strong>de</strong>nará encostas, daños y perjuicios al <strong>de</strong>mandante.Como se ha expresado en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l trabajo el proceso <strong>de</strong>amparo exige la existencia <strong>de</strong> un agravio o alteración en la esfera jurídica <strong>de</strong>pretensión <strong>de</strong>l individuo cuando la Sala consi<strong>de</strong>ra que tal agravio no se aproducido, es <strong>de</strong>cir, no ha habido ninguna privación <strong>de</strong>l supuesto hipotético alque se refiere el <strong>de</strong>mandante, en cuyo caso la Sala <strong>de</strong>clarara sin lugar alamparo.Por lo anterior se establece entonces que la ejecución <strong>de</strong> lassentencias es un proceso que persigue el cumplimiento integro <strong>de</strong> lassentencias dictadas. Para ello las sentencias se ejecutaran en sus propiostérminos. Las ejecuciones <strong>de</strong> sentencias son verda<strong>de</strong>ros procedimientos quese inician por solicitud versadas en un título – la sentencia o laudo arbitral,108


con características, requisitos y efectos propios y distintos <strong>de</strong> la acciónoriginal entablada.Pero es ineludible para que prospere una ejecución <strong>de</strong> sentencia <strong>de</strong>amparo:1. La existencia <strong>de</strong> una sentencia firme y/o en su casoejecutoriada.2. Que se interponga ante el Tribunal o Juez competente. 105La verdad legal establecida en los fallos <strong>de</strong> amparo, no pue<strong>de</strong>alterarse en forma alguna, a pretexto <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> nuevas leyes, porqueesa verdad legal, tiene el carácter <strong>de</strong> incontrovertible, y no pue<strong>de</strong> alterarse, nilimitarse en sus efectos por sentencia <strong>de</strong> ninguna especie ni por leyesposteriores, cuya virtud no alcanza a cambiar los asuntos juzgadosejecutoriamente 106Así encontramos que en reiterada Jurispru<strong>de</strong>ncia la Sala <strong>de</strong> loConstitucional sobre los efectos <strong>de</strong> la Sentencia <strong>de</strong> Amparo en relación a laResponsabilidad <strong>de</strong>l Funcionario Público o particular <strong>de</strong>mandado, hacereferencia al Artículo 245 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República el que establece:””Los funcionarios y empleados públicos respon<strong>de</strong>rán personalmente y elEstado subsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren aconsecuencia <strong>de</strong> la violación a los <strong>de</strong>rechos consagrados en estaConstitución.(<strong>El</strong> resaltado es nuestro).105VALLALTA, ESTHER A., Ejecución <strong>de</strong> sentencias, 9ª Edición, México, 1999, Pág.1106ORANTES ROMEO, LEÓN, <strong>El</strong> Juicio <strong>de</strong> Amparo, Capitulo VIII, La Sentencia, Tercera Edición, México,Pág.245.109


Pese a lo anterior, si bien la responsabilidad directa que cabe alfuncionario que a emitido o ejecutado el acto violatorio <strong>de</strong> las disposicionesconstitucionales, no pue<strong>de</strong> aten<strong>de</strong>r única y exclusivamente al dañoproducido, prescindiendo en absoluto <strong>de</strong> la conducta <strong>de</strong>l funcionario, esto nosignifica la remisión <strong>de</strong> manera plena a la culpa subjetiva, es <strong>de</strong>cir, laactuación <strong>de</strong>l funcionario con la intención <strong>de</strong> causar daño o errorinexcusable; ya que, tratándose <strong>de</strong> una responsabilidad extracontractual que<strong>de</strong>riva exclusivamente <strong>de</strong> la ley, en principio se aduce la inexcusabilidad oignorancia <strong>de</strong>l funcionario. Por tal razón, el examen <strong>de</strong> la responsabilidaddirecta <strong>de</strong>l funcionario <strong>de</strong>be apreciarse a partir <strong>de</strong> ciertos aspectos fácticos,como son la extralimitación o cumplimiento irregular <strong>de</strong> las atribuciones,negligencia inexcusable, ausencia <strong>de</strong> potestad legal, malicia, previsibilidad<strong>de</strong>l daño, anormalidad <strong>de</strong>l perjuicio o cualquier otro.Esto significa que el concepto <strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong>l Funcionario nopu<strong>de</strong> formarse sobre la base unilateral <strong>de</strong> la relación causa-efecto pues elloconducirla a <strong>de</strong>cisiones absurdas e injustas; como sería el caso <strong>de</strong> obligar arespon<strong>de</strong>r por daños y perjuicios al funcionario que proce<strong>de</strong> con sujeción auna ley y en cumplimiento a sus disposiciones, por consiguiente el examen<strong>de</strong> la responsabilidad directa <strong>de</strong>l funcionario <strong>de</strong>be realizarse teniendo encuenta los aspectos <strong>de</strong> hechos ya relacionados; sin embargo, <strong>de</strong>beràproce<strong>de</strong>rse con más rigor cuando se trate <strong>de</strong> situaciones comunes oresueltas con anterioridad pues siendo la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional la que <strong>de</strong>modo <strong>de</strong>finitivo, <strong>de</strong>sarrolla y amplía el contenido <strong>de</strong> las disposicionesconstitucionales, ninguna autoridad pue<strong>de</strong> dar a esta una interpretacióndiferente a la que da esta Sala, pues <strong>de</strong> hacerlo esto violaría laConstitución. 107 Po<strong>de</strong>mos reiterar que, en cuanto a la responsabilidad sea107Conceptos utilizados en las sentencias <strong>de</strong> la Sala, siempre que se refiere a la responsabilidad <strong>de</strong> un funcionario.110


esta administrativa o judicial, <strong>de</strong> igual manera respon<strong>de</strong>rán <strong>de</strong> estos actos losfuncionarios públicos, ya que el Art.245 <strong>de</strong> la Constitución no hace distinciónalguna.Los actos jurisdiccionales han sido por violación a <strong>de</strong>rechosnormalmente procesales vinculados con <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> carácter material, comolo expresa la sentencia 84 -2001. 108Por su parte los actos administrativos hacen referencia a violacionesconstitucionales en la esfera administrativa.La Jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo <strong>de</strong> laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia a establecido que el acto administrativo es una<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> voluntad <strong>de</strong>stinado a producir efectos jurídicos individuales yconcretos, en cumplimiento <strong>de</strong> los fines <strong>de</strong>l Estado.En este sentido la Sentencia proveída por la Sala <strong>de</strong> lo ContenciosoAdministrativo No 134-M-97 <strong>de</strong> fecha veintiocho <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> milnovecientos noventa y ocho refiere: “”Constituye una <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> voluntad108Sentencia 84 – 2001, proveída el día 11/04/02, en la que la parte actora expresó en síntesis en su <strong>de</strong>manda queel acto contra el cual reclama es la resolución <strong>de</strong> la Jueza <strong>de</strong> Familia <strong>de</strong> Usulután en la que ésta or<strong>de</strong>nó ellanzamiento <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandante vulnerando con tal actuación los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> audiencia, <strong>de</strong> seguridad jurídicay propiedad la que la Sala resolvió amparar a la actora contra provi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Jueza en mención por habersecomprobado la violación constitucional alegada. En este caso fue trasladada directamente al Estado dado quela persona que ostentaba el cargo <strong>de</strong> Juez <strong>de</strong> Familia <strong>de</strong> Usulután al momento <strong>de</strong> ejecutarse materialmente elacto violatorio no tuvo participación en este proceso, por lo que no pue<strong>de</strong> imputársele responsabilidad alguna.La misma situación ocurre con la persona que se <strong>de</strong>sempeña actualmente en dicho cargo por no haberejecutado el acto reclamado. En ese sentido la Sala consi<strong>de</strong>ro que no siendo constitucionalmente viabletrasladará la correspondiente responsabilidad Civil a la persona que ocupó el cargo al momento <strong>de</strong>l actoviolatorio, ni a quien actualmente lo ostenta la responsabilidad <strong>de</strong>be <strong>de</strong>splazarse directamente al Estado.111


<strong>de</strong> juicio, <strong>de</strong> conocimiento o <strong>de</strong>seo, realizada por la administraciónPública en ejercicio <strong>de</strong> potesta<strong>de</strong>s contenidas en la ley respecto a un casoconcreto.Los actos administrativos se configuran por los siguientes elementos:Competencia, presupuesto <strong>de</strong> hechos, procedimiento; que encuentra sucobertura en el or<strong>de</strong>namiento jurídico, bastará la presencia <strong>de</strong> un elementoviciado para que el acto mismo se repute ilegal.Por otra parte <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> la inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los actosadministrativos en el ámbito jurídico <strong>de</strong> un particular la Sala <strong>de</strong> loConstitucional es <strong>de</strong>l criterio que esto pue<strong>de</strong>n dividirse en actos favorables,cuando <strong>de</strong>claran, reconocen o amplían la protección jurídica <strong>de</strong> un particular,y actos <strong>de</strong>sfavorables o <strong>de</strong> gravamen cuando inci<strong>de</strong>n privando orestringiendo <strong>de</strong>rechos o intereses jurídicamente protegidos o colocan alparticular en situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sventaja como lo evi<strong>de</strong>ncia la Sentencia <strong>de</strong>Amparo-399-2001. 109 Cuando en la Sentencia <strong>de</strong> Amparo se <strong>de</strong>terminaResponsabilidad Civil <strong>de</strong> un Funcionario Público, esto implica que ésterespon<strong>de</strong> personal y directamente, es <strong>de</strong>cir, con su persona y bienes por susactos contrarios a las disposiciones constitucionales. Sobre él recaerá unaculpa subjetiva propiciada por la extralimitación o incumplimiento irregular <strong>de</strong>109Sentencia <strong>de</strong> Amparo 399 – 2001, proveída el 7/05/2002, en la que la <strong>de</strong>manda presentada por la parte actoracontra el Alcal<strong>de</strong> Municipal <strong>de</strong> Sonzacate Departamento <strong>de</strong> Sonsonete y contra el Consejo Municipal <strong>de</strong> lamisma localidad, por violación a sus <strong>de</strong>rechos constitucionales <strong>de</strong> trabajo y libertad empresarial, seguridadjurídica y audiencia; en la que la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional falló estimando por haberse vulnerado los <strong>de</strong>rechosconstitucionales <strong>de</strong> petición y respuesta y or<strong>de</strong>no a las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>mandadas a resolver la solicitud que lespresento la impetrante relativa a que le autoricen la apertura <strong>de</strong> su negocio. Otro ejemplo es la Sentencia <strong>de</strong>Amparo 260 – 2000 <strong>de</strong>l 29/11/2001, contra provi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Ingresos y Ascensos <strong>de</strong> la PolicíaNacional Civil, el actor consi<strong>de</strong>ra vulnerado sus <strong>de</strong>rechos constitucionales <strong>de</strong> Honor, integridad, moral,estabilidad laboral, audiencia y <strong>de</strong>fensa, en el que la Sala falló “““Declarase ha lugar el Amparo por el<strong>de</strong>mandante contra provi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Ingresos <strong>de</strong> la Policía Nacional por haberse comprobado laviolación a sus <strong>de</strong>rechos constitucionales en los términos ya establecidos; queda expedito a la parte actora <strong>de</strong>iniciar un proceso Civil <strong>de</strong> In<strong>de</strong>mnización por Daños y Perjuicios directamente contra el Estado””””.112


sus atribuciones, así como, por negligencia inexcusable, ausencia <strong>de</strong>potestad legal, malicia o previsibilidad <strong>de</strong>l daño 110 .La justificación para que exista este tipo <strong>de</strong> responsabilidad consisteen que formando el Funcionario parte importante <strong>de</strong> la estructura estataltiene el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeñar su cargo o atribución ajustándose a lospreceptos constitucionales, tal y como lo prescribe el Artículo 235 <strong>de</strong> laConstitución <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> <strong>de</strong> 1983; y violentar un <strong>de</strong>rechoconstitucional <strong>de</strong> manera dolosa o culposa es un error inexcusable.La subjetividad que fundamenta la responsabilidad <strong>de</strong> los funcionariospue<strong>de</strong> manifestarse a través <strong>de</strong> diversas formas, <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong>l ámbito enel que <strong>de</strong>cida o ejecute sus actos; así tenemos que pue<strong>de</strong> incurrir enResponsabilidad Administrativa, política, penal por <strong>de</strong>litos que surgen a nivel<strong>de</strong> la Administración pública y en responsabilidad civil la cual podrácombinarse con los otros tipos <strong>de</strong> responsabilidad según sea el caso.La responsabilidad civil <strong>de</strong>l Funcionario adquiere una gran relevanciacuando sirve para resarcir los daños ocasionados a un particular ante laviolación <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho constitucional.Es necesario <strong>de</strong>stacar que en las Sentencias <strong>de</strong>finitivas don<strong>de</strong> se<strong>de</strong>termina Responsabilidad Civil <strong>de</strong> un Funcionario Público, lo importante <strong>de</strong>que el Funcionario Público sufra las consecuencias <strong>de</strong> su actuar dañoso,posee dos finalida<strong>de</strong>s: Una consistente en que sea sancionado por su actuaren razón <strong>de</strong> que el or<strong>de</strong>namiento jurídico le establece normas que limitan su110BENÍTEZ QUINTANILLA, GLADIS MARGARITA, Y OTROS, Ejecución <strong>de</strong> las Resoluciones que <strong>de</strong>terminan laResponsabilidad Subsidiaria <strong>de</strong>l Estado, Trabajo <strong>de</strong> graduación para obtener el título <strong>de</strong> Licenciado enCiencias Jurídicas, <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong>, Pág.,40.113


conducta, cuando no <strong>de</strong>muestre la capacidad o el interés necesario en elcumplimiento <strong>de</strong> sus funciones, emitiendo o ejecutando actos antojadizosque se convierten en arbitrarieda<strong>de</strong>s e ilegalida<strong>de</strong>s. 111La segunda finalidad recoge el sentido <strong>de</strong> la exigencia <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong>responsabilidad y precisamente consiste en lograr que los funcionarios<strong>de</strong>sempeñen sus atribuciones <strong>de</strong> una manera satisfactoria a los fines <strong>de</strong>lEstado.La <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la responsabilidad Civil <strong>de</strong> los Funcionarios enlas sentencias Definitivas <strong>de</strong> Amparo, permite que las garantías <strong>de</strong> losciudadanos sean mejor protegidas en tanto su actuar queda sujeto al imperio<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, por ello cuando el amparo sea proce<strong>de</strong>nte porque un funcionarioo autoridad obstaculice en cualquier forma, con sus actos, dilaciones uomisiones el ejercicio <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho que otorga la Constitución, la sentencia<strong>de</strong>terminará la actuación que <strong>de</strong>berá seguir la autoridad o el funcionarioresponsable, quien estará obligado a dictar sus provi<strong>de</strong>ncias en el sentidoindicado, y si no lo hace <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo que se le señale, incurrirá en el<strong>de</strong>lito <strong>de</strong> <strong>de</strong>sobediencia y el tribunal lo mandará procesar.La sentencia contendrá, a<strong>de</strong>más la con<strong>de</strong>na en las costas, daños yperjuicios <strong>de</strong>l funcionario que en su informe hubiere negado la existencia <strong>de</strong>lacto reclamado, o hubiese omitido dicho informe o falseado los hechos en elmismo. Esta parte <strong>de</strong> la sentencia se ejecutará conforme el procedimientocomún. <strong>El</strong> funcionario <strong>de</strong>mandado <strong>de</strong>berá proce<strong>de</strong>r al cumplimiento <strong>de</strong> la111IBIDEM, Pág.,43114


sentencia <strong>de</strong>ntro las veinticuatro horas <strong>de</strong> haber sido comunicada, o <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l plazo que el Tribunal le señale. 112Es preciso, importante y <strong>de</strong>terminante establecer, que no se pue<strong>de</strong>hablar <strong>de</strong> la responsabilidad civil <strong>de</strong> los Funcionario públicos en lassentencias <strong>de</strong>finitivas <strong>de</strong> amparo, <strong>de</strong> manera personal y directa, en materia<strong>de</strong> violación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos constitucionales, <strong>de</strong>slindándola totalmente <strong>de</strong>lEstado, ya que; existe entre ambas una especie <strong>de</strong> corresponsabilidad antetal situación, no solamente porque el Estado sea el que nombró al funcionariotrasgresor <strong>de</strong> las disposiciones constitucionales, sino, porque precisamenteel mismo está organizado para proteger a todos los habitantes <strong>de</strong> laRepública, <strong>de</strong> cualquier abuso en sus <strong>de</strong>rechos, así, como para asegurar suágil consecución. Por tal razón es que el Estado cuando el acto ha sidorealizado por el Funcionario en cumplimiento <strong>de</strong> una disposición legal, seatribuye una responsabilidad subsidiaria, lo que se convierte en un apoyo, yen un cumplimiento <strong>de</strong> sus obligaciones para con sus habitantes, a los cualesse le han violentado sus garantías. 113Ante tal estrecha y vinculante relación <strong>de</strong> la Responsabilidad personal<strong>de</strong>l Funcionario y subsidiaria <strong>de</strong>l Estado, el particular <strong>de</strong>berá plantear la<strong>de</strong>manda conjuntamente, pues existe una mancomunidad simple entre elEstado y el servidor público, y por que así mismo se <strong>de</strong>termina en nuestraConstitución en el Art. 245; trayéndole la ventaja al particular <strong>de</strong> que podráobtener la Responsabilidad <strong>de</strong> ambos por ley, en un mismo proceso, lo queno indica que se le éste dando la oportunidad <strong>de</strong> enriquecerse con una doblein<strong>de</strong>mnización, sino que le resulta beneficioso para ahorrar tiempo y dinero.112LEGISLACION, LEY DE PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES, Art.35.Pue<strong>de</strong> consultarse en: www.csj.gob.sv113IBIDEM, Pág.,42-43.115


La mancomunación simple operaría no como solución <strong>de</strong> fondo sinocomo un trámite procesal previo, que a<strong>de</strong>más, impi<strong>de</strong> que a cada uno <strong>de</strong> los<strong>de</strong>mandados alegue en el futuro la falta <strong>de</strong> oportunidad para ejercer su<strong>de</strong>recho a la legítima <strong>de</strong>fensa.En este caso, si el Estado paga la totalidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda tiene ya unasentencia que con autoridad <strong>de</strong> cosa juzgada <strong>de</strong>clara cual es laresponsabilidad <strong>de</strong>l Funcionario; por lo que pue<strong>de</strong> entoncesadministrativamente exigir al Funcionario que le pague, sin necesidad <strong>de</strong>tener un juicio para <strong>de</strong>terminar la proce<strong>de</strong>ncia y el monto <strong>de</strong> lain<strong>de</strong>mnización. 1145.2. EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS QUEDETERMINAN RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DELESTADO.<strong>El</strong> procedimiento Constitucional <strong>de</strong> Amparo por su finalidad constituyeun medio completo <strong>de</strong> tutela <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos constitucionales, característicaque lo vuelve el vehículo más frecuentemente utilizado para obtener unasentencia en la que se reconozca responsabilidad subsidiaria para el Estado.De manera que los Actos Legislativos, los Actos Judiciales, y aún los actosAdministrativos violatorios son susceptibles <strong>de</strong> resolverse en esteprocedimiento y generar este tipo <strong>de</strong> responsabilidad, este presupuesto legalesta contenido en el Artículo 35 inciso primero <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> ProcedimientosConstitucionales por lo que a continuación se <strong>de</strong>sarrollan cada uno <strong>de</strong> ellos.114IBIDEM, Pág. 45.116


5.2.1. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA PARA EL ESTADOPROVENIENTES DE ACTOS LEGISLATIVOS.<strong>El</strong> amparo es la vía más directa por medio <strong>de</strong> la cual se pue<strong>de</strong>controlar la actividad legislativa cuando <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> las leyes seemitan actos que restrinjan o violenten <strong>de</strong>rechos constitucionales, tomandocomo base el artículo 12 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Procedimientos Constitucionales,siendo <strong>de</strong> esta manera que se pue<strong>de</strong> llegar a concretar el presupuesto legal<strong>de</strong> la responsabilidad subsidiaria para el Estado.Lo importante sobre el amparo contra leyes es no olvidar que no atacala forma y contenido <strong>de</strong> las leyes como lo hace el procedimiento <strong>de</strong>inconstitucionalidad, es <strong>de</strong>cir, no proce<strong>de</strong> el amparo contra leyesinconstitucionales, sino, únicamente cuando se impugnan conjuntamente losactos <strong>de</strong> aplicación individual <strong>de</strong> aquellas.Así las cosas, la responsabilidad subsidiaria <strong>de</strong>l Estado tendrá queser <strong>de</strong>clarada tomando en cuenta las condiciones facticas que ro<strong>de</strong>aron laviolación al <strong>de</strong>recho constitucional por la actividad legislativa, es <strong>de</strong>cir, habráque observar si los particulares <strong>de</strong>mandaron en ocasión <strong>de</strong> que el actoviolatorio provino como resultado <strong>de</strong> los efectos jurídicos generados por lasola entrada en vigencia <strong>de</strong> una ley( ley autoaplicativa), o alguna autoridadpara producir sus consecuencias jurídicas (ley heteroaplicativa).Este hecho es trascen<strong>de</strong>ntal en tanto <strong>de</strong>finirá si la responsabilidad <strong>de</strong>lEstado es Directa o Subsidiaria.Resulta importante hacer notar que las leyes heteroaplicativas son lasmás propensas a generar responsabilidad subsidiaria para el Estado, y, lasleyes autoaplicativas responsabilidad directa para el Estado, exactamente117


por una <strong>de</strong> las causales que también origina responsabilidad subsidiaria, lacual consiste en que cuando un funcionario público violenta o restrinja un<strong>de</strong>recho constitucionalmente reconocido al emitir o ejecutar un acto <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>sus atribuciones legales no podrá ser responsabilizado a resarcir los dañosocasionados, asumiendo tal responsabilidad el Estado, en algunas ocasionesen forma subsidiaria y en otras directamente.<strong>El</strong> presupuesto legal por el cual surge responsabilidad subsidiaria parael Estado se produce cuando la sentencia <strong>de</strong> amparo ante la evi<strong>de</strong>nteviolación a <strong>de</strong>rechos constitucionales conce<strong>de</strong> el Amparo porque el actolegislativo <strong>de</strong>l cual se reclamó ha sido ejecutado en todo o en parte <strong>de</strong> unmodo irremediable dando lugar a la acción civil <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización por daños yperjuicios contra él personalmente responsable y forma subsidiaria contra elEstado, teniendo como base este presupuesto legal en el Artículo 35L.Pr.Cn..5.2.2. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA PARA EL ESTADOPROVENIENTE DE ACTOS JUDICIALES.Los Actos Judiciales también son susceptibles <strong>de</strong> generarresponsabilidad subsidiaria para el Estado, a través <strong>de</strong>l ProcedimientoConstitucional <strong>de</strong> Amparo a pesar <strong>de</strong> algunas controversias generadas entorno a la interpretación <strong>de</strong>l artículo 13 <strong>de</strong> la L. Pr. Cn. el cual señala que: “<strong>El</strong> juicio <strong>de</strong> amparo es improce<strong>de</strong>nte en asuntos judiciales puramente civiles,comerciales o laborales, y respecto <strong>de</strong> sentencias <strong>de</strong>finitivas ejecutoriadas enmateria penal”. La interpretación <strong>de</strong> éste artículo nos lleva a compren<strong>de</strong>r, queno significa que en el Juicio <strong>de</strong> Amparo no se tutele los <strong>de</strong>rechosconstitucionales violentados por actos judiciales o que existan una exclusión<strong>de</strong> los asuntos civiles, comerciales, laborales y penales, puesto que118


consi<strong>de</strong>ramos que <strong>de</strong> ser así, se estaría produciendo una grave violación alArt.1 <strong>de</strong> nuestra Constitución en don<strong>de</strong> se establecen los fines <strong>de</strong>l Estadoentre ellos, el organizarse para la consecución <strong>de</strong> la justicia, pues comosabemos con el amparo se protegen todos los <strong>de</strong>rechos constitucionales conexcepción <strong>de</strong> la libertad el cual es protegido por el Habeas Corpus.Lo cierto es que la disposición no significa que rechace o no procedael Amparo en los Procesos Judiciales sino que la norma <strong>de</strong>be interpretarseen el sentido <strong>de</strong> que el Amparo no es proce<strong>de</strong>nte como medida <strong>de</strong> impugnaro discutir lo resuelto en los fallos <strong>de</strong> los tribunales, es <strong>de</strong>cir, las pretensiones<strong>de</strong> las partes; pero si será proce<strong>de</strong>nte el amparo en materia judicial cuando elproceso sea irregular esto es cuando en el se hallan violado por autorida<strong>de</strong>sestatales <strong>de</strong>rechos constitucionales <strong>de</strong>l quejoso o impedido el ejercicio <strong>de</strong>ellos, siendo <strong>de</strong> este hecho que podrá surgir responsabilidad subsidiaria parael Estado por daños materiales o morales sufridos.Lo que nos indica que el legislador estableció otra vía, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>ésta, para proteger a los particulares <strong>de</strong> los abusos <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s. Nosllama la atención que una competencia atribuida, al parecer exclusivame nte,a la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional se le atribuya a un tribunal <strong>de</strong> sentencia el queresolverá, a<strong>de</strong>más, sobre la responsabilidad que le correspon<strong>de</strong> al Estado.En base a lo expuesto, el presupuesto legal <strong>de</strong> responsabilidadsubsidiaria por actos judiciales para el Estado surgirá a raíz <strong>de</strong> que al dictarsentencia en el amparo resulta que el acto judicial impugnado se hubieraejecutado en todo o en parte, <strong>de</strong> un modo irremediable, dándose lugar a laacción civil <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización por daños y perjuicios contra el responsablepersonalmente y en forma subsidiaria contra el Estado, teniendo como baseel artículo 35 inciso primero <strong>de</strong> la L.Pr. Cn.119


Se enten<strong>de</strong>rá que el acto ha sido ejecutado en todo o en parte,cuando sea imposible restituirle al particular el <strong>de</strong>recho que le fue lesionado.La ley ha tratado <strong>de</strong> proteger ampliamente al amparo con el hecho <strong>de</strong>conce<strong>de</strong>rle acción civil contra el Funcionario personalmente ysubsidiariamente contra el Estado, <strong>de</strong> esta manera, podrá obtener unain<strong>de</strong>mnización que cubra los daños tanto materiales como morales <strong>de</strong> losque fue víctima.Es importante aclarar que los efectos <strong>de</strong> la sentencia <strong>de</strong> Amparo aligual que los efectos <strong>de</strong> la sentencia en el Juicio Contencioso Administrativo,no constituyen en sí una con<strong>de</strong>na <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización, ni mucho menosseñalan una cantidad liquida a pagar, por lo que es un fallo netamente<strong>de</strong>clarativo según el Art. 81 L.Pr.Cn., y por consiguiente, no implicareconocimiento <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> reparar por parte <strong>de</strong>l funcionario y <strong>de</strong>lEstado, sino, al contrario, el particular <strong>de</strong>be iniciar un proceso civil en don<strong>de</strong>tendrá que probar que la violación a su <strong>de</strong>recho constitucional le ocasionodaños y perjuicios que preten<strong>de</strong> le sean resarcidos en la vía civil.Finalmente, la sentencia <strong>de</strong> Amparo produce los efectos <strong>de</strong> cosajuzgada contra toda persona o funcionario, haya o no intervenido en elproceso, sólo en cuanto a que el acto reclamado es o no constitucional oviolatorio <strong>de</strong> preceptos constitucionales, en consecuencia, la resolucióndictada no pue<strong>de</strong> oponerse como excepción <strong>de</strong> cosa juzgada a ningunaacción que se ventile posteriormente ante los tribunales <strong>de</strong> la República.120


5.3. DEL JUICIO DECLARATIVO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS YPERJUICIOS.Tal como lo establece la Ley <strong>de</strong> Procedimientos Constitucionales ensu Capitulo V sobre la Sentencia <strong>de</strong> Amparo y su Ejecución (Art.35), unavez pronunciada la Sentencia Definitiva en la que se conce<strong>de</strong> el Amparo,en don<strong>de</strong> el particular ha obtenido una sentencia favorable en la que secon<strong>de</strong>na directa y personalmente al Funcionario y o subsidiariamente alEstado, cuando dicha responsabilidad provenga <strong>de</strong> un procedimientoconstitucional <strong>de</strong> Amparo, a este queda expedito para iniciar la ACCIONCIVIL, la cual se ejerce a través <strong>de</strong>l JUICIO DECLARATIVO DEINDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, el cual se encuentra reguladoen el Art. 962C.Pr.C. el cual literalmente dice:´¨¨¨¨¨¨¨ Cuando la <strong>de</strong>manda noverse sobre liquidación sino sobre la obligación <strong>de</strong> pagar daños, perjuicios,intereses o frutos, se tramitará en la forma verbal o escrita, según la c uantía,<strong>de</strong>biendo liquidarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término probatorio. En este caso se <strong>de</strong>clararáprecisamente en la sentencia el valor líquido <strong>de</strong> los daños o perjuicios,intereses o frutos, según el mérito <strong>de</strong> las pruebas.¨¨¨¨¨¨¨¨¨Dicho procedimiento se utiliza, por carecer el Derecho Público <strong>de</strong> unopropio para tal efecto.De esta forma pue<strong>de</strong> señalarse los aspectos procesales y doctrinariosmás relevantes <strong>de</strong>l mismo<strong>El</strong> procedimiento se inicia con la interposición <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda por parte<strong>de</strong>l interesado, que <strong>de</strong>be cumplir con los requisitos generales que estableceel art, 193 C.Pr.C.121


Para una mejor comprensión y exposición <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda ladividiremos en cuatro partes asì: Encabezado, Cuerpo, Petitorio y Pie.ENCABEZADO. Se inicia con la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l Juez al que va dirigida, enel caso <strong>de</strong> que ya se tengan los datos <strong>de</strong> la Receptoría <strong>de</strong> Demandas la cualactualmente es el <strong>de</strong>partamento asignado por la Honorable Corte Suprema<strong>de</strong> Justicia, para la distribución <strong>de</strong> la carga laboral <strong>de</strong>l Órgano Judicial.Estas <strong>de</strong>mandas pue<strong>de</strong>n plantearse según el sujeto responsable <strong>de</strong> lasiguiente manera: De forma directa contra el Estado y <strong>de</strong> forma directa ypersonal contra el Funcionario y subsidiariamente contra el Estado. Enambos casos la autoridad competente para conocer sería cua lquiera <strong>de</strong> lasTres Cámaras <strong>de</strong> lo Civil <strong>de</strong> LA Primera Sección <strong>de</strong>l Centro, lo cual se<strong>de</strong>duce <strong>de</strong> los siguientes artículos: Art. 49 inci. 1º. Del Código <strong>de</strong>Procedimientos Civiles el cual expresa: “ Las <strong>de</strong>mandas civiles contra elEstado se presentarán a la Cámara <strong>de</strong> lo Civil <strong>de</strong> la Primera Sección <strong>de</strong>lCentro, las que conocerán en primera instancia, a prevención”, Es <strong>de</strong>cir queconocerá la Cámara que primero cite o emplace para contestar la <strong>de</strong>manda.Con respecto a este artículo consi<strong>de</strong>ramos importante hacer notar,que aunque <strong>de</strong> la transcripción literal <strong>de</strong>l mismo se pueda pensar que soloexiste una Cámara para interponer dichas <strong>de</strong>mandas, hacemos la aclaración<strong>de</strong> que en la Ley Orgánica Judicial en su Art, 6 inc.1º. se establece queexisten tres Cámaras <strong>de</strong> lo Civil en la Primera Sección <strong>de</strong>l Centro.Art. 50 C.Pr. señala: “Las <strong>de</strong>mandas civiles contra los funcionariosque gocen <strong>de</strong> fuero constitucional en lo penal se llevaran en primerainstancia ante la Cámara Primera <strong>de</strong> lo Civil <strong>de</strong> la Primera Sección <strong>de</strong>lCentro, cualquiera que fuere la naturaleza u origen <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho controvertido,o el valor <strong>de</strong>terminado o in<strong>de</strong>terminado <strong>de</strong> la cosa litigiosa”.122


En relación a la disposición antes mencionada, también aclaramos,que no <strong>de</strong>be interpretarse <strong>de</strong> que sólo la Cámara Primera <strong>de</strong> lo Civil <strong>de</strong> laPrimera Sección <strong>de</strong>l Centro, es la competente para conocer <strong>de</strong> las <strong>de</strong>mandascontra los funcionarios que gocen <strong>de</strong> fuero constitucional en lo penal, dichadisposición se encuentra redactada <strong>de</strong> esa forma, pues el legislador aún nola ha puesto en armonía con la el Orgánica Judicial. La cual le da lacompetencia a cualquiera <strong>de</strong> las tres Cámaras en su art. 6 inc . 13º el queliteralmente dice:“Las Cámaras <strong>de</strong> lo Civil <strong>de</strong> la misma sección y <strong>de</strong> Tránsito <strong>de</strong> laPrimera Sección <strong>de</strong>l Centro, conocerán asimismo en primera instancia, en suor<strong>de</strong>n, <strong>de</strong> las <strong>de</strong>mandas civiles, mercantiles, <strong>de</strong> inquilinato y <strong>de</strong> tránsito enasuntos civiles y penales contra los Diputados a la Asamblea Legislativa y alParlamento Centroamericano, el Presi<strong>de</strong>nte y Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laRepública, los Designados a la Presi<strong>de</strong>ncia, los Ministros y Viceministros <strong>de</strong>Estado, los Magistrados <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia y <strong>de</strong> las Cámaras<strong>de</strong> Segunda Instancia, el Presi<strong>de</strong>nte y los Magistrados <strong>de</strong> la Corte <strong>de</strong>Cuentas <strong>de</strong> la República, el Fiscal General <strong>de</strong> la República, ProcuradosGeneral <strong>de</strong> la República, Procurados para la Defensa <strong>de</strong> los DerechosHumanos, Los Magistrados <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>El</strong>ectoral y losRepresentantes Diplomáticos.”En este apartado a<strong>de</strong>más se <strong>de</strong>berá expresar en la <strong>de</strong>manda lasgenerales tanto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandante, <strong>de</strong> su representante legal o procurador, asímismo, las generales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandado, las <strong>de</strong> su representante legal omandatario, teniendo sumo cuidado <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificarlo correctamente, ya que <strong>de</strong>lo contrario, se podría caer en un señalamiento erróneo <strong>de</strong>l Funcionario <strong>de</strong>lcual reclama in<strong>de</strong>mnización, acarreándole una prevención por parte <strong>de</strong> la123


Cámara <strong>de</strong> lo Civil respectiva, tal como se muestra en el juicio <strong>de</strong> daños yperjuicios con referencia número 13 c/f- 2000, promovido ante la CámaraSegunda <strong>de</strong> lo Civil <strong>de</strong> la Primera Sección <strong>de</strong>l Centro, por el LicenciadoLeopoldo Santamaría Sibrián, Apo<strong>de</strong>rado General Judicial <strong>de</strong>l señor HerisDías Muñoz contra Provi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l Director General <strong>de</strong> la Policía NacionalCivil Mauricio Sandoval, la cual señala: “Previénese al actor que aclareconceptos respecto al sujeto pasivo <strong>de</strong> su pretensión , <strong>de</strong>biendo evacuarla enel término <strong>de</strong> tres días contados a partir <strong>de</strong>l día siguiente <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong>la presente resolución, so pena <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar inadmisible la <strong>de</strong>manda”.Dicha prevención se fundamenta según la Cámara Segunda <strong>de</strong> lo Civil<strong>de</strong> la siguiente manera: ... que la acción <strong>de</strong> daños y perjuicios originada enviolación a garantía constitucionales se dirige en contra <strong>de</strong>l actual Director <strong>de</strong>la Policía Nacional Civil, Señor Mauricio Sandoval, sin embargo el art. 35 inc.1º.De la Ley <strong>de</strong> Procedimientos Constitucionales en relación con el Art. 245<strong>de</strong> la Constitución, el sujeto pasivo <strong>de</strong> la pretensión es el funcionario autor <strong>de</strong>la violación constitucional respectiva por cuanto las disposiciones legalescitadas establecen que el mismo respon<strong>de</strong>rá personalmente el perjuiciocausado y subsidiariamente el Estado, y siendo un hecho notorio que elfuncionario <strong>de</strong>mandado no <strong>de</strong>sempeñaba el cargo respectivo para el tiempoen que ocurrió la violación <strong>de</strong> la garantía constitucional no pue<strong>de</strong> ser legítimocontradictor”.En este caso, se <strong>de</strong>mandó al Funcionario que <strong>de</strong>sempeña la Función<strong>de</strong> Director <strong>de</strong> la Policía Nacional Civil al momento <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> la<strong>de</strong>manda y el que cometió la violación al <strong>de</strong>recho constitucional fue elFuncionario anterior, <strong>de</strong>biendo <strong>de</strong>mandarse a este último, para que exista unlegítimo contradictor.124


Al momento <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda se <strong>de</strong>be tener claro lanaturaleza <strong>de</strong>l Juicio que se va a iniciar, así, en base al art. 512 C.Pr.C.estaremos en presencia <strong>de</strong> un Juicio Sumario <strong>de</strong> Declaración <strong>de</strong>In<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> Daños y Perjuicios cuando el valor <strong>de</strong> la cosa litigadaexceda <strong>de</strong> 10.000 colones o su equivalentes en dólares y no <strong>de</strong> 25.000colones o su equivalentes en dólares y en base al art. 514 C. Pr.C.estaremos frente a un Juicio Ordinario <strong>de</strong> Declaración <strong>de</strong> In<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong>daños y perjuicios cuando el valor <strong>de</strong> la cosa litigada exceda <strong>de</strong> 25.000colones o su equivalente en dólaresLa segunda parte o cuerpo <strong>de</strong> la Demanda se inicia con la narraciónprecisa <strong>de</strong> los hechos y la invocación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho en que se funda, y elofrecimiento <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> prueba pertinentes.En cuanto a la narración <strong>de</strong> los hechos, lo correcto es exponerlos <strong>de</strong>forma clara y precisa, un ejemplo <strong>de</strong> ello, lo encontramos en el proceso conreferencia número 3- C/F- 97, promovido ante la Cámara Segunda <strong>de</strong> lo Civil<strong>de</strong> la Primera Sección <strong>de</strong>l Centro, por la Licenciada Alicia <strong>de</strong>l Carmen Mejía,como Apo<strong>de</strong>rada General Judicial <strong>de</strong>l señor Edmundo Rolando Ayala Bonilla,en contra <strong>de</strong>l Doctor José Eduardo Tomasino, Ministro <strong>de</strong> Trabajo y PrevisiónSocial en el que se establece que en base al amparo con referencia 27-A-96,viene a iniciar juicio civil sumario contra el Doctor Eduardo Tomasino, dichoamparo establece: “... Que el señor Edmundo Ayala presentó un recurso <strong>de</strong>amparo ante la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional el día diecinueve <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> milnovecientos noventa y seis contra provi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l señor Ministro <strong>de</strong> Trabajo,Doctor Eduardo Tomasino, por actos violatorios <strong>de</strong> principios constitucionalestanto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> trabajo como <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> audiencia. Quehabiéndose probado estas violaciones en el juicio <strong>de</strong> amparo pronunció lasentencia <strong>de</strong>finitiva a favor <strong>de</strong>l peticionario, con fecha siete <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> mil125


novecientos noventa y siete, y el fallo literalmente dice: “ Por tanto, a nombre<strong>de</strong> la República <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> y en aplicación <strong>de</strong> los Arts, 32, 33, 34, y 35 <strong>de</strong>la Ley <strong>de</strong> Procedimientos Constitucionales esta Sala Falla:a) Ampárese al señor Edmundo Ayala, contra provi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l SeñorMinistro <strong>de</strong> Trabajo y Previsión Social; b) Páguese al impetrantepor parte <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Trabajo y Previsión Social los sueldosque <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> percibir <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> su empleohasta la fecha <strong>de</strong> esta sentencia; c) Con<strong>de</strong>nase en Daños yperjuicios directa y personalmente al funcionario responsable ysubsidiariamente al Estado... ( Ver Anexo No. IV ).En cuanto a la invocación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, el <strong>de</strong>mandado podráfundamentarlo haciendo alusión a la legislación nacional que le sirva paraapoyar sus alegaciones; así como podrá hacer mención <strong>de</strong> tratadosinternacionales y jurispru<strong>de</strong>ncia nacional para el mismo efecto.Con respecto al ofrecimiento <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> prueba pertinentes,<strong>de</strong>bemos seguir lo expuesto por el Art. 240 Pr. C, el cual señala: “Laspruebas <strong>de</strong>ben ser pertinentes ciñéndose al asunto <strong>de</strong> que se trata, ya en loprincipal, ya en los inci<strong>de</strong>ntes, ya en las circunstancias importantes “.A<strong>de</strong>más hacemos referencia al art. 237 Pr. C. Que señala que: “ la obligación<strong>de</strong> producir pruebas correspon<strong>de</strong> al actor, sino probase será absuelto el reo,mas si éste opusiere alguna excepción tiene la obligación <strong>de</strong> probarla”.<strong>El</strong> art. 270 Pr C. Señala: “ Los instrumentos <strong>de</strong>ben presentarse con la<strong>de</strong>manda o con la contestación, y en caso <strong>de</strong> no tenerlo la parte a sudisposición, podrá presentarlos en cualquier estado <strong>de</strong>l juicio, antes <strong>de</strong> lasentencia, y cualquiera <strong>de</strong> las instancias.126


En todos estos caso, la sola presentación y agregación material alexpediente <strong>de</strong> los documentos originales o <strong>de</strong> sus fotocopias, <strong>de</strong>bidamenteconfrontas por el tribunal, bastará para que se tengan por incorporados alproceso los referidos documentos, quedando la parte contraria habilitadapara su impugnación”.En base a lo anterior, solamente nos queda aclarar que en el juicioque nos atañe, es <strong>de</strong>cir, el juicio <strong>de</strong>clarativo <strong>de</strong> In<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> Daños yPerjuicios sino es acompañada la <strong>de</strong>manda con la prueba respectiva, sevuelve indispensable que el actor señala o haga un ofrecimiento <strong>de</strong> losmedios <strong>de</strong> prueba a través <strong>de</strong> los cuales probará su pretensión.Así tenemos, que en el caso <strong>de</strong>l juicio <strong>de</strong>clarativo <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong>daños y perjuicios, se presenta la certificación <strong>de</strong> la sentencia <strong>de</strong> amparo queda lugar a responsabilidad contra el funcionario y el Estado, como prueba,pero tal y como lo ha dicho la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional, que se <strong>de</strong>beenten<strong>de</strong>r <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los limites que impone el art. 81 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Procedimientos Constitucionales, dicha disposición limita los efectos <strong>de</strong> lacosa juzgada contra toda persona o funcionario, haya o no intervenido en elproceso, sólo en cuanto a que el acto reclamado es o no constitucional, oviolatorio <strong>de</strong> preceptos constitucionales, y que el contenido <strong>de</strong> la misma, noconstituye en sí <strong>de</strong>claración, reconocimiento o constitución <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechosprivados subjetivos <strong>de</strong> los particulares o <strong>de</strong>l Estado.La tercera parte se refiere al Petitorio y contiene un resumen <strong>de</strong> lopretendido por el actor expuesto ya en la <strong>de</strong>manda.Este se circunscribe a: 1º. Se admita la <strong>de</strong>manda; 2º. Se tenga porparte al <strong>de</strong>mandante representado por su apo<strong>de</strong>rado; 3º. Previo a lostrámites <strong>de</strong> Ley, se con<strong>de</strong>ne en sentencia <strong>de</strong>finitiva al funcionario personal y127


directamente y al Estado subsidiariamente a pagar in<strong>de</strong>mnización por dañosy perjuicios, más las costas procesales.La cuarta y última parte <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda referente al pie contiene datosgenerales como por ejemplo: la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l lugar para oír notificaciones,el lugar y la fecha <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda, y finalmente, la firma. Este último aspectoes una obligación <strong>de</strong> los abogados establecidas en el art. 89 ord. 4º. C Pr. C.,que menciona que <strong>de</strong>be <strong>de</strong> poner su sello en los escritos que llevan firma <strong>de</strong>abogado.Otra formalidad que <strong>de</strong>be cumplirse al momento <strong>de</strong> presentar la<strong>de</strong>manda en la Secretaría Receptora <strong>de</strong> Demandas es que éstas <strong>de</strong>ben seracompañadas <strong>de</strong> un número <strong>de</strong> copias firmadas, igual, al <strong>de</strong> las personasque constituyan la parte contraria, más dos; a la misma regla quedan sujetoslos documentos que se presentaren en cualquier tiempo, proceso,procedimiento, instancia o recurso extraordinario. Las copias podrán serreproducciones obtenidas por cualquier medio, siempre que sean legibles.Una <strong>de</strong> las copias exce<strong>de</strong>ntes se <strong>de</strong>volverá al interesado, con unarazón que indique su recibo y la fecha <strong>de</strong> éste según lo establece el Art., 195C. Pr. C.Una vez presentada la <strong>de</strong>manda, se emplaza al <strong>de</strong>mando, para quecomparezca a manifestar su <strong>de</strong>fensa.Al realizarse el emplazamiento se entregará una copia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto quelo or<strong>de</strong>na, <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda y <strong>de</strong> los documentos anexos... “ Art. 208 C Pr.C128


<strong>El</strong> emplazamiento para contestar cualquier <strong>de</strong>manda se le hará al<strong>de</strong>mandado en persona, a su representante legal o a su procurador<strong>de</strong>bidamente autorizado.Al Estado se le hará dicho emplazamiento por medio <strong>de</strong>l Fiscal General <strong>de</strong> laRepública según el Art. 193 Cn. <strong>El</strong> término <strong>de</strong> éste <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong>juicio, si es ordinario será <strong>de</strong> 6 días y si es sumario será <strong>de</strong> 3 días Art. 516 PrC. Una vez emplazado el <strong>de</strong>mandado pue<strong>de</strong> adoptar dos posiciones: En elcaso que conteste la <strong>de</strong>manda pue<strong>de</strong> ser: en sentido negativo y se pasa a lasiguiente etapa que es el término <strong>de</strong> prueba; o aceptando los hechos yconfesándolos, caso en el que se resolverá la causa principal sin otra pruebao trámite.La otra posición, es no contestar la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l términoseñalado, por lo que el art. 228 C. Pr. C., establece que se tendrá porcontestada la <strong>de</strong>manda, y se le <strong>de</strong>clarara rebel<strong>de</strong>, continuando con elproceso.La contestación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda pue<strong>de</strong> ir acompañada <strong>de</strong> instrumentosque se mencionaron el cuerpo <strong>de</strong>l escrito. Si no se presentan y se refiere alhecho ofrecerá el <strong>de</strong>mandado probarlo citando la Ley en que se funda art.234 Pr C.En ésta también, podrá el <strong>de</strong>mandado hacer peticiones referentes a laimproponibilidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda, como ejemplo, tenemos el proceso conreferencia 3-JS-C7f- 97, en el cual el <strong>de</strong>mandado manifiesta que la <strong>de</strong>mandainterpuesta en contra <strong>de</strong> su mandante es improponible <strong>de</strong>bido a que el actorbasa su <strong>de</strong>manda en un procedimiento que no es idóneo, pues sefundamenta en el juicio <strong>de</strong> liquidación <strong>de</strong> daños y perjuicios, cuando locorrecto es, que se base en el juicio <strong>de</strong>clarativo <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> daños yperjuicios; a<strong>de</strong>más, establece que los perjuicios <strong>de</strong>ben provenir directamente<strong>de</strong>l acto lesivo imputable al <strong>de</strong>mandado y no <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> vida <strong>de</strong>laccionante, es <strong>de</strong>cir, que no hay ninguna relación <strong>de</strong> causalidad.129


Si el <strong>de</strong>mandado <strong>de</strong>sea interponer excepciones en este momentoprocesal, únicamente podrán ser éstas dilatorias, como por ejemplo la <strong>de</strong>incompetencia <strong>de</strong> la Cámara, oscuridad e informalidad en la <strong>de</strong>manda. Yante tal situación la Cámara <strong>de</strong>berá dar traslado a la parte contraria, en lasiguiente audiencia, para que pueda <strong>de</strong>cidirse sobre las mismas, <strong>de</strong> sernecesario abrirá a pruebas por cuatro días.En el proceso <strong>de</strong> referencia 3-JS-c/f-97, anteriormente relacionado, seinterpone una excepción dilatoria basada en la ineptitud <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda, envirtud <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> eventualidad procesal, fundamentándola en que en sumandante ( que actúa como <strong>de</strong>mandado en este juicio) no existe la calidad<strong>de</strong> legítimo contradictor que se le atribuye, ya que a quien se <strong>de</strong>manda eneste juicio es al Doctor Eduardo Tomasino, como se establece en la<strong>de</strong>manda, pero conforme a lo resuelto por la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional en elproceso <strong>de</strong> amparo 27-A-96, el responsable es el anterior Ministro <strong>de</strong> Trabajoy Previsión Social y, en todo caso por estricta técnica procesal, la <strong>de</strong>manda<strong>de</strong>be ser dirigida contra este funcionario y no contra quien físicamenteostenta o <strong>de</strong>sempeña tal cargo. Caso <strong>de</strong> que se resuelva la excepción con lodicho por el <strong>de</strong>mandante la Cámara <strong>de</strong>clarará sin lugar la misma.<strong>El</strong> Juicio Declarativo <strong>de</strong> Daños y Perjuicios, como ya se dijo, pue<strong>de</strong> sersumario u ordinario, según la cuantía <strong>de</strong> lo <strong>de</strong>mandado. Si nos encontramosfrente a un juicio ordinario, el término <strong>de</strong> prueba será <strong>de</strong> veinte días según elart. 245 Código <strong>de</strong> Procedimientos Civiles.Si nos encontramos frente a un juicio sumario, el término <strong>de</strong> pruebaserá <strong>de</strong> ocho días, según el artículo 246 inc. 3º. Código <strong>de</strong> ProcedimientosCiviles.Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista doctrinario toda prueba <strong>de</strong>be cumplir conciertos requisitos intrínsecos como por ejemplo:130


La conducencia <strong>de</strong> la prueba, es un requisito <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho porque setrata <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar si legalmente pue<strong>de</strong> recibirse o practicarse, y, si eslegalmente apta para probar el hecho, en cambio, la pertinencia es cuestión<strong>de</strong> hecho, pues, contempla la relación que el hecho por probar pue<strong>de</strong> tenercon el litigio, o la materia <strong>de</strong>l proceso o <strong>de</strong>l inci<strong>de</strong>nte, según el caso”. 115“<strong>El</strong> sistema probatorio que rija, juega un papel prepon<strong>de</strong>rante para<strong>de</strong>terminar la conducencia o in conducencia <strong>de</strong> la prueba.Si el sistema es <strong>de</strong> tarifa legal, es conducente toda prueba que sefundamenta en cualquier medio autorizado por la ley, siempre que la pruebano se encuentre prohibida expresa o tácitamente.Si el sistema es <strong>de</strong> libre apreciación, correspon<strong>de</strong> al Juez resolversobre la licitud y conducencia <strong>de</strong> la prueba”.En nuestro caso, rige el sistema <strong>de</strong> tarifa legal, así tenemos, que el art.253 Código <strong>de</strong> Procedimientos Civiles, señala que: “las pruebas se hacencon instrumentos, con informaciones <strong>de</strong> testigos, con relaciones <strong>de</strong> peritos,con la vista <strong>de</strong> los lugares o inspección ocular <strong>de</strong> ellos o <strong>de</strong> las cosas, con eljuramento o la confesión contraria y con presunciones”.A<strong>de</strong>más, se establece en el art. 236 Código <strong>de</strong> Procedimientos CivilesQue: “La prueba es plena o semiplena. Plena o completa, es aquella por laque el Juez queda bien instruido para dar la sentencia; y semiplena oincompleta, la que por sí sola no instruye lo bastante para <strong>de</strong>cidir”,115GUATEMALA RAMÍREZ ERNESTO. Admisibilidad y Pertinencia <strong>de</strong> la prueba en el proceso Civil. Tesis Doctoral.UES, Pág.125.131


Así mismo, nuestro legislado ha regulado en el Art. 415 Código <strong>de</strong>Procedimientos Civiles, la preferencia que el Juez le <strong>de</strong>be <strong>de</strong> dar a laspruebas según el or<strong>de</strong>n siguiente:1º. ) La presunción <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho;2º. ) <strong>El</strong> juramento <strong>de</strong>cisorio;3º. ) La confesión judicial;4º. ) La Inspección personal en los casos en que tiene lugar;5º.) Los instrumentos públicos y auténticos;6º.) Los privados fehacientes:7º.) La confesión extrajudicial escrita;8º.) La confesión extrajudicial verbal con otra semiplena;9º.) La prueba pericial en los casos que tiene lugar;10) La prueba testimonial;11) Las semiplenas pruebas <strong>de</strong> diverso género que hacen prueba perfecta;12) Las presunciones cuando hacen plena prueba. La presunción legal notiene entonces lugar, porque ce<strong>de</strong> a la prueba contraria; salvo la presunción<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> que habla el número 1º..A continuación se señalan en forma breve los medios <strong>de</strong> prueba que por lanaturaleza <strong>de</strong>l Juicio que nos atañe pue<strong>de</strong>n utilizarse.a) Prueba <strong>de</strong>l Daño Material.Trataremos a continuación sobre las pruebas que consi<strong>de</strong>ramos quese pue<strong>de</strong>n utilizar para probar el Daño Material.Al igual que en la responsabilidad contractual, ante la existencia <strong>de</strong> undaño, la Cámara <strong>de</strong>be a través <strong>de</strong> las pruebas vertidas en el término,convencerse que con el hecho <strong>de</strong>l que se reclama se provocó un perjuicio enel <strong>de</strong>mandante, es <strong>de</strong>cir, que ante la violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho fundamento <strong>de</strong> suacción, resulta para él un daño <strong>de</strong> trascen<strong>de</strong>ncia patrimonial, y que éste seve reflejado en un año emergente y un lucro cesante sobre el mismo.132


Por tanto, el <strong>de</strong>mandante pue<strong>de</strong> hacer uso <strong>de</strong> todos los medios <strong>de</strong>prueba que la ley permite en este tipo <strong>de</strong> Juicio y los cuales ya señalamosanteriormente. Pero consi<strong>de</strong>ramos que las más trascen<strong>de</strong>ntales para probareste tipo <strong>de</strong> daños son:La Prueba pericial: que es la que se <strong>de</strong>duce <strong>de</strong>l dictamen un perito, enla ciencia o en el arte sobre el que verse la pericia. Por ejemplo, si el Estadoor<strong>de</strong>na <strong>de</strong>salojar a una persona su vivienda, porque dice que construirá unacalle que pasará exactamente por el inmueble, en este caso, el idóneo paraevaluar el monto <strong>de</strong> los daños por la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> un inmueble sería unIngeniero Civil.Inspección personal <strong>de</strong>l Juez: en el procedimiento civil ésta pruebaconsiste en que el Juez, constituyéndose en el lugar que interese a los fines<strong>de</strong>l litigio, conozca directamente el sitio en que ha sucedidos un hecho, lascircunstancias o elementos que lo ro<strong>de</strong>an, la forma en que se <strong>de</strong>sarrollo unaactividad, las condiciones materiales en que se ejecuta un trabajo, a fin <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r apreciar mejor las cuestiones <strong>de</strong> hecho sometidas a su resolución.<strong>El</strong> art. 366 Código <strong>de</strong> Procedimientos Civiles, establece que: “En todoslos casos en que la inspección personal sea útil para el esclarecimiento <strong>de</strong>los hechos y especialmente en las <strong>de</strong>mandas por <strong>de</strong>sarreglo <strong>de</strong> limites,usurpación <strong>de</strong> tierras, árboles cercados, edificio que amenaza ruina o pordisputarse sobre el curso <strong>de</strong> agua, dirección <strong>de</strong> caminos u otros semejantes”.En el caso <strong>de</strong> que el Ministerio <strong>de</strong> Obras Públicas efectúe una<strong>de</strong>molición <strong>de</strong> un edificio, pero con dicha actividad se dañaron propieda<strong>de</strong>saledañas, el juez pue<strong>de</strong> apersonarse al lugar en don<strong>de</strong> se encontraba elinmueble dañado, y verificar así los hechos planteados por el actor.133


La Cámara, en ocasiones consi<strong>de</strong>ra improce<strong>de</strong>ntes los dañosmateriales reclamados porque el <strong>de</strong>mandante no logra establecer unarelación <strong>de</strong> causalidad entre la acción y el resultado dañoso en el patrimonio,como para que pueda surgir responsabilidad <strong>de</strong> In<strong>de</strong>mnizar para el<strong>de</strong>mandado, algunas <strong>de</strong> las circunstancias que lo impi<strong>de</strong>n son, por ejemplo,que el <strong>de</strong>mandante preten<strong>de</strong> que se le liqui<strong>de</strong>n perjuicios canceladosdirectamente y con anterioridad por la cartera respectiva <strong>de</strong>l Estado enconcepto <strong>de</strong> salarios y prestaciones.También, porque el <strong>de</strong>mandante suele solicitar se le in<strong>de</strong>mnice porperjuicios sobrevinientes a la violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, en cuyo caso, la Cámarano tendrá otra opción que <strong>de</strong>clarar la no proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización.b) Prueba <strong>de</strong>l Daño Moral.Con respecto a la prueba <strong>de</strong>l daño moral, po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir, que a niveldoctrinario como en la legislación comparada y legislación nacional, essabido que éste <strong>de</strong>be probarse haciendo uso <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> prueba diferentesque los utilizados para probar el daño material.<strong>El</strong> reconocimiento <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong>l daño moral, ha suscitadogran<strong>de</strong>s polémicas; así tenemos que los <strong>de</strong>tractores <strong>de</strong> tal reparación objetanen un primer momento la dificultad para estimarlos, a<strong>de</strong>más los cuantiososlitigios que podrían originar su admisión generalizada y lo arbitrario <strong>de</strong> latasación <strong>de</strong>l perjuicio.Los partidarios <strong>de</strong> dicha teoría explican que si se entien<strong>de</strong> que lareparación significa reponer las cosas al estado en que se encontrabanantes, se estaría <strong>de</strong>jando <strong>de</strong> lado la reparación por daño moral. Pero por otrolado argumentan que en materia <strong>de</strong> agravios morales no existe reparación134


perfecta porque nunca el agravio en el honor, sentimientos, expectativas,intereses o al espíritu será borrado completamente, entendiéndose que novolverán las cosas al estado previo al evento dañoso pagando una suma <strong>de</strong>dinero, por lo que su importancia radica en que la reparación tiene porfinalidad reponer al perjudicado en un estado igual o similar al que poseíaantes <strong>de</strong> sobrevenir la situación dañosa. Apoyando este último punto,encontramos al autor MAZEUD, el cual dice que: “existen algunos casos enlos que el dinero es perfectamente capaz <strong>de</strong> borrar, ya sea totalmente o enparte el perjuicio”, por ejemplo “la persona que tenga un rostro <strong>de</strong>sfiguradopodrá confiar su rostro a un cirujano, con el dinero que obtuvo por unain<strong>de</strong>mnización por daño moral”.Con respecto a los medios <strong>de</strong> prueba que se pue<strong>de</strong>n utilizar paraestablecer el daño moral retomamos algunos casos en el <strong>de</strong>rechocomparado, así tenemos:En el Derecho Mexicano se necesita los siguientes requisitos:a) probar la relación jurídica que vincula al sujeto actio o agentesb) dañoso con el sujeto pasivo o agraviado; yc) <strong>de</strong>mostrar la existencia <strong>de</strong>l hecho u omisión ilícitas que causa un dañomoral, lesionando uno o varios <strong>de</strong> los bienes que tutela esta fig ura.(conducta antijurídica y realidad <strong>de</strong>l ataque ).Similar criterio adopta la legislación Francesa la cual señala: Lareparación <strong>de</strong>l daño moral no exige prueba <strong>de</strong> su existencia y extensión: seacredita por el solo hecho <strong>de</strong> la acción antijurídica y la titularidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoaccionante.La jurispru<strong>de</strong>ncia Argentina establece:135


<strong>El</strong> daño moral no <strong>de</strong>be ser acreditado, existe por el solo actoantijurídico. <strong>El</strong> criterio judicial es suficiente para <strong>de</strong>terminar el agravioextrapatrimonial, no reconociendo otra limitación que la naturaleza <strong>de</strong>l actocometido”Es similar sentido se pronunció en nuestro país la sentencia <strong>de</strong>finitivadictada por la Cámara Primera <strong>de</strong> lo Civil <strong>de</strong> la Primera Sección <strong>de</strong>l Centro,<strong>de</strong> fecha veintitrés <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 1999, la cual señala: “En cuanto a laprueba <strong>de</strong> daño, por tratarse <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong> naturaleza inmaterial, hace que laprueba no sea subjetiva, sino que tiene que acreditarse su existencia <strong>de</strong> unaforma objetiva.”La <strong>de</strong>mostración <strong>de</strong>l daño moral, como se dijo, es objetiva y resulta <strong>de</strong>la violación <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los bienes que tutela el <strong>de</strong>recho. Lo que lleva apensar que la reparación <strong>de</strong>l daño moral no exige prueba <strong>de</strong> su existencia yextensión, se acredita por el solo hecho <strong>de</strong> la acción antijurídica y latitularidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandante. Tal resulta <strong>de</strong> la infracción <strong>de</strong> bienes<strong>de</strong> naturaleza extrapatrimonial. Llegando a este punto, es preciso establecerla responsabilidad <strong>de</strong> quien ha cometido un hecho ilícito que causa unagravio <strong>de</strong> naturaleza extrapatrimonial y su reparación.Como lo mencionamos anteriormente el sistema <strong>de</strong> valoración <strong>de</strong> laprueba que rige en materia civil es la <strong>de</strong> tarifa legal, lo que dificulta en un<strong>de</strong>terminado momento que el Juez valore la prueba ya que por ejemplo enotras legislaciones rige el sistema <strong>de</strong> la sana critica, que según la ten<strong>de</strong>nciamo<strong>de</strong>rna ayudaría a establecer el daño moral.Por otro lado consi<strong>de</strong>ramos que el <strong>de</strong>mandante pue<strong>de</strong> hacer uso <strong>de</strong>ljuramento estimatorio, siendo que el Juez exige <strong>de</strong> la parte sobre el valor o136


estimación <strong>de</strong> la cosa que exige <strong>de</strong> la parte sobre el valor o estimación <strong>de</strong> lacosa que <strong>de</strong>manda para <strong>de</strong>terminar la cantidad que ha <strong>de</strong> con<strong>de</strong>nar al reo.A<strong>de</strong>más las Presunciones judiciales las cuales consisten en unaconsecuencia que la ley o el Juez <strong>de</strong>duce <strong>de</strong> ciertos antece<strong>de</strong>ntes ocircunstancias para averiguar un hecho Articulo 408 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>Procedimientos CivilesEste medio <strong>de</strong> prueba hará plena prueba cuando existan dos o máspresunciones que no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n una <strong>de</strong> la otra y que todas concurran alhecho principal y sean <strong>de</strong>ducidas <strong>de</strong> un hecho legalmente comprobado.5.4. DEL JUICIO DECLARATIVO DE LIQUIDACION DE DAÑOS YPERUICIOS.Es importante establecer que el Juicio Declarativo <strong>de</strong> Liquidación <strong>de</strong>Daños y Perjuicios, es regulado en nuestra normativa en el Articulo 960 <strong>de</strong>lCódigo <strong>de</strong> Procedimientos Civiles; y se caracteriza, por que en este laobligación esta <strong>de</strong>terminada en una sentencia anterior, y únicamente serequiere para su ejecución que se <strong>de</strong>termine su valor o importe líquido.In<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> su cuantía es un juicio Sumario, y la Sentencia<strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> Amparo contiene ya la con<strong>de</strong>na en las costas, daños yperjuicios, para la presentación e interposición <strong>de</strong> este juicio es indispensablela presentación <strong>de</strong> la cuenta jurada y <strong>de</strong> la ejecutoria <strong>de</strong> la sentencia en estecaso respectivamente <strong>de</strong> la Sentencia <strong>de</strong>finitiva don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>clara a lugar elAmparo, la cual se ejecuta conforme al procedimiento común y se <strong>de</strong>jaexpedito el <strong>de</strong>recho al impetrante <strong>de</strong> la acción civil, tal como lo establece elArt.35 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Procedimientos Constitucionales Inc.3° y 4°. A diferencia<strong>de</strong>l Juicio <strong>de</strong>clarativo <strong>de</strong> In<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> Daños y Perjuicios el cual se137


encuentra regulado en el Articulo 962 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimientos Civilesy en el que <strong>de</strong>be establecerse la existencia <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnizardaños y perjuicios y que según la cuantía pue<strong>de</strong> ser Sumario u Ordinario, yno es requisito indispensable pero se pue<strong>de</strong> presentar la cuenta jurada y laejecución si es posible o en su caso la certificación.No obstante el Amparo ha sido establecido por nuestra Constitucióncomo un proceso cuya finalidad primordial es remediar las infraccioneslesivas a los <strong>de</strong>rechos constitucionales que pudieran cometer lasautorida<strong>de</strong>s, funcionarios <strong>de</strong>l Estado y cualquier otra persona, sea natural ojurídica que actúe materialmente como autoridad, el efecto normal y principal<strong>de</strong> la sentencia <strong>de</strong> estimatoria es el efecto restitutorio, el cual <strong>de</strong>beenten<strong>de</strong>rse en forma amplia, es <strong>de</strong>cir, atendiendo a la doble finalidad <strong>de</strong>lamparo: En primer lugar, el restablecimiento <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n constitucional violado;y en segundo, la reparación <strong>de</strong>l daño causado.A diferencia <strong>de</strong>l Juicio <strong>de</strong>clarativo <strong>de</strong> In<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> Daños yPerjuicios que <strong>de</strong>be establecerse la existencia <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnizardaños y perjuicios y que según la cuantía pue<strong>de</strong> ser Sumario u Ordinario, yno es requisito indispensable pero se pue<strong>de</strong> presentar la cuenta jurada y laejecución si es posible o en su caso la certificación.138


CAPITULO 6.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES6.1. CONCLUSIONES.Después <strong>de</strong> terminada la presente investigación, concluimos:6.1.1. Que con el correr <strong>de</strong>l tiempo la Responsabilidad Civil, ha venidopresentando nuevas facetas en su ámbito <strong>de</strong> aplicación y <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación,esto según la época en la que se ha <strong>de</strong>sarrollado, ya que es menester hacersaber su evolución <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los tiempos primitivos en don<strong>de</strong> no podíaobservarse como tal, pues en esta época no se tenia ningún conocimiento<strong>de</strong> lo que es la propiedad sobre los medios <strong>de</strong> producción, puesto que elhombre apenas poseía algunos instrumentos que le servían para su<strong>de</strong>fensa, <strong>de</strong> los animales salvajes, por tanto es importante <strong>de</strong>stacar que laresponsabilidad o la obligación <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r no estaban reguladas por lacostumbre ni por el <strong>de</strong>recho, es <strong>de</strong>cir que la libertad <strong>de</strong> los hombres no teniamás limites que el <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong> sus semejantes, por lo que surge lanecesidad <strong>de</strong> otorgar a las victimas una forma por la cual se lograra lareparación <strong>de</strong>l daño y la sanción a quien lo provocó. En ese sentido se rompecon los aspectos tradicionales que se empleaban, como era el caso quedon<strong>de</strong> se ocasionaba el daño surgía la vengaza en las diferentesmanifestaciones entre las cuales se encontraban la Ley <strong>de</strong> Talión, laCompensación y la Ley Aquilia, por aquella forma que se traduce en el <strong>de</strong>ber<strong>de</strong> reparar o resarcir los daños y perjuicios causados, como lo es laResponsabilidad Civil; por lo tanto, el <strong>de</strong>recho sigue siendo la ciencia que vaevolucionando constantemente, a<strong>de</strong>cuándose al <strong>de</strong>sarrollo y necesidad <strong>de</strong> lasociedad, para dar a ésta normas que contribuyan a la conservación y139


<strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los individuos, garantizando así su seguridadjurídica y el bien común.6.1.2. Que siendo la Responsabilidad Civil, el resultado <strong>de</strong> la causación <strong>de</strong>un daño, que surge con la finalidad <strong>de</strong> reparar, es necesario para que semanifieste como tal, la concurrencia <strong>de</strong> tres elementos indispensables: <strong>El</strong>Daño, <strong>El</strong> Hecho Humano y <strong>El</strong> Nexo Causal, doctrinalmente los autores hansostenido la primacía <strong>de</strong>l Daño, sobre la relación <strong>de</strong>l causalidad y el hechohumano; pero es la interrelación <strong>de</strong> estos tres elementos que hace <strong>de</strong> laresponsabilidad civil, la forma <strong>de</strong> dar cuentas respecto el daño causado. Latutela <strong>de</strong> la persona, compren<strong>de</strong> todo “lo que el sujeto tiene” y todo “lo que elsujeto es”, es por ello que el daño como elemento <strong>de</strong> la responsabilidad civil,es <strong>de</strong> suma importancia en la responsabilidad civil, consi<strong>de</strong>rándolo como lalesión a interés amparados por el or<strong>de</strong>namiento, sean estos patrimoniales opersonales, comprendiendo así el daño material y moral; pero el mismo es,resultado <strong>de</strong> una exteriorización <strong>de</strong> la conducta <strong>de</strong>l hombre –el hechohumano-, mediante una acción u omisión; entre los cuales <strong>de</strong>be haber unarelación <strong>de</strong> causalidad, que conecta el hecho dañoso con el sujeto a quiense le atribuye para po<strong>de</strong>r reclamarle la reparación.6.1.3. Que para ninguno <strong>de</strong> los autores consultado es <strong>de</strong> mayor importanciael nexo causal como elemento <strong>de</strong> la responsabilidad, siendo para nosotras<strong>de</strong> suma importancia, porque ¿Qué importancia tiene el daño, si este nopue<strong>de</strong> relacionarse con el hecho que lo genero, con el autor <strong>de</strong> tales daños?Es por ello el sentido <strong>de</strong> la relación <strong>de</strong> causalidad, que exige una relación<strong>de</strong>terminada, rígida y hasta inflexible entre antece<strong>de</strong>ntes y consecuencias, <strong>de</strong>tal forma que el efecto sea atribuible a la causa y viceversa. Y es que laexistencia <strong>de</strong> un nexo causal entre la conducta o actividad <strong>de</strong> un sujeto y el140


daño que se le impute, haciendo ineludible la relación <strong>de</strong> causa y efecto entreel hecho productor <strong>de</strong>l daño y el daño en sí.6.1.4. <strong>El</strong> proceso <strong>de</strong> Amparo contra particulares, nació a la vida jurídica através <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia constitucional utilizando la técnica jurídicaprocesal, contra el objeto <strong>de</strong> proteger los <strong>de</strong>rechos constitucionales <strong>de</strong> laspersonas vulnerables por particulares que se encuentran en una relación <strong>de</strong>supra subordinación material respecto <strong>de</strong> otro particular; y es que el Amparoconstitucional, es el proceso que garantiza el pleno goce <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosconsagrados en la Constitución, cuando están han sido violentados, asícomo el instrumento por el cual se establece la supremacía constitucional; lanaturaleza jurídica <strong>de</strong>l Amparo, es el problema <strong>de</strong> divergencia, en lo referentea la ubicación <strong>de</strong> la naturaleza jurídica <strong>de</strong>l amparo, y que radicafundamentalmente en que la ley utiliza indistintamente los términos, y es queconsi<strong>de</strong>ramos que aun cunado hemos <strong>de</strong>finido al Amparo como proceso,este es en <strong>de</strong>finitiva sui generis, por poseer elementos diferenciados propios.6.1.5. <strong>El</strong> Amparo contra particulares, respondiendo a su naturaleza, tiene porobjeto la tutela o protección <strong>de</strong> las categorías jurídicas subjetivas que seprotegen constitucionalmente, garantizándole a las personas el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>reclamar ante la Sala <strong>de</strong> lo Constitucional la restitución <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosvulnerados u obstaculizados, reuniendo para iniciar este tipo <strong>de</strong> proceso loselementos mínimos y esenciales en cuanto a la pretensión <strong>de</strong>l objeto y lossujetos que intervienen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo.6.1.6. <strong>El</strong> proceso <strong>de</strong> Amparo contra actos <strong>de</strong> particulares, tiene la mismanaturaleza jurídica que el amparo general, en el sentido <strong>de</strong> ser un procesoconstitucional y sumario que sirve para proteger contra la violación u141


obstaculización <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos constitucionales, con la variante que la violación<strong>de</strong>viene <strong>de</strong> un particular; y el hecho en la actualidad, los <strong>de</strong>rechosconstitucionales no solo son exigibles frente al Estado, sino que tambiénfrente a los particulares que se encuentran en una posición <strong>de</strong> po<strong>de</strong>rrespecto <strong>de</strong> otros particulares.6.1.7. La responsabilidad civil, que se preten<strong>de</strong> cuantificar a través <strong>de</strong> losdaños materiales y morales, se enmarca en la responsabilida<strong>de</strong>xtracontractual, puesto que se origina <strong>de</strong>l acto ilegal cometido por elfuncionario <strong>de</strong>mandado en perjuicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>mandante, ya que en cuanto aldaño económico, se requiere básicamente <strong>de</strong> la acreditación <strong>de</strong> treselementos, como son la acción u omisión ilícita o antijurídica; que seproduzca un daño y que existe una relación <strong>de</strong> causalidad entre la acción y elresultado dañoso. Y es que el fallo <strong>de</strong> la sentencia <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> loConstitucional en los procesos <strong>de</strong> amparo promovidos contra funcionariospúblicos, no es en si misma una con<strong>de</strong>na a los daños y perjuicios, sino queesta <strong>de</strong>ja abierta la vía para que puedan según sea el caso, <strong>de</strong>clararse oliquidarse en un juicio ordinario; juicio mediante el cual la pretensión esprobar la existencia <strong>de</strong> los daños y perjuicios y su cuantificación.6.2. RECOMENDACIONES.6.2.1. Que doctrinariamente es necesaria la concurrencia <strong>de</strong> los treselementos <strong>de</strong> la responsabilidad civil para que pue<strong>de</strong> reclamarse, por lotanto, en relación a la responsabilidad civil <strong>de</strong> los funcionarios públicos, loque hace difícil el reclamo por lo daños ocasionados es la dificultad para<strong>de</strong>terminar <strong>de</strong> forma clara el agente causante <strong>de</strong>l daño, en virtud <strong>de</strong> no existirprocedimientos que ayu<strong>de</strong>n a los afectados a reclamarles cuando no seencuentren en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones. Pese que la Constitución <strong>de</strong>142


nuestro país, dice que los funcionarios respon<strong>de</strong>rán <strong>de</strong> forma personal porsus actos.6.2.2. Teniendo en cuenta que el Amparo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su surgimiento no hatenido otro fin que el <strong>de</strong> proteger el cumplimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosconstitucionales <strong>de</strong> los particulares vulnerados, por las autorida<strong>de</strong>s o por elabuso <strong>de</strong> su cargo., sancionando en consecuencia el actuar arbitrario e ilegalque estos con- llevan cuando, este actuar esta fuera <strong>de</strong> <strong>de</strong> lo que las normasen el or<strong>de</strong>namiento jurídico les establece para limitar su conducta. Sinembargo aunque esta sanción es <strong>de</strong> carácter directa y personal como lo<strong>de</strong>termina nuestra Constitución en su Art. 245, en nuestra investigación<strong>de</strong>scubrimos el vacío legal que adolece el procedimiento para interponerante un Juzgado <strong>de</strong> lo Civil, la <strong>de</strong>manda que al impetrante le <strong>de</strong>ja expedita lasentencia <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> Amparo cuando esta ha sido favorable, puesto que noestablece la acción a seguir cuando el funcionario responsable <strong>de</strong>l actoejecutado ya no esta en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones, (<strong>de</strong>bido al tiempo quela Sala <strong>de</strong> lo Constitucional se llevo para resolver el amparo interpuesto) porlo que sugerimos a las autorida<strong>de</strong>s respectivas dar cumplimiento a los plazosestablecidos para la emisión <strong>de</strong> la Sentencia <strong>de</strong> Amparo y po<strong>de</strong>r así, hacerresponsable al funcionario en el momento que este ejerciendo susfunciones.6.2.3. Siendo que en una Sentencia <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> amparo favorable se<strong>de</strong>termina la responsabilidad civil, <strong>de</strong>l o <strong>de</strong> los funcionarios públicos queejecuto o ejecutaron el acto, con el objeto <strong>de</strong> permitir que las garantías <strong>de</strong>los ciudadanos sean mejor pretejidas, y que el funcionario <strong>de</strong>sempeñe susatribuciones <strong>de</strong> una manera satisfactoria a los fines <strong>de</strong>l Estado, y que cumplareparando el daño causado, es necesario que el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l favorecido endicha sentencia, se cumpla en la medida que al interponer la <strong>de</strong>manda ante143


el Tribunal competente y mandar a oír al responsable <strong>de</strong>l acto esteresponda, sugerimos reformar y establecer la acción a seguir por parte <strong>de</strong>lfavorecido, en la Ley <strong>de</strong> Procedimientos Constitucionales, cuando elfuncionario ya no se encuentre en el cargo, para evitar engorrosamente la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> inadmisibilidad o improce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda en su caso enel Tribunal respectivo por falta <strong>de</strong> legitimo contradictor.144


BIBLIGRAFIA.LIBROSALTERINI, ATILIO ANIBAL; Responsabilidad Civil, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1970.BARRAZA, JAVIER INDALECIO; Actualidad en la Jurispru<strong>de</strong>ncia sobre laresponsabilidad extracontractual <strong>de</strong>l Estado, La Ley, Buenos Aires, 2000.BIANCHI, ALBERTO B.; Panorama actual <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>l Estadoen el <strong>de</strong>recho comparado, La Ley,1996.BERTRÁND GALINDO, FRANCISCO y OTROS, Manual <strong>de</strong> DerechoConstitucional, Tomo I, Segundo Edición, Centro <strong>de</strong> Información Jurídica,Ministerio <strong>de</strong> Justicia, San <strong>Salvador</strong>, 1996.BOFFI BOGGERO, LUIS MARIA, Tratado <strong>de</strong> Obligaciones, Tomo II, EditorialAstrea, Buenos Aires, 1985.BUSTAMANTE ALSINA, JORGE; Teoría General <strong>de</strong> la ResponsabilidadCivil, Novena Edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1997.CABANELLAS, GUILLERMO, Diccionario Enciclopédico <strong>de</strong> Derecho Usual,Edit. Heliasta, 21 Edición, 1989.CASTRESSANA HERRERO, AMELIA; Nuevas Lecturas <strong>de</strong> laResponsabilidad Aquiliana, Ediciones <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> Salamanca, 2001.CAZEAUX, PEDRO N. y TRIGO REPRESAS, FELIX; Derecho <strong>de</strong> las145


Obligaciones, Tomo IV, Editora Platense, La Plata, 1994.CRUZ, MANUEL; Los Filósofos y la responsabilidad moral, en la “Laresponsabilidad en el <strong>de</strong>recho”, Anuario <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la<strong>Universidad</strong> Autónoma <strong>de</strong> Madrid, No. 4, Madrid, 2000.DE CUPIS, ADRIANO; <strong>El</strong> Daño. Teoría General <strong>de</strong> la Responsabilidad Civil,Pág. 81. DIEGO, Clemente, Instituciones <strong>de</strong> Derecho Civil Español, Madrid,Artes Graficas Julio San Martin, 1959.DE DIEGO, CLEMENTE, Instituciones <strong>de</strong> Derecho Civil Español, Madrid,Artes Graficas Julio San Martin, 1959.DIEZ, MANUEL MARIA; Derecho Administrativo, 2ª Edición, Editorial PlusUltra, Buenos Aires, 1980.FUNDACIÓN DE ESTUDIOS PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO, Laconstitución <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong>, Conferencias, Primera Edición, FESPADediciones, San <strong>Salvador</strong> 1998.GOCHEZ MARÍN, ÁNGEL; Apuntes sobre el Amparo en <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong>, San<strong>Salvador</strong>, 1988.GOLDENBERG, ISIDORO H., in<strong>de</strong>mnización por daños y perjuiciosSubtítulo: Nuevos perfiles <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la óptica <strong>de</strong> la reparación Colección:Responsabilidad civil. Vol. 14, Hammurabi, 1993JOSERAND, LOUIS; Derecho Civil, Tomo 2, Vol. 1, Ediciones Jurídicas.Europa-América, 1988.146


LEGUINA VILLA, JESÚS; <strong>El</strong> Fundamento <strong>de</strong> la responsabilidad civil <strong>de</strong> laAdministración pública, La responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l Estado en nuestroor<strong>de</strong>namiento jurídico tiene 2ª edición, Tecnos Madrid, 1983.LOPEZ MESA, MARCELO; Curso <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> las obligaciones, Tomo III,Edit. Depalma, Buenos Aires, 2000.MARTÍNEZ SARRIÓN, ÁNGEL; La Evolución <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong> Daños, Bosch,Barcelona, 1992.MARIENHOFF, MIGUEL; Tratado <strong>de</strong> Derecho Administrativo,Tomo IV,Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997MAZEAUD, HENRI, LEON Y JEAN, Derecho Civil. Obligaciones. Tomo I,Zavalía Editorial, Buenos Aires, 1997.MOISSET DE ESPANES, LUÍS; Formas <strong>de</strong> reparación, (Estudio <strong>de</strong>l DerechoComparado y Argentino), en “Temas <strong>de</strong> responsabilidad civil en honor al Dr.Augusto M. Morillo”, Editoral Platense, La Plata, 1981ORANTES ROMEO, LEÓN, <strong>El</strong> Juicio <strong>de</strong> Amparo, Capitulo VIII, LaSentencia, Tercera Edición, México, 1990.PARADA, RAMÓN, Derecho Administrativo, Tomo II, 13ª Edición, EditorialMarcial Pons, Madrid, 2002.PEIRANO FACIA, JORGE, Responsabilidad extracontractual, EditorialTemis, Bogota, 1979147


PEÑA LOPEZ, JOSÉ M.; La culpabilidad en la responsabilidad civilextracontractual, Edit. Comares, Granada, 2002PETIT, EUGENE; Derecho Administrativo, 2ª Edición, Edit. Depalma, BuenosAires, 2002.PLANIOL, MARCEL; Estudios sobre la responsabilidad civil: Estudio I: Delfundamento <strong>de</strong> la Responsabilidad, Buenos Aires, 1932REGLERO CAMPOS, FERNANDO; Tratado <strong>de</strong> responsabilidad civil,Aranzandi, Navarra, 2002.REZZONICO, JUAN CARLOS; Daño, Técnica y Exclusión <strong>de</strong> laResponsabilidad en el Derecho <strong>de</strong> Daños, Segunda Parte Homenaje alProfesor Dr. Félix Trigo Represas, La Roca, Buenos Aires, Argentina,1996.RODRÍGUEZ RUIZ, NAPOLEÓN, Historia <strong>de</strong> las Instituciones <strong>Salvador</strong>eñas,1ª. Edición, CSJ, San <strong>Salvador</strong>, 2006.SANCHEZ VASQUEZ, JUAN JOSE, Apuntes sobre Derecho Procesal Civil.,2ª Edición, Ministerio <strong>de</strong> Justicia, Ultimo <strong>de</strong>cenio, 1992.SANTOS BRIZ, JAIME; Responsabilidad Civil, 2ª Edición, Madrid, Montecorvo,Tomo I, 1977; Responsabilidad Civil Derecho Sustantivo, Derecho Procesa, Tomo I.7ª Edición. Editorial Montecorvo, Madrid, 1993.SOLANO, MARIO Y OTROS; Comisión Coordinadora <strong>de</strong>l Sector Justicia <strong>de</strong>148


<strong>El</strong> <strong>Salvador</strong>, Conmemoración <strong>de</strong> 20 años <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 198, UnidadTécnica Ejecutiva <strong>de</strong>l Sector Justicia, San <strong>Salvador</strong>, 2005.STIGLITZ, GABRIEL A.; La responsabilidad civil. Nuevas formas yperspectivas, La Ley, Buenos Aires, 1984.TRIGO REPRESAS, FELIX y LOPEZ MESA, MARCELO, Tratado <strong>de</strong>Responsabilidad Civil, Tomo I, 1ª Edición, La Ley, Buenos Aires, 2004.VASQUEZ FERREYRA, ROBERTO A.; Responsabilidad por Daño.<strong>El</strong>ementos, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1993.VICENTE DOMINGO, ELENA, <strong>El</strong> Daño, en Lecciones <strong>de</strong> ResponsabilidadCivil, Aranzadi, Navarra, 2002.VILLEY, MICHEL; Entorno al contrato, la propiedad, y la obligación, PequeñaBiblioteca <strong>de</strong> Filosofía <strong>de</strong>l Derecho, Ghersi Editor, Buenos Aires, 1980.ZANNONI, EDUARDO A., <strong>El</strong> daño en la Responsabilidad Civil, 2ª Edición,Editorial Astrea <strong>de</strong> Alfredo y Ricardo Depalma, Buenos Aires, 1993.ZAVALA DE GONZALEZ, MATILDE, Resarcimiento <strong>de</strong> daños, Tomo IV,Hammurabu, Buenos Aires, 1990.TESIS.BENÍTEZ QUINTANILLA, GLADIS MARGARITA, Y OTROS, Ejecución <strong>de</strong> lasResoluciones que <strong>de</strong>terminan la Responsabilidad Subsidiaria <strong>de</strong>l Estado,Trabajo <strong>de</strong> graduación para obtener el título <strong>de</strong> Licenciado en CienciasJurídicas, <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong>, 1992.149


PAGINAS WEB CONSULTADAS:www.<strong>de</strong>recho.unt.edu.ar/publicaciones/Introdresponsabilidadcivil.pdfLOPEZ HERRERA, EDGARDO, Introducción a la Responsabilidad civil,Pág.5. Consultada en Enero <strong>de</strong> 2008.www.csj.gob.sv.SALA DE LO CONSTITUCIONAL, Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, Sentencia <strong>de</strong>Amparo <strong>de</strong>l 10 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2000. Ref. 229-98. Consultada en junio <strong>de</strong> 2006.SALA DE LO CONTENCIONSO ADMINISTRATIVO.CENTRO DE DOCUMENTACION JUDICIAL.LEGISLACION.Documentos consultados:Constitución <strong>de</strong> la Republica.D.C. Nº 38, <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1983, publicado en el D.O. Nº 234,Tomo Nº 281, <strong>de</strong>l 16 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1983.Código Civil.La Cámara <strong>de</strong> Senadores or<strong>de</strong>nó la redacción <strong>de</strong>l Código Civil por<strong>de</strong>creto <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1858, comisionando al Po<strong>de</strong>r Ejecutivopara nombrar la Comisión respectiva, para revisar el proyecto que seelaborará y para darle fuerza <strong>de</strong> ley; la Cámara <strong>de</strong> Diputados aprobótal <strong>de</strong>creto el día 12 siguiente y el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo lo sancionómediante <strong>de</strong>creto Nº 7 <strong>de</strong>l Ministerio General <strong>de</strong> fecha 13 <strong>de</strong>l mismomes y año, según consta <strong>de</strong> la Gaceta <strong>de</strong>l <strong>Salvador</strong> <strong>de</strong>l 17 <strong>de</strong> febrero<strong>de</strong> 1858. Presentado y revisado el proyecto, fue <strong>de</strong>clarado ley <strong>de</strong> la150


República por <strong>de</strong>creto <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>de</strong> fecha 23 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>1859, en el que también se expresa que se imprimirá para darlecirculación.Código <strong>de</strong> Procedimientos Civiles.S/N, <strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1881, publicado en el D.O. Nº 1, Tomo 12,<strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1882.Ley <strong>de</strong> Procedimientos Constitucionales.D.L. Nº 2996, <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1960, publicado en el D.O. Nº 15,Tomo 186, <strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong> enero 1960www.asamblea.gob.svConstitución <strong>de</strong> la RepublicaDocumentos consultados:Constitución <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>l <strong>Salvador</strong> <strong>de</strong> 1824.En el documento consultado no se consigna: numero <strong>de</strong> <strong>de</strong>creto, nifecha que fue publicado.Constitución <strong>de</strong> 1841En el documento consultado no se consigna: numero <strong>de</strong> <strong>de</strong>creto, nifecha que fue publicado.Constitución <strong>de</strong> la Republica <strong>Salvador</strong>eña <strong>de</strong> 1864.En el documento consultado no se consigna: numero <strong>de</strong> <strong>de</strong>creto, nifecha que fue publicado.Constitución <strong>de</strong> 1872En el documento consultado no se consigna: numero <strong>de</strong> <strong>de</strong>creto, ni151


fecha que fue publicado.Constitución Política <strong>de</strong> la Republica <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> 1880.D.O. Nº 46 TOMO Nº 8 <strong>de</strong> fecha 22 febrero <strong>de</strong> 1880.Constitución Política <strong>de</strong> la Republica <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> 1883.D.O. Nº 285 Tomo Nº 15 <strong>de</strong> fecha 8 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 1883Constitución <strong>de</strong> 1986.D. O. Nº 150 -156 Tomo Nº 20 <strong>de</strong> fecha: 2 <strong>de</strong> Julio <strong>de</strong> 1886.Constitución Política <strong>de</strong> la Republica <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> 1939.D.O. Nº 15 Tomo N º 126 <strong>de</strong> fecha 20 <strong>de</strong> enero 1939Constitución Política <strong>de</strong> la Republica <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> 1950D.O. Nº 196 Tomo Nº 149 <strong>de</strong> fecha 8 <strong>de</strong> Septiembre <strong>de</strong> 1950.Constitución <strong>de</strong> la Republica <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> 1962.D.O. Nº 10 Tomo Nº 194 <strong>de</strong> fecha 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1962.152

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