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Descargar (853Kb) - Universidad de El Salvador

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1.2.3 OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.<strong>El</strong> objetivo principal <strong>de</strong> la responsabilidad civil es procurar lareparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre elpatrimonio <strong>de</strong>l autor <strong>de</strong>l daño y el patrimonio <strong>de</strong> la víctima antes <strong>de</strong> sufrir elperjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva alos ciudadanos a actuar con pru<strong>de</strong>ncia para evitar comprometer suresponsabilidad; y un aspecto punitivo, <strong>de</strong> pena privada.La responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas la reparación<strong>de</strong> los daños privados que le han sido causados, tratando <strong>de</strong> poner las cosasen el estado en que se encontraban antes <strong>de</strong>l daño. Por estas razones, lasanción <strong>de</strong> la responsabilidad civil es, en principio, in<strong>de</strong>mnizatoria, y norepresiva como se buscaba en el tiempo en el que se aplicaba la Ley <strong>de</strong>lTalión.Tal como lo establece nuestro Código Civil, existe una clasificación <strong>de</strong>La Responsabilidad Civil, pudiendo ser <strong>de</strong> dos tipos:Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio),hablamos <strong>de</strong> responsabilidad Extracontractual, la cual, a su vez, pue<strong>de</strong> ser<strong>de</strong>lictual o penal (si el daño causado fue <strong>de</strong>bido a una acción tipificada como<strong>de</strong>lito), o cuasi-<strong>de</strong>lictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una faltainvoluntaria).Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecidaen una <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> voluntad particular (contrato, oferta unilateral,etcétera), hablamos, entonces, <strong>de</strong> responsabilidad Contractual.18

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