Descargar (853Kb) - Universidad de El Salvador
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Cámara <strong>de</strong> lo Civil respectiva, tal como se muestra en el juicio <strong>de</strong> daños yperjuicios con referencia número 13 c/f- 2000, promovido ante la CámaraSegunda <strong>de</strong> lo Civil <strong>de</strong> la Primera Sección <strong>de</strong>l Centro, por el LicenciadoLeopoldo Santamaría Sibrián, Apo<strong>de</strong>rado General Judicial <strong>de</strong>l señor HerisDías Muñoz contra Provi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l Director General <strong>de</strong> la Policía NacionalCivil Mauricio Sandoval, la cual señala: “Previénese al actor que aclareconceptos respecto al sujeto pasivo <strong>de</strong> su pretensión , <strong>de</strong>biendo evacuarla enel término <strong>de</strong> tres días contados a partir <strong>de</strong>l día siguiente <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong>la presente resolución, so pena <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar inadmisible la <strong>de</strong>manda”.Dicha prevención se fundamenta según la Cámara Segunda <strong>de</strong> lo Civil<strong>de</strong> la siguiente manera: ... que la acción <strong>de</strong> daños y perjuicios originada enviolación a garantía constitucionales se dirige en contra <strong>de</strong>l actual Director <strong>de</strong>la Policía Nacional Civil, Señor Mauricio Sandoval, sin embargo el art. 35 inc.1º.De la Ley <strong>de</strong> Procedimientos Constitucionales en relación con el Art. 245<strong>de</strong> la Constitución, el sujeto pasivo <strong>de</strong> la pretensión es el funcionario autor <strong>de</strong>la violación constitucional respectiva por cuanto las disposiciones legalescitadas establecen que el mismo respon<strong>de</strong>rá personalmente el perjuiciocausado y subsidiariamente el Estado, y siendo un hecho notorio que elfuncionario <strong>de</strong>mandado no <strong>de</strong>sempeñaba el cargo respectivo para el tiempoen que ocurrió la violación <strong>de</strong> la garantía constitucional no pue<strong>de</strong> ser legítimocontradictor”.En este caso, se <strong>de</strong>mandó al Funcionario que <strong>de</strong>sempeña la Función<strong>de</strong> Director <strong>de</strong> la Policía Nacional Civil al momento <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> la<strong>de</strong>manda y el que cometió la violación al <strong>de</strong>recho constitucional fue elFuncionario anterior, <strong>de</strong>biendo <strong>de</strong>mandarse a este último, para que exista unlegítimo contradictor.124