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5.3. DEL JUICIO DECLARATIVO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS YPERJUICIOS.Tal como lo establece la Ley <strong>de</strong> Procedimientos Constitucionales ensu Capitulo V sobre la Sentencia <strong>de</strong> Amparo y su Ejecución (Art.35), unavez pronunciada la Sentencia Definitiva en la que se conce<strong>de</strong> el Amparo,en don<strong>de</strong> el particular ha obtenido una sentencia favorable en la que secon<strong>de</strong>na directa y personalmente al Funcionario y o subsidiariamente alEstado, cuando dicha responsabilidad provenga <strong>de</strong> un procedimientoconstitucional <strong>de</strong> Amparo, a este queda expedito para iniciar la ACCIONCIVIL, la cual se ejerce a través <strong>de</strong>l JUICIO DECLARATIVO DEINDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, el cual se encuentra reguladoen el Art. 962C.Pr.C. el cual literalmente dice:´¨¨¨¨¨¨¨ Cuando la <strong>de</strong>manda noverse sobre liquidación sino sobre la obligación <strong>de</strong> pagar daños, perjuicios,intereses o frutos, se tramitará en la forma verbal o escrita, según la c uantía,<strong>de</strong>biendo liquidarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término probatorio. En este caso se <strong>de</strong>clararáprecisamente en la sentencia el valor líquido <strong>de</strong> los daños o perjuicios,intereses o frutos, según el mérito <strong>de</strong> las pruebas.¨¨¨¨¨¨¨¨¨Dicho procedimiento se utiliza, por carecer el Derecho Público <strong>de</strong> unopropio para tal efecto.De esta forma pue<strong>de</strong> señalarse los aspectos procesales y doctrinariosmás relevantes <strong>de</strong>l mismo<strong>El</strong> procedimiento se inicia con la interposición <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda por parte<strong>de</strong>l interesado, que <strong>de</strong>be cumplir con los requisitos generales que estableceel art, 193 C.Pr.C.121

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