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Descargar (853Kb) - Universidad de El Salvador

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<strong>El</strong> reconocimiento que los funcionarios públicos y el Estado respon<strong>de</strong>ncivilmente por los daños y perjuicios que ocasionares, tiene su génesis en elarticulo 245 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la Republica, en el cual establece que: Losfuncionarios y empleados públicos respon<strong>de</strong>rán personalmente y el Estadosubsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren aconsecuencia <strong>de</strong> la violación a los <strong>de</strong>rechos consagrados en estaConstitución” 99Pero antes <strong>de</strong> hablar sobre la responsabilidad civil <strong>de</strong> los FuncionariosPúblicos y <strong>de</strong>l Estado, es necesario que hablamos sobre la responsabilida<strong>de</strong>n términos generales tanto <strong>de</strong> los Funcionarios Públicos y <strong>de</strong>l Estado. Yaque doctrinariamente, se ha planteado un problema, el cual es <strong>de</strong>terminarcuando la responsabilidad es <strong>de</strong>l funcionario propiamente, y cuando laresponsabilidad es <strong>de</strong>l Estado.<strong>El</strong> problema <strong>de</strong> la responsabilidad civil o patrimonial <strong>de</strong> los funcionariospúblicos es, en realidad, un problema que se rige principalmentepor el <strong>de</strong>recho civil. <strong>El</strong> Código Civil exige, para que haya un acto ilícito,violación a la ley, daño, dolo o negligencia. La violación a la ley y el dañoconstituyen elementos objetivos, mientras la culpa, negligencia o doloconstituyen elementos intencionales.<strong>El</strong> Código Civil, nos da el concepto <strong>de</strong> dolo y <strong>de</strong> culpa, para que hayaun acto ilícito y a<strong>de</strong>más el <strong>de</strong> daño. Aparentemente, parecería que elproblema esta resulto, por el <strong>de</strong>recho civil, pero no es así, en primer lugar,por tratarse <strong>de</strong> un funcionario público y todo lo que atañe a esta materia escompetencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho administrativo. Por lo tanto, a esta rama <strong>de</strong>l99CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1983.Pue<strong>de</strong> consultarse en: www.csj.gob.sv102

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