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Descargar (853Kb) - Universidad de El Salvador

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esta administrativa o judicial, <strong>de</strong> igual manera respon<strong>de</strong>rán <strong>de</strong> estos actos losfuncionarios públicos, ya que el Art.245 <strong>de</strong> la Constitución no hace distinciónalguna.Los actos jurisdiccionales han sido por violación a <strong>de</strong>rechosnormalmente procesales vinculados con <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> carácter material, comolo expresa la sentencia 84 -2001. 108Por su parte los actos administrativos hacen referencia a violacionesconstitucionales en la esfera administrativa.La Jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo <strong>de</strong> laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia a establecido que el acto administrativo es una<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> voluntad <strong>de</strong>stinado a producir efectos jurídicos individuales yconcretos, en cumplimiento <strong>de</strong> los fines <strong>de</strong>l Estado.En este sentido la Sentencia proveída por la Sala <strong>de</strong> lo ContenciosoAdministrativo No 134-M-97 <strong>de</strong> fecha veintiocho <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> milnovecientos noventa y ocho refiere: “”Constituye una <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> voluntad108Sentencia 84 – 2001, proveída el día 11/04/02, en la que la parte actora expresó en síntesis en su <strong>de</strong>manda queel acto contra el cual reclama es la resolución <strong>de</strong> la Jueza <strong>de</strong> Familia <strong>de</strong> Usulután en la que ésta or<strong>de</strong>nó ellanzamiento <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandante vulnerando con tal actuación los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> audiencia, <strong>de</strong> seguridad jurídicay propiedad la que la Sala resolvió amparar a la actora contra provi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Jueza en mención por habersecomprobado la violación constitucional alegada. En este caso fue trasladada directamente al Estado dado quela persona que ostentaba el cargo <strong>de</strong> Juez <strong>de</strong> Familia <strong>de</strong> Usulután al momento <strong>de</strong> ejecutarse materialmente elacto violatorio no tuvo participación en este proceso, por lo que no pue<strong>de</strong> imputársele responsabilidad alguna.La misma situación ocurre con la persona que se <strong>de</strong>sempeña actualmente en dicho cargo por no haberejecutado el acto reclamado. En ese sentido la Sala consi<strong>de</strong>ro que no siendo constitucionalmente viabletrasladará la correspondiente responsabilidad Civil a la persona que ocupó el cargo al momento <strong>de</strong>l actoviolatorio, ni a quien actualmente lo ostenta la responsabilidad <strong>de</strong>be <strong>de</strong>splazarse directamente al Estado.111

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