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Descargar (853Kb) - Universidad de El Salvador

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este Código el cual establece los tipos <strong>de</strong> culpa, y los clasifica en tres loscuales son: a) La culpa Grave, Negligencia grave, culpa lata, esta culpasegún nuestro Código Civil, equivale al dolo; b) Culpa leve, <strong>de</strong>scuido leve,<strong>de</strong>scuido ligero, por esta respon<strong>de</strong> según nuestro código, el que <strong>de</strong>beadministrar un negocio como un buen padre <strong>de</strong> familia; y c) Culpa o<strong>de</strong>scuido levísimo, esta recae en aquel hombre que no observa sumadiligencia o cuidado.De igual forma, el Articulo 1418 regula, lo que es la responsabilidadcontractual disponiendo que: "<strong>El</strong> Deudor no es responsable <strong>de</strong> la culpa Lataen los Contratos que solo son útiles al Acreedor, es responsable <strong>de</strong> la leveen los Contratos que se hacen en beneficio reciproco y <strong>de</strong> la levísima endon<strong>de</strong> el acreedor es el único que reporta beneficio". De la misma maneranuestro Código Civil reconoce la responsabilidad Extra contractual en elArticulo 2035, <strong>de</strong>finiendo estas como: "las obligaciones que contraen sinconvención, nacen o <strong>de</strong> la ley, o <strong>de</strong>l hecho voluntario <strong>de</strong> una las partes", si elhecho <strong>de</strong>l que nacen es ilícito y cometido con la intención <strong>de</strong> dañarconstituye un <strong>de</strong>lito o falta.Siendo que hasta la fecha, nuestro Código Civil no ha sido reformadocon respecto a la responsabilidad Civil, po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir que este siguerespondiendo al sistema tradicional, es <strong>de</strong>cir, al régimen <strong>de</strong> laresponsabilidad subjetiva <strong>de</strong> la culpa <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su promulgación en milochocientos sesenta.Asimismo, la Constitución <strong>de</strong> <strong>El</strong> <strong>Salvador</strong> en su parte dogmática prevéun catálogo abierto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentales que <strong>de</strong>ben respetarse, sopena <strong>de</strong> responsabilidad al efecto. Evi<strong>de</strong>ntemente algunas violacionesproducen un daño irreparable, pero aún así se consi<strong>de</strong>ra que haya una29

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