Descargar (853Kb) - Universidad de El Salvador
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Más a<strong>de</strong>lante, con la consolidación <strong>de</strong>l estado en el antiguo <strong>de</strong>rechoRomano se observo una gran evolución en cuanto a responsabilidad, pueses aquí don<strong>de</strong> se hacen las primeras distinciones entre el daño <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong><strong>de</strong>litos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n publico, y aquel que es resultado <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nprivado, entendiéndose como <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n publico cuando el daño ha sidocontra bienes públicos o <strong>de</strong>l Estado, y como <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n privado cuandoel daño es contra bienes <strong>de</strong> los particulares, ambos <strong>de</strong>litos eran castigadospor la autoridad publica. Luego se consagraron los aspectos más importantessobre la responsabilidad en un instrumento llamado: Lex Aquilia. 101.1.5 LA LEY AQUILIA.Como señalamos con anterioridad, en los tiempos primitivos laresponsabilidad era objetiva. Con el surgimiento <strong>de</strong> algunos supuestos <strong>de</strong>culpa y su consolidación en la Lex Aquilia se corta la ca<strong>de</strong>na que unía lacausalidad material con la responsabilidad. 11 Contra la concepción arcaica <strong>de</strong>responsabilidad, se pronunciaron los juristas clásicos, introduciendopaulatinamente elementos <strong>de</strong> naturaleza subjetiva, referidos a la conducta<strong>de</strong>l infractor.La Ley Aquilia fué dictada en un plebiscito planteado por el tribunalAquilios en el año 400 a.C., esta ley contenía tres capítulos en los cuales seconsi<strong>de</strong>raba y tipificaba el daño como <strong>de</strong>lito, y se establecieron diversasformas <strong>de</strong>l mismo <strong>de</strong> las cuales se pue<strong>de</strong>n mencionar las siguientes:I. <strong>El</strong> que daba muerte al esclavo <strong>de</strong> otro o a un animal que venia enrebaño y no era <strong>de</strong> su propiedad, <strong>de</strong>bía pagar el valor más alto10PEIRANO BUGIDO, Juan, De La Responsabilidad Extracontratual <strong>de</strong>l Estado, Pág. 4.11PEÑA LOPEZ, JOSÉ M., La culpabilidad en la responsabilidad civil extracontractual, Edit. Comares, Granada,2002, Pág. 12.6