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Cubiertas esine 92 - Campus Esine

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www.campus<strong>esine</strong>.com<br />

JUNIO 2009<br />

El autónomo y<br />

la Sociedad de<br />

la Información<br />

GESTIÓN INMOBILIARIA<br />

Baja el precio del<br />

metro cuadrado<br />

ECONOMÍA<br />

El acceso de las pymes<br />

a la financiación


sumario<br />

ESINE<br />

Centro de Estudios Técnicos Empresariales<br />

Avda. de Manoteras, 50 / 28050 MADRID<br />

Teléfono: 902 12 09 23 / www.campus<strong>esine</strong>.com<br />

5 Editorial<br />

Los autónomos y los nuevos tiempos<br />

6 A fondo<br />

Las TIC: una solución de rentabilidad<br />

para el trabajador autónomo<br />

11 Organismos e Instituciones<br />

Tribunal de Justicia de las<br />

Comunidades Europeas (TJCE)<br />

12 Diccionario Técnico<br />

Producto digital<br />

13 Nombramientos<br />

14 La Entrevista<br />

Manuel Medina,<br />

Director de la Línea de Negocio de<br />

Seguridad, Salud y Medio Ambiente<br />

de Bureau Veritas<br />

17 Actualidad Empresarial<br />

19 Gestión Inmobiliaria<br />

La compraventa de viviendas<br />

disminuyó un 24,3%<br />

El precio del metro cuadrado ha bajado<br />

un 30,7%<br />

22 Economía<br />

Estado del acceso de las pymes a la<br />

fi nanciación ajena<br />

24 Estrategias<br />

I+D+i, clave para crear un modelo<br />

económico más competitivo<br />

26 Laboral<br />

España alcanzará una tasa de paro<br />

del 19% en 2010<br />

28 Mercado Exterior<br />

Taiwán, la isla de la innovación<br />

tecnológica<br />

30 Consultorio<br />

34 Tribuna de Opinión<br />

“Si buscas resultados distintos, no<br />

hagas siempre lo mismo”<br />

CONSEJO EDITORIAL<br />

Raquel Baos Sánchez<br />

José Manuel Morena Muñoz<br />

Juan Pérez de Siles Hervías<br />

Antonio Gómez Arellano<br />

Cándida Muñiz Álvarez<br />

Berta López Ponte<br />

Isabel Pérez Solano<br />

DIRECTOR EDITORIAL<br />

Antonio Gigirey<br />

REALIZACIÓN:<br />

Salvia Comunicación, S.L.<br />

info@salviacomunicacion.com<br />

EN PÁGINAS CENTRALES<br />

Fiscalidad<br />

I Las importaciones en el IVA<br />

XI Fusión de sociedades y otras formas<br />

de concentración.<br />

¿Opciones para una crisis?<br />

XVI Dirección General de Tributos<br />

Economía y Finanzas<br />

XVIII Hechos posteriores al cierre del<br />

ejercicio<br />

XXII Consulta del BOICAC<br />

XXIV Bolsa<br />

Marketing y Gestión<br />

XXV Comunicación y marketing<br />

en tiempos de crisis: no hay<br />

que pasar inadvertidos<br />

Laboral y RR.HH.<br />

XXVII Extinción del contrato de trabajo<br />

por las causas válidamente<br />

consignadas en el mismo y el<br />

mutuo acuerdo de las partes<br />

XXXI Perfi l profesional<br />

Ejecutivo de Cuentas Gran Consumo<br />

Actualidad Normativa<br />

XXXII Novedades normativas<br />

IMPRESIÓN<br />

Villena Artes Gráfi cas<br />

ISBN: 978-84-407-2233-1<br />

ISSN: 1888-5284<br />

DEPÓSITO LEGAL: M-5579-2008<br />

FOROESINE no se responsabiliza de las<br />

opiniones expresadas por los colaboradores<br />

en sus artículos. Está prohibida la reproducción<br />

total o parcial sin permiso previo<br />

y por escrito de la fi rma editada.<br />

JUNIO 2009<br />

PUBLICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN ECONÓMICO-EMPRESARIAL<br />

ED. <strong>92</strong>


Los autónomos y los nuevos tiempos<br />

Una de las fi guras empresariales que mayor<br />

protagonismo va cobrando en el tejido<br />

económico de nuestro país es la del autónomo.<br />

Según el último censo, hay más de<br />

tres millones inscritos en el Régimen Especial<br />

de Trabajadores Autónomos (RETA).<br />

Y, lógicamente, es fundamental que este<br />

colectivo, con el objetivo de mantener su<br />

competitividad, se adapte a los nuevos<br />

tiempos y a las demandas de un mercado<br />

tan cambiante.<br />

En este ámbito tienen especial relevancia<br />

las Tecnologías de la Información y la Comunicación<br />

(TIC). Los datos indican que<br />

siete de cada diez autónomos utilizan el<br />

ordenador en la gestión diaria de su actividad<br />

profesional; pero aún existe un 33%<br />

que no dispone ni tan siquiera de un portátil,<br />

una realidad que invita a la refl exión,<br />

pues de este porcentaje, unos no lo consideran<br />

necesario para su negocio, otros no<br />

están formados en las nuevas tecnologías,<br />

y el resto afi rma carecer de medios económicos<br />

para implantarlas.<br />

Es fundamental que los autónomos, para<br />

no perder competitividad, se adapten a los<br />

nuevos tiempos y a las demandas de un<br />

mercado tan cambiante.<br />

No obstante, en la actual coyuntura desfavorable,<br />

en la que se están destruyendo unos<br />

1.000 empleos de autónomos al mes, este<br />

colectivo debería ser objeto de una mayor<br />

atención, recibiendo apoyos para afrontar<br />

esta crisis con garantías de sobrevivir; unas<br />

Editorial<br />

ayudas que, entre otros aspectos, deberían<br />

estar muy relacionadas con la implantación<br />

de las TIC en sus empresas y la formación<br />

necesaria para una utilización efi ciente de<br />

las mismas.<br />

Otro tema que se aborda en este número, en<br />

la sección “Gestión Inmobiliaria”, es el descenso<br />

que se sigue registrando en la compraventa<br />

de viviendas, con una caída del 24,3%,<br />

según los datos facilitados por el Instituto<br />

Nacional de Estadística (INE). Este sector<br />

continúa inmerso en un período de ajuste<br />

que, además, está posibilitando que el precio<br />

del metro cuadrado haya bajado un 30,7%<br />

de media en toda España.<br />

En la sección “Economía” profundizamos<br />

en una cuestión básica hoy en día: el acceso<br />

a la fi nanciación por parte de nuestras pymes.<br />

La situación real es que el 89% ha tenido<br />

problemas para conseguirla, mientras que<br />

un 17,8% no la obtuvo fi nalmente, según<br />

se desprende de un estudio elaborado por el<br />

Consejo Superior de Cámaras de Comercio;<br />

cifras que no deben caer en el olvido, pues<br />

pymes y autónomos conforman más del 95%<br />

de nuestro tejido empresarial.<br />

Las “Estrategias” de este mes se centran en<br />

la importancia de la I+D+i como herramienta<br />

clave para crear un modelo económico<br />

más competitivo. La inversión en<br />

este tipo de políticas por parte del Gobierno<br />

y de las empresas será determinante<br />

para ser un país puntero, que poco a poco<br />

supere la situación actual y consiga situarse<br />

entre los primeros del mundo en competitividad<br />

y altos niveles de desarrollo. ■<br />

ESINE<br />

5


Las TIC: una solución de rentabilidad<br />

para el trabajador autónomo<br />

La relevancia que tienen los autónomos<br />

en el entramado empresarial<br />

español es cada vez mayor. Por<br />

ello, se hace imprescindible que<br />

este colectivo aprenda a adaptarse<br />

a los nuevos tiempos y situaciones<br />

en un mercado tan globalizado. El<br />

uso de las Tecnologías de la Información<br />

y la Comunicación (TIC)<br />

se presenta, por tanto, como el<br />

camino más efi caz en busca de la<br />

pretendida competitividad.<br />

Concepción Llorente<br />

Según expone el informe “El trabajador autónomo<br />

y la Sociedad de la Información 2008”,<br />

realizado por Fundetec, una fundación para el fomento<br />

de la Sociedad de la Información en España, y en colaboración<br />

con la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos<br />

(ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores<br />

Autónomos (UPTA) y el Observatorio Nacional de las<br />

Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información<br />

(ONTSI), el 68,1% de los autónomos españoles utiliza<br />

el ordenador como herramienta de trabajo, y un 60,4%<br />

dispone de conexión a Internet para llevar a cabo su actividad<br />

profesional. Así pues, estas cifras representan una<br />

mejora del 13,3% y del 19%, respectivamente, en relación<br />

con las que ya se obtuvieron en 2006.<br />

No obstante, “el hecho de que tres de cada 10 autónomos<br />

aún no dispongan siquiera de un ordenador<br />

portátil, invita a refl exionar sobre cómo conseguir que<br />

este colectivo en su totalidad tome conciencia de la<br />

6 ESINE<br />

necesidad de integrar las TIC en sus negocios, para que<br />

éstos adquieran los niveles de productividad y efi ciencia<br />

necesarios, con el fi n de poder competir en un mercado<br />

cada vez más globalizado”, tal y como expone Alfonso<br />

Arbaiza, Director General de Fundetec.<br />

Siete de cada diez autónomos utilizan<br />

el ordenador en la gestión diaria de su<br />

actividad profesional<br />

UN REMEDIO NECESARIO<br />

En este sentido, y dada la importancia de la presencia<br />

de los autónomos en nuestra economía —al fi nalizar<br />

2008 existían ya 3.319.188 de inscripciones en el Régimen<br />

Especial de Trabajadores Autónomos—, “mejorar<br />

su competitividad es prioritario para nuestro sistema


económico; y conseguirlo debe ser una tarea de todos:<br />

de la Administración Pública, del sector tecnológico, de<br />

las asociaciones profesionales y sectoriales y de los propios<br />

trabajadores”, según sostiene Arbaiza. Porque,<br />

aunque es cierto que a lo largo de los últimos años el<br />

trabajador autónomo ha ido poco a poco concienciándose<br />

en estos aspectos, hasta el punto de que en la actualidad<br />

cerca de un 15% ya se ha sumado al uso de<br />

estas herramientas integrándolas en sus negocios, no se<br />

puede pasar por alto que existe todavía un 30% de<br />

autónomos que no dispone de un ordenador portátil.<br />

Por esta razón, desde el estudio se explica que las<br />

tecnologías y quienes las desarrollan e implantan deben<br />

ser capaces de atraer a nuevos usuarios, a través de soluciones<br />

y aplicaciones que mejoren la gestión y el<br />

desarrollo de su actividad profesional, y siempre teniendo<br />

en cuenta sus principales demandas: que sean sencillas<br />

de usar, adaptadas a su pequeña estructura y<br />

adecuadas a su capacidad económica. Así pues, en los<br />

próximos años, tanto las empresas del sector tecnológico<br />

como los propios agentes que participan con los<br />

autónomos en el desarrollo de su actividad (clientes,<br />

proveedores, asesores generalistas o fi nancieros, etc.)<br />

deberían ser capaces de transmitir los benefi cios de las<br />

tecnologías, centrándose y teniendo en cuenta sus demandas<br />

y necesidades. Sobre ello, Pere Llorens, Presidente<br />

de la Confederación Española de Comercio<br />

(CEC), opina que “hasta el momento, la mayoría de<br />

los miembros de la CEC está sensibilizándose sobre la<br />

importancia de las TIC para el futuro de nuestras pequeñas<br />

y medianas empresas. Sin embargo, para poder<br />

hacer uso de las nuevas tecnologías es imprescindible<br />

disponer de las infraestructuras necesarias y que los<br />

BARRERAS A LA TECNOLOGÍA<br />

A fondo<br />

Desconocimiento de los benefi cios 33,07%<br />

Difi cultad en la adaptación y uso 25,06%<br />

No se lo ha planteado 21,77%<br />

Falta de confi anza y seguridad 15,61%<br />

Costes de implantación y mantenimiento 13,72%<br />

Falta de ayudas y subvenciones 6,96%<br />

Fuente: Informe Fundetec. Autónomos sin equipamiento informático.<br />

usuarios posean la capacidad tecnológica adecuada<br />

para el desarrollo de las mismas”. Y hace hincapié en<br />

que “en algunas ocasiones estas dos condiciones no se<br />

cumplen, porque el comercio minorista siempre se ha<br />

caracterizado por ser un comercio tradicional por el<br />

que han pasado diferentes generaciones, donde las<br />

nuevas tecnologías no se incorporan con la celeridad<br />

adecuada”.<br />

Por tanto, es evidente que aún queda un largo camino<br />

por recorrer; en palabras de Lorenzo Amor, Presidente<br />

de ATA, “a pesar de que los empresarios utilizan<br />

las tecnologías en su vida privada, todavía no las incorporan<br />

totalmente en sus negocios”. En este sentido, sin<br />

duda es ahí donde reside el principal problema, provocado<br />

por diversos obstáculos: “una de cada tres empresas<br />

del sector no ha incorporado ningún dispositivo o<br />

herramienta informática a su actividad, principalmente<br />

porque no le ven utilidad, por falta de formación o por<br />

motivos de carácter económico”, apunta Llorens.<br />

Pero en la actualidad, en este entorno tan complicado<br />

“ellas se han convertido en el mejor activo para hacer<br />

frente a la crisis”, según señala Lorenzo Amor; los autónomos,<br />

por ello, son cada vez más conscientes de la<br />

importancia que tienen las tecnologías en estos momentos,<br />

en los que urgen soluciones rentables para ellos y<br />

sus negocios.<br />

PRINCIPALES USOS DE LAS TECNOLOGÍAS: INTERNET,<br />

PISANDO FUERTE<br />

Retomando el informe, el 60,4% de los autónomos<br />

—el 88% de los que tienen ordenador— utiliza habitualmente<br />

Internet. No obstante, del 39,6% restante,<br />

un alarmante 87,2% no considera que Internet sea una<br />

herramienta útil para su negocio, hecho que se debe<br />

principalmente a la carencia de formación en tecnología<br />

que presenta en general este colectivo, y al desconoci-<br />

ESINE<br />

7


Sistemas informáticos y aplicaciones de gestión<br />

Fuente: Informe Fundetec. Total autónomos con equipamiento informático.<br />

miento de los benefi cios que las TIC pueden reportar a<br />

largo plazo a su actividad profesional. A este respecto,<br />

y en opinión de Álvaro Carrillo de Albornoz, Director<br />

General del Instituto Tecnológico Hotelero (ITH), “es<br />

indudable que el avance de su implantación en todas las<br />

empresas es crucial para conseguir mejorar la competitividad<br />

y diferenciar el producto. Dentro de poco no<br />

será sostenible un modelo de negocio que no considere<br />

Internet como un canal más dentro de la distribución<br />

de sus productos y servicios”.<br />

La captación de nuevos clientes es el<br />

principal impulsor del e-commerce<br />

para el autónomo<br />

Así pues, cabe destacar que el principal uso que hacen<br />

de la Red es la búsqueda de información, con un 97,8%,<br />

seguido de las gestiones bancarias, que se llevan un<br />

77,5%; fi nalmente, un 71,3% la considera un elemento<br />

básico para la relación con sus clientes y proveedores.<br />

Además, un 42,8% de los autónomos que acceden a<br />

Internet lleva a cabo operaciones o transacciones con la<br />

Administración Pública.<br />

Otro dato positivo a considerar es que casi el 100% de<br />

los autónomos con acceso a Internet utiliza el correo<br />

electrónico (el 51% del total), ya que puede acelerar<br />

determinados procesos de negocio como la gestión de<br />

8 ESINE<br />

compras o la relación con clientes, proporcionando inmediatez<br />

a la vez que posibilita una mayor extensión de<br />

la comunicación de manera directa en un único acto.<br />

Asimismo, el estudio también resalta que el 38% de<br />

los autónomos con equipamiento informático dispone<br />

de fi rma electrónica y, de ellos, más de la mitad factura<br />

electrónicamente, lo que facilita la incorporación de<br />

nuevos servicios de valor añadido a la propia relación<br />

comercial.<br />

Por otra parte, los sistemas y aplicaciones más utilizados,<br />

aparte de los habituales programas de ofi mática (el 98,1%<br />

de los autónomos con equipamiento informático los<br />

utiliza), son aquellos que soportan la gestión económicoadministrativa:<br />

contabilidad/facturación (49,8%) y bases<br />

de datos (47,2%), además de los programas específi cos de<br />

su actividad profesional, según se manifi esta en el informe<br />

analizado. Además, el mismo resalta especialmente que el<br />

51,2% de los autónomos disponga de aplicaciones y sistemas<br />

específi cos para su negocio. No obstante, otros<br />

como la gestión de clientes a través de programas CRM,<br />

son menos utilizados (sólo por uno de cada 10 autónomos<br />

que disponen de ordenador).<br />

Finalmente, por sectores se determina que la mayor<br />

penetración del ordenador, uso de la Red, disponibilidad<br />

de página web e implantación de aplicaciones específi -<br />

cas para su negocio tiene lugar en la asesoría económica<br />

y legal, seguida del comercio mayorista y de otras actividades<br />

profesionales y técnicas, en las que se engloban<br />

actividades jurídicas, auditorías, servicios técnicos de<br />

arquitectura e ingeniería, publicidad, selección de personal,<br />

servicios de limpieza, etc.


EL NEGOCIO ELECTRÓNICO<br />

Impulso e-commerce<br />

Fuente: Informe Fundetec. Total autónomos que venden por Internet.<br />

Sobre el uso de la Red como canal de comercialización,<br />

los datos refl ejan que el 16,5% de los autónomos compra<br />

vía web, y solamente el 2,7% practica la venta online,<br />

frente al 11% de las empresas de más de 10 empleados,<br />

impulsado principalmente por la captación de<br />

nuevos clientes y la reducción de costes.<br />

Desarrollo del comercio<br />

electrónico<br />

El principal elemento que impulsa al trabajador autónomo<br />

a vender por Internet es, sin duda, la captación de nuevos<br />

clientes (90%).<br />

A continuación, en segunda posición, se detectan tres razones<br />

relacionadas con el posicionamiento de su actividad en<br />

el mercado:<br />

■ La mejora de la imagen de su trabajo.<br />

■ Posibilitar la expansión geográfi ca de su mercado.<br />

■ Estar a la altura de la competencia.<br />

A fondo<br />

Asimismo, el informe establece que “en el contexto del<br />

autónomo, tiene más relevancia para el desarrollo del negocio<br />

electrónico la propia consideración de consumidor<br />

fi nal de productos y servicios. Por ello, cobra mayor importancia<br />

su disposición a comprar a través de Internet. Siguiendo<br />

estas conclusiones, el autónomo como consumidor<br />

fi nal se comporta como tal, y los porcentajes de autónomos<br />

internautas y compradores son similares a los que se han<br />

considerado en relación a los consumidores fi nales”.<br />

BARRERAS AL COMERCIO ELECTRÓNICO<br />

Productos inadecuados 40,5%<br />

No necesita un nuevo canal 38,1%<br />

No me lo he planteado 22,6%<br />

Clientes no preparados 7,0%<br />

Falta de seguridad pago 1,6%<br />

No puede asumir los costes 1,4%<br />

Incertidumbre legal 1,2%<br />

Problemas logísticos 0,3%<br />

Fuente: Informe Fundetec. Total autónomos que no venden por Internet.<br />

CON LA MIRADA PUESTA EN EL FUTURO<br />

Para Juan José Barrera, Director General de Economía<br />

Social, Trabajo Autónomo y Responsabilidad Social de las<br />

Empresas del Ministerio de Trabajo e Inmigración, “la<br />

formación debe ser un factor fundamental en la implan-<br />

Demandas que los autónomos establecen<br />

al sector TIC<br />

Fuente: Informe Fundetec. Total autónomos.<br />

ESINE<br />

9


Fuente: Informe Fundetec.<br />

tación de las TIC, con el objetivo de ayudar al empresario<br />

a evolucionar y desarrollarse y, especialmente, a no permanecer<br />

estático para adaptarse a los continuos cambios”.<br />

Asimismo, y en pro de conseguir un futuro próspero<br />

para todos los agentes implicados, el estudio ha enumerado<br />

los benefi cios que, desde el punto de vista de los autónomos,<br />

deberían aportar las TIC para que se viera incrementada<br />

su implantación entre este colectivo: “el ahorro<br />

de costes destaca por encima del resto con un 96,1%; otro<br />

sería la mejora de la organización interna, con un 85,2%,<br />

seguidos de la mejora de la comunicación con clientes y<br />

10 ESINE<br />

Necesidades futuras<br />

El mejor antídoto para el mal<br />

de la crisis<br />

El entorno de malestar económico e incertidumbre actual<br />

está afectando a todos los sectores de diferentes maneras, y<br />

son las pymes y los empresarios autónomos los más perjudicados<br />

por esta complicada situación, dada la estructura<br />

empresarial de nuestro país. Por ello, los afectados deben<br />

obligarse a buscar soluciones efi caces que les permitan ser<br />

más competitivos y afrontar la situación como una oportunidad<br />

de cambio para desarrollar mejor sus negocios y crear<br />

nuevas opciones, con el fi n de poder “hacer frente a las grandes<br />

compañías” y competir en sus respectivos mercados.<br />

Las TIC son el perfecto antídoto para resurgir, capaces de<br />

ofrecer soluciones que permiten satisfacer cada una de las<br />

necesidades de los empresarios de forma rápida, sencilla y<br />

fi able, minimizando los costes. Así pues, gracias a ellas, las<br />

compañías podrán optimizar mejor sus recursos y concentrarse<br />

sólo en las áreas que realmente les aporten mayor<br />

valor a su negocio.<br />

No obstante, se necesita contar con un asesoramiento de<br />

garantía que conozca perfectamente las diferentes soluciones<br />

tecnológicas, así como los departamentos de TI de las<br />

compañías y sus necesidades, para poder aconsejar, desde<br />

ese conocimiento, sobre las aplicaciones que cada empresario<br />

debe implantar.<br />

proveedores y la mejora de los procesos de negocio, con<br />

un 66,7% y un 50,7% respectivamente”.<br />

Pero para ello, es fundamental y prioritario que las<br />

nuevas tecnologías se adapten mejor a sus necesidades específi<br />

cas, que sean sencillas de usar, más asequibles económicamente,<br />

que se ofrezca más información sobre la<br />

oferta del mercado y, sobre todo, que se proporcionen<br />

métodos de fi nanciación para hacer más llevadera la inversión<br />

en tecnología. En palabras de Sebastián Reyna, Secretario<br />

General de UPTA, “evidentemente, a corto plazo la<br />

inversión se va a ver afectada. Sin embargo, a largo plazo<br />

cambiará la situación, a medida que vaya cambiando también<br />

el actual modelo productivo”.<br />

En defi nitiva, estos cambios están llegando sin pausa<br />

en un camino complicado pero concienzudamente<br />

defi nido. En él, la implantación de las TIC no será fácil<br />

dadas las barreras y obstáculos; sin embargo, la percepción<br />

positiva del autónomo sin duda impulsará y desarrollará<br />

de manera decisiva el uso de las nuevas tecnologías<br />

de la Sociedad de la Información en este colectivo<br />

tan determinante. ■


¿QUÉ ES?<br />

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas<br />

(TJCE) fue creado en su forma inicial en<br />

¿QUÉ 1952, ES? en virtud del Tratado de París (CECA), adoptando<br />

su denominación actual en 1957.<br />

El En Tribunal cuanto a de su Justicia misión, de ésta las consiste Comunidades en garantizar Europeas<br />

que la legislación (TJCE) fue de creado la Unión en Europea su forma se interprete inicial en y<br />

1952, aplique en del virtud mismo del modo Tratado en todos de los París Estados (CECA) miemy<br />

adoptó bros, velando su denominación así por la seguridad actual en jurídica 1957. de los ciudadanos<br />

En cuanto y la a primacía su misión, del ésta Derecho consiste para en garantizar todos. Así<br />

que pues, la dispone legislación de poderes de la Unión para Europea resolver confl se interpre- ictos letegales<br />

y aplique entre países, del mismo instituciones, modo en empresas todos los y particula- Estados<br />

miembros, res de la Unión. velando así por la seguridad jurídica de<br />

los ciudadanos y la primacía del Derecho para todos.<br />

Así ESTRUCTURA pues, dispone Y de ORGANIZACIÓN<br />

poderes para resolver confl ictos<br />

legales entre países de la Unión, instituciones,<br />

empresas El Tribunal y particulares. integra un juez por cada Estado miembro,<br />

con el fi n de que estén representados todos los ordenamientos<br />

jurídicos nacionales de la UE.<br />

SU Además, ESTRUCTURA se reúne en Y salas ORGANIZACIÓN<br />

presididas por tres, cuatro<br />

o cinco jueces, e incluso bajo la forma de “Gran Sala”,<br />

El compuesta Tribunal integra por trece un magistrados. juez por cada Estado miembro,<br />

con El el Tribunal fi n de que es asistido estén representados por ocho abogados todos los generales, ordenamientos<br />

que han jurídicos de presentar nacionales dictámenes de la UE. motivados sobre los<br />

Además, casos presentados se reúne en ante salas el Tribunal presididas de por manera tres, cuatro pública, o<br />

cinco imparcial jueces, e independiente. e incluso bajo la Los forma jueces de “Gran y abogados Sala”,<br />

compuesta generales reúnen por trece las magistrados. condiciones necesarias para el<br />

El desempeño Tribunal es de asistido las más por altas ocho funciones abogados jurisdiccionales<br />

generales, que<br />

han en sus de países presentar respectivos, dictámenes y son motivados designados sobre de los común casos<br />

presentados acuerdo por ante los el Gobiernos Tribunal de de manera los Estados pública, miembros imparcial<br />

e por independiente. un período Así renovable pues, los de jueces seis y años. abogados generales<br />

reúnen Por otra las condiciones parte, para necesarias hacer frente para al el gran desempeño número de<br />

las asuntos más altas promovidos funciones ante jurisdiccionales el Tribunal de en Justicia sus países y ofrerespectivos,cer a los y ciudadanos son designados una mejor de común protección acuerdo jurídica por los se<br />

Gobiernos creó, en 1989, de los un Estados Tribunal miembros de Primera por Instancia. un período renovable<br />

de seis años._<br />

Por FUNCIONES otra parte, para PRINCIPALES<br />

hacer frente al gran número de asuntos<br />

promovidos ante el Tribunal de Justicia y ofrecer a los<br />

ciudadanos El TJCE una dicta mejor sentencia protección sobre jurídica los se casos creó, que en 1989, se le<br />

un plantean. Tribunal Así de Primera pues, las Instancia. cuestiones sobre las que falla<br />

son de varios tipos:<br />

Organismos e Instituciones<br />

Tribunal de Justicia de las<br />

Comunidades Europeas (TJCE)<br />

■ Cuestiones prejudiciales. Pese a que los tribunales<br />

de los Estados miembros deben velar por<br />

la correcta aplicación de la legislación europea<br />

en sus países, existe el riesgo de que algunos<br />

tribunales nacionales interpreten el Derecho<br />

¿QUIÉNES comunitario SON SUS de manera MÁXIMOS distinta. Para evitar<br />

RESPONSABLES?<br />

estos casos existe un procedimiento prejudicial.<br />

■ Wubbo Recurso de por Boer incumplimiento. es el actual Presidente La Comisión de la OAMI, puede<br />

y Peter iniciar Lawrence este procedimiento su principal Vicepresidente. si tiene motivos para<br />

afi rmar que un Estado miembro no cumple las<br />

FORMAS obligaciones DE CONTACTO que le impone la normativa comunitaria.<br />

■ Dirección: Recurso de Avenida anulación. de Europa, Si un 4Estado<br />

miembro,<br />

03008 el Consejo, Alicantela<br />

Comisión, el Parlamento, o bien<br />

Teléfono: un particular 965 139 o una 100 empresa (siempre y cuando<br />

Fax: estén 965 afectados 131 344directa<br />

e individualmente) con-<br />

Web: sideran http://oami.europa.eu/ows/rw/pages/index.es.do<br />

que un acto legislativo europeo es ilegal,<br />

podrán solicitar su anulación al Tribunal de<br />

Justicia.<br />

■ Recurso por omisión. El Tratado de la UE exige<br />

que el Parlamento, el Consejo y la Comisión tomen<br />

ciertas decisiones en determinadas circunstancias.<br />

En caso de incumplimiento de esta obligación, los<br />

Estados miembros, las demás instituciones comunitarias<br />

y, en ciertas condiciones, particulares o<br />

empresas, pueden presentar un recurso ante el<br />

Tribunal para que esta falta de actuación sea sancionada<br />

ofi cialmente.<br />

¿QUIÉN ES SU MÁXIMO RESPONSABLE?<br />

El griego Vassilios Skouris es el actual Presidente del<br />

Tribunal.<br />

FORMAS DE CONTACTO<br />

Dirección: Tribunal de Justicia de las Comunidades<br />

Europeas. L-2<strong>92</strong>5 Luxemburgo<br />

Teléfono: (352) 4303. 1<br />

Fax: (352) 4303. 2600<br />

Web: http://curia.europa.eu/es/transitpage.htm<br />

ESINE<br />

11


Diccionario Técnico<br />

La naturaleza de Internet, impulsada por la convergencia<br />

digital, hace que todos los datos que maneja<br />

el usuario, desde la propia página web que visita<br />

hasta las fotos que pueda publicar en la Red, pasando<br />

por los correos electrónicos, todo, esté en formato<br />

digital.<br />

En este sentido, en el ámbito de Internet se pueden<br />

asociar a la categoría de producto digital todos<br />

aquellos productos que no tienen presencia física y<br />

que, por lo tanto, se pueden enviar o consumir directamente<br />

a través de la Red.<br />

Producto digital nativo<br />

Su naturaleza original es puramente digital (por<br />

ejemplo, los programas de ordenador). Son productos<br />

sin forma material, y su entrega al usuario es<br />

inmediata a través de Internet.<br />

El coste de devolución de este tipo de productos es<br />

marginal, ya que no llevan aparejados gastos de logística.<br />

Sus costes de almacenamiento y distribución<br />

son inexistentes aunque, por el contrario, aumentan<br />

otros costes, como los de Marketing o Servicio de<br />

Atención al Cliente para dar soporte al usuario.<br />

La piratería de este producto es su principal amenaza,<br />

y su cadena de valor es muy corta, ya que desde que<br />

se crea hasta que llega al cliente se suele decir que “se<br />

produce en tres clics”. Esto quiere decir que basta<br />

con “colgarlo en la Red” para que automáticamente<br />

esté a disposición del cliente fi nal.<br />

Producto digitalizable<br />

A diferencia de los productos nativos digitales, su<br />

naturaleza no tiene por qué ser digital, y su mayor<br />

valor reside en la transformación de su soporte de<br />

distribución hacia Internet.<br />

12 ESINE<br />

Producto digital<br />

Son productos que han cambiado su soporte tradicional,<br />

y la simple modifi cación del medio ha<br />

hecho que, en muchos casos, se rompa la propia<br />

estabilidad del mercado, cambiando las reglas del<br />

juego del negocio, como en el caso de la industria<br />

discográfi ca. Otro ejemplo es el de la venta de entradas<br />

a través de Internet.<br />

En otros casos, la rotura del mercado no se produce<br />

de forma completa; simplemente se reduce considerablemente<br />

el predominio de algunos actores. Tal<br />

es el caso de la venta de billetes de avión, alojamiento<br />

en hoteles, etc., que impacta directamente en el<br />

negocio de las agencias de viajes. Éstas han visto<br />

reducido su volumen de negocio, aunque siguen<br />

aportando un valor importante para algunos segmentos<br />

de usuarios o para aquellos paquetes vacacionales<br />

de mayor complejidad.<br />

El concepto de digitalización universal, sobre el<br />

cual se sustenta todo lo relativo a los productos<br />

digitales, se defi ne como un imperativo tecnológico<br />

que promueve que todo aquel elemento susceptible<br />

de ser digitalizado, lo sea.<br />

La base de este principio de digitalización universal<br />

reside en la Ley de Moore, por la cual “el coste de<br />

procesar, almacenar y transmitir información decrece<br />

exponencialmente con el tiempo”. Esta reducción<br />

de costes es potenciada, aún más si cabe, por Internet,<br />

medio natural para la distribución de productos<br />

previamente digitalizados.<br />

Toda aquella información digital que tiene por objetivo<br />

complementar el posicionamiento de una empresa,<br />

entretener o incluso informar, también debe<br />

ser considerada como producto o, al menos, parte de<br />

un producto digital de orden superior, independientemente<br />

de que se pueda vender o no. Es lo que se<br />

conoce como producto digital ampliado.


Gerardo Vallejo<br />

Vicepresidente de la Asociación de Empresas<br />

de Venta Directa (AVD)<br />

Gerardo Vallejo, el Director General<br />

de Herbalife International en España,<br />

empresa especializada en productos<br />

de control de peso, suplementos nutricionales<br />

y cuidado personal, ha<br />

sido nombrado nuevo Vicepresidente<br />

de AVD para el período 2009-2012.<br />

La elección de Vallejo, por unanimidad de la Asamblea<br />

General de los miembros de pleno derecho, se ha hecho<br />

efectiva después de varios años en los que Herbalife ha<br />

estado formando parte de su Junta Directiva.<br />

Esta Asociación, que representa a las más importantes<br />

empresas del sector de la venta directa que<br />

operan en el mercado español, defi ende los intereses<br />

de esta industria económica que facturó 560 millones<br />

de euros en 2008. ■<br />

Eugenio Arceu<br />

Director General de Sykes en<br />

España<br />

Esta empresa especializada en el<br />

sector de Contact Center ha nombrado<br />

a Eugenio Arceu como nuevo<br />

Director General de la compañía<br />

para España.<br />

Arceu se incorporó a la compañía<br />

en 2005 y, desde entonces, ha desempeñado<br />

diferentes cargos, primero<br />

como Director de los centros<br />

de Lugo y Coruña y, posteriormente,<br />

como Director de Operaciones,<br />

cargo que ocupaba antes de este<br />

nombramiento.<br />

Previamente a su incorporación a<br />

Sykes, desarrolló su carrera profesional<br />

en el ámbito de grandes operadoras<br />

de telecomunicaciones como<br />

BT y Wanadoo, en la primera<br />

con cargo de Gerente de Desarrollo<br />

de Canal e Industria, y en la segunda<br />

como Gerente de Ventas de soluciones<br />

de acceso a Internet. ■<br />

César Alonso<br />

Director General de Certum<br />

El Consejo de Administración de<br />

Certum, compañía española de servicios<br />

técnicos especializados en el<br />

sector de la construcción, ha decidido<br />

poner a cargo de la Dirección<br />

General a César Alonso Trigo.<br />

Titulado en Arquitectura por la<br />

Escuela Superior de Arquitectura de<br />

Madrid en el año 1980, Alonso<br />

sucede en el cargo a Julián Herranz<br />

Moreno.<br />

Su carrera profesional siempre ha<br />

estado ligada al mundo de la arquitectura<br />

y del sector de la construcción:<br />

a principios de los ochenta como<br />

arquitecto al servicio del Catastro<br />

en Vigo, para posteriormente convertirse<br />

en arquitecto municipal en<br />

dicha localidad.<br />

Asimismo, su vinculación con Certum<br />

se remonta a 2005, año en el que se<br />

incorpora a la plantilla de la compañía<br />

como Gerente Técnico. ■<br />

Nombramientos<br />

Juan Miguel Pérez Climent<br />

Director de Recursos Humanos de Docout<br />

La compañía dedicada al outsourcing<br />

documental ha incorporado a<br />

Juan Miguel Pérez Climent como<br />

nuevo Director de RRHH, por lo<br />

que será responsable tanto de la<br />

selección y motivación de la plantilla<br />

como de la optimización del<br />

crecimiento que viene desarrollando esta empresa.<br />

Es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales<br />

y tiene especialización en Dirección de Recursos<br />

Humanos y Organización. Asimismo, lleva más<br />

de 15 años dedicado al desarrollo de este sector y<br />

de la educación, impartiendo clases en diversas escuelas<br />

de negocio. Como consultor de RRHH, ha<br />

trabajado en proyectos de clima laboral y comunicación<br />

interna. ■<br />

Juan Jiménez Navas<br />

Socio en el Área de Gestión de<br />

Riesgos Financieros de KPMG<br />

KPMG, grupo que ofrece servicios<br />

profesionales de auditoría, fi scales y de<br />

asesoramiento fi nanciero y de negocio,<br />

ha incorporado a Juan Jiménez Navas<br />

como socio en el Área de Gestión de<br />

Riesgos Financieros de la empresa en<br />

España. En abril de 2005 pasó a formar<br />

parte de este departamento con responsabilidades<br />

de desarrollo de negocio en<br />

el sector fi nanciero y de seguros. Además,<br />

previamente trabajó en el Grupo Banco<br />

Santander, en el Área de Auditoría<br />

de Riesgos, y en Grupo CP-Getronics,<br />

donde desarrolló proyectos de construcción<br />

e implementación de modelos<br />

internos para la valoración del riesgo de<br />

crédito (IRB). Navas es licenciado en<br />

Ciencias Económicas y Empresariales<br />

en la especialidad de Financiación por<br />

la Universidad Pontifi cia Comillas (ICA-<br />

DE), y tiene un máster en Operaciones<br />

y Servicios Financieros. ■<br />

ESINE<br />

13


14 ESINE<br />

Manuel Medina,<br />

Director de la Línea de Negocio de Seguridad,<br />

Salud y Medio Ambiente de Bureau Veritas<br />

“La innovación se incorpora a las propuestas de gestión de<br />

riesgos como un elemento imprescindible”<br />

Asistir a las organizaciones para<br />

que cumplan con los estándares<br />

y normativas relativas a la Calidad,<br />

Seguridad y Salud, Medio<br />

Ambiente y Responsabilidad Social.<br />

Éste ha sido el objetivo fundamental<br />

sobre el que ha estado<br />

trabajando esta compañía desde<br />

su fundación en 1828, siempre<br />

con la máxima de generar valor<br />

económico mediante la gestión<br />

de estas variables de riesgo en<br />

empresas de cualquier tamaño.<br />

Para comenzar y conocer algunas<br />

de las principales actividades<br />

de Bureau Veritas, ¿podría explicar<br />

en qué aspectos fundamentales se<br />

centra su actuación en el ámbito<br />

de la Seguridad, la Salud y el Medio<br />

Ambiente?<br />

Los aspectos fundamentales de nuestra<br />

propuesta de valor se centran en<br />

la identifi cación, evaluación y control<br />

de los riesgos, con el fi n de mejorar<br />

la capacidad para lograr su reducción<br />

y, por tanto, conseguir la mejora de<br />

los resultados.<br />

Así pues, somos pioneros en el<br />

establecimiento de las prácticas de<br />

gestión de riesgos, que impactan<br />

sobre los activos, bienes, personas,<br />

entorno y los activos intangibles,<br />

imagen, marca y reputación.<br />

En defi nitiva, nuestra misión es<br />

ofrecer asistencia en proyectos que<br />

Concepción Llorente<br />

atiendan a necesidades complejas,<br />

que no pueden ser satisfechos por<br />

una única propuesta, basándonos en<br />

dos enfoques: la integración de la<br />

prevención en la gestión y el apoyo<br />

de la formación, con la difusión del<br />

conocimiento mediante las tecnologías<br />

de la información (TI), en<br />

particular con e-learning y procesos<br />

asociados.<br />

Una de sus misiones es ayudar,<br />

por tanto, a que las empresas que<br />

reclamen sus servicios consigan el<br />

crecimiento comercial a la vez que<br />

cumplen con la legislación de Salud,<br />

Seguridad y Medio Ambiente (HSE).<br />

En este sentido, ¿qué pueden llegar<br />

a conseguir las compañías con una<br />

buena gestión de la HSE?<br />

Cuando una organización es sensible<br />

a la gestión de riesgos, es porque


conoce que en buena parte su continuidad<br />

está vinculada a su capacidad<br />

de controlarlos.<br />

Entendemos que el producto o<br />

servicio que proporcione una determinada<br />

empresa debe satisfacer una<br />

serie de requisitos vinculados con<br />

las expectativas de los clientes, pero<br />

estas expectativas hoy no sólo se<br />

expresan en términos cualitativos<br />

asociados a las características del<br />

producto o servicio.<br />

Por ejemplo, si nos referimos a la<br />

seguridad y salud laboral, es decir, a<br />

la prevención de riesgos laborales,<br />

todos sabemos cómo la integración<br />

de las prácticas preventivas en la<br />

gestión ordinaria de la compañía<br />

produce inmediatos resultados sobre<br />

los indicadores y tasas de accidentes<br />

y absentismo.<br />

¿Qué piensa acerca de que la<br />

sostenibilidad debe comenzar a<br />

ser uno de los retos principales<br />

para nuestras pymes?<br />

La sostenibilidad es un reto importante<br />

para todas las empresas, sean<br />

del tamaño que sean, y debe formar<br />

parte de su estrategia.<br />

Actualmente, la sostenibilidad se<br />

considera un apoyo a la estrategia<br />

social, económica y ambiental de las<br />

empresas. Respecto a la estrategia<br />

ambiental, las empresas están ya muy<br />

concienciadas; de hecho, hay 13.000<br />

empresas certifi cadas bajo la norma<br />

ISO 14001, y las que no lo están<br />

acatan la actual ley de gestión ambiental.<br />

El gran paso, tanto para las grandes<br />

empresas como para las pymes,<br />

es la estrategia social, esto es, la preocupación<br />

por el empleado, el entorno<br />

social, la fi lantropía o la acción<br />

social interna; es decir, que el propio<br />

empleado sea parte activa en esta<br />

realidad. Esta iniciativa ya se está<br />

poniendo en práctica en muchas<br />

pymes, y será clave en su estrategia<br />

de sostenibilidad.<br />

¿Y qué puede contarnos sobre la<br />

reciente iniciativa Green Rating?<br />

La iniciativa Green Rating responde<br />

a una necesidad detectada en el mercado<br />

de la gestión de activos por<br />

varios de los líderes europeos del<br />

sector. Se trata de evaluar el comportamiento<br />

medioambiental de los<br />

inmuebles existentes, cuyo análisis<br />

y benchmarking se hace, hasta el<br />

momento, mediante metodologías<br />

heterogéneas de muy difícil contraste.<br />

Así pues, la metodología Green<br />

Rating de auditoría de edifi cios proporciona<br />

a los propietarios, gestores,<br />

inquilinos e instituciones una valoración<br />

objetiva, independiente y<br />

consistente en toda Europa, acompañada<br />

de una serie de posibilidades<br />

de mejora en los seis aspectos evaluados<br />

(energía, emisiones, agua,<br />

residuos, bienestar y transporte).<br />

Además, el esquema de trabajo es<br />

un estándar abierto que permite su<br />

evolución al compás de la tecnología,<br />

La Entrevista<br />

desarrollo legislativo, estado del arte<br />

y mejores prácticas, que podrá ser<br />

auditado por profesionales acreditados<br />

en edifi cios de diferentes tipologías<br />

y actividades.<br />

“Cuando una organización<br />

es sensible a la gestión de<br />

riesgos, es porque sabe<br />

que su continuidad está<br />

vinculada a su capacidad<br />

de controlarlos”<br />

Con respecto a la gestión en el<br />

ámbito de la Seguridad, uno de los<br />

objetivos de la Comunidad de<br />

Madrid es prestar una mayor atención<br />

a jóvenes, mujeres, inmigrantes,<br />

autónomos y personas con<br />

discapacidad, ya que son estos trabajadores<br />

los que más posibilidades<br />

tienen de sufrir un accidente laboral.<br />

Sobre ello, ¿ en qué actuaciones<br />

y medidas se están centrando?<br />

Dentro de nuestra línea de negocio,<br />

las actividades de prevención de<br />

riesgos laborales, lo que denominamos<br />

Seguridad y Salud Ocupacional,<br />

están completamente alineadas<br />

con los planteamientos que<br />

inspiran el denominado III Plan<br />

Director de Riesgos Laborales de<br />

la Comunidad de Madrid. De esta<br />

manera, hemos incorporado de<br />

forma prioritaria aquellas propuestas<br />

que permiten a las empresas<br />

cumplir con los nuevos requisitos<br />

y modifi caciones de la legislación<br />

laboral, tanto en lo relativo a la<br />

integración de las actividades preventivas<br />

en la gestión y la coordinación<br />

de actividades empresariales,<br />

como en la mayor atención a estos<br />

colectivos más sensibles.<br />

ESINE<br />

15


LA EVALUACIÓN GREEN RATING<br />

Esta iniciativa, presentada por Bureau Veritas, consiste en una<br />

nueva herramienta orientada a la evaluación del comportamiento<br />

medioambiental del parque inmobiliario existente en Europa. En ella, esta compañía ha actuado en colaboración<br />

con cuatro de las principales fi rmas del sector: AEW Europe, AXA REIM, GE Real Estate e ING Real Estate.<br />

Así pues, el Green Rating establece de manera fi able y consistente un modelo del rendimiento medioambiental<br />

del edifi cio (en función de sus características intrínsecas y de su uso) y estima su potencial de mejora. Este método<br />

evalúa y referencia seis indicadores clave:<br />

Energía: necesidades de energía del edifi cio relacionadas con la climatización, la iluminación, el funcionamiento<br />

de equipos, etc.<br />

Carbono: emisiones de dióxido de carbono relacionadas con el efecto invernadero, derivadas del uso de energía<br />

en el inmueble.<br />

Agua.<br />

Residuos.<br />

Transporte.<br />

Bienestar: los centros de trabajo, la calidad del aire, el ruido del entorno o la disponibilidad de luz natural son<br />

algunos de los factores que determinan de manera decisiva la calidad de vida y productividad de sus empleados.<br />

¿Cree que las empresas españolas<br />

están concienciadas sobre la<br />

importancia de cumplir plenamente<br />

con las normativas en Riesgos<br />

Laborales?<br />

Las empresas españolas están plenamente<br />

concienciadas con la reglamentación<br />

laboral requerida para la protección<br />

de la salud de los trabajadores;<br />

el problema es que las prácticas de<br />

gestión actuales, en algunas ocasiones<br />

difi cultan la efi cacia de las medidas.<br />

Por ejemplo, en lo relativo a la sensibilización<br />

y formación, el bagaje, la<br />

capacidad de comunicación y la propia<br />

cultura preventiva de los trabajadores,<br />

en particular de colectivos que<br />

se han incorporado recientemente al<br />

mundo laboral, distan mucho de las<br />

condiciones más propicias para poder<br />

desplegar estas actuaciones.<br />

Asimismo, las condiciones de<br />

subcontratación no favorecen el normal<br />

desarrollo de las políticas preventivas<br />

de la cadena de suministro<br />

o de subcontratación.<br />

¿Cómo se observa este período de<br />

crisis en esta línea de negocio, y qué<br />

16 ESINE<br />

soluciones se plantean desde esta<br />

compañía a corto y medio plazo?<br />

Es una realidad que ha llevado a las<br />

empresas, y también a las diversas<br />

organizaciones con las que trabajamos,<br />

a realizar ajustes en sus presupuestos,<br />

sobre todo aplazando proyectos<br />

más innovadores en la gestión<br />

de riesgos. Pero, por otro lado, la<br />

creciente preocupación por mejorar<br />

el rendimiento de las actuaciones<br />

desarrolladas crea un espacio de desarrollo<br />

que abordamos con mucho<br />

entusiasmo y profesionalidad.<br />

Por ello, estamos reforzando más<br />

nuestros activos; y no sólo la marca,<br />

sino también la red internacional y la<br />

red nacional, de forma que en este<br />

enfoque global podemos ofrecer de<br />

un modo muy sólido a las grandes<br />

corporaciones multinacionales, aproximaciones<br />

de alto valor añadido.<br />

Además, la incorporación de herramientas<br />

TI potentes que acompañen<br />

los procesos de integración<br />

de la gestión de riesgos, está siendo<br />

muy apreciada, y son, junto al despliegue<br />

global, uno de los ejes de<br />

crecimiento.<br />

Finalmente, ¿qué nuevos retos<br />

se han fi jado conseguir para mejorar<br />

la calidad, imagen y reputación<br />

de las empresas?<br />

Son las empresas quienes deben analizar<br />

de forma profunda las expectativas<br />

y necesidades de los grupos<br />

de interés que interactúan con ellas.<br />

Nuestra experiencia y conocimiento<br />

nos permite acompañarlas en la identificación<br />

de estas expectativas y<br />

ofrecerlas una asistencia allí donde<br />

la imagen pueda verse directamente<br />

afectada por el comportamiento no<br />

responsable de sus proveedores.<br />

La capacidad de identifi car las<br />

mejores prácticas de gestión para<br />

difundirlas dentro de las organizaciones<br />

actuales, utilizando a su vez<br />

las mejores herramientas adaptadas<br />

a la cultura de cada organización,<br />

es el nuevo reto que nos hemos fi -<br />

jado. Nos preocupa conjugar con<br />

éxito toda la capacidad y conocimiento<br />

que podemos ofrecer, de<br />

forma que nuestra imagen y reputación<br />

pueda asociarse a la de nuestros<br />

clientes en una relación de<br />

benefi cio mutuo. ■


Los jóvenes quieren empleos con los<br />

que compatibilizar su vida personal<br />

La consultora de Recursos Humanos Ábaco Siglo XXI ha profundizado<br />

en las peticiones laborales más demandadas por los jóvenes profesionales<br />

actualmente. A la cabeza se encuentra la estabilidad laboral: el 80%<br />

de los encuestados prefi ere tener garantías en su empleo de cara a un futuro,<br />

por encima de un sueldo elevado.<br />

Por otro lado, los jóvenes que tienen familia buscan trabajos que les permitan<br />

cumplir con sus responsabilidades tanto laborales como personales. Tanto el<br />

hombre como la mujer prefi eren un empleo con el que puedan disfrutar de la<br />

familia, atender sus necesidades y coincidir con la pareja en casa.<br />

Aunque el salario es un aspecto importante a tener en cuenta por los solicitantes<br />

de empleo, cada vez cobran mayor relevancia otros valores, como<br />

la jornada intensiva en verano, la<br />

vestimenta más cómoda, tener libre<br />

la tarde de los viernes, la proyección<br />

dentro de la empresa, la<br />

distancia entre el trabajo y el hogar<br />

familiar o el tiempo y medio<br />

de transporte.<br />

Señales esperanzadoras en la<br />

situación económica global<br />

La consultora estratégica A.T. Kearney<br />

realiza análisis cuatrimestrales en los<br />

que se miden las expectativas económicas<br />

internacionales de los principales directores<br />

de compras del mundo. Según los últimos<br />

resultados, y a pesar de que la confi anza en<br />

la situación económica sigue siendo negativa,<br />

se ha ralentizado la velocidad en la que se deteriora la economía global.<br />

Como asegura Íñigo Aranzabal, socio de la consultora en Madrid, “pese<br />

a este contexto negativo encontramos algunas señales esperanzadoras. El<br />

momento actual no sólo exige medidas higiénicas urgentes de reducción<br />

de costes, sino también estrategias que persigan la sostenibilidad futura<br />

y la ventaja competitiva. Esta segunda línea de trabajo distinguirá a los<br />

líderes del próximo ciclo económico”.<br />

El factor principal que explica este cambio de tendencia ha venido producido<br />

por la disminución de los costes de las materias primas. No obstante,<br />

desde la consultora matizan que la crisis aún no ha tocado fondo,<br />

aunque se ralentiza el ritmo de deterioro económico.<br />

Actualidad Empresarial<br />

NOTICIAS<br />

BREVES<br />

El Grupo Aresa, en<br />

Argelia<br />

La compañía naval, fundada<br />

en el año 1960, ha abierto una<br />

delegación en Argel con el<br />

nombre de “Sermar Algerie”,<br />

con el objetivo de dotar de servicios<br />

comerciales a toda la<br />

costa del norte de África. Esta<br />

sede, la primera que abre la<br />

empresa española fuera de<br />

nuestras fronteras, ha supuesto<br />

una inversión inicial de<br />

60.000 euros, una cantidad que<br />

se aumentará para ampliar su<br />

red comercial.<br />

El sector energético, en<br />

alza<br />

Según los datos ofrecidos por<br />

el Instituto Nacional de Estadística<br />

(INE), el sector energético<br />

representó el 2,56% del<br />

Producto Interior Bruto de España<br />

en 2008. Una cifra que se<br />

traduce en una aportación de<br />

28.139 millones de euros a la<br />

riqueza del país, lo que ha supuesto<br />

un crecimiento del<br />

17,85%, frente a los 23.876 millones<br />

con los que contribuyó<br />

esta actividad en 2007.<br />

Mail Boxes Etc. abre en<br />

Vizcaya<br />

La red de franquicias especializada<br />

en servicios de transporte,<br />

de comunicación y de<br />

apoyo a la actividad de empresas<br />

y particulares ha abierto<br />

un centro en Vizcaya, concretamente<br />

en la localidad de<br />

Gernika. El establecimiento se<br />

ha instalado en la calle Iparragirre,<br />

3, cuenta con 31 metros<br />

cuadrados de superfi cie y es<br />

el undécimo que la cadena<br />

pone en marcha en el País<br />

Vasco.<br />

ESINE<br />

17


El “Estudio mundial sobre Calidad de Vida 2009”,<br />

elaborado por la consultora Mercer en 215 ciudades,<br />

señala que hay dos capitales españolas entre las<br />

50 del mundo con más calidad de vida: Barcelona, que<br />

se mantiene en la posición 42, y Madrid, que ha descendido<br />

del puesto 43 al 48.<br />

El informe analiza 39 factores relacionados con el<br />

entorno político, social, cultural, económico, sanitario,<br />

educativo, ocio, transporte, vivienda, medio<br />

ambiente, servicios públicos y bienes de consumo.<br />

Según este estudio, Viena –la capital austriaca– es la ciudad del mundo con mejor calidad de vida, seguida<br />

por Zurich y Ginebra, ambas en Suiza. Por su parte, las que tienen peor calidad de vida son Ndjamena<br />

(Chad), Bangui (República Centroafricana) y, en último lugar, Bagdad (Irak).<br />

Por su parte, en el ranking de infraestructuras, Madrid y Barcelona ocupan las posiciones 34 y 60, respectivamente.<br />

En este sentido, Singapur es la ciudad con mejores infraestructuras y Bagdad es, nuevamente,<br />

la peor valorada.<br />

Las Cámaras de Comercio, en colaboración<br />

con el Fondo Social Europeo,<br />

han realizado un estudio sobre “La empresa<br />

familiar en España”. Una de las<br />

conclusiones del mismo es que el 68% de<br />

este tipo de compañías afirma que no ha<br />

planificado la elección de sucesores, por<br />

tratarse de una de las principales causas<br />

de conflicto en el seno de la organización.<br />

Por Comunidades Autónomas, las empresas<br />

familiares extremeñas son las más previsoras<br />

a la hora de diseñar un plan de sucesión, ya que el 44% asegura haberlo planeado. País Vasco<br />

(37,9%) y La Rioja (33,3%) son otras de las regiones donde se lleva a cabo esta práctica con mayor asiduidad.<br />

Otro dato revelador del informe es que el 87% de las familias empresarias ejerce directamente el control<br />

político y económico de la sociedad accionarial, y un 74% rechaza la entrada en el accionariado de socios<br />

externos como vía alternativa de financiación.<br />

18 ESINE<br />

Madrid y Barcelona, entre las 50 ciudades del mundo<br />

con más calidad de vida<br />

El 68% de las empresas familiares españolas<br />

retrasa la elección de sucesores


La exposición de motivos de la Ley del<br />

Impuesto sobre el Valor Añadido (en<br />

adelante, LIVA) señaló, como una de<br />

las razones fundamentales de su promulgación,<br />

la nueva regulación de las operaciones<br />

intracomunitarias como consecuencia<br />

de la implantación del Mercado interior<br />

dentro del ámbito territorial de la Comunidad<br />

Europea.<br />

Tradicionalmente, las operaciones efectuadas<br />

en el ámbito internacional determinaban<br />

la realización de importaciones y<br />

exportaciones. Con el establecimiento del<br />

Mercado interior en los países de la Unión<br />

Europea (en adelante, UE) y la abolición de<br />

fronteras fiscales y aduaneras, esta distinción<br />

básica se matiza diferenciándose entre<br />

las operaciones realizadas con países miembros<br />

de la Comunidad Económica Europea<br />

(en adelante, CEE) y llevadas a cabo con<br />

países que no sean miembros de la CEE (en<br />

adelante, terceros países).<br />

Las operaciones realizadas entre los distintos<br />

países miembros de la UE reciben la denominación<br />

especial de operaciones intracomunitarias,<br />

y las realizadas con terceros países<br />

reciben el nombre de exportaciones e importaciones,<br />

siendo estas últimas el objeto<br />

del presente artículo.<br />

Esquematizando lo expuesto hasta el momento:<br />

España<br />

FISCALIDAD<br />

Las importaciones en el IVA<br />

Compras<br />

Ventas<br />

<br />

Ana Medina Jiménez • Técnico de Hacienda<br />

Países de la<br />

CEE<br />

Adquisiciones<br />

intracomunitarias<br />

Entregas intracomunitarias<br />

Terceros<br />

países<br />

Importaciones<br />

Exportaciones<br />

HECHO IMPONIBLE<br />

Conforme al artículo 17 de la LIVA, están<br />

sujetas al IVA las importaciones de bienes<br />

efectuadas en el territorio de aplicación del<br />

Impuesto, cualquiera que sea el fin a que se<br />

destinen los bienes y la condición del importador.<br />

Como se ha afirmado anteriormente,<br />

la supresión de las fronteras aduaneras<br />

dentro del ámbito de la UE (como consecuencia,<br />

desde el 01-01-1993, de la creación<br />

del Mercado interior) ha supuesto que las<br />

compras entre los distintos países miembros<br />

de la UE se denominen adquisiciones intracomunitarias,<br />

mientras que las compras realizadas<br />

con terceros países reciben el nombre<br />

de importaciones.<br />

Por ejemplo, para una empresa con domicilio<br />

en Madrid, cuyo objeto social es la fabricación<br />

y venta de mobiliario para oficina, y<br />

que adquiere una maquinaria industrial en<br />

EEUU y la introduce en España para destinarla<br />

a su actividad, a la entrada de la maquinaria<br />

en España se produce el hecho<br />

imponible de importaciones de bienes, sujeta<br />

al IVA.<br />

Igualmente, en el caso de un particular, residente<br />

en Madrid, que compra en Argentina<br />

dos abrigos de visón para su uso privado,<br />

cuando entren los dos abrigos en España se<br />

producirá el hecho imponible “importación<br />

de bienes”, sujeto al IVA, sin perjuicio de las<br />

correspondientes exenciones que se puedan<br />

aplicar por el régimen de viajeros o de bienes<br />

de escaso valor.<br />

Concepto de importación de bienes<br />

De acuerdo con el artículo 18 de la LIVA, se<br />

consideran importaciones:<br />

• Las de aquellos bienes que no sean originarios<br />

de la UE.<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES I


II<br />

• Las de los procedentes de territorios de<br />

la UE que tienen la consideración de países<br />

terceros a efectos de IVA, puesto<br />

que son países que, aunque se encuentran<br />

situados territorialmente en la UE,<br />

no están incluidos en el territorio del sistema<br />

común IVA. Estos territorios, aun<br />

siendo comunitarios, aplican regímenes<br />

fiscales distintos del correspondiente al<br />

territorio común IVA, por lo que se deberán<br />

aplicar los correspondientes ajustes<br />

fiscales en los intercambios comerciales<br />

entre aquellos países y los del sistema<br />

común.<br />

Suponiendo el caso de una empresa con domicilio<br />

en Valencia, cuyo objeto social es la<br />

decoración de interiores, que compra a una<br />

empresa con domicilio en Zurich (Suiza)<br />

cinco sillones, que va a utilizar para la decoración<br />

de un hotel situado en Palma de Mallorca,<br />

en este supuesto, aunque Suiza pertenece<br />

a la UE, se encuentra excluido del sistema<br />

común del IVA. Por tanto, la entrada en España<br />

de mercancías procedentes de Suiza tiene<br />

la consideración de importación, debiendo<br />

liquidarse los correspondientes Derechos arancelarios.<br />

Bienes no comunitarios<br />

Según el Código Aduanero, son bienes originarios<br />

de un país aquellos obtenidos enteramente<br />

en dicho país: productos minerales,<br />

vegetales y animales extraídos, recolectados<br />

o criados en él, así como los obtenidos<br />

a partir de los anteriores. Asimismo, cuando<br />

en la producción de una mercancía hayan<br />

intervenido dos o más países, será originaria<br />

de aquel país en el que se haya obtenido la<br />

última transformación importante que haya<br />

conducido a la fabricación de un producto<br />

nuevo.<br />

Por lo tanto, los bienes que no se adquieran<br />

o que no se hayan producido en un país de<br />

la UE, son bienes no originarios de la UE.<br />

Estos bienes, cuando lleguen a la Aduana de<br />

cualquier país comunitario, deberán recibir<br />

un destino aduanero, siendo uno de éstos el<br />

despacho a libre práctica.<br />

Se consideran bienes en libre práctica en un<br />

Estado miembro los procedentes de terceros<br />

países respecto de los cuales se hayan cum-<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />

FISCALIDAD<br />

plido en dicho Estado miembro las formalidades<br />

relativas a la importación y, asimismo,<br />

se hayan percibido los derechos de aduana.<br />

Si, por ejemplo, una empresa con domicilio<br />

en Melilla realiza un envío de bienes desde<br />

dicho establecimiento hasta un almacén cerrado<br />

al público situado en Madrid, cuando<br />

vaya a remitirlos, posteriormente, a sus clientes<br />

en el territorio peninsular e Islas Baleares,<br />

se producirán, en este caso, hechos imponibles<br />

diferentes:<br />

• Importaciones de bienes, por las entradas<br />

de los mismos en España.<br />

• Entregas de bienes, producidas posteriormente,<br />

desde sus almacenes situados<br />

en el interior del ámbito espacial del Impuesto.<br />

Cuando los bienes lleguen al territorio peninsular<br />

deberán ser objeto de declaración en<br />

la Aduana, para que por ésta se proceda a la<br />

liquidación del Impuesto correspondiente a<br />

la importación.<br />

Si una Sociedad con domicilio en Barcelona<br />

compra pescado congelado a una Sociedad<br />

italiana con domicilio en Nápoles, la<br />

Sociedad española está realizando una adquisición<br />

intracomunitaria de bienes, ya<br />

que los bienes son adquiridos a un país miembro<br />

de la UE, incluido dentro del sistema común<br />

del IVA.<br />

En el caso de una Sociedad, con domicilio<br />

en Zaragoza, que compra bienes procedentes<br />

de Martinica, y que va a afectar para el<br />

desarrollo de su actividad, dado que Martinica<br />

es un territorio de los Departamentos de<br />

ultramar y, por tanto, está fuera del ámbito<br />

espacial del Impuesto armonizado del IVA,<br />

tiene, por tanto, la consideración de territorio<br />

tercero a efectos del IVA. La entrada de<br />

mercancías procedentes de dicho territorio<br />

determinará la realización del hecho imponible<br />

“importación de bienes”.<br />

ENTRADA DE BIENES EN ÁREAS<br />

EXENTAS Y REGÍMENES SUSPEN-<br />

SIVOS<br />

Conforme al artículo 18.dos de la LIVA, no<br />

se produce el hecho imponible a la impor-


tación cuando los bienes procedentes de terceros<br />

países, desde el momento de su entrada<br />

en España y conforme a la legislación<br />

aduanera y fiscal, sean objeto de alguna de<br />

las siguientes operaciones:<br />

• Introducción en zonas y depósitos francos;<br />

se requiere el cumplimiento de la<br />

normativa aduanera aplicable en cada caso<br />

y, en concreto, no utilizar dichos bienes<br />

en la prestación de servicios ni destinarlos<br />

al consumo en el interior de dichas<br />

áreas.<br />

• Introducción de bienes en el mar territorial<br />

dirigidos a la construcción, reparación<br />

o incorporación a las plataformas<br />

de perforación, o para el avituallamiento<br />

de dichas plantas.<br />

• Vinculación de los bienes, con cumplimiento<br />

de la legislación aduanera, a los<br />

regímenes aduaneros de importación<br />

temporal, con exención total de derechos<br />

a la importación, depósito aduanero,<br />

tránsito comunitario externo,<br />

perfeccionamiento activo o de transformación<br />

bajo control aduanero.<br />

• Entrada de bienes que se sitúen al amparo<br />

del régimen fiscal de importación<br />

temporal o del procedimiento del tránsito<br />

comunitario interno y del régimen<br />

fiscal del perfeccionamiento activo.<br />

En todos los casos indicados anteriormente<br />

se produce una importación de bienes en<br />

España cuando se cancelen en dichos bienes<br />

las situaciones o regímenes descritos, incorporándose<br />

los mismos a la economía nacional<br />

de forma definitiva para su uso o<br />

consumo.<br />

Por excepción, se produce una importación<br />

de los bienes procedentes de países terceros<br />

en España:<br />

• Cuando se vinculan desde su entrada en<br />

España al régimen de depósito distinto<br />

del aduanero.<br />

• Cuando se vinculan desde su entrada en<br />

España al régimen de importación temporal<br />

con exención parcial de los derechos<br />

de importación.<br />

FISCALIDAD<br />

Por lo tanto, no son importaciones:<br />

• Las entradas de bienes procedentes de<br />

terceros países que se vinculan a los regímenes<br />

de:<br />

— Importación temporal con exención<br />

total de derechos a la importación.<br />

— Perfeccionamiento activo aduanero.<br />

— Tránsito comunitario externo.<br />

— Transformación bajo control de la<br />

Aduana.<br />

— Depósito aduanero.<br />

— Importación temporal fiscal.<br />

— Perfeccionamiento activo fiscal.<br />

— Tránsito comunitario interno.<br />

• Las entradas de bienes de terceros países<br />

que se introduzcan en:<br />

— Zonas y depósitos francos.<br />

— Depósitos temporales.<br />

Por el contrario, sí son importaciones las entradas<br />

de bienes de terceros países que se afecten<br />

a los regímenes:<br />

• De depósito distinto de los aduaneros<br />

(suspensión de exacción del Impuesto).<br />

• Aduanero o fiscal de importación temporal<br />

con exención parcial (exacción del<br />

Impuesto).<br />

Por ejemplo, la Sociedad “AM” S.A., con domicilio<br />

social en Madrid, importa una mercancía<br />

procedente de EEUU; a su llegada a<br />

España, se introduce en una zona franca del<br />

aeropuerto. Parte de dichas mercancías se venden<br />

al empresario “JT” S.A., establecido en<br />

Madrid, y otra parte de la mercancía se va a<br />

transmitir al empresario “IR” S.A., establecido<br />

en Argentina, transportándola en barco.<br />

En primer lugar, cuando se introduce la mercancía<br />

en la zona franca de Madrid no se produce<br />

la importación. Posteriormente, cuando<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES III


IV<br />

se vende parte de las mercancías al empresario<br />

“JT” S.A., domiciliado en Madrid, se producirá<br />

la importación en el momento de la<br />

salida de los bienes de la zona franca. La<br />

venta y salida de las mercancías a Argentina<br />

no origina importación de bienes, sino que<br />

nos encontramos ante una exportación, que<br />

cancela los derechos de importación.<br />

Por otra parte, si el empresario “AJ” S.A., con<br />

domicilio en Madrid, importa vino procedente<br />

de Chile y lo introduce para su posterior<br />

transformación en licor, para su consumo<br />

en una destilería de su propiedad en Cádiz<br />

que tiene la consideración de depósito fiscal<br />

a efectos de Impuestos Especiales (en adelante,<br />

IIEE) y de depósitos distintos del aduanero<br />

(a efectos del IVA), cuando entra el vino<br />

en el depósito fiscal se produce el hecho imponible<br />

de importación, que estará exento<br />

del IVA (LIVA, art. 65). El devengo del IVA<br />

se producirá cuando salga el licor de dicho<br />

depósito aduanero para su entrada en el circuito<br />

económico en el territorio de aplicación<br />

del Impuesto.<br />

EXENCIONES<br />

El objetivo perseguido en la normativa comunitaria<br />

con las exenciones aplicables a las<br />

importaciones es el siguiente:<br />

• Considerar exentas las importaciones<br />

de aquellos bienes cuya entrega interior<br />

esté exenta.<br />

• Establecer un régimen unitario de exenciones<br />

en los ámbitos aduaneros y fiscales.<br />

Dentro del primer apartado, la LIVA no considera<br />

exentas todas las importaciones cuya<br />

entrega interior estaría exenta, sino que realiza<br />

una clasificación enunciativa de las importaciones<br />

que la Ley considera exentas.<br />

Dentro del segundo apartado están las exenciones<br />

de aquellas imputaciones de bienes<br />

que, conforme a la normativa aduanera, gozan<br />

de franquicia en virtud de convenios bilaterales<br />

o multilaterales. El objetivo de estas<br />

exenciones es unificar la tributación de los<br />

regímenes aduaneros y fiscales y así poder facultar<br />

la libre circulación en la UE de las personas<br />

y los bienes.<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />

FISCALIDAD<br />

Las exencionesanálogas a los beneficios arancelarios<br />

se clasifican en:<br />

• Bienes personales.<br />

• Bienes de escaso valor y pequeños envíos.<br />

• Régimen de viajeros.<br />

• Bienes con fines sociales, educativos, científicos<br />

y culturales.<br />

En cuanto a las exenciones análogas a las de<br />

las entregas de bienes, son las siguientes:<br />

• Sangre, plasma sanguíneo, tejido y otros<br />

elementos.<br />

• Buques y aeronaves.<br />

• Billetes de banco, títulos valores u oro.<br />

• Bienes destinados a plataformas de exploración<br />

petrolífera.<br />

• Bienes destinados a otro Estado miembro.<br />

DEVENGO (LIVA, ART. 77)<br />

Hay que diferenciar:<br />

• Regla general: en las importaciones de<br />

bienes, el devengo del Impuesto se producirá<br />

en el momento en que hubiera tenido<br />

lugar el devengo de los derechos de<br />

importación, de acuerdo con la legislación<br />

aduanera, que se producirá en el momento<br />

de la presentación y aceptación de<br />

la declaración aduanera (DUA), o en el<br />

momento de presentación de la correspondiente<br />

declaración aduanera, cuando<br />

se trate de importaciones no sujetas<br />

a tales derechos.<br />

• Reglas especiales:<br />

— En el supuesto de abandono del régimen<br />

de depósito distinto del aduanero,<br />

el devengo se producirá en el<br />

momento en que tenga lugar el abandono<br />

de dicho régimen.<br />

— En el supuesto de operaciones asimiladas<br />

a las importaciones, el devengo<br />

se producirá en el momento en


que tengan lugar las circunstancias<br />

que den lugar a la realización del hecho<br />

imponible.<br />

Si la Sociedad “AM” S.A., con domicilio en<br />

Madrid, dedicada a la confección artesanal<br />

de alfombras, adquiere una partida de lana<br />

procedente de la India, y la mercancía<br />

entra por la Aduana de Madrid-Barajas, solicitando<br />

su despacho a libre práctica, el<br />

devengo se produce en el momento en que<br />

se presente y se admita la declaración de<br />

despacho a libe práctica de la mercancía<br />

(DUA).<br />

Si el empresario “JT” S.A., con domicilio en<br />

Barcelona, importa vino procedente de Uruguay,<br />

la mercancía se importa por la Aduana<br />

de Barcelona-El Prat, y la misma se despacha<br />

a libre práctica, vinculándose posteriormente<br />

al régimen de depósito de los aduaneros,<br />

a efectos de IVA, la imputación se produce<br />

en el momento en que se vinculen dichos<br />

bienes a dicho régimen; no obstante, está<br />

exenta del Impuesto por la vinculación a dicho<br />

régimen, produciéndose el devengo del<br />

Impuesto en el momento en que se abandone<br />

este régimen.<br />

BASE IMPONIBLE<br />

Hay que diferenciar una regla general y varias<br />

reglas específicas.<br />

Regla general<br />

El artículo 83 de la LIVA determina que en<br />

las importaciones de bienes, la base imponible<br />

resultará de adicionar al valor en aduana<br />

una serie de conceptos que se enumeran<br />

en la propia LIVA.<br />

Asimismo, el valor en aduana aparece definido<br />

en la legislación aduanera como el componente<br />

de los derechos de importación que<br />

es exigible en función del valor de las mercancías<br />

a importar.<br />

Base imponible = valor en aduana +<br />

+ conceptos enumerados en la LIVA<br />

En cuanto a los gastos que se incluyen en<br />

el Valor en Aduana, conforme al artículo<br />

32 del Código Aduanero, forman parte del<br />

FISCALIDAD<br />

valor en aduana los conceptos que se indican<br />

a continuación, cuando los soporte el<br />

comprador y no estén incluidos en el precio<br />

(dichas partidas se sumarán al valor de<br />

la transacción):<br />

• Comisiones (excepto las de compra) y<br />

corretajes.<br />

• Coste de envases y embalajes.<br />

• Valor de los bienes y servicios suministrados<br />

por el comprador gratuitamente,<br />

o a precios reducidos, y utilizados<br />

en la producción o venta de las mercancías<br />

a valorar.<br />

• Valor del producto de la venta o cesión<br />

de las mercancías importadas que revierta<br />

al vendedor.<br />

• Cánones que el comprador está obligado<br />

a pagar.<br />

• Gastos de transporte y seguro, carga y<br />

manipulación, hasta el punto de entrada<br />

de la mercancía en el territorio aduanero<br />

de la Comunidad.<br />

Todos estos gastos han de ser por cuenta del<br />

comprador y no estar incluidos en el precio<br />

realmente satisfecho.<br />

Respecto a los gastos que no se incluyen en<br />

el Valor en Aduana, el Código Aduanero, en<br />

su artículo 33, considera que no se incluyen<br />

en el valor en aduana:<br />

• Los gastos de transporte tras su llegada<br />

al punto de entrada de la UE.<br />

• Los gastos relativos a trabajos de construcción,<br />

montaje, instalación y asistencia<br />

técnica realizados después de la<br />

importación.<br />

• Los intereses de financiación.<br />

• Los derechos de reproducción.<br />

• Las comisiones de compra.<br />

• Los derechos aduaneros de importación<br />

y otros gravámenes consecuencia de la<br />

misma.<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES V


VI<br />

No deben añadirse al precio satisfecho, para<br />

determinar el valor en aduana, otros gastos,<br />

como servicios de publicidad, promoción de<br />

mercados o garantías.<br />

En lo que se refiere a los conceptos que se<br />

añaden al valor en aduana para determinar<br />

la base imponible del IVA, el artículo 83 de<br />

la LIVA enumera una serie de conceptos que<br />

se añadirán al valor en aduana:<br />

• Los impuestos, derechos, exacciones y<br />

demás gravámenes que se devenguen<br />

fuera de España, así como los que se devenguen<br />

con motivo de la importación,<br />

con excepción del IVA.<br />

• Los gastos accesorios, como las comisiones<br />

y los gastos de embalaje, transporte<br />

y seguro que se produzcan hasta<br />

el primer lugar de destino de los bienes<br />

en el interior de la UE.<br />

Hay que aclarar que el primer punto de<br />

destino es el que se señale en la carta de<br />

porte o en cualquier otro documento (conocimiento<br />

de embarque o documento<br />

de tránsito) que ampare la entrada de los<br />

bienes en el interior de la UE.<br />

Los gastos de desembalaje producidos antes<br />

del despacho a la importación están exentos<br />

de IVA, y no se deberá repercutir su<br />

importe al importador, ya que forman parte<br />

de la base imponible de la mercancía importada.<br />

Si estos servicios se prestan después del despacho<br />

a libre práctica de las mercancías que<br />

van a ser importadas, no están exentos de<br />

IVA, debiéndose repercutir el Impuesto sobre<br />

el importador.<br />

Por ejemplo, la Sociedad “JT” S.A., con domicilio<br />

en Madrid, importa unas cajas de<br />

plástico procedentes de Pekín, entrando por<br />

la Aduana de Barcelona. El precio de la mercancía<br />

es de 10.000 euros. El transporte en<br />

avión desde Pekín hasta Barcelona ascienden<br />

a 2.000 euros. Los derechos arancelarios<br />

se señalan en un 2%. Los gastos de<br />

descarga hasta el almacén situado en la<br />

aduana ascienden a 200 euros. Los gastos<br />

del agente de aduanas son por un importe<br />

de 150 euros, y los gastos de transporte<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />

FISCALIDAD<br />

hasta el domicilio del adquirente ascienden<br />

a 50 euros.<br />

• Valor en aduana:<br />

- Valor de la mercancía . . . . . . .10.000 €<br />

- Transporte (que se produce<br />

hasta el primer lugar de<br />

destino en la UE) . . . . . . . . . . . . 2.000 €<br />

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12.000 €<br />

• Base imponible:<br />

- Valor en aduana . . . . . . . . . . . .12.000 €<br />

- Derechos arancelarios<br />

(12.000 x 2%) . . . . . . . . . . . . . . . . .240 €<br />

- Gastos de descarga . . . . . . . . . . . .200 €<br />

Total de la base imponible . . .12.440 €<br />

Cuota del IVA al 16% . . . . . .1.990,40 €<br />

El importe satisfecho al agente de aduanas<br />

y el transporte hasta el domicilio del adquirente<br />

no se incluyen en el cálculo de la<br />

base imponible del IVA a la importación, ya<br />

que se consideran prestados con posterioridad<br />

a la importación de la mercancía. Por tanto,<br />

dichos servicios no están exentos de IVA,<br />

debiendo repercutirse el Impuesto por ellos.<br />

Reglas especiales<br />

La LIVA, en su artículo 83.dos, establece las<br />

siguientes reglas especiales para la determinación<br />

de la base imponible de la importación<br />

en los siguientes supuestos:<br />

• Reimportación de bienes.<br />

• Operaciones asimiladas a la importación.<br />

• Productos informáticos normalizados.<br />

Respecto a la reimportación de bienes, el artículo<br />

83.dos.1º de la LIVA considera que existe<br />

reimportación de bienes cuando éstos son<br />

exportados temporalmente fuera de la Comunidad,<br />

para ser objeto de trabajos de reparación,<br />

transformación, adaptación o trabajos<br />

por encargo, para ser, posteriormente, otra<br />

vez introducidos en el territorio aduanero<br />

de la UE.


La reintroducción de dichas mercancías está<br />

exenta de los derechos de importación siempre<br />

que se despachen a libre práctica, lo que<br />

a su vez supone que dichas importaciones están<br />

exentas de IVA, siendo necesario que las<br />

mercancías vuelvan en el mismo estado en<br />

que se exportaron.<br />

No obstante, cuando dichas mercancías son<br />

objeto de trabajos de reparación, transformación,<br />

etc., fuera de la UE y retornan al territorio<br />

IVA, el Impuesto resultará exigible al<br />

importe que se ha añadido a las mercancías<br />

en el exterior. La base imponible en estas<br />

reimportaciones será la contraprestación de<br />

los referidos trabajos, así como los tributos<br />

y gastos accesorios cuando no estén incluidos<br />

en la contraprestación.<br />

En cuanto a las operaciones asimiladas a las<br />

importaciones, el artículo 83.dos.2° a 5° de<br />

la LIVA señala las siguientes reglas especiales<br />

para determinar la base imponible en cada<br />

caso:<br />

• Buques y aeronaves. La LIVA, en su artículo<br />

83.dos, señala que la base imponible<br />

en las operaciones asimiladas a las<br />

importaciones que se produzcan en los<br />

buques y aeronaves no afectos a la navegación<br />

internacional es la suma de todas<br />

las operaciones relativas a los correspondientes<br />

medios de transporte, efectuadas<br />

con anterioridad a estas<br />

importaciones, que se hubiesen beneficiado<br />

de la exención del Impuesto.<br />

Se incluyen, asimismo, en la base imponible,<br />

el importe de los objetos incorporados<br />

a dichos medios de transporte, las<br />

reparaciones, avituallamiento, etc., relativas<br />

a los mismos, cuando se hubiesen beneficiado<br />

igualmente de la exención.<br />

Si el 12-06-2009 se adquiere un buque<br />

para afectarlo a la navegación marítima<br />

internacional por precio de 8.000.000 de<br />

euros, los objetos incorporados al buque<br />

han sido por un importe 1.000.000<br />

de euros, los avituallamientos durante<br />

el año han ascendido a 200.000 euros, la<br />

reparación de una avería ha sido por un<br />

importe de 100.000 euros, y, al finalizar<br />

el ejercicio, el buque no se ha afectado a<br />

la navegación marítima internacional, se<br />

FISCALIDAD<br />

ha originado el hecho imponible “operación<br />

asimilada a la importación”, produciéndose<br />

el devengo el 31-12-2009.<br />

La base imponible estará formada por la<br />

suma de todos los objetos incorporados<br />

al buque, los avituallamientos y las reparaciones.<br />

Base imponible = 8.000.000 + 1.000.000 +<br />

+ 200.000 + 100.000 = 9.300.000 euros<br />

IVA: 16% x 9.300.000 = 1.488.000 euros.<br />

• Regímenes diplomático, consular y de<br />

organismos internacionales. El artículo<br />

83.dos.4º de la LIVA considera que la base<br />

imponible en los bienes adquiridos al<br />

amparo de dichos regímenes es la contraprestación<br />

de dicha entrega.<br />

• Régimen de depósito distinto de los<br />

aduaneros (RDDA). Conforme al artículo<br />

83.dos.5° de la LIVA, la base imponible<br />

de los bienes que abandonen el<br />

régimen de depósito distinto del aduanero<br />

será la siguiente:<br />

— Si los bienes proceden de terceros países,<br />

la base imponible se determina<br />

aplicando las mismas reglas que en la<br />

importación directa de dicha procedencia,<br />

con referencia al momento en<br />

que los bienes entraron en la UE y se<br />

produjo la vinculación a este régimen.<br />

— Para los bienes procedentes del interior<br />

del país o de otros Estados<br />

miembros, la base imponible se determinará<br />

conforme a las reglas de las<br />

operaciones interiores y de las operaciones<br />

intracomunitarias, estando constituida<br />

en ambos casos por el importe<br />

total de la contraprestación previa (adquisición<br />

interior o intracomunitaria),<br />

en virtud de la cual se vinculó a<br />

este régimen, más el importe de las<br />

contraprestaciones de las entregas de<br />

bienes incorporados y de los servicios<br />

prestados durante la permanencia en<br />

el régimen suspensivo.<br />

Por ejemplo: la Sociedad “JT” S.A., establecida<br />

en Madrid, adquiere en Italia<br />

una mercancía que es transportada hasta<br />

España, quedando vinculada al RDDA.<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES VII


VIII<br />

El importe de la contraprestación correspondiente<br />

a la adquisición de dicha<br />

mercancía es de 10.000 euros. Posteriormente,<br />

y mientras permanece al amparo<br />

de dicho régimen, se vende al<br />

empresario “AM” S.A. de Barcelona por<br />

12.000 euros, efectuándose la salida del<br />

citado régimen.<br />

La adquisición intracomunitaria de bienes<br />

está exenta de IVA por vincularse la mercancía<br />

a este régimen suspensivo. La salida<br />

del RDDA origina el hecho imponible<br />

“operación asimilada a la importación”,<br />

siendo su base imponible la correspondiente<br />

a la última entrega realizada en ese<br />

depósito.<br />

Base imponible: 12.000 euros.<br />

Cuota al 16%: 1.<strong>92</strong>0 euros.<br />

• Regímenes suspensivos y de Áreas Exentas.<br />

La LIVA, en su artículo 83.dos.4º,<br />

distingue dos supuestos:<br />

— La entrada en el territorio IVA de bienes<br />

que proceden de terceros paísescuando<br />

desde el momento de su entrada<br />

se vinculan a regímenes suspensivos<br />

o se introducen en áreas exentas. En<br />

estos supuestos no se produce el hecho<br />

imponible importación de bienes;<br />

la importación se producirá cuando<br />

abandonen dicho régimen, momento<br />

en el que se determinará la base imponible.<br />

— Cuando los bienes procedan de otros<br />

Estados miembros de la UE o de España<br />

y se hayan introducido en las<br />

áreas exentas o se hayan vinculado a<br />

los regímenes suspensivos, en virtud<br />

de una entrega o adquisición intracomunitaria,<br />

la base imponible es la suma<br />

de las contraprestaciones de la<br />

última entrega o adquisición intracomunitaria<br />

y de los servicios prestados<br />

después de dicha entrega o adquisición.<br />

Por ejemplo: una Sociedad italiana introduce<br />

furgonetas de su propiedad en la zona francadel<br />

puerto de Valencia; mientras permanecen<br />

en dicha área, son objeto de servicios de pintura<br />

y de limpieza. Posteriormente, cuando<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />

FISCALIDAD<br />

salen de la zona franca, se entregan a un concesionario<br />

de vehículos industriales con domicilio<br />

en Alicante.<br />

La introducción en la zona franca y las prestaciones<br />

de servicios relacionados con ellos<br />

están exentas del Impuesto. Cuando los<br />

bienes salen del área exenta para ser entregados<br />

al cliente, se produce una operación<br />

asimilada a la importación y se devenga<br />

el Impuesto.<br />

La base imponible será la contraprestación de<br />

la adquisición intracomunitaria exenta más<br />

la contraprestación de los servicios que también<br />

se han beneficiado de la exención.<br />

En lo que se refiere a los productos informáticos<br />

normalizados, el artículo 83.dos.5°<br />

de la LIVA considera que la base imponible<br />

en las importaciones de productos informáticos<br />

normalizados será la correspondiente<br />

al soporte y a los programas o informaciones<br />

incorporados al mismo.<br />

SUJETO PASIVO<br />

Conforme al artículo 86 de la LIVA, se consideran<br />

sujetos pasivos en las importaciones<br />

de bienes quienes las realicen, tengan o no<br />

tengan la condición de empresario o profesional.<br />

Asimismo, se consideran importadores, siempre<br />

que se cumplan los requisitos previstos<br />

en la legislación aduanera:<br />

• Los destinatarios de los bienes importados,<br />

sean en su condición de adquirentes,<br />

cesionarios o propietarios de los<br />

mismos, o bien consignatarios que actúen<br />

en nombre propio en las importaciones<br />

de dichos bienes.<br />

• Los viajeros, para los bienes que introduzcan<br />

en el territorio de aplicación del<br />

Impuesto.<br />

• Los propietarios de los bienes en los supuestos<br />

no contemplados en los apartados<br />

anteriores.<br />

Si una persona residente en Madrid realiza<br />

un viaje a París y en el mismo compra dos<br />

bolsos y unos guantes de piel por un impor-


te total de 800 euros, realizando el viaje de<br />

regreso en avión y siendo el destino del mismo<br />

el aeropuerto de Madrid-Barajas, el sujeto<br />

pasivo de la importación será el viajero,<br />

que es quien introduce la mercancía en el territorio<br />

de aplicación del Impuesto, debiendo<br />

liquidar el mismo, ya que el importe del<br />

material es superior a la franquicia permitida<br />

(430 euros).<br />

Asimismo, si el empresario “JT” S.A., con<br />

domicilio en Madrid, importa mercancías<br />

procedentes de China, que va a afectar a su<br />

actividad, y, para ello, se pone en contacto<br />

con un consignatario para que efectúe la importación<br />

en su propio nombre, apareciendo<br />

como destinatario de la mercancía el propio<br />

consignatario autorizado, el consignatario será<br />

el sujeto pasivo de la importación, siendo<br />

el responsable del ingreso en el Tesoro del<br />

importe resultante de la liquidación. Posteriormente<br />

venderá los bienes al empresario<br />

“JT” S.A., produciéndose una entrega interior<br />

sujeta al IVA.<br />

DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN EN<br />

LAS IMPORTACIONES<br />

El RIVA, en su artículo 73, señala que las importaciones<br />

sujetas y no exentas al Impuesto<br />

se liquidan con los derechos arancelarios,<br />

independientemente de la liquidación que<br />

pueda resultar por otros gravámenes.<br />

Asimismo, deberán liquidar derechos arancelarios<br />

las mercancías que abandonen las<br />

zonas francas, depósitos francos y otros depósitos,<br />

o se desvinculen de los regímenes<br />

suspensivos aduaneros y fiscales.<br />

A estos efectos, los sujetos pasivos que realicen<br />

importaciones de bienes deberán presentar<br />

en la Aduana el Documento Único<br />

Administrativo (DUA); en dicho modelo, que<br />

consta de nueve ejemplares, se describirá:<br />

• El artículo a importar.<br />

• El destinatario.<br />

• La Aduana de destino.<br />

• El precio del artículo.<br />

• El peso.<br />

FISCALIDAD<br />

• El país de origen.<br />

• El valor estadístico, etc.<br />

En la parte inferior del DUA, en las hojas 6,<br />

7 y 8, la casilla número 47 se utiliza para liquidar<br />

los tributos que gravan la operación<br />

de importación; en ella se harán constar los<br />

derechos aduaneros, los impuestos especiales,<br />

si proceden, el IVA a la importación,<br />

etc.<br />

Una vez cumplimentado el DUA, se pasa a la<br />

oficina de liquidación de la Aduana, donde<br />

se expide carta de pago modelo L-1, que normalmente<br />

es satisfecha por el agente de Aduanas,<br />

que actúa en nombre y representación<br />

del importador, repercutiendo, posteriormente,<br />

el importe total del Impuesto satisfecho, así<br />

como sus honorarios, al mismo.<br />

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, modifica<br />

el artículo 97.3° de la LIVA; conforme a la nueva<br />

redacción, los sujetos pasivos podrán deducir<br />

en su declaración resumen anual (modelo<br />

390 o 3<strong>92</strong>) la cuota de IVA satisfecha por la<br />

importación en el momento en que esté en su<br />

poder el documento en el que conste la liquidación<br />

practicada por la Administración (DUA).<br />

Así pues, mientras que el nacimiento del derecho<br />

a deducir el IVA a la importación se<br />

producía en el ejercicio 2008 cuando se acreditaba<br />

el pago a la importación (Modelo L-<br />

1), en el ejercicio 2009 se produce cuando<br />

conste en poder del importador el documento<br />

en el que conste la liquidación practicada<br />

por la Administración (DUA).<br />

Por ejemplo: la Sociedad “AM” S.A., con domicilio<br />

fiscal en Madrid, importa el 12-08-<br />

2009 10.000 kg. de pienso procedente de<br />

EEUU, despachando el producto a consumo.<br />

La mercancía llega a Vigo por barco. Los gastos<br />

de descarga ascienden a 500 euros. El valor<br />

en aduana de la mercancía asciende a<br />

30.000 euros. Los derechos de arancel aplicados<br />

son del 6%. El IVA aplicable es del 7%.<br />

Posteriormente, se transporta la mercancía<br />

hasta un almacén propiedad de la Sociedad<br />

en Madrid, elevándose los gastos de transporte<br />

a 700 euros. Los honorarios del agente<br />

de aduanas ascienden a 1.000 euros.<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES IX


X<br />

El agente de aduanas actúa en nombre del importador<br />

y procede, en su nombre, a despachar<br />

la mercancía. Se deben cumplimentar los<br />

modelos siguientes: el DUA, el C-10 y el L-1.<br />

Para determinar la base imponible a efectos<br />

del IVA se tendrá en cuenta el valor en aduana<br />

de la mercancía, así como los correspondientes<br />

derechos arancelarios y los gastos<br />

de descarga.<br />

Este desglose se realizará en el modelo C-10,<br />

de la siguiente manera:<br />

Valor en aduana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30.000<br />

Gastos de descarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .500<br />

Derechos arancelarios . . . . . . . . . . . . . . .1.800<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />

FISCALIDAD<br />

32.300<br />

Base imponible del IVA. . . . . . . . . . . . . 32.300<br />

Cuota IVA (7%) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.261<br />

Total a pagar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34.561<br />

En el modelo L-1, que es la hoja liquidatoria<br />

y contable, se reflejan los datos relativos a la<br />

base imponible, tipo aplicable y cuota a pagar,<br />

tanto de los derechos arancelarios como del<br />

IVA.<br />

En el DUA se recogen todos los datos que<br />

identifican al importador, al destinatario, la<br />

mercancía, el régimen de importación, etc.<br />

Los gastos de transporte desde la Aduana de<br />

Vigo hasta Madrid y los honorarios del agen-<br />

te de aduanas no integran la base imponible<br />

del IVA de la importación, por ser posteriores<br />

a ésta.<br />

En el modelo C-10 se recogerán los siguientes<br />

datos:<br />

Modelo C-10<br />

BASE DEL IVA<br />

Importador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AM S.A.<br />

Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12-08-2009<br />

Transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Barco<br />

Peso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000 kg<br />

Mercancía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pienso<br />

Valor en Aduana . . . . . . . . . . . . . . . 30.000 euros<br />

Derechos de arancel . . . . . . . . . . . . . 1.800 euros<br />

Gastos de descarga . . . . . . . . . . . . . 32.300 euros<br />

CONCLUSIÓN<br />

En la economía actual de todos los países tiene<br />

una gran importancia el comercio internacional.<br />

Dentro del ámbito comunitario,<br />

desde la creación del Mercado Único las operaciones<br />

de adquisición y entregas realizadas<br />

por los operadores intracomunitarios tienen<br />

una gran importancia cuantitativa entre los<br />

países miembros de la UE.<br />

No obstante, el intercambio entre terceros<br />

países (exportaciones e importaciones) sigue<br />

teniendo una gran relevancia en el conjunto<br />

de la economía global. ❚


FISCALIDAD<br />

Fusión de sociedades y otras<br />

formas de concentración.<br />

¿Opciones para una crisis?<br />

<br />

Antonio Gómez Arellano • Abogado • Profesor Asociado de Derecho Financiero y<br />

Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos • Profesor de ESINE<br />

En la actual coyuntura económica parece<br />

conveniente estudiar fórmulas que<br />

puedan ayudar a mantener las maltrechas<br />

actividades económicas de las empresas.<br />

A este particular, y por efectos de la depreciación<br />

que se ha producido de ciertos activos,<br />

en especial los inmobiliarios, podría ser<br />

conveniente el estudio de operaciones de reorganización<br />

empresarial que permitieran a<br />

las empresas, a efectos de su solvencia frente<br />

a terceros y de la búsqueda de financiación,<br />

poder actualizar los activos que, en algún caso,<br />

pueden continuar depreciándose hasta valores<br />

“históricos”.<br />

Para lo anterior, y si así se decide, se hace necesario<br />

poder aplicar el régimen fiscal beneficioso<br />

que se contempla en el Título VII,<br />

Capítulo VIII, del Texto Refundido de la vigente<br />

Ley del Impuesto sobre Sociedades,<br />

aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004,<br />

de 5 de marzo.<br />

De forma breve conviene indicar que para que<br />

se le aplique el citado régimen fiscal beneficioso<br />

que al final de este artículo se determina,<br />

y, consecuentemente, para que la fusión<br />

sea útil a estos efectos, habrá que argumentar<br />

que la fusión se basa en un motivo económico<br />

válido; a estos efectos, y como punto<br />

de partida, se podría argumentar, por ejemplo,<br />

de la siguiente forma:<br />

“Lo que se pretende es establecer lazos más<br />

o menos estrechos entre las sociedades y reforzar<br />

la capacidad de competencia de las empresas<br />

con el objeto de alcanzar un umbral<br />

de cifra de negocios para generar beneficios<br />

que permitan las inversiones indispensables<br />

en equipamiento, racionalización de la producción,<br />

investigación de nuevos productos<br />

o en la mejora de los ya existentes a la fecha<br />

de la fusión... Es decir, abaratar los precios de<br />

coste, mejorando así las condiciones de producción,<br />

de distribución y de investigación y<br />

desarrollo, así como un medio de reorganizar<br />

la estructura del grupo”.<br />

Por lo tanto, se puede definir la fusión como<br />

un procedimiento societario de concentración<br />

empresarial por el que una o más sociedades<br />

que se extinguen traspasan su<br />

patrimonio, a título de sucesión universal, a<br />

una sociedad de nueva creación (sociedad absorbente),<br />

confundiéndolo con el de ésta, con<br />

una ampliación de la cifra del capital social<br />

de esta última, y respeto a los derechos de los<br />

socios de las sociedades que se disuelven como<br />

consecuencia de la fusión, que se incorporan<br />

al accionariado de la sociedad de nueva<br />

creación o a la absorbente.<br />

Como contrapartida de esta atribución patrimonial,<br />

los socios de las sociedades que traspasan<br />

su patrimonio reciben acciones o<br />

participaciones de la nueva entidad o de la<br />

absorbente.<br />

A los objetos pretendidos podría instrumentarse<br />

mediante una “fusión por creación”,<br />

también conocida por “fusión por constitución”,<br />

realizada mediante la integración de la<br />

sociedad tenedora de los activos en una sociedad<br />

de nueva creación, con extinción de<br />

cada una de esas entidades absorbidas y la<br />

transmisión en bloque de sus respectivos pa-<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XI


XII<br />

trimonios sociales a la nueva sociedad, que<br />

adquiere los distintos elementos que los integran<br />

mediante sucesión universal.<br />

Si deseáramos enumerar los principios que<br />

rigen la fusión, deberíamos decir que estas<br />

fusiones por creación se diferencian de otras<br />

figuras con las que guardan afinidad —por<br />

ejemplo, la fusión impropia, que consiste en<br />

aquella que se caracteriza cuando una de las<br />

sociedades tiene el 100% de la otra sociedad—<br />

en algunos aspectos; por un lado, por la integración<br />

de, al menos, dos entidades, con<br />

extinción de las sociedades absorbidas y la<br />

consiguiente transmisión en bloque de sus<br />

respectivos patrimonios, a título de sucesión<br />

universal, en favor de la sociedad que se constituye;<br />

por otro, por la incorporación de los<br />

socios de las entidades que se disuelven, conservando<br />

el valor de sus participaciones, al<br />

accionariado de la entidad de nueva creación<br />

o a la absorbente, que ha de aumentar, si procede,<br />

la cifra de su capital social.<br />

Otro aspecto a considerar tiene que ver con<br />

la concreción de los aspectos meramente financieros<br />

de la fusión, y no se discute la posibilidad<br />

de aplicar cualquiera de los métodos<br />

al uso sobre valoración en aportaciones no<br />

dinerarias; o, lo que es igual, que la valoración<br />

se efectúe conforme a su valor real (como<br />

podría ser el caso de activos inmobiliarios);<br />

o, en su defecto, por la cuantificación de los<br />

títulos a atribuir en remuneración a las aportaciones;<br />

o, si no, por la división del valor<br />

neto de los bienes aportados entre el valor real<br />

de las acciones o participaciones de la sociedad<br />

beneficiaria de los mismos.<br />

No obstante, lo que se pretende es que se valore<br />

“la sociedad” en su integridad, no los elementos<br />

individuales que constituyen su activo<br />

y su pasivo.<br />

No existe una norma legal relativa a la fijación<br />

del valor real del patrimonio social de<br />

las entidades a fusionar y a los criterios o métodos<br />

a seguir; la ley no señala criterio alguno,<br />

por lo que puede acudirse a cualquiera<br />

de los criterios habituales de valoración de<br />

empresas, por lo que valdría, en su caso, la<br />

fijación por el valor teórico contable, valor<br />

de capitalización de resultados, valor en liquidación<br />

o venta, valor de cotización en bolsa,<br />

o cualquier otro...<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />

FISCALIDAD<br />

Un aspecto muy importante es el referido al<br />

elemento obligatorio que debe integrarse en<br />

el proyecto de fusión; y, de forma expresa, lo<br />

que se denomina como tipo o relación de<br />

canje de las acciones de la sociedad absorbente<br />

o de nueva creación a entregar a los socios<br />

de las sociedades que se extinguen. Este<br />

tipo de canje es el elemento técnico que permite<br />

a los citados socios continuar como tales<br />

en la entidad resultante del proceso de<br />

fusión, así como mantener el valor patrimonial<br />

de sus participaciones; debe establecerse<br />

sobre la base del valor real de su patrimonio<br />

y para ajustar el tipo de canje, de forma que<br />

los socios pueden recibir, además, una compensación<br />

en dinero, que en ningún caso excederá<br />

del 10% del valor nominal de las<br />

acciones, de las participaciones o del valor<br />

contable de las cuotas atribuidas.<br />

Si las bases de la fusión están claras, y una<br />

vez se ha estudiado su viabilidad, los Administradores<br />

de la sociedad deben pasar a la<br />

elaboración y suscripción del documento soporte<br />

de la operación, que es el denominado<br />

Proyecto de Fusión.<br />

Constituye el citado Proyecto de Fusión el<br />

documento imprescindible y necesario que,<br />

suscrito por los administradores de las sociedades<br />

participantes, contiene básicamente<br />

todos los elementos sobre los que han de<br />

decidir, con posterioridad, las Juntas de socios/accionistas<br />

de cada una de las entidades<br />

que participan en la fusión.<br />

Algunos autores incluso matizan sobre la naturaleza<br />

de auténtico contrato del citado documento<br />

a ratificar por las Asambleas societarias.<br />

Lo cierto es que, en cualquier caso, el proyecto<br />

produce efectos vinculantes para los administradores<br />

que lo elaboran y suscriben;<br />

sin embargo, no vincula a las sociedades representadas,<br />

ya que éstas son soberanas para<br />

decidir su realización. Para su validez ha de<br />

estar firmado por todos los administradores<br />

de las sociedades participantes en el proceso.<br />

Una vez suscrito el proyecto, y en consideración<br />

a su fuerza vinculante para los Administradores<br />

y en consonancia con ellos, éstos<br />

se han de abstener de realizar cualquier clase<br />

de acto o de concluir cualquier contrato<br />

que pudiera comprometer la aprobación del<br />

proyecto o modificar la relación de canje de


acciones que queda normalmente incorporada<br />

al mismo.<br />

Asimismo, una vez suscrito el proyecto de fusión,<br />

un ejemplar del mismo debe ser presentado<br />

por los administradores ante el Registro<br />

Mercantil del domicilio social de cada una de<br />

las sociedades que participan en la fusión.<br />

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a<br />

la presentación, el registrador califica si el documento<br />

contiene las menciones exigidas por<br />

la ley y está debidamente suscrito. Cumplidos<br />

estos requisitos, se entiende efectuado el<br />

depósito del proyecto, procediendo el registrador<br />

a practicar en la hoja registrada abierta<br />

a cada sociedad la nota marginal<br />

correspondiente.<br />

El proyecto también recibe una publicidad<br />

indirecta en la medida en que sus menciones<br />

mínimas han de incorporarse al texto de convocatoria<br />

de las Juntas de las entidades a fusionarse,<br />

que han de deliberar sobre la operación.<br />

Por otro lado, el proyecto de fusión es objeto<br />

de una publicidad más restringida, ya que<br />

debe ser puesto, en el domicilio social de las<br />

entidades participantes en el proceso y al tiempo<br />

de efectuar la convocatoria de las Juntas<br />

de accionistas, a disposición de accionistas,<br />

obligacionistas, titulares de derechos especiales<br />

distintos de acciones y representantes<br />

de los trabajadores.<br />

Otro apartado muy relevante lo constituye el<br />

informe que han de elaborar los expertos sobre<br />

el proyecto de fusión, cuyo objeto es facilitar<br />

el derecho de información sobre<br />

consecuencias patrimoniales de la fusión en<br />

aras de la protección de los distintos intereses<br />

en el proceso. En este sentido, los administradores<br />

de cada una de las sociedades que<br />

se fusionan han de solicitar la designación de<br />

uno o varios expertos independientes y distintos<br />

para que, por separado, emitan informe<br />

sobre el proyecto de fusión y sobre el<br />

patrimonio aportado por las sociedades que<br />

se extinguen. La solicitud para nombrar a los<br />

expertos ha de dirigirse al registrador mercantil<br />

correspondiente al domicilio social de<br />

las entidades.<br />

No obstante, los administradores de todas las<br />

sociedades que se fusionan pueden solicitar<br />

FISCALIDAD<br />

que sea designado uno o varios expertos para<br />

que elaboren un único informe; dicha designación<br />

corresponde al registrador mercantil<br />

de la localidad donde la sociedad resultante<br />

tenga o vaya a tener su domicilio social.<br />

Este informe, de carácter objetivo, no es preciso<br />

en el supuesto de fusión de sociedad íntegramente<br />

participada, que supone unos<br />

trámites más sencillos y reduce, obviamente,<br />

los costes.<br />

Así, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo<br />

94 de la LSRL (Ley de Sociedades de Responsabilidad<br />

Limitada), no existirá la obligación<br />

de someter el proyecto a informe de expertos<br />

en los procesos en que participen sociedades<br />

limitadas, por lo quees muy conveniente transformar<br />

todas las sociedades en limitadas; así,<br />

no habrá que solicitar el informe citado, aunque<br />

sí es conveniente hacer el de los expertos<br />

inmobiliarios para la eventual tasación de<br />

los mismos, no tanto por disposición legal como<br />

por conveniencia a la vista de la depreciación<br />

de esos activos en la actualidad.<br />

Además, los administradores de cada una de<br />

las sociedades que participan en la fusión han<br />

de elaborar un informe explicando y justificando<br />

detalladamente el proyecto de fusión.<br />

Este documento tiene carácter informativo y<br />

puede ser individual por cada sociedad participante<br />

en el proceso, aunque de contenido<br />

idéntico o semejante, o común a ambas, y ha<br />

de ser firmado por todos y cada uno de los<br />

miembros del órgano de administración de<br />

cada una de ellas, salvo que exista una excepcional<br />

causa justificada que lo impida.<br />

El contenido del informe ha de hacer mención<br />

a los aspectos jurídicos y económicos de la operación,<br />

de manera que permitan su comprensión<br />

sin necesidad de llegar a un análisis<br />

exhaustivo o pormenorizado del mismo. De<br />

forma específica, e imprescindible, el informe<br />

hará especial referencia al tipo de canje de las<br />

acciones y a las especiales dificultades de valoración<br />

que pudieran, en su caso, existir en<br />

el proceso de fusión que se está elaborando.<br />

Sin perjuicio del informe sobre el proyecto<br />

de fusión, los administradores están también<br />

obligados a informar a la Junta General de su<br />

sociedad que vaya a decidir sobre la fusión<br />

acerca de cualquier modificación importan-<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XIII


XIV<br />

te del activo o del pasivo acaecida en cualquiera<br />

de ellas entre la fecha de redacción del<br />

proyecto de fusión y la de reunión de la Junta;<br />

es decir, de los hechos que ocurran en el<br />

transcurso del proceso.<br />

El elemento sobre el que descansa y se plasma<br />

la fusión es el denominado Balance de Fusión,<br />

elemento imprescindible para la valoración de<br />

las distintas partidas patrimoniales a efectos de<br />

la posterior determinación del tipo de canje de<br />

los títulos, así como para adecuar los patrimonios<br />

aportados a la cifra de capital de la nueva<br />

entidad resultante del proceso o, si procede, a<br />

la cifra de ampliación de capital de la sociedad<br />

absorbente que haya, en su caso, que efectuar.<br />

Cada sociedad interesada en el proceso ha de<br />

tener su propio Balance de Fusión, cuya elaboración<br />

corresponde en exclusiva a los Administradores<br />

respectivos de las entidades.<br />

A los anteriores efectos, puede considerarse como<br />

Balance de Fusión el último balance anual,<br />

siempre que cumpla los requisitos siguientes:<br />

• Que haya sido cerrado dentro de los seis<br />

meses anteriores a la fecha de celebración<br />

de la Junta que haya debido resolver<br />

en particular sobre la fusión.<br />

• Que haya sido aprobado por la Junta de<br />

accionistas con carácter previo o de manera<br />

simultánea al acuerdo de fusión<br />

Otro aspecto a considerar es el relativo al contenido<br />

del derecho de información; por este<br />

motivo, al momento de publicar la convocatoria<br />

de la Junta General que haya de adoptar<br />

el acuerdo de fusión, que coincidirá, con<br />

posterioridad al depósito del proyecto en el<br />

Registro Mercantil, y con un mes de antelación<br />

mínima a la fecha prevista para su celebración,<br />

deben depositarse en el domicilio<br />

social de la entidad, para su examen, y a disposición<br />

de los accionistas (socios), así como<br />

de los obligacionistas, de los titulares de<br />

derechos especiales distintos de las acciones<br />

y de los representantes de los trabajadores,<br />

los siguientes documentos:<br />

• El Proyecto de Fusión.<br />

• Los informes de los expertos independientes<br />

sobre el Proyecto de Fusión o, en<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />

FISCALIDAD<br />

su caso, el único informe emitido por un<br />

sólo experto designado a solicitud expresa<br />

de los administradores de las sociedades<br />

participantes en el proceso<br />

(aunque ya se ha indicado que se puede<br />

evitar si las sociedades son limitadas).<br />

• Los informes de los administradores de<br />

cada una de las sociedades que intervienen.<br />

• Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión<br />

de los tres últimos ejercicios de las<br />

entidades a fusionar, con el correspondiente<br />

informe de los auditores si aquéllas<br />

están obligadas a la verificación de<br />

sus cuentas anuales.<br />

• El Balance de Fusión de cada una de las<br />

sociedades, cuando sea distinto del último<br />

balance anual aprobado por la Junta,<br />

acompañado, en su caso, del informe<br />

de los auditores.<br />

• El proyecto de escritura de constitución<br />

de la nueva sociedad, cuando se trate de<br />

fusión por creación de una nueva entidad<br />

• Los estatutos vigentes de las sociedades<br />

que participan.<br />

Como se ha indicado, y de forma independiente,<br />

los Administradores están obligados<br />

a informar sobre cualquier modificación importante<br />

en el activo o pasivo de la sociedad<br />

a fusionar ocurrida entre la fecha de redacción<br />

del proyecto de fusión y la de reunión<br />

de la Junta General. Los destinatarios de la<br />

información son los accionistas de la propia<br />

entidad y los Administradores.<br />

Asimismo, la Junta de accionistas/socios que<br />

haya de adoptar el acuerdo de fusión ha de<br />

reunirse previa convocatoria, cuyo plazo de<br />

publicación es de un mes de antelación, como<br />

mínimo, a la fecha prevista para la celebración<br />

de aquélla.<br />

Una vez efectuado lo anterior, y para que la<br />

fusión surta efectos, es requisito imprescindible<br />

el otorgamiento por todas las sociedades<br />

participantes de la escritura correspondiente<br />

y su inscripción en el Registro Mercantil que<br />

corresponda.


RÉGIMEN FISCAL<br />

Este punto, que es, sin duda, el más importante,<br />

se fundamenta en la idea de neutralidad,<br />

ya que ni estimula ni obstaculiza las<br />

operaciones, optándose por aplazar o diferir<br />

en el tiempo el pago de los impuestos (Impuesto<br />

sobre Sociedades e Impuesto sobre el<br />

Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza<br />

Urbana), y declarando la exención o<br />

no sujeción de otros (ITP, concepto operaciones<br />

societarias, e IVA).<br />

Lo novedoso en relación con las normas que<br />

regían antiguamente es la ausencia de intervención<br />

administrativa; o, dicho de otra forma,<br />

no es necesaria la autorización admnistrativa,<br />

lo que supone la simplificación de trámites, bastando,<br />

una vez ejercitada la oportuna opción<br />

por este régimen, la mera comunicación de dicha<br />

opción al Ministerio de Economía y Hacienda<br />

dentro del plazo de los tres meses siguientes<br />

a la fecha de la inscripción de la escritura pública<br />

en la que se documente la operación; incluso<br />

en algunos casos se ha llegado a admitir<br />

la aplicación del régimen aun sin que se hubiera<br />

efectuado la comunicación citada.<br />

Por lo tanto, la efectiva aplicación del régimen<br />

fiscal no está sometida a comunicación previa,<br />

sino que depende de que el propio sujeto<br />

pasivo así lo decida. La opción por este régimen<br />

fiscal debe incluirse en el proyecto y en<br />

los acuerdos sociales de fusión o escisión de las<br />

entidades transmitentes. Una vez ejercitada la<br />

opción, el sujeto pasivo debe comunicarla al<br />

Ministerio de Economía y Hacienda dentro del<br />

plazo de los tres meses siguientes a la fecha de<br />

la inscripción de la escritura pública en que se<br />

documente la operación.<br />

Concretando los beneficios fiscales por impuestos,<br />

el desglose sería el siguiente:<br />

• ITP y AJD. Si en el proceso de fusión y escisión<br />

se producen —y así ocurre normalmente—<br />

operaciones societarias (constitución,<br />

aumento de capital, etc.) sometidas a tributación<br />

en ITP y AJD, están exentas de<br />

este Impuesto (ITP y AJD, título operaciones<br />

societarias) las operaciones de fusión<br />

que cumplan los requisitos fiscales.<br />

• Impuesto sobre el Valor Añadido. Si se<br />

cumplen los requisitos fiscales, no están<br />

FISCALIDAD<br />

sujetas a tributación por IVA las transmisiones<br />

de la totalidad del patrimonio<br />

empresarial o de los elementos afectos<br />

que se realicen como consecuencia de la<br />

fusión o escisión.<br />

En cuanto a la transmisión de valores, está<br />

exenta del Impuesto en virtud de lo dispuesto<br />

en el artículo 108 de la Ley 24/1988.<br />

• Impuesto sobre el Incremento del Valor<br />

de los Terrenos de Naturaleza Urbana.<br />

En las operaciones de fusión o escisión<br />

no se produce el devengo del impuesto<br />

municipal si la respectiva operación, dentro<br />

de la cual se produce la transmisión<br />

de terrenos de que se trate, cumple los<br />

requisitos fiscales.<br />

De manera paralela y lógica, en la posterior<br />

transmisión de los terrenos se entiende<br />

que el número de años a lo largo<br />

de los cuales se ha producido el incremento<br />

de valor no se ha interrumpido<br />

por las operaciones de fusión, tomando<br />

como referencia la fecha original de adquisición<br />

de los bienes a los efectos de<br />

calcular el Impuesto a pagar por el período<br />

de permanencia.<br />

• Impuesto sobre Sociedades e IRPF. Rentas<br />

derivadas de la transmisión. En la<br />

entidad que realiza la transmisión de los<br />

elementos se produce una renta por la<br />

diferencia entre el valor real y el valor neto<br />

contable de los bienes y derechos transmitidos,<br />

con la corrección de los ajustes<br />

extracontables de naturaleza fiscal.<br />

La situación se produce en la fusión, en<br />

la sociedad o sociedades que se disuelven<br />

y extinguen. Pues bien, estas rentas<br />

no tributan en la base imponible del IS<br />

de la entidad transmitente, ni en el IRPF<br />

de los socios, aunque se reflejen en contabilidad,<br />

siempre que la operación cumpla<br />

los requisitos fiscales.<br />

No conviene terminar sin hacer mención a lo<br />

publicado el pasado 4 de abril en el BOE: la<br />

Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales<br />

de las sociedades mercantiles (“LME”),<br />

que ha venido a simplificar determinados procedimientos<br />

y que entrará en vigor el 4 de julio<br />

de 2009. ❚<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XV


XVI<br />

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS<br />

Adquisición “mortis causa” de un 3,384%<br />

de un patrimonio afecto a una actividad<br />

empresarial.<br />

CUESTIÓN PLANTEADA<br />

Si es preciso continuar el ejercicio de la actividad<br />

empresarial para disfrutar de la reducción<br />

prevista en el artículo 20.2.c) de la<br />

Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br />

CONTESTACIÓN<br />

En relación con la cuestión planteada, este<br />

Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias,<br />

informa lo siguiente:<br />

El artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18<br />

de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones<br />

y Donaciones, establece lo que a continuación<br />

se expone:<br />

“c) En los casos en los que en la base imponible<br />

de una adquisición “mortis causa” que<br />

corresponda a los cónyuges, descendientes<br />

o adoptados de la persona fallecida, estuviese<br />

incluido el valor de una empresa individual,<br />

de un negocio profesional o<br />

participaciones en entidades, a los que sea<br />

de aplicación la exención regulada en el<br />

apartado octavo del artículo 4 de la Ley<br />

19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre<br />

el Patrimonio, o el valor de derechos de<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />

FISCALIDAD<br />

CONSULTAS A HACIENDA<br />

Dirección General de Tributos<br />

CONSULTA Nº: V1647-08<br />

<br />

A EFECTOS DEL MANTENIMIENTO DEL DERECHO A LA<br />

REDUCCIÓN PRACTICADA, ES NECESARIO QUE PUEDA<br />

ACREDITARSE EL MANTENIMIENTO DEL VALOR DURANTE EL<br />

PLAZO LEGAL EN ELEMENTOS PATRIMONIALES IDENTIFICABLES<br />

usufructo sobre los mismos, o de derechos<br />

económicos derivados de la extinción de<br />

dicho usufructo, siempre que con motivo<br />

del fallecimiento se consolidara el pleno<br />

dominio en el cónyuge, descendientes o<br />

adoptados, o percibieran éstos los derechos<br />

debidos a la finalización del usufructo en<br />

forma de participaciones en la empresa,<br />

negocio o entidad afectada, para obtener la<br />

base liquidable se aplicará en la imponible,<br />

con independencia de las reducciones que<br />

procedan de acuerdo con los apartados anteriores,<br />

otra del 95 por 100 del mencionado<br />

valor, siempre y cuando la adquisición se<br />

mantenga durante los diez años siguientes<br />

al fallecimiento del causante, salvo en el caso<br />

de que falleciera el adquirente dentro de ese<br />

plazo.<br />

En los supuestos del párrafo anterior, cuando<br />

no existan descendientes o adoptados, la<br />

reducción será de aplicación a las adquisiciones<br />

por ascendientes, adoptantes y colaterales,<br />

hasta el tercer grado y con los<br />

mismos requisitos recogidos anteriormente.<br />

En todo caso, el cónyuge supérstite<br />

tendrá derecho a la reducción del 95 por<br />

100.<br />

Del mismo porcentaje de reducción, con el<br />

límite de 122.606,47 euros para cada sujeto<br />

pasivo y con el requisito de permanencia<br />

señalado anteriormente, gozarán las<br />

adquisiciones “mortis causa” de la vivienda<br />

habitual de la persona fallecida, siempre que<br />

los causahabientes sean cónyuge, ascen-


dientes o descendientes de aquél, o bien<br />

pariente colateral mayor de sesenta y cinco<br />

años que hubiese convivido con el causante<br />

durante los dos años anteriores al fallecimiento.<br />

Cuando en la base imponible correspondiente<br />

a una adquisición “mortis causa” del<br />

cónyuge, descendientes o adoptados de la<br />

persona fallecida se incluyeran bienes<br />

comprendidos en los apartados uno, dos o<br />

tres del artículo 4.º de la Ley 19/1991, de 6<br />

de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio,<br />

en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico<br />

Español o del Patrimonio Histórico o<br />

Cultural de las Comunidades Autónomas,<br />

se aplicará, asimismo, una reducción del 95<br />

por 100 de su valor, con los mismos requisitos<br />

de permanencia señalados en este apartado.<br />

En el caso de no cumplirse el requisito de<br />

permanencia al que se refiere el presente<br />

apartado, deberá pagarse la parte del<br />

impuesto que se hubiese dejado de ingresar<br />

como consecuencia de la reducción practicada<br />

y los intereses de demora.”<br />

En reiteradas contestaciones a diversas<br />

consultas, este Centro Directivo ha inter-<br />

FISCALIDAD<br />

pretado el requisito de permanencia que<br />

exige el último inciso que figura en el<br />

primer párrafo del precepto, en el sentido<br />

de que lo que la Ley exige es el mantenimiento<br />

del valor por el que se practicó la<br />

reducción.<br />

Así lo reitera el epígrafe 1.3.e) de la Resolución<br />

2/1999, de 23 de marzo, de esta<br />

Dirección General (BOE del 10 de abril),<br />

recalcando que, por la remisión normativa<br />

contenida en el apartado 6 del mismo artículo<br />

20 de la Ley 29/1987, afectaría al requisito<br />

de permanencia la realización de actos<br />

de disposición u operaciones societarias que,<br />

directa o indirectamente, pudieran dar lugar<br />

a una minoración sustancial del valor de<br />

adquisición.<br />

Consecuentemente, siempre que pueda acreditarse<br />

el mantenimiento del valor durante<br />

el plazo legal en elementos patrimoniales<br />

identificables, no se perderá el derecho a la<br />

reducción que se hubiera practicado en su<br />

día.<br />

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes,<br />

conforme a lo dispuesto en el apartado<br />

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003,<br />

de 17 de diciembre, General Tributaria. ❚<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XVII


XVIII<br />

Conviene comenzar indicando que la<br />

Norma de registro y valoración 23ª del<br />

Plan General de Contabilidad señala<br />

que los hechos posteriores que pongan de manifiesto<br />

condiciones que ya existían al cierre<br />

del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para<br />

la formulación de las cuentas anuales, motivando<br />

en las mismas, en función de su naturaleza,<br />

un ajuste, información en la memoria<br />

o ambos.<br />

Por otra parte, los hechos posteriores al cierre<br />

del ejercicio que pongan de manifiesto<br />

condiciones que no existían al cierre del mismo,<br />

no supondrán un ajuste en las cuentas<br />

anuales.<br />

No obstante, cuando los hechos sean de tal<br />

importancia que si no se facilitara información<br />

al respecto podría distorsionarse la capacidad<br />

de evaluación de los usuarios de las<br />

cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria<br />

información respecto a la naturaleza<br />

del hecho posterior conjuntamente con una<br />

estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación<br />

acerca de la imposibilidad de realizar<br />

dicha estimación.<br />

Igualmente, cabe señalar que la NIC 10, “Hechos<br />

posteriores a la fecha del balance”, a este<br />

respecto, se refiere a los hechos posteriores<br />

a la fecha en que los estados financieros han<br />

sido formulados o autorizados para su divulgación,<br />

concediendo gran importancia a la determinación<br />

de la misma, así como respecto a<br />

los hechos posteriores a la fecha del correspondiente<br />

balance.<br />

Según señala dicha Norma, el proceso seguido<br />

para la formulación o autorización para<br />

su divulgación de los estados financieros, varía<br />

dependiendo de la estructura organizativa<br />

de cada empresa, de los requisitos legales<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />

ECONOMÍA Y FINANZAS<br />

Hechos posteriores al cierre<br />

del ejercicio<br />

<br />

Manuel Ory Ajamil • Tutor del Área de Contabilidad de ESINE<br />

y estatutarios y de los procedimientos seguidos<br />

para la elaboración y finalización de tales<br />

estados financieros.<br />

En algunos casos, la empresa está obligada<br />

a presentar sus estados financieros a sus propietarios<br />

para que éstos los aprueben antes<br />

de que se emitan. En tales casos, de acuerdo<br />

con la NIC 10, los mismos se consideran<br />

formulados o autorizados para su<br />

divulgación en la fecha de su emisión, y no<br />

en la fecha en que los propietarios los aprueben.<br />

A este respecto, la NIC 10 señala el siguiente<br />

ejemplo para determinar la fecha de formulación<br />

de los estados financieros:<br />

La dirección de una entidad completa el día<br />

28 de febrero de 20X2 el borrador de estados<br />

financieros para el ejercicio que termina el 31<br />

de diciembre de 20X1.<br />

El consejo de administración revisa estos estados<br />

financieros el 18 de marzo de 20X2, autorizando<br />

su divulgación.<br />

La entidad procede a anunciar el resultado<br />

del ejercicio, junto con otra información financiera<br />

seleccionada, el 19 de marzo de<br />

20X2.<br />

Los estados financieros quedan a disposición<br />

de los propietarios y otros interesados el día<br />

1 de abril de 20X2.<br />

La junta anual de propietarios aprueba los anteriores<br />

estados financieros el 15 de mayo de<br />

20X2, y se procede a registrarlos en el órgano<br />

competente el día 17 de mayo de 20X2.<br />

De acuerdo con dicha Norma, los estados financieros<br />

se formularon el 18 de marzo de


20X2, fecha en que el consejo de administración<br />

autorizó su divulgación.<br />

En otros casos, la dirección de la entidad está<br />

obligada a presentar sus estados financieros<br />

a un consejo de supervisión dentro de la<br />

misma, compuesto únicamente por miembros<br />

no ejecutivos, para que proceda a su aprobación.<br />

En esos casos, los estados financieros quedan<br />

autorizados para su divulgación cuando la dirección<br />

los autorice para su presentación al<br />

consejo de supervisión.<br />

Asimismo, la NIC 10 señala el siguiente ejemplo<br />

para determinar la fecha de autorización<br />

de los estados financieros:<br />

El 18 de marzo de 20X2, la dirección de una<br />

entidad autoriza los estados financieros para<br />

que sean presentados a su consejo de supervisión.<br />

Este consejo supervisor está compuesto exclusivamente<br />

por miembros no ejecutivos, si<br />

bien puede incluir representantes de empleados<br />

y otros intereses externos.<br />

El consejo de supervisión aprueba los estados<br />

financieros el 26 de marzo de 20X2, y los<br />

estados financieros quedan a disposición de<br />

los propietarios y otros interesados el día 1<br />

de abril de 20X2.<br />

La junta anual de propietarios aprueba los anteriores<br />

estados financieros el 15 de mayo de<br />

20X2, y éstos se registran en el órgano competente<br />

el 17 de mayo de 20X2.<br />

De acuerdo con dicha Norma, los estados financieros<br />

se autorizaron para su divulgación<br />

el 18 de marzo de 20X2, fecha de la autorización<br />

de la dirección para su presentación<br />

al consejo de supervisión.<br />

De igual modo, la NIC 10 define los hechos<br />

posteriores a la fecha del balance señalando<br />

que son todos aquellos eventos, favorables o<br />

desfavorables, que se hayan producido entre<br />

la fecha del balance y la fecha de formulación<br />

o de autorización de los estados financieros<br />

para su divulgación, pudiendo identificarse<br />

dos tipos, según impliquen o no ajuste en los<br />

mismos.<br />

ECONOMÍA Y FINANZAS<br />

HECHOS POSTERIORES QUE IM-<br />

PLICAN AJUSTE<br />

La NIC 10 señala los siguientes ejemplos de<br />

hechos posteriores a la fecha del balance que<br />

obligan a ajustar los importes reconocidos<br />

en los estados financieros, o bien a reconocer<br />

partidas que no hayan sido contabilizadas<br />

con anterioridad:<br />

• La resolución de un litigio judicial, posterior<br />

a la fecha del balance, que confirma<br />

la existencia de una obligación presente<br />

en la fecha del balance.<br />

En este caso, debe ajustarse el importe<br />

de cualquier provisión reconocida previamente<br />

respecto a ese litigio judicial, o<br />

bien reconocerse una nueva provisión,<br />

no limitándose a revelar una obligación<br />

contingente, puesto que la resolución del<br />

litigio proporciona evidencia adicional<br />

que, en cualquier caso, habrá de tenerse<br />

en cuenta.<br />

• La recepción de información, después<br />

de la fecha del balance, que indique el<br />

deterioro del valor de un activo a esa fecha,<br />

o bien la necesidad de ajustar la<br />

pérdida por deterioro del valor reconocido<br />

previamente para ese activo, como<br />

ocurre, por ejemplo, en los casos que a<br />

continuación se indican:<br />

— La situación concursal de un cliente,<br />

ocurrida después de la fecha del balance,<br />

generalmente confirma que en<br />

tal fecha existía una pérdida sobre la<br />

cuenta a cobrar, de forma que resulta<br />

necesario ajustar el importe en libros<br />

de la misma.<br />

— La venta de existencias, después de la<br />

fecha del balance, puede proporcionar<br />

evidencia acerca del valor neto realizable<br />

de las mismas en la fecha del<br />

balance.<br />

En este sentido, las estimaciones del<br />

valor neto realizable deben estar basadas<br />

en la información más fiable de<br />

la cual se disponga, en el momento<br />

de hacerlas, acerca del importe por el<br />

que se esperan realizar las existencias.<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XIX


XX<br />

Estas estimaciones deben tener en consideración<br />

las fluctuaciones de precios<br />

o costes relacionados directamente con<br />

los hechos posteriores al cierre, en la<br />

medida en que esos hechos confirmen<br />

condiciones existentes al final del ejercicio.<br />

• La determinación, con posterioridad a la<br />

fecha del balance, del coste de los activos<br />

adquiridos o del importe de ingresos<br />

por activos vendidos antes de dicha fecha.<br />

• La determinación, con posterioridad a<br />

la fecha de elaboración del balance, del<br />

importe de la participación en las ganancias<br />

netas o de los pagos por incentivos,<br />

si en la fecha del balance existe<br />

la obligación, ya sea de carácter legal o<br />

implícita, de efectuar tales pagos, como<br />

resultado de hechos anteriores a esa<br />

fecha.<br />

• El descubrimiento de fraudes o errores<br />

que demuestren que los estados financieros<br />

eran incorrectos, que originan el<br />

correspondiente ajuste.<br />

HECHOS POSTERIORES QUE NO<br />

IMPLICAN AJUSTE<br />

De acuerdo con la NIC 10, un ejemplo de hecho<br />

posterior a la fecha del balance que no<br />

implica ajuste es la reducción en el valor de<br />

mercado de las inversiones ocurrida entre la<br />

fecha del balance y la fecha de formulación o<br />

de autorización de los estados financieros para<br />

su divulgación.<br />

En este caso, debe tenerse en cuenta que la<br />

caída del valor de mercado no está, normalmente,<br />

relacionada con las condiciones de las<br />

inversiones en la fecha del balance, sino que<br />

refleja circunstancias acaecidas en el ejercicio<br />

siguiente.<br />

Por lo tanto, no deben ajustarse los importes<br />

previamente reconocidos en los estados financieros<br />

para estas inversiones.<br />

De forma similar, no deben actualizarse los<br />

importes que figuren en las notas u otras revelaciones,<br />

aunque pudiera ser necesario revelar<br />

información adicional.<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />

ECONOMÍA Y FINANZAS<br />

La NIC 10 señala los siguientes ejemplos de<br />

hechos posteriores a la fecha del balance<br />

que no implican ajustes y que, por lo general,<br />

producirían revelaciones de información:<br />

• Una combinación de negocios significativa,<br />

que haya tenido lugar después de la<br />

fecha del balance, o bien la enajenación<br />

o disposición por otra vía de una dependiente<br />

significativa.<br />

• El anuncio de un plan para interrumpir<br />

definitivamente una explotación, la enajenación<br />

o disposición por otra vía de activos<br />

o la cancelación de pasivos atribuibles<br />

a una explotación en interrupción definitiva,<br />

o la conclusión de acuerdos obligatorios<br />

para vender tales activos o cancelar<br />

tales pasivos.<br />

• Las compras o enajenaciones o disposiciones<br />

por otras vías significativas de activos.<br />

• La destrucción de activos tras la fecha del<br />

balance.<br />

• El anuncio o el comienzo de la ejecución<br />

de una reestructuración importante.<br />

• Las transacciones importantes realizadas<br />

con acciones propias tras la fecha del balance.<br />

• Las variaciones importantes, posteriores<br />

a la fecha del balance, en los precios de<br />

los activos o en los tipos de cambio de<br />

alguna moneda extranjera.<br />

• Las variaciones en los tipos impositivos<br />

o en las leyes fiscales, aprobados o<br />

anunciados con posterioridad a la fecha<br />

del balance, que vayan a tener un<br />

efecto significativo en los activos y pasivos<br />

motivado por impuestos corrientes<br />

o diferidos.<br />

• La aceptación de compromisos o pasivos<br />

contingentes de cierta importancia, por<br />

ejemplo, el otorgamiento de garantías por<br />

importe significativo.<br />

• El inicio de litigios importantes, surgidos<br />

exclusivamente como consecuencia


de eventos posteriores a la fecha del balance.<br />

En relación con la distribución de dividendos,<br />

señala la NIC 10 que deben revelarse en<br />

las notas a los estados financieros cuando han<br />

sido autorizados después de la fecha del balance<br />

pero antes de que los mismos hayan sido<br />

formulados.<br />

Finalmente, señala la NIC 10 que la elaboración<br />

de los estados financieros no se debe<br />

realizar sobre la base de que es una<br />

empresa en funcionamiento si la dirección<br />

de la empresa determina, después de la fecha<br />

del balance, la intención de liquidar la<br />

misma, el cese de sus actividades, o bien<br />

que no existe otra alternativa más realista<br />

que hacerlo.<br />

No obstante, el deterioro de los resultados de<br />

explotación y de la situación financiera con<br />

posterioridad a la fecha de elaboración del<br />

balance puede indicar la necesidad de considerar<br />

si la hipótesis de empresa en funcionamiento<br />

resulta todavía apropiada.<br />

Según este principio contable, el propósito<br />

de la aplicación de los criterios y principios<br />

contables no es el de determinar el valor del<br />

patrimonio neto de la empresa a efectos de<br />

su transmisión, ni el importe resultante ne<br />

caso de liquidación, pues se presupone, sal-<br />

ECONOMÍA Y FINANZAS<br />

vo prueba en contrario, que la actividad y gestión<br />

de la empresa continuará en el futuro.<br />

Además, cuando este principio no resulte<br />

de aplicación, la empresa empleará las normas<br />

de valoración más apropiadas para reflejar<br />

la imagen fiel de las operaciones<br />

realizadas.<br />

Por lo tanto, en el caso de que la hipótesis de<br />

empresa en funcionamiento no resultara pertinente,<br />

el efecto de este hecho es tan decisivo<br />

que la NIC 10 exige un cambio fundamental<br />

en la base de contabilización, y no simplemente<br />

un ajuste en los importes que se hayan reconocido<br />

utilizando la base de contabilización<br />

original.<br />

En este sentido, la Norma de registro y valoración<br />

23ª del Plan General de Contabilidad<br />

señala que, en todo caso, deberá<br />

incluirse información en la memoria sobre<br />

los hechos posteriores que afecte a la aplicación<br />

del principio de empresa en funcionamiento.<br />

En consecuencia, las cuentas anuales no se<br />

formularán sobre la base de dicho principio<br />

si los gestores, aunque sea con posterioridad<br />

al cierre del ejercicio, determinan que<br />

tienen la intención de liquidar la empresa o<br />

cesar en su actividad o que no existe una alternativa<br />

más realista que hacerlo. ❚<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXI


XXII<br />

CONSULTA<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />

ECONOMÍA Y FINANZAS<br />

Consulta del BOICAC<br />

<br />

CONSULTA Nº 1 DEL BOICAC NÚMERO 76<br />

Sobre el tratamiento contable de la aprobación<br />

de un convenio de acreedores en un<br />

procedimiento concursal.<br />

RESPUESTA<br />

Según lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de<br />

julio, Concursal, procederá la declaración<br />

de concurso en caso de insolvencia del deudor<br />

común, considerándose que se encuentra en<br />

estado de insolvencia el deudor que no puede<br />

cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.<br />

La Ley dedica el Capítulo I del Título V<br />

a la regulación de la Fase del convenio (artículos<br />

98 a 141).<br />

El artículo 100, apartado 1, de la Ley Concursal<br />

determina que “La propuesta de convenio<br />

deberá contener proposiciones de quita o de<br />

espera, pudiendo acumular ambas (…).”<br />

Por su parte, el artículo 136 regula la eficacia<br />

novatoria del convenio disponiendo que<br />

“los créditos de los acreedores privilegiados<br />

que hubiesen votado a favor del convenio, los<br />

de los acreedores ordinarios y los de los subordinados<br />

quedarán extinguidos en la parte a<br />

que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad<br />

por el tiempo de espera y, en general,<br />

afectados por el contenido del convenio.”<br />

De acuerdo con el Código Civil, la novación<br />

es una de las causas de extinción de las obligaciones<br />

(artículo 1156), pudiendo quedar<br />

una obligación extinguida por otra que la<br />

sustituya, ante variaciones en su objeto o<br />

condiciones principales, cuando así se declare<br />

terminantemente.<br />

Por lo que se refiere al tratamiento contable<br />

de esta situación, el apartado 3.5. “Baja de<br />

pasivos financieros” de la norma de registro<br />

y valoración 9ª “Instrumentos financieros”<br />

del Plan General de Contabilidad, aprobado<br />

por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre,<br />

expresa:<br />

“La empresa dará de baja un pasivo financiero<br />

cuando la obligación se haya extinguido.<br />

(…)<br />

Si se produjese un intercambio de instrumentos<br />

de deuda entre un prestamista y un<br />

prestatario, siempre que éstos tengan condiciones<br />

sustancialmente diferentes, se registrará<br />

la baja del pasivo financiero original y<br />

se reconocerá el nuevo pasivo financiero<br />

que surja. De la misma forma, se registrará<br />

una modificación sustancial de las condiciones<br />

actuales de un pasivo financiero.<br />

La diferencia entre el valor en libros del<br />

pasivo financiero o de la parte del mismo que<br />

se haya dado de baja y la contraprestación<br />

pagada, incluidos los costes de transacción<br />

atribuibles, y en la que se recogerá asimismo<br />

cualquier activo cedido diferente del efectivo<br />

o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta<br />

de pérdidas y ganancias del ejercicio en que<br />

tenga lugar.<br />

En el caso de un intercambio de instrumentos<br />

de deuda que no tengan condiciones<br />

sustancialmente diferentes, el pasivo financiero<br />

original no se dará de baja del balance<br />

registrando el importe de las comisiones pagadas<br />

como un ajuste de su valor contable. El<br />

coste amortizado del pasivo financiero se<br />

determinará aplicando el tipo de interés efectivo,<br />

que será aquel que iguale el valor en<br />

libros del pasivo financiero en la fecha de<br />

modificación con los flujos de efectivo a pagar<br />

según las nuevas condiciones.<br />

A estos efectos, las condiciones de los contratos<br />

se considerarán sustancialmente diferentes<br />

cuando el valor actual de los flujos de


efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo<br />

las comisiones netas cobradas o pagadas,<br />

sea diferente, al menos en un diez por<br />

ciento del valor actual de los flujos de efectivo<br />

remanentes del pasivo financiero original,<br />

actualizados ambos al tipo de interés efectivo<br />

de éste.”<br />

A la vista de lo anterior, la empresa deberá<br />

analizar si a raíz de la aprobación del convenio<br />

las nuevas condiciones de la deuda son<br />

“sustancialmente diferentes” o no:<br />

• Si las condiciones son sustancialmente<br />

diferentes se dará de baja el pasivo financiero<br />

original y se reconocerá el nuevo<br />

pasivo por su valor razonable. La<br />

diferencia se contabilizará como un ingreso<br />

en la cuenta de pérdidas y ganancias<br />

del ejercicio, minorado, en su caso,<br />

en el importe de los costes de transacción<br />

atribuibles. Dicho resultado se mostrará<br />

en el margen financiero, debiendo<br />

crear la empresa una partida específica<br />

con adecuada denominación si su importe<br />

es significativo. A tal efecto, se propone<br />

la siguiente denominación: “Ingresos<br />

financieros derivados de convenios de<br />

acreedores”.<br />

• Si las condiciones no son sustancialmente<br />

diferentes no se dará de baja el pasivo financiero<br />

original, registrando, en su caso,<br />

el importe de las comisiones pagadas<br />

como un ajuste en su valor contable. Se<br />

calculará un nuevo tipo de interés efectivo,<br />

que será el que iguale el valor en libros<br />

del pasivo financiero en la fecha de<br />

modificación con los flujos de efectivo a<br />

pagar según las nuevas condiciones.<br />

Por último, se plantea la cuestión de cuándo<br />

habrán de realizarse los ajustes contables referidos<br />

en los párrafos anteriores. En este sentido,<br />

cabe mencionar que el artículo 133 de la<br />

Ley Concursal, al referirse al comienzo y<br />

alcance de la eficacia del convenio, establece:<br />

“El convenio adquirirá plena eficacia desde<br />

la fecha de la sentencia de su aprobación, salvo<br />

que, recurrida ésta, quede afectado por las<br />

consecuencias del acuerdo de suspensión que,<br />

en su caso, adopte el juez conforme a lo<br />

dispuesto en el apartado 5 del artículo 197.”<br />

ECONOMÍA Y FINANZAS<br />

Asimismo, el artículo 140.4 de la mencionada<br />

norma determina que “la declaración de<br />

incumplimiento del convenio supondrá la<br />

rescisión de éste y la desaparición de los efectos<br />

sobre los créditos a que se refiere el artículo<br />

136.”<br />

De todo lo anterior se desprende que la contabilización<br />

del efecto de la aprobación del<br />

convenio con los acreedores se reflejará en las<br />

cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe<br />

judicialmente, siempre que de forma racional<br />

se prevea su cumplimiento y que la<br />

empresa pueda seguir aplicando el principio<br />

de empresa en funcionamiento.<br />

En la memoria de las cuentas anuales deberá<br />

incluirse toda información significativa<br />

sobre la situación concursal en la que se<br />

encuentre una empresa, al objeto de que aquéllas,<br />

en su conjunto, reflejen la imagen fiel de<br />

su patrimonio, la situación financiera y los<br />

resultados. En particular, si al cierre del<br />

ejercicio la empresa hubiera solicitado la<br />

declaración voluntaria de concurso, deberá<br />

informarse de esta circunstancia.<br />

En todo caso, una empresa con un convenio<br />

aprobado en un procedimiento concursal<br />

y en ejecución a la fecha de aprobación<br />

de las cuentas anuales, señalará en su memoria<br />

la fecha de la sentencia de aprobación<br />

del convenio, características, situación de las<br />

deudas del convenio aprobado y variaciones<br />

más significativas, indicando las producidas<br />

por quitas y por aplazamientos en la<br />

exigibilidad de los pasivos. También se informará<br />

sobre el cumplimiento del convenio,<br />

precisando para las deudas más significativas<br />

lo siguiente: deuda inicial con expresión<br />

de su plazo de vencimiento original y su<br />

tipo de interés efectivo, deuda en el convenio<br />

aprobado, indicando el plazo de vencimiento<br />

y su tipo de interés efectivo, así como<br />

la parte de la deuda satisfecha de acuerdo con<br />

las condiciones del convenio. Asimismo, si<br />

no se hubieran formulado cuentas anuales<br />

desde el inicio de la solicitud de declaración<br />

de concurso hasta la sentencia de aprobación<br />

del convenio, también se informará<br />

sobre la fecha de la solicitud, juzgado y fecha<br />

del auto y propuesta de convenio, indicando<br />

los medios con los que cuenta para hacer frente<br />

a las deudas. ❚<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXIII


XXIV<br />

Mercados Internacionales<br />

(Fecha 20-05-2009)<br />

Valor<br />

Valor<br />

Último<br />

Último cierre<br />

Variación<br />

Variación<br />

%<br />

(%)<br />

AAEX 265,60 3,37 1,29<br />

BEL 20 2.116,70 37,95 1,83<br />

CAC 40 3.296,79 21,83 0,67<br />

DJ STOXX 50 2.138,03 5,23 0,25<br />

DOW JONES 8.557,60 82,75 0,98<br />

EURO STOXX50 2.479,54 19,95 0,81<br />

EURONEXT 100 566,62 4,27 0,76<br />

EUROTOP 100 1.862,05 22,95 1,25<br />

FTSE 100 4.482,25 35,80 0,81<br />

FTSE LATIBEX 2.693,80 22,80 0,85<br />

HANG SENG 17.475,80 -68,20 -0,39<br />

IBEX35 9.418,20 76,60 0,82<br />

IPSA CHILE 3.073,24 18,99 0,62<br />

LATIBEX 9.391,30 81,00 0,87<br />

MADRID 972,82 5,58 0,58<br />

MIB 30 21.107,00 290,00 1,39<br />

MIBTEL 16.070,00 234,00 1,48<br />

NASDAQ 100 1.412,31 14,26 1,02<br />

NIKKEI 9.344,64 54,35 0,59<br />

S&P 500 (Standard & Poors) <strong>92</strong>0,24 12,11 1,33<br />

S&P EURO 350 876,00 2,64 0,30<br />

S&P EUROPE 985,90 8,39 0,86<br />

S&P MIB 20.444,00 272,00 1,35<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />

ECONOMÍA Y FINANZAS<br />

BOLSA<br />

Valor<br />

ABENGOA<br />

ABERTIS<br />

ACCIONA<br />

ACERINOX<br />

ACS<br />

ARCELORMITTAL<br />

BANCO POPULAR<br />

BANCO SABADELL<br />

BANESTO<br />

BANKINTER<br />

BBVA<br />

BME<br />

CINTRA<br />

CRITERIA<br />

ENAGAS<br />

ENDESA<br />

FCC<br />

FERROVIAL<br />

GAMESA<br />

GAS NATURAL<br />

GRIFOLS<br />

IBERD. RENOVABLES<br />

IBERDROLA<br />

IBERIA<br />

INDITEX<br />

INDRA A<br />

MAPFRE<br />

OHL<br />

R.E.C.<br />

REPSOL YPF<br />

SACYR VALLEHERMOSO<br />

SANTANDER<br />

TEC. REUNIDAS<br />

TELECINCO<br />

TELEFÓNICA<br />

Último<br />

cierre<br />

17,46<br />

13,16<br />

91,00<br />

12,57<br />

37,99<br />

22,07<br />

6,38<br />

4,64<br />

8,08<br />

8,86<br />

8,68<br />

23,06<br />

4,51<br />

3,04<br />

12,99<br />

17,91<br />

28,24<br />

24,81<br />

16,35<br />

13,17<br />

13,21<br />

3,39<br />

6,15<br />

1,66<br />

31,90<br />

16,40<br />

2,37<br />

12,81<br />

32,50<br />

15,63<br />

11,48<br />

7,33<br />

30,42<br />

7,08<br />

14,95<br />

Valores más contratados<br />

IBEX 35<br />

(Fecha 20-05-2009)<br />

Máximo Mínimo Diferencia<br />

%<br />

-0,91<br />

1,15<br />

3,64<br />

2,11<br />

0,24<br />

2,65<br />

0,00<br />

0,22<br />

-0,74<br />

0,11<br />

0,00<br />

0,30<br />

0,67<br />

1,33<br />

-0,46<br />

4,01<br />

0,71<br />

-2,71<br />

4,07<br />

0,38<br />

-1,49<br />

2,11<br />

2,16<br />

5,73<br />

0,31<br />

2,76<br />

-0,84<br />

2,23<br />

1,56<br />

0,90<br />

2,04<br />

-0,14<br />

1,60<br />

2,46<br />

0,40<br />

17,97<br />

13,24<br />

91,00<br />

12,75<br />

38,24<br />

22,12<br />

6,44<br />

4,67<br />

8,14<br />

8,95<br />

8,71<br />

23,39<br />

4,53<br />

3,06<br />

13,10<br />

18,00<br />

28,50<br />

25,77<br />

16,41<br />

13,30<br />

13,48<br />

3,41<br />

6,16<br />

1,72<br />

32,09<br />

16,46<br />

2,40<br />

12,97<br />

32,51<br />

15,76<br />

11,79<br />

7,40<br />

31,10<br />

7,10<br />

14,98<br />

16,75<br />

12,90<br />

88,55<br />

12,36<br />

37,55<br />

21,28<br />

6,20<br />

4,59<br />

7,97<br />

8,53<br />

8,48<br />

22,66<br />

4,36<br />

2,98<br />

12,88<br />

17,19<br />

27,62<br />

24,51<br />

15,79<br />

13,05<br />

13,05<br />

3,31<br />

6,05<br />

1,56<br />

31,58<br />

16,05<br />

2,33<br />

12,25<br />

31,81<br />

15,43<br />

10,93<br />

7,18<br />

28,30<br />

6,87<br />

14,79<br />

Ponderación<br />

271.436<br />

1.427.289<br />

380.447<br />

837.611<br />

221.995<br />

408.566<br />

3.409.659<br />

1.256.570<br />

427.956<br />

1.142.950<br />

23.615.031<br />

389.466<br />

3.339.516<br />

1.233.910<br />

790.047<br />

516.1<strong>92</strong><br />

111.575<br />

629.644<br />

2.446.138<br />

1.277.221<br />

1.332.709<br />

4.819.704<br />

18.433.751<br />

25.186.596<br />

871.910<br />

413.833<br />

3.037.294<br />

486.576<br />

366.171<br />

3.383.114<br />

506.900<br />

56.890.490<br />

333.480<br />

1.484.507<br />

18.097.531<br />

Valor Sector Subsector<br />

Contratación(millones<br />

de<br />

euros)<br />

Nº de<br />

acciones<br />

(millones)<br />

Variación<br />

mensual<br />

(%)<br />

TELEFÓNICA TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES TELECOMUNICACIONES Y OTROS 15.558 1.057 2,11<br />

BA. SANTANDER SERVICIOS FINANCIEROS E INMOBILIARIOS BANCA 12.943 2.642 5,<strong>92</strong><br />

BBVA SERVICIOS FINANCIEROS E INMOBILIARIOS BANCA 7.743 1.330 5,53<br />

IBERDROLA PETRÓLEO Y ENERGÍA ELECTRICIDAD Y GAS 5.103 994 1,54<br />

REPSOL YPF PETRÓLEO Y ENERGÍA ELECTRICIDAD Y GAS 2.555 206 6,63<br />

UNIÓN FENOSA PETRÓLEO Y ENERGÍA ELECTRICIDAD Y GAS 2.269 127 0,73<br />

INDITEX BIENES DE CONSUMO TEXTIL, VESTIDO Y CALZADO 1.548 58 - 1,94<br />

BA. POPULAR SERVICIOS FINANCIEROS E INMOBILIARIOS BANCA 1.285 311 26,19<br />

GAS NATURAL PETRÓLEO Y ENERGÍA ENERGÍAS RENOVABLES 949 94 - 28,09<br />

ENDESA PETRÓLEO Y ENERGÍA ELECTRICIDAD Y GAS 848 48 - 35,68


MARKETING Y GESTIÓN<br />

Comunicación y marketing en<br />

tiempos de crisis: no hay que<br />

pasar inadvertidos<br />

En el año 1876 tuvo lugar la batalla de<br />

Little Big Horn que enfrentó a los soldados<br />

del Séptimo de Caballería del<br />

ejército de los Estados Unidos, comandado<br />

por el general Custer, y a los guerreros de<br />

varias tribus indias bajo el mando del gran<br />

jefe Caballo Loco. La batalla pasó a los anales<br />

de la historia por la estrepitosa derrota<br />

del ejército norteamericano, en la que fue la<br />

peor contienda de las llamadas “guerras indias”.<br />

El Estado de Montana, y más concretamente<br />

lo que hoy en día es el parque natural<br />

de Yellowstone, fue testigo del encuentro, y<br />

por ello cuenta con un monumento conmemorativo,<br />

a pesar de que fuesen los indios<br />

quienes fulminaran al preparado, estratégicamente<br />

hablando, y altivo Séptimo de Caballería.<br />

Parece ser que en el monumento pueden<br />

leerse uno a uno los nombres de los soldados<br />

que cayeron durante la batalla; pero también<br />

hay soldados extranjeros que debieron<br />

alistarse por motivos que se desconocen. La<br />

sorpresa se produce cuando al lado de uno<br />

de los caídos se puede leer cuál era su país<br />

de origen: España. Así que hubo un español<br />

que cayó junto al general Custer en la batalla<br />

de Little Big Horn.<br />

A nadie le debe importar mucho porque nunca<br />

se ha hablado ni escuchado nada al respecto,<br />

si bien es cierto que tienen que ocurrir<br />

que se mezclen varios factores para tener conocimiento<br />

de este hecho puntual: viajar<br />

hasta Montana, visitar el parque de Yellowstone<br />

y leer en el monumento, uno a uno, los nombres<br />

de los soldados caídos en la contienda,<br />

<br />

Paloma Torres • Directora de Comunicación de Empresas del Sector<br />

Tecnologías de la Información<br />

hasta un total de 268. Algo que se presume<br />

bastante remoto.<br />

Y explico por qué esta introducción haciendo<br />

referencia a un episodio histórico y qué<br />

relación guarda con el tema que nos ocupa:<br />

la comunicación y el marketing en tiempos<br />

de crisis. El caso es que si no se dan a conocer<br />

los hechos, si no se informa de los mismos,<br />

nadie se entera de que han ocurrido.<br />

Lo mismo sucede en el mundo de la comunicación<br />

de empresa. Por supuesto que en<br />

manos del empresario está el saber qué comunicar;<br />

de ahí la importancia de saber manejar<br />

la información de una forma correcta<br />

y de comunicarla más correctamente aún si<br />

cabe. Un plan estratégico de comunicación<br />

no está de sobra en ninguna empresa que se<br />

precie de tener presencia significativa en el<br />

mercado. Y tampoco está de más contar con<br />

un plan de estas características en tiempos<br />

de crisis como los actuales. La máxima de<br />

“si no comunicas no existe” es válida para<br />

cualquier circunstancia y en cualquier época<br />

económica, tanto de bonanza como de recesión.<br />

HACERSE OIR<br />

Pero, ¿por qué invertir en comunicación y<br />

marketing si la empresa está en crisis? ¿Qué<br />

beneficios puede tener ahora mismo? ¿No<br />

será más un gasto que una inversión? Pues<br />

es precisamente por ello por lo que hay que<br />

invertir en estos tiempos.<br />

La comunicación bien entendida, al igual<br />

que ocurre con el marketing, es una pode-<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXV


XXVI<br />

rosa herramienta comercial que ayuda, facilita<br />

y mejora el desarrollo de los negocios,<br />

incluso en épocas de vacas flacas como la<br />

que se vive actualmente. Una empresa que<br />

se precie de ser seria y activa no debe dejar<br />

a un lado partidas presupuestarias que vayan<br />

orientadas a difundir su esfuerzo y su<br />

labor de actividad dentro del marco de los<br />

medios de comunicación y de sus clientes;<br />

porque tan importante es dar a conocer lo<br />

que la empresa hace y a qué se dedica entre<br />

la prensa como entre aquellos potenciales<br />

clientes.<br />

Así pues, hay dos opciones o vías a elegir en<br />

este terreno: comunicar o no comunicar. Si<br />

se opta por lo segundo, muy probablemente<br />

la competencia ha sabido ser astuta y ha<br />

hecho partidas especiales para el desarrollo<br />

de planes de comunicación y marketing estratégicos.<br />

Ella está comunicando, haciéndose<br />

oír, y la nuestra no. De esta forma, esta<br />

empresa “no existe” en el mercado y la competencia<br />

está ganando cuota de representatividad,<br />

precisamente aquella que nuestra<br />

empresa le está regalando por no comunicar<br />

ni hacer campañas de marketing.<br />

Y es que participar en el mercado no significa<br />

únicamente desarrollar un negocio y saber<br />

gestionarlo con éxito. También incluye<br />

tener una presencia que amplíe el prestigio<br />

entre los clientes y posibles clientes dentro<br />

de los medios de comunicación y dentro de<br />

las herramientas de marketing comercial adecuadas.<br />

CUESTIÓN DE CALIDAD<br />

Sin embargo, en nuestro país todavía esta idea<br />

no ha calado lo suficiente. No obstante, en<br />

algunos sectores, como el de las Tecnologías<br />

de la Información y las Comunicaciones, las<br />

empresas siguen apostando por sus actividades<br />

marketing y comunicación, a pesar de que<br />

los tiempos que corren no permitan emplear<br />

grandes presupuestos. Pero han aprendido la<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />

MARKETING Y GESTIÓN<br />

lección y saben posicionarse. Son conscientes<br />

de que hay que continuar en el mercado<br />

y, para ello, éste ha de tener la certeza de que<br />

continúa “existiendo”, a través de comunicados<br />

de prensa, acciones de marketing, campañas<br />

publicitarias…<br />

Muchas veces no es una cuestión de cantidad,<br />

sino de calidad (saber hacer). El éxito<br />

está en conocer el terreno (como lo conocían<br />

bien las tribus indígenas americanas, que<br />

les permitió alzarse con la victoria), saber<br />

cuáles son las posibilidades de la empresa y<br />

manejarlas con la habilidad suficiente para<br />

expresar los mensajes de forma positiva en<br />

su mercado. No hacen falta grandes dotes<br />

estrategas; es cuestión de conocimiento y de<br />

saber aplicarlo. Con algunas dosis de ingenio<br />

y de enfocarse y dirigir la comunicación<br />

y el marketing hacia objetivos concretos, se<br />

puede hablar de una inversión acertada que<br />

acabe dando sus frutos. Por el contrario, acciones<br />

indiscriminadas pueden no resultar<br />

efectivas hoy en día.<br />

Además, es un hecho constatable que la comunicación<br />

es un gran aliado de la estrategia<br />

comercial, puesto que impulsa y ayuda a calar<br />

con fuerza sus planes de desarrollo. Y, por<br />

supuesto, sin olvidar el marketing, esa tarjeta<br />

de visita que abre la imagen de una compañía<br />

al mundo exterior y permite que suene<br />

su nombre, ahora más que nunca.<br />

Así pues, no pasemos inadvertidos como el<br />

soldado español que luchó en Little Big Horn,<br />

porque, para bien o para mal, fue partícipe de<br />

la historia y en su país de origen nadie se ha<br />

enterado de que estuvo allí. Es el momento<br />

de no renunciar a la comunicación y al marketing<br />

sólo porque se piense que es un gasto.<br />

De hecho, son bastantes las empresas que<br />

son las partidas que primero recortan o suprimen<br />

en tiempos de crisis. Craso error; ahora<br />

es cuando más se debe apostar por estas<br />

herramientas, para que el mercado y los clientes<br />

sepan que aún se está ahí. ❚


LABORAL Y RRHH<br />

Extinción del contrato de trabajo<br />

por las causas válidamente<br />

consignadas en el mismo y el<br />

mutuo acuerdo de las partes<br />

La figura de extinción del contrato por<br />

mutuo disenso del empresario y el trabajador<br />

está fundamentada, al igual que<br />

la creación del contrato, en la voluntad de las<br />

partes.<br />

Esta extinción puede pactarse:<br />

• Previamente, en la creación del contrato,<br />

como sucede en los contratos de condición<br />

resolutoria.<br />

• De modo sobrevenido, cuando las circunstancias<br />

ocurridas con posterioridad<br />

al contrato lo hiciera aconsejable, según<br />

el criterio de las partes.<br />

La finalidad de este acuerdo no es otra que la<br />

de extinguir la relación laboral que une a las<br />

partes, y en donde la decisión mutua de finalizar<br />

dicha relación no tiene por qué estar<br />

fundamentada en causa alguna.<br />

En consecuencia, se ha de entender que el<br />

acuerdo extintivo debe reunir la característica<br />

de que sea libremente consentido<br />

tanto por el empresario como por el trabajador,<br />

al tiempo que se requiere que no<br />

se esté cometiendo un abuso del derecho,<br />

por parte del empresario, o una disposición<br />

de derechos indisponibles, por parte<br />

del trabajador (artículo 3.5 del Estatuto de<br />

los Trabajadores; STS 13 de septiembre de<br />

1988, 3 de octubre de 1988 y 24 de julio<br />

de 1989).<br />

<br />

Juan Pérez de Siles Hervías • Abogado • Profesor Asociado del Instituto de Postgrado<br />

Universidad de Comillas (ICAI-ICADE) • Profesor de ESINE<br />

EXTINCIÓN POR LAS CAUSAS VÁ-<br />

LIDAS DEL CONTRATO<br />

La condición resolutoria<br />

Es admisible que las partes establezcan en su<br />

contrato la denominada condición resolutoria,<br />

esto es, una cláusula relativa a la venida<br />

de un acontecimiento, futuro e incierto, que,<br />

si se produce, extinguirá el contrato (repárese<br />

en que el suceso puede acaecer o no acaecer,<br />

producirse o no producirse; también sería<br />

admisible que la condición resolutoria estuviera<br />

vinculada a un suceso pasado que los<br />

interesados ignoren).<br />

Requisitos de la condición resolutoria<br />

Para que la condición resolutoria constituya<br />

causa de extinción del contrato de trabajo<br />

—en caso contrario, se tendrá por no puesta—<br />

es necesario que:<br />

• Se formule de manera expresa, ya que la<br />

condición resolutoria nunca se presume.<br />

• Sea válida, es decir, que no sea contraria a<br />

la ley, la moral ni al orden público. Así, por<br />

ejemplo, es ilícito el contrato de trabajo en<br />

el que se establezca su extinción por la imposibilidad<br />

de colocar, ilegalmente, cierto<br />

capital fuera del territorio español.<br />

• No constituya abuso de derecho manifiesto<br />

por parte del empresario. Por ejem-<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXVII


XXVIII<br />

plo, se puede decir que se considera ilícita<br />

la condición resolutoria que establece<br />

la extinción del contrato para un<br />

empleado de hotel si en un determinado<br />

tiempo todas las plazas del hotel no se<br />

hallan cubiertas, pues con ello se pretende<br />

eludir las normas relativas a la extinción<br />

del contrato de trabajo por causas<br />

económicas.<br />

• Que se produzca efectivamente. No basta<br />

con que el acontecimiento efectivamente<br />

se produzca, sino que es necesario,<br />

además, la “denuncia” del contrato en<br />

base al cumplimiento de esa condición;<br />

esto es, las partes se encuentran obligadas<br />

a notificar (denunciar) a la otra parte<br />

que la condición se ha producido.<br />

A este respecto, cabe decir que es indiferente<br />

efectuar la denuncia de forma escrita<br />

o verbal. No obstante, es aconsejable<br />

su forma escrita, por obvias razones de<br />

la debida constancia y prueba.<br />

Ejemplo de condición resolutoria<br />

Por ilustrar de mejor modo este apartado con<br />

un ejemplo, se ha considerado causa de extinción<br />

el no haber obtenido el carné de conducir<br />

en un período determinado de tiempo<br />

(salvo que dicha cláusula se considere abusiva),<br />

cuando la actividad de la empresa demande<br />

que el trabajador esté en posesión de<br />

aquel permiso.<br />

La empresa Transportes y Mudanzas, SL. ha<br />

contratado, el pasado 1 de febrero, mediante<br />

contrato indefinido, a D. Sebastián García Pérez,<br />

con la categoría profesional de Conductor.<br />

Como cláusula anexa a su contrato de<br />

trabajo aparece la siguiente:<br />

“El trabajador declara que, en la fecha de su<br />

contratación, posee el carné de conducir tipo<br />

B, válido para


mera declaración de voluntad de extinción<br />

del contrato, formulada tanto por el empresario<br />

como por el trabajador, lo que producirá,<br />

sin ningún otro requisito, la terminación<br />

de la relación laboral.<br />

Si llegada la extinción del contrato durante<br />

el período de prueba el trabajador quisiera<br />

acceder a la prestación por desempleo, se requerirá<br />

la acreditación de la extinción por voluntad<br />

del empresario, a través de la comunicación<br />

escrita efectuada por éste, precisándose, además,<br />

para que se genere tal situación legal de<br />

desempleo, la concurrencia de alguna de las<br />

siguientes circunstancias:<br />

• Que la extinción de la relación laboral<br />

anterior hubiera sido por una de las causas<br />

que originan la situación legal de desempleo<br />

(no se podrá tratar, por tanto,<br />

de extinción por voluntad del trabajador<br />

sin causa justa).<br />

• Que hubieran transcurrido más de tres<br />

meses desde la extinción de la anterior<br />

relación laboral o desde la sentencia que<br />

declaró el despido procedente.<br />

2. Cláusula de mínimos de ventas<br />

Según la jurisprudencia, si se hubiese establecido,<br />

como condición resolutoria, un mínimo<br />

de ventas para el mantenimiento del<br />

contrato de trabajo, se producirá la extinción<br />

de la relación laboral cuando dicho mínimo<br />

no se alcanzara, siempre que las ventas acordadas<br />

se integren en lo que suponga un rendimiento<br />

normal del trabajador, esto es, no<br />

se consideren como excesivas.<br />

3. Contrato de interinidad<br />

El contrato de interinidad se extinguirá por<br />

el cumplimiento de la especial condición resolutoria<br />

que subyace en el mismo, esto es,<br />

la reincorporación del trabajador sustituido<br />

dentro del plazo establecido.<br />

Efectos<br />

1. Prestaciones de desempleo<br />

Cuando el contrato finalice por cumplimiento<br />

de la condición resolutoria, previa denuncia<br />

efectuada por el empresario, el trabajador ten-<br />

LABORAL Y RRHH<br />

drá derecho a las correspondientes prestaciones<br />

de desempleo, siempre que reúna los<br />

requisitos legales para ello.<br />

2. Indemnizaciones<br />

La extinción del contrato por cumplimiento<br />

de la condición resolutoria no origina derecho<br />

a indemnización alguna, a excepción,<br />

claro está, de que las partes hubiesen estipulado<br />

otra cosa.<br />

EXTINCIÓN POR MUTUO ACUER-<br />

DO DE LAS PARTES<br />

Requisitos<br />

Al igual que trabajador y empresario, por su<br />

propia iniciativa y voluntad, deciden, en un<br />

momento dado, iniciar sus relaciones de trabajo,<br />

también pueden, en otro posterior, acordar<br />

la terminación de las mismas.<br />

Por ello, se exige que la decisión de extinguir<br />

se produzca, de igual modo que para el nacimiento<br />

de la relación laboral, libremente, es<br />

decir, sin que existan causas que puedan invalidar<br />

el consentimiento: error, violencia,<br />

intimidación o dolo. Por supuesto, tampoco<br />

sería admisible el abuso del derecho.<br />

Así, por ejemplo, no sería lícito el mutuo<br />

acuerdo de rescindir el contrato de trabajo si<br />

para ello el empresario amenaza al trabajador<br />

con causar un daño grave a su persona o<br />

bienes.<br />

Indemnización<br />

Ninguna de las partes tiene derecho a indemnización<br />

alguna, a excepción de que la misma<br />

haya sido prevista en el contrato celebrado<br />

inicialmente.<br />

Desempleo<br />

El trabajador tampoco tendrá derecho a percibir<br />

las correspondientes prestaciones por<br />

este concepto, ya que se ha situado en la condición<br />

de desempleo de forma voluntaria.<br />

Finiquito<br />

Por último, en todos los supuestos de extinción<br />

por mutuo acuerdo ha de suscribirse el<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXIX


XXX<br />

denominado “finiquito de terminación y saldo<br />

de cuenta” (conocido, generalmente, como<br />

“finiquito”).<br />

Según la diversa doctrina del Tribunal Supremo<br />

(STS 28 de octubre de 1991 y 31 de<br />

marzo de 19<strong>92</strong>), se puede establecer que el<br />

finiquito de terminación y saldo de cuenta es<br />

un pacto documentado por escrito, cuya fórmula<br />

establece a veces los convenios colectivos<br />

y mediante cuya suscripción se pone fin<br />

al contrato, siempre que tal intención sea clara<br />

e inequívoca, al tiempo que se consigna<br />

expresamente el cumplimiento de todas las<br />

obligaciones contractuales a cargo de las partes<br />

del contrato de trabajo.<br />

Su suscripción, por lo general, suele conllevar<br />

alguno (o todos) de los siguientes aspectos:<br />

• La declaración de que el contrato de trabajo<br />

ha quedado extinguido por mutuo<br />

acuerdo de las partes.<br />

• El saldo de cuentas, unido a la declaración<br />

de que, saldadas éstas, nada se deben<br />

las partes entre sí.<br />

• La constatación del pago efectuado a consecuencia<br />

del saldo, de forma que al finiquito<br />

se le otorga auténtico valor de<br />

recibo.<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />

LABORAL Y RRHH<br />

No obstante, conviene recordar que si bien el<br />

finiquito supone una prueba de que ha quedado<br />

extinguido el contrato, lo cierto es que<br />

el ET preceptúa el principio, tal y como se indica<br />

anteriormente, de la irrenunciabilidad<br />

de los derechos del trabajador.<br />

Para prevenir que se produzcan abusos en<br />

la formulación de finiquitos, el artículo 64.1.6º<br />

del Estatuto de los Trabajadores establece<br />

que:<br />

• Se encomienda a los Comités de empresa<br />

el conocimiento de los documentos<br />

relativos a la terminación de la relación<br />

laboral.<br />

• Algunos convenios colectivos pueden establecer<br />

que el finiquito se sustancie ante<br />

un Delegado de personal o miembro<br />

del comité de empresa.<br />

Por último, conviene recordar que el artículo<br />

49.2 del Estatuto de los Trabajadores<br />

establece, con carácter general, la posibilidad<br />

por el trabajador de solicitar la presencia<br />

de un representante del personal cuando<br />

se firme el finiquito. En el caso de que el empresario<br />

se negara a esta posibilidad, el trabajador<br />

podrá hacerlo constar en el propio<br />

documento a fin de facilitar un futuro pronunciamiento<br />

de la Jurisdicción o la Administración.<br />


Misión<br />

Funciones y responsabilidades<br />

• Mantenimiento de la cartera de clientes,<br />

maximizando oportunidades de negocio<br />

y aumentando volúmenes de<br />

facturación.<br />

• Consecución de objetivos de ventas.<br />

• Seguimiento y visitas periódicas de la<br />

cartera de clientes asignada.<br />

• Reportar de forma regular, en materia<br />

comercial, al Area Manager de la zona.<br />

• Supervisión directa del producto en lineales,<br />

garantizando las condiciones<br />

pactadas en el centro.<br />

• Analizar la evolución de negocio contra<br />

el Plan, para detectar desviaciones<br />

y tomar medidas correctivas.<br />

Formación<br />

• Educación: Licenciado en Marketing/ADE.<br />

• Grado medio en Gestión Comercial y<br />

Marketing.<br />

PERFIL PROFESIONAL<br />

Ejecutivo de Cuentas Gran Consumo<br />

Posicionamiento de producto en grandes<br />

superficies, mediante acuerdos comerciales<br />

y la puesta en marcha de promociones<br />

en el punto de venta.<br />

Organigrama<br />

Reporta al Area Manager.<br />

LABORAL Y RRHH<br />

Evolución de la posición<br />

La posición puede evolucionar adquiriendo<br />

más responsabilidades, dependiendo de<br />

si desarrolla su cometido en pyme o en<br />

multinacional.<br />

Puede llegar a ser Key Account Manager<br />

Regional o Area Manager, negociando con<br />

cuentas estratégicas o centrales de compras.<br />

Perfil competencial<br />

Dos años de experiencia en empresa del sector<br />

(alimentación, bebidas espirituosas…).<br />

El candidato debe tener iniciativa, carácter<br />

proactivo, estar acostumbrado a trabajar<br />

bajo presión, ser honesto, estar<br />

enfocado a la consecución de objetivos,<br />

trabajar en equipo, tener habilidades comunicativas,<br />

ser excelente negociador, creativo<br />

y capaz de buscar nuevas oportunidades<br />

de negocio.<br />

Relaciones del puesto<br />

Relación fundamental con el Area Manager<br />

para hacer seguimiento de la evolución<br />

de las ventas e implantación de estrategias<br />

promocionales.<br />

Relación con el Departamento de Trade<br />

Marketing Central/Corporativo para poner<br />

en marcha las promociones o los materiales<br />

promocionales en el punto de venta.<br />

Salario<br />

Entre los 21.000 y 24.000 euros.<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXXI


XXXII<br />

Novedades normativas<br />

— Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por<br />

la que se eleva el límite exento de la obligación<br />

de aportar garantía en las solicitudes<br />

de aplazamiento o fraccionamiento a<br />

18.000 euros (BOE 30 de abril de 2009).<br />

— Orden EHA/1039/2009, de 28 de abril, por<br />

la que se reducen para el período impositivo<br />

2008 los índices de rendimiento neto<br />

aplicables en el método de estimación objetiva<br />

del Impuesto sobre la Renta de las<br />

Personas Físicas para las actividades agrícolas<br />

y ganaderas afectadas por diversas<br />

circunstancias excepcionales y se modifican<br />

la magnitud específica y los módulos<br />

aprobados para la actividad económica de<br />

transporte de mensajería y recadería por<br />

la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre,<br />

por la que se desarrollan para el<br />

año 2009 el método de estimación objetiva<br />

del Impuesto sobre la Renta de las Personas<br />

Físicas y el régimen especial simplificado<br />

del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE<br />

1 de mayo de 2009).<br />

— Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por<br />

el que se desarrollan determinados aspectos<br />

de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de<br />

regulación del mercado hipotecario y otras<br />

normas del sistema hipotecario y financiero<br />

(BOE 2 de mayo de 2009).<br />

— Resolución de 6 de abril de 2009, conjunta<br />

de la Dirección General de Emigración<br />

y del Instituto Nacional de la Seguridad<br />

Social, por la que se modifica la de 25 de<br />

febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento<br />

para acceder a la asistencia sanitaria<br />

para españoles de origen retornados<br />

y para pensionistas y trabajadores por cuenta<br />

ajena españoles de origen residentes en<br />

ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />

ACTUALIDAD NORMATIVA<br />

el exterior que se desplacen temporalmente<br />

al territorio nacional (BOE 4 de mayo de<br />

2009).<br />

— Resolución de 7 de mayo de 2009, de la<br />

Dirección General de Ordenación de la Seguridad<br />

Social, sobre consideración como<br />

situación de incapacidad temporal derivada<br />

de enfermedad común de los períodos<br />

de aislamiento preventivo sufridos por los<br />

trabajadores como consecuencia de la gripe<br />

A H1 N1 (BOE 9 de mayo de 2009).<br />

— Convenio entre el Reino de España y Jamaica<br />

para evitar la doble imposición y<br />

prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos<br />

sobre la renta y Protocolo, hecho<br />

en Kingston el 8 de julio de 2008 (BOE 12<br />

de mayo de 2009).<br />

— Orden TIN/1168/2009, de 5 de mayo, por<br />

la que se modifica la Orden del Ministerio<br />

de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre<br />

de 1997, por la que se establecen<br />

las bases reguladoras de la concesión de<br />

subvenciones públicas por el Instituto Nacional<br />

de Empleo en el ámbito de la colaboración<br />

con órganos de la Administración<br />

General del Estado y sus organismos autónomos,<br />

Comunidades Autónomas, Universidades<br />

e instituciones sin ánimo de<br />

lucro, que contraten trabajadores desempleados<br />

para la realización de obras y servicios<br />

de interés general y social (BOE 12<br />

de mayo de 2009).<br />

— Resolución de 8 de mayo de 2009, de la<br />

Presidencia de la Agencia Estatal de Administración<br />

Tributaria, por la que se modifica<br />

la de 26 de diciembre de 2005, sobre<br />

organización y atribución de competencias<br />

en el área de recaudación (BOE 18 de<br />

mayo de 2009). ❚


La compraventa de<br />

viviendas disminuyó<br />

un 24,3%<br />

El número de fi ncas transmitidas durante el pasado marzo fue de<br />

170.774, lo que supuso un 5,2% menos que en ese mismo mes en<br />

2008, aunque un 3% superior al registrado en febrero de 2009.<br />

Éstos son los datos que acaba<br />

de hacer públicos el Instituto<br />

Nacional de Estadística<br />

(INE), según el cual la compraventa<br />

de viviendas ha disminuido un<br />

24,3% en marzo de 2009 respecto al<br />

mismo mes del año anterior.<br />

En el caso de la compraventa de<br />

fi ncas, el número de transmisiones<br />

fue de 81.642, lo que signifi ca un<br />

descenso interanual del 20,7% y una<br />

disminución del 1,3% en relación<br />

con el mes precedente.<br />

De esa compraventa correspondiente<br />

a fi ncas, el 87,2% eran de<br />

tipo urbano, mientras que el 12,8%<br />

restante eran rústicas. En este sentido,<br />

el porcentaje de compraventas<br />

de fincas rústicas disminuyó un<br />

18,7%, al tiempo que el de fi ncas<br />

urbanas lo hizo en un 20,9%.<br />

Otro dato a tener en cuenta en<br />

este informe es que el 89,1% de las<br />

viviendas transmitidas por compraventa<br />

son libres y el 10,9% protegi-<br />

Número de<br />

compraventas<br />

das. En términos interanuales, el<br />

número de hogares libres transmitidos<br />

descendió un 25,9%, y el de<br />

protegidos un 7,2%.<br />

A su vez, el 43,8% de las viviendas<br />

transmitidas por compraventa en<br />

marzo de 2009 eran usadas, y el<br />

restante 56,2% nuevas. A este respecto,<br />

el dato de operaciones sobre viviendas<br />

nuevas bajó un 12,9%, mientras<br />

que el de usadas cayó un 35,1%<br />

comparándolo con marzo de 2008.<br />

DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA<br />

Por Comunidades Autónomas, el<br />

número total de fi ncas transmitidas<br />

fue especialmente relevante en Andalucía<br />

(28.617), la Comunidad<br />

Valenciana (20.<strong>92</strong>8) y Cataluña<br />

(20.641). Asimismo, las regiones en<br />

las que menos transmisiones se realizaron<br />

fueron Cantabria (2.642),<br />

Ceuta (211) y Melilla (123).<br />

En cuanto a la cifra de compraventa<br />

de fi ncas, el estudio del INE<br />

Fincas rústicas 10.466 3,0 -18,7 -27,0<br />

Fincas urbanas 71.176 -1,9 -20,9 -31,0<br />

Viviendas 34.895 0,7 -24,3 -34,2<br />

Resto urbanas 36.281 -4,2 -17,4 -27,6<br />

Fuente: INE.<br />

Total<br />

Tasa de variación<br />

Intermensual Interanual Interanual<br />

acumulada<br />

Gestión Inmobiliaria<br />

El 57,4% de las compraventas<br />

de viviendas tuvieron lugar<br />

en cuatro Comunidades<br />

Autónomas: Andalucía,<br />

Valencia, Madrid y Cataluña<br />

señala que de ese número total de<br />

81.642 operaciones efectuadas, Andalucía<br />

repite como la región española<br />

en la que más se han llevado a<br />

cabo, con 16.732, seguida por la<br />

Comunidad Valenciana, con 10.042,<br />

y Cataluña, con 9.462. En el caso<br />

contrario, donde menos compraventas<br />

se realizaron fue en La Rioja (1.030),<br />

Ceuta (132) y Melilla (85).<br />

Sobre la compraventa de viviendas,<br />

que en el conjunto de España ascendió<br />

a 34.895 operaciones, Andalucía vuelve<br />

a ser la Comunidad Autónoma en<br />

la que más se registraron, con un total<br />

de 7.820. A continuación quedó la<br />

Comunidad Valenciana, con 4.468,<br />

seguida por la madrileña, con 4.004.<br />

Navarra, con 420, Ceuta, con 65, y<br />

Melilla, con 52, fueron las regiones con<br />

menor número de compraventas.<br />

Así pues, es bastante signifi cativo<br />

refl ejar que el 57,4% de las compraventas<br />

de viviendas tuvieron lugar<br />

en cuatro Comunidades: Andalucía,<br />

Valencia, Madrid y Cataluña. ■<br />

ESINE<br />

19


El precio del metro cuadrado<br />

ha bajado un 30,7%<br />

El Grupo Tecnocasa —empresa<br />

franquiciadora de<br />

intermediación inmobiliaria<br />

y fi nanciera— y la Escuela Superior<br />

de Comercio Internacional (ESCI)<br />

de la Universidad Pompeu Fabra<br />

(UPF) de Barcelona, han elaborado<br />

el octavo informe sobre el mercado<br />

de la vivienda en nuestro país que<br />

analiza la evolución de la vivienda de<br />

segunda mano durante el segundo<br />

semestre de 2008, comparándolo con<br />

el mismo período de 2007.<br />

De este estudio se desprende que<br />

el precio por metro cuadrado en la<br />

segunda mitad del año pasado se<br />

situó en 2.636 euros, lo que supone<br />

una disminución del 18,4% en relación<br />

con el mismo semestre de<br />

2007, cuando esa cantidad era de<br />

3.232 euros. Esta tendencia a la<br />

baja constata que en el último año<br />

y medio el precio por metro cuadrado<br />

ha descendido un 30,7%.<br />

Y dentro del territorio nacional,<br />

las cuatro ciudades con mayores<br />

20 ESINE<br />

precios por metro cuadrado en el<br />

segundo semestre de 2008 fueron<br />

Barcelona (3.306 euros), Madrid<br />

(3.037 euros), Bilbao (2.936 euros)<br />

y L’Hospitalet de Llobregat (2.902<br />

euros). Estas ciudades presentan<br />

precios muy superiores a los registrados<br />

en otras como Málaga (1.794<br />

euros), Sevilla (1.747 euros) o Valencia<br />

(1.495 euros).<br />

CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS<br />

La vivienda media vendida en España<br />

en el período analizado tiene<br />

las siguientes características: 64,5<br />

metros cuadrados de superfi cie, tres<br />

habitaciones, 39 años de antigüedad<br />

y situada en un tercer piso.<br />

Las casas más grandes se encuentran<br />

en Valencia, con 77 metros<br />

cuadrados, mientras que las más<br />

pequeñas están en la localidad catalana<br />

de L’Hospitalet de Llobregat,<br />

con 56 metros cuadrados. Asimismo,<br />

las más antiguas se localizan en Barcelona,<br />

donde la media supera los<br />

En el último año y medio se<br />

está observando una tendencia<br />

a la baja en cuanto al precio<br />

de las viviendas en España por<br />

metro cuadrado. En este sentido,<br />

y desde principios de 2008,<br />

se ha registrado un descenso<br />

del 30,7%.<br />

54 años, debido a un menor impacto<br />

de la nueva construcción.<br />

Las cuatro ciudades<br />

españolas con mayores<br />

precios por metro<br />

cuadrado son Barcelona,<br />

Madrid, Bilbao y<br />

L’Hospitalet de Llobregat<br />

Otra de las variables que analiza<br />

el informe tiene que ver con la media<br />

de días transcurridos entre la<br />

salida al mercado y la venta de una<br />

vivienda, que ha disminuido en 10<br />

días, pasando de los 128 días en el<br />

segundo semestre de 2007 a los 118<br />

en los mismos meses de 2008.<br />

En el ámbito nacional destacan<br />

Málaga, con 144 días, y Sevilla, con<br />

150, como las poblaciones donde<br />

más tiempo se ha necesitado para<br />

vender una vivienda en los seis últi-


mos meses de 2008. No obstante,<br />

mientras la media en España ha<br />

bajado en relación con el segundo<br />

semestre de 2007, en estas dos ciudades<br />

los días necesarios para vender<br />

un inmueble han aumentado en 35<br />

y 28, respectivamente.<br />

Por su parte, L’Hospitalet de Llobregat<br />

destaca como la población en<br />

la que más rápido se han vendido<br />

las viviendas, con una media de 66<br />

días y con una bajada de 58 días si<br />

se compara con los seis últimos meses<br />

de 2007.<br />

PERFIL DEL COMPRADOR<br />

Una conclusión interesante que<br />

aporta el estudio de este Grupo<br />

inmobiliario hace referencia al perfi<br />

l del comprador de una vivienda<br />

de segunda mano. El comprador<br />

medio en España durante el período<br />

examinado se corresponde con<br />

el de una persona de entre 25 y 35<br />

años, con estudios primarios, contrato<br />

indefi nido, soltera, de nacionalidad<br />

española, con una renta<br />

mensual neta inferior a 1.500 euros<br />

y que adquiere el piso con otra<br />

persona.<br />

Por otro lado, y en relación con<br />

las hipotecas que se conceden a estas<br />

personas que compran una vivienda<br />

de segunda mano, el importe medio<br />

es de 148.902 euros, cantidad que<br />

en el segundo semestre de 2007 fue<br />

de 193.209 euros, lo que ha supuesto<br />

un descenso del 22,9%.<br />

Gestión Inmobiliaria<br />

Perfi l del comprador de una vivienda de segunda mano<br />

en el segundo semestre de 2008<br />

Edad 25 - 35 años (42,43%)<br />

Estudios Primarios (42,81%)<br />

Las hipotecas más altas se concedieron<br />

en Bilbao (1<strong>92</strong>.758 euros) y<br />

Barcelona (182.823 euros). Por su<br />

parte, las más bajas se otorgaron en<br />

Valencia (128.865 euros) y en Sevilla<br />

(117.063 euros), muy por debajo<br />

de la media nacional.<br />

También es destacable el hecho de<br />

que la proporción de solicitantes de<br />

hipoteca de nacionalidad española se<br />

ha situado en el 93,4%, cifra que<br />

contrasta con la del segundo semestre<br />

de 2007, cuando fue del 73%, y con<br />

Más habitual Otras posibilidades<br />

35 - 45 años (26,07%)<br />

45 - 55 años (14,11%)<br />

Secundarios (41,74%)<br />

Universitarios (15,44%)<br />

Tipo de contrato Indefi nido (71,85%) Temporal (13,51%)<br />

Estado civil Soltero (58,71%) Casado (30,53%)<br />

Nacionalidad Española (93,46%)<br />

América (2,86%)<br />

Resto Europa (2,25%)<br />

África (0,71%)<br />

Asia (0,71%)<br />

Renta (mensual neta) < 1.500€ (54,55%) 1.500 - 3.000€ (36,98%)<br />

Número de titulares 2 (48,47%) 1 (47,34%)<br />

Importe de la hipoteca 148.902€ -<br />

Proporción 75 - 100 (46,73%) 50 - 75 (32,82%)<br />

Años de hipoteca 40 (46,63%)<br />

Fuente: Grupo Tecnocasa.<br />

35 (11,90%)<br />

30 (14,09%)<br />

la del primer semestre de 2008, donde<br />

se alcanzó el 87,5%.<br />

Asimismo, durante los seis últimos<br />

meses del año pasado apenas existió<br />

demanda extranjera de hipotecas,<br />

siendo sólo el 2,8% para residentes<br />

de América Latina y el 1,4% restante<br />

para asiáticos y africanos.<br />

Por último, desaparecen prácticamente<br />

las compras hechas por tres o<br />

más titulares, ya que escasamente<br />

superan el 4%. Este porcentaje representa<br />

algo más de la mitad de lo observado<br />

en el período anterior, y contrasta<br />

con el aumento en esta tipología<br />

de compradores que se produjo<br />

en el primer semestre de 2007. A su<br />

vez, es destacable que, respecto al<br />

semestre anterior, en el segundo de<br />

2008 se ha apreciado un descenso de<br />

casi el 20% en el nivel de renta de las<br />

personas que solicitan la hipoteca. ■<br />

ESINE<br />

21


Estado del acceso de las pymes a la<br />

fi nanciación ajena<br />

La mayor parte de las pymes españolas, un 77% aproximadamente, ha intentado acceder a fi nanciación<br />

externa en los últimos meses. No obstante, el 89% ha tenido problemas para conseguirla, mientras que el<br />

17,8% fi nalmente no la ha obtenido. Este hecho ha provocado, entre otras cosas, que el 22% de las pymes<br />

haya paralizado diversos proyectos de inversión.<br />

Un estudio llevado a cabo<br />

por el Consejo Superior<br />

de Cámaras de Comercio<br />

sobre la fi nanciación de la pequeña<br />

y mediana empresa española ha<br />

puesto de manifiesto la urgente<br />

necesidad de fi nanciación ajena en<br />

la actual coyuntura económica,<br />

donde la desconfi anza e incertidumbre<br />

se presentan como los principales<br />

obstáculos a la hora de conseguirla.<br />

En este marco, y de acuerdo con<br />

los resultados obtenidos en el análisis,<br />

un 76,8% (1.276.000 compañías)<br />

ha emprendido acciones para<br />

obtener apoyo económico externo,<br />

situándose este porcentaje en el<br />

81,5% en enero, en el 82% en febrero,<br />

y en el 81,5% en marzo de<br />

22 ESINE<br />

este mismo año. Asimismo,<br />

1.135.000 empresas (89%) que se<br />

han dirigido a entidades fi nancieras<br />

se han encontrado con numerosos<br />

problemas y barreras para acceder<br />

a la fi nanciación; además, el 17,8%<br />

fi nalmente no la ha obtenido.<br />

Por otro lado, se desprende a su<br />

vez que el 20,9% de las pymes no<br />

ha intentado acceder a esta fi nanciación<br />

porque hasta ahora no la han<br />

necesitado.<br />

DESARROLLO DE LAS CONDICIONES<br />

DE FINANCIACIÓN<br />

Siguiendo con los resultados del<br />

estudio, con respecto a las empresas<br />

que han acudido a sociedades fi nancieras<br />

en los últimos tiempos cabe<br />

destacar que el volumen de fi nan-<br />

ciación que han conseguido se ha<br />

reducido para el 34,8% (443.000<br />

empresas), cifra que se situó en el<br />

58,8% en enero, en el 37,3% en<br />

febrero, y en el 27% en marzo.<br />

También se ha incrementado el<br />

coste de fi nanciación (tipo de interés)<br />

para el 45,5% de las empresas<br />

(580.000 pymes). Asimismo, esta<br />

proporción ascendió en enero al<br />

61,8%, en febrero supuso el 79,5%,<br />

mientras que en marzo alcanzó el<br />

67,5%.<br />

En cuanto a otros costes que se<br />

han establecido, por ejemplo, los<br />

referentes a los gastos y comisiones,<br />

se ha determinado que se han encarecido<br />

para el 71,5% (912.000 compañías).<br />

Y en enero, febrero y marzo<br />

los porcentajes obtenidos fueron del


76,3%, 88% y 69,5%, respectivamente.<br />

Igualmente, se muestra que han<br />

aumentado las exigencias de garantías<br />

y avales para el <strong>92</strong>,3% (1.177.000<br />

empresas). De este dato, el 30,1%,<br />

unas 354.000 empresas, han necesitado<br />

presentar garantía de carácter<br />

personal (35,1% en enero, 34,7%<br />

en febrero y 32,4% en marzo).<br />

Finalmente, se ha evidenciado<br />

también cómo se ha dilatado el plazo<br />

de la respuesta de la entidad fi -<br />

nanciera a su solicitud para el 68,3%<br />

de las pymes, y cómo al 8,8%<br />

(112.000 compañías) se les ha exigido<br />

un plazo de devolución más<br />

reducido, proporción que suponía<br />

el 25,5% en enero, el 14,5% en<br />

febrero y el 17,3% en marzo.<br />

MOTIVOS QUE EMPUJAN A LA BÚS-<br />

QUEDA DE NUEVOS RECURSOS<br />

Una de las principales causas por la<br />

que las empresas se han visto obligadas<br />

a recurrir a recursos externos<br />

ha sido la necesidad apremiante de<br />

fi nanciar circulante. En este sentido,<br />

y según el estudio, un 83,8% de las<br />

pymes (1.068.000) ha tenido que<br />

refl otar sus activos, para lo cual ha<br />

buscado recursos que permitieran<br />

fi nanciarlos.<br />

Por otra parte, de las empresas<br />

que han solicitado recursos ajenos,<br />

el 81,8% (1.043.000) ha experimentado<br />

un retraso en los pagos de sus<br />

clientes; el 94,8% (175.000) de las<br />

pymes que son proveedoras de la<br />

Administración Pública ha tenido<br />

problemas para efectuar el cobro en<br />

los últimos meses. Los problemas<br />

principales para materializar el cobro<br />

se han presentado con la Administración<br />

Local (77,6%), en segundo<br />

término con la Autonómica (37,9%)<br />

y, por último, con la Administración<br />

Central (5,2%). A este respecto, el<br />

retraso medio en el cobro a la Administración<br />

Local se sitúa en los<br />

siete meses y medio, en la Autonómica<br />

asciende en promedio a casi<br />

seis meses y medio, mientras que la<br />

Administración Central muestra un<br />

retraso de algo más de tres meses.<br />

Del estudio se desprende también<br />

que el 22,0% de las pymes ha paralizado<br />

proyectos de inversión, debido<br />

fundamentalmente a sus problemas<br />

de financiación. Además, el<br />

Fuente: Consejo Superior de Cámaras. “Encuesta sobre el acceso de las pymes a la fi nanciación<br />

ajena”(abril de 2009).<br />

Economía<br />

6,5% ha recurrido a Sociedades de<br />

Garantía Recíproca.<br />

De igual modo, es importante<br />

señalar el hecho de que al 34,1% de<br />

las empresas que han obtenido fi -<br />

nanciación no se les ha concedido<br />

la totalidad de lo solicitado. Asimismo,<br />

un 9,3% ha usado el Factoring,<br />

y un 30,8% el Confi rming, para<br />

obtener fi nanciación externa. Sobre<br />

este particular, el 36% de las pymes<br />

no conoce el primero, y el 13,3%<br />

desconoce el segundo.<br />

La causa por la que las<br />

empresas se han visto<br />

obligadas a recurrir a<br />

recursos externos ha sido<br />

la necesidad de fi nanciar<br />

circulante<br />

En defi nitiva, en este entorno, el<br />

31,8% del total de pymes demandantes<br />

de recursos externos se ha<br />

visto en la obligación de solicitar<br />

líneas de fi nanciación del Instituto<br />

de Crédito Ofi cial (ICO). No obstante,<br />

de ese porcentaje, el 69,3%<br />

encontró múltiples obstáculos para<br />

la tramitación y concesión de la fi -<br />

nanciación, el 38,6% de las empresas<br />

ha señalado a su vez que el banco no<br />

les ha proporcionado información<br />

al respecto y, por otro lado, la mayor<br />

parte de las pymes, un 80,7%, ha<br />

considerado que las condiciones establecidas<br />

para acceder a esas vías<br />

siguen siendo muy complejas.<br />

Por todo ello, el panorama para<br />

las pymes no se presenta muy alentador<br />

para los próximos meses, por<br />

lo que probablemente sus necesidades<br />

se harán cada vez más amplias y<br />

sus recursos más limitados. ■<br />

ESINE<br />

23


El hecho de poder contar<br />

con todas las vías de fi nanciación<br />

pública para actividades<br />

innovadoras permitirá a las<br />

empresas tomar decisiones a largoplazo.<br />

Es decir, además de las subvenciones<br />

públicas, se podrá seguir<br />

contando con las deducciones fi scales.<br />

Por lo tanto, al aclararse la política<br />

económica de apoyo a la I+D+i por<br />

parte del Gobierno, las empresas<br />

pueden defi nir, fi nalmente, sus estrategias<br />

de innovación a largo plazo.<br />

Para salir de la crisis en la que nos<br />

encontramos necesitamos una modernización<br />

de la economía de forma<br />

estructural, no coyuntural. La<br />

crisis actual es, en buena parte, resultado<br />

de no disponer de un modelo<br />

económico basado en ventajas<br />

competitivas estructurales como las<br />

que otorgan productos y procesos<br />

punteros (derivadas de la innovación<br />

en la industria, pero también del<br />

sector de servicios) frente a las coyunturales<br />

que a menudo provienen<br />

de la especulación (sector fi nanciero,<br />

inmobiliario…).<br />

24 ESINE<br />

I+D+i, clave para crear un modelo<br />

económico más competitivo<br />

Después de varios años de incertidumbre, por fi n el Secretario<br />

de Estado de Hacienda y la Ministra de Ciencia e Innovación<br />

han confi rmado que las tan necesarias deducciones<br />

fi scales por I+D+i se mantendrán. Esta gran noticia signifi ca<br />

que desaparece en las empresas la incertidumbre que existía<br />

respecto al apoyo del Estado a sus esfuerzos en I+D+i.<br />

Precisamente por esta razón la<br />

I+D+i es la clave para crear un modelo<br />

económico con una competitividad<br />

más profunda y, por lo tanto,<br />

robusta, siendo menos sensible a las<br />

crisis futuras, que las habrá. En este<br />

contexto, las medidas a largo plazo<br />

—como pueden ser las deducciones<br />

fi scales—, que incrementen la competitividad<br />

(gracias a la I+D+i) son,<br />

por fi n, herramientas para salir de la<br />

crisis actual y para evitar la gravedad<br />

de las crisis futuras.<br />

UNIDAD DE CRITERIO<br />

Esta decisión de continuidad de la<br />

deducción no debe quedarse ahí;<br />

sería una mera declaración de intenciones.<br />

La instrumentación del<br />

incentivo, que es lo que al fi nal<br />

posibilita su correcto aprovechamiento,<br />

es lo que genera o no un<br />

incremento de la I+D+i como porcentaje<br />

del PIB. Por ello, es imprescindible<br />

que todos los agentes que<br />

intervienen en la gestión de la deducción<br />

por I+D+i mantengan una<br />

unidad de criterio, protegiendo el<br />

Víctor Tarruella de Oriol,<br />

Socio–Director General de Asesoría I+D+I<br />

Miembro del Círculo de Empresarios<br />

espíritu inicial del legislador al redactar<br />

el artículo de la deducción<br />

fi scal por I+D+I. Así, tanto las empresas<br />

certifi cadoras, organismos<br />

que se encargan de emitir los Informes<br />

Motivados de los proyectos que<br />

se presentan, como los que posteriormente<br />

pueden inspeccionarlos,<br />

tienen que velar por mantener unos<br />

criterios de evaluación uniformes.<br />

Actualmente, algunas empresas<br />

tienen la sensación de que esto no<br />

es así, ya que ven disparidad de<br />

criterios sobre un mismo tema, ya<br />

sea en la califi cación de los proyectos<br />

o en la elegibilidad de las partidas<br />

económicas.<br />

Para no perder de vista las motivaciones<br />

político-económicas del<br />

legislador se debería dar ahora “el<br />

do de pecho”, que se llevaría a cabo<br />

si se terminan de coordinar los distintos<br />

agentes para que los empresarios<br />

sepan a qué atenerse. Hasta<br />

que esto se consiga, seguirá rondándonos<br />

una cierta inseguridad jurídica…<br />

Pero esto no es tan fácil,<br />

puesto que podríamos preguntarnos


si quizás los actores que intervienen<br />

en la gestión de la deducción fi scal<br />

tienen los mismos objetivos entre<br />

sí. El objetivo común tiene que ser<br />

permitir a las empresas acceder a<br />

unas ayudas que les corresponden<br />

y que les motivan a dedicar más<br />

ingresos a la I+D+i. Y es que quizás<br />

no todos se han dado cuenta aún<br />

de que cuanto más se innove mejor<br />

y antes se saldrá de la crisis. Por<br />

este motivo se debería revisar el<br />

funcionamiento real de estos incentivos<br />

fi scales, para que ninguna empresa<br />

innovadora se quede en la<br />

cuneta porque ha fallado un pequeño<br />

eslabón de la cadena (un evaluador<br />

de proyectos, un inspector de<br />

Hacienda…). Éste es el siguiente<br />

paso que, sin duda, se dará en un<br />

futuro próximo.<br />

Entre los más benefi ciados por<br />

esta medida están las pymes, ya que<br />

las deducciones fi scales tienen efectos<br />

fi nancieros inmediatos (no debemos<br />

olvidar que España es un país<br />

de pymes). A modo de ejemplo, a<br />

través de las deducciones fi scales<br />

una empresa puede deducirse el<br />

primer año hasta casi un 60% del<br />

gasto de un proyecto de I+D+i,<br />

independientemente del tamaño y<br />

del sector de actividad en el que se<br />

desarrolle, rebajando su factura con<br />

Hacienda.<br />

NECESIDAD DE INNOVAR<br />

En materia de apoyo público a la<br />

innovación, otro de los temas pendientes<br />

en estos momentos es el<br />

tiempo que pasa entre que una empresa<br />

recibe la notifi cación de la<br />

concesión de una subvención y el<br />

que tarda en percibir el dinero efectivo.<br />

El Estado ya ha puesto en<br />

marcha distintas fórmulas para adelantar<br />

ese cobro, pero hay que rea-<br />

lizar un esfuerzo aún mayor, ya que<br />

las empresas necesitan esa tesorería<br />

para poder realizar esas inversiones<br />

en I+D+i. Además, se debe tener en<br />

cuenta que la situación actual que<br />

estamos viviendo es especialmente<br />

sensible a la disposición de liquidez<br />

por adelantado.<br />

Al aclararse la política económica<br />

de apoyo a la I+D+i,<br />

las empresas pueden defi nir<br />

sus estrategias de innovación<br />

a largo plazo<br />

Pero aún hay empresas que no<br />

conocen todas las herramientas a<br />

las que pueden optar, como las<br />

subvenciones a fondo perdido o los<br />

fondos subvencionados (préstamos<br />

a interés cero y a muy largo plazo),<br />

que en momentos tan críticos como<br />

el actual, en que los bancos conceden<br />

muchos menos créditos, son<br />

muy interesantes. No debemos olvidar<br />

que en estos créditos, además,<br />

no existen los costes fi nancieros,<br />

por lo que el ahorro es muy importante.<br />

Estrategias<br />

Las empresas son conscientes de<br />

la necesidad de innovar y de que las<br />

ayudas ofi ciales a la innovación,<br />

aunque exigentes, son muy abundantes,<br />

independientemente de la<br />

situación de crisis económica que<br />

vivimos. La baja inversión en I+D+i<br />

es una amenaza real para el desarrollo<br />

de la empresa, en una economía<br />

basada en el conocimiento y la competitividad.<br />

Para ello, es decisivo<br />

que los empresarios conozcan todas<br />

las ayudas a la innovación existentes.<br />

De esta forma podrán hacer realidad<br />

la diferenciación de sus productos<br />

y servicios, requisito que exige una<br />

política de innovación de los procesos<br />

productivos, infraestructuras<br />

de última tecnología y plantillas<br />

altamente cualifi cadas. Cuantas más<br />

opciones tengan para llevar adelante<br />

estas inversiones, más benefi cioso<br />

será para todos.<br />

Así pues, tras la adaptación de la<br />

deducción en ciertos aspectos a la<br />

normativa europea, y con esta declaración<br />

fi rme de intenciones por<br />

parte del Gobierno, nuestro sistema<br />

de incentivos fi scales a la innovación<br />

vuelve a los puestos de cabeza a<br />

nivel internacional, fortaleciéndose<br />

la deducción por I+D+i. ■<br />

ESINE<br />

25


De acuerdo con el informe<br />

“Drivers of Participation”,<br />

elaborado por Randstad,<br />

empresa especializada en soluciones<br />

de RRHH, en colaboración con el<br />

centro de investigación económica<br />

SEO de la Universidad de Ámsterdam,<br />

sobre la evolución del mercado<br />

laboral en relación con los objetivos<br />

fi jados en la Estrategia de Lisboa en<br />

el año 2000, para el año 2010 se<br />

estima que nuestro país roce una<br />

tasa de desempleo cercana al 19%,<br />

convirtiéndose en la más alta de<br />

toda la Unión Europea.<br />

No obstante, la economía española<br />

no será la única que no alcance<br />

los propósitos establecidos en el<br />

Tratado de Lisboa, puesto que Irlanda,<br />

Francia, Eslovaquia, Letonia y<br />

Lituania superarán el 10% de de-<br />

26 ESINE<br />

España alcanzará<br />

una tasa de paro<br />

del 19% en 2010<br />

sempleo, y Bélgica se situará en el<br />

9,2%.<br />

Por el otro lado, los países que<br />

obtendrán mejores resultados en<br />

este sentido serán Países Bajos, Austria<br />

y Dinamarca, que presentarán<br />

una tasa de desempleo de entre un<br />

5,5% y un 6%.<br />

Además, según las predicciones,<br />

se espera una media de desempleo en<br />

la Unión Europea del 9% en 2009,<br />

que será aún mayor en 2010. Por<br />

tanto, con estas cifras se evidencia la<br />

alarmante gravedad de la crisis del<br />

mercado laboral español, que ya dobla<br />

las tasas de desempleo de la UE.<br />

Y en cuanto al crecimiento del<br />

PIB, los porcentajes tampoco son<br />

positivos, ya que marcan un crecimiento<br />

negativo de casi el 2% en<br />

2009, y un crecimiento del -0,5% en<br />

Según diversas estimaciones, nuestro país va a doblar<br />

la tasa de desempleo del conjunto de la UE,<br />

que llegará al 9% en 2009. El impacto de la crisis en<br />

la economía provocará que para el próximo año la<br />

tasa se eleve casi al 19%, lejos del 4% marcado en el<br />

Tratado de Lisboa, situándose con ello a la cola de<br />

Europa.<br />

2010 para toda la UE. Sin embargo,<br />

las cifras van desde el crecimiento<br />

negativo del -7% del PIB para Lituania<br />

y el -5% para Irlanda, hasta el -2%<br />

para Francia, España e Italia, pasando<br />

por el -2,7% para Eslovaquia.<br />

ASIGNATURAS PENDIENTES<br />

En el año 2000, el Consejo Europeo<br />

fi rmó la denominada Agenda o Estrategia<br />

de Lisboa, un programa<br />

completo que tenía como objetivo<br />

convertir la economía europea en la<br />

más dinámica del mundo, con una<br />

mejora cuantitativa y cualitativa del<br />

empleo. Por esta razón, en esta línea<br />

se fi jaron una serie de objetivos en<br />

materia de empleo: una tasa de empleo<br />

general de al menos el 70%,<br />

una tasa de empleo de al menos el<br />

60% para las mujeres, otra de al


menos el 50% para los mayores de<br />

55 años, y una tasa de desempleo<br />

del 4% o menos.<br />

Sin embargo, estos objetivos se<br />

han visto enormemente afectados<br />

por la crisis y, si bien muchos estaban<br />

en el camino hacia su cumplimiento,<br />

en estos momentos esta posibilidad<br />

se ha venido abajo.<br />

En este sentido, aunque Europa<br />

ha experimentado un crecimiento<br />

de su tasa de empleo desde el año<br />

2000, ésta siempre se ha mantenido<br />

por debajo del objetivo del 70% que<br />

imponía la Agenda de Lisboa. En<br />

2008, la tasa media de empleo en la<br />

UE-27 era del 66%, y sólo siete<br />

países cumplían el objetivo del 70%:<br />

Dinamarca, Países Bajos, Suecia,<br />

Finlandia, Austria, Reino Unido y<br />

Alemania.<br />

También otro de los objetivos<br />

fi jados por Lisboa fue la tasa de<br />

empleo de las mujeres, que debía<br />

alcanzar el 60%. Aunque algunos<br />

países estaban rezagados, el objetivo<br />

parecía alcanzable antes de la<br />

recesión.<br />

Por otro lado, con respecto a la<br />

tasa media de ocupación para el<br />

colectivo de mayores de la Unión<br />

Europea (trabajadores de entre 55<br />

y 64 años), el porcentaje alcanzado<br />

ha sido del 46% en 2008, muy<br />

cercano al objetivo del 50% para<br />

2010. De esta manera, Portugal,<br />

Países Bajos, Alemania y las regiones<br />

anglosajonas y escandinavas<br />

han sido los países mejor posicionados<br />

en este sentido. España, Bulgaria<br />

y la República Checa han<br />

estado cerca de conseguir los objetivos<br />

en las tasas de empleo para<br />

este colectivo.<br />

La crisis económica y<br />

fi nanciera mundial hará<br />

imposible para la mayoría<br />

de países alcanzar los<br />

objetivos de Lisboa en 2010<br />

En lo referente al desempleo, en<br />

el año 2000 sólo cuatro países tenían<br />

una tasa de desempleo inferior o<br />

igual al objetivo del 4%: Austria,<br />

Luxemburgo, Países Bajos y Portugal.<br />

En 2004, el desempleo era aún mayor,<br />

y sólo desde 2005 se empezaron<br />

a ver signos de mejora. Sin embargo,<br />

ESINE<br />

Laboral<br />

en 2006 la tasa media descendió a<br />

niveles por debajo de los alcanzados<br />

en el año 2000 y, fi nalmente, hoy<br />

las predicciones señalan que el desempleo<br />

llegará al 9% en 2010, rozando<br />

casi el 19% en algunos países,<br />

como España.<br />

PREVISIONES A CORTO Y LARGO<br />

PLAZO<br />

No hay duda de que la crisis económica<br />

y fi nanciera mundial hará imposible<br />

para la mayoría de países<br />

alcanzar los objetivos de Lisboa en<br />

2010, dado que la actual recesión<br />

está dejando un panorama de descenso<br />

de la demanda laboral y un<br />

aumento del desempleo.<br />

Además, se tienen que tener muy<br />

presentes las tendencias generales<br />

del mercado laboral, como es el<br />

caso, por ejemplo, del envejecimiento<br />

de la población. Este factor será<br />

crucial en la tasa de empleo, en especial<br />

a partir del año 2010. En<br />

este sentido, si la tasa de empleo<br />

sigue constante, el porcentaje de<br />

mano de obra en comparación con<br />

el total de población descenderá, ya<br />

que la tasa de población activa irá<br />

disminuyendo paulatinamente.<br />

Así pues, el envejecimiento de la<br />

población continuará siendo un reto<br />

para los mercados laborales, y<br />

subrayará la necesidad de incrementar<br />

la tasa de empleo tras la crisis.<br />

Finalmente, en este contexto, si<br />

se asume una demanda constante<br />

del actual consumo y productividad,<br />

el resultado es que menos población<br />

tendrá que asumir mayor producción<br />

de bienes y servicios. Esto quiere<br />

decir que aunque se lograran los<br />

objetivos de Lisboa, la tasa de empleo<br />

tendría inevitablemente que<br />

aumentar, llegando como mínimo<br />

al 80%. ■<br />

27


Taiwán, la isla de la innovación tecnológica<br />

La isla de Taiwán se encuentra a<br />

unos 160 kilómetros de la costa<br />

este de la República Popular China,<br />

en el océano Pacífi co. Su situación<br />

geográfi ca entre Japón y Hong Kong<br />

hace que sea uno de los puntos con<br />

mayor tráfi co marítimo del mundo.<br />

Asimismo, el territorio de Taiwán<br />

abarca el Archipiélago Penghu (Islas<br />

Pescadores), Kinmen (Quemoy) y<br />

Matsu.<br />

A pesar del impacto que la modernización<br />

y la urbanización han<br />

DATOS BÁSICOS<br />

• Nombre ofi cial: Taiwán<br />

• Capital: Taipei<br />

• Superfi cie: 35.751 km 2<br />

• Población: 22.958 habitantes<br />

• Lenguas: Chino mandarín, taiwanés<br />

• Moneda: Nuevo dólar taiwanés<br />

• Sistema de Gobierno: Democracia<br />

multipartidista de sufragio<br />

universal<br />

28 ESINE<br />

tenido sobre la sociedad taiwanesa,<br />

ésta continúa siendo una sociedad<br />

china tradicional en muchos aspectos.<br />

No obstante, la combinación<br />

entre fuertes tradiciones y una gran<br />

receptividad hacia la cultura occidental<br />

han contribuido a hacer de<br />

la sociedad taiwanesa una sociedad<br />

dinámica y fl exible, un matiz que se<br />

refl eja también en sus empresas.<br />

MARCO ECONÓMICO<br />

En 2007, el PIB taiwanés creció<br />

aproximadamente un 5,7% en precios<br />

constantes.<br />

Fuente: Guía Riesgo País 2007. Coface<br />

Este país se presenta como uno de<br />

los líderes mundiales en el sector<br />

de la electrónica, ya que es el cuarto<br />

productor de equipos informáticos y<br />

el tercero de semiconductores. Además,<br />

la situación económica externa<br />

es fuerte y las empresas son fl exibles<br />

e innovadoras. Sin embargo, las infraestructuras<br />

siguen acumulando un<br />

grave retraso en comparación con las<br />

economías asiáticas más avanzadas.<br />

Asimismo, en la distribución del<br />

mismo por componentes del gasto<br />

se ve refl ejada la gran importancia<br />

que el sector exterior tiene en esta<br />

economía. Por otra parte, la formación<br />

bruta de capital fi jo, que tradicionalmente<br />

ha mantenido unas<br />

tasas de crecimiento muy elevadas,<br />

sigue aumentando y, tras el espectacular<br />

incremento que se produjo en<br />

2006, en 2007 creció un 9,96%.<br />

A pesar de que el consumo privado<br />

ha moderado el gran crecimiento<br />

mostrado durante los últimos años,<br />

y la renta per cápita no está creciendo<br />

Principales indicadores económicos (%) 2005 2006 2007<br />

Crecimiento económico 4 4,5 4,4<br />

Infl ación 2,3 1,4 1,3<br />

Saldo público/PIB -3,1 -2,9 -2,8<br />

Saldo por cuenta corriente/PIB 4,7 4,1 4,2<br />

Deuda exterior/PIB 25,7 26,5 26<br />

Servicio de la deuda/Exportaciones 3,5 3,5 3,5


con mucha fuerza, el inacostumbrado<br />

sentimiento de crisis en un país<br />

con crecimiento sostenido durante<br />

décadas está poco presente en la actualidad.<br />

En este sentido, hay que<br />

recordar que la economía taiwanesa<br />

ha disfrutado de unas asombrosas<br />

tasas de crecimiento superiores al 7%,<br />

alcanzando en muchas ocasiones tasas<br />

anuales de dos cifras.<br />

Esta isla destaca por haber<br />

desarrollado una industria<br />

de componentes electrónicos<br />

con alto contenido tecnológico<br />

junto con el sector<br />

servicios<br />

Según la distribución del PIB por<br />

sectores, Taiwán aparece con un más<br />

que notable grado de desarrollo dado<br />

el predominio del sector servicios,<br />

que ha incrementado a lo largo de<br />

los años su importancia hasta suponer<br />

el 71,1% del PIB. También la industria<br />

ha aumentado ligeramente su<br />

participación hasta un 27,5%, y la<br />

agricultura sigue aportando un escaso<br />

1,4%. Actualmente, este país afronta<br />

una creciente competencia en industria<br />

y agricultura por parte de otros<br />

países asiáticos menos desarrollados,<br />

como la República Popular China y<br />

los países del sudeste asiático. De<br />

hecho, las actividades intensivas en<br />

mano de obra están derivando su<br />

producción a estos países. De este<br />

modo, ante dicho movimiento de la<br />

producción Taiwán ha desarrollado<br />

una industria de componentes electrónicos<br />

con alto contenido tecnológico<br />

junto con el sector servicios.<br />

En este sentido, de entre los distintos<br />

sectores sobresalientes en esta<br />

isla, cabe señalar el de electrónica y<br />

tecnologías de la información, ya que<br />

sin duda se trata del buque insignia<br />

de la economía taiwanesa. Su éxito es<br />

el resultado del esfuerzo tanto por<br />

parte del empresariado taiwanés como<br />

del Gobierno, siendo fundamental el<br />

papel jugado por este último a través<br />

de las ayudas a la investigación y el<br />

desarrollo, así como por la creación<br />

de parques tecnológicos y científi cos<br />

que, en la actualidad, generan más del<br />

25% de la fabricación de productos<br />

electrónicos en este país.<br />

RELACIONES BILATERALES<br />

Las relaciones internacionales de<br />

Taiwán se ven difi cultadas por su<br />

difícil relación con la República Popular<br />

China. Sobre ello, todos los<br />

países miembros de la UE reconocen<br />

el gobierno de la República Popular<br />

China y consideran como eje fundamental<br />

de su política en esta zona la<br />

política de “una sola China”, lo que<br />

signifi ca que no mantienen relaciones<br />

diplomáticas con la República de<br />

China (Taiwán), aunque casi todos<br />

(excepto Grecia, Luxemburgo, Portugal,<br />

los tres países bálticos y Malta)<br />

disponen de alguna ofi cina de representación<br />

ofi ciosa en Taipei. Para ello,<br />

han buscado nombres que evitan<br />

cualquier mención de alguna relación<br />

política. Así, básicamente esta isla<br />

Mercado Exterior<br />

tiene acuerdos comerciales bilaterales<br />

con aquellos países que la reconocen<br />

como país independiente. Además,<br />

Taiwán tiene un acuerdo de libre<br />

comercio con Panamá, Salvador y<br />

Honduras, está en una fase avanzada<br />

de negociación con la República Dominicana,<br />

y con Guatemala las negociaciones<br />

se encuentran en una fase<br />

inicial, al igual que con Singapur.<br />

OPORTUNIDADES PARA LA INVERSIÓN<br />

Los sectores con mayor potencial<br />

para las empresas españolas son: infraestructuras,<br />

energía, telecomunicaciones,<br />

transporte aéreo y terrestre,<br />

servicios municipales, planifi cación<br />

urbana y turismo. A su vez, existen<br />

también posibilidades en los sectores<br />

de consumo (alimentación y bebidas,<br />

moda, calzado, muebles y cosméticos),<br />

si bien hay que reconocer que las<br />

empresas españolas no se sienten atraídas<br />

por este mercado tan competitivo<br />

y en el que se carece de referencias<br />

marquistas y de país. Por otro lado,<br />

con el objetivo de apoyar el desarrollo<br />

económico y la competitividad de la<br />

economía, el Gobierno de Taiwán<br />

ofrece una serie de importantes incentivos<br />

para atraer inversores extranjeros,<br />

para inversiones de capital,<br />

gastos en investigación y desarrollo y<br />

gastos en formación de personal.<br />

En defi nitiva, esta isla caracteriza-da<br />

por la innovación y la tecnología continuará<br />

manteniendo tasas de crecimiento,<br />

siendo las exportaciones las que<br />

van a seguir “tirando del carro” de la<br />

actividad. Pero un problema que se<br />

hace cada vez más notorio es que comienza<br />

a estar atrapada entre una demanda<br />

interna átona y un mercado<br />

exterior con pocas perspectivas. No obstante,<br />

cabe destacar a su favor que sigue<br />

conservando una gran baza: el peso de<br />

la investigación y el desarrollo. ■<br />

ESINE<br />

29


PENSIONES ALIMENTICIAS Y<br />

COMPENSATORIAS<br />

Por sentencia judicial una determinada<br />

persona se encuentra obligada a satisfacer<br />

a su ex cónyuge tanto una cantidad fi ja para<br />

ella, como otra cuantía en concepto de alimentos<br />

para sus hijos comunes, además de<br />

la mitad de los gastos médicos y de educación.<br />

¿Se encuentran exentas estas pensiones<br />

en el IRPF?<br />

R.B.B. Madrid<br />

El artículo 55 de la Ley de IRPF determina<br />

que las pensiones compensatorias a favor del<br />

cónyuge y las anualidades por alimentos, con<br />

excepción de las fi jadas a favor de los hijos del<br />

contribuyente, satisfechas por decisión judicial,<br />

podrán ser objeto de reducción de la base imponible.<br />

Ahora bien, el mismo texto legal dispone que las<br />

pensiones compensatorias y las anualidades por<br />

alimentos tienen la consideración de rendimientos<br />

de trabajo para quien las percibe, excepto, según el<br />

apartado k) del artículo 7, las anualidades por alimentos<br />

percibidas de los padres en virtud de sentencia<br />

judicial.<br />

Por otra parte, el artículo 142 del Código Civil<br />

entiende por alimentos todo lo que es indispensable<br />

para el sustento, habitación, vestido y asistencia<br />

médica. Los alimentos comprenden, de igual modo,<br />

la educación e instrucción del alimentista mientras<br />

sea menor, y aun después, cuando no haya terminado<br />

su formación por causa que no le sea imputable.<br />

ESPECIALIDADES DEL DESPIDO DEL<br />

DELEGADO DE PERSONAL<br />

Una empresa quiere proceder al despido<br />

disciplinario de un delegado de personal<br />

por faltas injustifi cadas y continuas al trabajo.<br />

¿Tiene alguna especialidad el despido<br />

del delegado de personal? ¿Tendría algún<br />

tipo de garantía el despido al citado traba-<br />

30 ESINE<br />

jador, sabiendo que dejó de ser delegado de<br />

personal hace ya seis meses?<br />

M.F.G. Valencia<br />

Cuando el trabajador despedido sea miembro<br />

del Comité de empresa o Delegado de personal,<br />

se procederá a la apertura de expediente<br />

contradictorio, en el que serán oídos, además<br />

del interesado, los restantes miembros de la<br />

representación a la que pertenezca. Si no se<br />

cumpliera dicho trámite, la sanción quedaría<br />

anulada o el despido declarado improcedente,<br />

correspondiendo al trabajador la opción de<br />

permanecer en la empresa o recibir la indemnización.<br />

Además, si se hubiera tratado de un despido por<br />

causas objetivas, el miembro del Comité de empresa<br />

o Delegado de personal tendrá prioridad para<br />

permanecer en la empresa respecto a los demás<br />

trabajadores.<br />

Por lo que atañe a la segunda consulta, si el trabajador<br />

despedido ya no es delegado de personal,<br />

no se le tendrá que abrir expediente contradictorio<br />

ni cumplir el trámite de la audiencia previa. Con<br />

todo, contaría con la garantía de no ser despedido<br />

ni sancionado dentro del año siguiente a la expiración<br />

de su mandato, por acciones realizadas en el<br />

ejercicio de sus funciones, salvo por motivos disciplinarios.<br />

RETENCIÓN CAPITAL MOBILIARIO NO<br />

RESIDENTES<br />

Un ciudadano no residente en España pretende<br />

abrir una cuenta corriente en un banco<br />

de nuestro país. ¿Es procedente una retención<br />

por el Impuesto sobre la Renta por<br />

parte del banco cuando le pague los intereses?<br />

L.M.C. Sevilla<br />

El articulo l4. 1. f) del Texto Refundido del<br />

Impuesto sobre la Renta aprobado por el R.<br />

D. L. de 5 de marzo de 2004 dispone que estarán<br />

exentos los rendimientos de las cuentas de no re-


sidentes que se satisfagan a contribuyentes por<br />

este Impuesto, salvo que el pago se realice a un<br />

establecimiento permanente situado en territorio<br />

español, por el Banco de España o por las entidades<br />

registradas a que se refi ere la normativa de<br />

transacciones económicas con el exterior<br />

Y el artículo 31. 4. a) señala que en las rentas<br />

que están exentas en virtud de lo dispuesto en el<br />

artículo 14 o en el convenio para evitar la doble<br />

imposición que resulte aplicable, no procederá<br />

retención por ingreso a cuenta. A estos efectos se<br />

halla aplicable la disposición adicional primera de<br />

la O.M. de 9 de diciembre de 1999, que señala lo<br />

siguiente:<br />

“A los efectos exclusivos de aplicar la excepción<br />

a la obligación de retener correspondiente a los<br />

rendimientos de las cuentas de no residentes, los<br />

contribuyentes no residentes que obtengan, sin<br />

mediación de establecimiento permanente, rentas<br />

exentas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,<br />

en concepto de rendimientos de cuentas<br />

de no residentes satisfechos por el Banco de España<br />

y demás entidades registradas a que se refi<br />

ere la normativa de transacciones económicas<br />

con el exterior, acreditarán su condición de no<br />

residentes ante estas entidades con la aportación<br />

de una declaración en la que manifi esten que aún<br />

son residentes fi scales en otro Estado de acuerdo<br />

con lo dispuesto en el artículo 15º de la citada<br />

Ley y que no disponen de establecimiento permanente<br />

en España y asuman el compromiso de<br />

poner en conocimiento de las citadas entidades<br />

cualquier alteración de dichas circunstancias”.<br />

En consecuencia, siempre que se pruebe su carácter<br />

de no residente en la forma indicada anteriormente,<br />

podrá abrir una cuenta en los bancos<br />

citados y gozar de los benefi cios fi scales que ésta<br />

puede implicar.<br />

TRIBUTACIÓN DISTRIBUCIÓN FONDO<br />

DE RESERVA<br />

Una sociedad tiene constituido un importante<br />

Fondo de Reserva social que pretende<br />

distribuir entre sus socios. ¿Existe alguna<br />

Consultorio<br />

diferencia en la tributación por el Impuesto<br />

sobre Sociedades si se distribuye directamente<br />

o si realiza una ampliación de capital<br />

con cargo a las mismas y, posteriormente,<br />

una reducción del mismo por devolución a<br />

sus accionistas?<br />

R.G.D. Barcelona<br />

Las operaciones de disminución de capital con<br />

cargo a fondos de reserva no generan en contabilidad<br />

ganancias según el Plan General de Contabilidad,<br />

ni existe norma tributaria que por este<br />

motivo altere la base imponible por el Impuesto<br />

sobre Sociedades.<br />

Ahora bien, en el caso planteado, tanto si se<br />

hace un reparto directo a los accionistas del Fondo<br />

de Reserva o el indirecto consistente en una<br />

reducción de capital con devolución a los socios<br />

de la parte que les corresponde de las reservas<br />

acumuladas, le es de aplicación el artículo 15.l y<br />

2 c) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto,<br />

según el cual en los supuestos de transmisiones<br />

lucrativas y societarias, las realizadas a los socios<br />

por causa de disolución, separación de éstos,<br />

reducción de capital con devolución de aportaciones,<br />

reparto de primas de emisión o distribución<br />

de benefi cios, los elementos patrimoniales<br />

cedidos se valorarán a precio de mercado o coste<br />

de producción.<br />

En consecuencia, y según señala el artículo 15.3<br />

del mismo texto legal en estos supuestos, la entidad<br />

transmitente integrará en su base imponible la diferencia<br />

entre el valor normal de mercado de los<br />

elementos transmitidos y el valor contable de los<br />

mismos.<br />

Se llega, por tanto, a la conclusión de que si las<br />

operaciones de reparto de reservas, aumento de<br />

capital o reducción del mismo se hacen en metálico,<br />

no generan renta que pueda ser integrada en la<br />

base imponible del Impuesto sobre Sociedades,<br />

pero sí la genera si el reparto o la reducción de capital<br />

con devolución a los socios se hace con otra<br />

clase de activos susceptible de una valoración en el<br />

mercado diferente del precio de adquisición histórico<br />

o de coste.<br />

ESINE<br />

31


No obstante, debe tenerse en cuenta que un<br />

primer aumento y posterior disminución de capital<br />

traerá aparejado un gravamen por el Impuesto<br />

sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos<br />

Jurídicos Documentados en sus modalidades de<br />

operaciones societarias y Actos Jurídicos Documentados,<br />

además de los gastos notariales, del<br />

Registro Mercantil, etc., que inciden sobre el<br />

coste del proyecto; gastos que no tiene el simple<br />

reparto del Fondo de Reserva.<br />

IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR EN<br />

CASO DE CESIÓN DE AUTOMÓVIL<br />

Tras dejar mi coche a un familiar, acabo<br />

de recibir una notificación de la Dirección<br />

de Tráfico en la que se me informa de que<br />

me encuentro obligado a identificar al<br />

conductor del vehículo, en la fecha de una<br />

presunta infracción, a fin de poder imponer<br />

la sanción correspondiente ¿Es esto<br />

legal?<br />

C.A.S. Salamanca<br />

Tras la reforma llevada a cabo por la Ley<br />

17/2005, de 19 de julio, por la que se regula<br />

el permiso y la licencia de conducción por puntos<br />

y se modifi ca el texto articulado de la ley sobre<br />

tráfi co, circulación de vehículos de motor y seguridad<br />

vial, se ha venido a establecer, en su artículo<br />

72.3, que “el titular o el arrendatario del vehículo<br />

con el que se haya cometido una infracción, debidamente<br />

requerido para ello, tienen el deber de<br />

identifi car verazmente al conductor responsable<br />

de la infracción. Si incumpliera esta obligación en<br />

el trámite procedimental oportuno, sin causa<br />

justifi cada, será sancionado pecuniariamente como<br />

autor de la infracción muy grave prevista en el<br />

artículo 65.5.i). En los mismos términos responderán<br />

las personas especifi cadas en el párrafo anterior<br />

cuando no sea posible notifi car la denuncia<br />

al conductor que aquéllos identifi quen, por causa<br />

imputable a ellos. (...)”.<br />

El artículo 65.i), por su parte, establece que<br />

será infracción muy grave “el incumplimiento por<br />

32 ESINE<br />

el titular o el arrendatario del vehículo con el que<br />

se haya cometido la infracción de la obligación<br />

de identifi car verazmente al conductor responsable<br />

de dicha infracción, cuando sean debidamente<br />

requeridos para ello y no exista causa justifi cada<br />

que lo impida”.<br />

Y el artículo 67.2. viene a señalar que “las infracciones<br />

muy graves previstas en los párrafos i), j), k),<br />

l), m), n) y ñ) del artículo 65.5 podrán ser sancionadas<br />

con multa de 301 hasta 1.500 euros”.<br />

Con la normativa anterior a esta reforma parecía<br />

que existía una cierta corruptela, en el sentido de<br />

que el autor de una infracción muy grave (por<br />

ejemplo, conducción a exceso de velocidad) no<br />

identifi cado, al que podían sancionar con multa de<br />

hasta 600 euros y tres meses de retirada, esperaba<br />

el trámite previo de la identifi cación del conductor<br />

que se le dirigía al propietario del vehículo. Éste,<br />

siendo el mismo conductor, o un familiar, podría<br />

pensar en no cumplir la obligación de identifi car y<br />

ser sancionado, en consecuencia, con sólo 300 euros,<br />

evitándose la retirada del carné de conducir.


Pero esta situación, parece ser, se ha acabado, ya<br />

que el desconocimiento del conductor que pudiera<br />

padecer algún propietario, será sancionado, y esta<br />

sanción podría llegar a ser de hasta 1.500 euros y,<br />

en todo caso, como dispone el artículo 67.1 “(...)<br />

la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de<br />

un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio<br />

de las excepciones que se establecen en este<br />

artículo”.<br />

ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE<br />

NEGOCIO. REVISIÓN DE RENTA<br />

En el supuesto de que un contrato de arrendamiento<br />

de un local comercial se haya entablado<br />

el 1 de noviembre del año pasado,<br />

¿qué índice de precios ha de tomarse como<br />

base, el IPC correspondiente a octubre de<br />

cada año o el anual de todo el año que se publica<br />

en enero? ¿Cómo se ha de llevar a cabo<br />

esta actualización?<br />

T.P.G. Vigo<br />

Consultorio<br />

tenor de lo establecido en el artículo 18<br />

A de la Ley de Arrendamientos Urbanos,<br />

durante los cinco primeros años de duración<br />

del correspondiente contrato la renta sólo podrá<br />

ser actualizada por el arrendador o el arrendatario<br />

en la fecha en que se cumpla cada año de<br />

vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente<br />

a la anualidad anterior la variación<br />

porcentual experimentada por el Índice General<br />

Nacional del Sistema de Índices de Precios<br />

de Consumo (IPC) en un período de doce<br />

meses inmediatamente anteriores a la fecha de<br />

cada actualización, tomando como mes de referencia,<br />

para la primera actualización, el que<br />

corresponda al último índice que estuviera<br />

publicado en la fecha de celebración del contrato;<br />

y en las sucesivas, el que corresponda al<br />

último aplicado.<br />

Este régimen sólo es subsidiario de lo que puedan<br />

estipular las partes al respecto, y ello a partir del<br />

sexto año.<br />

En cuanto al procedimiento, la renta actualizada<br />

será exigible al arrendatario practicando la correspondiente<br />

notifi cación escrita, especifi cando el<br />

porcentaje de alteración aplicado, a cuyo fi n se<br />

considera válida la nota que se establezca en el recibo<br />

de la mensualidad del pago. En todo caso, los<br />

efectos de la variación surgen a partir del mes de<br />

dicha notifi cación.<br />

En el supuesto de que el arrendatario lo exigiera,<br />

se acompañará la certifi cación del Instituto Nacional<br />

de Estadística o la referencia al Boletín Ofi cial<br />

en que se haya publicado.<br />

Durante los cinco primeros años, la renta<br />

base es la que se viniera pagando en la anualidad<br />

anterior, y el mes de referencia para aplicar la<br />

variación porcentual primera será el del último<br />

índice defi nitivo que estuviere publicado en la<br />

fecha de celebración del contrato; y en las sucesivas,<br />

el que corresponda al último aplicado, mes<br />

de publicación que no tiene por qué coincidir<br />

cada año. ■<br />

Consultas contestadas por el Bufete Pérez de<br />

Siles, Abogados.<br />

ESINE<br />

33


Tribuna de Opinión<br />

Maite Gómez Checa,<br />

Socia fundadora de ICE<br />

Coaching Ejecutivo<br />

Los coaches ejecutivos<br />

acompañamos a los<br />

empresarios para que<br />

superen las difi cultades<br />

a las que se enfrentan<br />

al dirigir sus negocios<br />

34 ESINE<br />

“Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”<br />

Respóndase a las tres preguntas<br />

siguientes: ¿cuál sería su empresa<br />

ideal?; ¿cómo valoraría<br />

su empresa del 1 al 5? (1, lo más alejado<br />

a la situación ideal, y 5, la situación<br />

ideal); y, por último, si no estuviera en<br />

el 5, ¿qué le está faltando para alcanzar<br />

ese valor?<br />

Algunas de las respuestas que me he<br />

encontrado al hacer estas preguntas a<br />

profesionales autónomos y propietarios<br />

de pymes han sido que se habían dado<br />

cuenta de que tenían un autoempleo y<br />

lo que les faltaba era un negocio, una<br />

empresa rentable; que tenían la sensación<br />

de vivir siempre agobiados, luchando<br />

contra el tiempo, la falta de recursos,<br />

las ventas insufi cientes, porque la empresa<br />

se mantenga a fl ote y pasando<br />

mucho tiempo apagando fuegos…<br />

En lo que casi todos estaban de acuerdo<br />

es que se veían como un hombre<br />

orquesta, tocando todos los instrumentos,<br />

y apenas logrando una melodía<br />

desafi nada. Todo acababa dependiendo<br />

de ellos, sumergidos en todas las tareas<br />

y víctimas de la soledad.<br />

Y especialmente en tiempos de crisis<br />

como los actuales, los empresarios empiezan<br />

a dar tumbos y a tomar decisiones<br />

sin pensar, sólo para salvar la situación<br />

momentánea, sin preocuparse por<br />

su visión, por el largo plazo y por la<br />

razón última que motivó la creación de<br />

la empresa.<br />

En estos casos es muy valioso que un<br />

empresario pueda contar con un coach<br />

ejecutivo. Gracias a éste, lo primero que<br />

hará el empresario será asumir que<br />

necesita ayuda, para después clarifi car<br />

su visión y tener un plan de cómo llegar<br />

a ella. Se preguntará si le es posible<br />

romper esas paradojas que pueden estar<br />

limitando el crecimiento de su empresa,<br />

y qué pasaría si cambia su forma de<br />

pensar “soy el único que puede hacer<br />

esto bien” por “¿quién podría hacer<br />

esto bien?”.<br />

Cuando el empresario empieza a pensar<br />

así, se convierte en un gestor que<br />

hace que la empresa funcione más efi cazmente<br />

sin estar trabajando directamente<br />

en todos los puestos cada día. De esta<br />

forma, puede dedicar tiempo a determinar<br />

formas de generar mayores ingresos<br />

para el negocio y tener muy claro el<br />

rumbo de su empresa (y, de paso, que su<br />

equipo le siga como a un líder).<br />

La mayoría de los propietarios de<br />

empresas que triunfan son los que se<br />

esfuerzan por seguir aprendiendo, los<br />

que se preparan para asumir cambios<br />

en su forma de pensar y de hacer las<br />

cosas, y quienes no dudan en pedir<br />

ayuda cuando lo necesitan.<br />

Los coaches ejecutivos acompañamos<br />

a los empresarios para que superen las<br />

difi cultades a las que se enfrentan al<br />

dirigir sus negocios, y a alcanzar una<br />

serie de objetivos muy concretos. Logramos<br />

que sea el propio empresario<br />

quien implemente las acciones con<br />

sencillas y prácticas herramientas, de<br />

tal forma que en un período determinado<br />

de tiempo pueda alcanzar de una<br />

forma relativamente sencilla las metas<br />

en las que suelen coincidir los empresarios<br />

de pymes: un equipo de trabajo<br />

efi ciente, optimización del tiempo, sistematización<br />

del negocio y, sobre todo,<br />

conseguir mejorar los benefi cios.<br />

Como dijo Albert Einstein: “Si buscas<br />

resultados distintos, no hagas siempre<br />

lo mismo”. ■


ESINE<br />

Centro de Estudios Técnicos Empresariales<br />

Avda. de Manoteras, 50 · 28050 Madrid · Teléfono: 902 12 09 23<br />

www.campus<strong>esine</strong>.com

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