Cubiertas esine 92 - Campus Esine
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www.campus<strong>esine</strong>.com<br />
JUNIO 2009<br />
El autónomo y<br />
la Sociedad de<br />
la Información<br />
GESTIÓN INMOBILIARIA<br />
Baja el precio del<br />
metro cuadrado<br />
ECONOMÍA<br />
El acceso de las pymes<br />
a la financiación
sumario<br />
ESINE<br />
Centro de Estudios Técnicos Empresariales<br />
Avda. de Manoteras, 50 / 28050 MADRID<br />
Teléfono: 902 12 09 23 / www.campus<strong>esine</strong>.com<br />
5 Editorial<br />
Los autónomos y los nuevos tiempos<br />
6 A fondo<br />
Las TIC: una solución de rentabilidad<br />
para el trabajador autónomo<br />
11 Organismos e Instituciones<br />
Tribunal de Justicia de las<br />
Comunidades Europeas (TJCE)<br />
12 Diccionario Técnico<br />
Producto digital<br />
13 Nombramientos<br />
14 La Entrevista<br />
Manuel Medina,<br />
Director de la Línea de Negocio de<br />
Seguridad, Salud y Medio Ambiente<br />
de Bureau Veritas<br />
17 Actualidad Empresarial<br />
19 Gestión Inmobiliaria<br />
La compraventa de viviendas<br />
disminuyó un 24,3%<br />
El precio del metro cuadrado ha bajado<br />
un 30,7%<br />
22 Economía<br />
Estado del acceso de las pymes a la<br />
fi nanciación ajena<br />
24 Estrategias<br />
I+D+i, clave para crear un modelo<br />
económico más competitivo<br />
26 Laboral<br />
España alcanzará una tasa de paro<br />
del 19% en 2010<br />
28 Mercado Exterior<br />
Taiwán, la isla de la innovación<br />
tecnológica<br />
30 Consultorio<br />
34 Tribuna de Opinión<br />
“Si buscas resultados distintos, no<br />
hagas siempre lo mismo”<br />
CONSEJO EDITORIAL<br />
Raquel Baos Sánchez<br />
José Manuel Morena Muñoz<br />
Juan Pérez de Siles Hervías<br />
Antonio Gómez Arellano<br />
Cándida Muñiz Álvarez<br />
Berta López Ponte<br />
Isabel Pérez Solano<br />
DIRECTOR EDITORIAL<br />
Antonio Gigirey<br />
REALIZACIÓN:<br />
Salvia Comunicación, S.L.<br />
info@salviacomunicacion.com<br />
EN PÁGINAS CENTRALES<br />
Fiscalidad<br />
I Las importaciones en el IVA<br />
XI Fusión de sociedades y otras formas<br />
de concentración.<br />
¿Opciones para una crisis?<br />
XVI Dirección General de Tributos<br />
Economía y Finanzas<br />
XVIII Hechos posteriores al cierre del<br />
ejercicio<br />
XXII Consulta del BOICAC<br />
XXIV Bolsa<br />
Marketing y Gestión<br />
XXV Comunicación y marketing<br />
en tiempos de crisis: no hay<br />
que pasar inadvertidos<br />
Laboral y RR.HH.<br />
XXVII Extinción del contrato de trabajo<br />
por las causas válidamente<br />
consignadas en el mismo y el<br />
mutuo acuerdo de las partes<br />
XXXI Perfi l profesional<br />
Ejecutivo de Cuentas Gran Consumo<br />
Actualidad Normativa<br />
XXXII Novedades normativas<br />
IMPRESIÓN<br />
Villena Artes Gráfi cas<br />
ISBN: 978-84-407-2233-1<br />
ISSN: 1888-5284<br />
DEPÓSITO LEGAL: M-5579-2008<br />
FOROESINE no se responsabiliza de las<br />
opiniones expresadas por los colaboradores<br />
en sus artículos. Está prohibida la reproducción<br />
total o parcial sin permiso previo<br />
y por escrito de la fi rma editada.<br />
JUNIO 2009<br />
PUBLICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN ECONÓMICO-EMPRESARIAL<br />
ED. <strong>92</strong>
Los autónomos y los nuevos tiempos<br />
Una de las fi guras empresariales que mayor<br />
protagonismo va cobrando en el tejido<br />
económico de nuestro país es la del autónomo.<br />
Según el último censo, hay más de<br />
tres millones inscritos en el Régimen Especial<br />
de Trabajadores Autónomos (RETA).<br />
Y, lógicamente, es fundamental que este<br />
colectivo, con el objetivo de mantener su<br />
competitividad, se adapte a los nuevos<br />
tiempos y a las demandas de un mercado<br />
tan cambiante.<br />
En este ámbito tienen especial relevancia<br />
las Tecnologías de la Información y la Comunicación<br />
(TIC). Los datos indican que<br />
siete de cada diez autónomos utilizan el<br />
ordenador en la gestión diaria de su actividad<br />
profesional; pero aún existe un 33%<br />
que no dispone ni tan siquiera de un portátil,<br />
una realidad que invita a la refl exión,<br />
pues de este porcentaje, unos no lo consideran<br />
necesario para su negocio, otros no<br />
están formados en las nuevas tecnologías,<br />
y el resto afi rma carecer de medios económicos<br />
para implantarlas.<br />
Es fundamental que los autónomos, para<br />
no perder competitividad, se adapten a los<br />
nuevos tiempos y a las demandas de un<br />
mercado tan cambiante.<br />
No obstante, en la actual coyuntura desfavorable,<br />
en la que se están destruyendo unos<br />
1.000 empleos de autónomos al mes, este<br />
colectivo debería ser objeto de una mayor<br />
atención, recibiendo apoyos para afrontar<br />
esta crisis con garantías de sobrevivir; unas<br />
Editorial<br />
ayudas que, entre otros aspectos, deberían<br />
estar muy relacionadas con la implantación<br />
de las TIC en sus empresas y la formación<br />
necesaria para una utilización efi ciente de<br />
las mismas.<br />
Otro tema que se aborda en este número, en<br />
la sección “Gestión Inmobiliaria”, es el descenso<br />
que se sigue registrando en la compraventa<br />
de viviendas, con una caída del 24,3%,<br />
según los datos facilitados por el Instituto<br />
Nacional de Estadística (INE). Este sector<br />
continúa inmerso en un período de ajuste<br />
que, además, está posibilitando que el precio<br />
del metro cuadrado haya bajado un 30,7%<br />
de media en toda España.<br />
En la sección “Economía” profundizamos<br />
en una cuestión básica hoy en día: el acceso<br />
a la fi nanciación por parte de nuestras pymes.<br />
La situación real es que el 89% ha tenido<br />
problemas para conseguirla, mientras que<br />
un 17,8% no la obtuvo fi nalmente, según<br />
se desprende de un estudio elaborado por el<br />
Consejo Superior de Cámaras de Comercio;<br />
cifras que no deben caer en el olvido, pues<br />
pymes y autónomos conforman más del 95%<br />
de nuestro tejido empresarial.<br />
Las “Estrategias” de este mes se centran en<br />
la importancia de la I+D+i como herramienta<br />
clave para crear un modelo económico<br />
más competitivo. La inversión en<br />
este tipo de políticas por parte del Gobierno<br />
y de las empresas será determinante<br />
para ser un país puntero, que poco a poco<br />
supere la situación actual y consiga situarse<br />
entre los primeros del mundo en competitividad<br />
y altos niveles de desarrollo. ■<br />
ESINE<br />
5
Las TIC: una solución de rentabilidad<br />
para el trabajador autónomo<br />
La relevancia que tienen los autónomos<br />
en el entramado empresarial<br />
español es cada vez mayor. Por<br />
ello, se hace imprescindible que<br />
este colectivo aprenda a adaptarse<br />
a los nuevos tiempos y situaciones<br />
en un mercado tan globalizado. El<br />
uso de las Tecnologías de la Información<br />
y la Comunicación (TIC)<br />
se presenta, por tanto, como el<br />
camino más efi caz en busca de la<br />
pretendida competitividad.<br />
Concepción Llorente<br />
Según expone el informe “El trabajador autónomo<br />
y la Sociedad de la Información 2008”,<br />
realizado por Fundetec, una fundación para el fomento<br />
de la Sociedad de la Información en España, y en colaboración<br />
con la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos<br />
(ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores<br />
Autónomos (UPTA) y el Observatorio Nacional de las<br />
Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información<br />
(ONTSI), el 68,1% de los autónomos españoles utiliza<br />
el ordenador como herramienta de trabajo, y un 60,4%<br />
dispone de conexión a Internet para llevar a cabo su actividad<br />
profesional. Así pues, estas cifras representan una<br />
mejora del 13,3% y del 19%, respectivamente, en relación<br />
con las que ya se obtuvieron en 2006.<br />
No obstante, “el hecho de que tres de cada 10 autónomos<br />
aún no dispongan siquiera de un ordenador<br />
portátil, invita a refl exionar sobre cómo conseguir que<br />
este colectivo en su totalidad tome conciencia de la<br />
6 ESINE<br />
necesidad de integrar las TIC en sus negocios, para que<br />
éstos adquieran los niveles de productividad y efi ciencia<br />
necesarios, con el fi n de poder competir en un mercado<br />
cada vez más globalizado”, tal y como expone Alfonso<br />
Arbaiza, Director General de Fundetec.<br />
Siete de cada diez autónomos utilizan<br />
el ordenador en la gestión diaria de su<br />
actividad profesional<br />
UN REMEDIO NECESARIO<br />
En este sentido, y dada la importancia de la presencia<br />
de los autónomos en nuestra economía —al fi nalizar<br />
2008 existían ya 3.319.188 de inscripciones en el Régimen<br />
Especial de Trabajadores Autónomos—, “mejorar<br />
su competitividad es prioritario para nuestro sistema
económico; y conseguirlo debe ser una tarea de todos:<br />
de la Administración Pública, del sector tecnológico, de<br />
las asociaciones profesionales y sectoriales y de los propios<br />
trabajadores”, según sostiene Arbaiza. Porque,<br />
aunque es cierto que a lo largo de los últimos años el<br />
trabajador autónomo ha ido poco a poco concienciándose<br />
en estos aspectos, hasta el punto de que en la actualidad<br />
cerca de un 15% ya se ha sumado al uso de<br />
estas herramientas integrándolas en sus negocios, no se<br />
puede pasar por alto que existe todavía un 30% de<br />
autónomos que no dispone de un ordenador portátil.<br />
Por esta razón, desde el estudio se explica que las<br />
tecnologías y quienes las desarrollan e implantan deben<br />
ser capaces de atraer a nuevos usuarios, a través de soluciones<br />
y aplicaciones que mejoren la gestión y el<br />
desarrollo de su actividad profesional, y siempre teniendo<br />
en cuenta sus principales demandas: que sean sencillas<br />
de usar, adaptadas a su pequeña estructura y<br />
adecuadas a su capacidad económica. Así pues, en los<br />
próximos años, tanto las empresas del sector tecnológico<br />
como los propios agentes que participan con los<br />
autónomos en el desarrollo de su actividad (clientes,<br />
proveedores, asesores generalistas o fi nancieros, etc.)<br />
deberían ser capaces de transmitir los benefi cios de las<br />
tecnologías, centrándose y teniendo en cuenta sus demandas<br />
y necesidades. Sobre ello, Pere Llorens, Presidente<br />
de la Confederación Española de Comercio<br />
(CEC), opina que “hasta el momento, la mayoría de<br />
los miembros de la CEC está sensibilizándose sobre la<br />
importancia de las TIC para el futuro de nuestras pequeñas<br />
y medianas empresas. Sin embargo, para poder<br />
hacer uso de las nuevas tecnologías es imprescindible<br />
disponer de las infraestructuras necesarias y que los<br />
BARRERAS A LA TECNOLOGÍA<br />
A fondo<br />
Desconocimiento de los benefi cios 33,07%<br />
Difi cultad en la adaptación y uso 25,06%<br />
No se lo ha planteado 21,77%<br />
Falta de confi anza y seguridad 15,61%<br />
Costes de implantación y mantenimiento 13,72%<br />
Falta de ayudas y subvenciones 6,96%<br />
Fuente: Informe Fundetec. Autónomos sin equipamiento informático.<br />
usuarios posean la capacidad tecnológica adecuada<br />
para el desarrollo de las mismas”. Y hace hincapié en<br />
que “en algunas ocasiones estas dos condiciones no se<br />
cumplen, porque el comercio minorista siempre se ha<br />
caracterizado por ser un comercio tradicional por el<br />
que han pasado diferentes generaciones, donde las<br />
nuevas tecnologías no se incorporan con la celeridad<br />
adecuada”.<br />
Por tanto, es evidente que aún queda un largo camino<br />
por recorrer; en palabras de Lorenzo Amor, Presidente<br />
de ATA, “a pesar de que los empresarios utilizan<br />
las tecnologías en su vida privada, todavía no las incorporan<br />
totalmente en sus negocios”. En este sentido, sin<br />
duda es ahí donde reside el principal problema, provocado<br />
por diversos obstáculos: “una de cada tres empresas<br />
del sector no ha incorporado ningún dispositivo o<br />
herramienta informática a su actividad, principalmente<br />
porque no le ven utilidad, por falta de formación o por<br />
motivos de carácter económico”, apunta Llorens.<br />
Pero en la actualidad, en este entorno tan complicado<br />
“ellas se han convertido en el mejor activo para hacer<br />
frente a la crisis”, según señala Lorenzo Amor; los autónomos,<br />
por ello, son cada vez más conscientes de la<br />
importancia que tienen las tecnologías en estos momentos,<br />
en los que urgen soluciones rentables para ellos y<br />
sus negocios.<br />
PRINCIPALES USOS DE LAS TECNOLOGÍAS: INTERNET,<br />
PISANDO FUERTE<br />
Retomando el informe, el 60,4% de los autónomos<br />
—el 88% de los que tienen ordenador— utiliza habitualmente<br />
Internet. No obstante, del 39,6% restante,<br />
un alarmante 87,2% no considera que Internet sea una<br />
herramienta útil para su negocio, hecho que se debe<br />
principalmente a la carencia de formación en tecnología<br />
que presenta en general este colectivo, y al desconoci-<br />
ESINE<br />
7
Sistemas informáticos y aplicaciones de gestión<br />
Fuente: Informe Fundetec. Total autónomos con equipamiento informático.<br />
miento de los benefi cios que las TIC pueden reportar a<br />
largo plazo a su actividad profesional. A este respecto,<br />
y en opinión de Álvaro Carrillo de Albornoz, Director<br />
General del Instituto Tecnológico Hotelero (ITH), “es<br />
indudable que el avance de su implantación en todas las<br />
empresas es crucial para conseguir mejorar la competitividad<br />
y diferenciar el producto. Dentro de poco no<br />
será sostenible un modelo de negocio que no considere<br />
Internet como un canal más dentro de la distribución<br />
de sus productos y servicios”.<br />
La captación de nuevos clientes es el<br />
principal impulsor del e-commerce<br />
para el autónomo<br />
Así pues, cabe destacar que el principal uso que hacen<br />
de la Red es la búsqueda de información, con un 97,8%,<br />
seguido de las gestiones bancarias, que se llevan un<br />
77,5%; fi nalmente, un 71,3% la considera un elemento<br />
básico para la relación con sus clientes y proveedores.<br />
Además, un 42,8% de los autónomos que acceden a<br />
Internet lleva a cabo operaciones o transacciones con la<br />
Administración Pública.<br />
Otro dato positivo a considerar es que casi el 100% de<br />
los autónomos con acceso a Internet utiliza el correo<br />
electrónico (el 51% del total), ya que puede acelerar<br />
determinados procesos de negocio como la gestión de<br />
8 ESINE<br />
compras o la relación con clientes, proporcionando inmediatez<br />
a la vez que posibilita una mayor extensión de<br />
la comunicación de manera directa en un único acto.<br />
Asimismo, el estudio también resalta que el 38% de<br />
los autónomos con equipamiento informático dispone<br />
de fi rma electrónica y, de ellos, más de la mitad factura<br />
electrónicamente, lo que facilita la incorporación de<br />
nuevos servicios de valor añadido a la propia relación<br />
comercial.<br />
Por otra parte, los sistemas y aplicaciones más utilizados,<br />
aparte de los habituales programas de ofi mática (el 98,1%<br />
de los autónomos con equipamiento informático los<br />
utiliza), son aquellos que soportan la gestión económicoadministrativa:<br />
contabilidad/facturación (49,8%) y bases<br />
de datos (47,2%), además de los programas específi cos de<br />
su actividad profesional, según se manifi esta en el informe<br />
analizado. Además, el mismo resalta especialmente que el<br />
51,2% de los autónomos disponga de aplicaciones y sistemas<br />
específi cos para su negocio. No obstante, otros<br />
como la gestión de clientes a través de programas CRM,<br />
son menos utilizados (sólo por uno de cada 10 autónomos<br />
que disponen de ordenador).<br />
Finalmente, por sectores se determina que la mayor<br />
penetración del ordenador, uso de la Red, disponibilidad<br />
de página web e implantación de aplicaciones específi -<br />
cas para su negocio tiene lugar en la asesoría económica<br />
y legal, seguida del comercio mayorista y de otras actividades<br />
profesionales y técnicas, en las que se engloban<br />
actividades jurídicas, auditorías, servicios técnicos de<br />
arquitectura e ingeniería, publicidad, selección de personal,<br />
servicios de limpieza, etc.
EL NEGOCIO ELECTRÓNICO<br />
Impulso e-commerce<br />
Fuente: Informe Fundetec. Total autónomos que venden por Internet.<br />
Sobre el uso de la Red como canal de comercialización,<br />
los datos refl ejan que el 16,5% de los autónomos compra<br />
vía web, y solamente el 2,7% practica la venta online,<br />
frente al 11% de las empresas de más de 10 empleados,<br />
impulsado principalmente por la captación de<br />
nuevos clientes y la reducción de costes.<br />
Desarrollo del comercio<br />
electrónico<br />
El principal elemento que impulsa al trabajador autónomo<br />
a vender por Internet es, sin duda, la captación de nuevos<br />
clientes (90%).<br />
A continuación, en segunda posición, se detectan tres razones<br />
relacionadas con el posicionamiento de su actividad en<br />
el mercado:<br />
■ La mejora de la imagen de su trabajo.<br />
■ Posibilitar la expansión geográfi ca de su mercado.<br />
■ Estar a la altura de la competencia.<br />
A fondo<br />
Asimismo, el informe establece que “en el contexto del<br />
autónomo, tiene más relevancia para el desarrollo del negocio<br />
electrónico la propia consideración de consumidor<br />
fi nal de productos y servicios. Por ello, cobra mayor importancia<br />
su disposición a comprar a través de Internet. Siguiendo<br />
estas conclusiones, el autónomo como consumidor<br />
fi nal se comporta como tal, y los porcentajes de autónomos<br />
internautas y compradores son similares a los que se han<br />
considerado en relación a los consumidores fi nales”.<br />
BARRERAS AL COMERCIO ELECTRÓNICO<br />
Productos inadecuados 40,5%<br />
No necesita un nuevo canal 38,1%<br />
No me lo he planteado 22,6%<br />
Clientes no preparados 7,0%<br />
Falta de seguridad pago 1,6%<br />
No puede asumir los costes 1,4%<br />
Incertidumbre legal 1,2%<br />
Problemas logísticos 0,3%<br />
Fuente: Informe Fundetec. Total autónomos que no venden por Internet.<br />
CON LA MIRADA PUESTA EN EL FUTURO<br />
Para Juan José Barrera, Director General de Economía<br />
Social, Trabajo Autónomo y Responsabilidad Social de las<br />
Empresas del Ministerio de Trabajo e Inmigración, “la<br />
formación debe ser un factor fundamental en la implan-<br />
Demandas que los autónomos establecen<br />
al sector TIC<br />
Fuente: Informe Fundetec. Total autónomos.<br />
ESINE<br />
9
Fuente: Informe Fundetec.<br />
tación de las TIC, con el objetivo de ayudar al empresario<br />
a evolucionar y desarrollarse y, especialmente, a no permanecer<br />
estático para adaptarse a los continuos cambios”.<br />
Asimismo, y en pro de conseguir un futuro próspero<br />
para todos los agentes implicados, el estudio ha enumerado<br />
los benefi cios que, desde el punto de vista de los autónomos,<br />
deberían aportar las TIC para que se viera incrementada<br />
su implantación entre este colectivo: “el ahorro<br />
de costes destaca por encima del resto con un 96,1%; otro<br />
sería la mejora de la organización interna, con un 85,2%,<br />
seguidos de la mejora de la comunicación con clientes y<br />
10 ESINE<br />
Necesidades futuras<br />
El mejor antídoto para el mal<br />
de la crisis<br />
El entorno de malestar económico e incertidumbre actual<br />
está afectando a todos los sectores de diferentes maneras, y<br />
son las pymes y los empresarios autónomos los más perjudicados<br />
por esta complicada situación, dada la estructura<br />
empresarial de nuestro país. Por ello, los afectados deben<br />
obligarse a buscar soluciones efi caces que les permitan ser<br />
más competitivos y afrontar la situación como una oportunidad<br />
de cambio para desarrollar mejor sus negocios y crear<br />
nuevas opciones, con el fi n de poder “hacer frente a las grandes<br />
compañías” y competir en sus respectivos mercados.<br />
Las TIC son el perfecto antídoto para resurgir, capaces de<br />
ofrecer soluciones que permiten satisfacer cada una de las<br />
necesidades de los empresarios de forma rápida, sencilla y<br />
fi able, minimizando los costes. Así pues, gracias a ellas, las<br />
compañías podrán optimizar mejor sus recursos y concentrarse<br />
sólo en las áreas que realmente les aporten mayor<br />
valor a su negocio.<br />
No obstante, se necesita contar con un asesoramiento de<br />
garantía que conozca perfectamente las diferentes soluciones<br />
tecnológicas, así como los departamentos de TI de las<br />
compañías y sus necesidades, para poder aconsejar, desde<br />
ese conocimiento, sobre las aplicaciones que cada empresario<br />
debe implantar.<br />
proveedores y la mejora de los procesos de negocio, con<br />
un 66,7% y un 50,7% respectivamente”.<br />
Pero para ello, es fundamental y prioritario que las<br />
nuevas tecnologías se adapten mejor a sus necesidades específi<br />
cas, que sean sencillas de usar, más asequibles económicamente,<br />
que se ofrezca más información sobre la<br />
oferta del mercado y, sobre todo, que se proporcionen<br />
métodos de fi nanciación para hacer más llevadera la inversión<br />
en tecnología. En palabras de Sebastián Reyna, Secretario<br />
General de UPTA, “evidentemente, a corto plazo la<br />
inversión se va a ver afectada. Sin embargo, a largo plazo<br />
cambiará la situación, a medida que vaya cambiando también<br />
el actual modelo productivo”.<br />
En defi nitiva, estos cambios están llegando sin pausa<br />
en un camino complicado pero concienzudamente<br />
defi nido. En él, la implantación de las TIC no será fácil<br />
dadas las barreras y obstáculos; sin embargo, la percepción<br />
positiva del autónomo sin duda impulsará y desarrollará<br />
de manera decisiva el uso de las nuevas tecnologías<br />
de la Sociedad de la Información en este colectivo<br />
tan determinante. ■
¿QUÉ ES?<br />
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas<br />
(TJCE) fue creado en su forma inicial en<br />
¿QUÉ 1952, ES? en virtud del Tratado de París (CECA), adoptando<br />
su denominación actual en 1957.<br />
El En Tribunal cuanto a de su Justicia misión, de ésta las consiste Comunidades en garantizar Europeas<br />
que la legislación (TJCE) fue de creado la Unión en Europea su forma se interprete inicial en y<br />
1952, aplique en del virtud mismo del modo Tratado en todos de los París Estados (CECA) miemy<br />
adoptó bros, velando su denominación así por la seguridad actual en jurídica 1957. de los ciudadanos<br />
En cuanto y la a primacía su misión, del ésta Derecho consiste para en garantizar todos. Así<br />
que pues, la dispone legislación de poderes de la Unión para Europea resolver confl se interpre- ictos letegales<br />
y aplique entre países, del mismo instituciones, modo en empresas todos los y particula- Estados<br />
miembros, res de la Unión. velando así por la seguridad jurídica de<br />
los ciudadanos y la primacía del Derecho para todos.<br />
Así ESTRUCTURA pues, dispone Y de ORGANIZACIÓN<br />
poderes para resolver confl ictos<br />
legales entre países de la Unión, instituciones,<br />
empresas El Tribunal y particulares. integra un juez por cada Estado miembro,<br />
con el fi n de que estén representados todos los ordenamientos<br />
jurídicos nacionales de la UE.<br />
SU Además, ESTRUCTURA se reúne en Y salas ORGANIZACIÓN<br />
presididas por tres, cuatro<br />
o cinco jueces, e incluso bajo la forma de “Gran Sala”,<br />
El compuesta Tribunal integra por trece un magistrados. juez por cada Estado miembro,<br />
con El el Tribunal fi n de que es asistido estén representados por ocho abogados todos los generales, ordenamientos<br />
que han jurídicos de presentar nacionales dictámenes de la UE. motivados sobre los<br />
Además, casos presentados se reúne en ante salas el Tribunal presididas de por manera tres, cuatro pública, o<br />
cinco imparcial jueces, e independiente. e incluso bajo la Los forma jueces de “Gran y abogados Sala”,<br />
compuesta generales reúnen por trece las magistrados. condiciones necesarias para el<br />
El desempeño Tribunal es de asistido las más por altas ocho funciones abogados jurisdiccionales<br />
generales, que<br />
han en sus de países presentar respectivos, dictámenes y son motivados designados sobre de los común casos<br />
presentados acuerdo por ante los el Gobiernos Tribunal de de manera los Estados pública, miembros imparcial<br />
e por independiente. un período Así renovable pues, los de jueces seis y años. abogados generales<br />
reúnen Por otra las condiciones parte, para necesarias hacer frente para al el gran desempeño número de<br />
las asuntos más altas promovidos funciones ante jurisdiccionales el Tribunal de en Justicia sus países y ofrerespectivos,cer a los y ciudadanos son designados una mejor de común protección acuerdo jurídica por los se<br />
Gobiernos creó, en 1989, de los un Estados Tribunal miembros de Primera por Instancia. un período renovable<br />
de seis años._<br />
Por FUNCIONES otra parte, para PRINCIPALES<br />
hacer frente al gran número de asuntos<br />
promovidos ante el Tribunal de Justicia y ofrecer a los<br />
ciudadanos El TJCE una dicta mejor sentencia protección sobre jurídica los se casos creó, que en 1989, se le<br />
un plantean. Tribunal Así de Primera pues, las Instancia. cuestiones sobre las que falla<br />
son de varios tipos:<br />
Organismos e Instituciones<br />
Tribunal de Justicia de las<br />
Comunidades Europeas (TJCE)<br />
■ Cuestiones prejudiciales. Pese a que los tribunales<br />
de los Estados miembros deben velar por<br />
la correcta aplicación de la legislación europea<br />
en sus países, existe el riesgo de que algunos<br />
tribunales nacionales interpreten el Derecho<br />
¿QUIÉNES comunitario SON SUS de manera MÁXIMOS distinta. Para evitar<br />
RESPONSABLES?<br />
estos casos existe un procedimiento prejudicial.<br />
■ Wubbo Recurso de por Boer incumplimiento. es el actual Presidente La Comisión de la OAMI, puede<br />
y Peter iniciar Lawrence este procedimiento su principal Vicepresidente. si tiene motivos para<br />
afi rmar que un Estado miembro no cumple las<br />
FORMAS obligaciones DE CONTACTO que le impone la normativa comunitaria.<br />
■ Dirección: Recurso de Avenida anulación. de Europa, Si un 4Estado<br />
miembro,<br />
03008 el Consejo, Alicantela<br />
Comisión, el Parlamento, o bien<br />
Teléfono: un particular 965 139 o una 100 empresa (siempre y cuando<br />
Fax: estén 965 afectados 131 344directa<br />
e individualmente) con-<br />
Web: sideran http://oami.europa.eu/ows/rw/pages/index.es.do<br />
que un acto legislativo europeo es ilegal,<br />
podrán solicitar su anulación al Tribunal de<br />
Justicia.<br />
■ Recurso por omisión. El Tratado de la UE exige<br />
que el Parlamento, el Consejo y la Comisión tomen<br />
ciertas decisiones en determinadas circunstancias.<br />
En caso de incumplimiento de esta obligación, los<br />
Estados miembros, las demás instituciones comunitarias<br />
y, en ciertas condiciones, particulares o<br />
empresas, pueden presentar un recurso ante el<br />
Tribunal para que esta falta de actuación sea sancionada<br />
ofi cialmente.<br />
¿QUIÉN ES SU MÁXIMO RESPONSABLE?<br />
El griego Vassilios Skouris es el actual Presidente del<br />
Tribunal.<br />
FORMAS DE CONTACTO<br />
Dirección: Tribunal de Justicia de las Comunidades<br />
Europeas. L-2<strong>92</strong>5 Luxemburgo<br />
Teléfono: (352) 4303. 1<br />
Fax: (352) 4303. 2600<br />
Web: http://curia.europa.eu/es/transitpage.htm<br />
ESINE<br />
11
Diccionario Técnico<br />
La naturaleza de Internet, impulsada por la convergencia<br />
digital, hace que todos los datos que maneja<br />
el usuario, desde la propia página web que visita<br />
hasta las fotos que pueda publicar en la Red, pasando<br />
por los correos electrónicos, todo, esté en formato<br />
digital.<br />
En este sentido, en el ámbito de Internet se pueden<br />
asociar a la categoría de producto digital todos<br />
aquellos productos que no tienen presencia física y<br />
que, por lo tanto, se pueden enviar o consumir directamente<br />
a través de la Red.<br />
Producto digital nativo<br />
Su naturaleza original es puramente digital (por<br />
ejemplo, los programas de ordenador). Son productos<br />
sin forma material, y su entrega al usuario es<br />
inmediata a través de Internet.<br />
El coste de devolución de este tipo de productos es<br />
marginal, ya que no llevan aparejados gastos de logística.<br />
Sus costes de almacenamiento y distribución<br />
son inexistentes aunque, por el contrario, aumentan<br />
otros costes, como los de Marketing o Servicio de<br />
Atención al Cliente para dar soporte al usuario.<br />
La piratería de este producto es su principal amenaza,<br />
y su cadena de valor es muy corta, ya que desde que<br />
se crea hasta que llega al cliente se suele decir que “se<br />
produce en tres clics”. Esto quiere decir que basta<br />
con “colgarlo en la Red” para que automáticamente<br />
esté a disposición del cliente fi nal.<br />
Producto digitalizable<br />
A diferencia de los productos nativos digitales, su<br />
naturaleza no tiene por qué ser digital, y su mayor<br />
valor reside en la transformación de su soporte de<br />
distribución hacia Internet.<br />
12 ESINE<br />
Producto digital<br />
Son productos que han cambiado su soporte tradicional,<br />
y la simple modifi cación del medio ha<br />
hecho que, en muchos casos, se rompa la propia<br />
estabilidad del mercado, cambiando las reglas del<br />
juego del negocio, como en el caso de la industria<br />
discográfi ca. Otro ejemplo es el de la venta de entradas<br />
a través de Internet.<br />
En otros casos, la rotura del mercado no se produce<br />
de forma completa; simplemente se reduce considerablemente<br />
el predominio de algunos actores. Tal<br />
es el caso de la venta de billetes de avión, alojamiento<br />
en hoteles, etc., que impacta directamente en el<br />
negocio de las agencias de viajes. Éstas han visto<br />
reducido su volumen de negocio, aunque siguen<br />
aportando un valor importante para algunos segmentos<br />
de usuarios o para aquellos paquetes vacacionales<br />
de mayor complejidad.<br />
El concepto de digitalización universal, sobre el<br />
cual se sustenta todo lo relativo a los productos<br />
digitales, se defi ne como un imperativo tecnológico<br />
que promueve que todo aquel elemento susceptible<br />
de ser digitalizado, lo sea.<br />
La base de este principio de digitalización universal<br />
reside en la Ley de Moore, por la cual “el coste de<br />
procesar, almacenar y transmitir información decrece<br />
exponencialmente con el tiempo”. Esta reducción<br />
de costes es potenciada, aún más si cabe, por Internet,<br />
medio natural para la distribución de productos<br />
previamente digitalizados.<br />
Toda aquella información digital que tiene por objetivo<br />
complementar el posicionamiento de una empresa,<br />
entretener o incluso informar, también debe<br />
ser considerada como producto o, al menos, parte de<br />
un producto digital de orden superior, independientemente<br />
de que se pueda vender o no. Es lo que se<br />
conoce como producto digital ampliado.
Gerardo Vallejo<br />
Vicepresidente de la Asociación de Empresas<br />
de Venta Directa (AVD)<br />
Gerardo Vallejo, el Director General<br />
de Herbalife International en España,<br />
empresa especializada en productos<br />
de control de peso, suplementos nutricionales<br />
y cuidado personal, ha<br />
sido nombrado nuevo Vicepresidente<br />
de AVD para el período 2009-2012.<br />
La elección de Vallejo, por unanimidad de la Asamblea<br />
General de los miembros de pleno derecho, se ha hecho<br />
efectiva después de varios años en los que Herbalife ha<br />
estado formando parte de su Junta Directiva.<br />
Esta Asociación, que representa a las más importantes<br />
empresas del sector de la venta directa que<br />
operan en el mercado español, defi ende los intereses<br />
de esta industria económica que facturó 560 millones<br />
de euros en 2008. ■<br />
Eugenio Arceu<br />
Director General de Sykes en<br />
España<br />
Esta empresa especializada en el<br />
sector de Contact Center ha nombrado<br />
a Eugenio Arceu como nuevo<br />
Director General de la compañía<br />
para España.<br />
Arceu se incorporó a la compañía<br />
en 2005 y, desde entonces, ha desempeñado<br />
diferentes cargos, primero<br />
como Director de los centros<br />
de Lugo y Coruña y, posteriormente,<br />
como Director de Operaciones,<br />
cargo que ocupaba antes de este<br />
nombramiento.<br />
Previamente a su incorporación a<br />
Sykes, desarrolló su carrera profesional<br />
en el ámbito de grandes operadoras<br />
de telecomunicaciones como<br />
BT y Wanadoo, en la primera<br />
con cargo de Gerente de Desarrollo<br />
de Canal e Industria, y en la segunda<br />
como Gerente de Ventas de soluciones<br />
de acceso a Internet. ■<br />
César Alonso<br />
Director General de Certum<br />
El Consejo de Administración de<br />
Certum, compañía española de servicios<br />
técnicos especializados en el<br />
sector de la construcción, ha decidido<br />
poner a cargo de la Dirección<br />
General a César Alonso Trigo.<br />
Titulado en Arquitectura por la<br />
Escuela Superior de Arquitectura de<br />
Madrid en el año 1980, Alonso<br />
sucede en el cargo a Julián Herranz<br />
Moreno.<br />
Su carrera profesional siempre ha<br />
estado ligada al mundo de la arquitectura<br />
y del sector de la construcción:<br />
a principios de los ochenta como<br />
arquitecto al servicio del Catastro<br />
en Vigo, para posteriormente convertirse<br />
en arquitecto municipal en<br />
dicha localidad.<br />
Asimismo, su vinculación con Certum<br />
se remonta a 2005, año en el que se<br />
incorpora a la plantilla de la compañía<br />
como Gerente Técnico. ■<br />
Nombramientos<br />
Juan Miguel Pérez Climent<br />
Director de Recursos Humanos de Docout<br />
La compañía dedicada al outsourcing<br />
documental ha incorporado a<br />
Juan Miguel Pérez Climent como<br />
nuevo Director de RRHH, por lo<br />
que será responsable tanto de la<br />
selección y motivación de la plantilla<br />
como de la optimización del<br />
crecimiento que viene desarrollando esta empresa.<br />
Es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales<br />
y tiene especialización en Dirección de Recursos<br />
Humanos y Organización. Asimismo, lleva más<br />
de 15 años dedicado al desarrollo de este sector y<br />
de la educación, impartiendo clases en diversas escuelas<br />
de negocio. Como consultor de RRHH, ha<br />
trabajado en proyectos de clima laboral y comunicación<br />
interna. ■<br />
Juan Jiménez Navas<br />
Socio en el Área de Gestión de<br />
Riesgos Financieros de KPMG<br />
KPMG, grupo que ofrece servicios<br />
profesionales de auditoría, fi scales y de<br />
asesoramiento fi nanciero y de negocio,<br />
ha incorporado a Juan Jiménez Navas<br />
como socio en el Área de Gestión de<br />
Riesgos Financieros de la empresa en<br />
España. En abril de 2005 pasó a formar<br />
parte de este departamento con responsabilidades<br />
de desarrollo de negocio en<br />
el sector fi nanciero y de seguros. Además,<br />
previamente trabajó en el Grupo Banco<br />
Santander, en el Área de Auditoría<br />
de Riesgos, y en Grupo CP-Getronics,<br />
donde desarrolló proyectos de construcción<br />
e implementación de modelos<br />
internos para la valoración del riesgo de<br />
crédito (IRB). Navas es licenciado en<br />
Ciencias Económicas y Empresariales<br />
en la especialidad de Financiación por<br />
la Universidad Pontifi cia Comillas (ICA-<br />
DE), y tiene un máster en Operaciones<br />
y Servicios Financieros. ■<br />
ESINE<br />
13
14 ESINE<br />
Manuel Medina,<br />
Director de la Línea de Negocio de Seguridad,<br />
Salud y Medio Ambiente de Bureau Veritas<br />
“La innovación se incorpora a las propuestas de gestión de<br />
riesgos como un elemento imprescindible”<br />
Asistir a las organizaciones para<br />
que cumplan con los estándares<br />
y normativas relativas a la Calidad,<br />
Seguridad y Salud, Medio<br />
Ambiente y Responsabilidad Social.<br />
Éste ha sido el objetivo fundamental<br />
sobre el que ha estado<br />
trabajando esta compañía desde<br />
su fundación en 1828, siempre<br />
con la máxima de generar valor<br />
económico mediante la gestión<br />
de estas variables de riesgo en<br />
empresas de cualquier tamaño.<br />
Para comenzar y conocer algunas<br />
de las principales actividades<br />
de Bureau Veritas, ¿podría explicar<br />
en qué aspectos fundamentales se<br />
centra su actuación en el ámbito<br />
de la Seguridad, la Salud y el Medio<br />
Ambiente?<br />
Los aspectos fundamentales de nuestra<br />
propuesta de valor se centran en<br />
la identifi cación, evaluación y control<br />
de los riesgos, con el fi n de mejorar<br />
la capacidad para lograr su reducción<br />
y, por tanto, conseguir la mejora de<br />
los resultados.<br />
Así pues, somos pioneros en el<br />
establecimiento de las prácticas de<br />
gestión de riesgos, que impactan<br />
sobre los activos, bienes, personas,<br />
entorno y los activos intangibles,<br />
imagen, marca y reputación.<br />
En defi nitiva, nuestra misión es<br />
ofrecer asistencia en proyectos que<br />
Concepción Llorente<br />
atiendan a necesidades complejas,<br />
que no pueden ser satisfechos por<br />
una única propuesta, basándonos en<br />
dos enfoques: la integración de la<br />
prevención en la gestión y el apoyo<br />
de la formación, con la difusión del<br />
conocimiento mediante las tecnologías<br />
de la información (TI), en<br />
particular con e-learning y procesos<br />
asociados.<br />
Una de sus misiones es ayudar,<br />
por tanto, a que las empresas que<br />
reclamen sus servicios consigan el<br />
crecimiento comercial a la vez que<br />
cumplen con la legislación de Salud,<br />
Seguridad y Medio Ambiente (HSE).<br />
En este sentido, ¿qué pueden llegar<br />
a conseguir las compañías con una<br />
buena gestión de la HSE?<br />
Cuando una organización es sensible<br />
a la gestión de riesgos, es porque
conoce que en buena parte su continuidad<br />
está vinculada a su capacidad<br />
de controlarlos.<br />
Entendemos que el producto o<br />
servicio que proporcione una determinada<br />
empresa debe satisfacer una<br />
serie de requisitos vinculados con<br />
las expectativas de los clientes, pero<br />
estas expectativas hoy no sólo se<br />
expresan en términos cualitativos<br />
asociados a las características del<br />
producto o servicio.<br />
Por ejemplo, si nos referimos a la<br />
seguridad y salud laboral, es decir, a<br />
la prevención de riesgos laborales,<br />
todos sabemos cómo la integración<br />
de las prácticas preventivas en la<br />
gestión ordinaria de la compañía<br />
produce inmediatos resultados sobre<br />
los indicadores y tasas de accidentes<br />
y absentismo.<br />
¿Qué piensa acerca de que la<br />
sostenibilidad debe comenzar a<br />
ser uno de los retos principales<br />
para nuestras pymes?<br />
La sostenibilidad es un reto importante<br />
para todas las empresas, sean<br />
del tamaño que sean, y debe formar<br />
parte de su estrategia.<br />
Actualmente, la sostenibilidad se<br />
considera un apoyo a la estrategia<br />
social, económica y ambiental de las<br />
empresas. Respecto a la estrategia<br />
ambiental, las empresas están ya muy<br />
concienciadas; de hecho, hay 13.000<br />
empresas certifi cadas bajo la norma<br />
ISO 14001, y las que no lo están<br />
acatan la actual ley de gestión ambiental.<br />
El gran paso, tanto para las grandes<br />
empresas como para las pymes,<br />
es la estrategia social, esto es, la preocupación<br />
por el empleado, el entorno<br />
social, la fi lantropía o la acción<br />
social interna; es decir, que el propio<br />
empleado sea parte activa en esta<br />
realidad. Esta iniciativa ya se está<br />
poniendo en práctica en muchas<br />
pymes, y será clave en su estrategia<br />
de sostenibilidad.<br />
¿Y qué puede contarnos sobre la<br />
reciente iniciativa Green Rating?<br />
La iniciativa Green Rating responde<br />
a una necesidad detectada en el mercado<br />
de la gestión de activos por<br />
varios de los líderes europeos del<br />
sector. Se trata de evaluar el comportamiento<br />
medioambiental de los<br />
inmuebles existentes, cuyo análisis<br />
y benchmarking se hace, hasta el<br />
momento, mediante metodologías<br />
heterogéneas de muy difícil contraste.<br />
Así pues, la metodología Green<br />
Rating de auditoría de edifi cios proporciona<br />
a los propietarios, gestores,<br />
inquilinos e instituciones una valoración<br />
objetiva, independiente y<br />
consistente en toda Europa, acompañada<br />
de una serie de posibilidades<br />
de mejora en los seis aspectos evaluados<br />
(energía, emisiones, agua,<br />
residuos, bienestar y transporte).<br />
Además, el esquema de trabajo es<br />
un estándar abierto que permite su<br />
evolución al compás de la tecnología,<br />
La Entrevista<br />
desarrollo legislativo, estado del arte<br />
y mejores prácticas, que podrá ser<br />
auditado por profesionales acreditados<br />
en edifi cios de diferentes tipologías<br />
y actividades.<br />
“Cuando una organización<br />
es sensible a la gestión de<br />
riesgos, es porque sabe<br />
que su continuidad está<br />
vinculada a su capacidad<br />
de controlarlos”<br />
Con respecto a la gestión en el<br />
ámbito de la Seguridad, uno de los<br />
objetivos de la Comunidad de<br />
Madrid es prestar una mayor atención<br />
a jóvenes, mujeres, inmigrantes,<br />
autónomos y personas con<br />
discapacidad, ya que son estos trabajadores<br />
los que más posibilidades<br />
tienen de sufrir un accidente laboral.<br />
Sobre ello, ¿ en qué actuaciones<br />
y medidas se están centrando?<br />
Dentro de nuestra línea de negocio,<br />
las actividades de prevención de<br />
riesgos laborales, lo que denominamos<br />
Seguridad y Salud Ocupacional,<br />
están completamente alineadas<br />
con los planteamientos que<br />
inspiran el denominado III Plan<br />
Director de Riesgos Laborales de<br />
la Comunidad de Madrid. De esta<br />
manera, hemos incorporado de<br />
forma prioritaria aquellas propuestas<br />
que permiten a las empresas<br />
cumplir con los nuevos requisitos<br />
y modifi caciones de la legislación<br />
laboral, tanto en lo relativo a la<br />
integración de las actividades preventivas<br />
en la gestión y la coordinación<br />
de actividades empresariales,<br />
como en la mayor atención a estos<br />
colectivos más sensibles.<br />
ESINE<br />
15
LA EVALUACIÓN GREEN RATING<br />
Esta iniciativa, presentada por Bureau Veritas, consiste en una<br />
nueva herramienta orientada a la evaluación del comportamiento<br />
medioambiental del parque inmobiliario existente en Europa. En ella, esta compañía ha actuado en colaboración<br />
con cuatro de las principales fi rmas del sector: AEW Europe, AXA REIM, GE Real Estate e ING Real Estate.<br />
Así pues, el Green Rating establece de manera fi able y consistente un modelo del rendimiento medioambiental<br />
del edifi cio (en función de sus características intrínsecas y de su uso) y estima su potencial de mejora. Este método<br />
evalúa y referencia seis indicadores clave:<br />
Energía: necesidades de energía del edifi cio relacionadas con la climatización, la iluminación, el funcionamiento<br />
de equipos, etc.<br />
Carbono: emisiones de dióxido de carbono relacionadas con el efecto invernadero, derivadas del uso de energía<br />
en el inmueble.<br />
Agua.<br />
Residuos.<br />
Transporte.<br />
Bienestar: los centros de trabajo, la calidad del aire, el ruido del entorno o la disponibilidad de luz natural son<br />
algunos de los factores que determinan de manera decisiva la calidad de vida y productividad de sus empleados.<br />
¿Cree que las empresas españolas<br />
están concienciadas sobre la<br />
importancia de cumplir plenamente<br />
con las normativas en Riesgos<br />
Laborales?<br />
Las empresas españolas están plenamente<br />
concienciadas con la reglamentación<br />
laboral requerida para la protección<br />
de la salud de los trabajadores;<br />
el problema es que las prácticas de<br />
gestión actuales, en algunas ocasiones<br />
difi cultan la efi cacia de las medidas.<br />
Por ejemplo, en lo relativo a la sensibilización<br />
y formación, el bagaje, la<br />
capacidad de comunicación y la propia<br />
cultura preventiva de los trabajadores,<br />
en particular de colectivos que<br />
se han incorporado recientemente al<br />
mundo laboral, distan mucho de las<br />
condiciones más propicias para poder<br />
desplegar estas actuaciones.<br />
Asimismo, las condiciones de<br />
subcontratación no favorecen el normal<br />
desarrollo de las políticas preventivas<br />
de la cadena de suministro<br />
o de subcontratación.<br />
¿Cómo se observa este período de<br />
crisis en esta línea de negocio, y qué<br />
16 ESINE<br />
soluciones se plantean desde esta<br />
compañía a corto y medio plazo?<br />
Es una realidad que ha llevado a las<br />
empresas, y también a las diversas<br />
organizaciones con las que trabajamos,<br />
a realizar ajustes en sus presupuestos,<br />
sobre todo aplazando proyectos<br />
más innovadores en la gestión<br />
de riesgos. Pero, por otro lado, la<br />
creciente preocupación por mejorar<br />
el rendimiento de las actuaciones<br />
desarrolladas crea un espacio de desarrollo<br />
que abordamos con mucho<br />
entusiasmo y profesionalidad.<br />
Por ello, estamos reforzando más<br />
nuestros activos; y no sólo la marca,<br />
sino también la red internacional y la<br />
red nacional, de forma que en este<br />
enfoque global podemos ofrecer de<br />
un modo muy sólido a las grandes<br />
corporaciones multinacionales, aproximaciones<br />
de alto valor añadido.<br />
Además, la incorporación de herramientas<br />
TI potentes que acompañen<br />
los procesos de integración<br />
de la gestión de riesgos, está siendo<br />
muy apreciada, y son, junto al despliegue<br />
global, uno de los ejes de<br />
crecimiento.<br />
Finalmente, ¿qué nuevos retos<br />
se han fi jado conseguir para mejorar<br />
la calidad, imagen y reputación<br />
de las empresas?<br />
Son las empresas quienes deben analizar<br />
de forma profunda las expectativas<br />
y necesidades de los grupos<br />
de interés que interactúan con ellas.<br />
Nuestra experiencia y conocimiento<br />
nos permite acompañarlas en la identificación<br />
de estas expectativas y<br />
ofrecerlas una asistencia allí donde<br />
la imagen pueda verse directamente<br />
afectada por el comportamiento no<br />
responsable de sus proveedores.<br />
La capacidad de identifi car las<br />
mejores prácticas de gestión para<br />
difundirlas dentro de las organizaciones<br />
actuales, utilizando a su vez<br />
las mejores herramientas adaptadas<br />
a la cultura de cada organización,<br />
es el nuevo reto que nos hemos fi -<br />
jado. Nos preocupa conjugar con<br />
éxito toda la capacidad y conocimiento<br />
que podemos ofrecer, de<br />
forma que nuestra imagen y reputación<br />
pueda asociarse a la de nuestros<br />
clientes en una relación de<br />
benefi cio mutuo. ■
Los jóvenes quieren empleos con los<br />
que compatibilizar su vida personal<br />
La consultora de Recursos Humanos Ábaco Siglo XXI ha profundizado<br />
en las peticiones laborales más demandadas por los jóvenes profesionales<br />
actualmente. A la cabeza se encuentra la estabilidad laboral: el 80%<br />
de los encuestados prefi ere tener garantías en su empleo de cara a un futuro,<br />
por encima de un sueldo elevado.<br />
Por otro lado, los jóvenes que tienen familia buscan trabajos que les permitan<br />
cumplir con sus responsabilidades tanto laborales como personales. Tanto el<br />
hombre como la mujer prefi eren un empleo con el que puedan disfrutar de la<br />
familia, atender sus necesidades y coincidir con la pareja en casa.<br />
Aunque el salario es un aspecto importante a tener en cuenta por los solicitantes<br />
de empleo, cada vez cobran mayor relevancia otros valores, como<br />
la jornada intensiva en verano, la<br />
vestimenta más cómoda, tener libre<br />
la tarde de los viernes, la proyección<br />
dentro de la empresa, la<br />
distancia entre el trabajo y el hogar<br />
familiar o el tiempo y medio<br />
de transporte.<br />
Señales esperanzadoras en la<br />
situación económica global<br />
La consultora estratégica A.T. Kearney<br />
realiza análisis cuatrimestrales en los<br />
que se miden las expectativas económicas<br />
internacionales de los principales directores<br />
de compras del mundo. Según los últimos<br />
resultados, y a pesar de que la confi anza en<br />
la situación económica sigue siendo negativa,<br />
se ha ralentizado la velocidad en la que se deteriora la economía global.<br />
Como asegura Íñigo Aranzabal, socio de la consultora en Madrid, “pese<br />
a este contexto negativo encontramos algunas señales esperanzadoras. El<br />
momento actual no sólo exige medidas higiénicas urgentes de reducción<br />
de costes, sino también estrategias que persigan la sostenibilidad futura<br />
y la ventaja competitiva. Esta segunda línea de trabajo distinguirá a los<br />
líderes del próximo ciclo económico”.<br />
El factor principal que explica este cambio de tendencia ha venido producido<br />
por la disminución de los costes de las materias primas. No obstante,<br />
desde la consultora matizan que la crisis aún no ha tocado fondo,<br />
aunque se ralentiza el ritmo de deterioro económico.<br />
Actualidad Empresarial<br />
NOTICIAS<br />
BREVES<br />
El Grupo Aresa, en<br />
Argelia<br />
La compañía naval, fundada<br />
en el año 1960, ha abierto una<br />
delegación en Argel con el<br />
nombre de “Sermar Algerie”,<br />
con el objetivo de dotar de servicios<br />
comerciales a toda la<br />
costa del norte de África. Esta<br />
sede, la primera que abre la<br />
empresa española fuera de<br />
nuestras fronteras, ha supuesto<br />
una inversión inicial de<br />
60.000 euros, una cantidad que<br />
se aumentará para ampliar su<br />
red comercial.<br />
El sector energético, en<br />
alza<br />
Según los datos ofrecidos por<br />
el Instituto Nacional de Estadística<br />
(INE), el sector energético<br />
representó el 2,56% del<br />
Producto Interior Bruto de España<br />
en 2008. Una cifra que se<br />
traduce en una aportación de<br />
28.139 millones de euros a la<br />
riqueza del país, lo que ha supuesto<br />
un crecimiento del<br />
17,85%, frente a los 23.876 millones<br />
con los que contribuyó<br />
esta actividad en 2007.<br />
Mail Boxes Etc. abre en<br />
Vizcaya<br />
La red de franquicias especializada<br />
en servicios de transporte,<br />
de comunicación y de<br />
apoyo a la actividad de empresas<br />
y particulares ha abierto<br />
un centro en Vizcaya, concretamente<br />
en la localidad de<br />
Gernika. El establecimiento se<br />
ha instalado en la calle Iparragirre,<br />
3, cuenta con 31 metros<br />
cuadrados de superfi cie y es<br />
el undécimo que la cadena<br />
pone en marcha en el País<br />
Vasco.<br />
ESINE<br />
17
El “Estudio mundial sobre Calidad de Vida 2009”,<br />
elaborado por la consultora Mercer en 215 ciudades,<br />
señala que hay dos capitales españolas entre las<br />
50 del mundo con más calidad de vida: Barcelona, que<br />
se mantiene en la posición 42, y Madrid, que ha descendido<br />
del puesto 43 al 48.<br />
El informe analiza 39 factores relacionados con el<br />
entorno político, social, cultural, económico, sanitario,<br />
educativo, ocio, transporte, vivienda, medio<br />
ambiente, servicios públicos y bienes de consumo.<br />
Según este estudio, Viena –la capital austriaca– es la ciudad del mundo con mejor calidad de vida, seguida<br />
por Zurich y Ginebra, ambas en Suiza. Por su parte, las que tienen peor calidad de vida son Ndjamena<br />
(Chad), Bangui (República Centroafricana) y, en último lugar, Bagdad (Irak).<br />
Por su parte, en el ranking de infraestructuras, Madrid y Barcelona ocupan las posiciones 34 y 60, respectivamente.<br />
En este sentido, Singapur es la ciudad con mejores infraestructuras y Bagdad es, nuevamente,<br />
la peor valorada.<br />
Las Cámaras de Comercio, en colaboración<br />
con el Fondo Social Europeo,<br />
han realizado un estudio sobre “La empresa<br />
familiar en España”. Una de las<br />
conclusiones del mismo es que el 68% de<br />
este tipo de compañías afirma que no ha<br />
planificado la elección de sucesores, por<br />
tratarse de una de las principales causas<br />
de conflicto en el seno de la organización.<br />
Por Comunidades Autónomas, las empresas<br />
familiares extremeñas son las más previsoras<br />
a la hora de diseñar un plan de sucesión, ya que el 44% asegura haberlo planeado. País Vasco<br />
(37,9%) y La Rioja (33,3%) son otras de las regiones donde se lleva a cabo esta práctica con mayor asiduidad.<br />
Otro dato revelador del informe es que el 87% de las familias empresarias ejerce directamente el control<br />
político y económico de la sociedad accionarial, y un 74% rechaza la entrada en el accionariado de socios<br />
externos como vía alternativa de financiación.<br />
18 ESINE<br />
Madrid y Barcelona, entre las 50 ciudades del mundo<br />
con más calidad de vida<br />
El 68% de las empresas familiares españolas<br />
retrasa la elección de sucesores
La exposición de motivos de la Ley del<br />
Impuesto sobre el Valor Añadido (en<br />
adelante, LIVA) señaló, como una de<br />
las razones fundamentales de su promulgación,<br />
la nueva regulación de las operaciones<br />
intracomunitarias como consecuencia<br />
de la implantación del Mercado interior<br />
dentro del ámbito territorial de la Comunidad<br />
Europea.<br />
Tradicionalmente, las operaciones efectuadas<br />
en el ámbito internacional determinaban<br />
la realización de importaciones y<br />
exportaciones. Con el establecimiento del<br />
Mercado interior en los países de la Unión<br />
Europea (en adelante, UE) y la abolición de<br />
fronteras fiscales y aduaneras, esta distinción<br />
básica se matiza diferenciándose entre<br />
las operaciones realizadas con países miembros<br />
de la Comunidad Económica Europea<br />
(en adelante, CEE) y llevadas a cabo con<br />
países que no sean miembros de la CEE (en<br />
adelante, terceros países).<br />
Las operaciones realizadas entre los distintos<br />
países miembros de la UE reciben la denominación<br />
especial de operaciones intracomunitarias,<br />
y las realizadas con terceros países<br />
reciben el nombre de exportaciones e importaciones,<br />
siendo estas últimas el objeto<br />
del presente artículo.<br />
Esquematizando lo expuesto hasta el momento:<br />
España<br />
FISCALIDAD<br />
Las importaciones en el IVA<br />
Compras<br />
Ventas<br />
<br />
Ana Medina Jiménez • Técnico de Hacienda<br />
Países de la<br />
CEE<br />
Adquisiciones<br />
intracomunitarias<br />
Entregas intracomunitarias<br />
Terceros<br />
países<br />
Importaciones<br />
Exportaciones<br />
HECHO IMPONIBLE<br />
Conforme al artículo 17 de la LIVA, están<br />
sujetas al IVA las importaciones de bienes<br />
efectuadas en el territorio de aplicación del<br />
Impuesto, cualquiera que sea el fin a que se<br />
destinen los bienes y la condición del importador.<br />
Como se ha afirmado anteriormente,<br />
la supresión de las fronteras aduaneras<br />
dentro del ámbito de la UE (como consecuencia,<br />
desde el 01-01-1993, de la creación<br />
del Mercado interior) ha supuesto que las<br />
compras entre los distintos países miembros<br />
de la UE se denominen adquisiciones intracomunitarias,<br />
mientras que las compras realizadas<br />
con terceros países reciben el nombre<br />
de importaciones.<br />
Por ejemplo, para una empresa con domicilio<br />
en Madrid, cuyo objeto social es la fabricación<br />
y venta de mobiliario para oficina, y<br />
que adquiere una maquinaria industrial en<br />
EEUU y la introduce en España para destinarla<br />
a su actividad, a la entrada de la maquinaria<br />
en España se produce el hecho<br />
imponible de importaciones de bienes, sujeta<br />
al IVA.<br />
Igualmente, en el caso de un particular, residente<br />
en Madrid, que compra en Argentina<br />
dos abrigos de visón para su uso privado,<br />
cuando entren los dos abrigos en España se<br />
producirá el hecho imponible “importación<br />
de bienes”, sujeto al IVA, sin perjuicio de las<br />
correspondientes exenciones que se puedan<br />
aplicar por el régimen de viajeros o de bienes<br />
de escaso valor.<br />
Concepto de importación de bienes<br />
De acuerdo con el artículo 18 de la LIVA, se<br />
consideran importaciones:<br />
• Las de aquellos bienes que no sean originarios<br />
de la UE.<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES I
II<br />
• Las de los procedentes de territorios de<br />
la UE que tienen la consideración de países<br />
terceros a efectos de IVA, puesto<br />
que son países que, aunque se encuentran<br />
situados territorialmente en la UE,<br />
no están incluidos en el territorio del sistema<br />
común IVA. Estos territorios, aun<br />
siendo comunitarios, aplican regímenes<br />
fiscales distintos del correspondiente al<br />
territorio común IVA, por lo que se deberán<br />
aplicar los correspondientes ajustes<br />
fiscales en los intercambios comerciales<br />
entre aquellos países y los del sistema<br />
común.<br />
Suponiendo el caso de una empresa con domicilio<br />
en Valencia, cuyo objeto social es la<br />
decoración de interiores, que compra a una<br />
empresa con domicilio en Zurich (Suiza)<br />
cinco sillones, que va a utilizar para la decoración<br />
de un hotel situado en Palma de Mallorca,<br />
en este supuesto, aunque Suiza pertenece<br />
a la UE, se encuentra excluido del sistema<br />
común del IVA. Por tanto, la entrada en España<br />
de mercancías procedentes de Suiza tiene<br />
la consideración de importación, debiendo<br />
liquidarse los correspondientes Derechos arancelarios.<br />
Bienes no comunitarios<br />
Según el Código Aduanero, son bienes originarios<br />
de un país aquellos obtenidos enteramente<br />
en dicho país: productos minerales,<br />
vegetales y animales extraídos, recolectados<br />
o criados en él, así como los obtenidos<br />
a partir de los anteriores. Asimismo, cuando<br />
en la producción de una mercancía hayan<br />
intervenido dos o más países, será originaria<br />
de aquel país en el que se haya obtenido la<br />
última transformación importante que haya<br />
conducido a la fabricación de un producto<br />
nuevo.<br />
Por lo tanto, los bienes que no se adquieran<br />
o que no se hayan producido en un país de<br />
la UE, son bienes no originarios de la UE.<br />
Estos bienes, cuando lleguen a la Aduana de<br />
cualquier país comunitario, deberán recibir<br />
un destino aduanero, siendo uno de éstos el<br />
despacho a libre práctica.<br />
Se consideran bienes en libre práctica en un<br />
Estado miembro los procedentes de terceros<br />
países respecto de los cuales se hayan cum-<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />
FISCALIDAD<br />
plido en dicho Estado miembro las formalidades<br />
relativas a la importación y, asimismo,<br />
se hayan percibido los derechos de aduana.<br />
Si, por ejemplo, una empresa con domicilio<br />
en Melilla realiza un envío de bienes desde<br />
dicho establecimiento hasta un almacén cerrado<br />
al público situado en Madrid, cuando<br />
vaya a remitirlos, posteriormente, a sus clientes<br />
en el territorio peninsular e Islas Baleares,<br />
se producirán, en este caso, hechos imponibles<br />
diferentes:<br />
• Importaciones de bienes, por las entradas<br />
de los mismos en España.<br />
• Entregas de bienes, producidas posteriormente,<br />
desde sus almacenes situados<br />
en el interior del ámbito espacial del Impuesto.<br />
Cuando los bienes lleguen al territorio peninsular<br />
deberán ser objeto de declaración en<br />
la Aduana, para que por ésta se proceda a la<br />
liquidación del Impuesto correspondiente a<br />
la importación.<br />
Si una Sociedad con domicilio en Barcelona<br />
compra pescado congelado a una Sociedad<br />
italiana con domicilio en Nápoles, la<br />
Sociedad española está realizando una adquisición<br />
intracomunitaria de bienes, ya<br />
que los bienes son adquiridos a un país miembro<br />
de la UE, incluido dentro del sistema común<br />
del IVA.<br />
En el caso de una Sociedad, con domicilio<br />
en Zaragoza, que compra bienes procedentes<br />
de Martinica, y que va a afectar para el<br />
desarrollo de su actividad, dado que Martinica<br />
es un territorio de los Departamentos de<br />
ultramar y, por tanto, está fuera del ámbito<br />
espacial del Impuesto armonizado del IVA,<br />
tiene, por tanto, la consideración de territorio<br />
tercero a efectos del IVA. La entrada de<br />
mercancías procedentes de dicho territorio<br />
determinará la realización del hecho imponible<br />
“importación de bienes”.<br />
ENTRADA DE BIENES EN ÁREAS<br />
EXENTAS Y REGÍMENES SUSPEN-<br />
SIVOS<br />
Conforme al artículo 18.dos de la LIVA, no<br />
se produce el hecho imponible a la impor-
tación cuando los bienes procedentes de terceros<br />
países, desde el momento de su entrada<br />
en España y conforme a la legislación<br />
aduanera y fiscal, sean objeto de alguna de<br />
las siguientes operaciones:<br />
• Introducción en zonas y depósitos francos;<br />
se requiere el cumplimiento de la<br />
normativa aduanera aplicable en cada caso<br />
y, en concreto, no utilizar dichos bienes<br />
en la prestación de servicios ni destinarlos<br />
al consumo en el interior de dichas<br />
áreas.<br />
• Introducción de bienes en el mar territorial<br />
dirigidos a la construcción, reparación<br />
o incorporación a las plataformas<br />
de perforación, o para el avituallamiento<br />
de dichas plantas.<br />
• Vinculación de los bienes, con cumplimiento<br />
de la legislación aduanera, a los<br />
regímenes aduaneros de importación<br />
temporal, con exención total de derechos<br />
a la importación, depósito aduanero,<br />
tránsito comunitario externo,<br />
perfeccionamiento activo o de transformación<br />
bajo control aduanero.<br />
• Entrada de bienes que se sitúen al amparo<br />
del régimen fiscal de importación<br />
temporal o del procedimiento del tránsito<br />
comunitario interno y del régimen<br />
fiscal del perfeccionamiento activo.<br />
En todos los casos indicados anteriormente<br />
se produce una importación de bienes en<br />
España cuando se cancelen en dichos bienes<br />
las situaciones o regímenes descritos, incorporándose<br />
los mismos a la economía nacional<br />
de forma definitiva para su uso o<br />
consumo.<br />
Por excepción, se produce una importación<br />
de los bienes procedentes de países terceros<br />
en España:<br />
• Cuando se vinculan desde su entrada en<br />
España al régimen de depósito distinto<br />
del aduanero.<br />
• Cuando se vinculan desde su entrada en<br />
España al régimen de importación temporal<br />
con exención parcial de los derechos<br />
de importación.<br />
FISCALIDAD<br />
Por lo tanto, no son importaciones:<br />
• Las entradas de bienes procedentes de<br />
terceros países que se vinculan a los regímenes<br />
de:<br />
— Importación temporal con exención<br />
total de derechos a la importación.<br />
— Perfeccionamiento activo aduanero.<br />
— Tránsito comunitario externo.<br />
— Transformación bajo control de la<br />
Aduana.<br />
— Depósito aduanero.<br />
— Importación temporal fiscal.<br />
— Perfeccionamiento activo fiscal.<br />
— Tránsito comunitario interno.<br />
• Las entradas de bienes de terceros países<br />
que se introduzcan en:<br />
— Zonas y depósitos francos.<br />
— Depósitos temporales.<br />
Por el contrario, sí son importaciones las entradas<br />
de bienes de terceros países que se afecten<br />
a los regímenes:<br />
• De depósito distinto de los aduaneros<br />
(suspensión de exacción del Impuesto).<br />
• Aduanero o fiscal de importación temporal<br />
con exención parcial (exacción del<br />
Impuesto).<br />
Por ejemplo, la Sociedad “AM” S.A., con domicilio<br />
social en Madrid, importa una mercancía<br />
procedente de EEUU; a su llegada a<br />
España, se introduce en una zona franca del<br />
aeropuerto. Parte de dichas mercancías se venden<br />
al empresario “JT” S.A., establecido en<br />
Madrid, y otra parte de la mercancía se va a<br />
transmitir al empresario “IR” S.A., establecido<br />
en Argentina, transportándola en barco.<br />
En primer lugar, cuando se introduce la mercancía<br />
en la zona franca de Madrid no se produce<br />
la importación. Posteriormente, cuando<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES III
IV<br />
se vende parte de las mercancías al empresario<br />
“JT” S.A., domiciliado en Madrid, se producirá<br />
la importación en el momento de la<br />
salida de los bienes de la zona franca. La<br />
venta y salida de las mercancías a Argentina<br />
no origina importación de bienes, sino que<br />
nos encontramos ante una exportación, que<br />
cancela los derechos de importación.<br />
Por otra parte, si el empresario “AJ” S.A., con<br />
domicilio en Madrid, importa vino procedente<br />
de Chile y lo introduce para su posterior<br />
transformación en licor, para su consumo<br />
en una destilería de su propiedad en Cádiz<br />
que tiene la consideración de depósito fiscal<br />
a efectos de Impuestos Especiales (en adelante,<br />
IIEE) y de depósitos distintos del aduanero<br />
(a efectos del IVA), cuando entra el vino<br />
en el depósito fiscal se produce el hecho imponible<br />
de importación, que estará exento<br />
del IVA (LIVA, art. 65). El devengo del IVA<br />
se producirá cuando salga el licor de dicho<br />
depósito aduanero para su entrada en el circuito<br />
económico en el territorio de aplicación<br />
del Impuesto.<br />
EXENCIONES<br />
El objetivo perseguido en la normativa comunitaria<br />
con las exenciones aplicables a las<br />
importaciones es el siguiente:<br />
• Considerar exentas las importaciones<br />
de aquellos bienes cuya entrega interior<br />
esté exenta.<br />
• Establecer un régimen unitario de exenciones<br />
en los ámbitos aduaneros y fiscales.<br />
Dentro del primer apartado, la LIVA no considera<br />
exentas todas las importaciones cuya<br />
entrega interior estaría exenta, sino que realiza<br />
una clasificación enunciativa de las importaciones<br />
que la Ley considera exentas.<br />
Dentro del segundo apartado están las exenciones<br />
de aquellas imputaciones de bienes<br />
que, conforme a la normativa aduanera, gozan<br />
de franquicia en virtud de convenios bilaterales<br />
o multilaterales. El objetivo de estas<br />
exenciones es unificar la tributación de los<br />
regímenes aduaneros y fiscales y así poder facultar<br />
la libre circulación en la UE de las personas<br />
y los bienes.<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />
FISCALIDAD<br />
Las exencionesanálogas a los beneficios arancelarios<br />
se clasifican en:<br />
• Bienes personales.<br />
• Bienes de escaso valor y pequeños envíos.<br />
• Régimen de viajeros.<br />
• Bienes con fines sociales, educativos, científicos<br />
y culturales.<br />
En cuanto a las exenciones análogas a las de<br />
las entregas de bienes, son las siguientes:<br />
• Sangre, plasma sanguíneo, tejido y otros<br />
elementos.<br />
• Buques y aeronaves.<br />
• Billetes de banco, títulos valores u oro.<br />
• Bienes destinados a plataformas de exploración<br />
petrolífera.<br />
• Bienes destinados a otro Estado miembro.<br />
DEVENGO (LIVA, ART. 77)<br />
Hay que diferenciar:<br />
• Regla general: en las importaciones de<br />
bienes, el devengo del Impuesto se producirá<br />
en el momento en que hubiera tenido<br />
lugar el devengo de los derechos de<br />
importación, de acuerdo con la legislación<br />
aduanera, que se producirá en el momento<br />
de la presentación y aceptación de<br />
la declaración aduanera (DUA), o en el<br />
momento de presentación de la correspondiente<br />
declaración aduanera, cuando<br />
se trate de importaciones no sujetas<br />
a tales derechos.<br />
• Reglas especiales:<br />
— En el supuesto de abandono del régimen<br />
de depósito distinto del aduanero,<br />
el devengo se producirá en el<br />
momento en que tenga lugar el abandono<br />
de dicho régimen.<br />
— En el supuesto de operaciones asimiladas<br />
a las importaciones, el devengo<br />
se producirá en el momento en
que tengan lugar las circunstancias<br />
que den lugar a la realización del hecho<br />
imponible.<br />
Si la Sociedad “AM” S.A., con domicilio en<br />
Madrid, dedicada a la confección artesanal<br />
de alfombras, adquiere una partida de lana<br />
procedente de la India, y la mercancía<br />
entra por la Aduana de Madrid-Barajas, solicitando<br />
su despacho a libre práctica, el<br />
devengo se produce en el momento en que<br />
se presente y se admita la declaración de<br />
despacho a libe práctica de la mercancía<br />
(DUA).<br />
Si el empresario “JT” S.A., con domicilio en<br />
Barcelona, importa vino procedente de Uruguay,<br />
la mercancía se importa por la Aduana<br />
de Barcelona-El Prat, y la misma se despacha<br />
a libre práctica, vinculándose posteriormente<br />
al régimen de depósito de los aduaneros,<br />
a efectos de IVA, la imputación se produce<br />
en el momento en que se vinculen dichos<br />
bienes a dicho régimen; no obstante, está<br />
exenta del Impuesto por la vinculación a dicho<br />
régimen, produciéndose el devengo del<br />
Impuesto en el momento en que se abandone<br />
este régimen.<br />
BASE IMPONIBLE<br />
Hay que diferenciar una regla general y varias<br />
reglas específicas.<br />
Regla general<br />
El artículo 83 de la LIVA determina que en<br />
las importaciones de bienes, la base imponible<br />
resultará de adicionar al valor en aduana<br />
una serie de conceptos que se enumeran<br />
en la propia LIVA.<br />
Asimismo, el valor en aduana aparece definido<br />
en la legislación aduanera como el componente<br />
de los derechos de importación que<br />
es exigible en función del valor de las mercancías<br />
a importar.<br />
Base imponible = valor en aduana +<br />
+ conceptos enumerados en la LIVA<br />
En cuanto a los gastos que se incluyen en<br />
el Valor en Aduana, conforme al artículo<br />
32 del Código Aduanero, forman parte del<br />
FISCALIDAD<br />
valor en aduana los conceptos que se indican<br />
a continuación, cuando los soporte el<br />
comprador y no estén incluidos en el precio<br />
(dichas partidas se sumarán al valor de<br />
la transacción):<br />
• Comisiones (excepto las de compra) y<br />
corretajes.<br />
• Coste de envases y embalajes.<br />
• Valor de los bienes y servicios suministrados<br />
por el comprador gratuitamente,<br />
o a precios reducidos, y utilizados<br />
en la producción o venta de las mercancías<br />
a valorar.<br />
• Valor del producto de la venta o cesión<br />
de las mercancías importadas que revierta<br />
al vendedor.<br />
• Cánones que el comprador está obligado<br />
a pagar.<br />
• Gastos de transporte y seguro, carga y<br />
manipulación, hasta el punto de entrada<br />
de la mercancía en el territorio aduanero<br />
de la Comunidad.<br />
Todos estos gastos han de ser por cuenta del<br />
comprador y no estar incluidos en el precio<br />
realmente satisfecho.<br />
Respecto a los gastos que no se incluyen en<br />
el Valor en Aduana, el Código Aduanero, en<br />
su artículo 33, considera que no se incluyen<br />
en el valor en aduana:<br />
• Los gastos de transporte tras su llegada<br />
al punto de entrada de la UE.<br />
• Los gastos relativos a trabajos de construcción,<br />
montaje, instalación y asistencia<br />
técnica realizados después de la<br />
importación.<br />
• Los intereses de financiación.<br />
• Los derechos de reproducción.<br />
• Las comisiones de compra.<br />
• Los derechos aduaneros de importación<br />
y otros gravámenes consecuencia de la<br />
misma.<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES V
VI<br />
No deben añadirse al precio satisfecho, para<br />
determinar el valor en aduana, otros gastos,<br />
como servicios de publicidad, promoción de<br />
mercados o garantías.<br />
En lo que se refiere a los conceptos que se<br />
añaden al valor en aduana para determinar<br />
la base imponible del IVA, el artículo 83 de<br />
la LIVA enumera una serie de conceptos que<br />
se añadirán al valor en aduana:<br />
• Los impuestos, derechos, exacciones y<br />
demás gravámenes que se devenguen<br />
fuera de España, así como los que se devenguen<br />
con motivo de la importación,<br />
con excepción del IVA.<br />
• Los gastos accesorios, como las comisiones<br />
y los gastos de embalaje, transporte<br />
y seguro que se produzcan hasta<br />
el primer lugar de destino de los bienes<br />
en el interior de la UE.<br />
Hay que aclarar que el primer punto de<br />
destino es el que se señale en la carta de<br />
porte o en cualquier otro documento (conocimiento<br />
de embarque o documento<br />
de tránsito) que ampare la entrada de los<br />
bienes en el interior de la UE.<br />
Los gastos de desembalaje producidos antes<br />
del despacho a la importación están exentos<br />
de IVA, y no se deberá repercutir su<br />
importe al importador, ya que forman parte<br />
de la base imponible de la mercancía importada.<br />
Si estos servicios se prestan después del despacho<br />
a libre práctica de las mercancías que<br />
van a ser importadas, no están exentos de<br />
IVA, debiéndose repercutir el Impuesto sobre<br />
el importador.<br />
Por ejemplo, la Sociedad “JT” S.A., con domicilio<br />
en Madrid, importa unas cajas de<br />
plástico procedentes de Pekín, entrando por<br />
la Aduana de Barcelona. El precio de la mercancía<br />
es de 10.000 euros. El transporte en<br />
avión desde Pekín hasta Barcelona ascienden<br />
a 2.000 euros. Los derechos arancelarios<br />
se señalan en un 2%. Los gastos de<br />
descarga hasta el almacén situado en la<br />
aduana ascienden a 200 euros. Los gastos<br />
del agente de aduanas son por un importe<br />
de 150 euros, y los gastos de transporte<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />
FISCALIDAD<br />
hasta el domicilio del adquirente ascienden<br />
a 50 euros.<br />
• Valor en aduana:<br />
- Valor de la mercancía . . . . . . .10.000 €<br />
- Transporte (que se produce<br />
hasta el primer lugar de<br />
destino en la UE) . . . . . . . . . . . . 2.000 €<br />
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12.000 €<br />
• Base imponible:<br />
- Valor en aduana . . . . . . . . . . . .12.000 €<br />
- Derechos arancelarios<br />
(12.000 x 2%) . . . . . . . . . . . . . . . . .240 €<br />
- Gastos de descarga . . . . . . . . . . . .200 €<br />
Total de la base imponible . . .12.440 €<br />
Cuota del IVA al 16% . . . . . .1.990,40 €<br />
El importe satisfecho al agente de aduanas<br />
y el transporte hasta el domicilio del adquirente<br />
no se incluyen en el cálculo de la<br />
base imponible del IVA a la importación, ya<br />
que se consideran prestados con posterioridad<br />
a la importación de la mercancía. Por tanto,<br />
dichos servicios no están exentos de IVA,<br />
debiendo repercutirse el Impuesto por ellos.<br />
Reglas especiales<br />
La LIVA, en su artículo 83.dos, establece las<br />
siguientes reglas especiales para la determinación<br />
de la base imponible de la importación<br />
en los siguientes supuestos:<br />
• Reimportación de bienes.<br />
• Operaciones asimiladas a la importación.<br />
• Productos informáticos normalizados.<br />
Respecto a la reimportación de bienes, el artículo<br />
83.dos.1º de la LIVA considera que existe<br />
reimportación de bienes cuando éstos son<br />
exportados temporalmente fuera de la Comunidad,<br />
para ser objeto de trabajos de reparación,<br />
transformación, adaptación o trabajos<br />
por encargo, para ser, posteriormente, otra<br />
vez introducidos en el territorio aduanero<br />
de la UE.
La reintroducción de dichas mercancías está<br />
exenta de los derechos de importación siempre<br />
que se despachen a libre práctica, lo que<br />
a su vez supone que dichas importaciones están<br />
exentas de IVA, siendo necesario que las<br />
mercancías vuelvan en el mismo estado en<br />
que se exportaron.<br />
No obstante, cuando dichas mercancías son<br />
objeto de trabajos de reparación, transformación,<br />
etc., fuera de la UE y retornan al territorio<br />
IVA, el Impuesto resultará exigible al<br />
importe que se ha añadido a las mercancías<br />
en el exterior. La base imponible en estas<br />
reimportaciones será la contraprestación de<br />
los referidos trabajos, así como los tributos<br />
y gastos accesorios cuando no estén incluidos<br />
en la contraprestación.<br />
En cuanto a las operaciones asimiladas a las<br />
importaciones, el artículo 83.dos.2° a 5° de<br />
la LIVA señala las siguientes reglas especiales<br />
para determinar la base imponible en cada<br />
caso:<br />
• Buques y aeronaves. La LIVA, en su artículo<br />
83.dos, señala que la base imponible<br />
en las operaciones asimiladas a las<br />
importaciones que se produzcan en los<br />
buques y aeronaves no afectos a la navegación<br />
internacional es la suma de todas<br />
las operaciones relativas a los correspondientes<br />
medios de transporte, efectuadas<br />
con anterioridad a estas<br />
importaciones, que se hubiesen beneficiado<br />
de la exención del Impuesto.<br />
Se incluyen, asimismo, en la base imponible,<br />
el importe de los objetos incorporados<br />
a dichos medios de transporte, las<br />
reparaciones, avituallamiento, etc., relativas<br />
a los mismos, cuando se hubiesen beneficiado<br />
igualmente de la exención.<br />
Si el 12-06-2009 se adquiere un buque<br />
para afectarlo a la navegación marítima<br />
internacional por precio de 8.000.000 de<br />
euros, los objetos incorporados al buque<br />
han sido por un importe 1.000.000<br />
de euros, los avituallamientos durante<br />
el año han ascendido a 200.000 euros, la<br />
reparación de una avería ha sido por un<br />
importe de 100.000 euros, y, al finalizar<br />
el ejercicio, el buque no se ha afectado a<br />
la navegación marítima internacional, se<br />
FISCALIDAD<br />
ha originado el hecho imponible “operación<br />
asimilada a la importación”, produciéndose<br />
el devengo el 31-12-2009.<br />
La base imponible estará formada por la<br />
suma de todos los objetos incorporados<br />
al buque, los avituallamientos y las reparaciones.<br />
Base imponible = 8.000.000 + 1.000.000 +<br />
+ 200.000 + 100.000 = 9.300.000 euros<br />
IVA: 16% x 9.300.000 = 1.488.000 euros.<br />
• Regímenes diplomático, consular y de<br />
organismos internacionales. El artículo<br />
83.dos.4º de la LIVA considera que la base<br />
imponible en los bienes adquiridos al<br />
amparo de dichos regímenes es la contraprestación<br />
de dicha entrega.<br />
• Régimen de depósito distinto de los<br />
aduaneros (RDDA). Conforme al artículo<br />
83.dos.5° de la LIVA, la base imponible<br />
de los bienes que abandonen el<br />
régimen de depósito distinto del aduanero<br />
será la siguiente:<br />
— Si los bienes proceden de terceros países,<br />
la base imponible se determina<br />
aplicando las mismas reglas que en la<br />
importación directa de dicha procedencia,<br />
con referencia al momento en<br />
que los bienes entraron en la UE y se<br />
produjo la vinculación a este régimen.<br />
— Para los bienes procedentes del interior<br />
del país o de otros Estados<br />
miembros, la base imponible se determinará<br />
conforme a las reglas de las<br />
operaciones interiores y de las operaciones<br />
intracomunitarias, estando constituida<br />
en ambos casos por el importe<br />
total de la contraprestación previa (adquisición<br />
interior o intracomunitaria),<br />
en virtud de la cual se vinculó a<br />
este régimen, más el importe de las<br />
contraprestaciones de las entregas de<br />
bienes incorporados y de los servicios<br />
prestados durante la permanencia en<br />
el régimen suspensivo.<br />
Por ejemplo: la Sociedad “JT” S.A., establecida<br />
en Madrid, adquiere en Italia<br />
una mercancía que es transportada hasta<br />
España, quedando vinculada al RDDA.<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES VII
VIII<br />
El importe de la contraprestación correspondiente<br />
a la adquisición de dicha<br />
mercancía es de 10.000 euros. Posteriormente,<br />
y mientras permanece al amparo<br />
de dicho régimen, se vende al<br />
empresario “AM” S.A. de Barcelona por<br />
12.000 euros, efectuándose la salida del<br />
citado régimen.<br />
La adquisición intracomunitaria de bienes<br />
está exenta de IVA por vincularse la mercancía<br />
a este régimen suspensivo. La salida<br />
del RDDA origina el hecho imponible<br />
“operación asimilada a la importación”,<br />
siendo su base imponible la correspondiente<br />
a la última entrega realizada en ese<br />
depósito.<br />
Base imponible: 12.000 euros.<br />
Cuota al 16%: 1.<strong>92</strong>0 euros.<br />
• Regímenes suspensivos y de Áreas Exentas.<br />
La LIVA, en su artículo 83.dos.4º,<br />
distingue dos supuestos:<br />
— La entrada en el territorio IVA de bienes<br />
que proceden de terceros paísescuando<br />
desde el momento de su entrada<br />
se vinculan a regímenes suspensivos<br />
o se introducen en áreas exentas. En<br />
estos supuestos no se produce el hecho<br />
imponible importación de bienes;<br />
la importación se producirá cuando<br />
abandonen dicho régimen, momento<br />
en el que se determinará la base imponible.<br />
— Cuando los bienes procedan de otros<br />
Estados miembros de la UE o de España<br />
y se hayan introducido en las<br />
áreas exentas o se hayan vinculado a<br />
los regímenes suspensivos, en virtud<br />
de una entrega o adquisición intracomunitaria,<br />
la base imponible es la suma<br />
de las contraprestaciones de la<br />
última entrega o adquisición intracomunitaria<br />
y de los servicios prestados<br />
después de dicha entrega o adquisición.<br />
Por ejemplo: una Sociedad italiana introduce<br />
furgonetas de su propiedad en la zona francadel<br />
puerto de Valencia; mientras permanecen<br />
en dicha área, son objeto de servicios de pintura<br />
y de limpieza. Posteriormente, cuando<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />
FISCALIDAD<br />
salen de la zona franca, se entregan a un concesionario<br />
de vehículos industriales con domicilio<br />
en Alicante.<br />
La introducción en la zona franca y las prestaciones<br />
de servicios relacionados con ellos<br />
están exentas del Impuesto. Cuando los<br />
bienes salen del área exenta para ser entregados<br />
al cliente, se produce una operación<br />
asimilada a la importación y se devenga<br />
el Impuesto.<br />
La base imponible será la contraprestación de<br />
la adquisición intracomunitaria exenta más<br />
la contraprestación de los servicios que también<br />
se han beneficiado de la exención.<br />
En lo que se refiere a los productos informáticos<br />
normalizados, el artículo 83.dos.5°<br />
de la LIVA considera que la base imponible<br />
en las importaciones de productos informáticos<br />
normalizados será la correspondiente<br />
al soporte y a los programas o informaciones<br />
incorporados al mismo.<br />
SUJETO PASIVO<br />
Conforme al artículo 86 de la LIVA, se consideran<br />
sujetos pasivos en las importaciones<br />
de bienes quienes las realicen, tengan o no<br />
tengan la condición de empresario o profesional.<br />
Asimismo, se consideran importadores, siempre<br />
que se cumplan los requisitos previstos<br />
en la legislación aduanera:<br />
• Los destinatarios de los bienes importados,<br />
sean en su condición de adquirentes,<br />
cesionarios o propietarios de los<br />
mismos, o bien consignatarios que actúen<br />
en nombre propio en las importaciones<br />
de dichos bienes.<br />
• Los viajeros, para los bienes que introduzcan<br />
en el territorio de aplicación del<br />
Impuesto.<br />
• Los propietarios de los bienes en los supuestos<br />
no contemplados en los apartados<br />
anteriores.<br />
Si una persona residente en Madrid realiza<br />
un viaje a París y en el mismo compra dos<br />
bolsos y unos guantes de piel por un impor-
te total de 800 euros, realizando el viaje de<br />
regreso en avión y siendo el destino del mismo<br />
el aeropuerto de Madrid-Barajas, el sujeto<br />
pasivo de la importación será el viajero,<br />
que es quien introduce la mercancía en el territorio<br />
de aplicación del Impuesto, debiendo<br />
liquidar el mismo, ya que el importe del<br />
material es superior a la franquicia permitida<br />
(430 euros).<br />
Asimismo, si el empresario “JT” S.A., con<br />
domicilio en Madrid, importa mercancías<br />
procedentes de China, que va a afectar a su<br />
actividad, y, para ello, se pone en contacto<br />
con un consignatario para que efectúe la importación<br />
en su propio nombre, apareciendo<br />
como destinatario de la mercancía el propio<br />
consignatario autorizado, el consignatario será<br />
el sujeto pasivo de la importación, siendo<br />
el responsable del ingreso en el Tesoro del<br />
importe resultante de la liquidación. Posteriormente<br />
venderá los bienes al empresario<br />
“JT” S.A., produciéndose una entrega interior<br />
sujeta al IVA.<br />
DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN EN<br />
LAS IMPORTACIONES<br />
El RIVA, en su artículo 73, señala que las importaciones<br />
sujetas y no exentas al Impuesto<br />
se liquidan con los derechos arancelarios,<br />
independientemente de la liquidación que<br />
pueda resultar por otros gravámenes.<br />
Asimismo, deberán liquidar derechos arancelarios<br />
las mercancías que abandonen las<br />
zonas francas, depósitos francos y otros depósitos,<br />
o se desvinculen de los regímenes<br />
suspensivos aduaneros y fiscales.<br />
A estos efectos, los sujetos pasivos que realicen<br />
importaciones de bienes deberán presentar<br />
en la Aduana el Documento Único<br />
Administrativo (DUA); en dicho modelo, que<br />
consta de nueve ejemplares, se describirá:<br />
• El artículo a importar.<br />
• El destinatario.<br />
• La Aduana de destino.<br />
• El precio del artículo.<br />
• El peso.<br />
FISCALIDAD<br />
• El país de origen.<br />
• El valor estadístico, etc.<br />
En la parte inferior del DUA, en las hojas 6,<br />
7 y 8, la casilla número 47 se utiliza para liquidar<br />
los tributos que gravan la operación<br />
de importación; en ella se harán constar los<br />
derechos aduaneros, los impuestos especiales,<br />
si proceden, el IVA a la importación,<br />
etc.<br />
Una vez cumplimentado el DUA, se pasa a la<br />
oficina de liquidación de la Aduana, donde<br />
se expide carta de pago modelo L-1, que normalmente<br />
es satisfecha por el agente de Aduanas,<br />
que actúa en nombre y representación<br />
del importador, repercutiendo, posteriormente,<br />
el importe total del Impuesto satisfecho, así<br />
como sus honorarios, al mismo.<br />
La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, modifica<br />
el artículo 97.3° de la LIVA; conforme a la nueva<br />
redacción, los sujetos pasivos podrán deducir<br />
en su declaración resumen anual (modelo<br />
390 o 3<strong>92</strong>) la cuota de IVA satisfecha por la<br />
importación en el momento en que esté en su<br />
poder el documento en el que conste la liquidación<br />
practicada por la Administración (DUA).<br />
Así pues, mientras que el nacimiento del derecho<br />
a deducir el IVA a la importación se<br />
producía en el ejercicio 2008 cuando se acreditaba<br />
el pago a la importación (Modelo L-<br />
1), en el ejercicio 2009 se produce cuando<br />
conste en poder del importador el documento<br />
en el que conste la liquidación practicada<br />
por la Administración (DUA).<br />
Por ejemplo: la Sociedad “AM” S.A., con domicilio<br />
fiscal en Madrid, importa el 12-08-<br />
2009 10.000 kg. de pienso procedente de<br />
EEUU, despachando el producto a consumo.<br />
La mercancía llega a Vigo por barco. Los gastos<br />
de descarga ascienden a 500 euros. El valor<br />
en aduana de la mercancía asciende a<br />
30.000 euros. Los derechos de arancel aplicados<br />
son del 6%. El IVA aplicable es del 7%.<br />
Posteriormente, se transporta la mercancía<br />
hasta un almacén propiedad de la Sociedad<br />
en Madrid, elevándose los gastos de transporte<br />
a 700 euros. Los honorarios del agente<br />
de aduanas ascienden a 1.000 euros.<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES IX
X<br />
El agente de aduanas actúa en nombre del importador<br />
y procede, en su nombre, a despachar<br />
la mercancía. Se deben cumplimentar los<br />
modelos siguientes: el DUA, el C-10 y el L-1.<br />
Para determinar la base imponible a efectos<br />
del IVA se tendrá en cuenta el valor en aduana<br />
de la mercancía, así como los correspondientes<br />
derechos arancelarios y los gastos<br />
de descarga.<br />
Este desglose se realizará en el modelo C-10,<br />
de la siguiente manera:<br />
Valor en aduana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30.000<br />
Gastos de descarga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .500<br />
Derechos arancelarios . . . . . . . . . . . . . . .1.800<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />
FISCALIDAD<br />
32.300<br />
Base imponible del IVA. . . . . . . . . . . . . 32.300<br />
Cuota IVA (7%) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.261<br />
Total a pagar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34.561<br />
En el modelo L-1, que es la hoja liquidatoria<br />
y contable, se reflejan los datos relativos a la<br />
base imponible, tipo aplicable y cuota a pagar,<br />
tanto de los derechos arancelarios como del<br />
IVA.<br />
En el DUA se recogen todos los datos que<br />
identifican al importador, al destinatario, la<br />
mercancía, el régimen de importación, etc.<br />
Los gastos de transporte desde la Aduana de<br />
Vigo hasta Madrid y los honorarios del agen-<br />
te de aduanas no integran la base imponible<br />
del IVA de la importación, por ser posteriores<br />
a ésta.<br />
En el modelo C-10 se recogerán los siguientes<br />
datos:<br />
Modelo C-10<br />
BASE DEL IVA<br />
Importador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AM S.A.<br />
Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12-08-2009<br />
Transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Barco<br />
Peso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000 kg<br />
Mercancía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pienso<br />
Valor en Aduana . . . . . . . . . . . . . . . 30.000 euros<br />
Derechos de arancel . . . . . . . . . . . . . 1.800 euros<br />
Gastos de descarga . . . . . . . . . . . . . 32.300 euros<br />
CONCLUSIÓN<br />
En la economía actual de todos los países tiene<br />
una gran importancia el comercio internacional.<br />
Dentro del ámbito comunitario,<br />
desde la creación del Mercado Único las operaciones<br />
de adquisición y entregas realizadas<br />
por los operadores intracomunitarios tienen<br />
una gran importancia cuantitativa entre los<br />
países miembros de la UE.<br />
No obstante, el intercambio entre terceros<br />
países (exportaciones e importaciones) sigue<br />
teniendo una gran relevancia en el conjunto<br />
de la economía global. ❚
FISCALIDAD<br />
Fusión de sociedades y otras<br />
formas de concentración.<br />
¿Opciones para una crisis?<br />
<br />
Antonio Gómez Arellano • Abogado • Profesor Asociado de Derecho Financiero y<br />
Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos • Profesor de ESINE<br />
En la actual coyuntura económica parece<br />
conveniente estudiar fórmulas que<br />
puedan ayudar a mantener las maltrechas<br />
actividades económicas de las empresas.<br />
A este particular, y por efectos de la depreciación<br />
que se ha producido de ciertos activos,<br />
en especial los inmobiliarios, podría ser<br />
conveniente el estudio de operaciones de reorganización<br />
empresarial que permitieran a<br />
las empresas, a efectos de su solvencia frente<br />
a terceros y de la búsqueda de financiación,<br />
poder actualizar los activos que, en algún caso,<br />
pueden continuar depreciándose hasta valores<br />
“históricos”.<br />
Para lo anterior, y si así se decide, se hace necesario<br />
poder aplicar el régimen fiscal beneficioso<br />
que se contempla en el Título VII,<br />
Capítulo VIII, del Texto Refundido de la vigente<br />
Ley del Impuesto sobre Sociedades,<br />
aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004,<br />
de 5 de marzo.<br />
De forma breve conviene indicar que para que<br />
se le aplique el citado régimen fiscal beneficioso<br />
que al final de este artículo se determina,<br />
y, consecuentemente, para que la fusión<br />
sea útil a estos efectos, habrá que argumentar<br />
que la fusión se basa en un motivo económico<br />
válido; a estos efectos, y como punto<br />
de partida, se podría argumentar, por ejemplo,<br />
de la siguiente forma:<br />
“Lo que se pretende es establecer lazos más<br />
o menos estrechos entre las sociedades y reforzar<br />
la capacidad de competencia de las empresas<br />
con el objeto de alcanzar un umbral<br />
de cifra de negocios para generar beneficios<br />
que permitan las inversiones indispensables<br />
en equipamiento, racionalización de la producción,<br />
investigación de nuevos productos<br />
o en la mejora de los ya existentes a la fecha<br />
de la fusión... Es decir, abaratar los precios de<br />
coste, mejorando así las condiciones de producción,<br />
de distribución y de investigación y<br />
desarrollo, así como un medio de reorganizar<br />
la estructura del grupo”.<br />
Por lo tanto, se puede definir la fusión como<br />
un procedimiento societario de concentración<br />
empresarial por el que una o más sociedades<br />
que se extinguen traspasan su<br />
patrimonio, a título de sucesión universal, a<br />
una sociedad de nueva creación (sociedad absorbente),<br />
confundiéndolo con el de ésta, con<br />
una ampliación de la cifra del capital social<br />
de esta última, y respeto a los derechos de los<br />
socios de las sociedades que se disuelven como<br />
consecuencia de la fusión, que se incorporan<br />
al accionariado de la sociedad de nueva<br />
creación o a la absorbente.<br />
Como contrapartida de esta atribución patrimonial,<br />
los socios de las sociedades que traspasan<br />
su patrimonio reciben acciones o<br />
participaciones de la nueva entidad o de la<br />
absorbente.<br />
A los objetos pretendidos podría instrumentarse<br />
mediante una “fusión por creación”,<br />
también conocida por “fusión por constitución”,<br />
realizada mediante la integración de la<br />
sociedad tenedora de los activos en una sociedad<br />
de nueva creación, con extinción de<br />
cada una de esas entidades absorbidas y la<br />
transmisión en bloque de sus respectivos pa-<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XI
XII<br />
trimonios sociales a la nueva sociedad, que<br />
adquiere los distintos elementos que los integran<br />
mediante sucesión universal.<br />
Si deseáramos enumerar los principios que<br />
rigen la fusión, deberíamos decir que estas<br />
fusiones por creación se diferencian de otras<br />
figuras con las que guardan afinidad —por<br />
ejemplo, la fusión impropia, que consiste en<br />
aquella que se caracteriza cuando una de las<br />
sociedades tiene el 100% de la otra sociedad—<br />
en algunos aspectos; por un lado, por la integración<br />
de, al menos, dos entidades, con<br />
extinción de las sociedades absorbidas y la<br />
consiguiente transmisión en bloque de sus<br />
respectivos patrimonios, a título de sucesión<br />
universal, en favor de la sociedad que se constituye;<br />
por otro, por la incorporación de los<br />
socios de las entidades que se disuelven, conservando<br />
el valor de sus participaciones, al<br />
accionariado de la entidad de nueva creación<br />
o a la absorbente, que ha de aumentar, si procede,<br />
la cifra de su capital social.<br />
Otro aspecto a considerar tiene que ver con<br />
la concreción de los aspectos meramente financieros<br />
de la fusión, y no se discute la posibilidad<br />
de aplicar cualquiera de los métodos<br />
al uso sobre valoración en aportaciones no<br />
dinerarias; o, lo que es igual, que la valoración<br />
se efectúe conforme a su valor real (como<br />
podría ser el caso de activos inmobiliarios);<br />
o, en su defecto, por la cuantificación de los<br />
títulos a atribuir en remuneración a las aportaciones;<br />
o, si no, por la división del valor<br />
neto de los bienes aportados entre el valor real<br />
de las acciones o participaciones de la sociedad<br />
beneficiaria de los mismos.<br />
No obstante, lo que se pretende es que se valore<br />
“la sociedad” en su integridad, no los elementos<br />
individuales que constituyen su activo<br />
y su pasivo.<br />
No existe una norma legal relativa a la fijación<br />
del valor real del patrimonio social de<br />
las entidades a fusionar y a los criterios o métodos<br />
a seguir; la ley no señala criterio alguno,<br />
por lo que puede acudirse a cualquiera<br />
de los criterios habituales de valoración de<br />
empresas, por lo que valdría, en su caso, la<br />
fijación por el valor teórico contable, valor<br />
de capitalización de resultados, valor en liquidación<br />
o venta, valor de cotización en bolsa,<br />
o cualquier otro...<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />
FISCALIDAD<br />
Un aspecto muy importante es el referido al<br />
elemento obligatorio que debe integrarse en<br />
el proyecto de fusión; y, de forma expresa, lo<br />
que se denomina como tipo o relación de<br />
canje de las acciones de la sociedad absorbente<br />
o de nueva creación a entregar a los socios<br />
de las sociedades que se extinguen. Este<br />
tipo de canje es el elemento técnico que permite<br />
a los citados socios continuar como tales<br />
en la entidad resultante del proceso de<br />
fusión, así como mantener el valor patrimonial<br />
de sus participaciones; debe establecerse<br />
sobre la base del valor real de su patrimonio<br />
y para ajustar el tipo de canje, de forma que<br />
los socios pueden recibir, además, una compensación<br />
en dinero, que en ningún caso excederá<br />
del 10% del valor nominal de las<br />
acciones, de las participaciones o del valor<br />
contable de las cuotas atribuidas.<br />
Si las bases de la fusión están claras, y una<br />
vez se ha estudiado su viabilidad, los Administradores<br />
de la sociedad deben pasar a la<br />
elaboración y suscripción del documento soporte<br />
de la operación, que es el denominado<br />
Proyecto de Fusión.<br />
Constituye el citado Proyecto de Fusión el<br />
documento imprescindible y necesario que,<br />
suscrito por los administradores de las sociedades<br />
participantes, contiene básicamente<br />
todos los elementos sobre los que han de<br />
decidir, con posterioridad, las Juntas de socios/accionistas<br />
de cada una de las entidades<br />
que participan en la fusión.<br />
Algunos autores incluso matizan sobre la naturaleza<br />
de auténtico contrato del citado documento<br />
a ratificar por las Asambleas societarias.<br />
Lo cierto es que, en cualquier caso, el proyecto<br />
produce efectos vinculantes para los administradores<br />
que lo elaboran y suscriben;<br />
sin embargo, no vincula a las sociedades representadas,<br />
ya que éstas son soberanas para<br />
decidir su realización. Para su validez ha de<br />
estar firmado por todos los administradores<br />
de las sociedades participantes en el proceso.<br />
Una vez suscrito el proyecto, y en consideración<br />
a su fuerza vinculante para los Administradores<br />
y en consonancia con ellos, éstos<br />
se han de abstener de realizar cualquier clase<br />
de acto o de concluir cualquier contrato<br />
que pudiera comprometer la aprobación del<br />
proyecto o modificar la relación de canje de
acciones que queda normalmente incorporada<br />
al mismo.<br />
Asimismo, una vez suscrito el proyecto de fusión,<br />
un ejemplar del mismo debe ser presentado<br />
por los administradores ante el Registro<br />
Mercantil del domicilio social de cada una de<br />
las sociedades que participan en la fusión.<br />
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a<br />
la presentación, el registrador califica si el documento<br />
contiene las menciones exigidas por<br />
la ley y está debidamente suscrito. Cumplidos<br />
estos requisitos, se entiende efectuado el<br />
depósito del proyecto, procediendo el registrador<br />
a practicar en la hoja registrada abierta<br />
a cada sociedad la nota marginal<br />
correspondiente.<br />
El proyecto también recibe una publicidad<br />
indirecta en la medida en que sus menciones<br />
mínimas han de incorporarse al texto de convocatoria<br />
de las Juntas de las entidades a fusionarse,<br />
que han de deliberar sobre la operación.<br />
Por otro lado, el proyecto de fusión es objeto<br />
de una publicidad más restringida, ya que<br />
debe ser puesto, en el domicilio social de las<br />
entidades participantes en el proceso y al tiempo<br />
de efectuar la convocatoria de las Juntas<br />
de accionistas, a disposición de accionistas,<br />
obligacionistas, titulares de derechos especiales<br />
distintos de acciones y representantes<br />
de los trabajadores.<br />
Otro apartado muy relevante lo constituye el<br />
informe que han de elaborar los expertos sobre<br />
el proyecto de fusión, cuyo objeto es facilitar<br />
el derecho de información sobre<br />
consecuencias patrimoniales de la fusión en<br />
aras de la protección de los distintos intereses<br />
en el proceso. En este sentido, los administradores<br />
de cada una de las sociedades que<br />
se fusionan han de solicitar la designación de<br />
uno o varios expertos independientes y distintos<br />
para que, por separado, emitan informe<br />
sobre el proyecto de fusión y sobre el<br />
patrimonio aportado por las sociedades que<br />
se extinguen. La solicitud para nombrar a los<br />
expertos ha de dirigirse al registrador mercantil<br />
correspondiente al domicilio social de<br />
las entidades.<br />
No obstante, los administradores de todas las<br />
sociedades que se fusionan pueden solicitar<br />
FISCALIDAD<br />
que sea designado uno o varios expertos para<br />
que elaboren un único informe; dicha designación<br />
corresponde al registrador mercantil<br />
de la localidad donde la sociedad resultante<br />
tenga o vaya a tener su domicilio social.<br />
Este informe, de carácter objetivo, no es preciso<br />
en el supuesto de fusión de sociedad íntegramente<br />
participada, que supone unos<br />
trámites más sencillos y reduce, obviamente,<br />
los costes.<br />
Así, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo<br />
94 de la LSRL (Ley de Sociedades de Responsabilidad<br />
Limitada), no existirá la obligación<br />
de someter el proyecto a informe de expertos<br />
en los procesos en que participen sociedades<br />
limitadas, por lo quees muy conveniente transformar<br />
todas las sociedades en limitadas; así,<br />
no habrá que solicitar el informe citado, aunque<br />
sí es conveniente hacer el de los expertos<br />
inmobiliarios para la eventual tasación de<br />
los mismos, no tanto por disposición legal como<br />
por conveniencia a la vista de la depreciación<br />
de esos activos en la actualidad.<br />
Además, los administradores de cada una de<br />
las sociedades que participan en la fusión han<br />
de elaborar un informe explicando y justificando<br />
detalladamente el proyecto de fusión.<br />
Este documento tiene carácter informativo y<br />
puede ser individual por cada sociedad participante<br />
en el proceso, aunque de contenido<br />
idéntico o semejante, o común a ambas, y ha<br />
de ser firmado por todos y cada uno de los<br />
miembros del órgano de administración de<br />
cada una de ellas, salvo que exista una excepcional<br />
causa justificada que lo impida.<br />
El contenido del informe ha de hacer mención<br />
a los aspectos jurídicos y económicos de la operación,<br />
de manera que permitan su comprensión<br />
sin necesidad de llegar a un análisis<br />
exhaustivo o pormenorizado del mismo. De<br />
forma específica, e imprescindible, el informe<br />
hará especial referencia al tipo de canje de las<br />
acciones y a las especiales dificultades de valoración<br />
que pudieran, en su caso, existir en<br />
el proceso de fusión que se está elaborando.<br />
Sin perjuicio del informe sobre el proyecto<br />
de fusión, los administradores están también<br />
obligados a informar a la Junta General de su<br />
sociedad que vaya a decidir sobre la fusión<br />
acerca de cualquier modificación importan-<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XIII
XIV<br />
te del activo o del pasivo acaecida en cualquiera<br />
de ellas entre la fecha de redacción del<br />
proyecto de fusión y la de reunión de la Junta;<br />
es decir, de los hechos que ocurran en el<br />
transcurso del proceso.<br />
El elemento sobre el que descansa y se plasma<br />
la fusión es el denominado Balance de Fusión,<br />
elemento imprescindible para la valoración de<br />
las distintas partidas patrimoniales a efectos de<br />
la posterior determinación del tipo de canje de<br />
los títulos, así como para adecuar los patrimonios<br />
aportados a la cifra de capital de la nueva<br />
entidad resultante del proceso o, si procede, a<br />
la cifra de ampliación de capital de la sociedad<br />
absorbente que haya, en su caso, que efectuar.<br />
Cada sociedad interesada en el proceso ha de<br />
tener su propio Balance de Fusión, cuya elaboración<br />
corresponde en exclusiva a los Administradores<br />
respectivos de las entidades.<br />
A los anteriores efectos, puede considerarse como<br />
Balance de Fusión el último balance anual,<br />
siempre que cumpla los requisitos siguientes:<br />
• Que haya sido cerrado dentro de los seis<br />
meses anteriores a la fecha de celebración<br />
de la Junta que haya debido resolver<br />
en particular sobre la fusión.<br />
• Que haya sido aprobado por la Junta de<br />
accionistas con carácter previo o de manera<br />
simultánea al acuerdo de fusión<br />
Otro aspecto a considerar es el relativo al contenido<br />
del derecho de información; por este<br />
motivo, al momento de publicar la convocatoria<br />
de la Junta General que haya de adoptar<br />
el acuerdo de fusión, que coincidirá, con<br />
posterioridad al depósito del proyecto en el<br />
Registro Mercantil, y con un mes de antelación<br />
mínima a la fecha prevista para su celebración,<br />
deben depositarse en el domicilio<br />
social de la entidad, para su examen, y a disposición<br />
de los accionistas (socios), así como<br />
de los obligacionistas, de los titulares de<br />
derechos especiales distintos de las acciones<br />
y de los representantes de los trabajadores,<br />
los siguientes documentos:<br />
• El Proyecto de Fusión.<br />
• Los informes de los expertos independientes<br />
sobre el Proyecto de Fusión o, en<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />
FISCALIDAD<br />
su caso, el único informe emitido por un<br />
sólo experto designado a solicitud expresa<br />
de los administradores de las sociedades<br />
participantes en el proceso<br />
(aunque ya se ha indicado que se puede<br />
evitar si las sociedades son limitadas).<br />
• Los informes de los administradores de<br />
cada una de las sociedades que intervienen.<br />
• Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión<br />
de los tres últimos ejercicios de las<br />
entidades a fusionar, con el correspondiente<br />
informe de los auditores si aquéllas<br />
están obligadas a la verificación de<br />
sus cuentas anuales.<br />
• El Balance de Fusión de cada una de las<br />
sociedades, cuando sea distinto del último<br />
balance anual aprobado por la Junta,<br />
acompañado, en su caso, del informe<br />
de los auditores.<br />
• El proyecto de escritura de constitución<br />
de la nueva sociedad, cuando se trate de<br />
fusión por creación de una nueva entidad<br />
• Los estatutos vigentes de las sociedades<br />
que participan.<br />
Como se ha indicado, y de forma independiente,<br />
los Administradores están obligados<br />
a informar sobre cualquier modificación importante<br />
en el activo o pasivo de la sociedad<br />
a fusionar ocurrida entre la fecha de redacción<br />
del proyecto de fusión y la de reunión<br />
de la Junta General. Los destinatarios de la<br />
información son los accionistas de la propia<br />
entidad y los Administradores.<br />
Asimismo, la Junta de accionistas/socios que<br />
haya de adoptar el acuerdo de fusión ha de<br />
reunirse previa convocatoria, cuyo plazo de<br />
publicación es de un mes de antelación, como<br />
mínimo, a la fecha prevista para la celebración<br />
de aquélla.<br />
Una vez efectuado lo anterior, y para que la<br />
fusión surta efectos, es requisito imprescindible<br />
el otorgamiento por todas las sociedades<br />
participantes de la escritura correspondiente<br />
y su inscripción en el Registro Mercantil que<br />
corresponda.
RÉGIMEN FISCAL<br />
Este punto, que es, sin duda, el más importante,<br />
se fundamenta en la idea de neutralidad,<br />
ya que ni estimula ni obstaculiza las<br />
operaciones, optándose por aplazar o diferir<br />
en el tiempo el pago de los impuestos (Impuesto<br />
sobre Sociedades e Impuesto sobre el<br />
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza<br />
Urbana), y declarando la exención o<br />
no sujeción de otros (ITP, concepto operaciones<br />
societarias, e IVA).<br />
Lo novedoso en relación con las normas que<br />
regían antiguamente es la ausencia de intervención<br />
administrativa; o, dicho de otra forma,<br />
no es necesaria la autorización admnistrativa,<br />
lo que supone la simplificación de trámites, bastando,<br />
una vez ejercitada la oportuna opción<br />
por este régimen, la mera comunicación de dicha<br />
opción al Ministerio de Economía y Hacienda<br />
dentro del plazo de los tres meses siguientes<br />
a la fecha de la inscripción de la escritura pública<br />
en la que se documente la operación; incluso<br />
en algunos casos se ha llegado a admitir<br />
la aplicación del régimen aun sin que se hubiera<br />
efectuado la comunicación citada.<br />
Por lo tanto, la efectiva aplicación del régimen<br />
fiscal no está sometida a comunicación previa,<br />
sino que depende de que el propio sujeto<br />
pasivo así lo decida. La opción por este régimen<br />
fiscal debe incluirse en el proyecto y en<br />
los acuerdos sociales de fusión o escisión de las<br />
entidades transmitentes. Una vez ejercitada la<br />
opción, el sujeto pasivo debe comunicarla al<br />
Ministerio de Economía y Hacienda dentro del<br />
plazo de los tres meses siguientes a la fecha de<br />
la inscripción de la escritura pública en que se<br />
documente la operación.<br />
Concretando los beneficios fiscales por impuestos,<br />
el desglose sería el siguiente:<br />
• ITP y AJD. Si en el proceso de fusión y escisión<br />
se producen —y así ocurre normalmente—<br />
operaciones societarias (constitución,<br />
aumento de capital, etc.) sometidas a tributación<br />
en ITP y AJD, están exentas de<br />
este Impuesto (ITP y AJD, título operaciones<br />
societarias) las operaciones de fusión<br />
que cumplan los requisitos fiscales.<br />
• Impuesto sobre el Valor Añadido. Si se<br />
cumplen los requisitos fiscales, no están<br />
FISCALIDAD<br />
sujetas a tributación por IVA las transmisiones<br />
de la totalidad del patrimonio<br />
empresarial o de los elementos afectos<br />
que se realicen como consecuencia de la<br />
fusión o escisión.<br />
En cuanto a la transmisión de valores, está<br />
exenta del Impuesto en virtud de lo dispuesto<br />
en el artículo 108 de la Ley 24/1988.<br />
• Impuesto sobre el Incremento del Valor<br />
de los Terrenos de Naturaleza Urbana.<br />
En las operaciones de fusión o escisión<br />
no se produce el devengo del impuesto<br />
municipal si la respectiva operación, dentro<br />
de la cual se produce la transmisión<br />
de terrenos de que se trate, cumple los<br />
requisitos fiscales.<br />
De manera paralela y lógica, en la posterior<br />
transmisión de los terrenos se entiende<br />
que el número de años a lo largo<br />
de los cuales se ha producido el incremento<br />
de valor no se ha interrumpido<br />
por las operaciones de fusión, tomando<br />
como referencia la fecha original de adquisición<br />
de los bienes a los efectos de<br />
calcular el Impuesto a pagar por el período<br />
de permanencia.<br />
• Impuesto sobre Sociedades e IRPF. Rentas<br />
derivadas de la transmisión. En la<br />
entidad que realiza la transmisión de los<br />
elementos se produce una renta por la<br />
diferencia entre el valor real y el valor neto<br />
contable de los bienes y derechos transmitidos,<br />
con la corrección de los ajustes<br />
extracontables de naturaleza fiscal.<br />
La situación se produce en la fusión, en<br />
la sociedad o sociedades que se disuelven<br />
y extinguen. Pues bien, estas rentas<br />
no tributan en la base imponible del IS<br />
de la entidad transmitente, ni en el IRPF<br />
de los socios, aunque se reflejen en contabilidad,<br />
siempre que la operación cumpla<br />
los requisitos fiscales.<br />
No conviene terminar sin hacer mención a lo<br />
publicado el pasado 4 de abril en el BOE: la<br />
Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales<br />
de las sociedades mercantiles (“LME”),<br />
que ha venido a simplificar determinados procedimientos<br />
y que entrará en vigor el 4 de julio<br />
de 2009. ❚<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XV
XVI<br />
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS<br />
Adquisición “mortis causa” de un 3,384%<br />
de un patrimonio afecto a una actividad<br />
empresarial.<br />
CUESTIÓN PLANTEADA<br />
Si es preciso continuar el ejercicio de la actividad<br />
empresarial para disfrutar de la reducción<br />
prevista en el artículo 20.2.c) de la<br />
Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br />
CONTESTACIÓN<br />
En relación con la cuestión planteada, este<br />
Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias,<br />
informa lo siguiente:<br />
El artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18<br />
de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones<br />
y Donaciones, establece lo que a continuación<br />
se expone:<br />
“c) En los casos en los que en la base imponible<br />
de una adquisición “mortis causa” que<br />
corresponda a los cónyuges, descendientes<br />
o adoptados de la persona fallecida, estuviese<br />
incluido el valor de una empresa individual,<br />
de un negocio profesional o<br />
participaciones en entidades, a los que sea<br />
de aplicación la exención regulada en el<br />
apartado octavo del artículo 4 de la Ley<br />
19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre<br />
el Patrimonio, o el valor de derechos de<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />
FISCALIDAD<br />
CONSULTAS A HACIENDA<br />
Dirección General de Tributos<br />
CONSULTA Nº: V1647-08<br />
<br />
A EFECTOS DEL MANTENIMIENTO DEL DERECHO A LA<br />
REDUCCIÓN PRACTICADA, ES NECESARIO QUE PUEDA<br />
ACREDITARSE EL MANTENIMIENTO DEL VALOR DURANTE EL<br />
PLAZO LEGAL EN ELEMENTOS PATRIMONIALES IDENTIFICABLES<br />
usufructo sobre los mismos, o de derechos<br />
económicos derivados de la extinción de<br />
dicho usufructo, siempre que con motivo<br />
del fallecimiento se consolidara el pleno<br />
dominio en el cónyuge, descendientes o<br />
adoptados, o percibieran éstos los derechos<br />
debidos a la finalización del usufructo en<br />
forma de participaciones en la empresa,<br />
negocio o entidad afectada, para obtener la<br />
base liquidable se aplicará en la imponible,<br />
con independencia de las reducciones que<br />
procedan de acuerdo con los apartados anteriores,<br />
otra del 95 por 100 del mencionado<br />
valor, siempre y cuando la adquisición se<br />
mantenga durante los diez años siguientes<br />
al fallecimiento del causante, salvo en el caso<br />
de que falleciera el adquirente dentro de ese<br />
plazo.<br />
En los supuestos del párrafo anterior, cuando<br />
no existan descendientes o adoptados, la<br />
reducción será de aplicación a las adquisiciones<br />
por ascendientes, adoptantes y colaterales,<br />
hasta el tercer grado y con los<br />
mismos requisitos recogidos anteriormente.<br />
En todo caso, el cónyuge supérstite<br />
tendrá derecho a la reducción del 95 por<br />
100.<br />
Del mismo porcentaje de reducción, con el<br />
límite de 122.606,47 euros para cada sujeto<br />
pasivo y con el requisito de permanencia<br />
señalado anteriormente, gozarán las<br />
adquisiciones “mortis causa” de la vivienda<br />
habitual de la persona fallecida, siempre que<br />
los causahabientes sean cónyuge, ascen-
dientes o descendientes de aquél, o bien<br />
pariente colateral mayor de sesenta y cinco<br />
años que hubiese convivido con el causante<br />
durante los dos años anteriores al fallecimiento.<br />
Cuando en la base imponible correspondiente<br />
a una adquisición “mortis causa” del<br />
cónyuge, descendientes o adoptados de la<br />
persona fallecida se incluyeran bienes<br />
comprendidos en los apartados uno, dos o<br />
tres del artículo 4.º de la Ley 19/1991, de 6<br />
de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio,<br />
en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico<br />
Español o del Patrimonio Histórico o<br />
Cultural de las Comunidades Autónomas,<br />
se aplicará, asimismo, una reducción del 95<br />
por 100 de su valor, con los mismos requisitos<br />
de permanencia señalados en este apartado.<br />
En el caso de no cumplirse el requisito de<br />
permanencia al que se refiere el presente<br />
apartado, deberá pagarse la parte del<br />
impuesto que se hubiese dejado de ingresar<br />
como consecuencia de la reducción practicada<br />
y los intereses de demora.”<br />
En reiteradas contestaciones a diversas<br />
consultas, este Centro Directivo ha inter-<br />
FISCALIDAD<br />
pretado el requisito de permanencia que<br />
exige el último inciso que figura en el<br />
primer párrafo del precepto, en el sentido<br />
de que lo que la Ley exige es el mantenimiento<br />
del valor por el que se practicó la<br />
reducción.<br />
Así lo reitera el epígrafe 1.3.e) de la Resolución<br />
2/1999, de 23 de marzo, de esta<br />
Dirección General (BOE del 10 de abril),<br />
recalcando que, por la remisión normativa<br />
contenida en el apartado 6 del mismo artículo<br />
20 de la Ley 29/1987, afectaría al requisito<br />
de permanencia la realización de actos<br />
de disposición u operaciones societarias que,<br />
directa o indirectamente, pudieran dar lugar<br />
a una minoración sustancial del valor de<br />
adquisición.<br />
Consecuentemente, siempre que pueda acreditarse<br />
el mantenimiento del valor durante<br />
el plazo legal en elementos patrimoniales<br />
identificables, no se perderá el derecho a la<br />
reducción que se hubiera practicado en su<br />
día.<br />
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes,<br />
conforme a lo dispuesto en el apartado<br />
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003,<br />
de 17 de diciembre, General Tributaria. ❚<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XVII
XVIII<br />
Conviene comenzar indicando que la<br />
Norma de registro y valoración 23ª del<br />
Plan General de Contabilidad señala<br />
que los hechos posteriores que pongan de manifiesto<br />
condiciones que ya existían al cierre<br />
del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para<br />
la formulación de las cuentas anuales, motivando<br />
en las mismas, en función de su naturaleza,<br />
un ajuste, información en la memoria<br />
o ambos.<br />
Por otra parte, los hechos posteriores al cierre<br />
del ejercicio que pongan de manifiesto<br />
condiciones que no existían al cierre del mismo,<br />
no supondrán un ajuste en las cuentas<br />
anuales.<br />
No obstante, cuando los hechos sean de tal<br />
importancia que si no se facilitara información<br />
al respecto podría distorsionarse la capacidad<br />
de evaluación de los usuarios de las<br />
cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria<br />
información respecto a la naturaleza<br />
del hecho posterior conjuntamente con una<br />
estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación<br />
acerca de la imposibilidad de realizar<br />
dicha estimación.<br />
Igualmente, cabe señalar que la NIC 10, “Hechos<br />
posteriores a la fecha del balance”, a este<br />
respecto, se refiere a los hechos posteriores<br />
a la fecha en que los estados financieros han<br />
sido formulados o autorizados para su divulgación,<br />
concediendo gran importancia a la determinación<br />
de la misma, así como respecto a<br />
los hechos posteriores a la fecha del correspondiente<br />
balance.<br />
Según señala dicha Norma, el proceso seguido<br />
para la formulación o autorización para<br />
su divulgación de los estados financieros, varía<br />
dependiendo de la estructura organizativa<br />
de cada empresa, de los requisitos legales<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />
ECONOMÍA Y FINANZAS<br />
Hechos posteriores al cierre<br />
del ejercicio<br />
<br />
Manuel Ory Ajamil • Tutor del Área de Contabilidad de ESINE<br />
y estatutarios y de los procedimientos seguidos<br />
para la elaboración y finalización de tales<br />
estados financieros.<br />
En algunos casos, la empresa está obligada<br />
a presentar sus estados financieros a sus propietarios<br />
para que éstos los aprueben antes<br />
de que se emitan. En tales casos, de acuerdo<br />
con la NIC 10, los mismos se consideran<br />
formulados o autorizados para su<br />
divulgación en la fecha de su emisión, y no<br />
en la fecha en que los propietarios los aprueben.<br />
A este respecto, la NIC 10 señala el siguiente<br />
ejemplo para determinar la fecha de formulación<br />
de los estados financieros:<br />
La dirección de una entidad completa el día<br />
28 de febrero de 20X2 el borrador de estados<br />
financieros para el ejercicio que termina el 31<br />
de diciembre de 20X1.<br />
El consejo de administración revisa estos estados<br />
financieros el 18 de marzo de 20X2, autorizando<br />
su divulgación.<br />
La entidad procede a anunciar el resultado<br />
del ejercicio, junto con otra información financiera<br />
seleccionada, el 19 de marzo de<br />
20X2.<br />
Los estados financieros quedan a disposición<br />
de los propietarios y otros interesados el día<br />
1 de abril de 20X2.<br />
La junta anual de propietarios aprueba los anteriores<br />
estados financieros el 15 de mayo de<br />
20X2, y se procede a registrarlos en el órgano<br />
competente el día 17 de mayo de 20X2.<br />
De acuerdo con dicha Norma, los estados financieros<br />
se formularon el 18 de marzo de
20X2, fecha en que el consejo de administración<br />
autorizó su divulgación.<br />
En otros casos, la dirección de la entidad está<br />
obligada a presentar sus estados financieros<br />
a un consejo de supervisión dentro de la<br />
misma, compuesto únicamente por miembros<br />
no ejecutivos, para que proceda a su aprobación.<br />
En esos casos, los estados financieros quedan<br />
autorizados para su divulgación cuando la dirección<br />
los autorice para su presentación al<br />
consejo de supervisión.<br />
Asimismo, la NIC 10 señala el siguiente ejemplo<br />
para determinar la fecha de autorización<br />
de los estados financieros:<br />
El 18 de marzo de 20X2, la dirección de una<br />
entidad autoriza los estados financieros para<br />
que sean presentados a su consejo de supervisión.<br />
Este consejo supervisor está compuesto exclusivamente<br />
por miembros no ejecutivos, si<br />
bien puede incluir representantes de empleados<br />
y otros intereses externos.<br />
El consejo de supervisión aprueba los estados<br />
financieros el 26 de marzo de 20X2, y los<br />
estados financieros quedan a disposición de<br />
los propietarios y otros interesados el día 1<br />
de abril de 20X2.<br />
La junta anual de propietarios aprueba los anteriores<br />
estados financieros el 15 de mayo de<br />
20X2, y éstos se registran en el órgano competente<br />
el 17 de mayo de 20X2.<br />
De acuerdo con dicha Norma, los estados financieros<br />
se autorizaron para su divulgación<br />
el 18 de marzo de 20X2, fecha de la autorización<br />
de la dirección para su presentación<br />
al consejo de supervisión.<br />
De igual modo, la NIC 10 define los hechos<br />
posteriores a la fecha del balance señalando<br />
que son todos aquellos eventos, favorables o<br />
desfavorables, que se hayan producido entre<br />
la fecha del balance y la fecha de formulación<br />
o de autorización de los estados financieros<br />
para su divulgación, pudiendo identificarse<br />
dos tipos, según impliquen o no ajuste en los<br />
mismos.<br />
ECONOMÍA Y FINANZAS<br />
HECHOS POSTERIORES QUE IM-<br />
PLICAN AJUSTE<br />
La NIC 10 señala los siguientes ejemplos de<br />
hechos posteriores a la fecha del balance que<br />
obligan a ajustar los importes reconocidos<br />
en los estados financieros, o bien a reconocer<br />
partidas que no hayan sido contabilizadas<br />
con anterioridad:<br />
• La resolución de un litigio judicial, posterior<br />
a la fecha del balance, que confirma<br />
la existencia de una obligación presente<br />
en la fecha del balance.<br />
En este caso, debe ajustarse el importe<br />
de cualquier provisión reconocida previamente<br />
respecto a ese litigio judicial, o<br />
bien reconocerse una nueva provisión,<br />
no limitándose a revelar una obligación<br />
contingente, puesto que la resolución del<br />
litigio proporciona evidencia adicional<br />
que, en cualquier caso, habrá de tenerse<br />
en cuenta.<br />
• La recepción de información, después<br />
de la fecha del balance, que indique el<br />
deterioro del valor de un activo a esa fecha,<br />
o bien la necesidad de ajustar la<br />
pérdida por deterioro del valor reconocido<br />
previamente para ese activo, como<br />
ocurre, por ejemplo, en los casos que a<br />
continuación se indican:<br />
— La situación concursal de un cliente,<br />
ocurrida después de la fecha del balance,<br />
generalmente confirma que en<br />
tal fecha existía una pérdida sobre la<br />
cuenta a cobrar, de forma que resulta<br />
necesario ajustar el importe en libros<br />
de la misma.<br />
— La venta de existencias, después de la<br />
fecha del balance, puede proporcionar<br />
evidencia acerca del valor neto realizable<br />
de las mismas en la fecha del<br />
balance.<br />
En este sentido, las estimaciones del<br />
valor neto realizable deben estar basadas<br />
en la información más fiable de<br />
la cual se disponga, en el momento<br />
de hacerlas, acerca del importe por el<br />
que se esperan realizar las existencias.<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XIX
XX<br />
Estas estimaciones deben tener en consideración<br />
las fluctuaciones de precios<br />
o costes relacionados directamente con<br />
los hechos posteriores al cierre, en la<br />
medida en que esos hechos confirmen<br />
condiciones existentes al final del ejercicio.<br />
• La determinación, con posterioridad a la<br />
fecha del balance, del coste de los activos<br />
adquiridos o del importe de ingresos<br />
por activos vendidos antes de dicha fecha.<br />
• La determinación, con posterioridad a<br />
la fecha de elaboración del balance, del<br />
importe de la participación en las ganancias<br />
netas o de los pagos por incentivos,<br />
si en la fecha del balance existe<br />
la obligación, ya sea de carácter legal o<br />
implícita, de efectuar tales pagos, como<br />
resultado de hechos anteriores a esa<br />
fecha.<br />
• El descubrimiento de fraudes o errores<br />
que demuestren que los estados financieros<br />
eran incorrectos, que originan el<br />
correspondiente ajuste.<br />
HECHOS POSTERIORES QUE NO<br />
IMPLICAN AJUSTE<br />
De acuerdo con la NIC 10, un ejemplo de hecho<br />
posterior a la fecha del balance que no<br />
implica ajuste es la reducción en el valor de<br />
mercado de las inversiones ocurrida entre la<br />
fecha del balance y la fecha de formulación o<br />
de autorización de los estados financieros para<br />
su divulgación.<br />
En este caso, debe tenerse en cuenta que la<br />
caída del valor de mercado no está, normalmente,<br />
relacionada con las condiciones de las<br />
inversiones en la fecha del balance, sino que<br />
refleja circunstancias acaecidas en el ejercicio<br />
siguiente.<br />
Por lo tanto, no deben ajustarse los importes<br />
previamente reconocidos en los estados financieros<br />
para estas inversiones.<br />
De forma similar, no deben actualizarse los<br />
importes que figuren en las notas u otras revelaciones,<br />
aunque pudiera ser necesario revelar<br />
información adicional.<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />
ECONOMÍA Y FINANZAS<br />
La NIC 10 señala los siguientes ejemplos de<br />
hechos posteriores a la fecha del balance<br />
que no implican ajustes y que, por lo general,<br />
producirían revelaciones de información:<br />
• Una combinación de negocios significativa,<br />
que haya tenido lugar después de la<br />
fecha del balance, o bien la enajenación<br />
o disposición por otra vía de una dependiente<br />
significativa.<br />
• El anuncio de un plan para interrumpir<br />
definitivamente una explotación, la enajenación<br />
o disposición por otra vía de activos<br />
o la cancelación de pasivos atribuibles<br />
a una explotación en interrupción definitiva,<br />
o la conclusión de acuerdos obligatorios<br />
para vender tales activos o cancelar<br />
tales pasivos.<br />
• Las compras o enajenaciones o disposiciones<br />
por otras vías significativas de activos.<br />
• La destrucción de activos tras la fecha del<br />
balance.<br />
• El anuncio o el comienzo de la ejecución<br />
de una reestructuración importante.<br />
• Las transacciones importantes realizadas<br />
con acciones propias tras la fecha del balance.<br />
• Las variaciones importantes, posteriores<br />
a la fecha del balance, en los precios de<br />
los activos o en los tipos de cambio de<br />
alguna moneda extranjera.<br />
• Las variaciones en los tipos impositivos<br />
o en las leyes fiscales, aprobados o<br />
anunciados con posterioridad a la fecha<br />
del balance, que vayan a tener un<br />
efecto significativo en los activos y pasivos<br />
motivado por impuestos corrientes<br />
o diferidos.<br />
• La aceptación de compromisos o pasivos<br />
contingentes de cierta importancia, por<br />
ejemplo, el otorgamiento de garantías por<br />
importe significativo.<br />
• El inicio de litigios importantes, surgidos<br />
exclusivamente como consecuencia
de eventos posteriores a la fecha del balance.<br />
En relación con la distribución de dividendos,<br />
señala la NIC 10 que deben revelarse en<br />
las notas a los estados financieros cuando han<br />
sido autorizados después de la fecha del balance<br />
pero antes de que los mismos hayan sido<br />
formulados.<br />
Finalmente, señala la NIC 10 que la elaboración<br />
de los estados financieros no se debe<br />
realizar sobre la base de que es una<br />
empresa en funcionamiento si la dirección<br />
de la empresa determina, después de la fecha<br />
del balance, la intención de liquidar la<br />
misma, el cese de sus actividades, o bien<br />
que no existe otra alternativa más realista<br />
que hacerlo.<br />
No obstante, el deterioro de los resultados de<br />
explotación y de la situación financiera con<br />
posterioridad a la fecha de elaboración del<br />
balance puede indicar la necesidad de considerar<br />
si la hipótesis de empresa en funcionamiento<br />
resulta todavía apropiada.<br />
Según este principio contable, el propósito<br />
de la aplicación de los criterios y principios<br />
contables no es el de determinar el valor del<br />
patrimonio neto de la empresa a efectos de<br />
su transmisión, ni el importe resultante ne<br />
caso de liquidación, pues se presupone, sal-<br />
ECONOMÍA Y FINANZAS<br />
vo prueba en contrario, que la actividad y gestión<br />
de la empresa continuará en el futuro.<br />
Además, cuando este principio no resulte<br />
de aplicación, la empresa empleará las normas<br />
de valoración más apropiadas para reflejar<br />
la imagen fiel de las operaciones<br />
realizadas.<br />
Por lo tanto, en el caso de que la hipótesis de<br />
empresa en funcionamiento no resultara pertinente,<br />
el efecto de este hecho es tan decisivo<br />
que la NIC 10 exige un cambio fundamental<br />
en la base de contabilización, y no simplemente<br />
un ajuste en los importes que se hayan reconocido<br />
utilizando la base de contabilización<br />
original.<br />
En este sentido, la Norma de registro y valoración<br />
23ª del Plan General de Contabilidad<br />
señala que, en todo caso, deberá<br />
incluirse información en la memoria sobre<br />
los hechos posteriores que afecte a la aplicación<br />
del principio de empresa en funcionamiento.<br />
En consecuencia, las cuentas anuales no se<br />
formularán sobre la base de dicho principio<br />
si los gestores, aunque sea con posterioridad<br />
al cierre del ejercicio, determinan que<br />
tienen la intención de liquidar la empresa o<br />
cesar en su actividad o que no existe una alternativa<br />
más realista que hacerlo. ❚<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXI
XXII<br />
CONSULTA<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />
ECONOMÍA Y FINANZAS<br />
Consulta del BOICAC<br />
<br />
CONSULTA Nº 1 DEL BOICAC NÚMERO 76<br />
Sobre el tratamiento contable de la aprobación<br />
de un convenio de acreedores en un<br />
procedimiento concursal.<br />
RESPUESTA<br />
Según lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de<br />
julio, Concursal, procederá la declaración<br />
de concurso en caso de insolvencia del deudor<br />
común, considerándose que se encuentra en<br />
estado de insolvencia el deudor que no puede<br />
cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.<br />
La Ley dedica el Capítulo I del Título V<br />
a la regulación de la Fase del convenio (artículos<br />
98 a 141).<br />
El artículo 100, apartado 1, de la Ley Concursal<br />
determina que “La propuesta de convenio<br />
deberá contener proposiciones de quita o de<br />
espera, pudiendo acumular ambas (…).”<br />
Por su parte, el artículo 136 regula la eficacia<br />
novatoria del convenio disponiendo que<br />
“los créditos de los acreedores privilegiados<br />
que hubiesen votado a favor del convenio, los<br />
de los acreedores ordinarios y los de los subordinados<br />
quedarán extinguidos en la parte a<br />
que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad<br />
por el tiempo de espera y, en general,<br />
afectados por el contenido del convenio.”<br />
De acuerdo con el Código Civil, la novación<br />
es una de las causas de extinción de las obligaciones<br />
(artículo 1156), pudiendo quedar<br />
una obligación extinguida por otra que la<br />
sustituya, ante variaciones en su objeto o<br />
condiciones principales, cuando así se declare<br />
terminantemente.<br />
Por lo que se refiere al tratamiento contable<br />
de esta situación, el apartado 3.5. “Baja de<br />
pasivos financieros” de la norma de registro<br />
y valoración 9ª “Instrumentos financieros”<br />
del Plan General de Contabilidad, aprobado<br />
por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre,<br />
expresa:<br />
“La empresa dará de baja un pasivo financiero<br />
cuando la obligación se haya extinguido.<br />
(…)<br />
Si se produjese un intercambio de instrumentos<br />
de deuda entre un prestamista y un<br />
prestatario, siempre que éstos tengan condiciones<br />
sustancialmente diferentes, se registrará<br />
la baja del pasivo financiero original y<br />
se reconocerá el nuevo pasivo financiero<br />
que surja. De la misma forma, se registrará<br />
una modificación sustancial de las condiciones<br />
actuales de un pasivo financiero.<br />
La diferencia entre el valor en libros del<br />
pasivo financiero o de la parte del mismo que<br />
se haya dado de baja y la contraprestación<br />
pagada, incluidos los costes de transacción<br />
atribuibles, y en la que se recogerá asimismo<br />
cualquier activo cedido diferente del efectivo<br />
o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta<br />
de pérdidas y ganancias del ejercicio en que<br />
tenga lugar.<br />
En el caso de un intercambio de instrumentos<br />
de deuda que no tengan condiciones<br />
sustancialmente diferentes, el pasivo financiero<br />
original no se dará de baja del balance<br />
registrando el importe de las comisiones pagadas<br />
como un ajuste de su valor contable. El<br />
coste amortizado del pasivo financiero se<br />
determinará aplicando el tipo de interés efectivo,<br />
que será aquel que iguale el valor en<br />
libros del pasivo financiero en la fecha de<br />
modificación con los flujos de efectivo a pagar<br />
según las nuevas condiciones.<br />
A estos efectos, las condiciones de los contratos<br />
se considerarán sustancialmente diferentes<br />
cuando el valor actual de los flujos de
efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo<br />
las comisiones netas cobradas o pagadas,<br />
sea diferente, al menos en un diez por<br />
ciento del valor actual de los flujos de efectivo<br />
remanentes del pasivo financiero original,<br />
actualizados ambos al tipo de interés efectivo<br />
de éste.”<br />
A la vista de lo anterior, la empresa deberá<br />
analizar si a raíz de la aprobación del convenio<br />
las nuevas condiciones de la deuda son<br />
“sustancialmente diferentes” o no:<br />
• Si las condiciones son sustancialmente<br />
diferentes se dará de baja el pasivo financiero<br />
original y se reconocerá el nuevo<br />
pasivo por su valor razonable. La<br />
diferencia se contabilizará como un ingreso<br />
en la cuenta de pérdidas y ganancias<br />
del ejercicio, minorado, en su caso,<br />
en el importe de los costes de transacción<br />
atribuibles. Dicho resultado se mostrará<br />
en el margen financiero, debiendo<br />
crear la empresa una partida específica<br />
con adecuada denominación si su importe<br />
es significativo. A tal efecto, se propone<br />
la siguiente denominación: “Ingresos<br />
financieros derivados de convenios de<br />
acreedores”.<br />
• Si las condiciones no son sustancialmente<br />
diferentes no se dará de baja el pasivo financiero<br />
original, registrando, en su caso,<br />
el importe de las comisiones pagadas<br />
como un ajuste en su valor contable. Se<br />
calculará un nuevo tipo de interés efectivo,<br />
que será el que iguale el valor en libros<br />
del pasivo financiero en la fecha de<br />
modificación con los flujos de efectivo a<br />
pagar según las nuevas condiciones.<br />
Por último, se plantea la cuestión de cuándo<br />
habrán de realizarse los ajustes contables referidos<br />
en los párrafos anteriores. En este sentido,<br />
cabe mencionar que el artículo 133 de la<br />
Ley Concursal, al referirse al comienzo y<br />
alcance de la eficacia del convenio, establece:<br />
“El convenio adquirirá plena eficacia desde<br />
la fecha de la sentencia de su aprobación, salvo<br />
que, recurrida ésta, quede afectado por las<br />
consecuencias del acuerdo de suspensión que,<br />
en su caso, adopte el juez conforme a lo<br />
dispuesto en el apartado 5 del artículo 197.”<br />
ECONOMÍA Y FINANZAS<br />
Asimismo, el artículo 140.4 de la mencionada<br />
norma determina que “la declaración de<br />
incumplimiento del convenio supondrá la<br />
rescisión de éste y la desaparición de los efectos<br />
sobre los créditos a que se refiere el artículo<br />
136.”<br />
De todo lo anterior se desprende que la contabilización<br />
del efecto de la aprobación del<br />
convenio con los acreedores se reflejará en las<br />
cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe<br />
judicialmente, siempre que de forma racional<br />
se prevea su cumplimiento y que la<br />
empresa pueda seguir aplicando el principio<br />
de empresa en funcionamiento.<br />
En la memoria de las cuentas anuales deberá<br />
incluirse toda información significativa<br />
sobre la situación concursal en la que se<br />
encuentre una empresa, al objeto de que aquéllas,<br />
en su conjunto, reflejen la imagen fiel de<br />
su patrimonio, la situación financiera y los<br />
resultados. En particular, si al cierre del<br />
ejercicio la empresa hubiera solicitado la<br />
declaración voluntaria de concurso, deberá<br />
informarse de esta circunstancia.<br />
En todo caso, una empresa con un convenio<br />
aprobado en un procedimiento concursal<br />
y en ejecución a la fecha de aprobación<br />
de las cuentas anuales, señalará en su memoria<br />
la fecha de la sentencia de aprobación<br />
del convenio, características, situación de las<br />
deudas del convenio aprobado y variaciones<br />
más significativas, indicando las producidas<br />
por quitas y por aplazamientos en la<br />
exigibilidad de los pasivos. También se informará<br />
sobre el cumplimiento del convenio,<br />
precisando para las deudas más significativas<br />
lo siguiente: deuda inicial con expresión<br />
de su plazo de vencimiento original y su<br />
tipo de interés efectivo, deuda en el convenio<br />
aprobado, indicando el plazo de vencimiento<br />
y su tipo de interés efectivo, así como<br />
la parte de la deuda satisfecha de acuerdo con<br />
las condiciones del convenio. Asimismo, si<br />
no se hubieran formulado cuentas anuales<br />
desde el inicio de la solicitud de declaración<br />
de concurso hasta la sentencia de aprobación<br />
del convenio, también se informará<br />
sobre la fecha de la solicitud, juzgado y fecha<br />
del auto y propuesta de convenio, indicando<br />
los medios con los que cuenta para hacer frente<br />
a las deudas. ❚<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXIII
XXIV<br />
Mercados Internacionales<br />
(Fecha 20-05-2009)<br />
Valor<br />
Valor<br />
Último<br />
Último cierre<br />
Variación<br />
Variación<br />
%<br />
(%)<br />
AAEX 265,60 3,37 1,29<br />
BEL 20 2.116,70 37,95 1,83<br />
CAC 40 3.296,79 21,83 0,67<br />
DJ STOXX 50 2.138,03 5,23 0,25<br />
DOW JONES 8.557,60 82,75 0,98<br />
EURO STOXX50 2.479,54 19,95 0,81<br />
EURONEXT 100 566,62 4,27 0,76<br />
EUROTOP 100 1.862,05 22,95 1,25<br />
FTSE 100 4.482,25 35,80 0,81<br />
FTSE LATIBEX 2.693,80 22,80 0,85<br />
HANG SENG 17.475,80 -68,20 -0,39<br />
IBEX35 9.418,20 76,60 0,82<br />
IPSA CHILE 3.073,24 18,99 0,62<br />
LATIBEX 9.391,30 81,00 0,87<br />
MADRID 972,82 5,58 0,58<br />
MIB 30 21.107,00 290,00 1,39<br />
MIBTEL 16.070,00 234,00 1,48<br />
NASDAQ 100 1.412,31 14,26 1,02<br />
NIKKEI 9.344,64 54,35 0,59<br />
S&P 500 (Standard & Poors) <strong>92</strong>0,24 12,11 1,33<br />
S&P EURO 350 876,00 2,64 0,30<br />
S&P EUROPE 985,90 8,39 0,86<br />
S&P MIB 20.444,00 272,00 1,35<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />
ECONOMÍA Y FINANZAS<br />
BOLSA<br />
Valor<br />
ABENGOA<br />
ABERTIS<br />
ACCIONA<br />
ACERINOX<br />
ACS<br />
ARCELORMITTAL<br />
BANCO POPULAR<br />
BANCO SABADELL<br />
BANESTO<br />
BANKINTER<br />
BBVA<br />
BME<br />
CINTRA<br />
CRITERIA<br />
ENAGAS<br />
ENDESA<br />
FCC<br />
FERROVIAL<br />
GAMESA<br />
GAS NATURAL<br />
GRIFOLS<br />
IBERD. RENOVABLES<br />
IBERDROLA<br />
IBERIA<br />
INDITEX<br />
INDRA A<br />
MAPFRE<br />
OHL<br />
R.E.C.<br />
REPSOL YPF<br />
SACYR VALLEHERMOSO<br />
SANTANDER<br />
TEC. REUNIDAS<br />
TELECINCO<br />
TELEFÓNICA<br />
Último<br />
cierre<br />
17,46<br />
13,16<br />
91,00<br />
12,57<br />
37,99<br />
22,07<br />
6,38<br />
4,64<br />
8,08<br />
8,86<br />
8,68<br />
23,06<br />
4,51<br />
3,04<br />
12,99<br />
17,91<br />
28,24<br />
24,81<br />
16,35<br />
13,17<br />
13,21<br />
3,39<br />
6,15<br />
1,66<br />
31,90<br />
16,40<br />
2,37<br />
12,81<br />
32,50<br />
15,63<br />
11,48<br />
7,33<br />
30,42<br />
7,08<br />
14,95<br />
Valores más contratados<br />
IBEX 35<br />
(Fecha 20-05-2009)<br />
Máximo Mínimo Diferencia<br />
%<br />
-0,91<br />
1,15<br />
3,64<br />
2,11<br />
0,24<br />
2,65<br />
0,00<br />
0,22<br />
-0,74<br />
0,11<br />
0,00<br />
0,30<br />
0,67<br />
1,33<br />
-0,46<br />
4,01<br />
0,71<br />
-2,71<br />
4,07<br />
0,38<br />
-1,49<br />
2,11<br />
2,16<br />
5,73<br />
0,31<br />
2,76<br />
-0,84<br />
2,23<br />
1,56<br />
0,90<br />
2,04<br />
-0,14<br />
1,60<br />
2,46<br />
0,40<br />
17,97<br />
13,24<br />
91,00<br />
12,75<br />
38,24<br />
22,12<br />
6,44<br />
4,67<br />
8,14<br />
8,95<br />
8,71<br />
23,39<br />
4,53<br />
3,06<br />
13,10<br />
18,00<br />
28,50<br />
25,77<br />
16,41<br />
13,30<br />
13,48<br />
3,41<br />
6,16<br />
1,72<br />
32,09<br />
16,46<br />
2,40<br />
12,97<br />
32,51<br />
15,76<br />
11,79<br />
7,40<br />
31,10<br />
7,10<br />
14,98<br />
16,75<br />
12,90<br />
88,55<br />
12,36<br />
37,55<br />
21,28<br />
6,20<br />
4,59<br />
7,97<br />
8,53<br />
8,48<br />
22,66<br />
4,36<br />
2,98<br />
12,88<br />
17,19<br />
27,62<br />
24,51<br />
15,79<br />
13,05<br />
13,05<br />
3,31<br />
6,05<br />
1,56<br />
31,58<br />
16,05<br />
2,33<br />
12,25<br />
31,81<br />
15,43<br />
10,93<br />
7,18<br />
28,30<br />
6,87<br />
14,79<br />
Ponderación<br />
271.436<br />
1.427.289<br />
380.447<br />
837.611<br />
221.995<br />
408.566<br />
3.409.659<br />
1.256.570<br />
427.956<br />
1.142.950<br />
23.615.031<br />
389.466<br />
3.339.516<br />
1.233.910<br />
790.047<br />
516.1<strong>92</strong><br />
111.575<br />
629.644<br />
2.446.138<br />
1.277.221<br />
1.332.709<br />
4.819.704<br />
18.433.751<br />
25.186.596<br />
871.910<br />
413.833<br />
3.037.294<br />
486.576<br />
366.171<br />
3.383.114<br />
506.900<br />
56.890.490<br />
333.480<br />
1.484.507<br />
18.097.531<br />
Valor Sector Subsector<br />
Contratación(millones<br />
de<br />
euros)<br />
Nº de<br />
acciones<br />
(millones)<br />
Variación<br />
mensual<br />
(%)<br />
TELEFÓNICA TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES TELECOMUNICACIONES Y OTROS 15.558 1.057 2,11<br />
BA. SANTANDER SERVICIOS FINANCIEROS E INMOBILIARIOS BANCA 12.943 2.642 5,<strong>92</strong><br />
BBVA SERVICIOS FINANCIEROS E INMOBILIARIOS BANCA 7.743 1.330 5,53<br />
IBERDROLA PETRÓLEO Y ENERGÍA ELECTRICIDAD Y GAS 5.103 994 1,54<br />
REPSOL YPF PETRÓLEO Y ENERGÍA ELECTRICIDAD Y GAS 2.555 206 6,63<br />
UNIÓN FENOSA PETRÓLEO Y ENERGÍA ELECTRICIDAD Y GAS 2.269 127 0,73<br />
INDITEX BIENES DE CONSUMO TEXTIL, VESTIDO Y CALZADO 1.548 58 - 1,94<br />
BA. POPULAR SERVICIOS FINANCIEROS E INMOBILIARIOS BANCA 1.285 311 26,19<br />
GAS NATURAL PETRÓLEO Y ENERGÍA ENERGÍAS RENOVABLES 949 94 - 28,09<br />
ENDESA PETRÓLEO Y ENERGÍA ELECTRICIDAD Y GAS 848 48 - 35,68
MARKETING Y GESTIÓN<br />
Comunicación y marketing en<br />
tiempos de crisis: no hay que<br />
pasar inadvertidos<br />
En el año 1876 tuvo lugar la batalla de<br />
Little Big Horn que enfrentó a los soldados<br />
del Séptimo de Caballería del<br />
ejército de los Estados Unidos, comandado<br />
por el general Custer, y a los guerreros de<br />
varias tribus indias bajo el mando del gran<br />
jefe Caballo Loco. La batalla pasó a los anales<br />
de la historia por la estrepitosa derrota<br />
del ejército norteamericano, en la que fue la<br />
peor contienda de las llamadas “guerras indias”.<br />
El Estado de Montana, y más concretamente<br />
lo que hoy en día es el parque natural<br />
de Yellowstone, fue testigo del encuentro, y<br />
por ello cuenta con un monumento conmemorativo,<br />
a pesar de que fuesen los indios<br />
quienes fulminaran al preparado, estratégicamente<br />
hablando, y altivo Séptimo de Caballería.<br />
Parece ser que en el monumento pueden<br />
leerse uno a uno los nombres de los soldados<br />
que cayeron durante la batalla; pero también<br />
hay soldados extranjeros que debieron<br />
alistarse por motivos que se desconocen. La<br />
sorpresa se produce cuando al lado de uno<br />
de los caídos se puede leer cuál era su país<br />
de origen: España. Así que hubo un español<br />
que cayó junto al general Custer en la batalla<br />
de Little Big Horn.<br />
A nadie le debe importar mucho porque nunca<br />
se ha hablado ni escuchado nada al respecto,<br />
si bien es cierto que tienen que ocurrir<br />
que se mezclen varios factores para tener conocimiento<br />
de este hecho puntual: viajar<br />
hasta Montana, visitar el parque de Yellowstone<br />
y leer en el monumento, uno a uno, los nombres<br />
de los soldados caídos en la contienda,<br />
<br />
Paloma Torres • Directora de Comunicación de Empresas del Sector<br />
Tecnologías de la Información<br />
hasta un total de 268. Algo que se presume<br />
bastante remoto.<br />
Y explico por qué esta introducción haciendo<br />
referencia a un episodio histórico y qué<br />
relación guarda con el tema que nos ocupa:<br />
la comunicación y el marketing en tiempos<br />
de crisis. El caso es que si no se dan a conocer<br />
los hechos, si no se informa de los mismos,<br />
nadie se entera de que han ocurrido.<br />
Lo mismo sucede en el mundo de la comunicación<br />
de empresa. Por supuesto que en<br />
manos del empresario está el saber qué comunicar;<br />
de ahí la importancia de saber manejar<br />
la información de una forma correcta<br />
y de comunicarla más correctamente aún si<br />
cabe. Un plan estratégico de comunicación<br />
no está de sobra en ninguna empresa que se<br />
precie de tener presencia significativa en el<br />
mercado. Y tampoco está de más contar con<br />
un plan de estas características en tiempos<br />
de crisis como los actuales. La máxima de<br />
“si no comunicas no existe” es válida para<br />
cualquier circunstancia y en cualquier época<br />
económica, tanto de bonanza como de recesión.<br />
HACERSE OIR<br />
Pero, ¿por qué invertir en comunicación y<br />
marketing si la empresa está en crisis? ¿Qué<br />
beneficios puede tener ahora mismo? ¿No<br />
será más un gasto que una inversión? Pues<br />
es precisamente por ello por lo que hay que<br />
invertir en estos tiempos.<br />
La comunicación bien entendida, al igual<br />
que ocurre con el marketing, es una pode-<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXV
XXVI<br />
rosa herramienta comercial que ayuda, facilita<br />
y mejora el desarrollo de los negocios,<br />
incluso en épocas de vacas flacas como la<br />
que se vive actualmente. Una empresa que<br />
se precie de ser seria y activa no debe dejar<br />
a un lado partidas presupuestarias que vayan<br />
orientadas a difundir su esfuerzo y su<br />
labor de actividad dentro del marco de los<br />
medios de comunicación y de sus clientes;<br />
porque tan importante es dar a conocer lo<br />
que la empresa hace y a qué se dedica entre<br />
la prensa como entre aquellos potenciales<br />
clientes.<br />
Así pues, hay dos opciones o vías a elegir en<br />
este terreno: comunicar o no comunicar. Si<br />
se opta por lo segundo, muy probablemente<br />
la competencia ha sabido ser astuta y ha<br />
hecho partidas especiales para el desarrollo<br />
de planes de comunicación y marketing estratégicos.<br />
Ella está comunicando, haciéndose<br />
oír, y la nuestra no. De esta forma, esta<br />
empresa “no existe” en el mercado y la competencia<br />
está ganando cuota de representatividad,<br />
precisamente aquella que nuestra<br />
empresa le está regalando por no comunicar<br />
ni hacer campañas de marketing.<br />
Y es que participar en el mercado no significa<br />
únicamente desarrollar un negocio y saber<br />
gestionarlo con éxito. También incluye<br />
tener una presencia que amplíe el prestigio<br />
entre los clientes y posibles clientes dentro<br />
de los medios de comunicación y dentro de<br />
las herramientas de marketing comercial adecuadas.<br />
CUESTIÓN DE CALIDAD<br />
Sin embargo, en nuestro país todavía esta idea<br />
no ha calado lo suficiente. No obstante, en<br />
algunos sectores, como el de las Tecnologías<br />
de la Información y las Comunicaciones, las<br />
empresas siguen apostando por sus actividades<br />
marketing y comunicación, a pesar de que<br />
los tiempos que corren no permitan emplear<br />
grandes presupuestos. Pero han aprendido la<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />
MARKETING Y GESTIÓN<br />
lección y saben posicionarse. Son conscientes<br />
de que hay que continuar en el mercado<br />
y, para ello, éste ha de tener la certeza de que<br />
continúa “existiendo”, a través de comunicados<br />
de prensa, acciones de marketing, campañas<br />
publicitarias…<br />
Muchas veces no es una cuestión de cantidad,<br />
sino de calidad (saber hacer). El éxito<br />
está en conocer el terreno (como lo conocían<br />
bien las tribus indígenas americanas, que<br />
les permitió alzarse con la victoria), saber<br />
cuáles son las posibilidades de la empresa y<br />
manejarlas con la habilidad suficiente para<br />
expresar los mensajes de forma positiva en<br />
su mercado. No hacen falta grandes dotes<br />
estrategas; es cuestión de conocimiento y de<br />
saber aplicarlo. Con algunas dosis de ingenio<br />
y de enfocarse y dirigir la comunicación<br />
y el marketing hacia objetivos concretos, se<br />
puede hablar de una inversión acertada que<br />
acabe dando sus frutos. Por el contrario, acciones<br />
indiscriminadas pueden no resultar<br />
efectivas hoy en día.<br />
Además, es un hecho constatable que la comunicación<br />
es un gran aliado de la estrategia<br />
comercial, puesto que impulsa y ayuda a calar<br />
con fuerza sus planes de desarrollo. Y, por<br />
supuesto, sin olvidar el marketing, esa tarjeta<br />
de visita que abre la imagen de una compañía<br />
al mundo exterior y permite que suene<br />
su nombre, ahora más que nunca.<br />
Así pues, no pasemos inadvertidos como el<br />
soldado español que luchó en Little Big Horn,<br />
porque, para bien o para mal, fue partícipe de<br />
la historia y en su país de origen nadie se ha<br />
enterado de que estuvo allí. Es el momento<br />
de no renunciar a la comunicación y al marketing<br />
sólo porque se piense que es un gasto.<br />
De hecho, son bastantes las empresas que<br />
son las partidas que primero recortan o suprimen<br />
en tiempos de crisis. Craso error; ahora<br />
es cuando más se debe apostar por estas<br />
herramientas, para que el mercado y los clientes<br />
sepan que aún se está ahí. ❚
LABORAL Y RRHH<br />
Extinción del contrato de trabajo<br />
por las causas válidamente<br />
consignadas en el mismo y el<br />
mutuo acuerdo de las partes<br />
La figura de extinción del contrato por<br />
mutuo disenso del empresario y el trabajador<br />
está fundamentada, al igual que<br />
la creación del contrato, en la voluntad de las<br />
partes.<br />
Esta extinción puede pactarse:<br />
• Previamente, en la creación del contrato,<br />
como sucede en los contratos de condición<br />
resolutoria.<br />
• De modo sobrevenido, cuando las circunstancias<br />
ocurridas con posterioridad<br />
al contrato lo hiciera aconsejable, según<br />
el criterio de las partes.<br />
La finalidad de este acuerdo no es otra que la<br />
de extinguir la relación laboral que une a las<br />
partes, y en donde la decisión mutua de finalizar<br />
dicha relación no tiene por qué estar<br />
fundamentada en causa alguna.<br />
En consecuencia, se ha de entender que el<br />
acuerdo extintivo debe reunir la característica<br />
de que sea libremente consentido<br />
tanto por el empresario como por el trabajador,<br />
al tiempo que se requiere que no<br />
se esté cometiendo un abuso del derecho,<br />
por parte del empresario, o una disposición<br />
de derechos indisponibles, por parte<br />
del trabajador (artículo 3.5 del Estatuto de<br />
los Trabajadores; STS 13 de septiembre de<br />
1988, 3 de octubre de 1988 y 24 de julio<br />
de 1989).<br />
<br />
Juan Pérez de Siles Hervías • Abogado • Profesor Asociado del Instituto de Postgrado<br />
Universidad de Comillas (ICAI-ICADE) • Profesor de ESINE<br />
EXTINCIÓN POR LAS CAUSAS VÁ-<br />
LIDAS DEL CONTRATO<br />
La condición resolutoria<br />
Es admisible que las partes establezcan en su<br />
contrato la denominada condición resolutoria,<br />
esto es, una cláusula relativa a la venida<br />
de un acontecimiento, futuro e incierto, que,<br />
si se produce, extinguirá el contrato (repárese<br />
en que el suceso puede acaecer o no acaecer,<br />
producirse o no producirse; también sería<br />
admisible que la condición resolutoria estuviera<br />
vinculada a un suceso pasado que los<br />
interesados ignoren).<br />
Requisitos de la condición resolutoria<br />
Para que la condición resolutoria constituya<br />
causa de extinción del contrato de trabajo<br />
—en caso contrario, se tendrá por no puesta—<br />
es necesario que:<br />
• Se formule de manera expresa, ya que la<br />
condición resolutoria nunca se presume.<br />
• Sea válida, es decir, que no sea contraria a<br />
la ley, la moral ni al orden público. Así, por<br />
ejemplo, es ilícito el contrato de trabajo en<br />
el que se establezca su extinción por la imposibilidad<br />
de colocar, ilegalmente, cierto<br />
capital fuera del territorio español.<br />
• No constituya abuso de derecho manifiesto<br />
por parte del empresario. Por ejem-<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXVII
XXVIII<br />
plo, se puede decir que se considera ilícita<br />
la condición resolutoria que establece<br />
la extinción del contrato para un<br />
empleado de hotel si en un determinado<br />
tiempo todas las plazas del hotel no se<br />
hallan cubiertas, pues con ello se pretende<br />
eludir las normas relativas a la extinción<br />
del contrato de trabajo por causas<br />
económicas.<br />
• Que se produzca efectivamente. No basta<br />
con que el acontecimiento efectivamente<br />
se produzca, sino que es necesario,<br />
además, la “denuncia” del contrato en<br />
base al cumplimiento de esa condición;<br />
esto es, las partes se encuentran obligadas<br />
a notificar (denunciar) a la otra parte<br />
que la condición se ha producido.<br />
A este respecto, cabe decir que es indiferente<br />
efectuar la denuncia de forma escrita<br />
o verbal. No obstante, es aconsejable<br />
su forma escrita, por obvias razones de<br />
la debida constancia y prueba.<br />
Ejemplo de condición resolutoria<br />
Por ilustrar de mejor modo este apartado con<br />
un ejemplo, se ha considerado causa de extinción<br />
el no haber obtenido el carné de conducir<br />
en un período determinado de tiempo<br />
(salvo que dicha cláusula se considere abusiva),<br />
cuando la actividad de la empresa demande<br />
que el trabajador esté en posesión de<br />
aquel permiso.<br />
La empresa Transportes y Mudanzas, SL. ha<br />
contratado, el pasado 1 de febrero, mediante<br />
contrato indefinido, a D. Sebastián García Pérez,<br />
con la categoría profesional de Conductor.<br />
Como cláusula anexa a su contrato de<br />
trabajo aparece la siguiente:<br />
“El trabajador declara que, en la fecha de su<br />
contratación, posee el carné de conducir tipo<br />
B, válido para
mera declaración de voluntad de extinción<br />
del contrato, formulada tanto por el empresario<br />
como por el trabajador, lo que producirá,<br />
sin ningún otro requisito, la terminación<br />
de la relación laboral.<br />
Si llegada la extinción del contrato durante<br />
el período de prueba el trabajador quisiera<br />
acceder a la prestación por desempleo, se requerirá<br />
la acreditación de la extinción por voluntad<br />
del empresario, a través de la comunicación<br />
escrita efectuada por éste, precisándose, además,<br />
para que se genere tal situación legal de<br />
desempleo, la concurrencia de alguna de las<br />
siguientes circunstancias:<br />
• Que la extinción de la relación laboral<br />
anterior hubiera sido por una de las causas<br />
que originan la situación legal de desempleo<br />
(no se podrá tratar, por tanto,<br />
de extinción por voluntad del trabajador<br />
sin causa justa).<br />
• Que hubieran transcurrido más de tres<br />
meses desde la extinción de la anterior<br />
relación laboral o desde la sentencia que<br />
declaró el despido procedente.<br />
2. Cláusula de mínimos de ventas<br />
Según la jurisprudencia, si se hubiese establecido,<br />
como condición resolutoria, un mínimo<br />
de ventas para el mantenimiento del<br />
contrato de trabajo, se producirá la extinción<br />
de la relación laboral cuando dicho mínimo<br />
no se alcanzara, siempre que las ventas acordadas<br />
se integren en lo que suponga un rendimiento<br />
normal del trabajador, esto es, no<br />
se consideren como excesivas.<br />
3. Contrato de interinidad<br />
El contrato de interinidad se extinguirá por<br />
el cumplimiento de la especial condición resolutoria<br />
que subyace en el mismo, esto es,<br />
la reincorporación del trabajador sustituido<br />
dentro del plazo establecido.<br />
Efectos<br />
1. Prestaciones de desempleo<br />
Cuando el contrato finalice por cumplimiento<br />
de la condición resolutoria, previa denuncia<br />
efectuada por el empresario, el trabajador ten-<br />
LABORAL Y RRHH<br />
drá derecho a las correspondientes prestaciones<br />
de desempleo, siempre que reúna los<br />
requisitos legales para ello.<br />
2. Indemnizaciones<br />
La extinción del contrato por cumplimiento<br />
de la condición resolutoria no origina derecho<br />
a indemnización alguna, a excepción,<br />
claro está, de que las partes hubiesen estipulado<br />
otra cosa.<br />
EXTINCIÓN POR MUTUO ACUER-<br />
DO DE LAS PARTES<br />
Requisitos<br />
Al igual que trabajador y empresario, por su<br />
propia iniciativa y voluntad, deciden, en un<br />
momento dado, iniciar sus relaciones de trabajo,<br />
también pueden, en otro posterior, acordar<br />
la terminación de las mismas.<br />
Por ello, se exige que la decisión de extinguir<br />
se produzca, de igual modo que para el nacimiento<br />
de la relación laboral, libremente, es<br />
decir, sin que existan causas que puedan invalidar<br />
el consentimiento: error, violencia,<br />
intimidación o dolo. Por supuesto, tampoco<br />
sería admisible el abuso del derecho.<br />
Así, por ejemplo, no sería lícito el mutuo<br />
acuerdo de rescindir el contrato de trabajo si<br />
para ello el empresario amenaza al trabajador<br />
con causar un daño grave a su persona o<br />
bienes.<br />
Indemnización<br />
Ninguna de las partes tiene derecho a indemnización<br />
alguna, a excepción de que la misma<br />
haya sido prevista en el contrato celebrado<br />
inicialmente.<br />
Desempleo<br />
El trabajador tampoco tendrá derecho a percibir<br />
las correspondientes prestaciones por<br />
este concepto, ya que se ha situado en la condición<br />
de desempleo de forma voluntaria.<br />
Finiquito<br />
Por último, en todos los supuestos de extinción<br />
por mutuo acuerdo ha de suscribirse el<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXIX
XXX<br />
denominado “finiquito de terminación y saldo<br />
de cuenta” (conocido, generalmente, como<br />
“finiquito”).<br />
Según la diversa doctrina del Tribunal Supremo<br />
(STS 28 de octubre de 1991 y 31 de<br />
marzo de 19<strong>92</strong>), se puede establecer que el<br />
finiquito de terminación y saldo de cuenta es<br />
un pacto documentado por escrito, cuya fórmula<br />
establece a veces los convenios colectivos<br />
y mediante cuya suscripción se pone fin<br />
al contrato, siempre que tal intención sea clara<br />
e inequívoca, al tiempo que se consigna<br />
expresamente el cumplimiento de todas las<br />
obligaciones contractuales a cargo de las partes<br />
del contrato de trabajo.<br />
Su suscripción, por lo general, suele conllevar<br />
alguno (o todos) de los siguientes aspectos:<br />
• La declaración de que el contrato de trabajo<br />
ha quedado extinguido por mutuo<br />
acuerdo de las partes.<br />
• El saldo de cuentas, unido a la declaración<br />
de que, saldadas éstas, nada se deben<br />
las partes entre sí.<br />
• La constatación del pago efectuado a consecuencia<br />
del saldo, de forma que al finiquito<br />
se le otorga auténtico valor de<br />
recibo.<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />
LABORAL Y RRHH<br />
No obstante, conviene recordar que si bien el<br />
finiquito supone una prueba de que ha quedado<br />
extinguido el contrato, lo cierto es que<br />
el ET preceptúa el principio, tal y como se indica<br />
anteriormente, de la irrenunciabilidad<br />
de los derechos del trabajador.<br />
Para prevenir que se produzcan abusos en<br />
la formulación de finiquitos, el artículo 64.1.6º<br />
del Estatuto de los Trabajadores establece<br />
que:<br />
• Se encomienda a los Comités de empresa<br />
el conocimiento de los documentos<br />
relativos a la terminación de la relación<br />
laboral.<br />
• Algunos convenios colectivos pueden establecer<br />
que el finiquito se sustancie ante<br />
un Delegado de personal o miembro<br />
del comité de empresa.<br />
Por último, conviene recordar que el artículo<br />
49.2 del Estatuto de los Trabajadores<br />
establece, con carácter general, la posibilidad<br />
por el trabajador de solicitar la presencia<br />
de un representante del personal cuando<br />
se firme el finiquito. En el caso de que el empresario<br />
se negara a esta posibilidad, el trabajador<br />
podrá hacerlo constar en el propio<br />
documento a fin de facilitar un futuro pronunciamiento<br />
de la Jurisdicción o la Administración.<br />
❚
Misión<br />
Funciones y responsabilidades<br />
• Mantenimiento de la cartera de clientes,<br />
maximizando oportunidades de negocio<br />
y aumentando volúmenes de<br />
facturación.<br />
• Consecución de objetivos de ventas.<br />
• Seguimiento y visitas periódicas de la<br />
cartera de clientes asignada.<br />
• Reportar de forma regular, en materia<br />
comercial, al Area Manager de la zona.<br />
• Supervisión directa del producto en lineales,<br />
garantizando las condiciones<br />
pactadas en el centro.<br />
• Analizar la evolución de negocio contra<br />
el Plan, para detectar desviaciones<br />
y tomar medidas correctivas.<br />
Formación<br />
• Educación: Licenciado en Marketing/ADE.<br />
• Grado medio en Gestión Comercial y<br />
Marketing.<br />
PERFIL PROFESIONAL<br />
Ejecutivo de Cuentas Gran Consumo<br />
Posicionamiento de producto en grandes<br />
superficies, mediante acuerdos comerciales<br />
y la puesta en marcha de promociones<br />
en el punto de venta.<br />
Organigrama<br />
Reporta al Area Manager.<br />
LABORAL Y RRHH<br />
Evolución de la posición<br />
La posición puede evolucionar adquiriendo<br />
más responsabilidades, dependiendo de<br />
si desarrolla su cometido en pyme o en<br />
multinacional.<br />
Puede llegar a ser Key Account Manager<br />
Regional o Area Manager, negociando con<br />
cuentas estratégicas o centrales de compras.<br />
Perfil competencial<br />
Dos años de experiencia en empresa del sector<br />
(alimentación, bebidas espirituosas…).<br />
El candidato debe tener iniciativa, carácter<br />
proactivo, estar acostumbrado a trabajar<br />
bajo presión, ser honesto, estar<br />
enfocado a la consecución de objetivos,<br />
trabajar en equipo, tener habilidades comunicativas,<br />
ser excelente negociador, creativo<br />
y capaz de buscar nuevas oportunidades<br />
de negocio.<br />
Relaciones del puesto<br />
Relación fundamental con el Area Manager<br />
para hacer seguimiento de la evolución<br />
de las ventas e implantación de estrategias<br />
promocionales.<br />
Relación con el Departamento de Trade<br />
Marketing Central/Corporativo para poner<br />
en marcha las promociones o los materiales<br />
promocionales en el punto de venta.<br />
Salario<br />
Entre los 21.000 y 24.000 euros.<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES XXXI
XXXII<br />
Novedades normativas<br />
— Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por<br />
la que se eleva el límite exento de la obligación<br />
de aportar garantía en las solicitudes<br />
de aplazamiento o fraccionamiento a<br />
18.000 euros (BOE 30 de abril de 2009).<br />
— Orden EHA/1039/2009, de 28 de abril, por<br />
la que se reducen para el período impositivo<br />
2008 los índices de rendimiento neto<br />
aplicables en el método de estimación objetiva<br />
del Impuesto sobre la Renta de las<br />
Personas Físicas para las actividades agrícolas<br />
y ganaderas afectadas por diversas<br />
circunstancias excepcionales y se modifican<br />
la magnitud específica y los módulos<br />
aprobados para la actividad económica de<br />
transporte de mensajería y recadería por<br />
la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre,<br />
por la que se desarrollan para el<br />
año 2009 el método de estimación objetiva<br />
del Impuesto sobre la Renta de las Personas<br />
Físicas y el régimen especial simplificado<br />
del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE<br />
1 de mayo de 2009).<br />
— Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por<br />
el que se desarrollan determinados aspectos<br />
de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de<br />
regulación del mercado hipotecario y otras<br />
normas del sistema hipotecario y financiero<br />
(BOE 2 de mayo de 2009).<br />
— Resolución de 6 de abril de 2009, conjunta<br />
de la Dirección General de Emigración<br />
y del Instituto Nacional de la Seguridad<br />
Social, por la que se modifica la de 25 de<br />
febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento<br />
para acceder a la asistencia sanitaria<br />
para españoles de origen retornados<br />
y para pensionistas y trabajadores por cuenta<br />
ajena españoles de origen residentes en<br />
ESINE CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS EMPRESARIALES<br />
ACTUALIDAD NORMATIVA<br />
el exterior que se desplacen temporalmente<br />
al territorio nacional (BOE 4 de mayo de<br />
2009).<br />
— Resolución de 7 de mayo de 2009, de la<br />
Dirección General de Ordenación de la Seguridad<br />
Social, sobre consideración como<br />
situación de incapacidad temporal derivada<br />
de enfermedad común de los períodos<br />
de aislamiento preventivo sufridos por los<br />
trabajadores como consecuencia de la gripe<br />
A H1 N1 (BOE 9 de mayo de 2009).<br />
— Convenio entre el Reino de España y Jamaica<br />
para evitar la doble imposición y<br />
prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos<br />
sobre la renta y Protocolo, hecho<br />
en Kingston el 8 de julio de 2008 (BOE 12<br />
de mayo de 2009).<br />
— Orden TIN/1168/2009, de 5 de mayo, por<br />
la que se modifica la Orden del Ministerio<br />
de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre<br />
de 1997, por la que se establecen<br />
las bases reguladoras de la concesión de<br />
subvenciones públicas por el Instituto Nacional<br />
de Empleo en el ámbito de la colaboración<br />
con órganos de la Administración<br />
General del Estado y sus organismos autónomos,<br />
Comunidades Autónomas, Universidades<br />
e instituciones sin ánimo de<br />
lucro, que contraten trabajadores desempleados<br />
para la realización de obras y servicios<br />
de interés general y social (BOE 12<br />
de mayo de 2009).<br />
— Resolución de 8 de mayo de 2009, de la<br />
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración<br />
Tributaria, por la que se modifica<br />
la de 26 de diciembre de 2005, sobre<br />
organización y atribución de competencias<br />
en el área de recaudación (BOE 18 de<br />
mayo de 2009). ❚
La compraventa de<br />
viviendas disminuyó<br />
un 24,3%<br />
El número de fi ncas transmitidas durante el pasado marzo fue de<br />
170.774, lo que supuso un 5,2% menos que en ese mismo mes en<br />
2008, aunque un 3% superior al registrado en febrero de 2009.<br />
Éstos son los datos que acaba<br />
de hacer públicos el Instituto<br />
Nacional de Estadística<br />
(INE), según el cual la compraventa<br />
de viviendas ha disminuido un<br />
24,3% en marzo de 2009 respecto al<br />
mismo mes del año anterior.<br />
En el caso de la compraventa de<br />
fi ncas, el número de transmisiones<br />
fue de 81.642, lo que signifi ca un<br />
descenso interanual del 20,7% y una<br />
disminución del 1,3% en relación<br />
con el mes precedente.<br />
De esa compraventa correspondiente<br />
a fi ncas, el 87,2% eran de<br />
tipo urbano, mientras que el 12,8%<br />
restante eran rústicas. En este sentido,<br />
el porcentaje de compraventas<br />
de fincas rústicas disminuyó un<br />
18,7%, al tiempo que el de fi ncas<br />
urbanas lo hizo en un 20,9%.<br />
Otro dato a tener en cuenta en<br />
este informe es que el 89,1% de las<br />
viviendas transmitidas por compraventa<br />
son libres y el 10,9% protegi-<br />
Número de<br />
compraventas<br />
das. En términos interanuales, el<br />
número de hogares libres transmitidos<br />
descendió un 25,9%, y el de<br />
protegidos un 7,2%.<br />
A su vez, el 43,8% de las viviendas<br />
transmitidas por compraventa en<br />
marzo de 2009 eran usadas, y el<br />
restante 56,2% nuevas. A este respecto,<br />
el dato de operaciones sobre viviendas<br />
nuevas bajó un 12,9%, mientras<br />
que el de usadas cayó un 35,1%<br />
comparándolo con marzo de 2008.<br />
DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA<br />
Por Comunidades Autónomas, el<br />
número total de fi ncas transmitidas<br />
fue especialmente relevante en Andalucía<br />
(28.617), la Comunidad<br />
Valenciana (20.<strong>92</strong>8) y Cataluña<br />
(20.641). Asimismo, las regiones en<br />
las que menos transmisiones se realizaron<br />
fueron Cantabria (2.642),<br />
Ceuta (211) y Melilla (123).<br />
En cuanto a la cifra de compraventa<br />
de fi ncas, el estudio del INE<br />
Fincas rústicas 10.466 3,0 -18,7 -27,0<br />
Fincas urbanas 71.176 -1,9 -20,9 -31,0<br />
Viviendas 34.895 0,7 -24,3 -34,2<br />
Resto urbanas 36.281 -4,2 -17,4 -27,6<br />
Fuente: INE.<br />
Total<br />
Tasa de variación<br />
Intermensual Interanual Interanual<br />
acumulada<br />
Gestión Inmobiliaria<br />
El 57,4% de las compraventas<br />
de viviendas tuvieron lugar<br />
en cuatro Comunidades<br />
Autónomas: Andalucía,<br />
Valencia, Madrid y Cataluña<br />
señala que de ese número total de<br />
81.642 operaciones efectuadas, Andalucía<br />
repite como la región española<br />
en la que más se han llevado a<br />
cabo, con 16.732, seguida por la<br />
Comunidad Valenciana, con 10.042,<br />
y Cataluña, con 9.462. En el caso<br />
contrario, donde menos compraventas<br />
se realizaron fue en La Rioja (1.030),<br />
Ceuta (132) y Melilla (85).<br />
Sobre la compraventa de viviendas,<br />
que en el conjunto de España ascendió<br />
a 34.895 operaciones, Andalucía vuelve<br />
a ser la Comunidad Autónoma en<br />
la que más se registraron, con un total<br />
de 7.820. A continuación quedó la<br />
Comunidad Valenciana, con 4.468,<br />
seguida por la madrileña, con 4.004.<br />
Navarra, con 420, Ceuta, con 65, y<br />
Melilla, con 52, fueron las regiones con<br />
menor número de compraventas.<br />
Así pues, es bastante signifi cativo<br />
refl ejar que el 57,4% de las compraventas<br />
de viviendas tuvieron lugar<br />
en cuatro Comunidades: Andalucía,<br />
Valencia, Madrid y Cataluña. ■<br />
ESINE<br />
19
El precio del metro cuadrado<br />
ha bajado un 30,7%<br />
El Grupo Tecnocasa —empresa<br />
franquiciadora de<br />
intermediación inmobiliaria<br />
y fi nanciera— y la Escuela Superior<br />
de Comercio Internacional (ESCI)<br />
de la Universidad Pompeu Fabra<br />
(UPF) de Barcelona, han elaborado<br />
el octavo informe sobre el mercado<br />
de la vivienda en nuestro país que<br />
analiza la evolución de la vivienda de<br />
segunda mano durante el segundo<br />
semestre de 2008, comparándolo con<br />
el mismo período de 2007.<br />
De este estudio se desprende que<br />
el precio por metro cuadrado en la<br />
segunda mitad del año pasado se<br />
situó en 2.636 euros, lo que supone<br />
una disminución del 18,4% en relación<br />
con el mismo semestre de<br />
2007, cuando esa cantidad era de<br />
3.232 euros. Esta tendencia a la<br />
baja constata que en el último año<br />
y medio el precio por metro cuadrado<br />
ha descendido un 30,7%.<br />
Y dentro del territorio nacional,<br />
las cuatro ciudades con mayores<br />
20 ESINE<br />
precios por metro cuadrado en el<br />
segundo semestre de 2008 fueron<br />
Barcelona (3.306 euros), Madrid<br />
(3.037 euros), Bilbao (2.936 euros)<br />
y L’Hospitalet de Llobregat (2.902<br />
euros). Estas ciudades presentan<br />
precios muy superiores a los registrados<br />
en otras como Málaga (1.794<br />
euros), Sevilla (1.747 euros) o Valencia<br />
(1.495 euros).<br />
CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS<br />
La vivienda media vendida en España<br />
en el período analizado tiene<br />
las siguientes características: 64,5<br />
metros cuadrados de superfi cie, tres<br />
habitaciones, 39 años de antigüedad<br />
y situada en un tercer piso.<br />
Las casas más grandes se encuentran<br />
en Valencia, con 77 metros<br />
cuadrados, mientras que las más<br />
pequeñas están en la localidad catalana<br />
de L’Hospitalet de Llobregat,<br />
con 56 metros cuadrados. Asimismo,<br />
las más antiguas se localizan en Barcelona,<br />
donde la media supera los<br />
En el último año y medio se<br />
está observando una tendencia<br />
a la baja en cuanto al precio<br />
de las viviendas en España por<br />
metro cuadrado. En este sentido,<br />
y desde principios de 2008,<br />
se ha registrado un descenso<br />
del 30,7%.<br />
54 años, debido a un menor impacto<br />
de la nueva construcción.<br />
Las cuatro ciudades<br />
españolas con mayores<br />
precios por metro<br />
cuadrado son Barcelona,<br />
Madrid, Bilbao y<br />
L’Hospitalet de Llobregat<br />
Otra de las variables que analiza<br />
el informe tiene que ver con la media<br />
de días transcurridos entre la<br />
salida al mercado y la venta de una<br />
vivienda, que ha disminuido en 10<br />
días, pasando de los 128 días en el<br />
segundo semestre de 2007 a los 118<br />
en los mismos meses de 2008.<br />
En el ámbito nacional destacan<br />
Málaga, con 144 días, y Sevilla, con<br />
150, como las poblaciones donde<br />
más tiempo se ha necesitado para<br />
vender una vivienda en los seis últi-
mos meses de 2008. No obstante,<br />
mientras la media en España ha<br />
bajado en relación con el segundo<br />
semestre de 2007, en estas dos ciudades<br />
los días necesarios para vender<br />
un inmueble han aumentado en 35<br />
y 28, respectivamente.<br />
Por su parte, L’Hospitalet de Llobregat<br />
destaca como la población en<br />
la que más rápido se han vendido<br />
las viviendas, con una media de 66<br />
días y con una bajada de 58 días si<br />
se compara con los seis últimos meses<br />
de 2007.<br />
PERFIL DEL COMPRADOR<br />
Una conclusión interesante que<br />
aporta el estudio de este Grupo<br />
inmobiliario hace referencia al perfi<br />
l del comprador de una vivienda<br />
de segunda mano. El comprador<br />
medio en España durante el período<br />
examinado se corresponde con<br />
el de una persona de entre 25 y 35<br />
años, con estudios primarios, contrato<br />
indefi nido, soltera, de nacionalidad<br />
española, con una renta<br />
mensual neta inferior a 1.500 euros<br />
y que adquiere el piso con otra<br />
persona.<br />
Por otro lado, y en relación con<br />
las hipotecas que se conceden a estas<br />
personas que compran una vivienda<br />
de segunda mano, el importe medio<br />
es de 148.902 euros, cantidad que<br />
en el segundo semestre de 2007 fue<br />
de 193.209 euros, lo que ha supuesto<br />
un descenso del 22,9%.<br />
Gestión Inmobiliaria<br />
Perfi l del comprador de una vivienda de segunda mano<br />
en el segundo semestre de 2008<br />
Edad 25 - 35 años (42,43%)<br />
Estudios Primarios (42,81%)<br />
Las hipotecas más altas se concedieron<br />
en Bilbao (1<strong>92</strong>.758 euros) y<br />
Barcelona (182.823 euros). Por su<br />
parte, las más bajas se otorgaron en<br />
Valencia (128.865 euros) y en Sevilla<br />
(117.063 euros), muy por debajo<br />
de la media nacional.<br />
También es destacable el hecho de<br />
que la proporción de solicitantes de<br />
hipoteca de nacionalidad española se<br />
ha situado en el 93,4%, cifra que<br />
contrasta con la del segundo semestre<br />
de 2007, cuando fue del 73%, y con<br />
Más habitual Otras posibilidades<br />
35 - 45 años (26,07%)<br />
45 - 55 años (14,11%)<br />
Secundarios (41,74%)<br />
Universitarios (15,44%)<br />
Tipo de contrato Indefi nido (71,85%) Temporal (13,51%)<br />
Estado civil Soltero (58,71%) Casado (30,53%)<br />
Nacionalidad Española (93,46%)<br />
América (2,86%)<br />
Resto Europa (2,25%)<br />
África (0,71%)<br />
Asia (0,71%)<br />
Renta (mensual neta) < 1.500€ (54,55%) 1.500 - 3.000€ (36,98%)<br />
Número de titulares 2 (48,47%) 1 (47,34%)<br />
Importe de la hipoteca 148.902€ -<br />
Proporción 75 - 100 (46,73%) 50 - 75 (32,82%)<br />
Años de hipoteca 40 (46,63%)<br />
Fuente: Grupo Tecnocasa.<br />
35 (11,90%)<br />
30 (14,09%)<br />
la del primer semestre de 2008, donde<br />
se alcanzó el 87,5%.<br />
Asimismo, durante los seis últimos<br />
meses del año pasado apenas existió<br />
demanda extranjera de hipotecas,<br />
siendo sólo el 2,8% para residentes<br />
de América Latina y el 1,4% restante<br />
para asiáticos y africanos.<br />
Por último, desaparecen prácticamente<br />
las compras hechas por tres o<br />
más titulares, ya que escasamente<br />
superan el 4%. Este porcentaje representa<br />
algo más de la mitad de lo observado<br />
en el período anterior, y contrasta<br />
con el aumento en esta tipología<br />
de compradores que se produjo<br />
en el primer semestre de 2007. A su<br />
vez, es destacable que, respecto al<br />
semestre anterior, en el segundo de<br />
2008 se ha apreciado un descenso de<br />
casi el 20% en el nivel de renta de las<br />
personas que solicitan la hipoteca. ■<br />
ESINE<br />
21
Estado del acceso de las pymes a la<br />
fi nanciación ajena<br />
La mayor parte de las pymes españolas, un 77% aproximadamente, ha intentado acceder a fi nanciación<br />
externa en los últimos meses. No obstante, el 89% ha tenido problemas para conseguirla, mientras que el<br />
17,8% fi nalmente no la ha obtenido. Este hecho ha provocado, entre otras cosas, que el 22% de las pymes<br />
haya paralizado diversos proyectos de inversión.<br />
Un estudio llevado a cabo<br />
por el Consejo Superior<br />
de Cámaras de Comercio<br />
sobre la fi nanciación de la pequeña<br />
y mediana empresa española ha<br />
puesto de manifiesto la urgente<br />
necesidad de fi nanciación ajena en<br />
la actual coyuntura económica,<br />
donde la desconfi anza e incertidumbre<br />
se presentan como los principales<br />
obstáculos a la hora de conseguirla.<br />
En este marco, y de acuerdo con<br />
los resultados obtenidos en el análisis,<br />
un 76,8% (1.276.000 compañías)<br />
ha emprendido acciones para<br />
obtener apoyo económico externo,<br />
situándose este porcentaje en el<br />
81,5% en enero, en el 82% en febrero,<br />
y en el 81,5% en marzo de<br />
22 ESINE<br />
este mismo año. Asimismo,<br />
1.135.000 empresas (89%) que se<br />
han dirigido a entidades fi nancieras<br />
se han encontrado con numerosos<br />
problemas y barreras para acceder<br />
a la fi nanciación; además, el 17,8%<br />
fi nalmente no la ha obtenido.<br />
Por otro lado, se desprende a su<br />
vez que el 20,9% de las pymes no<br />
ha intentado acceder a esta fi nanciación<br />
porque hasta ahora no la han<br />
necesitado.<br />
DESARROLLO DE LAS CONDICIONES<br />
DE FINANCIACIÓN<br />
Siguiendo con los resultados del<br />
estudio, con respecto a las empresas<br />
que han acudido a sociedades fi nancieras<br />
en los últimos tiempos cabe<br />
destacar que el volumen de fi nan-<br />
ciación que han conseguido se ha<br />
reducido para el 34,8% (443.000<br />
empresas), cifra que se situó en el<br />
58,8% en enero, en el 37,3% en<br />
febrero, y en el 27% en marzo.<br />
También se ha incrementado el<br />
coste de fi nanciación (tipo de interés)<br />
para el 45,5% de las empresas<br />
(580.000 pymes). Asimismo, esta<br />
proporción ascendió en enero al<br />
61,8%, en febrero supuso el 79,5%,<br />
mientras que en marzo alcanzó el<br />
67,5%.<br />
En cuanto a otros costes que se<br />
han establecido, por ejemplo, los<br />
referentes a los gastos y comisiones,<br />
se ha determinado que se han encarecido<br />
para el 71,5% (912.000 compañías).<br />
Y en enero, febrero y marzo<br />
los porcentajes obtenidos fueron del
76,3%, 88% y 69,5%, respectivamente.<br />
Igualmente, se muestra que han<br />
aumentado las exigencias de garantías<br />
y avales para el <strong>92</strong>,3% (1.177.000<br />
empresas). De este dato, el 30,1%,<br />
unas 354.000 empresas, han necesitado<br />
presentar garantía de carácter<br />
personal (35,1% en enero, 34,7%<br />
en febrero y 32,4% en marzo).<br />
Finalmente, se ha evidenciado<br />
también cómo se ha dilatado el plazo<br />
de la respuesta de la entidad fi -<br />
nanciera a su solicitud para el 68,3%<br />
de las pymes, y cómo al 8,8%<br />
(112.000 compañías) se les ha exigido<br />
un plazo de devolución más<br />
reducido, proporción que suponía<br />
el 25,5% en enero, el 14,5% en<br />
febrero y el 17,3% en marzo.<br />
MOTIVOS QUE EMPUJAN A LA BÚS-<br />
QUEDA DE NUEVOS RECURSOS<br />
Una de las principales causas por la<br />
que las empresas se han visto obligadas<br />
a recurrir a recursos externos<br />
ha sido la necesidad apremiante de<br />
fi nanciar circulante. En este sentido,<br />
y según el estudio, un 83,8% de las<br />
pymes (1.068.000) ha tenido que<br />
refl otar sus activos, para lo cual ha<br />
buscado recursos que permitieran<br />
fi nanciarlos.<br />
Por otra parte, de las empresas<br />
que han solicitado recursos ajenos,<br />
el 81,8% (1.043.000) ha experimentado<br />
un retraso en los pagos de sus<br />
clientes; el 94,8% (175.000) de las<br />
pymes que son proveedoras de la<br />
Administración Pública ha tenido<br />
problemas para efectuar el cobro en<br />
los últimos meses. Los problemas<br />
principales para materializar el cobro<br />
se han presentado con la Administración<br />
Local (77,6%), en segundo<br />
término con la Autonómica (37,9%)<br />
y, por último, con la Administración<br />
Central (5,2%). A este respecto, el<br />
retraso medio en el cobro a la Administración<br />
Local se sitúa en los<br />
siete meses y medio, en la Autonómica<br />
asciende en promedio a casi<br />
seis meses y medio, mientras que la<br />
Administración Central muestra un<br />
retraso de algo más de tres meses.<br />
Del estudio se desprende también<br />
que el 22,0% de las pymes ha paralizado<br />
proyectos de inversión, debido<br />
fundamentalmente a sus problemas<br />
de financiación. Además, el<br />
Fuente: Consejo Superior de Cámaras. “Encuesta sobre el acceso de las pymes a la fi nanciación<br />
ajena”(abril de 2009).<br />
Economía<br />
6,5% ha recurrido a Sociedades de<br />
Garantía Recíproca.<br />
De igual modo, es importante<br />
señalar el hecho de que al 34,1% de<br />
las empresas que han obtenido fi -<br />
nanciación no se les ha concedido<br />
la totalidad de lo solicitado. Asimismo,<br />
un 9,3% ha usado el Factoring,<br />
y un 30,8% el Confi rming, para<br />
obtener fi nanciación externa. Sobre<br />
este particular, el 36% de las pymes<br />
no conoce el primero, y el 13,3%<br />
desconoce el segundo.<br />
La causa por la que las<br />
empresas se han visto<br />
obligadas a recurrir a<br />
recursos externos ha sido<br />
la necesidad de fi nanciar<br />
circulante<br />
En defi nitiva, en este entorno, el<br />
31,8% del total de pymes demandantes<br />
de recursos externos se ha<br />
visto en la obligación de solicitar<br />
líneas de fi nanciación del Instituto<br />
de Crédito Ofi cial (ICO). No obstante,<br />
de ese porcentaje, el 69,3%<br />
encontró múltiples obstáculos para<br />
la tramitación y concesión de la fi -<br />
nanciación, el 38,6% de las empresas<br />
ha señalado a su vez que el banco no<br />
les ha proporcionado información<br />
al respecto y, por otro lado, la mayor<br />
parte de las pymes, un 80,7%, ha<br />
considerado que las condiciones establecidas<br />
para acceder a esas vías<br />
siguen siendo muy complejas.<br />
Por todo ello, el panorama para<br />
las pymes no se presenta muy alentador<br />
para los próximos meses, por<br />
lo que probablemente sus necesidades<br />
se harán cada vez más amplias y<br />
sus recursos más limitados. ■<br />
ESINE<br />
23
El hecho de poder contar<br />
con todas las vías de fi nanciación<br />
pública para actividades<br />
innovadoras permitirá a las<br />
empresas tomar decisiones a largoplazo.<br />
Es decir, además de las subvenciones<br />
públicas, se podrá seguir<br />
contando con las deducciones fi scales.<br />
Por lo tanto, al aclararse la política<br />
económica de apoyo a la I+D+i por<br />
parte del Gobierno, las empresas<br />
pueden defi nir, fi nalmente, sus estrategias<br />
de innovación a largo plazo.<br />
Para salir de la crisis en la que nos<br />
encontramos necesitamos una modernización<br />
de la economía de forma<br />
estructural, no coyuntural. La<br />
crisis actual es, en buena parte, resultado<br />
de no disponer de un modelo<br />
económico basado en ventajas<br />
competitivas estructurales como las<br />
que otorgan productos y procesos<br />
punteros (derivadas de la innovación<br />
en la industria, pero también del<br />
sector de servicios) frente a las coyunturales<br />
que a menudo provienen<br />
de la especulación (sector fi nanciero,<br />
inmobiliario…).<br />
24 ESINE<br />
I+D+i, clave para crear un modelo<br />
económico más competitivo<br />
Después de varios años de incertidumbre, por fi n el Secretario<br />
de Estado de Hacienda y la Ministra de Ciencia e Innovación<br />
han confi rmado que las tan necesarias deducciones<br />
fi scales por I+D+i se mantendrán. Esta gran noticia signifi ca<br />
que desaparece en las empresas la incertidumbre que existía<br />
respecto al apoyo del Estado a sus esfuerzos en I+D+i.<br />
Precisamente por esta razón la<br />
I+D+i es la clave para crear un modelo<br />
económico con una competitividad<br />
más profunda y, por lo tanto,<br />
robusta, siendo menos sensible a las<br />
crisis futuras, que las habrá. En este<br />
contexto, las medidas a largo plazo<br />
—como pueden ser las deducciones<br />
fi scales—, que incrementen la competitividad<br />
(gracias a la I+D+i) son,<br />
por fi n, herramientas para salir de la<br />
crisis actual y para evitar la gravedad<br />
de las crisis futuras.<br />
UNIDAD DE CRITERIO<br />
Esta decisión de continuidad de la<br />
deducción no debe quedarse ahí;<br />
sería una mera declaración de intenciones.<br />
La instrumentación del<br />
incentivo, que es lo que al fi nal<br />
posibilita su correcto aprovechamiento,<br />
es lo que genera o no un<br />
incremento de la I+D+i como porcentaje<br />
del PIB. Por ello, es imprescindible<br />
que todos los agentes que<br />
intervienen en la gestión de la deducción<br />
por I+D+i mantengan una<br />
unidad de criterio, protegiendo el<br />
Víctor Tarruella de Oriol,<br />
Socio–Director General de Asesoría I+D+I<br />
Miembro del Círculo de Empresarios<br />
espíritu inicial del legislador al redactar<br />
el artículo de la deducción<br />
fi scal por I+D+I. Así, tanto las empresas<br />
certifi cadoras, organismos<br />
que se encargan de emitir los Informes<br />
Motivados de los proyectos que<br />
se presentan, como los que posteriormente<br />
pueden inspeccionarlos,<br />
tienen que velar por mantener unos<br />
criterios de evaluación uniformes.<br />
Actualmente, algunas empresas<br />
tienen la sensación de que esto no<br />
es así, ya que ven disparidad de<br />
criterios sobre un mismo tema, ya<br />
sea en la califi cación de los proyectos<br />
o en la elegibilidad de las partidas<br />
económicas.<br />
Para no perder de vista las motivaciones<br />
político-económicas del<br />
legislador se debería dar ahora “el<br />
do de pecho”, que se llevaría a cabo<br />
si se terminan de coordinar los distintos<br />
agentes para que los empresarios<br />
sepan a qué atenerse. Hasta<br />
que esto se consiga, seguirá rondándonos<br />
una cierta inseguridad jurídica…<br />
Pero esto no es tan fácil,<br />
puesto que podríamos preguntarnos
si quizás los actores que intervienen<br />
en la gestión de la deducción fi scal<br />
tienen los mismos objetivos entre<br />
sí. El objetivo común tiene que ser<br />
permitir a las empresas acceder a<br />
unas ayudas que les corresponden<br />
y que les motivan a dedicar más<br />
ingresos a la I+D+i. Y es que quizás<br />
no todos se han dado cuenta aún<br />
de que cuanto más se innove mejor<br />
y antes se saldrá de la crisis. Por<br />
este motivo se debería revisar el<br />
funcionamiento real de estos incentivos<br />
fi scales, para que ninguna empresa<br />
innovadora se quede en la<br />
cuneta porque ha fallado un pequeño<br />
eslabón de la cadena (un evaluador<br />
de proyectos, un inspector de<br />
Hacienda…). Éste es el siguiente<br />
paso que, sin duda, se dará en un<br />
futuro próximo.<br />
Entre los más benefi ciados por<br />
esta medida están las pymes, ya que<br />
las deducciones fi scales tienen efectos<br />
fi nancieros inmediatos (no debemos<br />
olvidar que España es un país<br />
de pymes). A modo de ejemplo, a<br />
través de las deducciones fi scales<br />
una empresa puede deducirse el<br />
primer año hasta casi un 60% del<br />
gasto de un proyecto de I+D+i,<br />
independientemente del tamaño y<br />
del sector de actividad en el que se<br />
desarrolle, rebajando su factura con<br />
Hacienda.<br />
NECESIDAD DE INNOVAR<br />
En materia de apoyo público a la<br />
innovación, otro de los temas pendientes<br />
en estos momentos es el<br />
tiempo que pasa entre que una empresa<br />
recibe la notifi cación de la<br />
concesión de una subvención y el<br />
que tarda en percibir el dinero efectivo.<br />
El Estado ya ha puesto en<br />
marcha distintas fórmulas para adelantar<br />
ese cobro, pero hay que rea-<br />
lizar un esfuerzo aún mayor, ya que<br />
las empresas necesitan esa tesorería<br />
para poder realizar esas inversiones<br />
en I+D+i. Además, se debe tener en<br />
cuenta que la situación actual que<br />
estamos viviendo es especialmente<br />
sensible a la disposición de liquidez<br />
por adelantado.<br />
Al aclararse la política económica<br />
de apoyo a la I+D+i,<br />
las empresas pueden defi nir<br />
sus estrategias de innovación<br />
a largo plazo<br />
Pero aún hay empresas que no<br />
conocen todas las herramientas a<br />
las que pueden optar, como las<br />
subvenciones a fondo perdido o los<br />
fondos subvencionados (préstamos<br />
a interés cero y a muy largo plazo),<br />
que en momentos tan críticos como<br />
el actual, en que los bancos conceden<br />
muchos menos créditos, son<br />
muy interesantes. No debemos olvidar<br />
que en estos créditos, además,<br />
no existen los costes fi nancieros,<br />
por lo que el ahorro es muy importante.<br />
Estrategias<br />
Las empresas son conscientes de<br />
la necesidad de innovar y de que las<br />
ayudas ofi ciales a la innovación,<br />
aunque exigentes, son muy abundantes,<br />
independientemente de la<br />
situación de crisis económica que<br />
vivimos. La baja inversión en I+D+i<br />
es una amenaza real para el desarrollo<br />
de la empresa, en una economía<br />
basada en el conocimiento y la competitividad.<br />
Para ello, es decisivo<br />
que los empresarios conozcan todas<br />
las ayudas a la innovación existentes.<br />
De esta forma podrán hacer realidad<br />
la diferenciación de sus productos<br />
y servicios, requisito que exige una<br />
política de innovación de los procesos<br />
productivos, infraestructuras<br />
de última tecnología y plantillas<br />
altamente cualifi cadas. Cuantas más<br />
opciones tengan para llevar adelante<br />
estas inversiones, más benefi cioso<br />
será para todos.<br />
Así pues, tras la adaptación de la<br />
deducción en ciertos aspectos a la<br />
normativa europea, y con esta declaración<br />
fi rme de intenciones por<br />
parte del Gobierno, nuestro sistema<br />
de incentivos fi scales a la innovación<br />
vuelve a los puestos de cabeza a<br />
nivel internacional, fortaleciéndose<br />
la deducción por I+D+i. ■<br />
ESINE<br />
25
De acuerdo con el informe<br />
“Drivers of Participation”,<br />
elaborado por Randstad,<br />
empresa especializada en soluciones<br />
de RRHH, en colaboración con el<br />
centro de investigación económica<br />
SEO de la Universidad de Ámsterdam,<br />
sobre la evolución del mercado<br />
laboral en relación con los objetivos<br />
fi jados en la Estrategia de Lisboa en<br />
el año 2000, para el año 2010 se<br />
estima que nuestro país roce una<br />
tasa de desempleo cercana al 19%,<br />
convirtiéndose en la más alta de<br />
toda la Unión Europea.<br />
No obstante, la economía española<br />
no será la única que no alcance<br />
los propósitos establecidos en el<br />
Tratado de Lisboa, puesto que Irlanda,<br />
Francia, Eslovaquia, Letonia y<br />
Lituania superarán el 10% de de-<br />
26 ESINE<br />
España alcanzará<br />
una tasa de paro<br />
del 19% en 2010<br />
sempleo, y Bélgica se situará en el<br />
9,2%.<br />
Por el otro lado, los países que<br />
obtendrán mejores resultados en<br />
este sentido serán Países Bajos, Austria<br />
y Dinamarca, que presentarán<br />
una tasa de desempleo de entre un<br />
5,5% y un 6%.<br />
Además, según las predicciones,<br />
se espera una media de desempleo en<br />
la Unión Europea del 9% en 2009,<br />
que será aún mayor en 2010. Por<br />
tanto, con estas cifras se evidencia la<br />
alarmante gravedad de la crisis del<br />
mercado laboral español, que ya dobla<br />
las tasas de desempleo de la UE.<br />
Y en cuanto al crecimiento del<br />
PIB, los porcentajes tampoco son<br />
positivos, ya que marcan un crecimiento<br />
negativo de casi el 2% en<br />
2009, y un crecimiento del -0,5% en<br />
Según diversas estimaciones, nuestro país va a doblar<br />
la tasa de desempleo del conjunto de la UE,<br />
que llegará al 9% en 2009. El impacto de la crisis en<br />
la economía provocará que para el próximo año la<br />
tasa se eleve casi al 19%, lejos del 4% marcado en el<br />
Tratado de Lisboa, situándose con ello a la cola de<br />
Europa.<br />
2010 para toda la UE. Sin embargo,<br />
las cifras van desde el crecimiento<br />
negativo del -7% del PIB para Lituania<br />
y el -5% para Irlanda, hasta el -2%<br />
para Francia, España e Italia, pasando<br />
por el -2,7% para Eslovaquia.<br />
ASIGNATURAS PENDIENTES<br />
En el año 2000, el Consejo Europeo<br />
fi rmó la denominada Agenda o Estrategia<br />
de Lisboa, un programa<br />
completo que tenía como objetivo<br />
convertir la economía europea en la<br />
más dinámica del mundo, con una<br />
mejora cuantitativa y cualitativa del<br />
empleo. Por esta razón, en esta línea<br />
se fi jaron una serie de objetivos en<br />
materia de empleo: una tasa de empleo<br />
general de al menos el 70%,<br />
una tasa de empleo de al menos el<br />
60% para las mujeres, otra de al
menos el 50% para los mayores de<br />
55 años, y una tasa de desempleo<br />
del 4% o menos.<br />
Sin embargo, estos objetivos se<br />
han visto enormemente afectados<br />
por la crisis y, si bien muchos estaban<br />
en el camino hacia su cumplimiento,<br />
en estos momentos esta posibilidad<br />
se ha venido abajo.<br />
En este sentido, aunque Europa<br />
ha experimentado un crecimiento<br />
de su tasa de empleo desde el año<br />
2000, ésta siempre se ha mantenido<br />
por debajo del objetivo del 70% que<br />
imponía la Agenda de Lisboa. En<br />
2008, la tasa media de empleo en la<br />
UE-27 era del 66%, y sólo siete<br />
países cumplían el objetivo del 70%:<br />
Dinamarca, Países Bajos, Suecia,<br />
Finlandia, Austria, Reino Unido y<br />
Alemania.<br />
También otro de los objetivos<br />
fi jados por Lisboa fue la tasa de<br />
empleo de las mujeres, que debía<br />
alcanzar el 60%. Aunque algunos<br />
países estaban rezagados, el objetivo<br />
parecía alcanzable antes de la<br />
recesión.<br />
Por otro lado, con respecto a la<br />
tasa media de ocupación para el<br />
colectivo de mayores de la Unión<br />
Europea (trabajadores de entre 55<br />
y 64 años), el porcentaje alcanzado<br />
ha sido del 46% en 2008, muy<br />
cercano al objetivo del 50% para<br />
2010. De esta manera, Portugal,<br />
Países Bajos, Alemania y las regiones<br />
anglosajonas y escandinavas<br />
han sido los países mejor posicionados<br />
en este sentido. España, Bulgaria<br />
y la República Checa han<br />
estado cerca de conseguir los objetivos<br />
en las tasas de empleo para<br />
este colectivo.<br />
La crisis económica y<br />
fi nanciera mundial hará<br />
imposible para la mayoría<br />
de países alcanzar los<br />
objetivos de Lisboa en 2010<br />
En lo referente al desempleo, en<br />
el año 2000 sólo cuatro países tenían<br />
una tasa de desempleo inferior o<br />
igual al objetivo del 4%: Austria,<br />
Luxemburgo, Países Bajos y Portugal.<br />
En 2004, el desempleo era aún mayor,<br />
y sólo desde 2005 se empezaron<br />
a ver signos de mejora. Sin embargo,<br />
ESINE<br />
Laboral<br />
en 2006 la tasa media descendió a<br />
niveles por debajo de los alcanzados<br />
en el año 2000 y, fi nalmente, hoy<br />
las predicciones señalan que el desempleo<br />
llegará al 9% en 2010, rozando<br />
casi el 19% en algunos países,<br />
como España.<br />
PREVISIONES A CORTO Y LARGO<br />
PLAZO<br />
No hay duda de que la crisis económica<br />
y fi nanciera mundial hará imposible<br />
para la mayoría de países<br />
alcanzar los objetivos de Lisboa en<br />
2010, dado que la actual recesión<br />
está dejando un panorama de descenso<br />
de la demanda laboral y un<br />
aumento del desempleo.<br />
Además, se tienen que tener muy<br />
presentes las tendencias generales<br />
del mercado laboral, como es el<br />
caso, por ejemplo, del envejecimiento<br />
de la población. Este factor será<br />
crucial en la tasa de empleo, en especial<br />
a partir del año 2010. En<br />
este sentido, si la tasa de empleo<br />
sigue constante, el porcentaje de<br />
mano de obra en comparación con<br />
el total de población descenderá, ya<br />
que la tasa de población activa irá<br />
disminuyendo paulatinamente.<br />
Así pues, el envejecimiento de la<br />
población continuará siendo un reto<br />
para los mercados laborales, y<br />
subrayará la necesidad de incrementar<br />
la tasa de empleo tras la crisis.<br />
Finalmente, en este contexto, si<br />
se asume una demanda constante<br />
del actual consumo y productividad,<br />
el resultado es que menos población<br />
tendrá que asumir mayor producción<br />
de bienes y servicios. Esto quiere<br />
decir que aunque se lograran los<br />
objetivos de Lisboa, la tasa de empleo<br />
tendría inevitablemente que<br />
aumentar, llegando como mínimo<br />
al 80%. ■<br />
27
Taiwán, la isla de la innovación tecnológica<br />
La isla de Taiwán se encuentra a<br />
unos 160 kilómetros de la costa<br />
este de la República Popular China,<br />
en el océano Pacífi co. Su situación<br />
geográfi ca entre Japón y Hong Kong<br />
hace que sea uno de los puntos con<br />
mayor tráfi co marítimo del mundo.<br />
Asimismo, el territorio de Taiwán<br />
abarca el Archipiélago Penghu (Islas<br />
Pescadores), Kinmen (Quemoy) y<br />
Matsu.<br />
A pesar del impacto que la modernización<br />
y la urbanización han<br />
DATOS BÁSICOS<br />
• Nombre ofi cial: Taiwán<br />
• Capital: Taipei<br />
• Superfi cie: 35.751 km 2<br />
• Población: 22.958 habitantes<br />
• Lenguas: Chino mandarín, taiwanés<br />
• Moneda: Nuevo dólar taiwanés<br />
• Sistema de Gobierno: Democracia<br />
multipartidista de sufragio<br />
universal<br />
28 ESINE<br />
tenido sobre la sociedad taiwanesa,<br />
ésta continúa siendo una sociedad<br />
china tradicional en muchos aspectos.<br />
No obstante, la combinación<br />
entre fuertes tradiciones y una gran<br />
receptividad hacia la cultura occidental<br />
han contribuido a hacer de<br />
la sociedad taiwanesa una sociedad<br />
dinámica y fl exible, un matiz que se<br />
refl eja también en sus empresas.<br />
MARCO ECONÓMICO<br />
En 2007, el PIB taiwanés creció<br />
aproximadamente un 5,7% en precios<br />
constantes.<br />
Fuente: Guía Riesgo País 2007. Coface<br />
Este país se presenta como uno de<br />
los líderes mundiales en el sector<br />
de la electrónica, ya que es el cuarto<br />
productor de equipos informáticos y<br />
el tercero de semiconductores. Además,<br />
la situación económica externa<br />
es fuerte y las empresas son fl exibles<br />
e innovadoras. Sin embargo, las infraestructuras<br />
siguen acumulando un<br />
grave retraso en comparación con las<br />
economías asiáticas más avanzadas.<br />
Asimismo, en la distribución del<br />
mismo por componentes del gasto<br />
se ve refl ejada la gran importancia<br />
que el sector exterior tiene en esta<br />
economía. Por otra parte, la formación<br />
bruta de capital fi jo, que tradicionalmente<br />
ha mantenido unas<br />
tasas de crecimiento muy elevadas,<br />
sigue aumentando y, tras el espectacular<br />
incremento que se produjo en<br />
2006, en 2007 creció un 9,96%.<br />
A pesar de que el consumo privado<br />
ha moderado el gran crecimiento<br />
mostrado durante los últimos años,<br />
y la renta per cápita no está creciendo<br />
Principales indicadores económicos (%) 2005 2006 2007<br />
Crecimiento económico 4 4,5 4,4<br />
Infl ación 2,3 1,4 1,3<br />
Saldo público/PIB -3,1 -2,9 -2,8<br />
Saldo por cuenta corriente/PIB 4,7 4,1 4,2<br />
Deuda exterior/PIB 25,7 26,5 26<br />
Servicio de la deuda/Exportaciones 3,5 3,5 3,5
con mucha fuerza, el inacostumbrado<br />
sentimiento de crisis en un país<br />
con crecimiento sostenido durante<br />
décadas está poco presente en la actualidad.<br />
En este sentido, hay que<br />
recordar que la economía taiwanesa<br />
ha disfrutado de unas asombrosas<br />
tasas de crecimiento superiores al 7%,<br />
alcanzando en muchas ocasiones tasas<br />
anuales de dos cifras.<br />
Esta isla destaca por haber<br />
desarrollado una industria<br />
de componentes electrónicos<br />
con alto contenido tecnológico<br />
junto con el sector<br />
servicios<br />
Según la distribución del PIB por<br />
sectores, Taiwán aparece con un más<br />
que notable grado de desarrollo dado<br />
el predominio del sector servicios,<br />
que ha incrementado a lo largo de<br />
los años su importancia hasta suponer<br />
el 71,1% del PIB. También la industria<br />
ha aumentado ligeramente su<br />
participación hasta un 27,5%, y la<br />
agricultura sigue aportando un escaso<br />
1,4%. Actualmente, este país afronta<br />
una creciente competencia en industria<br />
y agricultura por parte de otros<br />
países asiáticos menos desarrollados,<br />
como la República Popular China y<br />
los países del sudeste asiático. De<br />
hecho, las actividades intensivas en<br />
mano de obra están derivando su<br />
producción a estos países. De este<br />
modo, ante dicho movimiento de la<br />
producción Taiwán ha desarrollado<br />
una industria de componentes electrónicos<br />
con alto contenido tecnológico<br />
junto con el sector servicios.<br />
En este sentido, de entre los distintos<br />
sectores sobresalientes en esta<br />
isla, cabe señalar el de electrónica y<br />
tecnologías de la información, ya que<br />
sin duda se trata del buque insignia<br />
de la economía taiwanesa. Su éxito es<br />
el resultado del esfuerzo tanto por<br />
parte del empresariado taiwanés como<br />
del Gobierno, siendo fundamental el<br />
papel jugado por este último a través<br />
de las ayudas a la investigación y el<br />
desarrollo, así como por la creación<br />
de parques tecnológicos y científi cos<br />
que, en la actualidad, generan más del<br />
25% de la fabricación de productos<br />
electrónicos en este país.<br />
RELACIONES BILATERALES<br />
Las relaciones internacionales de<br />
Taiwán se ven difi cultadas por su<br />
difícil relación con la República Popular<br />
China. Sobre ello, todos los<br />
países miembros de la UE reconocen<br />
el gobierno de la República Popular<br />
China y consideran como eje fundamental<br />
de su política en esta zona la<br />
política de “una sola China”, lo que<br />
signifi ca que no mantienen relaciones<br />
diplomáticas con la República de<br />
China (Taiwán), aunque casi todos<br />
(excepto Grecia, Luxemburgo, Portugal,<br />
los tres países bálticos y Malta)<br />
disponen de alguna ofi cina de representación<br />
ofi ciosa en Taipei. Para ello,<br />
han buscado nombres que evitan<br />
cualquier mención de alguna relación<br />
política. Así, básicamente esta isla<br />
Mercado Exterior<br />
tiene acuerdos comerciales bilaterales<br />
con aquellos países que la reconocen<br />
como país independiente. Además,<br />
Taiwán tiene un acuerdo de libre<br />
comercio con Panamá, Salvador y<br />
Honduras, está en una fase avanzada<br />
de negociación con la República Dominicana,<br />
y con Guatemala las negociaciones<br />
se encuentran en una fase<br />
inicial, al igual que con Singapur.<br />
OPORTUNIDADES PARA LA INVERSIÓN<br />
Los sectores con mayor potencial<br />
para las empresas españolas son: infraestructuras,<br />
energía, telecomunicaciones,<br />
transporte aéreo y terrestre,<br />
servicios municipales, planifi cación<br />
urbana y turismo. A su vez, existen<br />
también posibilidades en los sectores<br />
de consumo (alimentación y bebidas,<br />
moda, calzado, muebles y cosméticos),<br />
si bien hay que reconocer que las<br />
empresas españolas no se sienten atraídas<br />
por este mercado tan competitivo<br />
y en el que se carece de referencias<br />
marquistas y de país. Por otro lado,<br />
con el objetivo de apoyar el desarrollo<br />
económico y la competitividad de la<br />
economía, el Gobierno de Taiwán<br />
ofrece una serie de importantes incentivos<br />
para atraer inversores extranjeros,<br />
para inversiones de capital,<br />
gastos en investigación y desarrollo y<br />
gastos en formación de personal.<br />
En defi nitiva, esta isla caracteriza-da<br />
por la innovación y la tecnología continuará<br />
manteniendo tasas de crecimiento,<br />
siendo las exportaciones las que<br />
van a seguir “tirando del carro” de la<br />
actividad. Pero un problema que se<br />
hace cada vez más notorio es que comienza<br />
a estar atrapada entre una demanda<br />
interna átona y un mercado<br />
exterior con pocas perspectivas. No obstante,<br />
cabe destacar a su favor que sigue<br />
conservando una gran baza: el peso de<br />
la investigación y el desarrollo. ■<br />
ESINE<br />
29
PENSIONES ALIMENTICIAS Y<br />
COMPENSATORIAS<br />
Por sentencia judicial una determinada<br />
persona se encuentra obligada a satisfacer<br />
a su ex cónyuge tanto una cantidad fi ja para<br />
ella, como otra cuantía en concepto de alimentos<br />
para sus hijos comunes, además de<br />
la mitad de los gastos médicos y de educación.<br />
¿Se encuentran exentas estas pensiones<br />
en el IRPF?<br />
R.B.B. Madrid<br />
El artículo 55 de la Ley de IRPF determina<br />
que las pensiones compensatorias a favor del<br />
cónyuge y las anualidades por alimentos, con<br />
excepción de las fi jadas a favor de los hijos del<br />
contribuyente, satisfechas por decisión judicial,<br />
podrán ser objeto de reducción de la base imponible.<br />
Ahora bien, el mismo texto legal dispone que las<br />
pensiones compensatorias y las anualidades por<br />
alimentos tienen la consideración de rendimientos<br />
de trabajo para quien las percibe, excepto, según el<br />
apartado k) del artículo 7, las anualidades por alimentos<br />
percibidas de los padres en virtud de sentencia<br />
judicial.<br />
Por otra parte, el artículo 142 del Código Civil<br />
entiende por alimentos todo lo que es indispensable<br />
para el sustento, habitación, vestido y asistencia<br />
médica. Los alimentos comprenden, de igual modo,<br />
la educación e instrucción del alimentista mientras<br />
sea menor, y aun después, cuando no haya terminado<br />
su formación por causa que no le sea imputable.<br />
ESPECIALIDADES DEL DESPIDO DEL<br />
DELEGADO DE PERSONAL<br />
Una empresa quiere proceder al despido<br />
disciplinario de un delegado de personal<br />
por faltas injustifi cadas y continuas al trabajo.<br />
¿Tiene alguna especialidad el despido<br />
del delegado de personal? ¿Tendría algún<br />
tipo de garantía el despido al citado traba-<br />
30 ESINE<br />
jador, sabiendo que dejó de ser delegado de<br />
personal hace ya seis meses?<br />
M.F.G. Valencia<br />
Cuando el trabajador despedido sea miembro<br />
del Comité de empresa o Delegado de personal,<br />
se procederá a la apertura de expediente<br />
contradictorio, en el que serán oídos, además<br />
del interesado, los restantes miembros de la<br />
representación a la que pertenezca. Si no se<br />
cumpliera dicho trámite, la sanción quedaría<br />
anulada o el despido declarado improcedente,<br />
correspondiendo al trabajador la opción de<br />
permanecer en la empresa o recibir la indemnización.<br />
Además, si se hubiera tratado de un despido por<br />
causas objetivas, el miembro del Comité de empresa<br />
o Delegado de personal tendrá prioridad para<br />
permanecer en la empresa respecto a los demás<br />
trabajadores.<br />
Por lo que atañe a la segunda consulta, si el trabajador<br />
despedido ya no es delegado de personal,<br />
no se le tendrá que abrir expediente contradictorio<br />
ni cumplir el trámite de la audiencia previa. Con<br />
todo, contaría con la garantía de no ser despedido<br />
ni sancionado dentro del año siguiente a la expiración<br />
de su mandato, por acciones realizadas en el<br />
ejercicio de sus funciones, salvo por motivos disciplinarios.<br />
RETENCIÓN CAPITAL MOBILIARIO NO<br />
RESIDENTES<br />
Un ciudadano no residente en España pretende<br />
abrir una cuenta corriente en un banco<br />
de nuestro país. ¿Es procedente una retención<br />
por el Impuesto sobre la Renta por<br />
parte del banco cuando le pague los intereses?<br />
L.M.C. Sevilla<br />
El articulo l4. 1. f) del Texto Refundido del<br />
Impuesto sobre la Renta aprobado por el R.<br />
D. L. de 5 de marzo de 2004 dispone que estarán<br />
exentos los rendimientos de las cuentas de no re-
sidentes que se satisfagan a contribuyentes por<br />
este Impuesto, salvo que el pago se realice a un<br />
establecimiento permanente situado en territorio<br />
español, por el Banco de España o por las entidades<br />
registradas a que se refi ere la normativa de<br />
transacciones económicas con el exterior<br />
Y el artículo 31. 4. a) señala que en las rentas<br />
que están exentas en virtud de lo dispuesto en el<br />
artículo 14 o en el convenio para evitar la doble<br />
imposición que resulte aplicable, no procederá<br />
retención por ingreso a cuenta. A estos efectos se<br />
halla aplicable la disposición adicional primera de<br />
la O.M. de 9 de diciembre de 1999, que señala lo<br />
siguiente:<br />
“A los efectos exclusivos de aplicar la excepción<br />
a la obligación de retener correspondiente a los<br />
rendimientos de las cuentas de no residentes, los<br />
contribuyentes no residentes que obtengan, sin<br />
mediación de establecimiento permanente, rentas<br />
exentas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,<br />
en concepto de rendimientos de cuentas<br />
de no residentes satisfechos por el Banco de España<br />
y demás entidades registradas a que se refi<br />
ere la normativa de transacciones económicas<br />
con el exterior, acreditarán su condición de no<br />
residentes ante estas entidades con la aportación<br />
de una declaración en la que manifi esten que aún<br />
son residentes fi scales en otro Estado de acuerdo<br />
con lo dispuesto en el artículo 15º de la citada<br />
Ley y que no disponen de establecimiento permanente<br />
en España y asuman el compromiso de<br />
poner en conocimiento de las citadas entidades<br />
cualquier alteración de dichas circunstancias”.<br />
En consecuencia, siempre que se pruebe su carácter<br />
de no residente en la forma indicada anteriormente,<br />
podrá abrir una cuenta en los bancos<br />
citados y gozar de los benefi cios fi scales que ésta<br />
puede implicar.<br />
TRIBUTACIÓN DISTRIBUCIÓN FONDO<br />
DE RESERVA<br />
Una sociedad tiene constituido un importante<br />
Fondo de Reserva social que pretende<br />
distribuir entre sus socios. ¿Existe alguna<br />
Consultorio<br />
diferencia en la tributación por el Impuesto<br />
sobre Sociedades si se distribuye directamente<br />
o si realiza una ampliación de capital<br />
con cargo a las mismas y, posteriormente,<br />
una reducción del mismo por devolución a<br />
sus accionistas?<br />
R.G.D. Barcelona<br />
Las operaciones de disminución de capital con<br />
cargo a fondos de reserva no generan en contabilidad<br />
ganancias según el Plan General de Contabilidad,<br />
ni existe norma tributaria que por este<br />
motivo altere la base imponible por el Impuesto<br />
sobre Sociedades.<br />
Ahora bien, en el caso planteado, tanto si se<br />
hace un reparto directo a los accionistas del Fondo<br />
de Reserva o el indirecto consistente en una<br />
reducción de capital con devolución a los socios<br />
de la parte que les corresponde de las reservas<br />
acumuladas, le es de aplicación el artículo 15.l y<br />
2 c) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto,<br />
según el cual en los supuestos de transmisiones<br />
lucrativas y societarias, las realizadas a los socios<br />
por causa de disolución, separación de éstos,<br />
reducción de capital con devolución de aportaciones,<br />
reparto de primas de emisión o distribución<br />
de benefi cios, los elementos patrimoniales<br />
cedidos se valorarán a precio de mercado o coste<br />
de producción.<br />
En consecuencia, y según señala el artículo 15.3<br />
del mismo texto legal en estos supuestos, la entidad<br />
transmitente integrará en su base imponible la diferencia<br />
entre el valor normal de mercado de los<br />
elementos transmitidos y el valor contable de los<br />
mismos.<br />
Se llega, por tanto, a la conclusión de que si las<br />
operaciones de reparto de reservas, aumento de<br />
capital o reducción del mismo se hacen en metálico,<br />
no generan renta que pueda ser integrada en la<br />
base imponible del Impuesto sobre Sociedades,<br />
pero sí la genera si el reparto o la reducción de capital<br />
con devolución a los socios se hace con otra<br />
clase de activos susceptible de una valoración en el<br />
mercado diferente del precio de adquisición histórico<br />
o de coste.<br />
ESINE<br />
31
No obstante, debe tenerse en cuenta que un<br />
primer aumento y posterior disminución de capital<br />
traerá aparejado un gravamen por el Impuesto<br />
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos<br />
Jurídicos Documentados en sus modalidades de<br />
operaciones societarias y Actos Jurídicos Documentados,<br />
además de los gastos notariales, del<br />
Registro Mercantil, etc., que inciden sobre el<br />
coste del proyecto; gastos que no tiene el simple<br />
reparto del Fondo de Reserva.<br />
IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR EN<br />
CASO DE CESIÓN DE AUTOMÓVIL<br />
Tras dejar mi coche a un familiar, acabo<br />
de recibir una notificación de la Dirección<br />
de Tráfico en la que se me informa de que<br />
me encuentro obligado a identificar al<br />
conductor del vehículo, en la fecha de una<br />
presunta infracción, a fin de poder imponer<br />
la sanción correspondiente ¿Es esto<br />
legal?<br />
C.A.S. Salamanca<br />
Tras la reforma llevada a cabo por la Ley<br />
17/2005, de 19 de julio, por la que se regula<br />
el permiso y la licencia de conducción por puntos<br />
y se modifi ca el texto articulado de la ley sobre<br />
tráfi co, circulación de vehículos de motor y seguridad<br />
vial, se ha venido a establecer, en su artículo<br />
72.3, que “el titular o el arrendatario del vehículo<br />
con el que se haya cometido una infracción, debidamente<br />
requerido para ello, tienen el deber de<br />
identifi car verazmente al conductor responsable<br />
de la infracción. Si incumpliera esta obligación en<br />
el trámite procedimental oportuno, sin causa<br />
justifi cada, será sancionado pecuniariamente como<br />
autor de la infracción muy grave prevista en el<br />
artículo 65.5.i). En los mismos términos responderán<br />
las personas especifi cadas en el párrafo anterior<br />
cuando no sea posible notifi car la denuncia<br />
al conductor que aquéllos identifi quen, por causa<br />
imputable a ellos. (...)”.<br />
El artículo 65.i), por su parte, establece que<br />
será infracción muy grave “el incumplimiento por<br />
32 ESINE<br />
el titular o el arrendatario del vehículo con el que<br />
se haya cometido la infracción de la obligación<br />
de identifi car verazmente al conductor responsable<br />
de dicha infracción, cuando sean debidamente<br />
requeridos para ello y no exista causa justifi cada<br />
que lo impida”.<br />
Y el artículo 67.2. viene a señalar que “las infracciones<br />
muy graves previstas en los párrafos i), j), k),<br />
l), m), n) y ñ) del artículo 65.5 podrán ser sancionadas<br />
con multa de 301 hasta 1.500 euros”.<br />
Con la normativa anterior a esta reforma parecía<br />
que existía una cierta corruptela, en el sentido de<br />
que el autor de una infracción muy grave (por<br />
ejemplo, conducción a exceso de velocidad) no<br />
identifi cado, al que podían sancionar con multa de<br />
hasta 600 euros y tres meses de retirada, esperaba<br />
el trámite previo de la identifi cación del conductor<br />
que se le dirigía al propietario del vehículo. Éste,<br />
siendo el mismo conductor, o un familiar, podría<br />
pensar en no cumplir la obligación de identifi car y<br />
ser sancionado, en consecuencia, con sólo 300 euros,<br />
evitándose la retirada del carné de conducir.
Pero esta situación, parece ser, se ha acabado, ya<br />
que el desconocimiento del conductor que pudiera<br />
padecer algún propietario, será sancionado, y esta<br />
sanción podría llegar a ser de hasta 1.500 euros y,<br />
en todo caso, como dispone el artículo 67.1 “(...)<br />
la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de<br />
un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio<br />
de las excepciones que se establecen en este<br />
artículo”.<br />
ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE<br />
NEGOCIO. REVISIÓN DE RENTA<br />
En el supuesto de que un contrato de arrendamiento<br />
de un local comercial se haya entablado<br />
el 1 de noviembre del año pasado,<br />
¿qué índice de precios ha de tomarse como<br />
base, el IPC correspondiente a octubre de<br />
cada año o el anual de todo el año que se publica<br />
en enero? ¿Cómo se ha de llevar a cabo<br />
esta actualización?<br />
T.P.G. Vigo<br />
Consultorio<br />
tenor de lo establecido en el artículo 18<br />
A de la Ley de Arrendamientos Urbanos,<br />
durante los cinco primeros años de duración<br />
del correspondiente contrato la renta sólo podrá<br />
ser actualizada por el arrendador o el arrendatario<br />
en la fecha en que se cumpla cada año de<br />
vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente<br />
a la anualidad anterior la variación<br />
porcentual experimentada por el Índice General<br />
Nacional del Sistema de Índices de Precios<br />
de Consumo (IPC) en un período de doce<br />
meses inmediatamente anteriores a la fecha de<br />
cada actualización, tomando como mes de referencia,<br />
para la primera actualización, el que<br />
corresponda al último índice que estuviera<br />
publicado en la fecha de celebración del contrato;<br />
y en las sucesivas, el que corresponda al<br />
último aplicado.<br />
Este régimen sólo es subsidiario de lo que puedan<br />
estipular las partes al respecto, y ello a partir del<br />
sexto año.<br />
En cuanto al procedimiento, la renta actualizada<br />
será exigible al arrendatario practicando la correspondiente<br />
notifi cación escrita, especifi cando el<br />
porcentaje de alteración aplicado, a cuyo fi n se<br />
considera válida la nota que se establezca en el recibo<br />
de la mensualidad del pago. En todo caso, los<br />
efectos de la variación surgen a partir del mes de<br />
dicha notifi cación.<br />
En el supuesto de que el arrendatario lo exigiera,<br />
se acompañará la certifi cación del Instituto Nacional<br />
de Estadística o la referencia al Boletín Ofi cial<br />
en que se haya publicado.<br />
Durante los cinco primeros años, la renta<br />
base es la que se viniera pagando en la anualidad<br />
anterior, y el mes de referencia para aplicar la<br />
variación porcentual primera será el del último<br />
índice defi nitivo que estuviere publicado en la<br />
fecha de celebración del contrato; y en las sucesivas,<br />
el que corresponda al último aplicado, mes<br />
de publicación que no tiene por qué coincidir<br />
cada año. ■<br />
Consultas contestadas por el Bufete Pérez de<br />
Siles, Abogados.<br />
ESINE<br />
33
Tribuna de Opinión<br />
Maite Gómez Checa,<br />
Socia fundadora de ICE<br />
Coaching Ejecutivo<br />
Los coaches ejecutivos<br />
acompañamos a los<br />
empresarios para que<br />
superen las difi cultades<br />
a las que se enfrentan<br />
al dirigir sus negocios<br />
34 ESINE<br />
“Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”<br />
Respóndase a las tres preguntas<br />
siguientes: ¿cuál sería su empresa<br />
ideal?; ¿cómo valoraría<br />
su empresa del 1 al 5? (1, lo más alejado<br />
a la situación ideal, y 5, la situación<br />
ideal); y, por último, si no estuviera en<br />
el 5, ¿qué le está faltando para alcanzar<br />
ese valor?<br />
Algunas de las respuestas que me he<br />
encontrado al hacer estas preguntas a<br />
profesionales autónomos y propietarios<br />
de pymes han sido que se habían dado<br />
cuenta de que tenían un autoempleo y<br />
lo que les faltaba era un negocio, una<br />
empresa rentable; que tenían la sensación<br />
de vivir siempre agobiados, luchando<br />
contra el tiempo, la falta de recursos,<br />
las ventas insufi cientes, porque la empresa<br />
se mantenga a fl ote y pasando<br />
mucho tiempo apagando fuegos…<br />
En lo que casi todos estaban de acuerdo<br />
es que se veían como un hombre<br />
orquesta, tocando todos los instrumentos,<br />
y apenas logrando una melodía<br />
desafi nada. Todo acababa dependiendo<br />
de ellos, sumergidos en todas las tareas<br />
y víctimas de la soledad.<br />
Y especialmente en tiempos de crisis<br />
como los actuales, los empresarios empiezan<br />
a dar tumbos y a tomar decisiones<br />
sin pensar, sólo para salvar la situación<br />
momentánea, sin preocuparse por<br />
su visión, por el largo plazo y por la<br />
razón última que motivó la creación de<br />
la empresa.<br />
En estos casos es muy valioso que un<br />
empresario pueda contar con un coach<br />
ejecutivo. Gracias a éste, lo primero que<br />
hará el empresario será asumir que<br />
necesita ayuda, para después clarifi car<br />
su visión y tener un plan de cómo llegar<br />
a ella. Se preguntará si le es posible<br />
romper esas paradojas que pueden estar<br />
limitando el crecimiento de su empresa,<br />
y qué pasaría si cambia su forma de<br />
pensar “soy el único que puede hacer<br />
esto bien” por “¿quién podría hacer<br />
esto bien?”.<br />
Cuando el empresario empieza a pensar<br />
así, se convierte en un gestor que<br />
hace que la empresa funcione más efi cazmente<br />
sin estar trabajando directamente<br />
en todos los puestos cada día. De esta<br />
forma, puede dedicar tiempo a determinar<br />
formas de generar mayores ingresos<br />
para el negocio y tener muy claro el<br />
rumbo de su empresa (y, de paso, que su<br />
equipo le siga como a un líder).<br />
La mayoría de los propietarios de<br />
empresas que triunfan son los que se<br />
esfuerzan por seguir aprendiendo, los<br />
que se preparan para asumir cambios<br />
en su forma de pensar y de hacer las<br />
cosas, y quienes no dudan en pedir<br />
ayuda cuando lo necesitan.<br />
Los coaches ejecutivos acompañamos<br />
a los empresarios para que superen las<br />
difi cultades a las que se enfrentan al<br />
dirigir sus negocios, y a alcanzar una<br />
serie de objetivos muy concretos. Logramos<br />
que sea el propio empresario<br />
quien implemente las acciones con<br />
sencillas y prácticas herramientas, de<br />
tal forma que en un período determinado<br />
de tiempo pueda alcanzar de una<br />
forma relativamente sencilla las metas<br />
en las que suelen coincidir los empresarios<br />
de pymes: un equipo de trabajo<br />
efi ciente, optimización del tiempo, sistematización<br />
del negocio y, sobre todo,<br />
conseguir mejorar los benefi cios.<br />
Como dijo Albert Einstein: “Si buscas<br />
resultados distintos, no hagas siempre<br />
lo mismo”. ■
ESINE<br />
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