A , Juan Manuel y Ares, Jorge Luis s encubrimiento calificado. S.C. ...
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Mmisterio Público<br />
Procuración General de la ción<br />
A , <strong>Juan</strong> <strong>Manuel</strong> y <strong>Ares</strong>, <strong>Jorge</strong> <strong>Luis</strong> s <strong>encubrimiento</strong> <strong>calificado</strong>.<br />
S.C. Comp. 1974, L.XXXVII.<br />
Suprema C o r t e<br />
Entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nO 1 de San<br />
,<br />
Martín, y el Tribunal Oral en lo C iminal n° 2 del departamento<br />
judicial de La Matanza, ámbos de la provincia de Buenos Aires, se<br />
suscitó la presente contienda negativ de competencia en la causa<br />
instruida contra <strong>Juan</strong> <strong>Manuel</strong> A y Jo ge <strong>Luis</strong> A a quienes, el 5 de<br />
septiembre de 2000, se les secuestró en la localidad bonaerense de<br />
Villa Madero, un automóvil que habia ido sustraído tres días antes en<br />
esta ciudad. , ,<br />
Las magistrados federales declinaron su competencia al<br />
entender que, a partir de la reforma: co stitucional de 1994, la ciudad<br />
de Buenos Aires ya no constituía un d strito federal. En este sentido,<br />
sostuvieron que los precedentes de la C rte en cuanto han resuelto que<br />
el <strong>encubrimiento</strong> de un delito come ido en esta ciudad debe ser<br />
investigado por la justicia de excepci n, fueron efectuados con base<br />
en la naturaleza federal de este territorio antes de aquella<br />
modificación (fs. 245/246).<br />
El tribunal local, por su p rte, rechazó esa atribución al<br />
considerar que previamente debía des artarse la participación de los<br />
imputados en el delito encubiert Asimismo, agregaron sus<br />
integrantes que, más allá del status ju ídico que revista esta Capital,<br />
"<br />
su servicio de justicia era nacional y el <strong>encubrimiento</strong> de un delito<br />
cometido en su ámbito afectaba interes s federales (fs. 255/257).<br />
Con la insistencia de las j eces nacionales y la elevación<br />
de las actuaciones, quedó trabada esta ontienda (fs. 270).
En mi opinión, los escasos elementos reunidos hasta el<br />
presente no alcanzan para calif car, con el grado de certeza que esta<br />
etapa procesal requiere, el delit que habrían cometido los imputados.<br />
En este sentido, ent en40 que resulta indispensable contar<br />
'1on una adecuada investigació y un auto de mérito que defina la<br />
situación jurídica de los profesados respecto de la sustracción,<br />
especialmente si se repara en fue las pruebas colectadas autorizan,<br />
cuanto menos, a recibirles decla aciÓn indagatoria por ese suceso.<br />
Así, cabe advertir ue los imputados fueron encontrados<br />
conduciendo el vehículo a sólo tres días de su sustracción, a lo que<br />
debe sumarse la circunstancia e que presentaba signos de violencia<br />
en sus cerraduras, en su siste a de arranque y que en su interior<br />
fueron secuestradas diversas<br />
resultados (fs. 1/3 y 17/vta.).<br />
rramientas aptas para provocar esos<br />
Por otra parte, con idero que la excusa que intentan los<br />
inculpados (vid fs. 139/141<br />
s,uficientes, a esta altura<br />
21/222) no pueden ser consideradas<br />
,<br />
la pesquisa. para descartar sus<br />
participaciones en aquel evento y, menos aún, cuando ellas aparecen<br />
claramente controvertidas con 1 s dichos brindados por las víctimas y<br />
los preventores (fs. 144/5,211/2 2 Y. 8/13, 98/102, respectivamente).<br />
A lo expuesto cabe gf'egar, que no se ha determinado la<br />
existencia de "Carlitos", ni de "chino", como así tampoco de las<br />
"<br />
personas que habrían intentad contactar los imputados con el<br />
supuesto fin de remolcar el auto otor (ver declaraciones indagatorias<br />
4e fojas 139/141 y 221/222, ya c' adas).<br />
Sobre la base de consideraciones, estimo que<br />
resultan prematuras las resolu adoptadas por la titular del<br />
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 7 a fojas 55 y 156.<br />
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