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A , Juan Manuel y Ares, Jorge Luis s encubrimiento calificado. S.C. ...

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Mmisterio Público<br />

Procuración General de la ción<br />

A , <strong>Juan</strong> <strong>Manuel</strong> y <strong>Ares</strong>, <strong>Jorge</strong> <strong>Luis</strong> s <strong>encubrimiento</strong> <strong>calificado</strong>.<br />

S.C. Comp. 1974, L.XXXVII.<br />

Suprema C o r t e<br />

Entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nO 1 de San<br />

,<br />

Martín, y el Tribunal Oral en lo C iminal n° 2 del departamento<br />

judicial de La Matanza, ámbos de la provincia de Buenos Aires, se<br />

suscitó la presente contienda negativ de competencia en la causa<br />

instruida contra <strong>Juan</strong> <strong>Manuel</strong> A y Jo ge <strong>Luis</strong> A a quienes, el 5 de<br />

septiembre de 2000, se les secuestró en la localidad bonaerense de<br />

Villa Madero, un automóvil que habia ido sustraído tres días antes en<br />

esta ciudad. , ,<br />

Las magistrados federales declinaron su competencia al<br />

entender que, a partir de la reforma: co stitucional de 1994, la ciudad<br />

de Buenos Aires ya no constituía un d strito federal. En este sentido,<br />

sostuvieron que los precedentes de la C rte en cuanto han resuelto que<br />

el <strong>encubrimiento</strong> de un delito come ido en esta ciudad debe ser<br />

investigado por la justicia de excepci n, fueron efectuados con base<br />

en la naturaleza federal de este territorio antes de aquella<br />

modificación (fs. 245/246).<br />

El tribunal local, por su p rte, rechazó esa atribución al<br />

considerar que previamente debía des artarse la participación de los<br />

imputados en el delito encubiert Asimismo, agregaron sus<br />

integrantes que, más allá del status ju ídico que revista esta Capital,<br />

"<br />

su servicio de justicia era nacional y el <strong>encubrimiento</strong> de un delito<br />

cometido en su ámbito afectaba interes s federales (fs. 255/257).<br />

Con la insistencia de las j eces nacionales y la elevación<br />

de las actuaciones, quedó trabada esta ontienda (fs. 270).


En mi opinión, los escasos elementos reunidos hasta el<br />

presente no alcanzan para calif car, con el grado de certeza que esta<br />

etapa procesal requiere, el delit que habrían cometido los imputados.<br />

En este sentido, ent en40 que resulta indispensable contar<br />

'1on una adecuada investigació y un auto de mérito que defina la<br />

situación jurídica de los profesados respecto de la sustracción,<br />

especialmente si se repara en fue las pruebas colectadas autorizan,<br />

cuanto menos, a recibirles decla aciÓn indagatoria por ese suceso.<br />

Así, cabe advertir ue los imputados fueron encontrados<br />

conduciendo el vehículo a sólo tres días de su sustracción, a lo que<br />

debe sumarse la circunstancia e que presentaba signos de violencia<br />

en sus cerraduras, en su siste a de arranque y que en su interior<br />

fueron secuestradas diversas<br />

resultados (fs. 1/3 y 17/vta.).<br />

rramientas aptas para provocar esos<br />

Por otra parte, con idero que la excusa que intentan los<br />

inculpados (vid fs. 139/141<br />

s,uficientes, a esta altura<br />

21/222) no pueden ser consideradas<br />

,<br />

la pesquisa. para descartar sus<br />

participaciones en aquel evento y, menos aún, cuando ellas aparecen<br />

claramente controvertidas con 1 s dichos brindados por las víctimas y<br />

los preventores (fs. 144/5,211/2 2 Y. 8/13, 98/102, respectivamente).<br />

A lo expuesto cabe gf'egar, que no se ha determinado la<br />

existencia de "Carlitos", ni de "chino", como así tampoco de las<br />

"<br />

personas que habrían intentad contactar los imputados con el<br />

supuesto fin de remolcar el auto otor (ver declaraciones indagatorias<br />

4e fojas 139/141 y 221/222, ya c' adas).<br />

Sobre la base de consideraciones, estimo que<br />

resultan prematuras las resolu adoptadas por la titular del<br />

Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 7 a fojas 55 y 156.<br />

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