cNSCff*** - Comisión Nacional del Servicio Civil
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uf¡eá ñac&3nal G*§c 0r 900 331 10 tl<br />
CNSC<br />
Coorsrón N¿cion¿!<br />
<strong>del</strong> servicao <strong>Civil</strong><br />
1 0 JUL 2012<br />
remitidos por la entidad como anexos al oficio con radicado 30082 y 30084 <strong>del</strong> 13 de junio de<br />
2012.<br />
Así mismo, la <strong>Comisión</strong> procedió a surtir nuevamente en cumplimiento a las órdenes<br />
judiciales, la etapa de verificación de requisitos mínimos respecto de todos los concursantes<br />
inscritos al empleo 32850, incluida la señora SANDRA MILENA MARIN RAMIREZ, quien<br />
resultó INADMIT|DA como quiera que las certificaciones que allega a folio 6 y 7 no<br />
especifican la fecha de inicio y fecha de terminación; y con la certificación visible a folio 8 no<br />
cumple los 20 meses de experiencia laboral, decisión esta que le fue comunicada a su<br />
correo electrónico el día viernes 06 de julio de 2012, por lo que se le concedió el término de<br />
reclamaciones previsto en el artículo 12 <strong>del</strong> Decreto 760 de 2005, término que vence el día<br />
10 de julio de 2012.<br />
De otro lado y con ocasión a la impugnación presentada por la CNSC frente al fallo proferido<br />
por el Tribunal Superior <strong>del</strong> Distrito Judicial de Buga, el día 05 de julio de 2012, mediante<br />
oficio con radicado 33671, la CNSC fue notificada de la providencia de la Corte Suprema de<br />
Justicia - Sala de Casación Penal, en el marco de la acción de tutela promovida por la<br />
señora SANDRA MILENA MARIN RAMIREZ, mediante la que dispuso decretar la Nulidad a<br />
partir <strong>del</strong> auto que avocó la acción de tutela promovida por la señora MARIN RAMIREZ,<br />
ordenando devolver la actuación al Tribunal de instancia.<br />
En este sentido y como quiera que con la declaratoria de nulidad se dejó sin efectos el fallo<br />
de tutela proferido por el Tribunal Superior <strong>del</strong> Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción<br />
promovida por la señora SANDRA MILENA MARIN RAMIREZ, la <strong>Comisión</strong> debe dejar sin<br />
efecto las actuaciones a<strong>del</strong>antadas en cumplimiento a dicha providencia.<br />
No obstante lo anterior y toda vez que la <strong>Comisión</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Servicio</strong> <strong>Civil</strong> mediante el<br />
Auto 539 <strong>del</strong> 15 de junio de 2012, aclarado por el Auto 568 <strong>del</strong> 29 de junio de 2012, dio<br />
cumplimiento a los múltiples fallos de tutela proferidos dentro de las acciones a<strong>del</strong>antadas<br />
por las señoras SANDRA MILENA MARIN RAMIREZ, GLORIA CECILIA MARIN VELEZ,<br />
PIEDAD CRISTINA QUINTERO AYALA, BEATRIZ ELENA VANEGAS SEPULVEDA,<br />
CLAUDTA PATRICIA LASSO POLO, LOR MILADY GOMEZ ALZATE, se procederá a de¡ar<br />
sin efecto los apartes de dichos Autos que hacen referencia a la señora SANDRA MILENA<br />
MARIN RAMIREZ, confirmando las demás disposiciones en él contenidas, en cumplimiento a<br />
los demás fallos de tutela que tenían idéntica orden y objeto.<br />
Así mismo y como quiera que todos los fallos de tutela dispusieron permitir a los demás<br />
concursantes inscritos al empleo 32850 volver a seleccionar dicho cargo, la CNSC procedió<br />
a surtir con todos los aspirantes al empleo y sin distinción respecto de los tutelantes, la etapa<br />
de verificación de requisitos mínimos, por lo que en consecuencia la CNSC mantendrá todas<br />
las actuaciones que se han surtido a la fecha, en cumplimiento a los fallos proferidos dentro<br />
de las demás acciones de tutela.<br />
En virtud de lo expuesto, este Despacho,<br />
FORMATO AUTO DE CIJMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA<br />
cóo: o.l- rt - 02<br />
Versió¡: 1.0<br />
S€de orlficroa¡: Cárrerá 4 ils. ?5-49. B6q*tá t).f., Cétembi§<br />
Pbx; 3I59)r00, tax: 325931 i/12, cnsc#q*sc.qoY"r,<br />
Horari$ de ateoció{r al púbhco: 8:Oo 4.ryr. ¿ 5:OO p.m'<br />
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