Descargar archivo 125.9 kB - Girón
Descargar archivo 125.9 kB - Girón
Descargar archivo 125.9 kB - Girón
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
RESOLUCION No 16<br />
Septiembre 30 de 2009.<br />
“Por la cual se aprueba el plan de manejo de trafico PMT para atender la contingencia vial<br />
generada por la reposición pavimento rígido vía de acceso al barrio El Paraíso en la calle 44<br />
con carreras 33-34.-<br />
LA SECRETARIA DE TRANSITO DE GIRON<br />
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los<br />
Artículos 1º,7º,115 Y 119 de la Ley 769, de Agosto 6 de 2002 y las normas<br />
que lo modifiquen o sustituyan, y<br />
CONSIDERANDO:<br />
1. Que de conformidad con el Articulo 1º de la Ley 769 de 2002, las normas del<br />
Código Nacional de Transito rigen en todo el territorio nacional y regulan la<br />
circulación de peatones y vehículos.<br />
2. Que la misma Ley 769 de 2002, en su Artículo 7º establece que las<br />
Autoridades de Transito velaran por la seguridad de las personas y las cosas<br />
en las vías públicas y privadas abiertas al público y sus acciones se<br />
orientarán hacia la prevención y la seguridad.<br />
3. Que el Articulo 115, Párrafo 1º de dicha Ley establece que cada organismo<br />
de transito responderá en su jurisdicción por la colocación y el<br />
mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un<br />
adecuado control de tránsito.<br />
4. Que de conformidad al Artículo 119 de la misma Ley, Las Autoridades de<br />
Transito dentro de su respectiva jurisdicción podrán ordenar el cierre<br />
temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de<br />
señales, o impedir, limitar o restringir el transito o estacionamiento de<br />
vehículos por determinadas vías o espacios públicos.<br />
5. Que el INGENIERO PEDRO RAFAEL MELO Z. que ejecutará las obras<br />
civiles de construcción de la gobernación de Santander en la vía de acceso<br />
al barrio el Paraíso calle 44, carreras 33 y 34, presentó el plan de manejo de<br />
tráfico PMT para atender la contingencia vial temporal que generan dichas<br />
obras.<br />
6. Que dicho PMT fue revisado Y analizado por el Agente de transito para la<br />
Planeación Vial, en virtud del cual mediante oficio de fecha 16 de septiembre<br />
de 2009, se solicito al Ing. PEDRO RAFAEL MELO Z., efectuar algunos<br />
ajustes y cumplir con unas recomendaciones técnicas para mejorar la<br />
movilidad vehicular y peatonal por la zona de influencia de las obras<br />
programadas.<br />
7. Que el Ing. PEDRO RAFAEL MELO Z. efectuó los ajustes y cumplió con las<br />
recomendaciones técnicas dadas, lo que viabilizo la aprobación del plan de<br />
manejo de trafico PMT.<br />
8. Que por decisión de la Secretaria de Transito de <strong>Girón</strong>, a partir de la<br />
presente vigencia los planes de manejo de trafico que se presenten para<br />
atender contingencias viales generadas por ejecución de obras civiles, cierre<br />
de vías, construcciones, reparaciones, emergencias, sucesos o eventos<br />
especiales, siniestros, calamidades, etc., serán aprobados mediante<br />
resolución.<br />
9. Que es deber de las Autoridades de Transito dentro de su respectiva<br />
jurisdicción, velar por la prevención, la seguridad, la fluidez y la comodidad<br />
en los desplazamientos peatonales y vehiculares, expedir las normas y<br />
tomar las medidas necesarias para el ordenamiento del tránsito por las vías
públicas, recibir y solucionar las peticiones de la comunidad y aprobar los<br />
planes de manejo de tráfico para atender contingencias viales temporales.<br />
RESUELVE:<br />
ARTICULO PRIMERO: Aprobar el plan de manejo de trafico<br />
PMT presentado por EL Ing. PEDRO RAFAEL MELO Z. para atender la<br />
contingencia vial temporal generada por la ejecución de las obras civiles de<br />
construcción de la vía de acceso al barrio El Paraíso calle 44 entre carreras<br />
33 y 34..<br />
ARTICULO SEGUNDO: Aprobar hasta el 31 de Octubre de<br />
2009, como término máximo para la intervención y ejecución de obras civiles<br />
de reposición del pavimento rígido en la vía de acceso al Barrio El Paraíso<br />
calle 44 entre carreras 33 y 34, sector perteneciente al Municipio de <strong>Girón</strong>.<br />
ARTICULO TERCERO: Que en la calle 44 entre carreras 33 y<br />
34 de la entrada el Barrio el Paraíso, finalizaran las obras el treinta y uno (31)<br />
de octubre de 2009 y se manejara el tráfico para este tramo de la siguiente<br />
manera:<br />
• Cerrando la calle 44 desde la carrera 32ª, para los vehículos que se<br />
desplazan en sentido oriente-occidente o en acceso al barrio El Paraíso.<br />
• Cerrando la calle 44 desde las carreras 34 y 34ª, para los vehículos que<br />
se desplazan en sentido occidente-oriente o en salida del barrio El<br />
Paraíso.<br />
ARTICULO CUARTO: Además de las medidas temporales<br />
contempladas en el PMT, el Ing. PEDRO RAFAEL MELO Z. deberá tener en<br />
cuenta las siguientes recomendaciones especiales:<br />
• Determinar claramente la ubicación de los senderos peatonales adyacentes a<br />
los puntos de avance de las obras, facilitando el acceso y salida peatonal al<br />
barrio el Paraíso y a los paraderos de bus.<br />
• Establecer el Punto de Atención Ciudadana PAC para recepción de información,<br />
quejas y reclamos de la comunidad afectada.<br />
• Ubicar los bandereros, paleteros u orientadores de tráfico en los puntos<br />
contemplados en el PMT, en los desvíos, retornos y demás puntos que se<br />
consideren necesario para garantizar el orden y la seguridad vial.<br />
• La señalización previa deberá hacerse a una distancia mínima de 150 mts al<br />
sitio donde inician las obras.<br />
• Coordinar la ubicación, operación y funcionamiento de la señalización nocturna<br />
(reflectiva, artificial, mechones, móvil, etc.) para garantizar la seguridad en las<br />
movilizaciones vehiculares y peatonales por esa zona de la ciudad.<br />
ARTICULO SEXTO: El Ing. PEDRO RAFAEL MELO Z.<br />
deberá solicitar a la Oficina de Transportes del Área Metropolitana de<br />
Bucaramanga AMB, la elaboración de los actos administrativos<br />
correspondientes a las modificaciones o desvíos de las rutas de transporte<br />
público colectivo de pasajeros que se desplazan por ese sector.<br />
ARTICULO SEPTIMO: El Ing. PEDRO RAFAEL MELO Z.<br />
convocará a los comités semanales de trafico con el fin de evaluar la
operación y funcionamiento del plan de manejo de trafico PMT. para aplicar<br />
los ajustes y correctivos necesarios que permitan mejorar la movilidad<br />
vehicular y peatonal por las zonas afectadas.<br />
ARTÍCULO OCTAVO: El ing. PEDRO RAFAEL MELO deberá<br />
instalar, demarcar, retirar, borrar, reubicar o adecuar la señalización vial y de<br />
obra necesaria para el cumplimiento de lo ordenado.<br />
ARTÍCULO NOVENO: Una vez terminados los trabajos, retirará la<br />
señalización utilizada temporalmente e implementará la señalización vial<br />
definitiva, con el fin de brindar prevención y seguridad en las movilizaciones<br />
peatonales y vehiculares por esa zona de la ciudad.<br />
ARTICULO DECIMO: Ejercer presencia y control vial permanente<br />
en el sector a través de Agentes de Tránsito para garantizar el orden y el<br />
respeto a las disposiciones ordenadas, orientar y regular el tránsito vehicular<br />
y evitar los riesgos de accidente.<br />
ARTICULO UNDECIMO: La presente resolución rige a partir de la<br />
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br />
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.<br />
Expedida en <strong>Girón</strong> a los treinta (30) días de Septiembre de 2009<br />
DIANA ORDOÑEZ SERRANO<br />
Secretaria de Transito <strong>Girón</strong>.<br />
PROYECTO: Edgar Calixto Rojas Román, Agente de Transito<br />
REVISO JURIDICAMENTE: Martha Yaneth Calderón, Profesional Especializada<br />
REVISO Y APROBO: Diana Ordóñez Serrano.
RESOLUCION No 15<br />
Septiembre 30 de 2009<br />
.<br />
“Por medio del cual se modifica la resolución 010 del 17 de septiembre de 2009 que aprueba<br />
el plan de manejo de trafico PMT para atender la contingencia vial generada por la<br />
construcción de puentes peatonales del sistema Metrolinea ubicados sobre la Vía Puente el<br />
Palenque y la avenida Los Caneyes (PUENTE RIO DE ORO).-“<br />
LA SECRETARIA DE TRANSITO DE GIRON<br />
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los<br />
Artículos 1º,7º,115 Y 119 de la Ley 769, de Agosto 6 de 2002 y las normas<br />
que lo modifiquen o sustituyan, y<br />
CONSIDERANDO:<br />
10. Que de conformidad con el Articulo 1º de la Ley 769 de 2002, las normas del<br />
Código Nacional de Transito rigen en todo el territorio nacional y regulan la<br />
circulación de peatones y vehículos.<br />
11. Que la misma Ley 769 de 2002, en su Artículo 7º establece que las<br />
Autoridades de Transito velaran por la seguridad de las personas y las cosas<br />
en las vías públicas y privadas abiertas al público y sus acciones se<br />
orientarán hacia la prevención y la seguridad.<br />
12. Que el Articulo 115, Párrafo 1º de dicha Ley establece que cada organismo<br />
de transito responderá en su jurisdicción por la colocación y el<br />
mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un<br />
adecuado control de tránsito.<br />
13. Que de conformidad al Artículo 119 de la misma Ley, Las Autoridades de<br />
Transito dentro de su respectiva jurisdicción podrán ordenar el cierre<br />
temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de<br />
señales, o impedir, limitar o restringir el transito o estacionamiento de<br />
vehículos por determinadas vías o espacios públicos.<br />
14. Que la UNION TEMPORAL PUENTES 1 que ejecuta las obras civiles de<br />
construcción de puentes peatonales del sistema Metrolinea ubicados sobre<br />
la Vía Puente el Palenque y la avenida Los Caneyes (Puente Rio de Oro),<br />
presentó el plan de manejo de tráfico PMT para atender la contingencia vial<br />
temporal que generan dichas obras.<br />
15. Que dicho PMT fue aprobado mediante resolución 010 del 17 de septiembre<br />
de 2009, sin que a la fecha se haya cumplido el cierre programado en su<br />
artículo 4º.<br />
16. Que en virtud del cual mediante reunión del COMITÉ DE TRANSITO<br />
efectuada en las instalaciones de Metrolinea el pasado 29 de septiembre de<br />
2009, el representante de la UNION TEMPORAL PUENTES 1 solicito,<br />
efectuar algunos ajustes y cumplir con unas recomendaciones técnicas para<br />
el montaje del puente RIO DE ORO que extendió el plazo fijado.<br />
17. Que debe prefabricarse de manera paralela en los carriles centrales del<br />
kilómetro 9+900 de la vía Florida blanca-La Cemento, la estructura del<br />
puente RIO DE ORO.<br />
18. Que para mejorar la movilidad vehicular y peatonal por la zona de influencia<br />
de las obras programadas, se viabilizo la aprobación del plan de manejo de<br />
trafico PMT.
19. Que es deber de las Autoridades de Transito dentro de su respectiva<br />
jurisdicción, velar por la prevención, la seguridad, la fluidez y la comodidad<br />
en los desplazamientos peatonales y vehiculares, expedir las normas y<br />
tomar las medidas necesarias para el ordenamiento del tránsito por las vías<br />
públicas, recibir y solucionar las peticiones de la comunidad y aprobar los<br />
planes de manejo de tráfico para atender contingencias viales temporales.<br />
RESUELVE:<br />
ARTICULO PRIMERO: Aprobar el plan de manejo de trafico<br />
PMT presentado por la UNION TEMPORAL PUENTES 1 para atender la<br />
contingencia vial temporal generada por la ejecución de las obras civiles de<br />
construcción de los puentes peatonales del sistema Metrolinea ubicados<br />
sobre la Vía Puente el Palenque y la avenida Los Caneyes (Puente Río de<br />
Oro)<br />
ARTICULO SEGUNDO: Modificar el artículo 4º de la resolución 010 del 17<br />
de septiembre de 2009 que quedara de la siguiente manera:<br />
Que el sector kilómetro 9+800 y 9+900 de la vía Floridablanca - La Cemento<br />
mientras se hace el montaje del puente RIO DE ORO que tiene una sola<br />
sección principal y en razón a que requiere cierre total de la vía, este se<br />
autoriza para el día Viernes 02 de Octubre desde las 10 P.m. hasta las<br />
06:00 A.m. del Sabado 03 de Octubre; se manejara el tráfico para este tramo<br />
de la siguiente manera:<br />
• El contratista coordinara con la Concesión vial Los Comuneros y las<br />
autoridades de transito de Floridablanca para restringir el transito por el<br />
anillo vial desde este municipio hacia <strong>Girón</strong> de vehículos de carga,<br />
transporte interdepartamental y colectivo urbano de pasajeros<br />
• Se efectuara el cierre total en el sentido Floridablanca-La Cemento desde<br />
el retorno en el Rincón de <strong>Girón</strong> (Kilómetro 8+500) y barrio Portal 1<br />
(Kilómetro 9+300) desviando el flujo de vehículos livianos hacia la zona<br />
urbana para tomar como ruta alterna la vía Barranca-Bucaramanga.<br />
• Se efectuara el cierre total en el sentido La Cemento-Floridablanca desde<br />
el retorno en el Puente el Palenque (Kilómetro 9+980) desviando el flujo<br />
de vehículos livianos hacia la zona urbana para tomar como rutas<br />
alternas las vías <strong>Girón</strong>-Floridabanca desde el Rincón de <strong>Girón</strong> y los<br />
Caneyes o <strong>Girón</strong>-Bucaramanga-Floridablanca.<br />
• En cada sitio de cierre la UNION TEMPORAL PUENTES 1 dispondrá de<br />
acuerdo al manual de señalización, la disponibilidad de la infraestructura<br />
que potencialmente puede servir para el cierre y desvió del trafico,<br />
además en cada punto de intersección se dispondrá de controladores de<br />
tráfico quienes estarán apoyados por agentes de transito.<br />
El horario será de ocho horas que inician el viernes 02 de Octubre y finaliza a<br />
las 06:00 horas del día siguiente como término final y con los dispositivos<br />
necesarios y señalados en el PMT para la regulación de transito, las señales<br />
deberán colocarse conforme al diseño y alineación de la vía, e instalarse al<br />
lado derecho de tal forma que los conductores tengan suficiente tiempo para<br />
captar el mensaje, reaccionar y acatarlo.
PARAGRAFO: Además de las medidas temporales<br />
contempladas en el PMT, la UNION TEMPORAL PUENTES 1 deberá tener<br />
en cuenta las siguientes recomendaciones especiales con término máximo<br />
hasta el día 03 de Octubre de 2009 así:<br />
• Se realizara el cierre de carriles izquierdos de cada calzada a la altura del<br />
kilómetro 9+900 de la vía Floridablanca-La Cemento para realizar el empalme de<br />
la vigas.<br />
• Se habilitaran los carriles derechos para garantizar el flujo vehicular.<br />
• Siempre que se realicen los cierres de los carriles izquierdos se habilitaran los<br />
carriles derechos y requerirán de la respectivva señalización de aproximación y<br />
señales luminosas para trabajos nocturnos.<br />
• Los cierres tendrán inicio el 30 de septiembre y finalizaran el tres de octubre de<br />
2009.<br />
• Los trabajos sobre los costados se paralizaran para garantizar los pasos<br />
peatonales y se reiniciaran una vez terminados los trabajos sobre el separador.<br />
ARTICULO UNDECIMO: La presente resolución rige a partir de la<br />
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br />
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.<br />
Expedida en <strong>Girón</strong> a los treinta (30) días de Septiembre de 2009<br />
DIANA ORDOÑEZ SERRANO<br />
Secretaria de Transito <strong>Girón</strong>.<br />
PROYECTO: Edgar Calixto Rojas Román, Agente de Transito<br />
REVISO JURIDICAMENTE: Martha Yaneth Calderón, Profesional Especializada<br />
REVISO Y APROBO: Diana Ordóñez Serrano.
RESOLUCION No 14<br />
30 DE SEPTIEMBRE DEL 2009<br />
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACION<br />
LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE GIRON –SANTANDER<br />
En uso de las facultades legales especialmente las establecidas en el Código Nacional de<br />
Tránsito y,<br />
CONSIDERANDO<br />
1. El día 21 de Mayo del 2009, fue elaborada la orden de comparendo Nacional 016757<br />
al señor CRISTIAN EDUARDO JIMENEZ BUENO, Identificado con cédula de<br />
ciudadanía número 91.529.137, conductor del vehículo de placas YCS91B, Por la<br />
infracción No 78 “CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ, O BAJO LOS<br />
EFECTOS DE SUSTANCIAS ALUCINOGENAS.”<br />
2. El dia 8 de Julio de 2009 el señor ROBINSON AISMAR<br />
ANCHICOQUE VEGA rindió sus respectivas exculpativas y solicita<br />
se tenga como prueba la respuesta por parte de la Secretaria de<br />
Tránsito si la policía esta autorizada para realizar el examen de<br />
Alcoholemia, igualmente solicitara a medicina legal certificación de<br />
que el personal de policía puede realizar el examen de alcoholemia.<br />
3. Es así que el señor ANCHOCOQUE allego al despacho copia del derecho<br />
de petición entregado por la Secretaria de Tránsito y transporte de <strong>Girón</strong> en<br />
donde se le contesto a la pregunta - Cual es el procedimiento idóneo y<br />
necesario para la realización de las pruebas de Alcoholemia.
“ El Señalado en la Resolución No 000414 del 27 de agosto del 2002 del<br />
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses “ARTÍCULO PRIMERO: Para<br />
determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona se podrán utilizar los<br />
siguientes procedimientos: Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos<br />
relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia.<br />
A. POR ALCOHOLEMIA: la cual se obtiene de la medición de la cantidad de<br />
etanol en sangre y se expresa en mg de etanol/100 ml de sangre total. La<br />
correlación con la embriaguez, debe hacerse en todos los casos según lo<br />
estipulado en el artículo segundo de esta Resolución.<br />
PARÁGRAFO: De las maneras de determinar la alcoholemia:La alcoholemia se<br />
puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre<br />
por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por cromatografía de<br />
gases. La alcoholemia también se<br />
puede determinar de manera indirecta midiendo la cantidad de etanol en<br />
aire espirado, para lo cual se podrá utilizar un equipo tipo alcohosensor<br />
que cuente con un dispositivo de registro.<br />
Cualquiera que sea la metodología empleada para determinar la alcoholemia,<br />
debe demostrarse la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad<br />
que incluya aspectos relacionados con la<br />
calibración del equipo, la idoneidad del personal que lo opera, el método<br />
utilizado y los demás componentes de este sistema.<br />
.<br />
B. POR EXAMEN CLÍNICO. Cuando no se cuente con métodos directos o<br />
indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según<br />
el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de<br />
Medicina Legal y Ciencias Forenses.<br />
ARTÍCULO SEGUNDO: La interpretación de los resultados de alcoholemia,<br />
independientemente del método empleado para su determinación, requiere la<br />
correlación con el estado de embriaguez alcohólica de una persona, así:<br />
_ Resultados menores a 40 mg de etanol /100 ml de sangre total, se<br />
interpretan como estado de embriaguez negativo.<br />
_ Resultados entre 40 y 99 mg de etanol /100 ml de sangre total,<br />
corresponden al primer grado de embriaguez.<br />
_ Resultados entre 100 y 149 mg de etanol /100 ml de sangre total,<br />
corresponden al segundo grado de embriaguez.<br />
_ Resultados mayores o iguales a 150 mg de etanol /100 ml de sangre<br />
total, corresponden al tercer grado de embriaguez.<br />
ARTÍCULO TERCERO: La presencia de alteraciones neurológicas y psíquicas<br />
asociadas al consumo de drogas o sustancias estupefacientes, alucinógenas o<br />
hipnóticas, se determinará mediante el examen clínico y la recolección de<br />
muestras de sangre y orina para análisis de laboratorio.<br />
ARTÍCULO CUARTO: Con el fin de garantizar la autenticidad y confiabilidad de<br />
los elementos físicos de prueba, se debe aplicar la Cadena de Custodia a todas<br />
las muestras recolectadas para la determinación de alcoholemia, o de drogas o<br />
sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, acreditando sus<br />
condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad y continuidad de la<br />
custodia, según los lineamientos procedimentales y técnicos establecidos en la<br />
normatividad vigente al respecto.<br />
PARÁGRAFO: Son responsables de la aplicación de la cadena de custodia<br />
todos los servidores públicos y particulares que tengan relación con estos<br />
elementos, incluyendo el personal de servicio de salud, que dentro de sus<br />
funciones tengan contacto con ellos.
Las instituciones que practiquen estas pruebas deben contar con la<br />
infraestructura necesaria para la preservación y almacenamiento adecuado de<br />
las muestras recolectadas para análisis.<br />
En cuanto que si para el día 4 de julio del 2009, la policía de Bucaramanga, estaba<br />
autorizada o tenia convenio con tránsito y Transporte, para la realización de estas<br />
pruebas, en caso afirmativo, anexar resolución o documentos que lo certifique.<br />
Para la fecha se tiene que el Municipio San Juan <strong>Girón</strong> tenia suscrito el<br />
Convenio No 186 del 2009 cuyo objeto es “ El presente contrato tiene por objeto<br />
la unión de esfuerzos entre el Municipio de <strong>Girón</strong> - Santander y la Policía<br />
Nacional de Colombia – Policía Metropolitana de Bucaramanga, Policía de Tránsito<br />
del municipio de <strong>Girón</strong>, con el fin de que este asuma el control operativo del Tránsito<br />
y Transporte en la jurisdicción urbana del Municipio de <strong>Girón</strong> - Santander, para lo<br />
cual el municipio suministrara a la Policía Nacional de Colombia todos los recursos<br />
que en previo acuerdo requiera para la ejecución del presente contrato, definiendo<br />
las responsabilidades, mecanismos de control y coordinación, con las demás<br />
autoridades y entidades comprometidas en el manejo del tránsito y las partidas<br />
acordadas en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 769 del 2002..<br />
De esta manera se tiene además que dentro de las obligaciones de la Policía<br />
Nacional con pcasión al Convenio se tiene La Policía Nacional de Colombia –<br />
Policía Metropolitana de Bucaramanga, a través de la Policía de Tránsito y<br />
Transporte del municipio de <strong>Girón</strong> – Santander, con la observancia de las<br />
normas, regulaciones y políticas que conforman el sistema de tránsito y<br />
transporte adoptado por los organismos competentes, se compromete a<br />
planear, coordinar y ejecutar las actividades y operativos de control<br />
necesarios para garantizar las condiciones de movilidad y seguridad en las<br />
vías del Municipio de <strong>Girón</strong> – Santander y con la prestación de un servicio<br />
Integral de Policía para prevenir y atender casos relacionados con la<br />
ocurrencia de delitos y contravenciones penales, en las áreas bajo su control<br />
de conformidad con las políticas que sobre la materia señale la<br />
administración Municipal.<br />
Como lo encontró probado el inspector se tiene que el conductor se<br />
encontaba en estado de embriaguez siendo típicamente señalada en el<br />
Código Nacional de Transito situación que permite ser sancionada.<br />
De otro lado en cuanto si el ámbito de la resolución 1183 es Nacional, o se excluye<br />
al Municipio de <strong>Girón</strong> de su aplicación se determino que Es Nacional y en nada se<br />
excluye al Municipio de <strong>Girón</strong>, la Resolución 1183 del 14 de diciembre del 2005 de<br />
esta manera se incluye la aplicación del procedimiento señalado por medicina legal<br />
en las resoluciones 453 del 24 de septiembre del 2002 que aclara la Resolución<br />
000414 del 27 de agosto del 2002.<br />
4. Que mediante Audiencia de fallo del 21 de Julio del 2009 se resuelve Declarar<br />
contraventor de las normas de Tránsito al Señor ROBINSON AISMAR<br />
ANCHICOQUE, identificado con cédula de ciudadanía número 91.506.008, por la<br />
infracción “CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ, O BAJO EFECTOS DE<br />
SUSTENCIAS ALUCINOGENAS”. Por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y<br />
SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS MCTE CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS<br />
MIL NOVECIENTOS PESOS MCTE, mas el (10%) de estampillas Pro-cultura, esta<br />
sanción se encuentra soportada en el hecho de que el conductor ROBINSON<br />
AISMAR ACHICOQUE VEGA, Acudió ante el despacho y presento sus exculpativas,
no siendo base suficiente para no encontrar responsabilidad en su conducta, dado<br />
que las pruebas solicitadas determinan la manera como procede a sancionar y el<br />
contraventor con las pruebas aportadas no controvirtieron de manera contundente la<br />
conducta del infractor.<br />
5. Es importante señalar que el inspector de tránsito y transporte de <strong>Girón</strong> en su<br />
análisis le dio plena credibilidad al agente de tránsito que elaboró el respectivo<br />
comparendo, precisamente por ser actos de los cuales siempre se presume el<br />
principio de legalidad, a más de diligenciar la orden de comparendo bajo la gravedad<br />
que implica el juramento, sin dejar de lado lo consagrado en la ley 769 de 2002,<br />
respecto del régimen normativo el cual reza: "Las autoridades de tránsito velarán por<br />
la seguridad de las personas (…), sus funciones serán de carácter regulatorio y<br />
sancionatorio". Lo anterior, aunado al hecho de que las pruebas allegadas confirman<br />
la existencia de una contravención soportada en la prueba.<br />
6. De esta manera se tiene que este despacho de acuerdo a las competencias<br />
otorgadas por el artículo 42 de la ley 769 del 2002 se encuentra de acuerdo con el<br />
acervo probatorio recaudado en donde la conducta desplegada por el señor<br />
ROBINSON AISMAR ANCHICOQUE VEGA se adecua a la infracción señalada<br />
como “CONDUCIR EN ESTADO DE ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LOS<br />
EFETOS DE SUSTANCIAS ALUCINOGENAS.”. Este despacho no encuentra<br />
prueba suficiente en donde le permita al conductor desvirtuar la presunción de<br />
legalidad plasmada en el comparendo No 014923 DEL 16.12.08 por parte del<br />
agente de Tránsito, dado que si bien es cierto hizo el contraventor uso del derecho<br />
de defensa, no constituyo plena prueba que pudiera controvertir la conducta descrita<br />
en el comparendo en mención. Reitera este despacho que la Administración no<br />
puede desconocer la legalidad del comparendo emitido por el agente de tránsito<br />
dado que como servidor público es responsable ante las autoridades por infringir la<br />
Constitución y las leyes y por la omisión o extralimitación de sus funciones (art. 6 de<br />
la constitución Nacional). De esta manera encuentra que el fallo proferido mediante<br />
Resolución No 3868 del 21 de Julio del 2009 se encuentra ajustado a Derecho.<br />
Por lo anterior,<br />
RESUELVE<br />
ARTICULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas a cada una de sus partes La Resolución No<br />
3784 del 16 de Diciembre del 2009 Por medio del cual se realiza Audiencia de Alegatos y<br />
Fallo del Comparendo No 016649 del 4 de Julio del 2009.<br />
ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso se<br />
entiende agotada la vía gubernativa<br />
ARTICULO TERCERO: La presente providencia se devuelve para la Inspección de Tránsito<br />
de <strong>Girón</strong> para lo de su competencia.<br />
Se expide en San Juan <strong>Girón</strong>, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Dos mil<br />
Nueve (2009)<br />
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
DIANA ORDOÑEZ SERRANO<br />
Secretaria de Tránsito y Transporte de <strong>Girón</strong><br />
RESOLUCION No 13<br />
29 DE SEPTIEMBRE DEL 2009<br />
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACION<br />
LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE GIRON –SANTANDER<br />
En uso de las facultades legales especialmente las establecidas en el Código Nacional de<br />
Tránsito y,<br />
CONSIDERANDO<br />
7. El día 4 de Julio del 2009, fue elaborada la orden de comparendo Nacional 016649<br />
al señor ROBINSON AISMAR ANCHICOQUE, Identificado con cédula de<br />
ciudadanía número 91.506.008, conductor del vehículo de placas AYN-08B, Por la<br />
infracción No 78 “CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ, O BAJO LOS<br />
EFECTOS DE SUSTANCIAS ALUCINOGENAS.”<br />
8. El dia 8 de Julio de 2009 el señor ROBINSON AISMAR<br />
ANCHICOQUE VEGA rindió sus respectivas exculpativas y solicita
se tenga como prueba la respuesta por parte de la Secretaria de<br />
Tránsito si la policía esta autorizada para realizar el examen de<br />
Alcoholemia, igualmente solicitara a medicina legal certificación de<br />
que el personal de policía puede realizar el examen de alcoholemia.<br />
9. Es así que el señor ANCHOCOQUE allego al despacho copia del derecho<br />
de petición entregado por la Secretaria de Tránsito y transporte de <strong>Girón</strong> en<br />
donde se le contesto a la pregunta - Cual es el procedimiento idóneo y<br />
necesario para la realización de las pruebas de Alcoholemia.<br />
“ El Señalado en la Resolución No 000414 del 27 de agosto del 2002 del<br />
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses “ARTÍCULO PRIMERO: Para<br />
determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona se podrán utilizar los<br />
siguientes procedimientos: Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos<br />
relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia.<br />
B. POR ALCOHOLEMIA: la cual se obtiene de la medición de la cantidad de<br />
etanol en sangre y se expresa en mg de etanol/100 ml de sangre total. La<br />
correlación con la embriaguez, debe hacerse en todos los casos según lo<br />
estipulado en el artículo segundo de esta Resolución.<br />
PARÁGRAFO: De las maneras de determinar la alcoholemia:La alcoholemia se<br />
puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre<br />
por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por cromatografía de<br />
gases. La alcoholemia también se<br />
puede determinar de manera indirecta midiendo la cantidad de etanol en<br />
aire espirado, para lo cual se podrá utilizar un equipo tipo alcohosensor<br />
que cuente con un dispositivo de registro.<br />
Cualquiera que sea la metodología empleada para determinar la alcoholemia,<br />
debe demostrarse la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad<br />
que incluya aspectos relacionados con la<br />
calibración del equipo, la idoneidad del personal que lo opera, el método<br />
utilizado y los demás componentes de este sistema.<br />
.<br />
B. POR EXAMEN CLÍNICO. Cuando no se cuente con métodos directos o<br />
indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según<br />
el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de<br />
Medicina Legal y Ciencias Forenses.<br />
ARTÍCULO SEGUNDO: La interpretación de los resultados de alcoholemia,<br />
independientemente del método empleado para su determinación, requiere la<br />
correlación con el estado de embriaguez alcohólica de una persona, así:<br />
_ Resultados menores a 40 mg de etanol /100 ml de sangre total, se<br />
interpretan como estado de embriaguez negativo.<br />
_ Resultados entre 40 y 99 mg de etanol /100 ml de sangre total,<br />
corresponden al primer grado de embriaguez.<br />
_ Resultados entre 100 y 149 mg de etanol /100 ml de sangre total,<br />
corresponden al segundo grado de embriaguez.<br />
_ Resultados mayores o iguales a 150 mg de etanol /100 ml de sangre<br />
total, corresponden al tercer grado de embriaguez.<br />
ARTÍCULO TERCERO: La presencia de alteraciones neurológicas y psíquicas<br />
asociadas al consumo de drogas o sustancias estupefacientes, alucinógenas o<br />
hipnóticas, se determinará mediante el examen clínico y la recolección de<br />
muestras de sangre y orina para análisis de laboratorio.
ARTÍCULO CUARTO: Con el fin de garantizar la autenticidad y confiabilidad de<br />
los elementos físicos de prueba, se debe aplicar la Cadena de Custodia a todas<br />
las muestras recolectadas para la determinación de alcoholemia, o de drogas o<br />
sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, acreditando sus<br />
condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad y continuidad de la<br />
custodia, según los lineamientos procedimentales y técnicos establecidos en la<br />
normatividad vigente al respecto.<br />
PARÁGRAFO: Son responsables de la aplicación de la cadena de custodia<br />
todos los servidores públicos y particulares que tengan relación con estos<br />
elementos, incluyendo el personal de servicio de salud, que dentro de sus<br />
funciones tengan contacto con ellos.<br />
Las instituciones que practiquen estas pruebas deben contar con la<br />
infraestructura necesaria para la preservación y almacenamiento adecuado de<br />
las muestras recolectadas para análisis.<br />
En cuanto que si para el día 4 de julio del 2009, la policía de Bucaramanga, estaba<br />
autorizada o tenia convenio con tránsito y Transporte, para la realización de estas<br />
pruebas, en caso afirmativo, anexar resolución o documentos que lo certifique.<br />
Para la fecha se tiene que el Municipio San Juan <strong>Girón</strong> tenia suscrito el<br />
Convenio No 186 del 2009 cuyo objeto es “ El presente contrato tiene por objeto<br />
la unión de esfuerzos entre el Municipio de <strong>Girón</strong> - Santander y la Policía<br />
Nacional de Colombia – Policía Metropolitana de Bucaramanga, Policía de Tránsito<br />
del municipio de <strong>Girón</strong>, con el fin de que este asuma el control operativo del Tránsito<br />
y Transporte en la jurisdicción urbana del Municipio de <strong>Girón</strong> - Santander, para lo<br />
cual el municipio suministrara a la Policía Nacional de Colombia todos los recursos<br />
que en previo acuerdo requiera para la ejecución del presente contrato, definiendo<br />
las responsabilidades, mecanismos de control y coordinación, con las demás<br />
autoridades y entidades comprometidas en el manejo del tránsito y las partidas<br />
acordadas en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 769 del 2002..<br />
De esta manera se tiene además que dentro de las obligaciones de la Policía<br />
Nacional con pcasión al Convenio se tiene La Policía Nacional de Colombia –<br />
Policía Metropolitana de Bucaramanga, a través de la Policía de Tránsito y<br />
Transporte del municipio de <strong>Girón</strong> – Santander, con la observancia de las<br />
normas, regulaciones y políticas que conforman el sistema de tránsito y<br />
transporte adoptado por los organismos competentes, se compromete a<br />
planear, coordinar y ejecutar las actividades y operativos de control<br />
necesarios para garantizar las condiciones de movilidad y seguridad en las<br />
vías del Municipio de <strong>Girón</strong> – Santander y con la prestación de un servicio<br />
Integral de Policía para prevenir y atender casos relacionados con la<br />
ocurrencia de delitos y contravenciones penales, en las áreas bajo su control<br />
de conformidad con las políticas que sobre la materia señale la<br />
administración Municipal.<br />
Como lo encontró probado el inspector se tiene que el conductor se<br />
encontaba en estado de embriaguez siendo típicamente señalada en el<br />
Código Nacional de Transito situación que permite ser sancionada.<br />
De otro lado en cuanto si el ámbito de la resolución 1183 es Nacional, o se excluye<br />
al Municipio de <strong>Girón</strong> de su aplicación se determino que Es Nacional y en nada se<br />
excluye al Municipio de <strong>Girón</strong>, la Resolución 1183 del 14 de diciembre del 2005 de<br />
esta manera se incluye la aplicación del procedimiento señalado por medicina legal
en las resoluciones 453 del 24 de septiembre del 2002 que aclara la Resolución<br />
000414 del 27 de agosto del 2002.<br />
10. Que mediante Audiencia de fallo del 21 de Julio del 2009 se resuelve Declarar<br />
contraventor de las normas de Tránsito al Señor ROBINSON AISMAR<br />
ANCHICOQUE, identificado con cédula de ciudadanía número 91.506.008, por la<br />
infracción “CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ, O BAJO EFECTOS DE<br />
SUSTENCIAS ALUCINOGENAS”. Por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y<br />
SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS MCTE CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS<br />
MIL NOVECIENTOS PESOS MCTE, mas el (10%) de estampillas Pro-cultura, esta<br />
sanción se encuentra soportada en el hecho de que el conductor ROBINSON<br />
AISMAR ACHICOQUE VEGA, Acudió ante el despacho y presento sus exculpativas,<br />
no siendo base suficiente para no encontrar responsabilidad en su conducta, dado<br />
que las pruebas solicitadas determinan la manera como procede a sancionar y el<br />
contraventor con las pruebas aportadas no controvirtieron de manera contundente la<br />
conducta del infractor.<br />
11. Es importante señalar que el inspector de tránsito y transporte de <strong>Girón</strong> en su<br />
análisis le dio plena credibilidad al agente de tránsito que elaboró el respectivo<br />
comparendo, precisamente por ser actos de los cuales siempre se presume el<br />
principio de legalidad, a más de diligenciar la orden de comparendo bajo la gravedad<br />
que implica el juramento, sin dejar de lado lo consagrado en la ley 769 de 2002,<br />
respecto del régimen normativo el cual reza: "Las autoridades de tránsito velarán por<br />
la seguridad de las personas (…), sus funciones serán de carácter regulatorio y<br />
sancionatorio". Lo anterior, aunado al hecho de que las pruebas allegadas confirman<br />
la existencia de una contravención soportada en la prueba.<br />
12. De esta manera se tiene que este despacho de acuerdo a las competencias<br />
otorgadas por el artículo 42 de la ley 769 del 2002 se encuentra de acuerdo con el<br />
acervo probatorio recaudado en donde la conducta desplegada por el señor<br />
ROBINSON AISMAR ANCHICOQUE VEGA se adecua a la infracción señalada<br />
como “CONDUCIR EN ESTADO DE ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LOS<br />
EFETOS DE SUSTANCIAS ALUCINOGENAS.”. Este despacho no encuentra<br />
prueba suficiente en donde le permita al conductor desvirtuar la presunción de<br />
legalidad plasmada en el comparendo No 014923 DEL 16.12.08 por parte del<br />
agente de Tránsito, dado que si bien es cierto hizo el contraventor uso del derecho<br />
de defensa, no constituyo plena prueba que pudiera controvertir la conducta descrita<br />
en el comparendo en mención. Reitera este despacho que la Administración no<br />
puede desconocer la legalidad del comparendo emitido por el agente de tránsito<br />
dado que como servidor público es responsable ante las autoridades por infringir la<br />
Constitución y las leyes y por la omisión o extralimitación de sus funciones (art. 6 de<br />
la constitución Nacional). De esta manera encuentra que el fallo proferido mediante<br />
Resolución No 3868 del 21 de Julio del 2009 se encuentra ajustado a Derecho.<br />
Por lo anterior,<br />
RESUELVE<br />
ARTICULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas a cada una de sus partes La Resolución No<br />
3784 del 16 de Diciembre del 2009 Por medio del cual se realiza Audiencia de Alegatos y<br />
Fallo del Comparendo No 016649 del 4 de Julio del 2009.<br />
ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso se<br />
entiende agotada la vía gubernativa<br />
ARTICULO TERCERO: La presente providencia se devuelve para la Inspección de Tránsito<br />
de <strong>Girón</strong> para lo de su competencia.
Se expide en San Juan <strong>Girón</strong>, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Dos mil<br />
Nueve (2009)<br />
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE<br />
DIANA ORDOÑEZ SERRANO<br />
Secretaria de Tránsito y Transporte de <strong>Girón</strong><br />
San Juan <strong>Girón</strong>, 29 de Septiembre del 2009<br />
Doctor<br />
CARLOS MARIA VECINO CARREÑO
Inspector de Tránsito de <strong>Girón</strong><br />
Presente<br />
Ref: COMPARENDO No 016649 DEL 4 DE julio DEL 2009<br />
De manera atenta me permito remitir Resolución No 013 del 29 de<br />
Septiembre del 2009 por medio del cual se Resuelve el Recurso de<br />
Apelación correspondientes al proceso contravencional de la orden de<br />
comparendo referenciada, elaborado al señor ROBINSON AISMAR<br />
ANCHICOQUE, identificado con cédula de ciudadanía No 91.506.008 con el<br />
fin de que se surta el trámite pertinente.<br />
Anexo lo enunciado.<br />
Cordialmente,<br />
DIANA ORDOÑEZ SERRANO<br />
Secretaria de Tránsito y Transporte de <strong>Girón</strong><br />
Proyecto : Martha Yaneth Calderón Aguilar- profesional Especializado (e )<br />
RESOLUCION No 12<br />
22 DE SEPTIEMBRE DEL 2009<br />
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACION<br />
LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE GIRON –SANTANDER
En uso de las facultades legales especialmente las establecidas en el Código Nacional de<br />
Tránsito y,<br />
CONSIDERANDO<br />
13. El día 16 de Diciembre del 2008, fue elaborada la orden de comparendo Nacional<br />
014923 al señor LIZANDRO RINCON VILLAMIZAR, Identificado con cédula de<br />
ciudadanía número 5.616.302, conductor del vehículo de placas EXE-659, Por la<br />
infracción No 87 “CONDUCIR UN VEHICULO QUE SIN LA DEBIDA<br />
AUTORIZACION, SE DESTINE A UN SERVICIO DIFERENTE DE AQUEL PARA EL<br />
CUAL TIENE LICENCIA DE TRANSITO.”<br />
14. En Diligencia de fecha 2 de Abril de 2009, el conductor LISANDRO RINCON<br />
VILLABONA, Expuso lo siguiente: “…Porque yo no soy pirata, toda la gente sabe,<br />
los mismos agentes de circulación solo ese tipo que se la tiro de guapo y me hizo el<br />
parte.” Tres personas GLORIA ROMERO DE BAUTISTA, LIDI JANNETH LOPEZ Y<br />
YORLEY CAROLINA LOPEZ. “ Venia de mi casa íbamos a ver una casa en<br />
arenales, fuimos y la vimos bajando nuevamente nos paro el alférez”. “Porque yo no<br />
se que el pasaría a ese tipo, nunca ninguno de los alférez me ha hecho un<br />
comparendo porque ellos saben que llevo 25 años comprando y vendiendo casas.”<br />
15. Que en el mismo día de la audiencia, se le informo al presunto contraventor la<br />
posibilidad de presentar pruebas y manifestó que solicitaba la presencia de la señora<br />
GLORIA ROMERO BAUTISTA, para lo cual se fijo la fecha del 10 de Julio del 2009,<br />
llegado el día y la hora se presento la citada testigo quien manifestó “ resulta que mi<br />
hermana estaba comprando casa, yo conozco a Lisandro desde hace mas de 20<br />
años, se que el vende casas y ese día veníamos de arenales de ver una casa y nos<br />
detuvo tránsito porque estaba pirateando y ese día me había llevado y traido a mi. El<br />
se dedica a Comisionista de Casas”<br />
16. Que mediante Audiencia de fallo del 17 de Septiembre del 2009 se resuelve<br />
Declarar contraventor de las normas de Tránsito al Señor LISANDRO VILLABONA,<br />
identificado con cédula de ciudadanía número 5616302, por la infracción<br />
“CONDUCIR UN VEHICULO QUE SIN LA DEBIDA AUTORIZACION, SE DESTINE<br />
A UN SERVICIO DIFERENTE DE AQUEL PARA EL CUAL TIENE LICENCIA DE<br />
TRANSITO.” Por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL<br />
NOVECIENTOS PESOS MCTE, mas el (10%) de estampillas Pro-cultura, esta<br />
sanción se encuentra soportada en el hecho de que el conductor LISANDRO<br />
RINCON VILABONA, Acudió ante el despacho y presento sus exculpativas, en las<br />
cuales manifiesta :” “…Porque yo no soy pirata, toda la gente sabe, los mismos<br />
agentes de circulación solo ese tipo que se la tiro de guapo y me hizo el parte.” Tres<br />
personas GLORIA ROMERO DE BAUTISTA, LIDI JANNETH LOPEZ Y YORLEY<br />
CAROLINA LOPEZ. “ Venia de mi casa íbamos a ver una casa en arenales, fuimos y<br />
la vimos bajando nuevamente nos paro el alférez”. “Porque yo no se que el pasaría a<br />
ese tipo, nunca ninguno de los alférez me ha hecho un comparendo porque ellos<br />
saben que llevo 25 años comprando y vendiendo casas.”<br />
17. Es importante señalar que el inspector de tránsito y transporte de <strong>Girón</strong> en su<br />
análisis le dio plena credibilidad al agente de tránsito que elaboró el respectivo<br />
comparendo, precisamente por ser actos de los cuales siempre se presume el<br />
principio de legalidad, a más de diligenciar la orden de comparendo bajo la gravedad<br />
que implica el juramento, sin dejar de lado lo consagrado en la ley 769 de 2002,<br />
respecto del régimen normativo el cual reza: "Las autoridades de tránsito velarán por<br />
la seguridad de las personas (…), sus funciones serán de carácter regulatorio y<br />
sancionatorio".
18. De esta manera se tiene que este despacho de acuerdo a las competencias<br />
otorgadas por el artículo 42 de la ley 769 del 2002 se encuentra de acuerdo con el<br />
acervo probatorio recaudado en donde la conducta desplegada por el señor<br />
LIZANDRO RINCON VILLAMIZAR se adecua a la infracción señalada como<br />
“CONDUCIR UN VEHICULO QUE SIN LA DEBIDA AUTORIZACION, SE DESTINE<br />
A UN SERVICIO DIFERENTE DE AQUEL PARA EL CUAL TIENE LICENCIA DE<br />
TRANSITO.”. Este despacho no encuentra prueba suficiente en donde le permita al<br />
conductor desvirtuar la presunción de legalidad plasmada en el comparendo No<br />
014923 DEL 16.12.08 por parte del agente de Tránsito, dado que si bien es cierto<br />
hizo el contraventor uso del derecho de defensa, no constituyo plena prueba que<br />
pudiera controvertir la conducta descrita en el comparendo en mención. Reitera este<br />
despacho que la Administración no puede desconocer la legalidad del comparendo<br />
emitido por el agente de tránsito dado que como servidor público es responsable<br />
ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por la omisión o<br />
extralimitación de sus funciones (art. 6 de la constitución Nacional). De esta manera<br />
encuentra que el fallo proferido mediante Resolución No 3784 del 17 de Septiembre<br />
del 2009 se encuentra ajustado a Derecho.<br />
Por lo anterior,<br />
RESUELVE<br />
ARTICULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas a cada una de sus partes La Resolución No<br />
3784 del 16 de Diciembre del 2009 Por medio del cual se realiza Audiencia de Alegatos y<br />
Fallo del Comparendo No 014923 del 16 de Diciembre del 2008.<br />
ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso se<br />
entiende agotada la vía gubernativa<br />
ARTICULO TERCERO: La presente providencia se devuelve para la Inspección de Tránsito<br />
de <strong>Girón</strong> para lo de su competencia.<br />
Se expide en San Juan <strong>Girón</strong>, a los Veintidos (22) días del mes de Septiembre del Dos mil<br />
Nueve (2009)<br />
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE<br />
DIANA ORDOÑEZ SERRANO<br />
Secretaria de Tránsito y Transporte de <strong>Girón</strong><br />
Proyecto : Martha Yaneth Calderón Aguilar- profesional Especializado (e )
San Juan <strong>Girón</strong>, 22 de Septiembre del 2009<br />
Doctor<br />
CARLOS MARIA VECINO CARREÑO<br />
Inspector de Tránsito de <strong>Girón</strong><br />
Presente<br />
Ref: COMPARENDO No 014923 DEL 16 DE Diciembre DEL 2008<br />
De manera atenta me permito remitir Resolución No 012 del 22 de<br />
Septiembre del 2009 por medio del cual se Resuelve el Recurso de<br />
Apelación correspondientes al proceso contravencional de la orden de<br />
comparendo referenciada, elaborado al señor LIZANDRO RINCON<br />
VILLAMIZAR, identificado con cédula de ciudadanía No 5.616.302 con el fin<br />
de que se surta el trámite pertinente.<br />
Anexo lo enunciado.<br />
Cordialmente,<br />
DIANA ORDOÑEZ SERRANO<br />
Secretaria de Tránsito y Transporte de <strong>Girón</strong><br />
Proyecto : Martha Yaneth Calderón Aguilar- profesional Especializado (e )
RESOLUCION No 005<br />
07 de JULIO DEL 2009<br />
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACION<br />
LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE GIRON –<br />
SANTANDER<br />
En uso de las facultades legales especialmente las establecidas en el Código<br />
Nacional de Tránsito y,<br />
CONSIDERANDO<br />
1. El día 11 de Septiembre del 2008, fue elaborada la orden de comparendo<br />
Nacional 014639, al señor ESTEBA VERA, Identificado con cédula de<br />
ciudadanía número 13847062 expedida en Bucaramanga, conductor del<br />
vehículo de placas IDG 065, Por la infracción No 82 “CONDUCIR UN<br />
VEHICULO SIN LUCES O CON LOS DIPOSITIVOS LUMINOSOS DE<br />
POSICION DIRECCIONALES O DE FRENO, CON ALGUNA DE ELLAS<br />
DAÑADA EN LAS HORAS O CIRCUNSTANCIAS EN LO QUE EXIGE EL<br />
CODIGO NACIONAL DE TRANSITO ADEMAS EL VEHICULO SERA<br />
INMOVILIZADO CUANDO EL VEHICULO NO LE FUNCIONE DOS O MAS<br />
DE ESTAS LUCES”<br />
2. En Diligencia de fecha 27 de Enero de 2009, el Despacho realizo diligencia<br />
para recibir descargos conductor ESTEVAN VERA, Expuso lo siguiente:<br />
“…Es que el agente de tránsito me dijo que las luces de reversa estaba mal,<br />
pero que lo que ocurría es que el suiche estaba cerrado porque el carro<br />
estaba apagado y al momento de poner la reversa las luces no encendieron,<br />
pero cuando abra el suiche las luces encendieron y me permite permitieron<br />
seguir, yo considero que no había ningún daño en las luces hago aclaración<br />
que únicamente las luces de reversa y no las luces traseras como lo dice el<br />
comparendo ..” “… se refiere que cuando yo abrí el suiche prendieron las<br />
luces porque incluso el ya había llamado la grúa para inmovilizar el vehículo<br />
pero yo fui y abrí el suiche y le mostré que las luces estaba prendidas y<br />
simplemente me hizo el comparendo”.<br />
3. Hay constancia del 12 de mayo del 2009 en donde previa citación el agente<br />
de tránsito DIEGO BALCAZAR no se hizo presente a la diligencia con el fin<br />
de recepcionar su testimonio como prueba.<br />
4. En diligencia del 27 de Enero del 2009 no existe solicitud de pruebas del<br />
señor Esteban Vera en donde se permita dilucidar situación contraria a la<br />
establecida en el comparendo No ‘14639 del 11 de septiembre del 2008.
Es importante señalar que el inspector de tránsito y transporte de <strong>Girón</strong> en su<br />
análisis le dio plena credibilidad al agente de tránsito que elaboró el<br />
respectivo comparendo, precisamente por ser actos de los cuales siempre se<br />
presume el principio de legalidad, a más de diligenciar la orden de<br />
comparendo bajo la gravedad que implica el juramento, sin dejar de lado lo<br />
consagrado en la ley 769 de 2002, respecto del régimen normativo el cual<br />
reza: "Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas<br />
(…), sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio".<br />
De esta manera se tiene que este despacho de acuerdo a las competencias<br />
otorgadas por el artículo 42 de la ley 769 del 2002 encuentra de acuerdo con<br />
el acervo probatorio recaudado que la conducta desplegada por el señor<br />
ESTEBAN VERA se adecua a la infracción señalada como “CONDUCIR UN<br />
VEHICULO SIN LUCES O CON LOS DIPOSITIVOS LUMINOSOS DE<br />
POSICION DIRECCIONALES O DE FRENO, CON ALGUNA DE ELLAS<br />
DAÑADA EN LAS HORAS O CIRCUNSTANCIAS EN LO QUE EXIGE EL<br />
CODIGO NACIONAL DE TRANSITO ADEMAS EL VEHICULO SERA<br />
INMOVILIZADO CUANDO EL VEHICULO NO LE FUNCIONE DOS O MAS<br />
DE ESTAS LUCES”. Este despacho no encuentra prueba suficiente en<br />
donde le permita al conductor desvirtuar la presunción de legalidad<br />
plasmada en el comparendo No 014639 DEL 11-09-08 por parte del agente<br />
de Tránsito, dado que el contraventor no hizo uso del derecho de defensa<br />
aportando pruebas, como aparece en las respectivas constancias del<br />
expediente. Reitera este despacho que la Administración no puede<br />
desconocer la legalidad del comparendo emitido por el agente de tránsito<br />
dado que como servidor público es responsable ante las autoridades por<br />
infringir la Constitución y las leyes y por la omisión o extralimitación de sus<br />
funciones (art. 6 de la constitución Nacional). De esta manera encuentra que<br />
el fallo proferido mediante Resolución No 1143 del 13 de mayo del 2009 se<br />
encuentra ajustado a Derecho.<br />
Por lo anterior,<br />
RESUELVE<br />
ARTICULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas a cada una de sus partes La<br />
Resolución No 1143 del 13 de mayo del 2009 Por medio del cual se realiza<br />
Audiencia de Alegatos y Fallo del Comparendo No 014639 del 11-09-08.<br />
ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede ningún<br />
recurso se entiende agotada la vía gubernativa<br />
ARTICULO TERCERO: La presente providencia se devuelve para la<br />
Inspección de Tránsito de <strong>Girón</strong> para lo de su competencia.<br />
Se expide en San Juan <strong>Girón</strong>, a los Siete (7) días del mes de Julio del Dos<br />
mil Nueve (2009)<br />
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE<br />
DIANA ORDOÑEZ SERRANO
Secretaria de Tránsito y Transporte de <strong>Girón</strong><br />
Proyecto : Martha Yaneth Calderón Aguilar- profesional Especializado (e )<br />
San Juan <strong>Girón</strong>, 7 de Julio del 2009<br />
Doctor<br />
CARLOS MARIA VECINO CARREÑO<br />
Inspector de Tránsito de <strong>Girón</strong><br />
Presente<br />
Ref: COMPARENDO No 014639 DEL 11 DE septiembre DEL 2008<br />
De manera atenta me permito remitir Resolución No 005 del 7 de Julio del 2009 por<br />
medio del cual se Resuelve el Recurso de Apelación correspondientes al proceso<br />
contravencional de la orden de comparendo referenciada, elaborado al señor<br />
ESTERBAN VERA, identificado con cédula de ciudadanía No 13847062 con el fin<br />
de que se surta el trámite pertinente.<br />
Anexo lo enunciado.<br />
Cordialmente,<br />
DIANA ORDOÑEZ SERRANO<br />
Secretaria de Tránsito y Transporte de <strong>Girón</strong><br />
Proyecto : Martha Yaneth Calderón Aguilar- profesional Especializado (e )
San Juan <strong>Girón</strong>, 17 de Junio del 2009<br />
Doctor<br />
CARLOS MARIA VECINO CARREÑO<br />
Inspector de Tránsito de <strong>Girón</strong><br />
Presente<br />
Ref: COMPARENDO No 015348 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2009<br />
De manera atenta me permito remitir Resolución No 003 del 17 de junio del 2009 por<br />
medio del cual se Resuelve el Recurso de Apelación correspondientes al proceso<br />
contravencional de la orden de comparendo referenciada, elaborado al señor JUAN<br />
CARLOS ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No 13851586 con el fin<br />
de que se surta el trámite pertinente.<br />
Anexo lo enunciado.<br />
Cordialmente,<br />
DIANA ORDOÑEZ SERRANO<br />
Secretaria de Tránsito y Transporte de <strong>Girón</strong><br />
RESOLUCION No 002<br />
26 de MAYO DEL 2009<br />
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACION<br />
LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE GIRON –<br />
SANTANDER<br />
En uso de las facultades legales especialmente las establecidas en el Código<br />
Nacional de Tránsito y,<br />
CONSIDERANDO
19. El día 24 de Febrero del 2009, fue elaborada la orden de comparendo<br />
Nacional 015492, al señor JOSE ALBERTO MORALES PABON, Identificado<br />
con cédula de ciudadanía número 91.241.830 expedida en Bucaramanga,<br />
conductor del vehículo de placas FTH 272, Por la infracción No 87<br />
“CONDUCIR UN VEHICULO QUE SIN LA DEBIDA AUTORIZACION, SE<br />
DESTINE A UN SERVICIO DIFERENTE DE AQUEL PARA EL CUAL TIENE<br />
LICENCIA DE TRANSITO.”<br />
20. En Diligencia de fecha 4 de Marzo de 2009, el conductor JOSE ALBERTO<br />
MORALES PABON, Expuso lo siguiente: “…me parece un atropello es una<br />
arbitrariedad que hizo la Alfereces Maria Lucia y abuso de autoridad, en la<br />
cual ella me detuvo por transporte informal, porque el martes 24 de febrero<br />
saliendo de mi casa aproximadamente a las 8:30 am me dirigía a mi zona de<br />
trabajo en Centroabastos en lo cual realizo mis labores como comerciante y<br />
despachador mandando frutas y verduras para barranquilla día por medio,<br />
martes, jueves y domingo, en la cual saliendo de los cambulos en el Sector<br />
donde hay un policía de lógica hay que hacer un pare para pasar el policía<br />
se me acerco una señora con una muchacha y me dijo que si la llevaba<br />
hasta el hospital, estando un señor también en la cual me dijo que hace una<br />
hora los carros informales no pasaban que la llevara hacia el hospital en la<br />
cual yo le conteste que no podía porque iba para Centroabasto …..me<br />
acorde que tenia que retirar del Cajero de Colmena el Poblado ya que el dia<br />
anterior no había retirado …vamos y le hago el favor lo subi al carro en el<br />
momento en que los subi les aclare que no era transportador informal que no<br />
piratiaba y la señora me pregunto que si era particular y le dije que si …me<br />
dirigí a un sitio lo mas cerca al hospital para dejar la señora en la cual la<br />
señora dijo que la dejara al lado de la policía por la parte de abajo, pero al<br />
ver que la señora iba como enferma al hospital me meti al parque principal<br />
por la cual frente al banco popular estaban los alférez Maria Lucia “alias la<br />
guapa”<br />
21. Concurrió a rendir declaración en fecha 6.03.09 la agente de tránsito MARIA<br />
LUCIA GASCA quien adujo: “ …se le hizo el pare al vehiculo de placas FTH<br />
272 solicitándole los documentos, le pedimos ala persona que iba que nos<br />
permitiera una entrevista hablamos con la señora porque el señor otro<br />
pasajero no quizo contestar la señora nos manifestó que ella no conocía al<br />
señor conductor que las había recogido que ellas venían para el banco que<br />
por favor no perjudicaramos al señor que no lo inmovilizáramos ya que el les<br />
prestaba ese servicio a la gente de recogerlos y llevarlos hasta el sitio que<br />
ellos necesitaban …como se puede constatar en esas versiones el señor les<br />
venía prestando un servicio de transporte público porque nadie transporta al<br />
vecino sin nisiquiera saberle el nombre, la<br />
dirección de donde vive de acuerdo con las versiones de las señoras se<br />
pudo identificar que el señor estaba prestando un servicio diferente al<br />
autorizado en la licencia de tránsito…” “…si el señor no tiene ningún pecado<br />
montar a quien quiera porque el vehículo es mío, pasajeros algunos se van
otros dan los datos, otros dicen que ellos los transportan a menor valor, si el<br />
señor no tienen ningún pecado porque me busca tanto y pide la dirección de<br />
las señoras para citarlas…”<br />
22. Que el seis (6) de marzo del 2009 se recepciono declaración del señor<br />
TRINO ALBERTO ALVARADO REYES, solicitado como testigo quien<br />
manifestó: “… que el señor TICO o JOSE ALBERTO lo conozco como Tico<br />
le guardo la mercancía el día martes y no pudo mandarla a barranquilla<br />
porque habían detenido el vehículo por transporte informal…” “ Yo le guardo<br />
la mercancía en una bodega de Centroabasto el llega piso 7 o 8 de la<br />
mañana cuadramos el precio y el la despacha hacia la costa lo realiza los<br />
martes, jueves y domingo”<br />
23. Que mediante Audiencia de fallo del 31 de marzo del 2009 se resuelve<br />
Declarar contraventor de las normas de Tránsito al Señor JOSE ALBERTO<br />
MORALES, identificado con cédula de ciudadanía número 91241830, por la<br />
infracción “CONDUCIR UN VEHICULO QUE SIN LA DEBIDA<br />
AUTORIZACION, SE DESTINE A UN SERVICIO DIFERENTE DE AQUEL<br />
PARA EL CUAL TIENE LICENCIA DE TRANSITO.” Por la suma de<br />
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS MCTE<br />
($496.900), mas el (10%) de estampilas Pro-cultura, esta sanción se<br />
encuentra soportada en el hecho de que el Testigo citado por el Conductor el<br />
señor TRINO ALBERTO ALVARADO REYES, a pesar de ser congruente en<br />
la declaración, no entiende el despacho porque razón su nombre no aparece<br />
en el acta, YA QUE LO QUE SE QUIERE PROBAR ES LA EXISTENCIA DE<br />
UN TESTIGO DIRECTO DE LOS HECHOS, situación que no puede ser<br />
corroborada por el testigo el señor TRINO ALBERTO MORALES, ya que su<br />
declaración da fe es de una actividad comercial desplegada por el señor<br />
Morales en Centroabastos, pero no del hecho de que transportaba un<br />
personal el cual no conocía el nombre y que se evidencia que les encontraba<br />
prestando un servicio de transporte como se prueba de la planilla anexa al<br />
expediente y elaborada por el agente de tránsito María Lucia Gasca, en<br />
donde relaciona las señoras ESPERANZA PEDRAZA CON CEDULA No<br />
36133.324 Y GLORIA CAMILA, CON ÉDULA 1095909694, igualmente<br />
aparece fotografía donde registra la presencia de las dos señoras en el<br />
carro, además se evidencia el interés del señor Conductor durante el<br />
desarrollo de todas las declaraciones de que le permitieran tener acceso a la<br />
dirección de las señoras que el transportaba. Es importante resaltar que el<br />
despacho no puede desconocer, la actividad del agente que efectúa el<br />
comparendo bajo gravedad de juramento y no por el simple capricho ya que<br />
por sus actuaciones responde ante la Constitución y la ley, razón por lo cual<br />
no son de recibo al establecer que no ofrece credibilidad.<br />
24. Es importante señalar que el inspector de tránsito y transporte de <strong>Girón</strong> en<br />
su análisis le dio plena credibilidad al agente de tránsito que elaboró el<br />
respectivo comparendo, precisamente por ser actos de los cuales siempre se<br />
presume el principio de legalidad, a más de diligenciar la orden de<br />
comparendo bajo la gravedad que implica el juramento, sin dejar de lado lo<br />
consagrado en la ley 769 de 2002, respecto del régimen normativo el cual<br />
reza: "Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas<br />
(…), sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio".
25. De esta manera se tiene que este despacho de acuerdo a las competencias<br />
otorgadas por el artículo 42 de la ley 769 del 2002 encuentra de acuerdo con<br />
el acervo probatorio recaudado que la conducta desplegada por el señor<br />
JOSE ALBERTO MORALES PABON se adecua a la infracción señalada<br />
como “CONDUCIR UN VEHICULO QUE SIN LA DEBIDA AUTORIZACION,<br />
SE DESTINE A UN SERVICIO DIFERENTE DE AQUEL PARA EL CUAL<br />
TIENE LICENCIA DE TRANSITO.”. Este despacho no encuentra prueba<br />
suficiente en donde le permita al conductor desvirtuar la presunción de<br />
legalidad plasmada en el comparendo No 015492/24-02-09 por parte del<br />
agente de Tránsito, dado que si bien es cierto hizo el contraventor uso del<br />
derecho de defensa al aportar como prueba el testimonio del señor TRINO<br />
ALBERTO ALVARADO REYES, esta persona no se encontraba registrada<br />
por el Alferez como pasajera del vehículo conducido por el Señor Alberto<br />
Morales por consiguiente no se constituida en testigo directo de los hechos<br />
acaecidos el 24 de febrero del 2009. Reitera este despacho que la<br />
Administración no puede desconocer la legalidad del comparendo emitido<br />
por el agente de tránsito dado que como servidor público es responsable<br />
ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y por la omisión o<br />
extralimitación de sus funciones (art. 6 de la constitución Nacional). De esta<br />
manera encuentra que el fallo proferido mediante Resolución No 958 del 31<br />
de marzo del 2009 se encuentra ajustado a Derecho.<br />
Por lo anterior,<br />
RESUELVE<br />
ARTICULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas a cada una de sus partes La<br />
Resolución No 958 del 31 de marzo del 2009 Por medio del cual se realiza<br />
Audiencia de Alegatos y Fallo del Comparendo No 0015492 del 24 de febrero<br />
del 2009.<br />
ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede ningún<br />
recurso se entiende agotada la vía gubernativa<br />
ARTICULO TERCERO: La presente providencia se devuelve para la<br />
Inspección de Tránsito de <strong>Girón</strong> para lo de su competencia.<br />
Se expide en San Juan <strong>Girón</strong>, a los Veintiseis (26) días del mes de mayo del<br />
Dos mil Nueve (2009)<br />
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE<br />
DIANA ORDOÑEZ SERRANO<br />
Secretaria de Tránsito y Transporte de <strong>Girón</strong>