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El derecho administrativo sancionador y su relación con el Derecho ...

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154 rEvista dE dErECho (valdivia) [volumEn XXv - nº 2<br />

por vía de <strong>su</strong>stitución–, solo corresponde a los tribunales de justicia <strong>el</strong> <strong>con</strong>ocimiento<br />

de estos a<strong>su</strong>ntos y la facultad de aplicar dichas sanciones, según <strong>el</strong> mérito d<strong>el</strong> proceso.<br />

dicho en otros términos: los actos ilícitos que <strong>con</strong>llevan como sanción penas privativas<br />

de libertad, son de competencia exclusiva de los tribunales de justicia. En caso<br />

<strong>con</strong>trario, corresponde al legislador determinar si las <strong>con</strong>ductas serán sancionadas por<br />

la vía administrativa o por la vía penal.<br />

además, esta interpretación se corresponde <strong>con</strong> <strong>el</strong> alcance d<strong>el</strong> artículo 76 de la<br />

Constitución, que entrega al <strong>con</strong>ocimiento de los jueces no cualquier d<strong>el</strong>ito o ilícito<br />

penal, sino sólo los “crímenes”, entendiendo que son aqu<strong>el</strong>las <strong>con</strong>ductas que merecen las<br />

más altas sanciones. En efecto, la expresión crimen da cuenta de la comisión de ilícitos<br />

de la mayor gravedad y reproche, que se traduce en penas proporcionales a las mismas.<br />

6) si examinamos estas <strong>con</strong>clusiones a la luz de la distinción entre <strong>derecho</strong> penal<br />

nuclear y <strong>derecho</strong> penal colateral, de inmediato se comprueba que en <strong>el</strong> ámbito d<strong>el</strong> <strong>derecho</strong><br />

penal nuclear nos en<strong>con</strong>tramos ante normas que responden al carácter <strong>su</strong>bsidiario que se<br />

demandan de disposiciones de esta naturaleza, en donde las sanciones deben ser aplicadas<br />

por la vía judicial. sin embargo, en <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> <strong>derecho</strong> penal colateral corresponde al<br />

legislador determinar la política represiva que se tendrá que seguir, ponderando la forma<br />

más eficaz y oportuna para proteger determinados bienes jurídicos <strong>su</strong>praindividuales.<br />

si dichas <strong>con</strong>ductas dan lugar a las máximas sanciones que se pueden aplicar en nuestro<br />

sistema, la intervención de la autoridad judicial es in<strong>el</strong>udible (<strong>derecho</strong> penal), en caso<br />

<strong>con</strong>trario, bien puede canalizar <strong>el</strong> poder punitivo mediante órganos <strong>administrativo</strong>s. así,<br />

si un agente e<strong>con</strong>ómico por negligencia no informa al mercado de un hecho esencial, <strong>su</strong><br />

<strong>con</strong>ducta podría ser sancionada por la vía administrativa, a diferencia de lo que ocurre<br />

<strong>con</strong> <strong>el</strong> agente que de forma d<strong>el</strong>iberada y <strong>con</strong>sciente no entrega dicha información, pues<br />

en tal caso deberá seguir la vía penal, salvo que <strong>el</strong> legislador determine que dicha <strong>con</strong>ducta<br />

puede ser sancionada por la vía administrativa mediante penas que no impliquen<br />

ni directa ni indirectamente una privación de libertad.<br />

vii. Conclusiones<br />

<strong>El</strong> estudio de las infracciones administrativas y <strong>su</strong> <strong>r<strong>el</strong>ación</strong> <strong>con</strong> <strong>el</strong> <strong>derecho</strong> penal,<br />

ha planteado siempre una discusión en torno a la naturaleza y <strong>el</strong>ementos que permitirían<br />

distinguirlas de los d<strong>el</strong>itos. Este tema se ha vu<strong>el</strong>to más r<strong>el</strong>evante aún a partir<br />

de los principios y mandatos <strong>con</strong>stitucionales, que reservan a la competencia de los<br />

tribunales de justicia <strong>el</strong> <strong>con</strong>ocimiento y resolución de aqu<strong>el</strong>las medidas represivas que<br />

puede adoptar <strong>el</strong> Estado frente a los particulares y que necesariamente implican una<br />

limitación y/o restricción de <strong>derecho</strong>s fundamentales. <strong>El</strong> tema se hace aún más difícil<br />

de analizar frente a un crecimiento exponencial de las potestades punitivas de la<br />

administración, que encuentra <strong>su</strong> fundamento en una realidad más compleja producto<br />

de cambios sociales cada vez más ac<strong>el</strong>erados, pero que no deja de trastabillar ante los<br />

principios <strong>con</strong>stitucionales y la forma en que debe ser comprendido <strong>el</strong> problema desde<br />

un punto de vista dogmático.

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