derecho a la alzada o tribunal superior.pdf - Lic. Hector E. Berducido ...
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Universidad Mesoamericana<br />
<strong>Lic</strong>. Héctor E. <strong>Berducido</strong> M<br />
También seña<strong>la</strong>ba que no incluía en el código tipo el recurso de nulidad, sino que<br />
trataba en él los motivos de nulidad, que podrían ser invocados en otros recursos,<br />
como el de <strong>la</strong> Ape<strong>la</strong>ción Especial.-<br />
Ferrer reconoce <strong>la</strong> posibilidad de vicios en <strong>la</strong> valoración de <strong>la</strong> prueba, tanto en el<br />
procedimiento empleado como en <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong> ley. Los últimos, cuando se<br />
desconocen <strong>la</strong>s normas jurídicas que determinan en abstracto cierta eficacia a un<br />
medio probatorio; los primeros cuando se violentan <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s de racionalidad que<br />
impone el legis<strong>la</strong>dor para apreciar el material probatorio, así <strong>la</strong>s de <strong>la</strong> sana crítica, de<br />
modo que <strong>la</strong> sentencia tenga una fundamentación inexistente o insuficiente. Cita a<br />
Couture: "<strong>la</strong> sentencia que es fruto de error in procedendo constituye lo que se conoce<br />
en todos los órdenes del <strong>derecho</strong> con el nombre de nulidad". Observa sagazmente que<br />
los errores in iudicando pueden serlo no sólo "de hecho", sino también de <strong>derecho</strong>,<br />
cuando el razonamiento del juzgador es correcto, pero parte de premisas equivocadas,<br />
sean éstas de <strong>derecho</strong> sustancial o procesal, de donde <strong>la</strong> errónea aplicación o<br />
interpretación de una norma procesal constituye un vicio "in iudicando in iure",<br />
mientras que, en cambio se dará un error de actividad cuando como consecuencia del<br />
accionar externo del juez se produzca un acto procesal viciado, incursiona en alguna<br />
causal de sancionabilidad. La naturaleza de <strong>la</strong>s cosas parece indicarnos, al margen de<br />
cuáles sean los pasos técnicamente necesarios para concluir por aplicar los incisos 1 y<br />
2 del 419 y dictar sentencias en los términos de los artículos siguientes de <strong>la</strong> Ape<strong>la</strong>ción<br />
Especial, y si se tiene en cuenta el contenido de los artículos 283 y 284 CPP.<br />
Impone <strong>la</strong> norma, como primer deber del que descubra <strong>la</strong> anomalía, denunciar el<br />
error para que el juzgador proceda a remediar el entuerto, "si fuere posible"; en caso<br />
no sea factible, queda abierto el espacio para el p<strong>la</strong>nteamiento del ejercicio del recurso<br />
de Ape<strong>la</strong>ción Especial, contra el dictado de <strong>la</strong> sentencia final del juicio, <strong>la</strong> que es<br />
objeto de seña<strong>la</strong>miento y discusión ante el <strong>tribunal</strong> de <strong>alzada</strong>. Es el remedio más<br />
adecuado cuando no es necesario "revivir" los hechos del juicio, sea porque <strong>la</strong><br />
cuestión es de <strong>derecho</strong> o porque tras <strong>la</strong> rectificación del <strong>tribunal</strong> han quedado sin más<br />
esc<strong>la</strong>recidos; en cambio, cuando sea necesario "revivirlos", se impondrán <strong>la</strong> anu<strong>la</strong>ción<br />
del juicio y <strong>la</strong> ordenanza del reenvío. Esta guía quizá sea útil como criterio a tener<br />
presente frente a <strong>la</strong>s variadas posibilidades que se presentarán para <strong>la</strong> interpretación<br />
y aplicación de los textos legales, así como para ordenar <strong>la</strong> limitada pero rica<br />
jurisprudencia que en los pocos años de vigencia de nuestro sistema de Justicia Penal<br />
<strong>la</strong>s Sentencias de los Tribunales de <strong>alzada</strong> han e<strong>la</strong>borado, sea de <strong>la</strong>s líneas<br />
"bonaerenses" o cordobesas de Argentina, u otras construcciones más noveles, y que<br />
sirven de valiosa guía para <strong>la</strong> inteligencia de <strong>la</strong> Ape<strong>la</strong>ción Especial, entre el<strong>la</strong>s podrían<br />
ser tomadas en cuenta aquel<strong>la</strong> existentes en el sistema de justicia penal de <strong>la</strong> Unión<br />
Americana, de Estados Unidos de Norte América.-<br />
Cátedra de Derecho Procesal Penal uno.<br />
Parte teórica.