Recurso de Alzada
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pesar <strong>de</strong> que la misma no dispone <strong>de</strong> licencia municipal y a<strong>de</strong>más,<br />
como más a<strong>de</strong>lante se expondrá, el planeamiento urbanístico<br />
vigente en el municipio no permite su instalación en la zona<br />
planteada.<br />
Todo ello por consi<strong>de</strong>rar sin mayor justificación, o al manos esta<br />
Entidad Local no la encuentra en ninguno <strong>de</strong> los documentos <strong>de</strong>l<br />
expediente a los que ha tenido acceso, que dicha planta <strong>de</strong><br />
valorización no representa una modificación sustancial y que la<br />
misma no tiene efectos negativos significativos sobre el medio<br />
ambiente (vid. Escrito <strong>de</strong>l Director <strong>de</strong> Calidad Ambiental <strong>de</strong> fecha 4<br />
<strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2010 y el Consi<strong>de</strong>rando Sexto <strong>de</strong> Resolución ahora<br />
recurrida).<br />
Cabe recordar al respecto que el artículo 10 <strong>de</strong> la Ley 16/2002, <strong>de</strong> 1<br />
<strong>de</strong> julio, <strong>de</strong> Prevención y Control Integrados <strong>de</strong> la Contaminación<br />
señala, en lo que aquí interesa, lo siguiente:<br />
“Artículo 10. Modificación <strong>de</strong> la instalación<br />
1. La modificación <strong>de</strong> una instalación sometida a autorización ambiental<br />
integrada podrá ser sustancial o no sustancial.<br />
2. A fin <strong>de</strong> calificar la modificación <strong>de</strong> una instalación como sustancial se<br />
tendrá en cuenta la mayor inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la modificación proyectada sobre<br />
la seguridad, la salud <strong>de</strong> las personas y el medio ambiente, en los<br />
siguientes aspectos:<br />
a) El tamaño y producción <strong>de</strong> la instalación.<br />
b) Los recursos naturales utilizados por la misma.<br />
c) Su consumo <strong>de</strong> agua y energía.<br />
d) El volumen, peso y tipología <strong>de</strong> los residuos generados.<br />
e) La calidad y capacidad regenerativa <strong>de</strong> los recursos naturales <strong>de</strong> las<br />
áreas geográficas que puedan verse afectadas.<br />
f) El grado <strong>de</strong> contaminación producido.<br />
g) El riesgo <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>nte.<br />
h) La incorporación o aumento en el uso <strong>de</strong> sustancias peligrosas.”<br />
La interpretación <strong>de</strong> dicho precepto por el órgano ambiental lo único<br />
que ha buscado, dicho sea con el <strong>de</strong>bido respeto y en términos <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>fensa, ha sido evitar una nueva fase <strong>de</strong> información pública y<br />
hurtar el trámite <strong>de</strong> audiencia a posibles interesados como esta<br />
Corporación a la que represento.<br />
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