Recurso de Alzada
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La LPCIC posee dos perspectivas, la ambiental, que regula mediante<br />
la AAI, y la urbanística, pero ambas se encuentran necesariamente<br />
unidas, <strong>de</strong> manera que la ubicación pre<strong>de</strong>termina la AAI, al tener<br />
que concurrir ambas y <strong>de</strong> forma favorable para la instalación. El<br />
archivo al que se refiere la LPCIC en el caso <strong>de</strong> concurrir un informe<br />
negativo <strong>de</strong>l ayuntamiento correspondiente (en este caso el <strong>de</strong><br />
Zumarraga) trasluce, en la práctica, que la AAI carece <strong>de</strong> base<br />
fáctica, esto es urbanística, para <strong>de</strong>splegar sus efectos, por lo que<br />
no resulta posible su concesión.<br />
El enfoque integrado también abarca lo urbanístico, en su vertiente<br />
relativa al suelo, y dicho enfoque ha sido obviado por los técnicos<br />
<strong>de</strong>l órgano ambiental conocedores <strong>de</strong> la normativa urbanística<br />
vigente en el municipio <strong>de</strong> Zumarraga.<br />
Séptimo.-Ingerencia en competencias municipales.<br />
El órgano ambiental pese a ser conocedor directo <strong>de</strong> todas las<br />
irregularida<strong>de</strong>s y vulneraciones que se estaban produciendo, estar<br />
al corriente <strong>de</strong> que las condiciones a la que estaba sujeta la AAI <strong>de</strong><br />
30 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2008 no se están cumpliendo, ha terminado<br />
aprobando la modificación <strong>de</strong> dicha AAI a sabiendas <strong>de</strong> que con su<br />
actuación estaba <strong>de</strong>limitando y coartando el campo en el que<br />
<strong>de</strong>berá <strong>de</strong> moverse el Ayuntamiento <strong>de</strong> Zumarraga ya que, una vez<br />
aprobada, el margen municipal se reduce sobremanera a la hora <strong>de</strong><br />
ejercer sus competencias tanto a la hora <strong>de</strong> tramitar el expediente<br />
<strong>de</strong> actividad como el <strong>de</strong> posible concesión <strong>de</strong> licencia <strong>de</strong> obras.<br />
En dicho sentido cabe recordar que la Resolución <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> octubre<br />
<strong>de</strong> 2011 recoge textualmente:<br />
“CONSIDERANDO que, por tanto, <strong>de</strong>be aprobarse el establecimiento<br />
<strong>de</strong>l citado uso industrial sobre la parte <strong>de</strong>l verte<strong>de</strong>ro objeto <strong>de</strong><br />
sellado, sin que por parte <strong>de</strong>l órgano ambiental se aprecie objeción<br />
alguna a la concesión <strong>de</strong> autorizaciones o licencias municipales que<br />
resulten necesarias a tal fin, y requerir al titular <strong>de</strong> la instalación<br />
que lleve a cabo los controles señalados a tal efecto en el apartado<br />
E.6 <strong>de</strong> la autorización concedida”.<br />
¿Cómo se pue<strong>de</strong> aprobar el establecimiento <strong>de</strong> un uso industrial<br />
don<strong>de</strong> la normativa urbanística municipal lo imposibilita?<br />
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