12.05.2013 Views

“LOS MECANISMOS DE DEMOCRACIA INTERNA” - ESEG

“LOS MECANISMOS DE DEMOCRACIA INTERNA” - ESEG

“LOS MECANISMOS DE DEMOCRACIA INTERNA” - ESEG

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>“LOS</strong> <strong>MECANISMOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>MOCRACIA<br />

<strong>INTERNA”</strong><br />

Abog. Nélida Huamán Quispe.


Introducción:<br />

En 1911 Robert Michels, en su estudio sobre el Partido Socialdemócrata<br />

alemán, alertaba uno de los problemas centrales a los que se enfrentan los<br />

partidos políticos: el de la Ley de Hierro de la Oligarquía.<br />

Las organizaciones políticas adoptan decisiones de manera excluyente, con<br />

liturgias cesaristas, sin tener en cuenta las opiniones de los militantes,<br />

quienes sólo son consultados para legitimar políticas y resoluciones ya<br />

tomadas en círculos pequeños.<br />

No facilitan la participación de todos los grupos en las definiciones<br />

programáticas o en la elección de los candidatos y las bases militantes<br />

carecen de mecanismos para premiar o castigar a sus líderes si estos no<br />

cumplen con sus promesas electorales, sus programas de gobierno o sus<br />

compromisos internos.<br />

Siendo un reto indispensable que los sistemas democráticos funcionen<br />

perfectamente en el interior de las organizaciones políticas y la forma de<br />

vincularse con las instituciones y los ciudadanos.


¿Qué es la Democracia Interna?<br />

La “democracia interna” supone la adopción de los principios del sistema<br />

democrático en el interior de la organización política, significando la<br />

inclusión de criterios de competencia, adopción de valores democráticos, tales<br />

como la libertad de expresión y la libertad de elección para sus miembros y,<br />

por tanto, utilizar mecanismos competitivos en el proceso de toma de<br />

decisiones, la participación del afiliado en la formación de la voluntad<br />

partidista y la existencia de canales que permitan el ejercicio del control<br />

político.<br />

Para ello se debe de cumplir una serie de condiciones:<br />

Garantías de igualdad entre los afiliados y protección de los derechos<br />

fundamentales en el ejercicio de su libertad de opinión.<br />

Mecanismos de selección de candidatos a cargos de elección popular.<br />

Respeto del principio de mayoría, que haga que las decisiones sean<br />

tomadas en función de la agregación mayoritaria de las voluntades<br />

individuales y garantías para las minorías.


<strong>MECANISMOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>MOCRACIA INTERNA<br />

Consiste en las reglas que se deben de estructurar en el<br />

ámbito de la elección interna, principalmente, en los<br />

elementos del sistema electoral.<br />

En tal sentido, los partidos políticos al llevar a cabo las<br />

elecciones de candidatos a través de democracia interna, y<br />

si dicha elección se da por listas, se puede adoptar el<br />

sistema electoral del reparto proporcional o optar por una<br />

fórmula mayoritaria pura.


FORMULA MAYORITARIA PURA:<br />

Consiste en que el candidato o lista de candidatos que, de<br />

entre todos los contendientes, consigue la mayoría de los<br />

votos emitidos y logra la victoria.<br />

REPARTO PROPORCIONAL:<br />

Sostiene en cambio, que los puestos en contienda se<br />

distribuyen entre los participantes en proporción al<br />

número de votos emitidos por cada una de las<br />

candidaturas o candidatos en presencia.


Los dos sistemas electorales tienen un efecto distinto en la representación.<br />

Generalmente, en el sistema de representación mayoritario, la relación<br />

entre votos y puestos en contienda es desproporcionada, en cambio en el<br />

sistema de representación proporcional se inclina a la relación directa.<br />

En estos sistemas las candidaturas se presentan en listas cerradas y<br />

bloqueadas, con voto múltiple, voto preferencial, voto único, etc.<br />

En los sistemas de representación mayoritaria se utilizan las<br />

circunscripciones uninominales, donde disputa una sola bancada.<br />

Mientras que en la representación proporcional se utilizan las<br />

circunscripciones tanto uninominales y plurinominales, este último<br />

consiste en la disputa de dos o más bancadas.


a. Elecciones Primarias Abiertas.<br />

b. Elecciones Primarias Cerradas.<br />

c. Elección Indirecta.


<strong>DE</strong>MOCRACIA INTERNA EN LA LPP<br />

El 01 de noviembre del 2003 se promulgo la Ley Nº 28094, Ley de Partidos<br />

Políticos (LPP), siendo el hito en el largo camino histórico hacia la<br />

consolidación de un sistema de partidos en nuestro país.<br />

La Ley fija una regulación bastante completa para la constitución y<br />

reconocimiento de los partidos políticos, para su financiamiento y, por<br />

primera vez en la legislación peruana, se establece normas de democracia<br />

interna para la elección de autoridades y candidatos a cargos de elección<br />

popular. Siendo un acto obligatorio la realización de elecciones internas, el<br />

que nace de la convicción de que un Estado democrático no puede<br />

sustentarse en partidos políticos que, a su vez, no ejerzan la democracia<br />

en su interior.


Asimismo, en la Ley de Partidos Políticos se definió mecanismos de<br />

control sobre los partidos por parte de los organismos electorales; como<br />

fue la de verificar, controlar y supervisar la actividad económico<br />

financiera de los partidos políticos, así como brindar apoyo y asistencia<br />

técnica en sus procesos de democracia interna.<br />

Esta consagración legal de mecanismos democráticos al interior de los<br />

partidos políticos resulta acorde con lo dispuesto en el citado artículo<br />

35º de la Constitución de 1993, que refiere la necesidad de garantizar su<br />

funcionamiento democrático. Guardando coherencia con lo dispuesto<br />

por el artículo 1° de la LPP, que señala que los partidos políticos son la<br />

base del sistema democrático, declaración que resultaría incongruente<br />

si su propia esencia, funcionamiento y organización interna no<br />

estuvieran a su vez regidas por reglas democráticas.


La LPP clasifica y distingue dentro de su articulado disposiciones obligatorias y<br />

disposiciones facultativas.<br />

Como son:<br />

1. En materia de democracia interna<br />

El Artículo 19° de la LPP establece que la elección de las autoridades y de<br />

candidatos de los partidos políticos, en todos los niveles, debe regirse por<br />

las normas de democracia interna establecidas en esta norma y en el<br />

Estatuto del partido.<br />

Sin embargo, se han generado problemas al respecto; siendo uno de ellos<br />

los Estatutos de los partidos políticos, ya que no contienen en principio<br />

todas las normas que regulan las etapas de una elección, así como no<br />

regulan medidas que tiendan a mejorar la democracia en su interior y en<br />

su funcionamiento.


2. Órgano electoral<br />

El artículo 20° de la LPP señala que la elección de las autoridades y de<br />

los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un<br />

“órgano electoral central”, el cual tiene a su cargo la realización de todas<br />

las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la<br />

convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos<br />

o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los<br />

resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar.<br />

Este órgano electoral central se encuentra conformado por un mínimo<br />

de tres miembros, contando además con órganos descentralizados,<br />

también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.


La LPP asigna también a este “órgano electoral central” la facultad de<br />

poder dictar las normas internas que considere necesarias. Como<br />

puede apreciarse, la ley se refiere a una facultad y no de una obligación,<br />

aspecto que no es considerado como el más adecuado.<br />

Cabe mencionar que este modelo establecido en la LPP, en el que es un<br />

órgano del propio partido político quien conduce el proceso electoral y<br />

resuelve las controversias que se susciten, difiere de otras regulaciones<br />

(como es el caso de Uruguay y Bolivia) en donde es el organismo<br />

electoral nacional quien realiza estas funciones al interior de los<br />

partidos políticos.


3. Padrón de afiliados<br />

La depuración de los padrones, tanto de afiliados como de los electores,<br />

constituye un aspecto fundamental para coadyuvar a garantizar la<br />

transparencia de un proceso electoral. El artículo 18º de la LPP dispone<br />

que el partido político está obligado a entregar una vez al año el padrón<br />

de afiliados actualizado al Registro de Organizaciones Políticas del<br />

JNE, para su publicación en su página web.<br />

Esta disposición resulta relevante en materia de democracia interna<br />

debido a que es sobre la base del padrón de afiliados –el cual por ende<br />

debe estar actualizado– que cada partido debe elaborar el padrón<br />

electoral para cada proceso. En consecuencia, la actualización anual del<br />

padrón debiera ayudar a aminorar el persistente problema de padrones<br />

electorales desactualizados, lo que sin duda genera problemas en los<br />

procesos de democracia interna de los partidos políticos.


4. Oportunidad de las elecciones<br />

El artículo 22° de la Ley, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº<br />

28581, establece que las elecciones internas de los candidatos a cargos<br />

de elección popular, se efectúan entre los ciento ochenta (180) días<br />

calendario anterior a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del<br />

plazo para la inscripción de los candidatos.<br />

En la práctica este plazo varía de acuerdo al candidato que se va a elegir,<br />

durando, aproximadamente, dos meses para la elección de candidatos a<br />

la Presidencia de la República y a las Elecciones Regionales y<br />

Municipales, y tres meses para la elección de candidatos al Congreso.<br />

En todos estos casos la última fecha de inscripción de alianzas se<br />

encuentra en el plazo de elección de candidatos, teniendo un efecto<br />

negativo para ello por su retraso hasta su definición por los partidos.


5. Elección de candidatos sujetos a elección popular<br />

El artículo 23° de la LPP, modificada por la Ley N° 28624, establece que<br />

se encuentran sujetos a elección interna dentro del partido, los<br />

candidatos a los siguientes cargos:<br />

a. Presidente y Vicepresidentes de la República.<br />

b. Representantes al Congreso y al Parlamento Andino.<br />

c. Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales.<br />

d. Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales.<br />

e. Cualquier otro que disponga el Estatuto.


6. Modalidades de elección<br />

En efecto, el artículo 24° de la Ley señala que corresponde al órgano<br />

máximo del partido político decidir la forma de elección de cuando<br />

menos las cuatro quintas partes del total de candidatos al Congreso,<br />

Consejeros Regionales o Regidores, bajo alguna de las siguientes<br />

modalidades:<br />

a. Elecciones Primarias Abiertas: elecciones con voto universal,<br />

libre, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.<br />

b. Elecciones Primarias Cerradas: elecciones con voto universal,<br />

libre, directo y secreto de los afiliados.<br />

c. Elección Indirecta: elección a través de los delegados elegidos por<br />

los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto o la norma<br />

interna de la organización del partido político o alianza, o en su defecto<br />

el reglamento electoral.


Los órganos partidarios deben de estar integrados por<br />

delegados elegidos por voto universal, libre, igual,<br />

directo y secreto de los afiliados, de acuerdo al estatuto<br />

o norma interna de la organización política.<br />

En cualquiera de las tres modalidades de elección, los<br />

candidatos pueden elegirse con la mayoría simple de<br />

votos, con mayoría absoluta (50% + 1) o con mayoría<br />

calificada (un porcentaje establecido), conforme lo<br />

disponga su Reglamento Electoral.<br />

Siendo facultativo la elección por parte de cada<br />

partido de alguna de las tres modalidades previstas<br />

por la ley.


6. Declaración Jurada de Vida<br />

El artículo 23° de la Ley, modificada por la Ley N° 28624, establece que<br />

los candidatos que postulen a los cargos sujetos a elección, deben<br />

presentar una Declaración Jurada de Vida que será publicada en la<br />

página web del respectivo partido.<br />

En caso que el candidato llegue a ser inscrito como tal por su<br />

organización política, la Declaración Jurada de Vida se incorporará a la<br />

página web del JNE.<br />

La incorporación de la obligatoriedad de la Declaración Jurada de Vida<br />

coadyuva a la transparencia de los procesos de elecciones por cuanto<br />

permite a los afiliados, y posteriormente a los electores, el contar con<br />

mayores elementos de juicio al momento de elegir al candidato a quien<br />

darán su apoyo.


7. Cuota de género<br />

El artículo 26° de la Ley establece que en las listas de candidatos para<br />

cargos de dirección del partido político, así como para los candidatos a<br />

cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede<br />

ser inferior al 30% del total de candidatos.<br />

La presente pareciera constituir una norma complementaria a las<br />

regulaciones existentes en la legislación electoral nacional, las cuales<br />

buscan incrementar la participación política de las mujeres en los<br />

cargos públicos, sobre todo los que son de elección popular.


Marco normativo que deben aplicar las organizaciones políticas:<br />

1. Ley de Partidos Políticos (LPP) y sus modificatorias.<br />

2. Estatuto del partido político, en el caso de los movimientos<br />

regionales, siempre que cuenten con dicho dispositivo (pues por ley<br />

están exentos de presentar estatuto), o conforme a su norma interna de<br />

organización.<br />

3. Reglamento Electoral del partido político y del movimiento<br />

regional, respectivamente. Es el instrumento jurídico que desarrolla de<br />

manera detallada las reglas generales de índole electoral contenidas en<br />

el estatuto o norma de organización interna. Se recomienda que sea<br />

elaborado por el órgano electoral central y aprobado por la máxima<br />

instancia del partido. Debe guardar concordancia con el ordenamiento<br />

electoral vigente.<br />

Una vez que el proceso electoral ha sido convocado el Reglamento Electoral no<br />

podrá ser modificado. (Art. 19 LPP)


Las etapas básicas del proceso electoral interno son:<br />

1.- Convocatoria (cronograma del proceso electoral)<br />

2.- Inscripción de candidatos<br />

3.- Acto de votación<br />

4.-Cómputo de votos o verificación del quórum estatutario<br />

5.-Proclamación de los resultados<br />

6.- Resolución de impugnaciones a que hubiere lugar.<br />

Como etapas previas al acto de votación deben considerarse, además,<br />

las referidas a la elaboración del padrón y del material electoral, y la<br />

conformación de las mesas de sufragio.<br />

Los partidos políticos y movimientos regionales deben garantizar el<br />

respeto al debido proceso electoral y la pluralidad de instancias para<br />

resolver las impugnaciones presentadas. Para tal fin expiden las<br />

normas internas que correspondan, con arreglo a su Reglamento<br />

Electoral.


REGLAMENTO <strong>DE</strong> FISCALIZACION <strong>DE</strong><br />

<strong>DE</strong>MOCRACIA INTERNA:<br />

Resolución N° 2541-A -2010-JNE<br />

Reglamento para la Fiscalización del<br />

ejercicio de Democracia Interna de los<br />

partidos políticos y alianzas electorales<br />

Elecciones Generales 2011”<br />

Resolución N° 2541-B -2010-JNE<br />

Instructivo sobre democracia interna de<br />

los partidos políticos y alianzas<br />

electorales de alcance nacional para el<br />

proceso de “Elecciones Generales del año<br />

2011”


Los fiscalizadores ponen énfasis en los siguientes actos:<br />

1.- Conformación del órgano electoral central y órganos<br />

electorales descentralizados.<br />

2.- El padrón electoral.<br />

3.- El acto electoral.<br />

4.- Presentación y publicación de las declaraciones juradas de<br />

vida de los candidatos.<br />

5.- Cumplimiento de las cuotas electorales.


De la labor de fiscalización se pueden presentar las no<br />

conformidades, los que se clasifican en:<br />

1.- NO CONFORMIDAD LEVE.- Incumplimiento de un requisito<br />

que no afecta plazos ni pone en peligro el desarrollo del<br />

proceso electoral, y que puede ser superado mediante la<br />

intervención del fiscalizador y/o órgano electoral central o<br />

autoridad partidaria competente en un lapso breve.<br />

2.- NO CONFORMIDAD MO<strong>DE</strong>RADA.- Incumplimiento de<br />

requisitos relacionados con infracciones a la normativa<br />

electoral, Estatuto o Reglamento Electoral, transgrediendo<br />

plazos y/o incurriendo en faltas que merecen acciones<br />

drásticas e inmediatas, pasibles de ser superadas.


3.- No conformidad grave.- Incumplimiento de un<br />

requisito que afecta la naturaleza o legitimidad del<br />

proceso electoral, el cual no fue superado por el<br />

partido político o alianza electoral.


Gracias.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!