“LOS MECANISMOS DE DEMOCRACIA INTERNA” - ESEG
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<strong>“LOS</strong> <strong>MECANISMOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>MOCRACIA<br />
<strong>INTERNA”</strong><br />
Abog. Nélida Huamán Quispe.
Introducción:<br />
En 1911 Robert Michels, en su estudio sobre el Partido Socialdemócrata<br />
alemán, alertaba uno de los problemas centrales a los que se enfrentan los<br />
partidos políticos: el de la Ley de Hierro de la Oligarquía.<br />
Las organizaciones políticas adoptan decisiones de manera excluyente, con<br />
liturgias cesaristas, sin tener en cuenta las opiniones de los militantes,<br />
quienes sólo son consultados para legitimar políticas y resoluciones ya<br />
tomadas en círculos pequeños.<br />
No facilitan la participación de todos los grupos en las definiciones<br />
programáticas o en la elección de los candidatos y las bases militantes<br />
carecen de mecanismos para premiar o castigar a sus líderes si estos no<br />
cumplen con sus promesas electorales, sus programas de gobierno o sus<br />
compromisos internos.<br />
Siendo un reto indispensable que los sistemas democráticos funcionen<br />
perfectamente en el interior de las organizaciones políticas y la forma de<br />
vincularse con las instituciones y los ciudadanos.
¿Qué es la Democracia Interna?<br />
La “democracia interna” supone la adopción de los principios del sistema<br />
democrático en el interior de la organización política, significando la<br />
inclusión de criterios de competencia, adopción de valores democráticos, tales<br />
como la libertad de expresión y la libertad de elección para sus miembros y,<br />
por tanto, utilizar mecanismos competitivos en el proceso de toma de<br />
decisiones, la participación del afiliado en la formación de la voluntad<br />
partidista y la existencia de canales que permitan el ejercicio del control<br />
político.<br />
Para ello se debe de cumplir una serie de condiciones:<br />
Garantías de igualdad entre los afiliados y protección de los derechos<br />
fundamentales en el ejercicio de su libertad de opinión.<br />
Mecanismos de selección de candidatos a cargos de elección popular.<br />
Respeto del principio de mayoría, que haga que las decisiones sean<br />
tomadas en función de la agregación mayoritaria de las voluntades<br />
individuales y garantías para las minorías.
<strong>MECANISMOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>MOCRACIA INTERNA<br />
Consiste en las reglas que se deben de estructurar en el<br />
ámbito de la elección interna, principalmente, en los<br />
elementos del sistema electoral.<br />
En tal sentido, los partidos políticos al llevar a cabo las<br />
elecciones de candidatos a través de democracia interna, y<br />
si dicha elección se da por listas, se puede adoptar el<br />
sistema electoral del reparto proporcional o optar por una<br />
fórmula mayoritaria pura.
FORMULA MAYORITARIA PURA:<br />
Consiste en que el candidato o lista de candidatos que, de<br />
entre todos los contendientes, consigue la mayoría de los<br />
votos emitidos y logra la victoria.<br />
REPARTO PROPORCIONAL:<br />
Sostiene en cambio, que los puestos en contienda se<br />
distribuyen entre los participantes en proporción al<br />
número de votos emitidos por cada una de las<br />
candidaturas o candidatos en presencia.
Los dos sistemas electorales tienen un efecto distinto en la representación.<br />
Generalmente, en el sistema de representación mayoritario, la relación<br />
entre votos y puestos en contienda es desproporcionada, en cambio en el<br />
sistema de representación proporcional se inclina a la relación directa.<br />
En estos sistemas las candidaturas se presentan en listas cerradas y<br />
bloqueadas, con voto múltiple, voto preferencial, voto único, etc.<br />
En los sistemas de representación mayoritaria se utilizan las<br />
circunscripciones uninominales, donde disputa una sola bancada.<br />
Mientras que en la representación proporcional se utilizan las<br />
circunscripciones tanto uninominales y plurinominales, este último<br />
consiste en la disputa de dos o más bancadas.
a. Elecciones Primarias Abiertas.<br />
b. Elecciones Primarias Cerradas.<br />
c. Elección Indirecta.
<strong>DE</strong>MOCRACIA INTERNA EN LA LPP<br />
El 01 de noviembre del 2003 se promulgo la Ley Nº 28094, Ley de Partidos<br />
Políticos (LPP), siendo el hito en el largo camino histórico hacia la<br />
consolidación de un sistema de partidos en nuestro país.<br />
La Ley fija una regulación bastante completa para la constitución y<br />
reconocimiento de los partidos políticos, para su financiamiento y, por<br />
primera vez en la legislación peruana, se establece normas de democracia<br />
interna para la elección de autoridades y candidatos a cargos de elección<br />
popular. Siendo un acto obligatorio la realización de elecciones internas, el<br />
que nace de la convicción de que un Estado democrático no puede<br />
sustentarse en partidos políticos que, a su vez, no ejerzan la democracia<br />
en su interior.
Asimismo, en la Ley de Partidos Políticos se definió mecanismos de<br />
control sobre los partidos por parte de los organismos electorales; como<br />
fue la de verificar, controlar y supervisar la actividad económico<br />
financiera de los partidos políticos, así como brindar apoyo y asistencia<br />
técnica en sus procesos de democracia interna.<br />
Esta consagración legal de mecanismos democráticos al interior de los<br />
partidos políticos resulta acorde con lo dispuesto en el citado artículo<br />
35º de la Constitución de 1993, que refiere la necesidad de garantizar su<br />
funcionamiento democrático. Guardando coherencia con lo dispuesto<br />
por el artículo 1° de la LPP, que señala que los partidos políticos son la<br />
base del sistema democrático, declaración que resultaría incongruente<br />
si su propia esencia, funcionamiento y organización interna no<br />
estuvieran a su vez regidas por reglas democráticas.
La LPP clasifica y distingue dentro de su articulado disposiciones obligatorias y<br />
disposiciones facultativas.<br />
Como son:<br />
1. En materia de democracia interna<br />
El Artículo 19° de la LPP establece que la elección de las autoridades y de<br />
candidatos de los partidos políticos, en todos los niveles, debe regirse por<br />
las normas de democracia interna establecidas en esta norma y en el<br />
Estatuto del partido.<br />
Sin embargo, se han generado problemas al respecto; siendo uno de ellos<br />
los Estatutos de los partidos políticos, ya que no contienen en principio<br />
todas las normas que regulan las etapas de una elección, así como no<br />
regulan medidas que tiendan a mejorar la democracia en su interior y en<br />
su funcionamiento.
2. Órgano electoral<br />
El artículo 20° de la LPP señala que la elección de las autoridades y de<br />
los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un<br />
“órgano electoral central”, el cual tiene a su cargo la realización de todas<br />
las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la<br />
convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos<br />
o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los<br />
resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar.<br />
Este órgano electoral central se encuentra conformado por un mínimo<br />
de tres miembros, contando además con órganos descentralizados,<br />
también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.
La LPP asigna también a este “órgano electoral central” la facultad de<br />
poder dictar las normas internas que considere necesarias. Como<br />
puede apreciarse, la ley se refiere a una facultad y no de una obligación,<br />
aspecto que no es considerado como el más adecuado.<br />
Cabe mencionar que este modelo establecido en la LPP, en el que es un<br />
órgano del propio partido político quien conduce el proceso electoral y<br />
resuelve las controversias que se susciten, difiere de otras regulaciones<br />
(como es el caso de Uruguay y Bolivia) en donde es el organismo<br />
electoral nacional quien realiza estas funciones al interior de los<br />
partidos políticos.
3. Padrón de afiliados<br />
La depuración de los padrones, tanto de afiliados como de los electores,<br />
constituye un aspecto fundamental para coadyuvar a garantizar la<br />
transparencia de un proceso electoral. El artículo 18º de la LPP dispone<br />
que el partido político está obligado a entregar una vez al año el padrón<br />
de afiliados actualizado al Registro de Organizaciones Políticas del<br />
JNE, para su publicación en su página web.<br />
Esta disposición resulta relevante en materia de democracia interna<br />
debido a que es sobre la base del padrón de afiliados –el cual por ende<br />
debe estar actualizado– que cada partido debe elaborar el padrón<br />
electoral para cada proceso. En consecuencia, la actualización anual del<br />
padrón debiera ayudar a aminorar el persistente problema de padrones<br />
electorales desactualizados, lo que sin duda genera problemas en los<br />
procesos de democracia interna de los partidos políticos.
4. Oportunidad de las elecciones<br />
El artículo 22° de la Ley, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº<br />
28581, establece que las elecciones internas de los candidatos a cargos<br />
de elección popular, se efectúan entre los ciento ochenta (180) días<br />
calendario anterior a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del<br />
plazo para la inscripción de los candidatos.<br />
En la práctica este plazo varía de acuerdo al candidato que se va a elegir,<br />
durando, aproximadamente, dos meses para la elección de candidatos a<br />
la Presidencia de la República y a las Elecciones Regionales y<br />
Municipales, y tres meses para la elección de candidatos al Congreso.<br />
En todos estos casos la última fecha de inscripción de alianzas se<br />
encuentra en el plazo de elección de candidatos, teniendo un efecto<br />
negativo para ello por su retraso hasta su definición por los partidos.
5. Elección de candidatos sujetos a elección popular<br />
El artículo 23° de la LPP, modificada por la Ley N° 28624, establece que<br />
se encuentran sujetos a elección interna dentro del partido, los<br />
candidatos a los siguientes cargos:<br />
a. Presidente y Vicepresidentes de la República.<br />
b. Representantes al Congreso y al Parlamento Andino.<br />
c. Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales.<br />
d. Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales.<br />
e. Cualquier otro que disponga el Estatuto.
6. Modalidades de elección<br />
En efecto, el artículo 24° de la Ley señala que corresponde al órgano<br />
máximo del partido político decidir la forma de elección de cuando<br />
menos las cuatro quintas partes del total de candidatos al Congreso,<br />
Consejeros Regionales o Regidores, bajo alguna de las siguientes<br />
modalidades:<br />
a. Elecciones Primarias Abiertas: elecciones con voto universal,<br />
libre, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.<br />
b. Elecciones Primarias Cerradas: elecciones con voto universal,<br />
libre, directo y secreto de los afiliados.<br />
c. Elección Indirecta: elección a través de los delegados elegidos por<br />
los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto o la norma<br />
interna de la organización del partido político o alianza, o en su defecto<br />
el reglamento electoral.
Los órganos partidarios deben de estar integrados por<br />
delegados elegidos por voto universal, libre, igual,<br />
directo y secreto de los afiliados, de acuerdo al estatuto<br />
o norma interna de la organización política.<br />
En cualquiera de las tres modalidades de elección, los<br />
candidatos pueden elegirse con la mayoría simple de<br />
votos, con mayoría absoluta (50% + 1) o con mayoría<br />
calificada (un porcentaje establecido), conforme lo<br />
disponga su Reglamento Electoral.<br />
Siendo facultativo la elección por parte de cada<br />
partido de alguna de las tres modalidades previstas<br />
por la ley.
6. Declaración Jurada de Vida<br />
El artículo 23° de la Ley, modificada por la Ley N° 28624, establece que<br />
los candidatos que postulen a los cargos sujetos a elección, deben<br />
presentar una Declaración Jurada de Vida que será publicada en la<br />
página web del respectivo partido.<br />
En caso que el candidato llegue a ser inscrito como tal por su<br />
organización política, la Declaración Jurada de Vida se incorporará a la<br />
página web del JNE.<br />
La incorporación de la obligatoriedad de la Declaración Jurada de Vida<br />
coadyuva a la transparencia de los procesos de elecciones por cuanto<br />
permite a los afiliados, y posteriormente a los electores, el contar con<br />
mayores elementos de juicio al momento de elegir al candidato a quien<br />
darán su apoyo.
7. Cuota de género<br />
El artículo 26° de la Ley establece que en las listas de candidatos para<br />
cargos de dirección del partido político, así como para los candidatos a<br />
cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede<br />
ser inferior al 30% del total de candidatos.<br />
La presente pareciera constituir una norma complementaria a las<br />
regulaciones existentes en la legislación electoral nacional, las cuales<br />
buscan incrementar la participación política de las mujeres en los<br />
cargos públicos, sobre todo los que son de elección popular.
Marco normativo que deben aplicar las organizaciones políticas:<br />
1. Ley de Partidos Políticos (LPP) y sus modificatorias.<br />
2. Estatuto del partido político, en el caso de los movimientos<br />
regionales, siempre que cuenten con dicho dispositivo (pues por ley<br />
están exentos de presentar estatuto), o conforme a su norma interna de<br />
organización.<br />
3. Reglamento Electoral del partido político y del movimiento<br />
regional, respectivamente. Es el instrumento jurídico que desarrolla de<br />
manera detallada las reglas generales de índole electoral contenidas en<br />
el estatuto o norma de organización interna. Se recomienda que sea<br />
elaborado por el órgano electoral central y aprobado por la máxima<br />
instancia del partido. Debe guardar concordancia con el ordenamiento<br />
electoral vigente.<br />
Una vez que el proceso electoral ha sido convocado el Reglamento Electoral no<br />
podrá ser modificado. (Art. 19 LPP)
Las etapas básicas del proceso electoral interno son:<br />
1.- Convocatoria (cronograma del proceso electoral)<br />
2.- Inscripción de candidatos<br />
3.- Acto de votación<br />
4.-Cómputo de votos o verificación del quórum estatutario<br />
5.-Proclamación de los resultados<br />
6.- Resolución de impugnaciones a que hubiere lugar.<br />
Como etapas previas al acto de votación deben considerarse, además,<br />
las referidas a la elaboración del padrón y del material electoral, y la<br />
conformación de las mesas de sufragio.<br />
Los partidos políticos y movimientos regionales deben garantizar el<br />
respeto al debido proceso electoral y la pluralidad de instancias para<br />
resolver las impugnaciones presentadas. Para tal fin expiden las<br />
normas internas que correspondan, con arreglo a su Reglamento<br />
Electoral.
REGLAMENTO <strong>DE</strong> FISCALIZACION <strong>DE</strong><br />
<strong>DE</strong>MOCRACIA INTERNA:<br />
Resolución N° 2541-A -2010-JNE<br />
Reglamento para la Fiscalización del<br />
ejercicio de Democracia Interna de los<br />
partidos políticos y alianzas electorales<br />
Elecciones Generales 2011”<br />
Resolución N° 2541-B -2010-JNE<br />
Instructivo sobre democracia interna de<br />
los partidos políticos y alianzas<br />
electorales de alcance nacional para el<br />
proceso de “Elecciones Generales del año<br />
2011”
Los fiscalizadores ponen énfasis en los siguientes actos:<br />
1.- Conformación del órgano electoral central y órganos<br />
electorales descentralizados.<br />
2.- El padrón electoral.<br />
3.- El acto electoral.<br />
4.- Presentación y publicación de las declaraciones juradas de<br />
vida de los candidatos.<br />
5.- Cumplimiento de las cuotas electorales.
De la labor de fiscalización se pueden presentar las no<br />
conformidades, los que se clasifican en:<br />
1.- NO CONFORMIDAD LEVE.- Incumplimiento de un requisito<br />
que no afecta plazos ni pone en peligro el desarrollo del<br />
proceso electoral, y que puede ser superado mediante la<br />
intervención del fiscalizador y/o órgano electoral central o<br />
autoridad partidaria competente en un lapso breve.<br />
2.- NO CONFORMIDAD MO<strong>DE</strong>RADA.- Incumplimiento de<br />
requisitos relacionados con infracciones a la normativa<br />
electoral, Estatuto o Reglamento Electoral, transgrediendo<br />
plazos y/o incurriendo en faltas que merecen acciones<br />
drásticas e inmediatas, pasibles de ser superadas.
3.- No conformidad grave.- Incumplimiento de un<br />
requisito que afecta la naturaleza o legitimidad del<br />
proceso electoral, el cual no fue superado por el<br />
partido político o alianza electoral.
Gracias.