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Antecedentes y fuentes del derecho internacional publico DRA ...

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Derecho Internacional Público.<br />

Catedrático: Rosa María Gutiérrez Pimienta.


DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO<br />

HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO<br />

El primer tratado <strong>internacional</strong> se concluyo entre el rey de<br />

Elba y el rey de asiria y establece las relaciones de amistad<br />

y comercio entre ambas naciones, así como sanciones en<br />

caso de incumplimiento por los súbditos.<br />

El <strong>derecho</strong> <strong>internacional</strong> propiamente dicho en las<br />

relaciones exteriores de china no se desarrollo hasta finales<br />

<strong>del</strong> siglo XVII.<br />

En la india tanto en el código de manu, como en el arthasastra,<br />

se establece la importancia de las relaciones<br />

<strong>internacional</strong>es, consideran necesario el equilibrio y útil el<br />

protectorado, y subrayan la importancia de las alianzas y la<br />

de los embajadores.


EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA ANTIGÜEDAD<br />

GRECORROMANA.<br />

Los griegos iniciaron las relaciones en pie de igualdad con el<br />

imperio Persa, Cartago y Roma.<br />

A partir <strong>del</strong> siglo IX a.c. surgió un <strong>derecho</strong> <strong>internacional</strong><br />

panhelénico, entre la polis y las ciudades.<br />

Instituciones como la hospitalidad eran de las más regulares<br />

en la protección de los extranjeros y las regulaba el<br />

magistrado encargado de la administración de la guerra.<br />

Un fenómeno propio <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> <strong>internacional</strong> helénico fue<br />

el de las ligas de ciudades.<br />

El <strong>derecho</strong> de guerra fue muí duro pero con el tiempo se fue<br />

humanizando. Esto favoreció la conclusión de tratados de<br />

arbitraje, pero en ese momento las ciudades griegas<br />

comenzaron a perder su independencia.


En algunos tratados entre Cartago y Roma, se<br />

establecen, por ejemplo, zonas de influencia y de<br />

monopolio marítimo, o límites de expansión<br />

territorial. La filosofía estoica ejerció una gran<br />

influencia sobre el pensamiento y el pacifismo<br />

<strong>internacional</strong>.<br />

En Roma el comienzo y fin de la guerra estaba<br />

regulado por un colegio de sacerdotes, esto llamado<br />

<strong>derecho</strong> fecial.<br />

Aun más importante fue el <strong>derecho</strong> de gentes, que dio<br />

origen al <strong>derecho</strong> <strong>internacional</strong> moderno.


EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL OCCIDENTE CRISTIANO<br />

MEDIEVAL.<br />

El <strong>derecho</strong> canónico llego a ser, en tanto a <strong>derecho</strong><br />

supranacional uno de los elementos esenciales de unidad de<br />

occidente cristiano. Entre los rasgos de este <strong>derecho</strong> se<br />

puede mencionar el esfuerzo de la iglesia para atenuar las<br />

luchas entre los nuevos poderes feudales.<br />

El Papa asumía atribuciones jurídico-<strong>internacional</strong>es, como el<br />

reconocimiento de nuevos príncipes, el registro de tratados,<br />

y era el encargado <strong>del</strong> arbitraje <strong>internacional</strong>.<br />

Las relaciones entre la cristiandad y el Islam se extendieron<br />

al comercio, como lo demuestran tratados marítimos entre<br />

Italia, Sicilia y los potentados de Levante y norte de África.


El cristianismo ha ejercido un impacto esencial en el<br />

desarrollo de un pensamiento mas profundo de las<br />

relaciones entre los pueblos.<br />

Debemos a san Agustín la primera síntesis de estos<br />

nuevos temas relativos al <strong>derecho</strong> de gentes, así como su<br />

doctrina de guerra justa, según la cual la guerra solo se<br />

justifica si tiene como fin restablecer la paz.<br />

San Isidoro de Sevilla estableció en sus etimologías una<br />

definición notablemente moderna <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> de<br />

gentes, diferenciado <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> natural y de Ius Civil.<br />

Santo Tomas de Aquino contribuyo a convertir a la guerra<br />

en un tema de escuela.


*BIZANCIO Y EL DERECHO INTERNACIONAL<br />

Su rasgo peculiar fue la importancia de la diplomacia. Estas<br />

fueron particularmente intensas en el terreno comercial.<br />

*EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL ISLAM MEDIEVAL.<br />

Este se organiza en torno a tres instituciones: la concesión de<br />

seguridad, la incorporación al Islam, y el tratado. Estas<br />

ultimas validas tanto para creyentes como para no creyentes.


LA GENESIS DEL MUNDO INTERESTATAL EUROPEO<br />

MODERNO Y EL DERECHO DE GENTES.<br />

En el concilio de Constanza, se había convertido en un<br />

autentico congreso de la cristiandad occidental y allí se<br />

abordaron temas de <strong>derecho</strong> <strong>internacional</strong>.<br />

En el concilio de Basilea se enfrentaron con argumentos<br />

contrarios los reyes de castilla y Portugal por el asunto<br />

reivindicatorio sobre las islas canarias.<br />

El periodo de transición entre la baja edad media y el<br />

advenimiento de l sistema de estados europeos ha sido el<br />

de preponderancia española.<br />

Un hecho capital para el <strong>derecho</strong> <strong>internacional</strong> es la<br />

expansión marítima de Portugal y castilla, cuyo resultado<br />

fue el descubrimiento de América.


LOS FUNDADORES DE LA CIENCIA DEL DERECHO<br />

INTERNACIONAL.<br />

Los clásicos españoles de <strong>derecho</strong> de gentes sometieron los<br />

problemas <strong>internacional</strong>es a un riguroso análisis. La mayoría<br />

pertenecía a diversas órdenes religiosas. Se pueden destacar<br />

las siguientes opiniones:<br />

Francisco de Vitoria.- la comunidad <strong>internacional</strong> esta basada<br />

en el <strong>derecho</strong> natural, al igual que el estado, y se basa en la<br />

sociabilidad <strong>del</strong> ser humano y se regula mediante el <strong>derecho</strong><br />

de gentes.<br />

En lo concerniente a <strong>derecho</strong> de guerra retoma el concepto<br />

de guerra justa y mantiene tres condiciones: causa justa<br />

suficiente, autoridad legitima y recta intención.


Francisco Suarez.- Existe un doble <strong>derecho</strong> de gentes: “el<br />

<strong>derecho</strong> que todos los pueblos y todas las naciones deben<br />

mantener entre ellos” o <strong>derecho</strong> de gentes y “el <strong>derecho</strong><br />

que cada ciudad o reino observa en su interior”.<br />

Gentil.- Es partidario de la inmunidad de los embajadores,<br />

aunque la <strong>del</strong>imita.<br />

Aplica a los terceros estados dentro de un conflicto bélico a<br />

los principios de la guerra justa, obligándolos a ayudar al<br />

estado que ha sido victima de una agresión.<br />

Grocio.- Fue el primero en ofrecer una exposición <strong>del</strong><br />

<strong>derecho</strong> de gentes, que es su principal obra.<br />

Un principio esencial <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> de gentes voluntario es la<br />

fi<strong>del</strong>idad a los compromisos aceptados (pacta sunt<br />

servanda).<br />

Un principio importante es la defensa <strong>del</strong> principio de<br />

libertad de los mares.


EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA PAZ DE WESTFALIA AL<br />

CONGRESO DE VIENA.<br />

El proceso de desintegración de la comunidad cristiana<br />

culminó con el congreso de Westfalia, que puso fin a la<br />

guerra de 30 años. Todos los territorios <strong>del</strong> sacro imperio<br />

veían como se les reconocía una autonomía que les<br />

permitía concertar alianzas con estados extranjeros a<br />

condición de que no se dirigiesen contra el Imperio, lo que<br />

les convertía en semi-soberanos. La Francia católica y la<br />

Suecia protestante, victoriosas, garantizaban la paz.<br />

No se otorgó una libertad de culto plena: los súbditos<br />

debían adherirse a la religión <strong>del</strong> príncipe, disponiendo los<br />

disidentes <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> a emigrar.


Ha sido la base <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> público europeo. Fue el punto<br />

de partida de toda una serie de tratados posteriores, como<br />

el tratado de paz entre Gran Bretaña y España. La revolución<br />

francesa avanzaba en lo concerniente al <strong>derecho</strong> de gentes.<br />

Bonaparte estableció uno de los efectos más espectaculares<br />

de su política: la creación de la confederación de RIN la<br />

consecuencia fue la abolición <strong>del</strong> sacro periodo romano.<br />

La expansión de las potencias marítimas de Europa<br />

occidental y Rusia impone una distinción entre expansión<br />

marítima hacia América, expansión continental en Asia, esto<br />

dio lugar a tratados con los príncipes locales de Asia.


EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA PAZ DE WESTFALIA AL<br />

CONGRESO DE VIENA.<br />

El proceso de desintegración de la comunidad cristiana<br />

culmino con el congreso de Westfalia, que puso fin a la<br />

guerra de 30 años. Todos los territorios <strong>del</strong> sacro imperio<br />

veían como se les reconocía una autonomía que les permitía<br />

concertar alianzas con estados extranjeros a condición de<br />

que no se dirigiesen contra el Imperio, lo que les convertía<br />

en semi-soberanos. La Francia católica y la Suecia<br />

protestante, victoriosas, garantizaban la paz.<br />

No se otorgo una libertad de culto plena: los súbditos<br />

debían adherirse a la religión <strong>del</strong> príncipe, disponiendo los<br />

disidentes <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> a emigrar.<br />

Ha sido la base <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> público europeo. Fue el punto<br />

de partida de toda una serie de tratados posteriores, como<br />

el tratado de paz entre Gran Bretaña y España. La revolución<br />

francesa avanzaba en lo concerniente al <strong>derecho</strong> de gentes.


Bonaparte estableció uno de los efectos más<br />

espectaculares de su política: la creación de la<br />

confederación de RIN la consecuencia fue la abolición<br />

<strong>del</strong> sacro período romano.<br />

La expansión de las potencias marítimas de Europa<br />

occidental y Rusia impone una distinción entre<br />

expansión marítima hacia América, expansión<br />

continental en Asia, esto dio lugar a tratados con los<br />

príncipes locales de Asia.


EL DERECHO INTERNACIONAL DEL CONGRESO DE VIENA A<br />

LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL.<br />

El congreso de Viena instaló una estabilidad en Europa<br />

teniendo como principales autores a Austria, España,<br />

Francia, Gran Bretaña, Portugal, Rusia Suecia. Elaboró una<br />

declaración de las potencias sobre la abolición de la trata de<br />

esclavos negros.<br />

Se constituye el concierto europeo mediante la quíntuple<br />

alianza. La revolución industrial y la de comunicaciones<br />

intensifican las relaciones <strong>internacional</strong>es. Se inauguran<br />

cursos de aguas artificiales, como los canales de Suez y de<br />

Panamá.


DE LA PRIMERA A LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL<br />

La conferencia de paz de Paris elaboró los tratados y puso<br />

fin a la guerra como el de Versalles.<br />

Se crea la sociedad de naciones que poseían personalidad<br />

jurídica <strong>internacional</strong> y se establece en la Haya el Tribunal<br />

permanente de justicia <strong>internacional</strong>.<br />

La protección de las minorías fue a menudo fuente de<br />

tensiones lo cual dio acento a la protección de los<br />

<strong>derecho</strong>s Humanos.


FUENTES DEL DERECHO<br />

INTERNACIONAL PÚBLICO<br />

OBJETIVO ESPECIFICO<br />

Identificar las diversas <strong>fuentes</strong> que dan origen a las<br />

normas jurídicas con el propósito de conocer y<br />

aplicar las instituciones más importantes de esta<br />

rama <strong>del</strong> <strong>derecho</strong>, precisando la forma en que se<br />

elaboran y en su caso se generalizan. Se estudiará<br />

en particular a cada una de ellas dándole un<br />

tratamiento especial a los tratados <strong>internacional</strong>es<br />

que constituyen la fuente generadora de <strong>derecho</strong>s<br />

y obligaciones de mayor trascendencia.


HABILIDADES Y DESTREZAS<br />

Al terminar el estudio de este tema el alumno:<br />

*Precisa cuáles son las instituciones consideradas como <strong>fuentes</strong><br />

<strong>del</strong> <strong>derecho</strong> <strong>internacional</strong>.<br />

*Conceptúa un tratado <strong>internacional</strong> y los elementos<br />

fundamentales que lo integran.<br />

*Identifica los elementos constitutivos en la formación de un<br />

tratado.<br />

*Reconoce el procedimiento formal de elaboración de un tratado<br />

así como los órganos encargados de participar en su formulación.<br />

*Distingue en que consiste la aceptación y aprobación de un<br />

tratado <strong>internacional</strong> y reconoce las diferencias entre<br />

modificación u enmienda, así como ente una reserva y una<br />

salvaguarda contenidas en dicho instrumento.<br />

*Explica las formas de terminación de un contrato, la nulidad <strong>del</strong><br />

mismo y los principios sobre su interpretación.<br />

*Valora cada una de las <strong>fuentes</strong> de <strong>derecho</strong> <strong>internacional</strong>.


FUENTES DEL<br />

DERECHO<br />

INTERNACIONAL<br />

el tratado<br />

La costumbre<br />

Los principios<br />

generales <strong>del</strong><br />

<strong>derecho</strong><br />

La jurisprudencia<br />

proceso de<br />

celebración<br />

Órganos<br />

competentes<br />

para la<br />

celebración de<br />

los tratados<br />

Las reservas<br />

Observancia y<br />

aplicación<br />

Interpretación<br />

de los tratados<br />

Generalidades<br />

de los tratados<br />

*Negociación<br />

*Adopción <strong>del</strong><br />

texto<br />

*Autenticación<br />

<strong>del</strong> texto<br />

*Consentimiento<br />

*Firma<br />

*Canie de instrumentos<br />

*Ratificación<br />

*Aceptación<br />

*Aprobación<br />

*Adhesión<br />

*Para la ejecución de los actos<br />

*Para la adopción <strong>del</strong> texto de<br />

un tratado<br />

*Para la adopción <strong>del</strong> texto<br />

ante una conferencia<br />

<strong>internacional</strong> o ante un<br />

organismo <strong>internacional</strong><br />

Inicio<br />

aplicación<br />

principios<br />

En el tiempo<br />

En el territorio<br />

Tratados sucesivos<br />

Los terceros Estados<br />

Enmienda y modificación<br />

Nulidad<br />

Terminación<br />

Suspensión<br />

Depósito, registro y publicación<br />

Jefe de edo. y<br />

ministros de<br />

relaciones<br />

Jefe de misión<br />

diplomática<br />

Representantes<br />

acreditados<br />

Sentido corriente de los términos<br />

Contexto<br />

Conformidad con objeto y fin<br />

La buena fe


I.DEFINICIÓN:<br />

Se denomina fuente <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> a toda conducta,<br />

proceso, acuerdo o resolución de donde emana la norma<br />

jurídica. En el caso <strong>del</strong> Derecho Internacional el Estatuto<br />

de la Corte Internacional de Justicia de manera expresa<br />

nos hace una exposición autorizada de las mismas al<br />

señalar.<br />

La corte cuya función es decidir conforme al Derecho<br />

Internacional las controversias que le sean sometidas<br />

deberá aplicar:<br />

a) Las convenciones <strong>internacional</strong>es, sean generales o<br />

particulares, que establezcan reglas expresamente<br />

reconocidas por los Estados litigantes<br />

b) La costumbre <strong>internacional</strong> como prueba de una<br />

práctica generalmente aceptada como siendo <strong>derecho</strong>


c) Los principios generales de <strong>derecho</strong> reconocido s por las<br />

naciones civilizadas;<br />

d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas<br />

de mayor competencia de las distintas naciones, como<br />

medio auxiliar para la determinación de las reglas de<br />

<strong>derecho</strong>…


II.EL TRATADO INTERNACIONAL<br />

Los tratados son por excelencia la manifestación más objetiva<br />

de la vida de relación de los miembros de la comunidad<br />

<strong>internacional</strong>, pueden definirse en sentido amplio como: Los<br />

acuerdos entre dos o más Estados soberanos para crear,<br />

modificar o bien para extinguir una relación jurídica entre ellos.<br />

A.CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS<br />

Por la importancia que reviste la Convención de Viena en la<br />

celebración de tratados resulta importante dar seguimiento a<br />

la misma en todo lo concerniente a los principios que regulan el<br />

procedimiento. Así tenemos que esta convención define los<br />

tratados <strong>internacional</strong>es de la siguiente manera: Se entiende<br />

por tratado un acuerdo <strong>internacional</strong> Público, ya conste en un<br />

instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y<br />

cualesquiera que sea su denominación particular.


1.PROCESO DE CELEBRACIÓN DEL TRATADO<br />

Las etapas en el proceso de celebración de los tratados<br />

son las siguientes:<br />

a)Negociación. Esta primera etapa tiene por objeto lograr<br />

un acuerdo entre las partes a fin de determinar las<br />

cláusulas <strong>del</strong> tratado. Esta fase no tiene una regulación<br />

especifica en la Convención de Viena, pero<br />

tradicionalmente se escoge con anticipación el país y el<br />

lugar donde deberán realizarse las convenciones que<br />

lleven a concretizar la firma de un tratado. Las partes<br />

nombran los plenipotenciarios correspondientes quienes<br />

son asesorados por expertos y técnicos en la materia<br />

sobre la cual versa la propuesta <strong>del</strong> tratado.


)Adopción <strong>del</strong> texto. Cuando ha concluido la negociación,<br />

las partes adoptan el contenido <strong>del</strong> tratado en forma<br />

definitiva. En un principio los tratados se adoptaban por el<br />

acuerdo unánime de las partes. En la actualidad los tratados<br />

bilaterales por su propia naturaleza necesariamente deben<br />

ser adoptados por unanimidad, en cambio los multilaterales<br />

se aprueban por mayoría de dos tercios de los Estados<br />

presentes y votantes, a menos de que esos Estados decidan<br />

por igual mayoría aplicar una regla diferente.<br />

c)Autenticación <strong>del</strong> texto. En esta etapa se establece el texto<br />

definitivo de un tratado certificándose como auténtico y<br />

definitivo. Lo anterior se realiza mediante el procedimiento<br />

que se prescriba en él, o que convengan los Estados<br />

participantes en su elaboración, a falta de tal procedimiento<br />

mediante la firma Ad referéndum o la rúbrica puesta por los<br />

representantes de su Estado en el texto <strong>del</strong> tratado o en el<br />

acto final de la conferencia en que figura el texto.


d)Manifestación <strong>del</strong> consentimiento. Es la acción<br />

mediante la cual los Estados se obligan a cumplir el<br />

tratado. Las formas de manifestación <strong>del</strong> consentimiento<br />

son:<br />

*La firma<br />

*El canje de instrumentos que constituyen un tratado<br />

*La ratificación<br />

*La aceptación<br />

*La aprobación<br />

*La adhesión<br />

Los Estados negociadores eligen libremente cual va a ser<br />

el modo concreto de manifestar el consentimiento tal y<br />

como se contempla en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la<br />

Convención de Viena.


B.ÓRGANOS ESTATALES COMPETENTES PARA LA<br />

CELEBRACIÓN DE TRATADOS<br />

Para realizar todos los actos necesarios para la<br />

conclusión de un tratado, se considera que una persona<br />

representa al un Estado si presenta los adecuados<br />

plenos poderes (representación expresa) o bien si se<br />

deduce de la práctica seguida por los Estados o de otras<br />

circunstancias que la intención de éstos ha sido<br />

considerar a ésa persona como representante para los<br />

efectos (representación implícita)


1.Los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de<br />

relaciones exteriores, para la ejecución de todos los<br />

actos relativos a la celebración de tratados.<br />

2.Los jefes de misión diplomática, para la adopción <strong>del</strong><br />

texto de un tratado entre el estado acreditante y el<br />

Estado ante el cual se encuentran acreditados.<br />

3.Los representantes acreditados por los Estados ante<br />

una conferencia <strong>internacional</strong> o ante una<br />

Organizacional para la adopción <strong>del</strong> texto de un<br />

tratado.<br />

En el supuesto caso de que se realice un acto relativo a<br />

la celebración de un tratado por una persona que no<br />

cuente con una representación expresa o implícita de<br />

un Estado o bien que no tenga las competencias<br />

conferidas por la convención de Viena, no producirá<br />

efectos jurídicos salvo que con posterioridad sea<br />

confirmado por ese Estado


D.ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO Y SU APLICACIÓN<br />

PROVISIONAL<br />

Una vez manifestado el consentimiento de los Estados<br />

contratantes un tratado entrará en vigor de la manera y en<br />

la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados<br />

negociadores.<br />

En cuanto a la aplicación provisional de un tratado nada<br />

impide que se realice de esta manera siempre y cuando así<br />

lo disponga el propio tratado y los Estados negociadores lo<br />

hayan convenido. Sin embargo como atinadamente lo<br />

señala Loretta Ortiz Ahlg debe tenerse en cuenta que si bien<br />

el tratado no obliga a las partes antes de su entrada en<br />

vigor, estas deberán abstenerse de cualquier acto que<br />

frustre el objeto y fin <strong>del</strong> mismo.


E.OBSERVANCIA Y APLICACIÓN DE LOS TRATADOS<br />

El principio básico en el que se sustenta la celebración de<br />

los tratados y como consecuencia la observancia de los<br />

mismos lo contempla el artículo 26 de la Convención de<br />

Viena que señala: “Todo tratado en vigor obliga a las<br />

partes y debe ser cumplido de buena fe” (pacta sunt<br />

servanda). Como resultado de lo anterior los Estados no<br />

pueden invocar las disposiciones de su <strong>derecho</strong> interno<br />

como justificación para el incumplimiento de un tratado.


Por lo que respecta a su aplicación, la propia convención<br />

contempla los siguientes aspectos:<br />

1.Aplicación de los tratados en el tiempo.<br />

Salvo los Estados parte que tengan una intención<br />

diferente, por regla los tratados no se aplicarán<br />

retroactivamente.<br />

2.Aplicación Territorial de los tratados.<br />

Los tratados se aplicarán en la totalidad <strong>del</strong> territorio en<br />

cada Estado parte, a excepción de que éstos manifiesten<br />

que su aplicación se dará únicamente en parte de su<br />

territorio.


3.APLICACIÓN DE TRATADOS SUCESIVOS QUE<br />

CONTENGAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA MISMA<br />

MATERIA<br />

Esta situación se presenta cuando existen tratados<br />

vigentes sobre la misma materia y es necesario<br />

establecer las relaciones jerárquicas entre ellos. Un<br />

primer supuesto se presenta cuando entre las partes<br />

un tratado que tiene primacía conforme a los textos de<br />

los tratados. En el mismo sentido cuando los tratados<br />

sobre la misma materia no regulan de forma específica<br />

sus relaciones jerárquicas; se aplica el principio de que<br />

el tratado posterior deroga al anterior en todas las<br />

disposiciones en que sean incompatibles.


F. INTERPRETACION DE LOS TRATADOS<br />

En <strong>derecho</strong> se ha entendido que la interpretación<br />

jurídica, en sentido corriente, es: un razonamiento, un<br />

acto de conocimiento, es decir una operación espiritual<br />

que tiene por objeto determinar el sentido y el alcance<br />

de un término o de una norma jurídica.<br />

La interpretación de un tratado se debe entender como<br />

la operación intelectual que se hace para determinar su<br />

sentido; y por sentido <strong>del</strong> tratado, lo que el texto<br />

significa según el sentido corriente u ordinario de las<br />

palabras.


La Convención de Viena contempla en su artículo 31 que un<br />

tratado debe interpretarse de buena fe, y establece una regla<br />

general utilizando los criterios de interpretación literal,<br />

sistemático y teleológico.<br />

Los trabajos preparatorios consisten en los documentos que<br />

dan cuenta <strong>del</strong> proceso de elaboración <strong>del</strong> tratado, tales<br />

como la correspondencia intercambiada, notas, memorando,<br />

actas de las sesiones, etcétera.<br />

Del análisis <strong>del</strong> inciso 1 <strong>del</strong> citado articulo 31, la<br />

interpretación de un tratado debe darse a través de cuatro<br />

principios básicos.<br />

En el Derecho Internacional, al igual que en el Derecho<br />

Interno la buena fe se considera un principio general, es por<br />

ello que la interpretación de los tratados debe ser realizada<br />

bajo este principio.


1.-Principio de buena fe. En materia de tratados, advierte<br />

Rodrigo Díaz Albónico, la buena fe puede ser entendida en<br />

dos sentidos distintos: el subjetivo, en el cual significa “entre<br />

otras condiciones, un espíritu de lealtad de intención recta,<br />

de sinceridad, que debe predominar a nivel conclusión <strong>del</strong><br />

acuerdo <strong>internacional</strong>”; y el objetivo donde se consideran<br />

“como un criterio utilizable en la interpretación de<br />

situaciones jurídicas nacidas a propósito <strong>del</strong> tratado”.<br />

2.- Principio <strong>del</strong> sentido corriente de los términos. Consiste<br />

en que los tratados se interpretan según su sentido corriente,<br />

usual, natural u ordinario dentro <strong>del</strong> contexto <strong>del</strong> propio<br />

tratado lo cual deja en claro que no se realiza en forma<br />

aislada ni abstracto.<br />

3.- Principio <strong>del</strong> contexto. Significa que el tratado debe<br />

interpretarse como un todo y no interpretar las palabras en<br />

forma aislada.<br />

4.- Principio de la conformidad con el objeto y fin <strong>del</strong> tratado.<br />

Este se aplica a todo tratado y cualquiera de sus<br />

exposiciones.


G.TRATADOS Y TERCEROS ESTADOS<br />

Por tercer estado se entiende aquel que no es parte en el<br />

tratado y como consecuencia este o le crea obligaciones y<br />

<strong>derecho</strong>s sin su consentimiento. Sin embargo hay ciertas<br />

excepciones tanto en lo que se refiere a la creación de<br />

<strong>derecho</strong>s como de obligaciones. Para lo primero es<br />

suficiente que en un tratado las partes decidan otorgar<br />

<strong>derecho</strong>s a otro sujeto y que este de su consentimiento<br />

que no es necesario que se manifieste en forma expresa,<br />

sino que se presume mientras no haya indicaciones en<br />

contrario, a menos que el tratado disponga otra cosa. En<br />

cuanto a la imposición de obligaciones no basta que el<br />

tratado los disponga, sino que es necesario que los<br />

terceros afectados otorguen su consentimiento por<br />

escrito.


H.ENMIENDA Y MODIFICACION DE LOS TRATADOS<br />

Al igual que cualquier convenio o acuerdo, el tratado<br />

multilateral no es inmutable si sufre afectaciones con el<br />

transcurrir <strong>del</strong> tiempo, particularmente con el cambio de<br />

circunstancias políticas, económicas y sociales que lo<br />

originaron.<br />

La enmienda se concibe como el cambio en alguna o<br />

algunas de las disposiciones <strong>del</strong> tratado que afecta a<br />

todos los estados. En cambio la modificación se refiere a<br />

un acuerdo celebrado entre alguna de las partes para<br />

modificar el tratado respecto de ellas exclusivamente,<br />

El procedimiento de enmienda requiere el<br />

consentimiento de las partes, aplicándose en cuanto al<br />

procedimiento, las normas generales de la celebración de<br />

los tratados. Por lo que toca a la modificación de los<br />

tratados multilaterales, las partes interesadas deben<br />

notificar a los demás su intención de celebrar el acuerdo y<br />

la modificación propuesta.


I. NULIDAD DE LOS TRATADOS<br />

El tratado <strong>internacional</strong> también es susceptible de ser<br />

nulificado, es decir, cualquiera de las partes puede<br />

solicitar que se deje sin efecto las consecuencias jurídicas<br />

<strong>del</strong> mismo por haber existido alguna situación o<br />

circunstancia que transforme a ese tratado en ilegal. Las<br />

causas de nulidad que pueden hacer valer las partes son<br />

taxativas. Dichas causas son las siguientes:<br />

•Violación a una norma de <strong>derecho</strong> interno<br />

•Restricción a los poderes <strong>del</strong> representante<br />

•Error<br />

•Dolo<br />

•Corrupción <strong>del</strong> representante<br />

•Coacción sobre el representante de un Estado<br />

•Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la<br />

fuerza<br />

•Incompatibilidad con un norma <strong>del</strong> ius cogens


J. TERMINACION DE LOS TRATADOS<br />

Un tratado válidamente celebrado y concluido puede terminar<br />

eximiendo a las partes de la obligación de seguir<br />

cumpliéndolo. La terminación <strong>del</strong> tratado no afecta ningún<br />

<strong>derecho</strong>, obligación o situación jurídica creada durante el<br />

periodo de vigencia. Las causas de terminación son las<br />

siguientes:<br />

•Por voluntad de las partes<br />

•Denuncia de un tratado que no contenga disposiciones al<br />

respecto<br />

•Celebración de un tratado posterior<br />

•Violación grave de un tratado<br />

•Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento<br />

•Cambio fundamental de circunstancias<br />

•Aparición de una nueva norma <strong>internacional</strong> de ius cogens


K. SUSPENSION<br />

Suspender la aplicación de un tratado es cesar provisional y<br />

temporalmente su observancia como consecuencia de<br />

circunstancias originadas con posterioridad a la conclusión<br />

<strong>del</strong> mismo. La suspensión no supone un cese definitivo de<br />

los efectos <strong>del</strong> tratado, sino que desapareciendo las causas<br />

que motivaron la suspensión, el tratado vuelve a surtir sus<br />

efectos.<br />

La Convención de Viena contempla como causas de<br />

suspensión de un tratado las siguientes:<br />

•La celebración de un tratado posterior sobre la misma<br />

materia<br />

•Violación grave de un tratado<br />

•Imposibilidad temporal de cumplir con el tratado<br />

•Cambio fundamental de circunstancias


L. DEPOSITO, REGISTRO Y PUBLICACION DE LOS TRATADOS<br />

La obligatoriedad <strong>del</strong> registro y publicación de los tratados deriva<br />

de la prohibición de la utilización de tratados secretos. Esto lo<br />

establece la propia Carta de las Naciones Unidas al señalar: todo<br />

tratado y todo acuerdo <strong>internacional</strong> concentrados por<br />

cualesquiera de los miembros de las Naciones Unidas después de<br />

entrar en vigor la Carta serán registrados en la Secretaria y<br />

publicados por esta misma a la mayor brevedad posible.<br />

Los artículos 76 y 77 de la Convención de Viena regulan el<br />

desempeño y la función <strong>del</strong> depositario. El primero de ellos<br />

señala que este debe actuar de manera imparcial, mientras que<br />

el segundo regula las funciones que expresamente deberá<br />

cumplir.


Las funciones <strong>del</strong> depositario son de suma<br />

importancia, entre otras, las concernientes a la<br />

entrada en vigor <strong>del</strong> tratado y lo referente a las<br />

reservas. Por lo que respecta a la función de informar,<br />

esta obligado a comunicar a un Estado que pretenda<br />

adherirse, si su instrumento será aceptado y bajo que<br />

condiciones.<br />

El depósito de los tratados es relevante con la<br />

celebración de los tratados multilaterales ya que en<br />

estos casos se nombra un depositario que<br />

generalmente corresponde al Estado sede de la<br />

Conferencia Internacional en donde se adopta el<br />

tratado.<br />

La publicación de los tratados es de primordial<br />

importancia como prueba de su existencia.


III. COSTUMBRE INTERNACIONAL<br />

Antonio Remiro Brotons define la costumbre como: la<br />

norma resultante de una práctica general, constante,<br />

uniforme y duradera llevada a cabo por los sujetos <strong>del</strong><br />

Derecho Internacional y realizada con la convicción de ser<br />

jurídicamente obligatoria.<br />

De la definición se desprende que la costumbre contiene<br />

dos elementos básicos: el elemento material, y un<br />

elemento psicológico.<br />

El elemento material de la costumbre es la práctica y se<br />

traduce en la repetición de comportamientos que pueden<br />

estar constituidos por acciones (costumbres positivas) y<br />

omisiones (costumbres negativas) aceptadas por los<br />

sujetos <strong>del</strong> Derecho Internacional.


Para que esa repetición <strong>del</strong> comportamiento pueda<br />

conformar el elemento material de la costumbre es<br />

necesario que reúna las siguientes características:<br />

que la práctica haya sido seguida por la generalidad<br />

de los Estados, que sea constante y uniforme,<br />

además de ser continuada o duradera en el tiempo.<br />

El elemento psicológico o espiritual de la costumbre<br />

(opinio iuris) es esencial para distinguir a esta de los<br />

usos y reglas de cortesía o de mera tradición. Para<br />

que surja una norma consuetudinaria, es decir, para<br />

que los que los Estados hacen se convierta en lo que<br />

los Estados deben hacer, es preciso que la practica o<br />

el comportamiento de los sujetos de Derecho<br />

Internacional se hayan realizado con el<br />

convencimiento de conformarse a una obligación<br />

jurídica.


IV. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO<br />

Los principios generales <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> como fuente <strong>del</strong><br />

Derecho Internacional se conceptúan como el conjunto de<br />

reglas o proposiciones generales que yacen inmersas en<br />

todas las normas de <strong>derecho</strong>, los cuales se encuentran<br />

reconocidos en los ordenamientos jurídicos de los<br />

Estados, cuya utilización debe considerarse supletoria, es<br />

decir, estos principios se aplican solo cuando el juez o<br />

arbitro no encuentre tratado o costumbre aplicable al<br />

caso.<br />

El recurrir a la aplicación de los principios generales <strong>del</strong><br />

Derecho Internacional de la cooperación como seria el<br />

caso de acuerdos comerciales interestatales, acuerdos de<br />

concesión y desarrollo económico entre Estados e<br />

inversores extranjeros, y acuerdos de prestamos de<br />

organizaciones <strong>internacional</strong>es, entre otros.


V. JURISPRUDENCIA<br />

La jurisprudencia constituye una fuente muy<br />

importante en el Derecho Internacional moderno, pero<br />

al igual que los principios generales <strong>del</strong> <strong>derecho</strong> su<br />

carácter es más bien auxiliar ya que una sentencia<br />

<strong>internacional</strong> no puede apoyarse única y<br />

exclusivamente en un precedente jurisprudencial.<br />

Se define como el conjunto de decisiones de los<br />

tribunales <strong>internacional</strong>es –tanto las de Corte<br />

Permanente de Justicia Internacional como la de la<br />

Corte <strong>internacional</strong> de Justicia y la de los tribunales<br />

arbítrales- dictadas en el ejercicio de su competencia<br />

contenciosa o consultiva.

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