REGLAMENTO DE TRANSITO - Justia
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CARROS <strong>DE</strong> TRACCION HUMANA Y <strong>DE</strong> TRACCION ANIMAL<br />
ARTICULO 54.- Los carros de tracción humana y de tracción animal que utilicen el<br />
arroyo de circulación deberán contar con el siguiente equipo:<br />
I.- Estar provistos con llantas de hule;<br />
II.- Tener una faja horizontal de pintura fluorescentes de cuando menos diez<br />
centímetros de ancho, tanto en la parte anterior como en la parte posterior y<br />
además durante la noche contar con reflejantes;<br />
III.- Contar con un claxon o timbre para señales de emergencia.<br />
REVISTA<br />
ARTICULO 55.- con el objeto de verificar que los vehículos cuenten con el equipo<br />
reglamentario y se cumplan las concisiones y requisitos establecidos por el<br />
presente reglamento u otros ordenamientos aplicables, la Dirección efectuará<br />
periódicamente revista de las películas siguientes:<br />
I.- Particulares;<br />
II.- Mercantiles de transporte de pasajeros o de carga, y<br />
III.- Los destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y<br />
oficiales.<br />
ARTICULO 56.- En el caso de las fracciones I y II del artículo que antecede, la<br />
revista se realizará dos veces al año; y en el caso de la fracción tercera, tres veces<br />
al año, la Dirección fijará con toda anticipación las fechas y procedimientos para la<br />
revista, que deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado y en los<br />
diarios de mayor circulación en el Municipio.<br />
Si dentro de los plazos establecidos para tal efecto, no fuere posible atender a<br />
todos los vehículos que se presenten a revista, la autoridad competente podrá<br />
ampliar el plazo de revisión.<br />
Cuando los vehículos presentados para tal efecto no tengan el equipo o las<br />
condiciones de funcionamiento que prescribe este reglamento, o contravengan a<br />
las disposiciones en materia de prevención y control de la contaminación<br />
ambiental de acuerdo a la Ley Ecológica, el Ayuntamiento podrá exigir que se<br />
cumplan estos requisitos en un termino perentorio de 10 días, entregando al<br />
propietario un formato donde consten las deficiencias detectadas en la revista así<br />
como, le señalaré una nueva fecha para verificar que se subsanaron esas<br />
deficiencias. Al subsanarse estás no podrán negarse la aprobación de la revista<br />
por motivos diferentes a los expresados, salvo que surgieran posteriormente.