REGLAMENTO DE TRANSITO - Justia
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PROHIBICIONES A LOS AUTOMOVILISTAS<br />
ARTÍCULO 92. Los conductores, sin perjuicio de las demás restricciones que<br />
establezca el presente ordenamiento, deberán observar las siguientes<br />
prohibiciones:<br />
I Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en<br />
lugares no especificados para ello;<br />
II Transportar mayor número de personas que el señalado en la<br />
correspondiente tarjeta de circulación;<br />
III Abastecer el tanque del vehículo o depósitos transportados en el<br />
mismo, de combustible con el motor en marcha;<br />
IV Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles<br />
cívicos, cortejos fúnebres y manifestaciones;<br />
V Efectuar competencias de cualquier índole en la vía pública;<br />
VI Circular en sentido contrario o invadir el carril de contraflujo, así<br />
como transitar innecesariamente sobre las rayas longitudinales<br />
mercadas en la superficie de rodamiento que delimitan los carriles de<br />
circulación; y<br />
VII Cambiar de carril cuando exista raya continua delimitando los carriles<br />
de circulación;<br />
VIII Dar vuelta en “U”, para colocarse en sentido opuesto al que circula,<br />
cerca de una curva o cima, en las vías de alta densidad de tránsito, y<br />
en donde el señalamiento lo prohiba.<br />
PROHIBICIONES A LOS CICLISTAS, MOTOCICLISTAS, CARROS <strong>DE</strong><br />
TRACCIÓN HUMANA Y CARROS <strong>DE</strong> TRACCIÓN ANIMAL<br />
ARTÍCULO 93. Queda prohibido a los conductores de bicicletas, motocicletas y<br />
carros de tracción humana o animal transitar por las vías primarias conocidas<br />
como ejes de acceso controlado y en donde el señalamiento lo prohibido<br />
OBSTÁCULOS AL TRÁNSITO<br />
ARTÍCULO 94. Los usuarios de la vía pública deberán abstenerse de todo acto<br />
que pueda constituir un obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos, poner<br />
en peligro a las personas o causar daños a propiedades públicas, materiales de<br />
construcción o de cualquier índole. En caso de necesidad justificada, se recabará<br />
autorización de la Dirección, quien la otorgará exclusivamente en lugares donde<br />
dicho depósito no signifique algún obstáculo de importancia al libre tránsito de<br />
peatones y vehículos. Si no se removiera, la autoridad podrá hacerlo poniéndolos<br />
a disposición de la instancia competente.