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REGLAMENTO DE TRANSITO - Justia

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PROHIBICIONES A LOS AUTOMOVILISTAS<br />

ARTÍCULO 92. Los conductores, sin perjuicio de las demás restricciones que<br />

establezca el presente ordenamiento, deberán observar las siguientes<br />

prohibiciones:<br />

I Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en<br />

lugares no especificados para ello;<br />

II Transportar mayor número de personas que el señalado en la<br />

correspondiente tarjeta de circulación;<br />

III Abastecer el tanque del vehículo o depósitos transportados en el<br />

mismo, de combustible con el motor en marcha;<br />

IV Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles<br />

cívicos, cortejos fúnebres y manifestaciones;<br />

V Efectuar competencias de cualquier índole en la vía pública;<br />

VI Circular en sentido contrario o invadir el carril de contraflujo, así<br />

como transitar innecesariamente sobre las rayas longitudinales<br />

mercadas en la superficie de rodamiento que delimitan los carriles de<br />

circulación; y<br />

VII Cambiar de carril cuando exista raya continua delimitando los carriles<br />

de circulación;<br />

VIII Dar vuelta en “U”, para colocarse en sentido opuesto al que circula,<br />

cerca de una curva o cima, en las vías de alta densidad de tránsito, y<br />

en donde el señalamiento lo prohiba.<br />

PROHIBICIONES A LOS CICLISTAS, MOTOCICLISTAS, CARROS <strong>DE</strong><br />

TRACCIÓN HUMANA Y CARROS <strong>DE</strong> TRACCIÓN ANIMAL<br />

ARTÍCULO 93. Queda prohibido a los conductores de bicicletas, motocicletas y<br />

carros de tracción humana o animal transitar por las vías primarias conocidas<br />

como ejes de acceso controlado y en donde el señalamiento lo prohibido<br />

OBSTÁCULOS AL TRÁNSITO<br />

ARTÍCULO 94. Los usuarios de la vía pública deberán abstenerse de todo acto<br />

que pueda constituir un obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos, poner<br />

en peligro a las personas o causar daños a propiedades públicas, materiales de<br />

construcción o de cualquier índole. En caso de necesidad justificada, se recabará<br />

autorización de la Dirección, quien la otorgará exclusivamente en lugares donde<br />

dicho depósito no signifique algún obstáculo de importancia al libre tránsito de<br />

peatones y vehículos. Si no se removiera, la autoridad podrá hacerlo poniéndolos<br />

a disposición de la instancia competente.

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