GUÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES ... - Fundar
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Transparencia formal<br />
Argentina<br />
<strong>GUÍA</strong> <strong>PARA</strong> <strong>EL</strong> <strong>ANÁLISIS</strong> <strong>DE</strong> <strong>LAS</strong> <strong>CONDICIONES</strong> FORMALES /<br />
LEGALES <strong>DE</strong> LA TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA<br />
ARGENTINA<br />
1. El Proceso Presupuestario<br />
FORMULACION<br />
Actores involucrados en esta etapa del proceso<br />
• Secretaría de Hacienda<br />
• Oficina Nacional de Presupuesto:<br />
• Subsecretaría de Presupuesto:<br />
• Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos<br />
• Grupo de Apoyo a la Elaboración del Presupuesto<br />
• Jefatura de Gabinete<br />
Principales funciones y/ o atribuciones, limitaciones y responsabilidades<br />
Secretaría de Hacienda es la encargada de preparar el presupuesto, centralizar las<br />
estimaciones y cálculos de las diversa dependencias estatales y<br />
apreciarlas conforme al plan de gobierno trazado y las<br />
dependencias financieras. La elaboración del presupuesto<br />
comienza el 25 de marzo, fijándose el cronograma, que fija el<br />
contexto macroeconómico y la política fiscal y que por delegación<br />
recae en la Secretaría de Hacienda. La Secretaría de Hacienda<br />
elabora, asimismo, el Manual para la Formulación del Presupuesto,<br />
con el que los operadores presupuestarios manejan los<br />
Oficina Nacional de Presupuesto<br />
lineamientos teóricos de la Ley de Administración Financiera y las<br />
explicaciones metodológicas para la formulación presupuestaria.<br />
sus niveles técnicos preparan el cronograma mencionado ut supra.<br />
Confecciona el proyecto de ley de presupuesto general, previo<br />
análisis de la documentación remitida. Estos análisis se concentran<br />
primeramente en verificar la existencia o no de coherencia entre la<br />
política presupuestaria que se le remitió a la institución mediante<br />
oficio y la que surge del estudio del proyecto de presupuesto<br />
recibido. En caso de que se produzcan discrepancias las mismas<br />
deben estar suficientemente fundamentadas por la institución y son<br />
objeto de consideración entre las autoridades de la jurisdicción o<br />
entidad y la Subsecretaría de Presupuesto, que debe contar con los<br />
informes de los analistas de la Oficina Nacional de Presupuesto. El<br />
Proyecto de Ley de Presupuesto debe contener las siguientes<br />
informaciones, como mínimo:<br />
a) Presupuesto de recursos de la administración central y de cada<br />
uno de los Organismos Descentralizados, clasificados por rubros;<br />
b) Presupuestos de gastos de cada una de las jurisdicciones y de<br />
cada Organismo Descentralizado, los que identificarán la<br />
producción y los créditos presupuestarios;<br />
c) Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos<br />
de inversión que se prevén ejecutar;<br />
d) Resultados de las cuentas corriente y de capital para la<br />
Administración Central, para cada Organismo Descentralizado y<br />
para el total de la Administración Nacional (conforme art.25, Ley de<br />
Administración Financiera).<br />
Subsecretaría de Presupuesto Dirige al Grupo de Apoyo a la elaboración del Presupuesto.<br />
Ministerio de Economía y Obras y Servicios<br />
Públicos<br />
aprueba el cronograma a través del Secretario de Hacienda.<br />
Asimismo, concurre a una sesión conjunta de las comisiones de<br />
Presupuesto y Hacienda de las Honorables Cámaras de Diputados<br />
y Senadores, para presentar un informe global que contenga:<br />
a) La evaluación de cumplimiento del presupuesto del ejercicio<br />
anterior, comparado con el Presupuesto aprobado por el Congreso<br />
de la Nación y la ejecución informada en la Cuenta de Inversión,
Grupo de Apoyo a la Elaboración del<br />
Presupuesto (GAEP)<br />
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Transparencia formal<br />
Argentina<br />
explicando las diferencias ocurridas en materia de ingresos, gastos<br />
y resultado financiero;<br />
b) La estimación de la ejecución del presupuesto para el año en<br />
curso, comparándolo con el Presupuesto aprobado por el Congreso<br />
de la Nación, y explicando las diferencias que estime ocurran en<br />
materia de ingresos, gastos y resultado financiero;<br />
c) Las medidas instrumentadas o a instrumentarse para compensar<br />
los eventuales desvíos que se hayan producido o se prevean en la<br />
ejecución respecto de lo establecido en el artículo 2º, incisos b), c),<br />
d) y f) de la presente ley;<br />
d) La evolución del Programa de Evaluación de Calidad del Gasto.<br />
Los temas referidos en el inciso b) precedente y los vinculados a la<br />
aplicación de los recursos del Fondo al que se refiere el artículo 9º<br />
serán además informados al Congreso de la Nación por el Jefe de<br />
Gabinete cada tres meses. El referido al comienzo de este inciso<br />
será informado con periodicidad semestral;<br />
e) La Secretaría de Hacienda tomará la intervención que le compete<br />
en cuanto a suministrar la información correspondiente, según lo<br />
dispuesto por la Ley 24.156 de Administración Financiera.<br />
está dirigido por el Subsecretario de Presupuesto e integrado por<br />
todos los organismos que participan en la elaboración del mismo.<br />
Cuenta con una Secretaría Ejecutiva a cargo del Director de<br />
Políticas y Normas Presupuestarias de la Oficina Nacional de<br />
Presupuesto. El GAEP está conformado por los siguientes<br />
funcionarios:<br />
a) Subsecretario de Presupuesto;<br />
b) Subsecretario de Programación Macroeconómica;<br />
c) Subsecretario de Financiamiento;<br />
d) Subsecretario de Bancos y Seguros;<br />
e) Subsecretario de Política Tributaria;<br />
f) Director de la Oficina Nacional e Presupuesto;<br />
g) Director Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal;<br />
h) Director Nacional de Coordinación Fiscal con las<br />
i)<br />
Provincias;<br />
Director Nacional de Ocupación y Salarios del Sector<br />
Público;<br />
j) Director Oficina Nacional de Crédito Público;<br />
k) Director Nacional de Inversión Pública,<br />
l) Director Nacional de Proyectos con Organismos<br />
Internacionales de Crédito;<br />
m) Director Nacional de Programación del Gasto Social;<br />
n) Director de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios<br />
de la Oficina Nacional de Presupuesto.<br />
Todas estas agencias generan insumos para la elaboración del<br />
presupuesto. Este grupo tiene como fecha límite para elaborar<br />
y negociar pautas y topes el día 15 de septiembre, que es la<br />
fecha de la presentación en el Congreso. A los fines de la<br />
formulación del Proyecto de Presupuesto, las dependencias<br />
especializadas del Poder Ejecutivo Nacional practican una<br />
evaluación del cumplimiento de los planes y políticas<br />
nacionales y del desarrollo general del país y sobre estas<br />
bases y una proyección de las variables macroeconómicas de<br />
corto plazo, preparan una propuesta de prioridades<br />
presupuestarias en general y de planes o programas de<br />
inversiones publicas en particular. Los elementos básicos con<br />
que cuentan para iniciar la formulación de los presupuestos<br />
son:<br />
• el programa monetario;<br />
• el presupuesto de divisas formulados para el ejercicio que<br />
será objeto de programación;<br />
• la cuenta de inversiones del último ejercicio ejecutado;<br />
• el Presupuesto Consolidado del Sector Público del
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Transparencia formal<br />
Argentina<br />
ejercicio vigente.<br />
Sobre esta base de los anteproyectos preparados por las<br />
jurisdicciones y los organismos descentralizados<br />
Jefe de Gabinete de Ministros Concurre, junto al Ministro de Economía y Obras y Servicios<br />
Públicos, a una sesión conjunta de las comisiones de Presupuesto y<br />
Hacienda de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores,<br />
para presentar un informe global. Es el encargado de remitir el<br />
proyecto de presupuesto al Congreso, “previo tratamiento en<br />
acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo” 1 . También<br />
se remiten al Congreso Nacional el programa monetario y el<br />
presupuesto de divisas, a título informativo, como soporte para el<br />
análisis del Proyecto de Ley de Presupuesto General.<br />
LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE LA MATERIA<br />
Constitución Nacional, Ley de Administración Financiera, Ley de Déficit Cero (para una información más completa,<br />
ver Anexo)<br />
DISCUSIÓN Y APROBACION<br />
Actores involucrados en esta etapa del proceso<br />
• Cámara de Diputados<br />
• Cámara de Senadores<br />
• Poder Ejecutivo Nacional<br />
Principales funciones y/ o atribuciones, limitaciones y responsabilidades<br />
Cámara de Diputados<br />
1 Artículo 100, inciso 6, Constitución de la Nación Argentina.<br />
Una vez ingresado el proyecto en la Cámara de Diputados, en la primera<br />
sesión subsiguiente y a propuesta de un señor diputado, se gira a la<br />
Comisión de Presupuesto y Hacienda para efectuar su estudio y obtener su<br />
dictamen. Es importante formular una observación acerca del peso político<br />
e institucional de las comisiones. Conforme el artículo 79 de la Constitución<br />
Nacional, cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general,<br />
puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto,,<br />
con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Esta cláusula fue<br />
incorporada a fin de poder derivar a las Comisiones respectivas aquellas<br />
leyes cuyos contenidos requieren un conocimiento técnico más<br />
especializado. Se considera, de todos modos, que esta facultad no será<br />
utilizada por las Cámaras cuando se trate del Proyecto de Ley de<br />
Presupuesto. La Comisión de Presupuesto y Hacienda establece un orden<br />
para tratar los asuntos entrados y está facultada para citar a Ministros,<br />
Secretarios y demás funcionarios del Poder Ejecutivo a fin de brindar las<br />
aclaraciones requeridas por sus miembros. En la práctica, esto último se<br />
traduce en la confección de un cronograma de reuniones que elabora la<br />
Comisión de Presupuesto y Hacienda y comunica al Poder Ejecutivo con la<br />
debida antelación. Asimismo, los señores diputados integrantes de la<br />
Comisión de Presupuesto y Hacienda formulan por escrito una gran<br />
variedad de consultas y apreciaciones que son remitidas oficialmente a la<br />
Jefatura de Gabinete de Ministros. Al culminar con esta ronda de consultas<br />
y cuando se ha completado e procesamiento de la información adicional<br />
requerida al Poder Ejecutivo Nacional, la Comisión de Presupuesto y<br />
Hacienda elabora un dictamen o despacho que puede ser único, o bien<br />
uno por la mayoría y otro por la minoría. Estos despachos son girados a la<br />
Secretaría de la Presidencia de la Cámara de Diputados, los cuales son
Cámara de Senadores<br />
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Transparencia formal<br />
Argentina<br />
incorporados en el “orden del día”. Posteriormente, la Comisión de Labor<br />
Parlamentaria, la cual está integrada por los presidentes de los Bloques,<br />
establece el orden de tratamiento que se le dará en el recinto. Cuando se<br />
inicia el tratamiento del proyecto de ley en el recinto, el Presidente de la<br />
Cámara suele otorgar la palabra al Presidente de la Comisión de<br />
Presupuesto y Hacienda o miembro informante por la mayoría. A<br />
continuación, si existe un dictamen por la minoría, otorgará la palabra al<br />
miembro informante. Por último, toca el turno al resto de los señores<br />
diputados de acuerdo con el orden en que se hubieran anotado para hacer<br />
uso de la palabra. Concluida la discusión en general, si el proyecto no es<br />
rechazado puede comenzar la discusión en particular; en caso contrario,<br />
deberá retornar a la Comisión de Presupuesto y Hacienda para que<br />
elabore un nuevo despacho. La discusión en particular consiste en<br />
examinar el proyecto artículo por artículo, los cuales se los va<br />
mencionando desde la Presidencia de la Cámara de acuerdo con su<br />
número correlativo y de no merecer objeción se los va aprobando por<br />
mayoría simple. En caso de que algún artículo merezca alguna<br />
observación, los señores diputados interesados en la cuestión solicitan la<br />
palabra para proponer cambios en su redacción o bien para mencionar que<br />
sea desechado. Concluida la lectura y aprobación del articulado en<br />
particular, suelen presentarse mociones de inclusión de nuevos artículos a<br />
propuesta de los señores diputados, los cuales son sometidos a debates<br />
para su inclusión en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional.<br />
Habiendo merecido la aprobación por parte de la Cámara de Diputados<br />
pasa para su discusión al Senado de la Nación. El proyecto de ley pasa<br />
con todas las enmiendas realizadas. En general, el tratamiento que la<br />
Cámara revisora da al proyecto suele ser mucho más breve, ya que el<br />
análisis en profundidad correspondió a la Cámara de origen. Hacia fin de<br />
año, el Congreso aprueba el presupuesto que regirá desde enero del año<br />
siguiente.<br />
Poder Ejecutivo<br />
Sancionado por ambas Cámaras, el proyecto de ley pasa al Poder<br />
Ejecutivo de la Nación.<br />
Legislación vigente en la materia<br />
Constitución Nacional, Ley de Administración Financiera, Ley de Déficit Cero, (para una información más completa,<br />
ver Anexo)<br />
EJERCICIO<br />
Actores involucrados<br />
• Jefe de Gabinete de Ministros<br />
• Oficina Nacional de Presupuesto<br />
• Jurisdicciones y entidades comprendidas en la Ley de Administración Financiera<br />
• Secretaría de Hacienda<br />
• Congreso Nacional<br />
• Ministerio de Economía<br />
• Poder Ejecutivo Nacional<br />
Principales funciones y/ o atribuciones<br />
Jefe de Gabinete de Ministros<br />
Es el encargado de hacer ejecutar el presupuesto, conforme el artículo 100<br />
inciso 7 de la Constitución Nacional. Una vez promulgada la Ley de<br />
Presupuesto General, el Poder Ejecutivo Nacional decretará la distribución<br />
administrativa del presupuesto de gastos, que consistirá en la presentación<br />
desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y<br />
categorías de programación utilizadas, de los créditos y realizaciones<br />
contenidas en la ley de presupuesto general. El dictado de este<br />
instrumento normativo implicará el ejercicio de la atribución constitucional<br />
del Poder Ejecutivo para decretar el uso de las autorizaciones para gastar<br />
2
Oficina Nacional de Presupuesto<br />
Jurisdicciones y entidades<br />
comprendidas en la Ley de<br />
Administración Financiera<br />
Secretaría de Hacienda<br />
5<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
y el empleo de los recursos necesarios para su financiamiento 2 . El límite<br />
máximo de las autorizaciones disponibles para gastar está determinado<br />
por los créditos del presupuesto de gastos, con los niveles de agregación<br />
que haya aprobado el Congreso Nacional 3 .<br />
Es el órgano rector del sistema. Un crédito se considera gastado y por lo<br />
tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado<br />
definitivamente al devengarse un gasto. La reglamentación establecerá los<br />
criterios y procedimientos para la aplicación de este artículo y<br />
corresponderá a esta oficina la regulación de los demás aspectos<br />
conceptuales y operativos que garanticen su plena vigencia 4 .<br />
están obligadas a llevar los registros de ejecución presupuestaria en las<br />
condiciones que fije la reglamentación. Como mínimo deberán registrarse<br />
la liquidación o el momento en que se devenguen los recursos y su<br />
recaudación efectiva y, en materia de presupuesto de gastos, además del<br />
momento del devengado, según lo establece el artículo precedente, las<br />
etapas de compromiso y del pago. El registro del compromiso se utilizará<br />
como mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de los<br />
créditos presupuestarios y, el del pago, para reflejar la cancelación de las<br />
obligaciones asumidas 5 . Asimismo, la ley establece que no se podrán<br />
adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de<br />
créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad<br />
distinta a la prevista 6 . A los fines de garantizar una correcta ejecución de<br />
los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los<br />
recursos disponibles, todas las jurisdicciones y entidades deberán<br />
programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los<br />
presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación y las<br />
disposiciones complementarias y procedimientos que dicten los órganos<br />
rectores de los sistemas presupuestario y de tesorería 7 . Dicha<br />
programación será ajustada y las respectivas cuentas aprobadas por los<br />
órganos rectores en la forma y para los períodos que se establezca. El<br />
monto total de las cuotas de compromisos fijadas para el ejercicio no podrá<br />
ser superior al monto de los recursos recaudados más ingresos de<br />
préstamos durante el mismo 8 .<br />
Los órganos de los tres poderes del Estado determinarán, para cada uno<br />
de ellos, los límites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podrán<br />
contraer compromisos por sí, o por la competencia específica que asignen,<br />
al efecto, a los funcionarios de sus dependencias. La competencia así<br />
asignada será indelegable. La reglamentación establecerá la competencia<br />
para ordenar pagos y efectuar desembolsos y las habilitaciones para pagar<br />
que no estén expresamente establecidas en esta ley 9 .<br />
es el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.<br />
Está facultada para afectar los créditos presupuestarios de las<br />
jurisdicciones y Organismos Descentralizados, destinados al pago de los<br />
servicios públicos y de otros conceptos que determine la reglamentación 10 .<br />
La Secretaría de Hacienda actúa asistida por las Subsecretarías de<br />
Presupuesto y de Financiamiento, del Ministerio de Economía y Obras y<br />
Servicios Públicos.<br />
2 Artículo 30, Ley de Administración Financiera.<br />
3 Artículo 29, Ley de Administración Financiera.<br />
4 Artículo 31, Ley de Administración Financiera.<br />
5 Artículo 32, Ley de Administración Financiera.<br />
6 Artículo 33, Ley de Administración Financiera.<br />
7 Excepción hecha de la jurisdicción del Poder Legislativo y Poder Judicial que continuarán rigiéndose por<br />
las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Ley 16.432 y en el artículo 5, primer párrafo de la Ley<br />
23.853, respectivamente<br />
8 Artículo 34, Ley de Administración Financiera.<br />
9 Artículo 35, Ley de Administración Financiera.<br />
10 Artículo 36, Ley de Administración Financiera.
Congreso Nacional<br />
Ministerio de Economía<br />
Poder Ejecutivo Nacional<br />
6<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
le quedan reservadas las decisiones que afecten el monto total del<br />
presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios<br />
que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los<br />
gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un<br />
cambio en la distribución de las finalidades 11 . Toda ley que autorice gastos<br />
no previstos en el presupuesto general debe especificar las fuentes de los<br />
recursos a utilizar para su financiamiento 12 . El Poder Ejecutivo Nacional<br />
podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la Ley de<br />
Presupuesto General para atender el socorro inmediato por parte del<br />
gobierno en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de<br />
fuerza mayor. Estas autorizaciones deben ser comunicadas al Congreso<br />
Nacional en el mismo acto que las disponga, acompañando los elementos<br />
de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones<br />
que las motivaron dentro de las previsiones ordinarias o con saldos<br />
disponibles en rubros presupuestarios imputables. Las autorizaciones así<br />
dispuestas se incorporan al Presupuesto General 13 .<br />
mediante resolución, puede declarar incobrables las sumas a recaudar que<br />
no pudieren hacerse efectivas por resultar incobrables, previo informe de la<br />
Secretaría de Hacienda, una vez agotados los medios para lograr su cobro.<br />
La declaración de incobrable no implica la extinción de los derechos del<br />
Estado, ni de la responsabilidad en que pudiere incurrir el funcionario o<br />
empleado recaudador o cobrador, si tal situación le fuere imputable 14 .<br />
puede declarar incobrables las sumas a recaudar que no pudieren hacerse<br />
efectivas por resultar incobrables, previo informe de la Secretaría de<br />
Hacienda, una vez agotados los medios para lograr su cobro.<br />
Legislación vigente sobre la materia<br />
Constitución Nacional, Ley de Administración Financiera, Ley de Déficit Cero, (para una información más completa,<br />
ver Anexo)<br />
CONTROL, EVALUACIÓN Y AUDITORIA<br />
Actores involucrados<br />
• Sindicatura General de la Nación<br />
• Unidades de Auditoría Interna<br />
• Auditoría General de la Nación<br />
Sindicatura General de la Nación<br />
11 Artículo 37, Ley de Administración Financiera.<br />
12 Artículo 38, Ley de Administración Financiera.<br />
13 Artículo 39, Ley de Administración Financiera.<br />
14 Artículo 40, Ley de Administración Financiera.<br />
Principales funciones y/ o atribuciones<br />
es el órgano normativo, de supervisión y coordinación. Son sus<br />
funciones:<br />
a) Dictar y aplicar Normas de Control Interno, las que deberán ser<br />
coordinadas con la Auditoría General de la Nación;<br />
b) Emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades<br />
correspondientes, de las Normas de Auditoría Interna;<br />
c) Realizar o coordinar la realización por parte de estudios profesionales<br />
de auditores independientes, de auditorías financieras, de legalidad y de<br />
gestión, investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de<br />
otro tipo, así como orientar la evaluación de programas, proyectos y
Unidades de Auditoría Interna<br />
Auditoría General de la Nación<br />
15 Artículo 104, Ley de Administración Financiera<br />
16 Artículo 105, Ley de Administración Financiera<br />
17 Artículo 106, Ley de Administración Financiera<br />
18 Artículo 101, Ley de Administración Financiera.<br />
19 Artículo 116, Ley de Administración Financiera.<br />
7<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
operaciones;<br />
d) Vigilar el cumplimiento de las Normas Contables, emanadas de la<br />
Contaduría General de la Nación;<br />
e) Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno,<br />
facilitando el desarrollo de las actividades de la Auditoría General de la<br />
Nación;<br />
f) Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las<br />
Unidades de Auditoría Interna;<br />
g) Aprobar los planes anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría<br />
Interna, orientar y supervisar su ejecución y resultados;<br />
h) Comprobar la puesta en práctica, por los organismos controlados, de<br />
las observaciones y recomendaciones efectuadas por las Unidades de<br />
Auditoría Interna y acordadas con los respectivos responsables;<br />
i) Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo<br />
Nacional y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia<br />
de control y auditoría;<br />
j) Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su<br />
competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado<br />
cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoría<br />
interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia;<br />
k) Poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que<br />
hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios<br />
para el patrimonio público;<br />
l) Mantener un registro central de auditores y consultores a efectos de la<br />
utilización de sus servicios;<br />
m) Ejercer las funciones del artículo 20 de la Ley 23.696 en materia de<br />
privatizaciones, sin perjuicio de la actuación del ente de control externo 15 .<br />
Asimismo, la Sindicatura está facultada para contratar estudios de<br />
consultoría y auditoría bajo específicos términos de referencia, planificar<br />
y controlar la realización de los trabajos, así como cuidar de la calidad del<br />
informe final 16 . Puede requerir de la Contaduría General de la Nación y<br />
de los organismos comprendidos en el ámbito de su competencia, la<br />
información que le sea necesaria, para el cumplimiento de sus funciones.<br />
Para ello todos los agentes y/o autoridades del Sector Público Nacional<br />
prestarán su colaboración, considerándose la conducta adversa como<br />
falta grave 17 .<br />
La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del<br />
Poder Ejecutivo Nacional es responsable del mantenimiento de un<br />
adecuado sistema de control interno que incluye los instrumentos de<br />
control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los<br />
reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la<br />
auditoría interna 18 .<br />
dependiente del Congreso Nacional 19 . Son sus funciones, en el marco<br />
del programa de acción anual de control externo que le fijen las<br />
Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y de Presupuesto<br />
y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.<br />
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y<br />
reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado,<br />
una vez dictados los actos correspondientes;<br />
b) Realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión, exámenes<br />
especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así
Sistema de control externo<br />
Auditoría General de la Nación<br />
Sistema de control interno<br />
Sindicatura General de la Nación<br />
20 Artículo 118, Ley de Administración Financiera.<br />
8<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones. Estos<br />
trabajos podrán ser realizados directamente o mediante la contratación<br />
de profesionales independientes de auditoría;<br />
c) Auditar, por sí o mediante profesionales independientes de auditoría, a<br />
unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los<br />
organismos internacionales de crédito conforme con los acuerdos que, a<br />
estos efectos, se llegue entre la Nación Argentina y dichos organismos;<br />
d) Examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros<br />
de los organismos de la administración nacional, preparados al cierre de<br />
cada ejercicio;<br />
e) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las<br />
operaciones de crédito público y efectuar los exámenes especiales que<br />
sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este<br />
endeudamiento. A tales efectos puede solicitar al Ministerio de Economía<br />
y Obras y Servicios Públicos y al Banco Central de la República<br />
Argentina la información que estime necesaria en relación a las<br />
operaciones de endeudamiento interno y externo;<br />
f) Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del<br />
Banco Central de la República Argentina independientemente de<br />
cualquier auditoría externa que pueda ser contratada por aquélla;<br />
g) Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación<br />
económica, por sí o por indicación de las Cámaras del Congreso o de la<br />
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas;<br />
h) Auditar y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables<br />
financieros así como del grado de cumplimiento de los planes de acción y<br />
presupuesto de las empresas y sociedades del Estado;<br />
i) Fijar los requisitos de idoneidad que deberán reunir los profesionales<br />
independientes de auditoría referidos en este artículo y las normas<br />
técnicas a las que deberá ajustarse el trabajo de estos;<br />
j) Verificar que los órganos de la Administración mantengan el registro<br />
patrimonial de sus funcionarios públicos. A tal efecto, todo funcionario<br />
público con rango de ministro, secretario, subsecretario, director<br />
nacional, máxima autoridad de organismos descentralizados o integrante<br />
de directorio de empresas y sociedades del Estado, está obligado a<br />
presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de asumir su cargo o<br />
de la sanción de la presente ley una declaración jurada patrimonial, con<br />
arreglo a las normas y requisitos que disponga el registro, la que deberá<br />
ser actualizada anualmente y al cese de funciones 20 .<br />
Legislación vigente en la materia<br />
1. Normas básicas de la Auditoría General de la Nación, artículos N° 18<br />
y 19. Procedimiento en caso de silencio o negativa de la entidad a ser<br />
auditada.<br />
2. Circular N° 2/93 de la Auditoría General de la Nación. Solicitud de<br />
Dictamen de Auditoría para los estados contables de las entidades a<br />
ser auditadas.<br />
3. Resolución N° 147/96 de la Auditoría General de la Nación.<br />
Modificaciones introducidas a la Circular N° 3/93 A.G.N. y la<br />
Resolución N° 40/93 A.G.N. destinadas a sistematizar la información<br />
que deben suministrar la Administración Central, Organismos<br />
Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.<br />
1. Decreto N° 253/93. Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 24.156.<br />
Sobre el Sistema de Control Interno, características y ámbito de<br />
aplicación.<br />
2. Decreto N° 971/93. Crea en cada una de las jurisdicciones y
9<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
entidades de la Administración Nacional el cargo de Auditor Interno.<br />
(Ver, además, Decreto Complementario Nº 2799/93).<br />
3. Decreto N° 2799/93. Complementario del Decreto N° 971/93. Crea el<br />
cargo de Auditor Interno en cada una de las entidades que se<br />
detallan.<br />
4. Resolución N° 59/94 de la Sindicatura General de la Nación. Fija las<br />
pautas que deberán seguir las jurisdicciones y entidades del Poder<br />
Ejecutivo Nacional cuando se detecte un faltante de bienes.<br />
5. Resolución N° 67/94 de la Sindicatura General de la Nación. Adopta<br />
las medidas en relación a la responsabilidad administrativopatrimonial<br />
de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el<br />
artículo 98 de la Ley N° 24.156 y el rol a desempeñar por las<br />
Unidades de Auditoría Interna. (Ver además el Decreto N° 1154/97,<br />
que deroga implícitamente esta norma).<br />
6. Decreto N° 1272/94 -Art. 8. Determinación de la importancia relativa<br />
de una entidad para la asignación de sus funciones de auditoría.<br />
7. Decreto N° 1545/94 -Cap. IX - Art. 34. Facultades de la U.A.I. de<br />
cada jurisdicción en relación a las U.A.Is. de las entidades<br />
dependientes. (Ver, además, Resolución N° 140/94 S.G.N.).<br />
8. Resolución N° 140/94 de la Sindicatura General de la Nación.<br />
Establece la documentación que las U.A.Is. de las entidades deberán<br />
remitir a la UAI de su jurisdicción.<br />
9. Resolución N° 163/94 de la Sindicatura General de la Nación. Fija el<br />
procedimiento de aprobación de planes de trabajo de las UAIs.<br />
10. Resolución N° 31/95 de la Sindicatura General de la Nación.<br />
Establece que las certificaciones que extienden los organismos<br />
provinciales por ingresos de fondos nacionales con destino<br />
específico, deberán ser remitidas a las UAIs de las jurisdicciones y<br />
entidades que remesaron los fondos.<br />
11. Resolución N° 65/95 de la Sindicatura General de la Nación. Aprueba<br />
el procedimiento para la aplicación de sanciones y apercibimiento y<br />
multa, previsto en el artículo 30 de la Ley N° 24.447.<br />
12. Resolución N° 152/95 de la Sindicatura General de la Nación.<br />
Establece que las autoridades superiores de cada jurisdicción o<br />
entidad del Sector Público Nacional deberán implementar las medidas<br />
necesarias para el cierre vinculado a los arqueos de fondos y valores,<br />
corte de documentación y de libros y otros procedimientos por el<br />
ejercicio terminado al 31 de diciembre de cada año. (Ver, además, la<br />
Resolución N° 141/97 S.G.N.)<br />
13. Resolución N° 157/95 de la Sindicatura General de la Nación.<br />
Establece las acciones que deberán llevar a cabo las Gerencias de<br />
Control del citado organismo.<br />
14. Resolución Nº 55/96 de la Sindicatura General de la Nación.<br />
Determina las escalas a partir de las cuales las Jurisdicciones y<br />
Entidades de la Administración Nacional deberán someter sus<br />
compras y contrataciones al control del Sistema de Precios Testigo.<br />
15. Resolución N° 141/97 de la Sindicatura General de la Nación.<br />
Modifica el punto C del Anexo de la Resolución N° 152/95 S.G.N..<br />
16. Decreto N° 1154/97. Establece el procedimiento a que se ajustará la<br />
determinación de la responsabilidad patrimonial de los funcionarios<br />
públicos y la intervención que le cabe a la S.G.N..<br />
17. Decreto N° 814/98. Autorízase al citado organismo a percibir un<br />
arancel, que permita sufragar los gastos que ocasione el<br />
mantenimiento del sistema de “precios testigo”, por parte de los<br />
Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación y Organismos
10<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública<br />
Nacional.<br />
18. Resolución N° 96/98 de la Sindicatura General de la Nación.<br />
Establece el arancel que deberán abonar por la aplicación del<br />
Sistema de Precios Testigo los Ministerios, Secretarías de<br />
Presidencia de la Nación y Organismos Centralizados y<br />
Descentralizados de la P.A.N. en las actuaciones por compras y<br />
contrataciones que realicen.<br />
19. Resolución N° 107/98 de la Sindicatura General de la Nación.<br />
Aprueba las “Normas Generales de Control Interno”.<br />
20. Resolución N° 78/99 de la Sindicatura General de la Nación.<br />
Apruébase el procedimiento para el ejercicio de las funciones<br />
otorgadas al citado organismo por el Reglamento de Investigaciones<br />
Administrativas aprobado por Decreto Nº 467/99, respecto de la<br />
consideración del perjuicio fiscal y su calificación como de relevante<br />
significación económica, en los sumarios administrativos<br />
disciplinarios.<br />
21. Resolución N° 197/99 de la Sindicatura General de la Nación.<br />
Aprueba el Reglamento para el trámite de denuncias y el modelo de<br />
nota a remitir al denunciante.<br />
22. Resolución N° 11/00 de la Sindicatura General de la Nación. Aprueba<br />
el perfil del Auditor Interno.<br />
2. Información: Producción, Publicación/ Difusión, Acceso y Utilidad.<br />
Actores e instituciones<br />
• IN<strong>DE</strong>C (Instituto Nacional de Estadística y Censo)<br />
• DPE (Direcciones Provinciales de Estadísticas)
Principales funciones y/ o atribuciones, limitaciones y responsabilidades<br />
11<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
a) Planificar, promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional;<br />
b) Confeccionar el programa anual de las estadísticas y censos nacionales, con su correspondiente presupuesto por<br />
programa, basándose especialmente en las necesidades de información formuladas por las Secretarías del Consejo<br />
Nacional de Desarrollo (CONA<strong>DE</strong>) y del Consejo Nacional de Seguridad (CONASE), sin perjuicio de tener en cuenta<br />
los requerimientos que puedan plantear otras entidades públicas y privadas;<br />
c) Establecer las normas metodológicas y los programas de ejecución de las estadísticas que se incluyan en el<br />
programa anual;<br />
d) Distribuir, entre los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional las tareas detalladas en el programa<br />
anual de estadística y censos nacionales, así como los fondos necesarios para su ejecución, cuando<br />
correspondiere;<br />
e) Promover la creación de nuevos servicios estadísticos en el territorio nacional;<br />
f) Promover la adecuada difusión de toda la información estadística en los Ministerios, Comandos en Jefe,<br />
Secretarías de Estado, Gobierno provinciales y municipales, organizaciones públicas y privadas y población en<br />
general;<br />
g) Concretar investigaciones de carácter metodológico y estadístico, tendientes a elevar el nivel técnico y científico<br />
del Sistema Estadístico Nacional;<br />
h) Celebrar acuerdos o convenios de carácter estadístico, con entidades públicas y privadas y promoverlos con<br />
organismos extranjeros e internacionales;<br />
i) Realizar cursos de capacitación técnica estadística, con la colaboración de organismos internacionales, nacionales<br />
y privados, y otorgar becas para capacitar personal, con el objeto de perfeccionar el nivel técnico y científico del<br />
Sistema Estadístico Nacional;<br />
j) Enviar delegados a los congresos, conferencias y reuniones nacionales e internacionales, que tengan por objeto el<br />
tratamiento de cuestiones estadísticas;<br />
k) Organizar un centro de intercambio e interpretación de informaciones estadísticas nacionales e internacionales;<br />
l) Realizar conferencias, congresos y reuniones estadísticas nacionales;<br />
m) Elaborar las estadísticas que considere conveniente, sin afectar el principio de descentralización ejecutiva<br />
• Ley 17.622/68<br />
• Decreto 3110/70<br />
• Decreto 1831/93<br />
(para una información más completa, ver Anexo)<br />
Legislación vigente sobre la materia
Proveedores<br />
de<br />
información<br />
Proveedores de<br />
información<br />
Funciones y<br />
requerimientos en<br />
términos de<br />
información<br />
Legislación vigente<br />
sobre la materia<br />
Capacidades<br />
técnicas<br />
Oportunidad de la<br />
información<br />
Calidad de la<br />
información<br />
Forma de<br />
presentación de la<br />
información<br />
PRODUCCIÓN <strong>DE</strong> INFORMACIÓN Y ACCESO A LA MISMA<br />
Funciones y<br />
requerimiento<br />
s en términos<br />
de información<br />
Legislació<br />
n vigente<br />
sobre la<br />
materia<br />
Capacidade<br />
s técnicas<br />
12<br />
Oportunida<br />
d de la<br />
información<br />
• AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)<br />
• Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos<br />
• Secretaría de Hacienda<br />
• Oficina Nacional de Crédito Público<br />
• Subsecretaría de Financiamiento<br />
• Tesoro Nacional<br />
• Sector Público No Financiero<br />
• IN<strong>DE</strong>C (Instituto Nacional de Estadísticas y Censo)<br />
• DPE (Direcciones Provinciales de Estadísticas)<br />
• Banco Central<br />
(no entiendo qué se pide en este punto)<br />
Calidad de<br />
la<br />
información<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
Forma de<br />
presentació<br />
n de la<br />
información<br />
En algunos casos se aplican los usos y costumbres.<br />
Respecto de la elaboración de estadísticas oficiales, la normativa vigente es la Ley 17.622 y<br />
el Decreto Reglamentario 3110.<br />
Ley de Administración Financiera<br />
Argentina forma parte de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas y participa<br />
activamente en el estudio y la discusión de las recomendaciones internacionales sobre<br />
prácticas estadísticas. En particular, los Principios Fundamentales de las Estadísticas<br />
Oficiales aprobadas por las Naciones Unidas en 1994 están incorporados explícitamente en<br />
las actividades estadísticas de la Argentina.<br />
En algunos casos la información se provee mensualmente o trimestralmente (Oficina<br />
Nacional de Crédito Público y Subsecretaría de Financiamiento).<br />
El Banco Central informa diariamente sus reservas.<br />
El IN<strong>DE</strong>C publica cronogramas con fecha de emisión en forma anticipada: lo hace con seis<br />
meses de anticipación, informando el día y la hora de difusión de las principales estadísticas<br />
oficiales.<br />
Las publicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se hacen con<br />
periodicidad establecida por usos y costumbres.<br />
La elaboración de estadísticas presupuestarias se realiza con información recopilada de una<br />
única base de datos permanentemente actualizada. Los datos almacenados en dicha base<br />
se encuentran distribuidos en toda la administración nacional y cuentan con la importante<br />
característica de responder a una única lógica de registro y operación. Esta modalidad<br />
observada por los distintos niveles que conforman la estructura de la administración<br />
financiera del sector público nacional permiten mantener la integridad y homogeneidad de la<br />
información producida.<br />
La información disponible para las diferentes categorías de interesados abarca el siguiente<br />
material presentado bajo la forma de:<br />
• Proyecto de Ley de Presupuesto<br />
• Ley de Presupuesto<br />
• Resumen de la Ley de Presupuesto, con valores agregados a fin de facilitar su<br />
comprensión<br />
• Cuenta de Inversión<br />
• Cuenta Mensual del Tesoro<br />
• Cuenta Mensual del Sector Público No Financiero<br />
• Boletín Fiscal
13<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
• Páginas web del Ministerio de Economía, Cristal y links provistos por éstas.<br />
ANEXO<br />
Digesto Digesto en en materia materia presupuestaria<br />
presupuestaria<br />
En Argentina, la normativa presupuestaria se encuentra reunida en lo que se conoce como Digesto. Este Digesto se<br />
actualiza periódicamente (cada tres o cuatro meses) y está disponible en Internet. A continuación, presentamos la<br />
normativa vigente, a la que debe agregarse las últimas disposiciones respecto del Déficit Cero, recientemente<br />
implementadas en Argentina:<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
1. Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.<br />
(Ver modificaciones introducidas por las Leyes N ros . 24.624, Cap. I, Art. 29; 24764, Cap. I, Art. 38 ;<br />
25233, Art. 12; 25237, Cap. V, Art. 30; y Reglamentos Parciales N° 1, 2 y 3).<br />
2. Decreto N° 2629/92. Establece las normas a las que deberá ajustarse la operatoria de los recursos<br />
considerados con afectación específica.<br />
3. Decreto N° 2662/92. Sobre competencias de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional para<br />
autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos. (Ver modificaciones introducidas por el<br />
Decreto Nº 899/95, por la Resolución Nº 358/92 S.H. y la Decisión Administrativa N° 215/99).<br />
4. Decreto N° 2666/92. Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 24.156. (Ver además Resolución N° 976/97<br />
MEyOSP.)<br />
5. Resolución N° 358/92 de la Secretaría de Hacienda. Sobre normas complementarias al Decreto N°<br />
2662/92, que deben cumplir las jurisdicciones para autorización y aprobación de gastos y ordenación de<br />
pagos. Anexo I: Criterios de Registro. (Ver modificaciones introducidas por Resolución Nº 11/93 S.H.).<br />
6. Resolución N° 11/93 de la Secretaría de Hacienda. Modificatoria de la Resolución N° 358/92,<br />
determinando con mayor precisión los requisitos para tramitación y autorización de gastos. (Ver<br />
modificaciones introducidas por la Resolución Nº 591/94 S.H.).<br />
7. Decreto N° 1180/94. Establece la implementación de un mecanismo automático de pago de haberes al<br />
personal de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inc. a) de la Ley N° 24156.<br />
(Ver, además, la Resolución 429/94 S.H. y la Comunicación “B” 6657 B.C.R.A..).<br />
8. Decreto N° 1361/94. Reglamento Parcial N° 3 de la Ley N° 24.156.<br />
9. Resolución N° 429/94 de la Secretaría de Hacienda. Pago de haberes por medio del sistema bancario:<br />
Pliego modelo para el llamado a licitación pública. (Incluye modificaciones introducidas por la Res. N°<br />
505/97 S.H.). (Ver, además, la Comunicación “B” 6657 B.C.R.A.)<br />
10. Decreto N° 290/95. Dispone reducciones en las remuneraciones de funcionarios y empleados del Poder<br />
Ejecutivo y afectación de porcentajes de economías en los gastos del ejercicio. (Ver además Decretos<br />
Nº 397/95, 398/95, 1085/96, 704/97, 1421/97, 1/98 y Resolución Nº 25/96 S.H.).<br />
11. Decreto N° 397/95. Reglamenta la reducción de las retribuciones del personal de las Empresas del<br />
Estado.<br />
12. Decreto N° 398/95. Sustituye el artículo 4 del Decreto N° 290/95.<br />
13. Resolución N° 157/95 de la Secretaría de Hacienda. Procedimiento para la devolución de sobrantes de<br />
haberes. (Incluye modificaciones introducidas por la Res. N° 130/98 S.H.)<br />
14. Decreto N° 1060/95. Establece precisiones con relación a la autorización que confieran las Leyes de<br />
Presupuesto de la Administración Nacional al P.E.N..<br />
15. Ley N° 24.624. Cap. I, art. 29. Modifica el artículo 9° de la Ley N° 24.156.
14<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
16. Resolución N° 25/96 de la Secretaría de Hacienda. Aclara lo dispuesto en el tercer párrafo del articulo 8°<br />
del Decreto N° 290/95.<br />
17. Resolución N° 81/96 de la Secretaría de Hacienda. Adopta medidas con relación a las jurisdicciones y<br />
entidades comprendidas en el ámbito del artículo 8° inc. a) de la Ley 24.156, las cuales no podrán<br />
desarrollar Sistemas de Administración Financiera sin la conformidad previa de la Secretaría de<br />
Hacienda.<br />
18. Decisión Administrativa N° 105/96. Establece los requisitos que deberán cumplir las Provincias y /o<br />
Municipios, a los efectos de la recepción de recursos financieros con destino al Gasto Social,<br />
provenientes de cada jurisdicción nacional ejecutora del mismo.<br />
19. Decreto N° 1085/96. Deroga el artículo 32 de la Decisión Administrativa N° 1/96 y las normas que se<br />
dictaron en consecuencia, restableciéndose la aplicación de las reducciones salariales oportunamente<br />
dispuestas.<br />
20. Ley Nº 24764. Cap. I, art. 38. Sustituye el artículo 92 de la Ley N° 24.156.<br />
21. Decreto N° 704/97. Modifica el artículo 9° del Decreto N° 290/95, adecuando la suma de la remuneración<br />
mensual para que los agentes puedan realizar servicios extraordinarios.<br />
22. Decreto N° 1421/97. Deja sin efecto las disposiciones de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 290/95 y<br />
sus modificatorios. (Ver, además, Decreto N° 1/98).<br />
23. Decreto N° 1/98. Excluye a funcionarios con jerarquía no inferior a Subsecretario y a Autoridades<br />
Superiores de los organismos descentralizados, de las disposiciones del Decreto N° 1421/97.<br />
24. Resolución N° 130/98 de la Secretaría de Hacienda. Aprueba los procedimientos para los registros de<br />
sobrantes de haberes (Decreto 1180/94) para los Servicios Administrativos Financieros incorporados y<br />
no incorporados a la Cuenta Unica del Tesoro. Deroga de la Resolución N° 157/95, el punto I)<br />
“Devolución de Sobrantes de Haberes”.<br />
25. Decisión Administrativa N° 215/99. Elévanse los montos que las autoridades superiores y funcionarios<br />
del Poder Ejecutivo Nacional podrán autorizar y aprobar para la adquisición y contratación de bienes y<br />
servicios para la Administración Pública. Deroga los art. 1 y 2 del Dec. 2662/92.<br />
26. Decreto N° 814/99. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional la Comisión Permanente de<br />
Evaluación de Regulaciones Financieras. Funciones. Integración.<br />
27. Ley N° 25152. Establece las medidas a las cuales se deberán ajustar los poderes del Estado Nacional<br />
para la administración de los recursos públicos. Formulación del Presupuesto General de la<br />
Administración Nacional. Eficiencia y calidad de la gestión pública. Programa de Evaluación de Calidad<br />
del Gasto. Presupuesto plurianual. Información pública y de libre acceso. Créase el Fondo Anticíclico<br />
Fiscal. Observada por el Decreto N° 1017/99 del 15/9/99.<br />
28. Ley Nº 25233, Art. 12. Sustituye el artículo 109 de la Ley N° 24.156<br />
29. Ley Nº 25237, Cap.VI, art. 30. Modifica el artículo 15 de la Ley N° 24.156<br />
SISTEMAS SUSTANTIVOS<br />
SISTEMA <strong>DE</strong> PRESUPUESTO<br />
Organismo Rector: Oficina Nacional de Presupuesto<br />
Disposiciones Permanentes<br />
1. Ley N° 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 1999), aprobada por el Decreto N° 689/99.<br />
(Ver, además la Decisión Administrativa N° 43/96 y la Ley N° 25237).
15<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
2. Decreto N° 1139/93. Establece que el régimen presupuestario de las Empresas y Sociedades del<br />
Estado, previsto en el Capítulo III del Título II de la Ley N° 24.156, se aplicará a los presupuestos que<br />
regirán a partir del 1° de enero de 1994.<br />
3. Decreto N° 892/95. Determina las normas a las que se ajustarán las distintas jurisdicciones y entidades<br />
dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan a los incisos 5 y 6, destinados<br />
a la atención de los programas o acciones de carácter social.<br />
4. Ley N° 24.629, Capítulo I. Normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa.<br />
(Ver, además, la Dec. Adm. N° 60/96)<br />
5. Decisión Administrativa N° 60/96. Delega en los Ministros Secretarios las facultades otorgadas al Jefe de<br />
Gabinete de Ministros por el artíulo 5° de la Ley N° 24629, para autorizar la realización de contratos de<br />
locación de obra y/o servicios.<br />
6. Circular N° 2/96 de la Oficina Nacional de Presupuesto. Incorporación del presupuesto preliminar al<br />
proceso de formulación de presupuesto para el ejercicio 1997.<br />
7. Circular N° 4/96 de la Oficina Nacional de Presupuesto. Criterios a utilizar para reflejar en la apertura<br />
programática del Presupuesto General de la Administración Nacional los préstamos con organismos<br />
internacionales.<br />
8. Decreto N° 1444/96. Establece pautas para viabilizar los mecanismos de financiamiento de las<br />
estructuras organizativas que resulten aprobadas en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 24.629<br />
y los Decretos N° 558/96 y 660/96 y sus modificatorios.<br />
9. Circular N° 3/98 de la Oficina Nacional de Presupuesto. Presupuesto plurianual de la Administración<br />
Nacional: 1999-2001.<br />
10. Decisión Administrativa N° 477/98. Gabinete de las autoridades políticas. Régimen de Unidades<br />
Retributivas. (Incluye modificaciones introducidas por la Dec. Adm N° 1/00)<br />
11. Resolución N° 598/98 de la Secretaría de Hacienda. Norma a la que se deberán ajustar las<br />
jurisdicciones, subjurisdicciones y entidades comprendidas en el Presupuesto General de la<br />
Administración Nacional, a fin de proceder en tiempo y forma a la distribución interna, entre las Unidades<br />
Ejecutoras de Programas o Categorías Presupuestarias del mismo nivel, de las cuotas de compromiso y<br />
de devengado que trimestralmente aprueba y comunica la Secretaría de Hacienda. (Ver además Circular<br />
N° 1/99 O.N.P.).<br />
12. Circular N° 1/99 de la Oficina Nacional de Presupuesto. Implementación de la Resolución S.H. 598/98.<br />
13. Resolución N° 507/99 de la Secretaría de Hacienda. Aprueba la actualización y ordenamiento de las<br />
Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. (Ver, además, la Circular O.N.P. N°<br />
7/99 y la Resolución S.H. N° 1/00)<br />
14. Circular N° 7/99 de la Oficina Nacional de Presupuesto. Informa los cambios operados en el Manual de<br />
Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, 4° Edición, 1999, aprobado por la<br />
Resolución N° 507/99.<br />
1. Decreto N° 2663/92. Sobre cuentas bancarias oficiales. Apertura de cuentas. Registro de cuentas<br />
oficiales. Cierre de cuentas. Normas del Sistema Bancario. (Ver, además, Resolución Nº 278/94 S.H.).<br />
2. Resolución N° 590/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Encomienda a las<br />
Secretarías con competencia en la materia (Finanzas y Hacienda) fijar las condiciones de las<br />
operaciones de colocación de excedentes transitorios en divisas del Tesoro Nacional y otros fondos<br />
similares, como así también efectivizar las operaciones financieras requeridas.<br />
3. Resolución N° 278/94 de la Secretaría de Hacienda. Aprueba el Instructivo sobre el cumplimiento del<br />
artículo 7° del Decreto N° 2663/92 relativo a las denominaciones de las Cuentas Bancarias Oficiales<br />
Nacionales.<br />
4. Resolución N° 522/94 de la Secretaría de Hacienda. Aprueba los procedimientos para la concertación de<br />
operaciones financieras previstas en el artículo 1° de la Resolución N° 590/94 del MEyOSP.<br />
5. Circular N° 5/95 de la Tesorería General de la Nación. Procedimiento para el registro de las cesiones de<br />
créditos. (Ver además Circular T.G.N. N° 1/99).<br />
6. Circular N° 9/95 de la Tesorería General de la Nación. Selección de Ordenes de Pago - Definición<br />
servicio pagador - Administración Central. (Ver además Circulares T.G.N. Nº 12/95, 14/96 y 17/96).<br />
7. Circular N° 12/95 de la Tesorería General de la Nación. Aclaraciones sobre Circular N° 9/95 T.G.N. -<br />
Selección de Ordenes de Pago.<br />
8. Circular N° 13/95 de la Tesorería General de la Nación. Limita el pago de cheques por ventanilla en el
16<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
Banco de la Nación Argentina.<br />
9. Circular N° 15/95 de la Tesorería General de la Nación. Procedimiento sobre cesiones y embargos para<br />
los O.D. (Ver además Circulares N os 14/96 T.G.N., 3/98 T.G.N. y 1/99 T.G.N.).<br />
10. Disposición Conjunta N° 2/96 C.G.N. - N° 2/96 T.G.N. Aprueba procedimientos de pago de aportes y<br />
contribuciones de la Seguridad Social y retenciones impositivas a favor de la D.G.I. (Ver modificaciones<br />
introducidas por Disposición Conjunta Nº 21/96 C.G.N. - 11/96 T.G.N.).<br />
11. Circular N° 5/96 de la Tesorería General de la Nación. Embargos judiciales Ley 24.624 -Presupuesto<br />
General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996.<br />
12. Disposición Conjunta N° 21/96 C.G.N. - N° 11/96 T.G.N.. Modifica el Anexo I punto B, de la Disposición<br />
Conjunta N° 2 T.G.N. - N° 2 C.G.N.<br />
13. Circular N° 12/96 de la Tesorería General de la Nación. Determinación de la fecha de vencimientos en<br />
las Ordenes de Pago<br />
14. Circular N° 14/96 de la Tesorería General de la Nación. Aclaraciones sobre Circulares T.G.N. N° 9/95 y<br />
15/95.<br />
15. Resolución N° 223/96 de la Secretaría de Hacienda. Instruye a los responsables de pagos de<br />
jurisdicciones y entidades a efectivizar los haberes a partir del 1° día hábil de su devengamiento. Incluye<br />
modificaciones introducidas por la Resolución 480/97 S.H.. (Ver, además, Resolución N° 576/98 S.H.).<br />
16. Circular N° 17/96 de la Tesorería General de la Nación. Modificación de la Circular N° 9/95 T.G.N..<br />
Emisión formularios C-42. Servicio pagador.<br />
17. Circular Nº 18/96 de la Tesorería General de la Nación. Emisión de formularios C-41 gastos financiados<br />
con recursos provenientes de créditos externos<br />
18. Circular N° 4/97 de la Tesorería General de la Nación. Información básica para la Programación de la<br />
Ejecución Financiera de la Administración Central y Organismos Descentralizados. (Ver además Circular<br />
N° 5/97 T.G.N.)<br />
19. Circular N° 5/97 de la Tesorería General de la Nación. Programación de la Ejecución Financiera.<br />
20. Resolución General N° 4348/97 de la Dirección General Impositiva. Impuestos a las Ganancias y al Valor<br />
Agregado. Tesorería General de la Nación. Aplicación regímenes de retención. (Ver, además, Circular N°<br />
6/97 T.G.N.).<br />
21. Circular N° 6/97 de la Tesorería General de la Nación. Criterio que deberán seguir los servicios de la<br />
Administración Nacional para la retención de Impuestos a las ganancias. Resolución General 4348/97<br />
D.G.I..<br />
22. Circular N° 7/97 de la Tesorería General de la Nación. Información del pagado diario para organismos de<br />
la Administración Central.<br />
23. Circular N° 3/98 de la Tesorería General de la Nación. Modificación del anexo II de la Circular N°15/95<br />
TGN. Organismos Descentralizados. Emisión de autorizaciones de pago a su favor.<br />
24. Resolución N° 576/98 de la Secretaría de Hacienda. Pautas para el pago del Sueldo Anual<br />
Complementario correspondiente al segundo semestre de cada año. (Ver además Disposición Conjunta<br />
N° 48/98 C.G.N. - N° 33/98 T.G.N.).<br />
25. Disposición Conjunta N° 48/98 C.G.N. - N° 33/98 T.G.N.. Aprueba los procedimientos para el pago de la<br />
segunda cuota del Sueldo Anual Complementario para los organismos mencionados en el artículo 1° de<br />
la Resolución N° 576/98 S.H..<br />
26. Circular N° 1/99 de la Tesorería General de la Nación. Registro de Cesiones. Modificación de las<br />
Circulares 5/95 y 15/95 T.G.N.<br />
27. Disposición Conjunta N° 23/99 C.G.N. - N° 12/99 T.G.N. Procedimiento que deberán observar las<br />
Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacional que depositen o transfieran fondos a favor de<br />
la cuenta bancaria N° 2510/46 “Recaudación T.G.N.”. Deja sin efecto la Disposición Conjunta N° 32/95<br />
C.G.N. y N° 14/95 T.G.N..<br />
B.- Cuenta Unica del Tesoro<br />
1. Decreto N° 1545/94 - Cap. V - Art. 9, 10 y 11. Determina la puesta en operación del Sistema de Cuenta Unica del<br />
Tesoro a partir del 01/01/95 y disponiendo la transferencia de los saldos de las cuentas bancarias existentes en<br />
las jurisdicciones y entidades al 31/12/94.<br />
2. Decreto N° 2360/94. Art. 30. Modifica los plazos de entrada en vigencia del Sistema de Cuenta Unica del Tesoro.
17<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
3. Resolución N° 270/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Aprueba normas para la<br />
incorporación de los S.A.F. al Sistema de Cuenta Unica del Tesoro. (Ver modificaciones introducidas por<br />
Resolución Nº 872/95 MEyOSP).<br />
4. Resolución N° 238 Bis/95 de la Secretaría de Hacienda. Establece requisitos para las entidades financieras que<br />
deseen operar como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro. (Ver modificaciones introducidas por<br />
Resoluciones S.H. Nº 274/95, 65/96 y 300/96, y Convenio S.H.-Banco Nación).<br />
5. Convenio entre la Secretaría de Hacienda y el Banco de la Nación Argentina. Establece que el B.N.A. actuará<br />
como agente pagador de la S.H., en la cancelación de las órdenes de pago de la Administración Pública<br />
Nacional y como agente de distribución de Fondos y de información a los otros bancos que integran el Sistema<br />
de la Cuenta Unica. (Ver, además, Resoluciones S.H. N° 238/95 bis y 65/96).<br />
6. Resolución N° 872/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Deja sin efecto el Anexo I de la<br />
Resolución N° 270/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. (Ver, además, Resolución Nº<br />
5/95 S.H. y Resolución Nº 342/96 MEyOSP).<br />
7. Resolución N° 274/95 de la Secretaría de Hacienda. Sustituye el Anexo I de la Resolución N° 238 bis de la<br />
Secretaría de Hacienda. (Ver, además, Res. 65/96 -S.H.)<br />
8. Resolución N° 5/95 de la Secretaría de Hacienda. Establece normas con relación a la Resolución N° 872/95<br />
MEyOSP, en cuanto a los saldos sobrantes.<br />
9. Circular N° 6/95 de la Tesorería General de la Nación. Sistema de la C.U.T.- Programación de caja de recursos<br />
con afectación específica.<br />
10. Resolución N° 83/95 de la Secretaría de Hacienda. Establece el procedimiento de pagos de la T.G.N. a las<br />
provincias y sus organismos dependientes.<br />
11. Circular N° 14/95 de la Tesorería General de la Nación. Sistema de la C.U.T. - Programación de caja para los<br />
Organismos Descentralizados.<br />
12. Disposición Conjunta N° 13/96 C.G.N. - N° 5/96 T.G.N. Aprueba procedimientos para las transferencias entre<br />
organismos de la Administración Nacional incorporados a la C.U.T..<br />
13. Resolución N° 342/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Modifica la Resolución N° 872/95<br />
MEyOSP sobre “Normas para la incorporación de los Servicios Administrativos Financieros de la Administración<br />
Nacional al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro”<br />
14. Resolución N° 300/96 de la Secretaría de Hacienda. Modifica la Resolución 238 bis/95 S.H., por la que se<br />
estableció la normativa para proceder a la selección de aquellas Entidades Financieras que deseen operar como<br />
agente de pago de la TGN, dentro del Sistema de Cuenta Unica del Tesoro. (Ver modificaciones introducidas por<br />
Resolución Nº 429/96 S.H.).<br />
15. Disposición Conjunta N° 29/96 C.G.N. - N° 22/96 T.G.N.. Procedimiento para el pago de aportes y<br />
contribuciones de la Seguridad Social y retenciones impositivas para los O.D. que operen en C.U.T., y no sean<br />
Grandes Contribuyentes Nacionales de la D.G.I..<br />
16. Resolución N° 429/96 de la Secretaría de Hacienda. Modifica la Resolución N° 300/96, en relación con el<br />
requisito mínimo para que una entidad financiera pueda actuar como agente de pago de la TGN.<br />
17. Resolución N° 65/96 de la Secretaría de Hacienda. Sustituye el Anexo I de la Resolución N° 238 bis/95 S.H..<br />
Condiciones técnicas requeridas a entidades financieras. (Ver, además, Convenio entre la Secretaría de<br />
Hacienda y el Banco de la Nación Argentina).<br />
18. Disposición Conjunta N° 53/96 C.G.N. - N° 46/96 T.G.N. Aprueba el procedimiento para la devolución a terceros<br />
de montos erróneamente acreditados en la Cuenta Unica del Tesoro Nacional.<br />
19. Resolución N° 238/96 del 9/12/96 de la Secretaría de Hacienda. Se incorporan en la C.U.T. las cuentas<br />
bancarias que movilicen fondos de terceros o en garantía.<br />
20. Circular N° 3/97 de la Tesorería General de la Nación. Adhesión del Banco del Suquía al C.U.T.<br />
21. Circular N° 1/98 de la Tesorería General de la Nación. Organismos descentralizados que operan en la Cuenta<br />
Unica del Tesoro. (Ver, además, Circular N° 2/98).<br />
22. Circular N° 2/98 de la Tesorería General de la Nación. Ampliación de la Circular TGN N° 1/98.<br />
23. Resolución N° 10/99 de la Secretaría de Hacienda. Procedimiento para la disposición de los saldos de las<br />
cuentas escriturales registrados en la Cuenta Unica del Tesoro de los Servicios Administrativos Financieros<br />
objeto de modificación.
C.- Fondos Rotatorios y Cajas Chicas<br />
18<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
1. Decreto N° 2380/94. Fondos Rotatorios y Cajas Chicas. (Ver modificaciones introducidas por el Decreto Nº<br />
899/95 y la Decisión Administrativa Nº 148/96).<br />
2. Resolución N° 591/94 de la Secretaría de Hacienda. Documentación de respaldo para rendición de cuentas para<br />
reposición de Fondos Rotatorios.<br />
3. Decreto N° 899/95. Modifica los Decretos N° 2662/92 y 2380/94, y faculta a la Secretaría de Hacienda a autorizar<br />
aumentos de Fondos Rotatorios por sobre el límite establecido en este último.<br />
4. Resolución N° 302/95 de la Secretaría de Hacienda. Modifica el límite impuesto por la Resolución N° 166/95,<br />
respecto de compromisos correspondientes a Organismos de la Administración Central, por conceptos que<br />
pudieran ser abonados por medio de los Fondos Rotatorios.<br />
5. Decisión Administrativa N° 148/96. Modificación del Decreto N° 2380/94, por el que se instituyó un Régimen de<br />
Fondo Rotatorio y Caja Chica.<br />
6. Resolución Nº 48/96 de la Secretaría de Hacienda. Presentación que deberán efectuar los Organismos de la<br />
Administración que soliciten incremento en el monto total del Fondo Rotatorio, por sobre el límite determinado<br />
por el artículo 5º del Decreto Nº 2380/94.<br />
7. Resolución N° 278/97 de la Secretaría de Hacienda. Procedimiento de excepción para la reposición de gastos<br />
efectuados por el Régimen de Fondo Rotatorio o Caja Chica. (Ver además Res. N° 201/96 S.H.).<br />
SISTEMA <strong>DE</strong> CREDITO PUBLICO<br />
Organismo Rector: Oficina Nacional de Crédito Publico<br />
A.- Disposiciones Varias<br />
1. Resolución N° 1075/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Mecanismo al que las<br />
Provincias deberán ajustar todo acto, contrato, gestión o negociación de créditos por los que se originen<br />
determinadas obligaciones de pago. Alcances. (Ver además Resolución Nº 277/95 S.H.).<br />
2. Resolución N° 1044/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Faculta a la Secretaría de<br />
Hacienda a adecuar los avales otorgados por operaciones de crédito público, en la medida que impliquen un<br />
mejoramiento en los montos, plazos e intereses.<br />
3. Resolución N° 277/95 de la Secretaría de Hacienda. Establece los mecanismos que las Provincias, sus<br />
organismos y empresas deberán cumplir para obtener las autorizaciones a que se refiere la Resolución N°<br />
1075/93 MEyOSP.<br />
4. Resolución N° 731/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Aprueba las características<br />
mínimas a las que deberán ajustarse las ofertas de financiamiento internacional dirigidas al Sector Público,<br />
provenientes de fuentes privadas de crédito.<br />
5. Resolución N° 413/96 de la Secretaría de Hacienda. Aprueba el ¨Procedimiento para el reintegro de los saldos<br />
de los depósitos indisponibles correspondientes a los proyectos del Programa de Conversión de Deuda Pública<br />
Externa en Inversiones del Sector Privado¨.<br />
6. Resolución N° 404/99 de la Secretaría de Hacienda. Reglamentación de los procedimientos de emisión y<br />
colocación de empréstitos, así como los de negociación, contratación y amortización de préstamos de entidades<br />
del Sector Público Nacional. Intervención de la Secretaría de Hacienda.<br />
7. Resolución N° 101/00 del Ministerio de Economía. Dispone medidas tendientes a instrumentar un registro<br />
informático centralizador de datos, actualizable periódicamente, de los expedientes iniciados, en trámite,<br />
pagados y pendientes de pago, originados en el cobro de deudas consolidadas o que su cancelación tramita<br />
según lo dispuesto por la Ley N° 23982 y normas reglamentarias, y que podrían derivar en sentencias o<br />
resoluciones contra el Estado Nacional.<br />
B.- Mercado Local de Deuda Pública
19<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
1. Decreto N° 1363/94. Autoriza a la Secretaría de Hacienda a disponer por intermedio de la T.G.N. la emisión y<br />
colocación de Letras del Tesoro.<br />
2. Resolución N° 976/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Faculta al Secretario de<br />
Hacienda a realizar las contrataciones de servicios necesarias para la implementación y seguimiento de las<br />
ofertas de colocación de Letras del Tesoro.<br />
3. Decreto N° 340/96. Establece un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los<br />
Instrumentos de Endeudamiento Público (IEP), destinado al mercado local, que serán las Letras del Tesoro y los<br />
Bonos de mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, inc. a) y b) y el artículo 82<br />
de la Ley N° 24.156.<br />
4. Resolución N° 238/96 del 8/4/96 de la Secretaría de Hacienda (t. o. 1999). Establece los requisitos, derechos y<br />
obligaciones de los “Creadores de Mercado”, los que participarán en la colocación primaria y la negociación<br />
secundaria de los Instrumentos de Endeudamiento Público (IEP). Actualizado y ordenado por la Disposición<br />
S.S.F. N° 16/99 (Ver además Disposición N° 5/97 S.F. y Resoluciones S.H. N° 155/97, 214/97, 215/97 y 370/98).<br />
5. Resolución N° 241/96 de la Secretaría de Hacienda. Deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 515/94 SH - N°<br />
219/94- de la ex Secretaría de Finanzas, Bancos y Seguros y aprueba normas de procedimiento para la emisión,<br />
colocación, liquidación y registro de los IEP, y las condiciones para la suscripción y adjudicación de los mismos.<br />
6. Disposición Nº 10/96 de la Subsecretaría de Financiamiento. Aprueba el índice para la medición del desempeño<br />
de los “Intermediarios Autorizados” para el corriente Ejercicio Fiscal.<br />
7. Resolución N° 230/96 de la Secretaría de Hacienda. Aprueba las normas de procedimiento para la emisión,<br />
colocación, licitación, adjudicación, liquidación y registro de los Bonos de Mediano y Largo Plazo, definidos en el<br />
artículo 2° del Decreto N° 340/96.<br />
8. Disposición N° 5/97 de la Subsecretaría de Financiamiento. Fija el número máximo admitido para la integración<br />
de la nómina de “Creadores de Mercado”, para el período que se inicia el 1° de abril de 1997.<br />
9. Resolución N° 155/97 de la Secretaría de Hacienda. Creadores de Mercado. Modificación de la Resolución N°<br />
238 S.H., del 8/4/96. (Ver además Resolución N° 323/97 S.H.)<br />
10. Resolución N° 214/97 de la Secretaría de Hacienda. Modifica la Resolución N° 238/96 de la Secretaría de<br />
Hacienda mediante la cual se establecieron, entre otros, los requisitos, derechos y obligaciones que deberán<br />
cumplir los “Creadores de Mercado”.<br />
11. Resolución N° 215/97 de la Secretaría de Hacienda. Autoriza a la Subsecretaría de Financiamiento a solicitar la<br />
cotización en las Bolsas y Mercados de Valores del Exterior de los Instrumentos de Endeudamiento Público<br />
(I.E.P.).<br />
12. Resolución N° 323/97 de la Secretaría de Hacienda. Creadores de Mercado. Modificación de la Resolución N°<br />
155/97 S.H..<br />
13. Resolución N° 370/98 de la Secretaría de Hacienda. Modificación de la Resolución N° 238/96 S.H. del 8/4/96.<br />
14. Disposición N° 11/98 de la Subsecretaría de Financiamiento. Aprobación del índice para la medición del<br />
desempeño de los “Intermediarios Autorizados” para el período comprendido entre el 1° de abril de 1998 y el 31<br />
de mazo de 1999.<br />
15. Disposición N° 15/99 de la Subsecretaría de Financiamiento. Aprueba el índice para la medición del desempeño<br />
de los “Intermediarios Autorizados” para el período comprendido entre el 1° de julio de 1999 y el 31 de marzo de<br />
2000.<br />
16. Resolución N° 429/99 de la Secretaría de Hacienda. Aprueba el ”Procedimiento de pago de comisiones diferidas<br />
para los títulos públicos emitidos bajo el Decreto N° 340/96” y modifica el título “Compromiso de mercado<br />
secundario” del “Procedimiento para el cálculo de comisiones de mercado secundario” que fuera aprobado en el<br />
Anexo de la Resolución N° 393/99.<br />
C.- Proyectos Financiados por Organismos Internacionales<br />
1. Resolución N° 17/00 de la Secretaría de Programación Económica y Regional. Establece el procedimiento al que<br />
deberán sujetarse todas las jurisdicciones y entidades del sector público nacional en lo referido a la<br />
sistematización y ordenamiento del flujo de información de los programas y proyectos con financiamiento de<br />
organismos internacionales de crédito.
SISTEMA <strong>DE</strong> CONTABILIDAD<br />
Organismo Rector: Contaduría General de la Nación<br />
A.- Manual de Contabilidad<br />
20<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
1. Resolución N° 1397/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Establece el “Catálogo de<br />
Cuentas del Sistema de Contabilidad General” y determina los tipos de Estados Contables y sus respectivos<br />
Modelos de Presentación.<br />
2. Resolución Nº 473/96 de la Secretaría de Hacienda. Modifica el “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad<br />
General” aprobado por Resolución Nº 1397/93 MEyOSP. (Ver, además, Disposición N° 20/99 C.G. N.)<br />
3. Disposición N° 35/98 de la Contaduría General de la Nación. Aprueba la apertura de cuentas contables. Incluye<br />
modificaciones introducidas por la Disposición N° 20/99 C.G.N.<br />
4. Disposición N° 20/99 de la Contaduría General de la Nación. Modificación del “Catálogo Básico de Cuentas de<br />
la Contabilidad General” aprobado por Resolución N° 1397/93 MEyOSP. (Ver Resolución SH 473/96).<br />
5. Disposición N° 57/99 de la Contaduría General de la Nación. Establece el tratamiento de la valuación contable<br />
aplicable a los Bienes Inmuebles de Dominio Privado del Estado y las aperturas de cuentas contables a fin de<br />
registrarla. (Esta Disposición corresponde también al capítulo Capítulo V.F. - Principios y Normas de Valuación<br />
Contable.)<br />
B.- Manual de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos<br />
1. Resolución N° 562/94 de la Secretaría de Hacienda. Manual de Ejecución Presupuestaria de Gastos para la<br />
Administración Nacional. (Ver además Circular N° 25/97 C.G.N.).<br />
2. Resolución N° 564/94 de la Secretaría de Hacienda. Aprueba el Manual de Registro de Recursos y Conciliación<br />
Bancaria Automática para la Administración Nacional.<br />
3. Resolución N° 201/96 de la Secretaría de Hacienda. Modifica los formularios C-43 “Fondos Rotatorios y<br />
Reposiciones” y C-75 “Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional”. (Ver además<br />
Resolución N° 278/97 S.H. y Circular N° 25/97 C.G.N.).<br />
4. Resolución N° 351/96 de la Secretaría de Hacienda. Modificación del formulario C-10 “Informe de Recursos” y su<br />
correspondiente instructivo.<br />
5. Disposición N° 38/96 de la Contaduría General de la Nación. Aprueba el procedimiento de Registro de Recursos<br />
con Afectación Específica y de Recursos Propios y el Procedimiento de Conciliación Bancaria Automática.<br />
6. Resolución Nº 47/96 de la Secretaría de Hacienda. Autoriza a los Servicios Administrativo Financieros a emitir<br />
Formularios C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria”. Alcances.<br />
7. Disposición N° 52/96 de la Contaduría General de la Nación. Aprueba la modificación del Formulario C-42 -<br />
Orden de pago sin Imputación Presupuestaria.<br />
8. Circular N° 24/97 de la Contaduría General de la Nación. Desconfirmación de formularios.<br />
9. Circular N° 25/97 de la Contaduría General de la Nación. Cumplimiento Resoluciones S.H. N° 562/94 y 201/96.<br />
Registro diario de formularios C-75.<br />
10. Circular N° 26/97 de la Contaduría General de la Nación. Firma en los formularios.<br />
11. Circular N° 30/97 de la Contaduría General de la Nación. Faltante de dinero.<br />
12. Circular N° 8/99 de la Contaduría General de la Nación. Firmas de órdenes de pago, sellos aclaratorios.<br />
13. Circular N° 13/99 de la Contaduría General de la Nación. Depósitos judiciales mediante órdenes de pago.<br />
14. Circular N° 27/99 de la Contaduría General de la Nación. Firma de Ordenes de Pago.<br />
C.- Fondos Rotatorios*<br />
1. Disposición N° 1/95 de la Contaduría General de la Nación. Aprueba el Manual de Fondos Rotatorios y Cajas<br />
Chicas. (Ver, además, Disposición 18/96 C.G.N.)
21<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
2. Resolución N° 166/95 de la Secretaría de Hacienda. Montos mínimos para registrar compromisos. (Ver<br />
modificaciones introducidas por Resolución Nº 302/95 S.H.).<br />
3. Disposición N° 18/96, de la Contaduría General de la Nación. Aprueba la modificación del Manual de Fondos<br />
Rotatorios.<br />
* El capítulo dedicado al Sistema de Tesorería (Cap. III.C) incluye normas de carácter general sobre Fondos<br />
Rotatorios y Cajas Chicas.<br />
D.- Beneficiarios de Pagos<br />
1. Resolución N° 262/95 de la Secretaría de Hacienda. Dispone que la Contaduría General de la Nación procederá<br />
a la depuración y adecuación de los datos de los beneficiarios de pago del Tesoro Nacional. (Incluye las<br />
modificaciones introducidas por Resolución N° 12/97 S.H.)<br />
2. Disposición Conjunta N° 21/95 C.G.N. - N° 10/95 T.G.N.. Aprueba los procedimientos y formularios para el<br />
registro de alta, baja y modificaciones de los datos de los beneficiarios incluidos en el SIDIF. (Ver además<br />
Disposiciones Conjuntas N° 4/96 C.G.N.- N° 3/96 T.G.N. y N° 35/97 C.G.N. -N° 30/97 T.G.N.).<br />
3. Disposición Conjunta N° 4/96 C.G.N. - N° 3/96 T.G.N.. Modifica la Disposición Conjunta N° 21/95 C.G.N. - 10/95<br />
T.G.N..<br />
4. Circular N° 21/97 de la Contaduría General de la Nación. Proveedores con C.U.I.T. incorrecto.<br />
5. Circular N° 22/97 de la Contaduría General de la Nación. Ordenes de pago a beneficiarios del exterior. Pagos<br />
por nota.<br />
6. Disposición Conjunta N° 35/97 C.G.N - N° 30/97 T.G.N.. Proveedores del Estado. Elimina la opción de pago por<br />
ventanilla B.N.A. y posibilidad de informar la cuenta de un tercero.<br />
7. Circular N° 23/99 de la Contaduría General de la Nación. Beneficiarios de Pago.<br />
E.- Normas de Cierres Contables -Intermedios y Anuales<br />
1. Resolución N° 410/98 de la Secretaría de Hacienda. Elaboración de estados contables de la Administración<br />
Central y financieros y presupuestarios de la Administración Nacional y del Sector Público Nacional, antes del<br />
16/11/98. (Ver, además, la Resolución N° 343/99 S.H.)<br />
2. Resolución N° 343/99 de la Secretaría de Hacienda. Fíjase una fecha límite para que la Contaduría General de<br />
la Nación presente la información sobre los Estados Contables de la Administración Central y los Estados<br />
Financieros y Presupuestarios de la Administración Nacional y del Sector Público Nacional.<br />
3. Disposición N 41/99 de la Contaduría General de la Nación. Aprueba los cuadros y estados que constituyen los<br />
Estados Contables de la Administración Central y los Estados Financieros y Presupuestarios de la<br />
Administración Nacional y del Sector Público Nacional. Fíjase el cronograma de entregas.<br />
4. Resolución N° 609/99 de la Secretaría de Hacienda. Establece que la Contaduría General de la Nación efectuará<br />
el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio 1999 y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión<br />
para su remisión, a través del Poder Ejecutivo Nacional, al Congreso Nacional en los términos del artículo 95 de<br />
la Ley N° 24256.<br />
5. Disposición N° 56/99 de la Contaduría General de la Nación. Características de los Estados Contables y<br />
Financieros a producir por las jurisdicciones y entidades públicas a fin de preparar la Cuenta de Inversión.<br />
6. Disposición N° 63/99 de la Contaduría General de la Nación. Modificaciones al Modelo de Estado de Evolución<br />
del Patrimonio Neto que forma parte de la Cuenta de Inversión.<br />
7. Circular N° 3/00 de la Contaduría General de la Nación. Cierre Ejercicio 1999. Cuadro de Bienes de Uso.<br />
Administración Central.<br />
F.- Principios y Normas de Valuación Contable<br />
1. Resolución N° 25/95 de la Secretaría de Hacienda. Aprueba los “Fundamentos y Alcances de los Principios de<br />
Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad”, los “Principios de Contabilidad<br />
Generalmente Aceptados” y las “Normas Generales de Contabilidad”.
22<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
2. Resolución N° 47/97 de la Secretaría de Hacienda. Aprueba las “Instrucciones para el Procedimiento de<br />
Valuación aplicable al Relevamiento de Bienes Inmuebles, Muebles, de Cambio, de Consumo y Activos<br />
Financieros”. (Ver además Circulares C.G.N., N° 8/97, 13/97 y 36/97).<br />
3. Circular N° 8/97 de la Contaduría General de la Nación. Instrucciones para el procedimiento de valuación<br />
aplicable al relevamiento de bienes inmuebles, muebles, de cambio, de consumo y activos financieros.<br />
4. Decisión Administrativa N° 85/97. Dispone la realización de un Inventario de Inversiones Financieras de los<br />
Entes que integran el Sector Público Nacional. (Ver además Disposición N° 18/97 C.G.N.)<br />
5. Disposición N° 18/97 de la Contaduría General de la Nación. Instrucciones para el Inventario de las Inversiones<br />
Financieras de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.<br />
6. Circular N° 13/97 de la Contaduría General de la Nación. Instrucciones para el procedimiento de valuación<br />
aplicable al relevamiento de bienes inmuebles, muebles, de cambio, de consumo y activos financieros.<br />
7. Circular N° 36/97 de la Contaduría General de la Nación. “Bienes de uso - Inmuebles - Amortización”.<br />
G.- Normas sobre Archivos de Documentación<br />
1. Decisión Administrativa N° 43/96. Aprueba la reglamentación del artículo 30 de la Ley N° 24.624, sustitutivo del<br />
artículo 45 de su similar N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).<br />
2. Resolución N° 328/96 de la Secretaría de Hacienda. Denomina al archivo de la documentación financiera de la<br />
Administración Nacional a cargo del Contador General de la Nación, como Archivo Modelo por Imágenes<br />
Digitales de Documentación Financiera.<br />
3. Disposición N° 46/98 de la Contaduría General de la Nación. Aprueba el “Procedimiento para la Implementación<br />
del envío, recepción, consulta, recibo y devolución de Documentos en el Archivo Modelo por Imágenes Digitales<br />
de Documentación Financiera”.<br />
H.- Disposiciones Varias<br />
1. Decreto N° 1024/95. Establece los alcances del artículo 23 inc. a) de la Ley N° 24.156.<br />
2. Resolución N° 226/95 de la Secretaría de Hacienda. Adopta los recaudos necesarios para subsanar la demora<br />
injustificada en la presentación de la información que los Organos Rectores del Sistema de Administración<br />
Financiera requieran. (Ver modificaciones introducidas por la Resolución N° 256/98 S.H.)<br />
3. Disposición N° 47/96 de la Contaduría General de la Nación. Instruye a los S.A.F. para que informen acerca de<br />
los Depósitos a Rentas Generales en concepto de Contribuciones al Tesoro.<br />
4. Disposición N° 51/96 de la Contaduría General de la Nación. Procedimiento para el Registro de Letras de<br />
Liquidez Bancaria.<br />
5. Disposición Conjunta N° 54/96 C.G.N - N° 45/96 T.G.N.. Aprueba el procedimiento para regularizar el registro de<br />
la acreditación de fondos depositados por el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en concepto de devoluciones<br />
de pagos, efectuados por los Servicios Administrativo Financieros<br />
6. Disposición N° 62/96 de la Contaduría General de la Nación. Aprueba el “Procedimiento de Registro de LETRAS<br />
D<strong>EL</strong> TESORO y “LETES”.<br />
7. Resolución N° 298/96 de la Secretaría de Hacienda. Aprueba los Criterios Metodológicos para el Registro de<br />
Transacciones realizadas con Títulos y Letras del Tesoro. Incluye modificaciones introducidas por la Resolución<br />
444/99 S.H..<br />
8. Disposición Conjunta Nº 65/96 C.G.N y 58/96 T.G.N.. Define concepto de fondos de terceros. Procedimiento para<br />
su registración<br />
9. Resolución Conjunta N° 46/97 S.H. - N° 29/97 de la S.P.E.. Aprueba el Manual del Sistema Simplificado de<br />
Registro de Ingresos y Gastos para Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos para la Administración<br />
Nacional. (Ver, además, Disposición N° 34/97 C.G.N.)<br />
10. Circular N° 6/97 de la Contaduría General de la Nación. Actualización del Registro de Firmas.<br />
11. Circular N° 7/97 de la Contaduría General de la Nación. Imputación de las bonificaciones al ejercicio que<br />
corresponde.<br />
12. Decisión Administrativa N° 170/97. Establece que la Secretaría de Hacienda entregará las herramientas<br />
informáticas destinadas a la correcta aplicación de los Sistemas de Administración Financiera y coordinará su<br />
actuación. Conformidad previa a requerir para desarrollar y/o utilizar sistemas propios. (Ver, además, Circular N°<br />
32/97 CGN).
23<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
13. Disposición N° 26/97 de la Contaduría General de la Nación. Aprueba el “Procedimiento para el registro de las<br />
diferencias de cambio por fluctuación de las monedas sobre el stock inicial de la Deuda Pública re-expresadas a<br />
valores de cierre del ejercicio fiscal”<br />
14. Circular N° 20/97 de la Contaduría General de la Nación. Ejecución presupuestaria de recursos y gastos de las<br />
unidades ejecutoras de préstamos externos (U.E.P.E.X.)<br />
15. Resolución N° 976/97 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Aprueba el “Procedimiento para<br />
la tramitación de la declaración de deudores incobrables”. (Ver además Decreto N° 2666/92 y Circular N° 27/97<br />
CGN).<br />
16. Disposición N° 34/97 de la Contaduría General de la Nación. Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos de la<br />
Administración Nacional. Información sobre la ejecución a incorporar al S.I.D.I.F.<br />
17. Circular N° 27/97 de la Contaduría General de la Nación. Procedimiento para la declaración de deudores<br />
incobrables.<br />
18. Circular N° 32/97 de la Contaduría General de la Nación. Cumplimiento Decisión Administrativa N° 170/97.<br />
19. Circular N° 33/97 de la Contaduría General de la Nación. Firma de notas<br />
20. Disposición Conjunta N° 49/97 C.G.N. - N° 42/97 T.G.N.. Aprueba el procedimiento para el registro de<br />
Operaciones Recíprocas con Terceros.<br />
21. Disposición Conjunta N° 50/97 C.G.N. - N° 41/97 T.G.N.. Establece procedimientos para la devolución de<br />
retenciones impositivas realizadas en forma incorrecta.<br />
22. Disposición Conjunta N° 53/97 C.G.N. - N° 46/97 T.G.N.. Aprueba el “Procedimiento para la devolución de gastos<br />
por pagos efectuados con fondos provenientes de contribuciones figurativas”.<br />
23. Disposición Conjunta N° 4/98 C.G.N. - N° 4/98 T.G.N.. Aprueba el “Procedimiento para el recupero de avales<br />
caídos”.<br />
24. Disposición Conjunta N° 5/98 C.G.N. - N° 5/98 T.G.N.. Aprueba el “Procedimiento para el registro de reintegros<br />
de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, por salarios caídos y cargas sociales”.<br />
25. Resolución N° 53/98 de la Secretaría de Hacienda. Aprueba el Procedimiento para el registro de operaciones de<br />
desembolsos, amortizaciones y pago de intereses originados en préstamos de organismos internacionales a las<br />
provincias.<br />
26. Resolución N° 256/98 de la Secretaría de Hacienda. Modificación de la Resolución N° 226/95 S.H.<br />
27. Disposición N° 145/98 de la Subsecretaría de Presupuesto. Criterios metodológicos para la definición de los<br />
remanentes a ingresar al Tesoro Nacional.<br />
28. Circular N° 17/98 de la Contaduría General de la Nación. Regularización de recursos pendientes de imputación.<br />
29. Circular N° 19/98 de la Contaduría General de la Nación. Banco del Suquía S. A. - Altas de cuentas corrientes y<br />
cajas de ahorro.<br />
30. Disposición N° 44/98 de la Contaduría General de la Nación. Dispone la información que deberá elaborar la<br />
Oficina Nacional de Crédito Público que será parte integrante de los estados y balances intermedios que<br />
confeccione la Contaduría General de la Nación, respecto de la Cuenta de Inversión.<br />
31. Disposición N° 3/99 de la Contaduría General de la Nación. Modifica el Cuadro 3.4 relativo a la Existencia de<br />
Bienes Inmuebles al 31/12/98 y obrante en el Capítulo I de la Resolución N° 544/98 S.H..<br />
32. Disposición N° 4/99 de la Contaduría General de la Nación. Establece límite a la fecha consignada en el casillero<br />
“Fecha de Vencimiento” del formulario C-41 “Orden de Pago”.<br />
33. Disposición N° 13/99 de la Contaduría General de la Nación. Procedimiento para el registro en materia de<br />
Recursos y/o Gastos en el SIDIF y comunicación para las transacciones que impliquen o no movimientos de<br />
fondos.<br />
34. Disposición N° 14/99 de la Contaduría General de la Nación. Aprueba el “Procedimiento para el Ingreso de<br />
Remanentes de Ejercicios Anteriores”.<br />
35. Decreto N° 455/99, artículos 17 y 18. Dispone ajustes para gastos corrientes y de capital de distintas<br />
Jurisdicciones y Entidades, a fin de racionalizar y disminuir el gasto público. ( Ver, además, Resolución N°<br />
326/99 S.H.).<br />
36. Resolución N° 326/99 de la Secretaría de Hacienda. Deléganse en la Contaduría General de la Nación las<br />
facultades de depuración del Balance General de la Administración Central de todos aquellos registros que no<br />
representen créditos y deudas ciertas, líquidas y realizables al 31 de diciembre de 1998.<br />
37. Circular N° 9/99 de la Contaduría General de la Nación. Nueva cuenta bancaria pagos AFIP a partir 1° de agosto<br />
de 1999.
24<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
38. Circular N° 11/99 de la Contaduría General de la Nación. Transmisión de solicitudes de programación<br />
presupuestaria. Incluye modificaciones introducidas por la Circular N° 14/99 CGN.<br />
39. Disposición N° 35/99 de la Contaduría General de la Nación. Aprueba el “Procedimiento de Altas y Bajas de<br />
Funcionarios habilitados a firmar lotes.<br />
40. Circular N° 20/99 de la Contaduría General de la Nación. Prorroga la puesta en vigencia de la Circular N° 11/99<br />
C.G.N:.<br />
41. Circular N° 21/99 de la Contaduría General de la Nación. Certificados de Compatibilidad Año 2000.<br />
42. Circular N° 24/99 de la Contaduría General de la Nación. Nuevo aplicativo en uso para la generación de<br />
declaraciones juradas del Sistema Unico de la Seguridad Social. Sustituye a la circular N° 22/99<br />
43. Disposición Conjunta N° 64/99 de la Contaduría General de la Nación y 22/99 de la Tesorería General de la<br />
Nación. Procedimiento para el ingreso a favor del beneficiario Administración Federal de Ingresos Públicos, por<br />
el importe de los pagos a realizar a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.<br />
44. Circular N° 2/00 de la Contaduría General de la Nación. Disminución de la contribución patronal con destino al<br />
régimen de obras sociales.<br />
45. Disposición N° 4/00 de la Contaduría General de la Nación. Aprueba el “Procedimiento para el Registro de las<br />
operaciones de canje de Títulos Públicos”.<br />
46. Disposición N° 6/00 de la Contaduría General de la Nación. Aprueba las normas sobre Apertura de Registros de<br />
los créditos aprobados por la Ley N° 25237, distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1/00.<br />
SISTEMAS <strong>DE</strong> CONTROL<br />
CAPITULO VI: SISTEMA <strong>DE</strong> CONTROL EXTERNO<br />
Organismo Responsable: Auditoría General de la Nación<br />
4. Normas básicas de la Auditoría General de la Nación, artículos N° 18 y 19. Procedimiento en caso de silencio o<br />
negativa de la entidad a ser auditada.<br />
5. Circular N° 2/93 de la Auditoría General de la Nación. Solicitud de Dictamen de Auditoría para los estados<br />
contables de las entidades a ser auditadas.<br />
6. Resolución N° 147/96 de la Auditoría General de la Nación. Modificaciones introducidas a la Circular N° 3/93<br />
A.G.N. y la Resolución N° 40/93 A.G.N. destinadas a sistematizar la información que deben suministrar la<br />
Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.<br />
SISTEMA <strong>DE</strong> CONTROL INTERNO<br />
Organismo Responsable: Sindicatura General de la Nación<br />
23. Decreto N° 253/93. Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 24.156. Sobre el Sistema de Control Interno,<br />
características y ámbito de aplicación.<br />
24. Decreto N° 971/93. Crea en cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional el cargo de<br />
Auditor Interno. (Ver, además, Decreto Complementario Nº 2799/93).<br />
25. Decreto N° 2799/93. Complementario del Decreto N° 971/93. Crea el cargo de Auditor Interno en cada una de las<br />
entidades que se detallan.<br />
26. Resolución N° 59/94 de la Sindicatura General de la Nación. Fija las pautas que deberán seguir las jurisdicciones<br />
y entidades del Poder Ejecutivo Nacional cuando se detecte un faltante de bienes.<br />
27. Resolución N° 67/94 de la Sindicatura General de la Nación. Adopta las medidas en relación a la responsabilidad<br />
administrativo-patrimonial de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 98 de la Ley N° 24.156 y<br />
el rol a desempeñar por las Unidades de Auditoría Interna. (Ver además el Decreto N° 1154/97, que deroga<br />
implícitamente esta norma).<br />
28. Decreto N° 1272/94 -Art. 8. Determinación de la importancia relativa de una entidad para la asignación de sus<br />
funciones de auditoría.<br />
29. Decreto N° 1545/94 -Cap. IX - Art. 34. Facultades de la U.A.I. de cada jurisdicción en relación a las U.A.Is. de<br />
las entidades dependientes. (Ver, además, Resolución N° 140/94 S.G.N.).
25<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
30. Resolución N° 140/94 de la Sindicatura General de la Nación. Establece la documentación que las U.A.Is. de las<br />
entidades deberán remitir a la UAI de su jurisdicción.<br />
31. Resolución N° 163/94 de la Sindicatura General de la Nación. Fija el procedimiento de aprobación de planes de<br />
trabajo de las UAIs.<br />
32. Resolución N° 31/95 de la Sindicatura General de la Nación. Establece que las certificaciones que extienden los<br />
organismos provinciales por ingresos de fondos nacionales con destino específico, deberán ser remitidas a las<br />
UAIs de las jurisdicciones y entidades que remesaron los fondos.<br />
33. Resolución N° 65/95 de la Sindicatura General de la Nación. Aprueba el procedimiento para la aplicación de<br />
sanciones y apercibimiento y multa, previsto en el artículo 30 de la Ley N° 24.447.<br />
34. Resolución N° 152/95 de la Sindicatura General de la Nación. Establece que las autoridades superiores de cada<br />
jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional deberán implementar las medidas necesarias para el cierre<br />
vinculado a los arqueos de fondos y valores, corte de documentación y de libros y otros procedimientos por el<br />
ejercicio terminado al 31 de diciembre de cada año. (Ver, además, la Resolución N° 141/97 S.G.N.)<br />
35. Resolución N° 157/95 de la Sindicatura General de la Nación. Establece las acciones que deberán llevar a cabo<br />
las Gerencias de Control del citado organismo.<br />
36. Resolución Nº 55/96 de la Sindicatura General de la Nación. Determina las escalas a partir de las cuales las<br />
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán someter sus compras y contrataciones al<br />
control del Sistema de Precios Testigo.<br />
37. Resolución N° 141/97 de la Sindicatura General de la Nación. Modifica el punto C del Anexo de la Resolución N°<br />
152/95 S.G.N..<br />
38. Decreto N° 1154/97. Establece el procedimiento a que se ajustará la determinación de la responsabilidad<br />
patrimonial de los funcionarios públicos y la intervención que le cabe a la S.G.N..<br />
39. Decreto N° 814/98. Autorízase al citado organismo a percibir un arancel, que permita sufragar los gastos que<br />
ocasione el mantenimiento del sistema de “precios testigo”, por parte de los Ministerios, Secretarías de la<br />
Presidencia de la Nación y Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Nacional.<br />
40. Resolución N° 96/98 de la Sindicatura General de la Nación. Establece el arancel que deberán abonar por la<br />
aplicación del Sistema de Precios Testigo los Ministerios, Secretarías de Presidencia de la Nación y Organismos<br />
Centralizados y Descentralizados de la P.A.N. en las actuaciones por compras y contrataciones que realicen.<br />
41. Resolución N° 107/98 de la Sindicatura General de la Nación. Aprueba las “Normas Generales de Control<br />
Interno”.<br />
42. Resolución N° 78/99 de la Sindicatura General de la Nación. Apruébase el procedimiento para el ejercicio de las<br />
funciones otorgadas al citado organismo por el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por<br />
Decreto Nº 467/99, respecto de la consideración del perjuicio fiscal y su calificación como de relevante<br />
significación económica, en los sumarios administrativos disciplinarios.<br />
43. Resolución N° 197/99 de la Sindicatura General de la Nación. Aprueba el Reglamento para el trámite de<br />
denuncias y el modelo de nota a remitir al denunciante.<br />
44. Resolución N° 11/00 de la Sindicatura General de la Nación. Aprueba el perfil del Auditor Interno.<br />
SISTEMAS CONEXOS<br />
ADMINISTRACION <strong>DE</strong> BIENES D<strong>EL</strong> ESTADO<br />
Organismo Responsable: Dirección Nacional de Bienes del Estado<br />
1. Ley N° 12.665. Crea la Comisión Nacional de Museos y Lugares Históricos.<br />
2. Ley N° 13.064. Ley de Obras Públicas.<br />
3. Ley de Contabilidad. Art. 51 y 53. Administración de Inmuebles del Estado no afectados a otros organismos.<br />
Concesión en uso precario y gratuito de inmuebles fiscales.<br />
4. Decreto N° 2045/80. Relativo al régimen inmobiliario fiscal. Reglamenta el artículo 51 de la Ley de Contabilidad.<br />
5. Decreto N° 101/85 (art. 1 inc. h, i, j; art. 2 inc. d, ap. 19) Delegación de facultades a los Ministros, Secretarios<br />
Ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, para resolver sobre<br />
determinados asuntos de su jurisdicción. (Aceptación de legados, donaciones y transferencias. Cesión sin cargo<br />
de materiales y elementos declarados en desuso. Delegación para disponer en uso precario y gratuito inmuebles<br />
fiscales sin destino útil.)
26<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
6. Decreto N° 1757/90. Artículo N° 14. Onerosidad por la cesión de inmuebles, “ad referéndum” de la Secretaría de<br />
Hacienda.<br />
7. Decreto N° 407/91. Medidas relacionadas con la venta de inmuebles fiscales innecesarios para el cumplimiento<br />
de las funciones estatales o de la gestión de sus entes descentralizados. (Ver modificaciones introducidas por<br />
los Decretos Nº 809/91 y 2137/91).<br />
8. Decreto N° 809/91. Modifica la modalidad de pago contenida en el Decreto N° 407/91, relacionado con el<br />
régimen enajenatorio inmobiliario.<br />
9. Resolución N° 912/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Determina cómo se fijará el<br />
precio base para la venta de inmuebles en determinados supuestos.<br />
10. Decreto N° 2137/91. Se introducen modificaciones al Decreto N° 407/91, relativo a la venta de inmuebles<br />
fiscales. (Ver, además, Resolución Nº 558/92 MEyOSP).<br />
11. Resolución N° 1375/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Destino de los fondos<br />
obtenidos en la venta de inmuebles afectados a organismos centralizados.<br />
12. Decreto N° 602/92. Inmuebles fiscales que pasarán a la jurisdicción de la Comisión de Venta de Inmuebles<br />
Estatales-Determinación.<br />
13. Resolución N° 558/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Precisa los alcances del artículo<br />
5° del Decreto N° 2137/91. Ventas Inmobiliarias Directas.<br />
14. Ley N° 24.146 de Emergencia Económica. Transfiere a favor de provincias, municipios y comunas bienes<br />
inmuebles innecesarios.<br />
15. Decreto N° 776/93. Transferencia de bienes inmuebles. Reglamenta la Ley N° 24146. (Ver, además, Disposición<br />
Nº 224/95 S.A.B.).<br />
16. Resolución N° 649/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Faculta a la Subsecretaría de<br />
Administración de Bienes para la organización de los procedimientos destinados a la valuación y venta de los<br />
bienes muebles en desuso o en condición de rezago.<br />
17. Resolución N° 796/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Establece un sistema de<br />
delegación de facultades aprobatorias en materia de ventas inmobiliarias. (Ver, además, Resolución N° 859/97<br />
MEyOSP)<br />
18. Ley N° 24.383. Modificatoria de la Ley N° 24.146 designa como autoridad de aplicación del régimen de<br />
transferencia determinado por esta última, a la Subsecretaría de Administración de Bienes.<br />
19. Decreto N° 1836/94. Transferencia de inmuebles de los Entes en liquidación al Estado Nacional, cuya<br />
administración y custodia queda a cargo de la Secretaría de Hacienda.<br />
20. Decreto N° 289/95. Autoriza a la Subsecretaría de Administración de Bienes para la venta de los vehículos<br />
oficiales no destinados al traslado de funcionarios.<br />
21. Disposición N° 224/95 de la Subsecretaría de Administración de Bienes. Aclara un requisito establecido en el<br />
inciso b) del artículo 8° del Decreto N° 776/93.<br />
22. Resolución N° 304/96 de la Secretaría de Hacienda. Aprobatoria del procedimiento para la contratación de obras<br />
en el marco de la Ley N° 13064.<br />
23. Decisión Administrativa N° 84/96. Crea el Registro Nacional de Bienes Inmuebles Privados del Estado Nacional.<br />
(Ver, además, Disposición Nº 195/96 S.A.B. y Decisión Administrativa N° 327/98).<br />
24. Disposición Nº 195/96 de la Subsecretaría de Administración de Bienes. Establece quienes serán responsables<br />
de la centralización y remisión de la documentación prevista en la Decisión Administrativa Nº 84/96.<br />
25. Resolución N° 859/97 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Delega en la Dirección Nacional<br />
de Bienes del Estado la aprobación de las ventas que antes recaía en la Subsecretaría de Administración de<br />
Bienes, a los efectos de asegurar la continuidad de dichos actos; y desígnase al organismo que tendrá a su<br />
cargo el perfeccionamiento de las enajenaciones a favor de terceros adquirientes. (Ver, además, Resolución N°<br />
796/93 MEyOSP)<br />
26. Decisión Administrativa N° 327/98. Cancelación del desarrollo de la Etapa 3 prevista en el Artículo 4° de la Dec.<br />
Adm. N° 84/96 y sustitución del Artículo 10 de la mencionada norma.<br />
CONTRATACIONES<br />
Organismo Responsable: Oficina Nacional de Contrataciones
27<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
1. Decreto N° 1545/94 -Cap. VII- Art. 25 a 28. Crea el Sistema de Contrataciones del Sector Público Nacional y la<br />
Oficina Nacional de Contrataciones en jurisdicción de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y<br />
Obras y Servicios Públicos.<br />
2. Resolución N° 85/96 de la Secretaría de Hacienda. Aprueba la metodología para la racionalización del gasto en<br />
energía eléctrica.<br />
3. Resolución N° 225/96 de la Secretaría de Hacienda. Dispone que a partir del 1° de mayo de 1996 los organismos<br />
de la Administración Nacional deberán remitir a la Oficina Nacional de Contrataciones copia de las órdenes de<br />
compra emitidas durante el mes inmediato anterior e información sobre contratos suscriptos en dicho lapso.<br />
4. Decisión Administrativa N° 344/97. Crea el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización<br />
Común. Objetivos. Aplicación obligatoria. Autoridad de aplicación.<br />
5. Resolución N° 499/98 de la Secretaría de Hacienda. Establece la fijación de políticas de contrataciones en lo<br />
referente a la emisión de órdenes de compra por parte de las jurisdicciones y entidades de la Administración<br />
Pública Nacional.<br />
6. Resolución N° 376/99 de la Secretaría de Hacienda. Gestión de compras y contrataciones del Sector Público<br />
Nacional. Incorpórase a la normativa existente una serie de datos con el objeto de facilitar la gestión operativa en<br />
el citado sector y que se realicen con eficacia, eficiencia y economía.<br />
7. Resolución N° 576/99 de la Secretaría de Hacienda. Establece que los organismos que tienen instalado el<br />
Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común, deberán utilizar el módulo informático<br />
denominado SIGECO, para desarrollar la gestión de contrataciones.<br />
INFORMACION <strong>DE</strong> RECURSOS HUMANOS<br />
Organismo Responsable: Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público Nacional<br />
1. Decreto N° 645/95. Plataforma mínima de información salarial presupuestaria. (Ver, además, Resolución Nº<br />
222/95 S.H..).<br />
2. Resolución N° 222/95 de la Secretaría de Hacienda. Aprueba las normas técnicas y plazos a los que deberán<br />
ajustarse las jurisdicciones y entidades para la entrega de información a que se refiere el Decreto N° 645/95.<br />
(Ver modificaciones introducidas por Resolución Nº 222/96 S.H.).<br />
3. Resolución N° 84/96 de la Secretaría de Hacienda. Establece las normas y procedimientos a los que se deberán<br />
ajustar las UEP de programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos<br />
Internacionales.<br />
4. Resolución N° 222/96 de la Secretaría de Hacienda. Modifica la Resolución N° 222/95-SH en lo relacionado con<br />
la estructura de archivos para Sistemas Propietarios, para incluir en la información presupuestaria contenida en<br />
la plataforma mínima, la clasificación geográfica, en función de lo normado por la Ley N° 24.629.<br />
5. Resolución Conjunta N° 208/97 de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría de Hacienda.<br />
Implementa el Nomenclador Unico de Organismos (NUDO) en el ámbito de la Administración Nacional.<br />
6. Resolución N° 545/98 de la Secretaría de Hacienda. Establece normas y procedimientos a los que deberán<br />
ajustarse las UEP de programas y/o proyectos especiales en ejecución o preparación, cualquiera fuere su forma<br />
de financiamiento externo por Organismos Internacionales.<br />
7. Ley 11.672 (t. o. 1999) , Art. 78..<br />
8. Ley 25152, art. 8°, inc. e)<br />
INVERSION PUBLICA<br />
Organismo Responsable: Dirección Nacional de Inversión Pública<br />
1. Ley N° 24.354. Crea el Sistema Nacional de Inversión Pública.<br />
2. Decreto N° 720/95. Establece la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.354. Crea el Banco de Proyectos de<br />
Inversión Pública (BAPIN).<br />
3. Resolución N° 109/96 de la Secretaría de Programación Económica. Fija el monto máximo del programa o<br />
proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el organismo o ente iniciador para su inclusión en dicho<br />
plan.<br />
4. Resolución N° 110/96 de la Secretaría de Programación Económica. Se establecen normas para la formulación y<br />
evaluación de proyectos de inversión de los organismos del Sector Público Nacional. (Ver, además, Resolución<br />
N° 100/97 S.P.E.).
28<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
5. Resolución N° 111/96 de la Secretaría de Programación Económica. Establece normas de instrumentación<br />
complementarias del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), en relación con el Plan correspondiente<br />
a 1997 y años subsiguientes.<br />
6. Resolución N° 100/97 de la Secretaría de Programación Económica. Deroga el artículo 2° de la Resolución N°<br />
110/96 S.P.E., relativa a los Precios de Cuenta.<br />
SECRETARIA <strong>DE</strong> HACIENDA<br />
Estructura Organizativa de la Secretaría de Hacienda<br />
1. Decreto N° 20/99. Aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel<br />
de Subsecretaría, los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en dicho organigrama y dispone los<br />
ámbitos jurisdiccionales en que actuarán los organismos descentralizados. Se publica sólo la parte<br />
correspondiente a las Secretarías de Hacienda. y de Finanzas.
29<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
Transparencia Formal – Argentina (23 de octubre del 2001)<br />
<strong>GUÍA</strong> <strong>PARA</strong> <strong>EL</strong> <strong>ANÁLISIS</strong> <strong>DE</strong> <strong>LAS</strong> <strong>CONDICIONES</strong> FORMALES /<br />
LEGALES <strong>DE</strong> LA TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA<br />
Acuerdos relativos a la utilización de la guía<br />
Ciudad de México, octubre del 2001.<br />
El análisis de las condiciones formales de la transparencia se centra en el marco legal.<br />
Por lo anterior, la guía ha sido reorganizada con objeto de identificar las preguntas que<br />
hacen referencia a la existencia o ausencia de reglas legales o formales que norman la<br />
transparencia presupuestaria. Sólo esas preguntas deben recibir la calificación por<br />
parte del autor con base en la verificación de la existencia o no de leyes que regulan la<br />
transparencia presupuestaria. Se apreciará que el autor explique su calificación al<br />
describir el marco legal / formal en cuestión. Por su parte, las preguntas que suponen<br />
un esfuerzo interpretativo por parte del autor sobre las condiciones institucionales de la<br />
transparencia presupuestaria se conservan en la guía pero no deben recibir<br />
calificación alguna. Su objetivo es proporcionar información útil al lector y sobre todo,<br />
facilitar la interpretación informada de los resultados de la encuesta de percepciones<br />
sobre la transparencia presupuestaria.<br />
Verán que este ejercicio significa simplemente reproducir casi la totalidad de las<br />
respuesta que ya formularon los países que han hecho ya su borrador de guía formal.<br />
El acuerdo respecto a la puntuación de las preguntas que se refieren a la<br />
existencia o ausencia de las reglas de transparencia es el siguiente:<br />
Puntaje Criterio<br />
100 Sí existe la ley o marco legal referido en la pregunta<br />
0 No existe la ley o marco legal referido en la pregunta<br />
50 No existe el marco legal, pero el objeto institucional referido en la<br />
pregunta se observa o se cumple (por incentivos de otro tipo o usos<br />
y costumbres, por ejemplo)
30<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
FORMULACIÓN D<strong>EL</strong> PRESUPUESTO (sección A)<br />
1. ¿Existen disposiciones legales que delimitan las funciones de cada uno de los<br />
diversos actores que participan en la formulación del presupuesto (agencias<br />
del ejecutivo, del legislativo, independientes, etc.)?<br />
Si y existe legislación referida al tema, básicamente la Ley 24.156 de Administración<br />
Financiera. Los actores en esta etapa del proceso son:<br />
• Secretaría de Hacienda<br />
• Oficina Nacional de Presupuesto:<br />
• Subsecretaría de Presupuesto:<br />
• Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos<br />
• Grupo de Apoyo a la Elaboración del Presupuesto<br />
• Jefatura de Gabinete:<br />
Las funciones asignadas son:<br />
- Secretaría de Hacienda: es la encargada de preparar el presupuesto, centralizar las<br />
estimaciones y cálculos de las diversa dependencias estatales y apreciarlas conforme al plan<br />
de gobierno trazado y las dependencias financieras. La elaboración del presupuesto comienza<br />
el 25 de marzo, fijándose el cronograma, que fija el contexto macroeconómico y la política<br />
fiscal y que por delegación recae en la Secretaría de Hacienda. La Secretaría de Hacienda<br />
elabora, asimismo, el Manual para la Formulación del Presupuesto, con el que los operadores<br />
presupuestarios manejan los lineamientos teóricos de la Ley de Administración Financiera y las<br />
explicaciones metodológicas para la formulación presupuestaria.<br />
- Oficina Nacional de Presupuesto: sus niveles técnicos preparan el cronograma<br />
mencionado ut supra. Confecciona el proyecto de ley de presupuesto general, previo<br />
análisis de la documentación remitida. Estos análisis se concentran primeramente en<br />
verificar la existencia o no de coherencia entre la política presupuestaria que se le<br />
remitió a la institución mediante oficio y la que surge del estudio del proyecto de<br />
presupuesto recibido. En caso de que se produzcan discrepancias las mismas deben<br />
estar suficientemente fundamentadas por la institución y son objeto de consideración<br />
entre las autoridades de la jurisdicción o entidad y la Subsecretaría de Presupuesto,<br />
que debe contar con los informes de los analistas de la Oficina Nacional de<br />
Presupuesto. El Proyecto de Ley de Presupuesto debe contener las siguientes<br />
informaciones, como mínimo:<br />
a) Presupuesto de recursos de la administración central y de cada uno de los<br />
Organismos Descentralizados, clasificados por rubros;<br />
b) Presupuestos de gastos de cada una de las jurisdicciones y de cada Organismo<br />
Descentralizado, los que identificarán la producción y los créditos presupuestarios;<br />
c) Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión que se<br />
prevén ejecutar;<br />
d) Resultados de las cuentas corriente y de capital para la Administración Central, para cada<br />
Organismo Descentralizado y para el total de la Administración Nacional.<br />
- Subsecretaría de Presupuesto: Dirige al Grupo de Apoyo a la elaboración del Presupuesto.<br />
- Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos: aprueba el cronograma a través del<br />
Secretario de Hacienda. Asimismo, concurre a una sesión conjunta de las comisiones de
31<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
Presupuesto y Hacienda de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores, para<br />
presentar un informe global que contenga:<br />
a) La evaluación de cumplimiento del presupuesto del ejercicio anterior, comparado con<br />
el Presupuesto aprobado por el Congreso de la Nación y la ejecución informada en la<br />
Cuenta de Inversión, explicando las diferencias ocurridas en materia de ingresos,<br />
gastos y resultado financiero;<br />
b) La estimación de la ejecución del presupuesto para el año en curso, comparándolo<br />
con el Presupuesto aprobado por el Congreso de la Nación, y explicando las<br />
diferencias que estime ocurran en materia de ingresos, gastos y resultado financiero;<br />
c) Las medidas instrumentadas o a instrumentarse para compensar los eventuales desvíos que<br />
se hayan producido o se prevean en la ejecución respecto de lo establecido en el artículo 2º,<br />
incisos b), c), d) y f) de la Ley de Administración Financiera;<br />
d) La evolución del Programa de Evaluación de Calidad del Gasto. Los temas referidos<br />
en el inciso b) precedente y los vinculados a la aplicación de los recursos del Fondo al<br />
que se refiere el artículo 9º de la Ley de Administración Financiera serán además<br />
informados al Congreso de la Nación por el Jefe de Gabinete cada tres meses. El<br />
referido al comienzo de este inciso será informado con periodicidad semestral;<br />
e) La Secretaría de Hacienda tomará la intervención que le compete en cuanto a<br />
suministrar la información correspondiente, según lo dispuesto por la Ley de<br />
Administración Financiera.<br />
- Grupo de Apoyo a la Elaboración del Presupuesto (GAEP): está dirigido por el<br />
Subsecretario de Presupuesto e integrado por todos los organismos que participan en<br />
la elaboración del mismo. Cuenta con una Secretaría Ejecutiva a cargo del Director de<br />
Políticas y Normas Presupuestarias de la Oficina Nacional de Presupuesto. El GAEP<br />
está conformado por los siguientes funcionarios:<br />
o) Subsecretario de Presupuesto;<br />
p) Subsecretario de Programación Macroeconómica;<br />
q) Subsecretario de Financiamiento;<br />
r) Subsecretario de Bancos y Seguros;<br />
s) Subsecretario de Política Tributaria;<br />
t) Director de la Oficina Nacional e Presupuesto;<br />
u) Director Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal;<br />
v) Director Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias;<br />
w) Director Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público;<br />
x) Director Oficina Nacional de Crédito Público;<br />
y) Director Nacional de Inversión Pública,<br />
z) Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito;<br />
aa) Director Nacional de Programación del Gasto Social;<br />
bb) Director de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios de la Oficina Nacional<br />
de Presupuesto.<br />
Todas estas agencias generan insumos para la elaboración del presupuesto. Este<br />
grupo tiene como fecha límite para elaborar y negociar pautas y topes el día 15 de<br />
septiembre, que es la fecha de la presentación en el Congreso. A los fines de la<br />
formulación del Proyecto de Presupuesto, las dependencias especializadas del<br />
Poder Ejecutivo Nacional practican una evaluación del cumplimiento de los planes y<br />
políticas nacionales y del desarrollo general del país y sobre estas bases y una<br />
proyección de las variables macroeconómicas de corto plazo, preparan una<br />
propuesta de prioridades presupuestarias en general y de planes o programas de
32<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
inversiones publicas en particular. Los elementos básicos con que cuentan para<br />
iniciar la formulación de los presupuestos son:<br />
• el programa monetario;<br />
• el presupuesto de divisas formulados para el ejercicio que será objeto de<br />
programación;<br />
• la cuenta de inversiones del último ejercicio ejecutado;<br />
• el Presupuesto Consolidado del Sector Público del ejercicio vigente.<br />
Sobre esta base de los anteproyectos preparados por las jurisdicciones y los<br />
organismos descentralizados,<br />
- Jefe de Gabinete de Ministros: Concurre, junto al Ministro de Economía y Obras y<br />
Servicios Públicos, a una sesión conjunta de las comisiones de Presupuesto y<br />
Hacienda de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores, para presentar un<br />
informe global. Es el encargado de remitir el proyecto de presupuesto al Congreso,<br />
“previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo” 21 .<br />
También se remiten al Congreso Nacional el programa monetario y el presupuesto de<br />
divisas, a título informativo, como soporte para el análisis del Proyecto de Ley de<br />
Presupuesto General.<br />
Puntaje<br />
100<br />
2. ¿Es obligatorio publicar las referencias/ estimaciones macroeconómicas<br />
generales sobre las cuales se elaboran los límites presupuestarios?<br />
Las proyecciones macroeconómicas se elaboran en distintas instancias del Gobierno<br />
Nacional, en especial en la órbita del Ministerio de Economía y Obras y Servicios<br />
Públicos, Secretaría de Programación Económica.<br />
Generalmente se incluyen en el Proyecto de Presupuesto que el Poder Ejecutivo envía<br />
al Congreso, en el Mensaje que lo acompaña. El Mensaje y el cuerpo del Proyecto de<br />
Presupuesto son dados a publicidad y existe un verdadero debate público, mediante los<br />
medios de comunicación habituales (diarios, radio, televisión, etc.), a cargo,<br />
generalmente, de especialistas en economía y finanzas. No existen acuerdos<br />
institucionales formales para esto, aunque el procedimiento está incorporado a la<br />
cultura presupuestaria vigente.<br />
Puntaje<br />
21 Artículo 100, inciso 6, Constitución de la Nación Argentina.<br />
50
33<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
3. ¿El gobierno explica las fuentes de información y método para llegar a esos<br />
supuestos de referencia (tasas de inflación, tasas de interés, tasa de<br />
crecimiento, cuenta corriente, déficit /superávit presupuestario, etc.)?<br />
Los datos macroeconómicos a que hace referencia la pregunta son elaborados en<br />
distintas instancias del Gobierno Nacional y se difunden. Generalmente se incluyen en<br />
el Proyecto de Presupuesto que el Poder Ejecutivo envía al Congreso, en el mensaje<br />
que lo acompaña. El mensaje y el cuerpo del Proyecto de Presupuesto son dados a<br />
publicidad mediante los medios de comunicación habituales.<br />
4. ¿Existen organizaciones independientes del gobierno que generan cifras<br />
macroeconómicas propias y que discuten las referencias macroeconómicas<br />
del gobierno?<br />
Si, existen numerosas organizaciones independientes del gobierno que generan este<br />
tipo de cifras y son analizadas, discutidas y dadas a la difusión pública.<br />
5. ¿Existen indicaciones o criterios basados en la ley para distribuir el gasto<br />
público (por ejemplo una proporción determinada del PIB destinada a la<br />
educación)?<br />
Si; en Argentina existe desde el 30 de julio de 20011 la ley N° 25.453, conocida como<br />
Ley de Déficit Cero, que en su artículo 10 establece que “a los fines de garantizar una<br />
correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados<br />
con los recursos disponibles, todas las jurisdicciones y entidades deberán programar,<br />
para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los presupuestos, siguiendo las<br />
normas que fijará la reglamentación y las disposiciones complementarias y<br />
procedimientos que dicten los órganos rectores de los sistemas presupuestarios y de<br />
tesorería (...)Dicha programación será ajustada y las respectivas cuentas aprobadas<br />
por los órganos rectores en la forma y para los períodos que se establezca. El monto<br />
total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no podrá ser superior al<br />
monto de los recursos recaudados durante éste. Cuando los recursos presupuestarios<br />
estimados no fueren suficientes para atender a la totalidad de los créditos<br />
presupuestarios previstos, se reducirán proporcionalmente los créditos<br />
correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional, de modo de mantener el<br />
equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios. La reducción afectará a<br />
los créditos respectivos en la proporción que resulte necesaria a tal fin y se aplicará,<br />
incluso, a los créditos destinados a atender el pago de retribuciones periódicas por<br />
cualquier concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares,<br />
jubilaciones, pensiones, así como aquellas transferencias que los organismos y<br />
entidades receptoras utilicen para el pago de dichos conceptos. La reducción de los<br />
créditos presupuestarios que se disponga de acuerdo con lo previsto en el presente<br />
artículo importará de pleno derecho la reducción de las retribuciones alcanzadas,<br />
cualquiera que fuera su concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales,<br />
asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones. Estas últimas en los casos que<br />
correspondiere. Las reducciones de retribuciones se aplicarán proporcionalmente a<br />
toda la escala salarial o de haberes según corresponda. La presente norma es de
34<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
orden público y modifica, en lo pertinente, toda norma legal, reglamentaria o<br />
convencional que se le oponga y no se podrá alegar la existencia de derechos<br />
irrevocablemente adquiridos en su contra."<br />
Puntaje<br />
100<br />
6. ¿Existe alguna legislación que defina las reglas en torno al déficit público para<br />
cada ejercicio fiscal? Describa las disposiciones legales en torno al déficit<br />
público.<br />
Si, la ley N° 25.453, conocida como Ley de Déficit Cero, explicada ut supra.<br />
Puntaje<br />
100<br />
7. ¿Existen partidas de organismos o agencias públicos que se contabilicen<br />
fuera del presupuesto nacional pero que incidan posteriormente en éste?<br />
Describa.<br />
Si, son los gastos de fondos extrapresupuestarios (FEPs), que cuentan también con su<br />
respectiva base legal y reglamentaria pero no tienen exposición presupuestaria. No<br />
obstante ello, los Fondos Fiduciarios existentes son poco significativos respecto del<br />
P.B.I. y tienen previstos en su legislación de creación procesos de auditoría externa y<br />
audiencias públicas. Por su parte, las actividades cuasifiscales del SPF son escasas y<br />
se publican en las respectivas Memorias y Balances anuales conjuntamente con el<br />
informe del auditor externo independiente (Auditoría General de la Nación).<br />
8. ¿Está completa la información en torno a la contratación de deuda pública por<br />
parte del gobierno central?<br />
La Secretaría de Hacienda publica con frecuencia trimestral el Boletín Fiscal, el que<br />
incluye un capítulo de Deuda Publica y Activos Financieros que recoge la actividad<br />
desarrollada en cada trimestre por la Oficina Nacional de Crédito Público y la<br />
Subsecretaría de Financiamiento.<br />
Con respecto a la deuda se efectúa un análisis de las principales variaciones de los<br />
saldos de deuda durante el trimestre correspondiente, se detalla la deuda toral del<br />
Sector Público por tipo de acreedor y por tipo de plazo, se presente la desagregación<br />
de los diferentes títulos públicos en moneda nacional y extranjera, las principales<br />
características financieras de las colocaciones a mediano y largo plazo efectuadas en<br />
el mercado internacional y el perfil de vencimientos del principal de la deuda pública<br />
(para 1998 la proyección llega hasta el año 2027). También se informa la composición<br />
de la deuda por tipo de moneda y por tipo de tasa. Asimismo se incluyen proyecciones<br />
y una síntesis de las características relevantes de las colocaciones efectuadas.
35<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
Por otra parte, existen páginas de los servicios noticiosos de las Agencias Reuters y<br />
Bloomberg que cuentan con información respecto al stock de deuda y características<br />
de los títulos además del programa de colocación de deuda doméstica.<br />
Asimismo, con cada colocación se da a conocer un Comunicado de Prensa que cuenta<br />
con toda la información relevante a efectos del seguimiento de la actividad desarrollada<br />
en el ámbito del crédito público. Atento a la participación de la República como emisor<br />
frecuente en los mercados doméstico e internacional se está en continuo contacto con<br />
las oficinas de investigación de los principales bancos de inversión y comerciales con lo<br />
que se ha conseguido estar al corriente con los estandares internacionales en cuanto a<br />
transparencia y difusión de la actividad financiera del gobierno. Aunque la información<br />
es perfectible no se entiende necesario incrementar la frecuencia de publicación,<br />
eventualmente y de asi requerirlo el mercado, se podría incorporar información<br />
adicional.<br />
Con referencia a los activos financieros se detallan solamente aquellos relacionados<br />
con operaciones de crédito público.<br />
Por su parte, el Banco Central de la R.A. informa diariamente sus reservas, las cuales<br />
no forman parte de los activos financieros a los fines de la política fiscal.<br />
9. ¿Puede conocerse el significado presupuestario para el futuro (2, 3, 5, 10<br />
años) de la deuda pública contratada hoy?<br />
Respecto de la deuda se efectúa un análisis de las principales variaciones de los<br />
saldos de deuda durante el trimestre correspondiente, se detalla la deuda total del<br />
Sector Público por tipo de acreedor y por tipo de plazo, se presenta la desagregación<br />
de los diferentes títulos públicos en moneda nacional y extranjera, las principales<br />
características financieras de las colocaciones a mediano y largo plazo efectuadas en<br />
el mercado internacional y el perfil de vencimientos del principal de la deuda pública<br />
(por ejemplo, para 1998 la proyección llegó hasta el año 2027). También se informa la<br />
composición de la deuda por tipo de moneda y por tipo de tasa. Asimismo de incluyen<br />
proyecciones y una síntesis de las características relevantes e las colocaciones<br />
efectuadas.<br />
10. ¿Existe obligación de publicar las decisiones de gestión de la deuda pública<br />
nacional? (pagos anticipados, renegociación, cambio de corto plazo por largo<br />
plazo, etc.)<br />
Si, puede decirse que surge en sentido amplio por la aplicación de la ley de Responsabilidad<br />
Fiscal. Si. De hecho, existen varios sitios en Internet creados por el Gobierno Nacional donde<br />
se informa al ciudadano al respecto. A continuación mencionamos dichos sitios:<br />
Página Cristal: www.cristal.gov.ar<br />
Visite Ahorr.ar: el sitio de los bonos de Argentina (www.ahorr.ar)<br />
Subsecretaría de Financiamiento: información sobre la deuda pública<br />
(www.mecon.gov.ar/financiamiento)<br />
Representación Argentina en Washington: información para el inversor<br />
(www.infoarg.org)<br />
Deuda Pública Nacional por acreedor (www.mecon.gov.ar/financiamiento.deuda1.htm)<br />
Ratios de la Deuda Pública (www.mecon.gov.ar/financiamiento.deuda6.htm)
Boletín Fiscal: evolución del endeudamiento durante los últimos años<br />
(www.mecon.gov.ar/boletin/compendio/indice.html)<br />
Resumen de las operaciones financieras entre 1991 y 2001<br />
(www.mecon.gov.ar/download/financiamiento/91-00.xls)<br />
Blindaje Financiero: principales características del programa<br />
(www.mecon.gov.ar/financiamiento/indice_paquete.htm)<br />
Presentación Blindaje Financiero (www.mecon.gov.ar/financiamiento/ppf.pdf)<br />
Acuerdo con el FMI: carta de intención de mayo de<br />
2001(www.mecon.gov.ar/cartadeintencion/4.mayo2001/carta1esp.htm)<br />
Presentación ante inversores externos: mayo<br />
2001(www.mecon.gov.ar/financiamiento/Roadshow 05.pdf)<br />
Programa Financiero y Cronograma de Licitaciones de Letes<br />
(www.mecon.gov.ar/financiamiento/4-05-01.htm)<br />
Compre bonos argentinos (www.ahorr.ar/interior3.asp)<br />
Aprenda sobre la deuda pública (www.ahorr.ar/interior3.asp)<br />
Productos financieros (www.ahorr.ar/interior3.asp)<br />
Cifras del país (www.ahorr.ar/interior3.asp)<br />
Digesto de normas sobre Crédito Público (www.mecon.gov.ar/digesto/capi4.htm)<br />
Material Bibliográfico sobre Crédito Público<br />
(www.mecon.gov.ar/hacienda/manuales/C´edito Publico/TCapitulos.htm)<br />
Puntaje<br />
100<br />
36<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
11. ¿Se conocen estimaciones de la deuda implícita futura de acciones<br />
presupuestarias presentes? (rescates bancarios o sectoriales, pensiones a<br />
futuro, pasivos contingentes, laborales, etc.)<br />
Si.<br />
12. ¿Es posible conocer los estados financieros de los estados o regiones<br />
subnacionales, las implicaciones de esta deuda para el gobierno federal, y la<br />
responsabilidad en caso de insolvencia?<br />
Si, es posible conocer los estados financieros de las regiones subnacionales, teniendo<br />
en cuenta lo siguiente:<br />
La Nación adoptó la forma republicana, representativa y federal de gobierno. Según la<br />
Constitución, las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. Además,<br />
dentro del Poder Legislativo el Senado está constituido por legisladores que representan a<br />
las provincias. Por consiguiente, no puede hablarse de un control jurisdiccional del gobierno<br />
central sobre los subnacionales porque lo impide la autonomía de las provincias. Se trata,
37<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
en cambio, de un equilibrio armónico entre los distintos niveles de gobierno. Las relaciones<br />
y atribuciones entre ellos están legisladas en la Constitución Nacional, leyes respectivas y<br />
Pactos Federales. A pesar de esto, el Gobierno Nacional mantiene un control<br />
macroeconómico sobre las provincias, en función de:<br />
- el Pacto Fiscal<br />
- La Ley de Coparticipación de Impuestos<br />
- El endeudamiento público, que a cualquier nivel de gobierno requiere<br />
probación previa del Banco Central y del Ministerio de Economía de la<br />
Nación y una ley de las legislaturas provinciales.<br />
Puede decirse que prácticamente no existe endeudamiento internacional directo de las<br />
provincias porque se requiere el aval de la Nación en el mercado.<br />
13. ¿Pueden determinarse los montos del presupuesto que se asignan como<br />
resultado de lógicas inerciales? (compromisos legales o con el pasado, como<br />
contratos colectivos o deudas)<br />
Si.<br />
14. ¿Existen mecanismos formales que garanticen la aplicación (o impongan<br />
sanciones en caso contrario) de las asignaciones de gasto comprometidas<br />
legalmente?<br />
Si, existen de manera formal, pero cuando llega el momento de aplicar en los casos<br />
concretos, los mecanismos simplemente no se aplican. De modo que puede decirse<br />
que existen mecanismos pero no garantizan la aplicación de las asignaciones de gasto<br />
comprometidas legalmente.<br />
Puntaje<br />
100<br />
15. ¿Pueden identificarse los montos presupuestarios no atados a lógicas<br />
inerciales, legales o contractuales, sobre los cuáles el gobierno tiene mayor<br />
libertad de asignación?<br />
Si.<br />
16. ¿Existe la obligación de publicar el método o manual para la formulación del<br />
presupuesto?<br />
No. Pero en el sitio web del Ministerio de Economía puede accederse a material de<br />
capacitación, manuales y bibliografía específica referida a la formulación del presupuesto.<br />
Puntaje
50<br />
38<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
17. ¿Existen la obligación legal de identificar a los funcionarios encargados de la<br />
formulación presupuestaria en cada una de las agencias gubernamentales?<br />
Si.<br />
Puntaje<br />
100<br />
18. ¿Existe alguna controversia legal / constitucional sobre los alcances o límites<br />
en la función de los actores políticos involucrados en la fase de formulación<br />
presupuestaria?<br />
No.<br />
19. ¿Existe la obligación legal para el gobierno federal / central de realizar<br />
consultas públicas sobre las prioridades y objetivos presupuestarios con<br />
distintos grupos de la sociedad?<br />
No. No está previsto constitucionalmente el tema del presupuesto participativo.<br />
Puntaje<br />
0<br />
20. ¿Existen mecanismos legales que aseguren la integración de las preferencias<br />
sociales a la distribución del presupuesto?<br />
No.<br />
Puntaje<br />
0<br />
21. ¿Existen mecanismos legales que aseguren la integración de las solicitudes y<br />
preferencias de los gobiernos subnacionales en el proceso de formulación del<br />
presupuesto?
39<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
Para responder este punto es necesario comprender el federalismo fiscal que rige en la<br />
República Argentina. El mecanismo de coparticipación federal de impuestos se enmarca en el<br />
contexto de la relación entre la Nación y las provincias, dentro de lo que comúnmente se<br />
denomina federalismo fiscal. El federalismo fiscal implica una descentralización de potestades<br />
tributarias y asignación de gastos hacia las provincias. Aquellas erogaciones a las que las<br />
provincias no pueden hacer frente ni con recursos propios ni con deuda, se cubren a través de<br />
transferencias de la Nación, lo que hace necesaria la coordinación fiscal entre los distintos<br />
niveles de gobierno. En la Argentina el sistema está establecido de manera tal que las<br />
provincias se ocupan de llevar a cabo la mayor parte de los gastos en bienes y servicios<br />
públicos mientras el Gobierno Nacional se ocupa de recaudar la mayor parte de los impuestos.<br />
Este sistema lleva a que las provincias gasten más recursos de los que pueden recaudar,<br />
creando un desbalance en las cuentas, que es saldado a través de transferencias del Gobierno<br />
Nacional; a esto se le llama desbalance vertical.<br />
Otra cuestión es la cantidad de recursos que la Nación destina a cada provincia. El fin principal<br />
de los criterios de reparto (contemplado en la Constitución), es brindar las mismas<br />
oportunidades e igual prestación de servicios y bienes públicos a todos los argentinos. Para ello<br />
es necesario corregir el desbalance fiscal horizontal, o sea, las diferencias entre provincias en<br />
la capacidad recaudatoria y las necesidades de gastos. El actual sistema de coparticipación de<br />
impuestos tiene incorporados ciertos criterios de corrección para el desbalance fiscal vertical y<br />
el horizontal. Tambien hay que señalar que la Argentina ha experimentado en las últimas dos<br />
décadas una progresiva descentralización del gasto público de la Nación a las provincias, sin<br />
correlato a nivel tributario.<br />
El régimen vigente de Coparticipación Federal de Impuestos se instituye en enero de 1988,<br />
mediante la Ley Nacional N° 23.548. Se trata de una Ley – Convenio que sanciona el Congreso<br />
Nacional y a la que adhieren las legislaturas provinciales. Dispone la recaudación centralizada<br />
de determinados impuestos – aquellos que por mandato constitucional son facultad concurrente<br />
entre la Nación y las Provincias (Ganancias, IVA, internos, combustibles, etc.) – y la distribución<br />
del monto recaudado entre el Gobierno Nacional y las Provincias (distribución primaria), y el<br />
monto destinado a las provincias entre los Gobiernos Provinciales (distribución secundaria). La<br />
distribución primaria que señala la Ley es de 56.66% para las Provincias, 42.34% para la<br />
Nación y 1% en forma de Aportes del Tesoro Nacional. A su vez, la distribución secundaria se<br />
realiza en porcentajes fijos para cada provincia: el 65% se distribuye de acuerdo al número de<br />
habitantes, el 10% de acuerdo a la densidad poblacional, el 25% restante de acuerdo a la<br />
inversa del número de casas y automóviles por habitante.<br />
Este esquema ha tenido numerosas modificaciones desde su sanción en 1988. Se crearon con<br />
posterioridad transferencias automáticas con fines específicos que incluyen el Fondo Nacional<br />
para la Vivienda (FONAVI); el Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FE<strong>DE</strong>I); la<br />
Coparticipación Vial; obras de infraestructura y el Fondo Educativo; las transferencias<br />
discrecionales, con o sin fines específicos, formadas por los Aportes del Tesoro Nacional.<br />
El Artículo 75 de la Constitución señala en el inciso 2:<br />
..."La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se<br />
efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas<br />
contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro<br />
de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el<br />
territorio nacional..."
40<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
Por otra parte, tanto diputados como senadores (en representación de sus provincias) tiene<br />
oportunidad de verter su opinión durante el tratamiento presupuestario.<br />
No se establecen rigideces ni perpetuidades, pudiéndose cambiar los porcentajes de<br />
coparticipación de acuerdo a las necesidades que vayan surgiendo en las provincias.<br />
Puntaje<br />
100<br />
DISCUSIÓN Y APROBACIÓN D<strong>EL</strong> PRESUPUESTO<br />
(Sección B)<br />
1. ¿Existen disposiciones legales que delimitan las funciones de cada uno de los<br />
diversos actores que participan en la fase de aprobación del presupuesto<br />
(agencias del ejecutivo, del legislativo, independientes, etc.)?<br />
Si, la Constitución Nacional y la Ley de Administración Financiera. Los actores en esta etapa<br />
son:<br />
• Cámara de Diputados<br />
• Cámara de Senadores<br />
• Poder Ejecutivo Nacional<br />
Las funciones asignadas son:<br />
- Cámara de Diputados: Una vez ingresado el proyecto en la Cámara de Diputados, en la<br />
primera sesión subsiguiente y a propuesta de un señor diputado, se gira a la Comisión de<br />
Presupuesto y Hacienda para efectuar su estudio y obtener su dictamen. Es importante<br />
formular una observación acerca del peso político e institucional de las comisiones. Conforme<br />
el artículo 79 de la Constitución Nacional, cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en<br />
general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto,, con el voto<br />
de la mayoría absoluta de sus miembros. Esta cláusula fue incorporada a fin de poder derivar a<br />
las Comisiones respectivas aquellas leyes cuyos contenidos requieren un conocimiento técnico<br />
más especializado. Se considera, de todos modos, que esta facultad no será utilizada por las<br />
Cámaras cuando se trate del Proyecto de Ley de Presupuesto. La Comisión de Presupuesto y<br />
Hacienda establece un orden para tratar los asuntos entrados y está facultada para citar a<br />
Ministros, Secretarios y demás funcionarios del Poder Ejecutivo a fin de brindar las<br />
aclaraciones requeridas por sus miembros. En la práctica, esto último se traduce en la<br />
confección de un cronograma de reuniones que elabora la Comisión de Presupuesto y<br />
Hacienda y comunica al Poder Ejecutivo con la debida antelación. Asimismo, los señores
41<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda formulan por escrito una gran<br />
variedad de consultas y apreciaciones que son remitidas oficialmente a la Jefatura de Gabinete<br />
de Ministros. Al culminar con esta ronda de consultas y cuando se ha completado e<br />
procesamiento de la información adicional requerida al Poder Ejecutivo Nacional, la Comisión<br />
de Presupuesto y Hacienda elabora un dictamen o despacho que puede ser único, o bien uno<br />
por la mayoría y otro por la minoría. Estos despachos son girados a la Secretaría de la<br />
Presidencia de la Cámara de Diputados, los cuales son incorporados en el “orden del día”.<br />
Posteriormente, la Comisión de Labor Parlamentaria, la cual está integrada por los presidentes<br />
de los Bloques, establece el orden de tratamiento que se le dará en el recinto. Cuando se inicia<br />
el tratamiento del proyecto de ley en el recinto, el Presidente de la Cámara suele otorgar la<br />
palabra al Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda o miembro informante por la<br />
mayoría. A continuación, si existe un dictamen por la minoría, otorgará la palabra al miembro<br />
informante. Por último, toca el turno al resto de los señores diputados de acuerdo con el orden<br />
en que se hubieran anotado para hacer uso de la palabra. Concluida la discusión en general, si<br />
el proyecto no es rechazado puede comenzar la discusión en particular; en caso contrario,<br />
deberá retornar a la Comisión de Presupuesto y Hacienda para que elabore un nuevo<br />
despacho. La discusión en particular consiste en examinar el proyecto artículo por artículo, los<br />
cuales se los va mencionando desde la Presidencia de la Cámara de acuerdo con su número<br />
correlativo y de no merecer objeción se los va aprobando por mayoría simple. En caso de que<br />
algún artículo merezca alguna observación, los señores diputados interesados en la cuestión<br />
solicitan la palabra para proponer cambios en su redacción o bien para mencionar que sea<br />
desechado. Concluida la lectura y aprobación del articulado en particular, suelen presentarse<br />
mociones de inclusión de nuevos artículos a propuesta de los señores diputados, los cuales son<br />
sometidos a debates para su inclusión en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional.<br />
- Cámara de Senadores: Habiendo merecido la aprobación por parte de la Cámara de<br />
Diputados pasa para su discusión al Senado de la Nación. El proyecto de ley pasa con todas<br />
las enmiendas realizadas. En general, el tratamiento que la Cámara revisora da al proyecto<br />
suele ser mucho más breve, ya que el análisis en profundidad correspondió a la Cámara de<br />
origen. Hacia fin de año, el Congreso aprueba el presupuesto que regirá desde enero del año<br />
siguiente.<br />
- Poder Ejecutivo : Sancionado por ambas Cámaras, el proyecto de ley pasa al Poder Ejecutivo<br />
de la Nación para u promulgación.<br />
Puntaje<br />
100<br />
2. ¿Es suficiente el plazo que tiene el poder legislativo para analizar, discutir y<br />
aprobar el presupuesto?<br />
Si, desde el 15 de septiembre hasta el 31 de diciembre.<br />
3. ¿Existen disposiciones legales que otorguen un grado de influencia<br />
sobresaliente a alguno de los actores involucrados (algunas comisiones<br />
legislativas, agencias burocráticas, etc.) en la distribución de los recursos<br />
públicos?
42<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
No. Más allá de la importancia de establecer este tipo de influencias, es preciso señalar que<br />
habría que diseñar índices especiales que puedan medir algo tan subjetivo como “influencia” y<br />
así llegar a determinar el grado de presión que ejercen. Pareciera que la pregunta hace<br />
referencia a una especie de lobby intraorganización. En este momento no existen herramientas<br />
que permitan mensurar esta dimensión.<br />
Puntaje<br />
0<br />
3. ¿Existe controversia sobre los alcances o límites en las funciones de alguno<br />
de los actores involucrados en la aprobación presupuestaria? ¿El marco legal<br />
se presta a confusiones o ambigüedad sobre esas facultades?<br />
No, el marco legal es claro en cuanto al establecimiento y delimitación de funciones.<br />
Los roles de la administración fiscal están claramente definidos y tienen una tradición<br />
institucional significativa. La Constitución Nacional, que data de 1853 y fue reformada<br />
por última vez en 1994, establece la separación de poderes. El Legislativo concentra la<br />
facultad de legislación tributaria, con exclusividad. La aplicación de las leyes impositivas<br />
está a cargo del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Obras y<br />
Servicios Públicos (MEyOSP), con la Administración Federal de Ingresos Públicos<br />
)AFIP) como órgano operativo que suma la Dirección General Impositiva más la<br />
Administración de Aduanas. El Poder Judicial es la última instancia que dirime las<br />
contiendas tributarias, aunque existe una instancia administrativa de primera<br />
recurrencia que agiliza el procedimiento: el Tribunal Fiscal de la Nación.<br />
4. ¿Existen disposiciones legales que aseguren la participación activa en las<br />
discusiones sobre el presupuesto de los grupos sociales afectados por las<br />
decisiones de gasto?<br />
No, no esta previsto el presupuesto participativo.<br />
Puntaje<br />
0<br />
5. ¿Está estipulada formalmente la forma cómo el ejecutivo presenta la<br />
información presupuestaria al congreso?<br />
A partir de la elaboración del presupuesto para 1999, se presenta al Congreso de la<br />
Nación un presupuesto plurianual de tres años. El primer año se eleva a la aprobación<br />
del Congreso y los años subsiguientes son de carácter informativo.<br />
El presupuesto plurianual contiene la siguiente información:
43<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
a) la Cuenta de Ahorro – Inversión – Financiamiento para el año en curso, el<br />
presupuesto del año siguiente, que se aprueba por ley, y el bienio subsiguiente,<br />
expresado en moneda corriente y en porcentaje del PBI. Este esquema global<br />
permite advertir la evolución de los siguientes componentes de la cuenta y la<br />
relación entre los rubros de recursos y gastos que determinan el resultado<br />
financiero o saldo global.<br />
b) Se presenta también, para el mismo período, el gasto de la Administración<br />
Nacional desagregado por finalidades y funciones, con el objetivo de visualizar la<br />
asignación de recursos según el destino del gasto.<br />
c) Incluye las erogaciones sobre la base de subjurisdicciones y entidades a las que<br />
se asignan las previsiones presupuestarias y se detallan as fuentes de<br />
financiamiento que concurren a la atención de los gastos.<br />
Los gastos por Jurisdicción y/o Entidad (agencia individual) se desagregan por<br />
programas se presenta la evolución prevista para las metas (objetivos cuantificables de<br />
la política presupuestaria) de los programas.<br />
Asimismo, el presupuesto plurianual incluye las proyecciones macroeconómicas y la<br />
descripción detallada de la política fiscal para el período mencionado. Este proceso<br />
comenzó con la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto de 1998 a través de la<br />
inclusión en el Mensaje de una parte de los aspectos incorporados y perfeccionados en<br />
1999.<br />
Los antecedentes del proceso de formulación plurianual del presupuesto se encuentran<br />
en la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector<br />
Público Nacional, que en su artículo 15 introduce un horizonte de mediano plazo para la<br />
adquisición de bienes y servicios o la contratación de obras cuyo plazo de ejecución<br />
excede al ejercicio financiero. Además, se debe incluir en el presupuesto la información<br />
sobre los recursos a invertir en los futuros ejercicios.<br />
A su vez, la ley 24.354 del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece en el<br />
artículo 14 que le plan plurianual de inversión pública debe ser información<br />
complementaria de la Ley de Presupuesto, y su remisión al Congreso de la Nación<br />
debe ser conjunta con el Proyecto de la Ley de Presupuesto.<br />
Por último, en el acuerdo de facilidades extendidas con el Fondo Monetario<br />
Internacional se prevé la adecuación de las normas técnicas y de procesamiento<br />
informático a efectos de incorporar el impacto futuro de programas y proyectos. En el<br />
memorando de política económica remitido al FMI el 2/12/97 se previó el<br />
establecimiento de un proceso presupuestario plurianual operativo en 1999.<br />
Puntaje<br />
100<br />
6. ¿Existen mecanismos que le permitan al legislativo obligar al ejecutivo a una<br />
presentación más detallada o una mejor explicación de la información<br />
presupuestaria?<br />
Si; la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados está facultada<br />
para citar Ministros, Secretarios y demás funcionarios del Poder Ejecutivo a fin de<br />
brindar las aclaraciones requeridas por los legisladores. En la práctica, esto último se
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Transparencia formal<br />
Argentina<br />
traduce en la confección de un cronograma de reuniones que elabora la Comisión de<br />
Presupuesto y Hacienda y comunica al Poder Ejecutivo Nacional con la debida<br />
antelación. Asimismo, los señores Diputados de la Comisión mencionada formulan por<br />
escrito una gran variedad de consultas y apreciaciones que son remitidas oficialmente a<br />
la Jefatura del Gabinete de Ministros.<br />
Puntaje<br />
100<br />
7. ¿Existen disposiciones que permitan al poder legislativo conocer las lógicas,<br />
criterios y fórmulas de asignación del gasto presentado por el ejecutivo?<br />
Si. Cuando se presenta el proyecto de presupuesto, éste va acompañado de ciertas<br />
técnicas o indicadores: la declaración cualitativa de sostenibilidad y el presupuesto<br />
diseñado sobre la base de lo devengado. Este documento es público y se lo difunde<br />
mediante publicaciones que tienen su origen en comunicados de la Secretaría de<br />
Hacienda a la opinión pública. Esto en cuanto a la presentación: nada indica que los<br />
legisladores comprendan las lógicas y técnicas.<br />
Puntaje<br />
100<br />
8. ¿Existen montos especificados legalmente, temas o asignaciones de gasto<br />
que se discuten a puerta cerrada y fuera de la luz pública en el Legislativo?<br />
Los gastos reservados a Inteligencia no son objeto de discusión. (NOTA: ¿cómo valoro<br />
el puntaje? Existe legislación (100 puntos) pero es contraria a la transparencia. Es una<br />
caso de existencia legislativa negativa. Debería valorar como 0).<br />
Puntaje<br />
0<br />
9. ¿Existen disposiciones que obliguen a publicar los montos y los destinos<br />
generales de las asignaciones de gasto no discutidas públicamente?<br />
No.<br />
Puntaje
0<br />
45<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
10. ¿Existen mecanismos que aseguren que las modificaciones introducidas por<br />
el legislativo serán aplicadas al momento del ejercicio del gasto?<br />
Si y aquí debe tenerse en cuenta todo el proceso legislativo: una vez que se hicieron<br />
las modificaciones correspondientes y la ley fue sancionada y promulgada, debe<br />
aplicarse. Pero nada obsta a que surja un decreto del necesidad y urgencia del Poder<br />
Ejecutivo y eche por tierra la ley anterior. Siempre debe recordarse lo siguiente: el<br />
Poder Ejecutivo Nacional puede observar, en parte, el proyecto de ley aprobado,<br />
siempre que las partes no observadas tengan autonomía normativa y su vigencia<br />
parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. Ejerce<br />
así su derecho de veto, en caso de que el Poder Legislativo haya impuesto algún<br />
artículo que contraríe la política general del Gobierno, o que vulnere lo establecido por<br />
el artículo 8 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del<br />
Sector Público Nacional, en el sentido de que todo incremento del total del presupuesto<br />
de gastos previstos en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, deberá<br />
contar con el financiamiento respectivo.<br />
Puntaje<br />
100<br />
11. ¿Puede el poder legislativo condicionar el ejercicio del gasto en ciertos<br />
programas o sectores al cumplimiento de condiciones impuestas por el propio<br />
Legislativo (i.e. el ejercicio de un programa sólo si se cumplen ciertas<br />
condiciones externas, como situaciones de emergencia, etc.)<br />
No.<br />
Puntaje<br />
0<br />
12. ¿Existen disposiciones que aseguren una nueva participación del Legislativo<br />
en caso de que deba revisarse el presupuesto originalmente aprobado por<br />
cambios no previstos en los ingresos del gobierno (reducciones o<br />
incrementos significativos en los ingresos). Describa.
46<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
Si, pero en caso de modificación mediante decreto, la intervención del legislativo sería<br />
ex post.<br />
Puntaje<br />
100<br />
13. ¿Puede el poder legislativo modificar el presupuesto en forma detallada o<br />
debe remitirse a cambios agregados? Describa.<br />
Los legisladores pueden presentar mociones de inclusión de nuevos artículos, los<br />
cuales deben ser sometidos a debates para su inclusión en el proyecto.<br />
14. ¿Son suficientes los apoyos técnicos con los que cuentan los legisladores<br />
para analizar adecuadamente la iniciativa del ejecutivo?<br />
No, en modo alguno.<br />
15. ¿Existe un área técnica y profesionalizada de apoyo al Congreso para el<br />
análisis presupuestal?<br />
Existe dentro del Congreso un instituto de capacitación legislativa, destinado a la<br />
formación de los legisladores, pero tal vez no cuenta con los recursos suficientes<br />
(técnicos y presupuestarios) para cumplir su misión. Asimismo, existe el cuerpo e<br />
asesores técnicos de planta permanente del Congreso de la Nación, pero los<br />
legisladores suelen remitirse a sus colaboradores que no suelen tener la formación<br />
apropiada.<br />
Puntaje<br />
100<br />
16. ¿Genera información, datos y análisis alternativa a la del poder ejecutivo?<br />
Describa.<br />
No, porque es solamente un organismo de capacitación.<br />
17. ¿Existen las disposiciones que garanticen que los congresistas conocerán las<br />
asignaciones territoriales de los programas y acciones federales?<br />
No.
Puntaje<br />
0<br />
47<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
18. ¿Existen disposiciones que garanticen la información para el poder legislativo<br />
sobre la asignación de gasto por habitante en el ámbito territorial (o de sus<br />
circunscripciones políticas)?<br />
No.<br />
Puntaje<br />
0<br />
19. ¿Existen disposiciones que permitan a los legisladores el análisis del gasto de<br />
los rubros reservados, de seguridad nacional, defensa, e inteligencia?<br />
No.<br />
Puntaje<br />
0<br />
20. ¿Existen disposiciones que permitan a los congresistas el acceso a<br />
información sobre las cargas tributarias por niveles de ingreso?<br />
No.<br />
Puntaje<br />
0<br />
21. ¿Pueden conocerse, del análisis disponible para el poder legislativo, las<br />
cantidades presupuestarias asignadas por niveles de ingreso de la población?<br />
No.
48<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
EJECUCIÓN – EJERCICIO D<strong>EL</strong> PRESUPUESTO<br />
(sección C)<br />
1. ¿Existen disposiciones que identifiquen a los funcionarios responsables de la<br />
ejecución presupuestaria?<br />
Si, la Constitución Nacional y la Ley de Administración Financiera. Ellos son:<br />
• Jefe de Gabinete de Ministros<br />
• Oficina Nacional de Presupuesto<br />
• Jurisdicciones y entidades comprendidas en la Ley de Administración Financiera<br />
• Secretaría de Hacienda<br />
• Congreso Nacional<br />
• Ministerio de Economía<br />
• Poder Ejecutivo Nacional<br />
Puntaje<br />
100<br />
2. ¿Se encuentra delimitada la responsabilidad de cada uno de los operadores<br />
de gasto en la fase de ejecución del presupuesto (agencias del ejecutivo, del<br />
legislativo, independientes, etc.)?<br />
Si.<br />
- Jefe de Gabinete de Ministros: Es el encargado de hacer ejecutar el presupuesto,<br />
conforme el artículo 100 inciso 7 de la Constitución Nacional. Una vez promulgada la<br />
Ley de Presupuesto General, el Poder Ejecutivo Nacional decretará la distribución<br />
administrativa del presupuesto de gastos, que consistirá en la presentación<br />
desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de<br />
programación utilizadas, de los créditos y realizaciones contenidas en la ley de<br />
presupuesto general. El dictado de este instrumento normativo implicará el ejercicio de<br />
la atribución constitucional del Poder Ejecutivo para decretar el uso de las<br />
autorizaciones para gastar y el empleo de los recursos necesarios para su<br />
financiamiento 22 . El límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar está<br />
determinado por los créditos del presupuesto de gastos, con los niveles de agregación<br />
que haya aprobado el Congreso Nacional 23 .<br />
- Oficina Nacional de Presupuesto: Es el órgano rector del sistema. Un crédito se considera<br />
gastado y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado<br />
definitivamente al devengarse un gasto. La reglamentación establecerá los criterios y<br />
22 Artículo 30, Ley de Administración Financiera.<br />
23 Artículo 29, Ley de Administración Financiera.
49<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
procedimientos para la aplicación de este artículo y corresponderá a esta oficina la regulación<br />
de los demás aspectos conceptuales y operativos que garanticen su plena vigencia 24 .<br />
- Jurisdicciones y entidades comprendidas en la Ley de Administración Financiera:<br />
están obligadas a llevar los registros de ejecución presupuestaria en las condiciones<br />
que fije la reglamentación. Como mínimo deberán registrarse la liquidación o el<br />
momento en que se devenguen los recursos y su recaudación efectiva y, en materia de<br />
presupuesto de gastos, además del momento del devengado, según lo establece el<br />
artículo precedente, las etapas de compromiso y del pago. El registro del compromiso<br />
se utilizará como mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de los<br />
créditos presupuestarios y, el del pago, para reflejar la cancelación de las obligaciones<br />
asumidas 25 . Asimismo, la ley establece que no se podrán adquirir compromisos para<br />
los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los<br />
créditos para una finalidad distinta a la prevista 26 . A los fines de garantizar una correcta<br />
ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los<br />
recursos disponibles, todas las jurisdicciones y entidades deberán programar, para<br />
cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los presupuestos, siguiendo las<br />
normas que fijará la reglamentación y las disposiciones complementarias y<br />
procedimientos que dicten los órganos rectores de los sistemas presupuestario y de<br />
tesorería 27 . Dicha programación será ajustada y las respectivas cuentas aprobadas por<br />
los órganos rectores en la forma y para los períodos que se establezca. El monto total<br />
de las cuotas de compromisos fijadas para el ejercicio no podrá ser superior al monto<br />
de los recursos recaudados más ingresos de préstamos durante el mismo 28 .<br />
Los órganos de los tres poderes del Estado determinarán, para cada uno de ellos, los<br />
límites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podrán contraer compromisos<br />
por sí, o por la competencia específica que asignen, al efecto, a los funcionarios de sus<br />
dependencias. La competencia así asignada será indelegable. La reglamentación<br />
establecerá la competencia para ordenar pagos y efectuar desembolsos y las<br />
habilitaciones para pagar que no estén expresamente establecidas en esta ley 29 .<br />
- Secretaría de Hacienda: es el órgano coordinador de los sistemas de administración<br />
financiera. Está facultada para afectar los créditos presupuestarios de las jurisdicciones<br />
y Organismos Descentralizados, destinados al pago de los servicios públicos y de otros<br />
conceptos que determine la reglamentación 30 . La Secretaría de Hacienda actúa asistida<br />
por las Subsecretarías de Presupuesto y de Financiamiento, del Ministerio de<br />
Economía y Obras y Servicios Públicos.<br />
- Congreso Nacional: le quedan reservadas las decisiones que afecten el monto total<br />
del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que<br />
impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de<br />
las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las<br />
24 Artículo 31, Ley de Administración Financiera.<br />
25 Artículo 32, Ley de Administración Financiera.<br />
26 Artículo 33, Ley de Administración Financiera.<br />
27 Excepción hecha de la jurisdicción del Poder Legislativo y Poder Judicial que continuarán rigiéndose por<br />
las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Ley 16.432 y en el artículo 5, primer párrafo de la Ley<br />
23.853, respectivamente<br />
28 Artículo 34, Ley de Administración Financiera.<br />
29 Artículo 35, Ley de Administración Financiera.<br />
30 Artículo 36, Ley de Administración Financiera.
50<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
finalidades 31 . Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general debe<br />
especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento 32 . El Poder<br />
Ejecutivo Nacional podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la Ley de<br />
Presupuesto General para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos<br />
de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor. Estas autorizaciones<br />
deben ser comunicadas al Congreso Nacional en el mismo acto que las disponga,<br />
acompañando los elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender<br />
las situaciones que las motivaron dentro de las previsiones ordinarias o con saldos<br />
disponibles en rubros presupuestarios imputables. Las autorizaciones así dispuestas se<br />
incorporan al Presupuesto General 33 .<br />
- Ministerio de Economía: mediante resolución, puede declarar incobrables las sumas a<br />
recaudar que no pudieren hacerse efectivas por resultar incobrables, previo informe de<br />
la Secretaría de Hacienda, una vez agotados los medios para lograr su cobro. La<br />
declaración de incobrable no implica la extinción de los derechos del Estado, ni de la<br />
responsabilidad en que pudiere incurrir el funcionario o empleado recaudador o<br />
cobrador, si tal situación le fuere imputable 34 .<br />
- Poder Ejecutivo Nacional: puede declarar incobrables las sumas a recaudar que no<br />
pudieren hacerse efectivas por resultar incobrables, previo informe de la Secretaría de<br />
Hacienda, una vez agotados los medios para lograr su cobro.<br />
- SIDIF: Sistema Integrado de Información Financiera. Centraliza la información de<br />
ejecución presupuestaria de la Administración Nacional.<br />
- Contaduría General de la Nación: órgano responsable de la confección de la Cuenta<br />
de Inversión y de administrar el SIDIF.<br />
- Tesorería General de la Nación: procesa todos los pagos e ingresos que obtiene la<br />
Administración Nacional.<br />
- Oficina Nacional de Crédito Público: formula la política, programa y maneja la gestión<br />
de endeudamiento, de emisión de valores y de colocación de recursos.<br />
Puntaje<br />
100<br />
3. ¿Existe la obligación de distinguir entre los costos administrativos /<br />
operativos de los programas gubernamentales de los recursos sustantivos<br />
que realmente benefician a la población?<br />
No.<br />
31 Artículo 37, Ley de Administración Financiera.<br />
32 Artículo 38, Ley de Administración Financiera.<br />
33 Artículo 39, Ley de Administración Financiera.<br />
34 Artículo 40, Ley de Administración Financiera.
Puntaje<br />
0<br />
51<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
4. ¿Existen mecanismos y sanciones efectivas que facilitan que los<br />
responsables de gasto rindan cuentas en forma pública?<br />
Del juego de la legislación vigente en la Argentina puede exigirse el cumplimiento de la<br />
rendición de cuentas en forma pública y efectiva. Sin embargo, intereses políticos,<br />
acuerdos de bancadas y otros intereses influyen al momento de la rendiciones.<br />
Puntaje<br />
100<br />
5. ¿Es posible deslindar con claridad las responsabilidades en caso de desvíos<br />
de recursos públicos?<br />
Si, en caso de que exista la voluntad política de hacerlo.<br />
6. ¿Tienen los operadores del gasto dentro del ejecutivo la obligación de<br />
publicar regularmente las reglas de operación del gasto público (normatividad,<br />
criterios, plazos, condiciones, etc,) y los programas gubernamentales?<br />
Si.<br />
Puntaje<br />
100<br />
7. ¿Está la ejecución del gasto atada a objetivos específicos de política o<br />
responde más bien a inercias burocráticas? Describa.<br />
En este punto podría afirmarse que se da un cruce de ambas racionalidades: por un<br />
lado, la formal enunciación de objetivos específicos de políticas, pero por el otro, existe<br />
un fuerte sesgo en la formulación de objetivos dado por la inercia burocrática.<br />
8. ¿Deben publicarse las reglas para la reasignación de recursos públicos al<br />
interior de los programas (o se observan altos niveles de discreción)?<br />
Podría decirse que prima la discrecionalidad.
Puntaje<br />
100<br />
52<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
9. ¿Los criterios y condiciones para las dependencias en materia de obras<br />
públicas son obligatoriamente explícitas (o permiten alta discrecionalidad en<br />
su realización)?<br />
En realidad, los criterios y condiciones no son muy explícitos.<br />
Puntaje<br />
0<br />
10. ¿Los requisitos y procedimientos en materia de adquisiciones/ compras<br />
gubernamentales son obligatoriamente explícitos (o permiten alta<br />
discrecionalidad en su realización por parte de las agencias)?<br />
Los requisitos y los procedimientos son explícitos y existe un sitio web donde se<br />
informa al respecto.<br />
Puntaje<br />
100<br />
11. ¿Existen disposiciones que hacen posible que las agencias gubernamentales<br />
realicen autorizaciones discrecionales o gasto directo sin comprobar?<br />
No. En el caso de adquisiciones de montos importantes no es posible la<br />
discrecionalidad del gasto sin comprobar.<br />
Puntaje<br />
100
53<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
12. ¿Existen áreas del presupuesto sobre las cuales el nivel de información es<br />
inferior al resto del gasto público?<br />
Si, en el área de inteligencia.<br />
13. ¿Existen disposiciones que permiten que los contenidos de programas o<br />
acciones gubernamentales estén reservados o son desconocidos por el<br />
público?<br />
Si.<br />
Puntaje<br />
0<br />
14. ¿La información sobre el ejercicio del gasto incluye obligatoriamente la<br />
identificación de los objetivos de política buscados?<br />
En algunos casos, no en todos.<br />
Puntaje<br />
?<br />
15. ¿Existe la obligación de publicar la información sobre los sueldos de los altos<br />
funcionarios públicos y los montos de las prestaciones que reciben?<br />
La Ley de Responsabilidad Fiscal requiere hacer públicos todos los datos posibles acerca de<br />
las personas que prestan servicios efectivos a la Administración Pública Nacional (sin importar<br />
el nivel del funcionario). Estos datos son provistos por cada uno de los Sistemas de<br />
Administración Financiera (SAF) que tienen los distintos organismos. No solo se trata de datos<br />
cuantitativos, como la cantidad de empleados o de recursos utilizados, sino también se<br />
demanda la publicación de datos cualitativos, como edad, sexo, N° de CUIT/CUIL, categoría,<br />
nivel, tipo de escalafón, nivel educativo alcanzado, de cada persona empleada por el Estado<br />
Nacional.<br />
El sueldo (salario) que percibe un trabajador estatal es el pago que recibe, a cambio de<br />
su trabajo en forma regular, antes de deducir las contribuciones personales a la<br />
seguridad social. A su vez, se incluyen todos los adicionales, bonificaciones,<br />
retribuciones por cargo o nivel escalafonario; y se excluyen las retroactividades, horas<br />
extras, sueldos anuales complementarios, asignaciones familiares. Este sueldo puede<br />
ser conocido, pero es más difícil acceder a otro tipo de sumas que perciben.<br />
Puntaje
100<br />
54<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
16. ¿ Existe la obligación de publicar la información sobre las pensiones de altos<br />
funcionarios retirados, militares, políticos, y de los montos de los diversos<br />
apoyos y prestaciones con cargo al erario público?<br />
No. La información sobre pensiones de altos funcionarios retirados, militares y políticos<br />
no es accesible pero a través de la investigación periodística puede obtenersela; de<br />
hecho, se han escrito numerosas notas a este respecto.<br />
Puntaje<br />
0<br />
17. ¿Es posible conocer en forma desagregada el gasto al interior de las diversas<br />
agencias receptoras y ejecutoras de recursos presupuestarios?<br />
Si, es posible conocer esta información.<br />
18. ¿Existe la obligación de publicar regularmente y en forma detallada los<br />
presupuestos que ejercen las diversas agencias del poder legislativo?<br />
Si. El Poder Legislativo constituye una jurisdicción (organización pública sin<br />
personalidad jurídica ni patrimonio propio que integra la administración central y<br />
representa uno de los poderes establecidos por la Constitución Nacional). Como tal, su<br />
presupuesto es publicado regularmente y en forma detallada. La versión on line puede<br />
ser consultada desde un web site oficial, con actualización mensual.<br />
Puntaje<br />
100<br />
19. ¿Existe la obligación de publicar regularmente y en forma detallada los<br />
presupuestos que ejercen las diversas agencias del poder judicial?<br />
El Poder Judicial constituye una jurisdicción (organización pública in personalidad<br />
jurídica ni patrimonio propio que integra la administración central y representa uno de<br />
los poderes establecidos por la Constitución Nacional). Como tal, su presupuesto es<br />
publicado regularmente y en forma detallada. La versión on line puede ser consultada<br />
desde un web site oficial, con actualización mensual.
Puntaje<br />
100<br />
55<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
20. ¿Existen la obligación de publicar regular y detalladamente los presupuestos<br />
que ejercen las diversas agencias de los órganos autónomos (banco central,<br />
instituto de estadístico, contralorías, institutos electorales, etc.)?<br />
Si.<br />
Puntaje<br />
100<br />
21. ¿Los programas gubernamentales que requieren de la participación ciudadana<br />
en su aplicación, ofrecen igualdad de información y oportunidades? Describa.<br />
En principio, no existen programas gubernamentales que requieran de la participación<br />
ciudadana en su aplicación, excepto que se considere que por ejemplo, los Programas<br />
de Emergencia Laboral entran en este supuesto. En estos casos, existe igualdad formal<br />
en cuanto información y oportunidades.<br />
22. ¿Existen disposiciones que garanticen que agencias gubernamentales darán<br />
atención al público para explicar el presupuesto?<br />
Existen sitios web del Gobierno Nacional con información, material bibliográfico,<br />
normativa y manuales de capacitación en los que se explica el proceso presupuestario.<br />
Puntaje<br />
100
CONTROL INTERNO<br />
CONTROL – AUDITORÍA<br />
(sección D)<br />
56<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
1. ¿Existen disposiciones legales que delimiten las funciones de cada uno de los<br />
diversos actores que participan en la supervisón y revisión del presupuesto<br />
(agencias del ejecutivo, del legislativo, independientes, etc.)?<br />
Si, se encuentran bien delimitadas en la Constitución Nacional y en la Ley de<br />
Administración Financiera y se las expone a continuación:<br />
Sindicatura General de la Nación: es el órgano normativo, de supervisión y<br />
coordinación. Son sus funciones:<br />
a) Dictar y aplicar Normas de Control Interno, las que deberán ser coordinadas con la<br />
Auditoría General de la Nación;<br />
b) Emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes, de las<br />
Normas de Auditoría Interna;<br />
c) Realizar o coordinar la realización por parte de estudios profesionales de auditores<br />
independientes, de auditorías financieras, de legalidad y de gestión, investigaciones<br />
especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, así como orientar la<br />
evaluación de programas, proyectos y operaciones;<br />
d) Vigilar el cumplimiento de las Normas Contables, emanadas de la Contaduría<br />
General de la Nación;<br />
e) Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el<br />
desarrollo de las actividades de la Auditoría General de la Nación;<br />
f) Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las Unidades de Auditoría<br />
Interna;<br />
g) Aprobar los planes anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, orientar<br />
y supervisar su ejecución y resultados;<br />
h) Comprobar la puesta en práctica, por los organismos controlados, de las<br />
observaciones y recomendaciones efectuadas por las Unidades de Auditoría Interna y<br />
acordadas con los respectivos responsables;<br />
i) Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional y las<br />
autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoría;<br />
j) Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia,<br />
recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la<br />
correcta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los criterios de economía,<br />
eficiencia y eficacia;<br />
k) Poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesen<br />
acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público;<br />
l) Mantener un registro central de auditores y consultores a efectos de la utilización de<br />
sus servicios;
57<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
m) Ejercer las funciones del artículo 20 de la Ley 23.696 en materia de privatizaciones,<br />
sin perjuicio de la actuación del ente de control externo 35 .<br />
Asimismo, la Sindicatura está facultada para contratar estudios de consultoría y<br />
auditoría bajo específicos términos de referencia, planificar y controlar la realización de<br />
los trabajos, así como cuidar de la calidad del informe final 36 . Puede requerir de la<br />
Contaduría General de la Nación y de los organismos comprendidos en el ámbito de su<br />
competencia, la información que le sea necesaria, para el cumplimiento de sus<br />
funciones. Para ello todos los agentes y/o autoridades del Sector Público Nacional<br />
prestarán su colaboración, considerándose la conducta adversa como falta grave 37 .<br />
Unidades de Auditoría Interna: La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad<br />
dependiente del Poder Ejecutivo Nacional es responsable del mantenimiento de un<br />
adecuado sistema de control interno que incluye los instrumentos de control previo y<br />
posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de<br />
procedimiento de cada organismo y la auditoría interna 38 .<br />
Auditoría General de la Nación: dependiente del Congreso Nacional 39 . Son sus<br />
funciones, en el marco del programa de acción anual de control externo que le fijen las<br />
Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y de Presupuesto y Hacienda de<br />
ambas Cámaras del Congreso de la Nación.<br />
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación<br />
con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos<br />
correspondientes;<br />
b) Realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las<br />
jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de<br />
programas, proyectos y operaciones. Estos trabajos podrán ser realizados directamente<br />
o mediante la contratación de profesionales independientes de auditoría;<br />
c) Auditar, por sí o mediante profesionales independientes de auditoría, a unidades<br />
ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de<br />
crédito conforme con los acuerdos que, a estos efectos, se llegue entre la Nación<br />
Argentina y dichos organismos;<br />
d) Examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los<br />
organismos de la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio;<br />
e) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito<br />
público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión<br />
sobre la situación de este endeudamiento. A tales efectos puede solicitar al Ministerio<br />
de Economía y Obras y Servicios Públicos y al Banco Central de la República Argentina<br />
la información que estime necesaria en relación a las operaciones de endeudamiento<br />
interno y externo;<br />
35 Artículo 104, Ley de Administración Financiera<br />
36 Artículo 105, Ley de Administración Financiera<br />
37 Artículo 106, Ley de Administración Financiera<br />
38 Artículo 101, Ley de Administración Financiera.<br />
39 Artículo 116, Ley de Administración Financiera.
58<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
f) Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco Central<br />
de la República Argentina independientemente de cualquier auditoría externa que<br />
pueda ser contratada por aquélla;<br />
g) Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por<br />
sí o por indicación de las Cámaras del Congreso o de la Comisión Parlamentaria Mixta<br />
Revisora de Cuentas;<br />
h) Auditar y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financieros así<br />
como del grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las<br />
empresas y sociedades del Estado;<br />
i) Fijar los requisitos de idoneidad que deberán reunir los profesionales independientes<br />
de auditoría referidos en este artículo y las normas técnicas a las que deberá ajustarse<br />
el trabajo de estos;<br />
j) Verificar que los órganos de la Administración mantengan el registro patrimonial de<br />
sus funcionarios públicos. A tal efecto, todo funcionario público con rango de ministro,<br />
secretario, subsecretario, director nacional, máxima autoridad de organismos<br />
descentralizados o integrante de directorio de empresas y sociedades del Estado, está<br />
obligado a presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de asumir su cargo o de<br />
la sanción de la presente ley una declaración jurada patrimonial, con arreglo a las<br />
normas y requisitos que disponga el registro, la que deberá ser actualizada anualmente<br />
y al cese de funciones 40 .<br />
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas<br />
Puntaje<br />
100<br />
2. ¿Existe controversia sobre los alcances o límites en la función de alguno de<br />
esos actores? ¿El marco legal se presta a confusiones o ambigüedad sobre<br />
esas facultades? Describa<br />
No. El marco legal es claro.<br />
3. ¿Existen normas de control y seguimiento del desempeño de los servidores<br />
públicos?<br />
Si, existen normas que reglamentan el ejercicio de la función pública y penalizan las<br />
acciones que se desvían de los parámetros establecidos. Sin embargo, no existen en la<br />
misma proporción normas referidas al desempeño, que sirvan para medir la evaluación<br />
del mismo. (NOTA: En el caso de Argentina, esta pregunta debería desdoblarse para<br />
poder calificarla: control, 100, seguimiento del desempeño, 0)<br />
40 Artículo 118, Ley de Administración Financiera.
Puntaje<br />
59<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
4. ¿Existe la obligación para el ejecutivo de contrastar públicamente los<br />
resultados del gasto realizado / ejercido contra el presupuestado?<br />
Si.<br />
Puntaje<br />
100<br />
5. ¿Existe un mecanismo federal / nacional para llevar un control del gasto<br />
descentralizado?<br />
Si.<br />
Puntaje<br />
100<br />
6. ¿Existe la obligación de realizar evaluaciones de impactos de los distintos<br />
programas y proyectos del gobierno federal? Describa.<br />
No; no es la regla.<br />
Puntaje<br />
0<br />
7. ¿Existe la obligación de las diversas agencias del gobierno de publicar sus<br />
reportes de desempeño?<br />
No, no exista esta obligación. Y son pocas las agencias que realizan estos reportes de<br />
desempeño.<br />
Puntaje
0<br />
60<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
8. ¿Existe la obligación de publicar los indicadores de desempeño de los<br />
diversos programas gubernamentales?<br />
No.<br />
Puntaje<br />
0<br />
9. ¿Existen disposiciones que obliguen a instancias independientes a analizar<br />
los indicadores de desempeño (o son únicamente instrumentos de control de<br />
gestión interna del gobierno)?<br />
Por disposiciones de la Ley de Administración Financiera, los indicadores de<br />
desempeño son analizados por la Oficina Nacional de Presupuesto.<br />
Puntaje<br />
100<br />
10. ¿Se identifican claramente las agencias gubernamentales encargadas de las<br />
funciones de control, supervisión, y auditoría?<br />
Si, porque están establecidas en la Ley de Administración Financiera.<br />
11. ¿Entre las funciones de la(s) agencia(s) encargada (s) del control interno, se<br />
incluye el monitoreo continuo de los ingresos y gastos de las dependencias?<br />
La ley no lo establece de manera específica.<br />
12. ¿Entre las funciones legales de la(s) agencia(s) encargada (s) del control<br />
interno, se incluye la realización de un seguimiento constante de las acciones<br />
gubernamentales?<br />
La ley no lo establece de manera específica y por lo tanto, en la realidad no se verifica.<br />
Puntaje
0<br />
61<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
13. ¿Entre las funciones legales de la(s) agencia(s) encargada (s) del control<br />
interno, se incluye la evaluación de las políticas?<br />
No, no se incluye la evaluación de las políticas.<br />
Puntaje<br />
100<br />
14. ¿Entre las funciones legales de la(s) agencia(s) encargada (s) del control<br />
interno, se incluye la verificación y control del desempeño de los<br />
funcionarios?<br />
No, no se incluye la verificación y control del desempeño de los funcionarios<br />
Puntaje<br />
100<br />
15. ¿La(s) agencia(s) encargada (s) del control interno tiene la obligación de hacer<br />
públicos los diversos reportes financieros que elabora de las múltiples<br />
agencias gubernamentales?<br />
Conforme el artículo 107, inciso c) de la Ley de Administración Financiera. La SIGEN<br />
(Sindicatura General de la Nación) debe informar periódicamente a la opinión pública.<br />
Puntaje<br />
100<br />
16. ¿La(s) agencia(s) encargada (s) del control interno tiene la obligación de hacer<br />
públicos los diversos reportes de responsabilidad administrativa (desvío de<br />
fondos, conflicto de intereses, falsedad en declaraciones patrimoniales, etc.)<br />
que elabora de las múltiples agencias gubernamentales?
62<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
Conforme el artículo 107, inciso c) de la Ley de Administración Financiera. La SIGEN<br />
(Sindicatura General de la Nación) debe informar periódicamente a la opinión Pública.<br />
Puntaje<br />
100<br />
17. ¿La(s) agencia(s) encargada (s) del control interno tiene la obligación de hacer<br />
públicos los diversos reportes de desempeño de los funcionarios que elabora<br />
de las múltiples agencias gubernamentales?<br />
La SIGEN no elabora reportes de desempeño.<br />
Puntaje<br />
0<br />
18. ¿Los funcionarios están obligados a informar sobre sus patrimonios y el de<br />
sus familiares cercanos?<br />
Si. Conforme el artículo 6 de la ley 25.188, “la declaración jurada deberá contener una<br />
nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge,<br />
los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso<br />
la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero”. En este<br />
punto debemos considerar un conjunto de normas. En orden temporal, primero<br />
encontramos el inciso j) del artículo 118 de la Ley de Administración Financiera, que<br />
establece que la AGN debe verificar que los órganos de la Administración mantengan el<br />
registro patrimonial de sus funcionarios públicos y a tal efecto establece la obligación,<br />
de los funcionarios que enumera, de presentar declaraciones juradas patrimoniales.<br />
Posteriormente, la ley 25.188 en el capítulo III establece el régimen de declaraciones<br />
juradas; con el transcurso del tiempo, esta ley fue modificada en algunos aspectos pero<br />
la base continúa siendo la misma.<br />
Puntaje<br />
100<br />
19. ¿Son accesibles al público dichas declaraciones, bajo ciertas condiciones de<br />
confidencialidad? Describa.<br />
Si, son accesibles al público. La ley 25.188 establece el procedimiento para acceder a las<br />
mismas y a su vez, la Oficina Anticorrupción ha puesto ha disposición este servicio on line de
63<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
acceso a todos los interesados con el requisito de completar un formulario que se encuentra<br />
disponible en la web.<br />
20. ¿El formato de presentación del conjunto de los gastos ejercidos por el<br />
ejecutivo permite el análisis del gasto y la evaluación de resultados? Describa.<br />
Si. Existe un sitio de Consulta para el Ciudadano, que presenta la información<br />
presupuestaria agrupada en dos grandes formatos:<br />
a) Visualización Detallada (actualización mensual): incluye conceptos, comparación<br />
con el presupuesto del año anterior, cuadros dinámicos de ejecución de gastos y<br />
recursos por diferentes clasificadores, programas sociales, metas e indicadores<br />
físicos; y<br />
b) Visualización Desagregada (actualización semanal): presenta la ejecución de<br />
gastos y recursos en sus distintas etapas en cuadros por jurisdicción y<br />
programas abiertos por diferentes clasificadores.<br />
21. ¿Existe la obligación de publicar la metodología para practicar auditorías?<br />
No, pero no son diferentes de las que practican los profesionales en la materia.<br />
Puntaje<br />
22. ¿Existe la obligación de publicar las evaluaciones de políticas públicas?<br />
0<br />
No existe un marco normativo que establezca la publicidad y evaluación de las políticas<br />
públicas, pero los medios de prensa hacen foco de continuo en el tema.<br />
Puntaje<br />
0<br />
23. ¿Existen algunas evaluaciones de programas que no se publican por<br />
pertenecer a áreas reservadas del gobierno?<br />
Si, especialmente en el área de Inteligencia del Estado.<br />
24. ¿La información sobre el presupuesto ejercido que se presenta al Congreso<br />
permite analizar las distintas acciones y programas ejecutados por el<br />
gobierno? Describa.
64<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
Si. Esta información es accesible también al público. Los legisladores pueden solicitar<br />
ampliación de la información.<br />
CONTROL EXTERNO<br />
25. ¿La función del control externo (a cargo de una agencia independiente del<br />
gobierno) está garantizada por ley? Describa<br />
Si, la función de la AGN (Auditoría General de la Nación) se encuentra enunciada en el<br />
artículo 116 de la Ley de Administración Financiera.<br />
Puntaje<br />
100<br />
26. ¿Existen disposiciones que garantizan que las funciones del organismo de<br />
control externo / auditor general se cumplen?<br />
Puede decirse que este punto se encuentra contemplado en sentido amplio en el<br />
artículo 116 de la Ley de Administración Financiera.<br />
Puntaje<br />
100<br />
27. ¿Existen normas que regulan las condiciones de remoción / conservación del<br />
cargo para los altos funcionarios del órgano de control externo?<br />
Si, las reglas son claras y se encuentran determinadas en la Ley de Administración<br />
Financiera, en el artículo 124, pero esto no significa que sean independientes del Poder<br />
Ejecutivo.<br />
Puntaje<br />
100<br />
28. ¿Existen mecanismos al alcance del poder ejecutivo para influenciar o<br />
entorpecer la labor del órgano de control externo? Describa.<br />
Obviamente, no existen mecanismos establecidos formalmente, pero siempre es<br />
posible que haya este tipo de acciones al alcance del poder ejecutivo u otro poder.
65<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
29. ¿Cuenta el órgano de control externo con recursos materiales, presupuestales<br />
y humanos adecuados para cumplir con su tarea?<br />
Si, la AGN tiene personería jurídica propia, independencia funcional e independencia<br />
financiera.<br />
30. ¿Cuenta el órgano de control externo con la posibilidad de sancionar<br />
directamente a los operadores del gasto en el poder ejecutivo?<br />
No.<br />
Puntaje<br />
100<br />
31. ¿Existen disposiciones que le dan independencia operativa al auditor general<br />
(control externo) de instancias judiciales, ministeriales o fiscales dentro del<br />
poder ejecutivo para sancionar a los operadores de gasto que lo ameriten?<br />
No.<br />
Puntaje<br />
0<br />
32. ¿Existen disposiciones que garantizan al órgano de control externo la libertad<br />
sobre las auditorías a realizar?<br />
33.<br />
En principio, las auditorías que debe realizar están determinadas en la Ley de<br />
Administración Financiera.<br />
Puntaje<br />
100<br />
34. ¿Existen disposiciones que garantizan al órgano de control externo la libertad<br />
de decisión sobre sus reglas de organización del personal?<br />
El órgano de control externo dispone de autonomía a nivel funcional y también<br />
establece los requisitos de idoneidad para acceder a la planta de auditores.<br />
Puntaje
100<br />
66<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
35. ¿Existe la obligación de publicar los reportes y resoluciones del órgano de<br />
control externo?<br />
Conforme los incisos e) y f) del artículo 119, la AGN debe dar a publicidad la memoria<br />
de su actuación, con excepción de aquel material que por decisión de la Comisión<br />
Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas deba permanecer reservado.<br />
Puntaje<br />
100<br />
36. ¿Considera que se pueden realizar de forma óptima las tareas de control<br />
interno y externo? Describa.<br />
Desde el punto de vista formal, ateniéndonos a lo que establece la normativa, puede<br />
decirse que sí. Ahora bien, en el momento de llevar la tarea a campo, la situación es<br />
diferente y no existe a este respecto un punto óptimo.
INFORMACIÓN<br />
(Sección E)<br />
67<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
1. ¿Se encuentran delimitadas por ley las tareas de cada uno de los diversos<br />
organismos públicos que generan información estadística demográfica y<br />
económica? Describa.<br />
Si. Los organismos que generan este tipo de información son:<br />
• AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)<br />
• Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos<br />
• Secretaría de Hacienda<br />
• Oficina Nacional de Crédito Público<br />
• Subsecretaría de Financiamiento<br />
• Tesoro Nacional<br />
• Sector Público No Financiero<br />
• IN<strong>DE</strong>C (Instituto Nacional de Estadísticas y Censo)<br />
• DPE (Direcciones Provinciales de Estadísticas)<br />
• Banco Central<br />
Puntaje<br />
100<br />
2. ¿Existen disposiciones legales que aseguren que la principal institución<br />
generadora de información estadística y económicas nacional sea<br />
independiente?<br />
Si. La normativa vigente es la siguiente:<br />
• Ley 17.622/68<br />
• Decreto 3110/70<br />
• Decreto 1831/93<br />
Puntaje<br />
100<br />
3. ¿Existen disposiciones legales que aseguren que la principal institución<br />
generadora de información estadística y económica nacional produzca y<br />
publique información oficial en forma oportuna y con la garantía de calidad e<br />
integridad de la misma?
Si, la mencionada en el punto 2.<br />
Puntaje<br />
100<br />
68<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
4. ¿Se produce información económica, demográfica, geográfica y estadística<br />
nacional en forma independiente?<br />
Si.<br />
5. ¿Es frecuente encontrar diferencias entre los datos y estimaciones que<br />
producen esos organismos (por ejemplo entre el ministerio de economía y el<br />
Banco Central)?<br />
No.<br />
6. ¿Las fechas de publicación de las cifras económicas y estadísticas del órgano<br />
están estipuladas legalmente?<br />
Por lo general, siguen los usos y costumbres. En algunos casos la información se<br />
provee mensualmente o trimestralmente (Oficina Nacional de Crédito Público y<br />
Subsecretaría de Financiamiento).<br />
El Banco Central informa diariamente sus reservas.<br />
El IN<strong>DE</strong>C publica cronogramas con fecha de emisión en forma anticipada: lo hace con<br />
seis meses de anticipación, informando el día y la hora de difusión de las principales<br />
estadísticas oficiales.<br />
Las publicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se hacen<br />
con periodicidad establecida por usos y costumbres.<br />
Puntaje<br />
50<br />
7. ¿Se presenta en forma detallada la información sobre el presupuesto de dicho<br />
organismos productor de información estadística?<br />
Si.
69<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
8. ¿Existen sanciones para los funcionarios públicos que esconden o niegan<br />
información que tiene carácter de pública? Describa.<br />
En Argentina existe tipificado el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario<br />
público, de modo que si está establecido que determinada información es de carácter<br />
público y un funcionario se niega a proporcionarla, quedaría incurso en dicho delito.<br />
Puntaje<br />
100<br />
9. ¿La información relativa a las cuentas nacionales se presenta en forma<br />
analítica (por sectores, gastos económicos, e ingreso nacional por factores de<br />
producción)?<br />
Si.<br />
10. ¿Existen disposiciones que garanticen la información por parte del gobierno<br />
en forma integral, veraz y oportuna?<br />
Si. La Ley Nº 25.152 de Responsabilidad Fiscal fue promulgada en setiembre de 1999. Uno de<br />
sus objetivos fundamentales es mejorar la gestión pública a través de una mayor publicidad de<br />
los actos de gobierno. La norma señala en su artículo 8º:<br />
“La documentación de carácter físico y financiero producida en el ámbito de la Administración<br />
Nacional y que se detalla a continuación, tendrá el carácter de información pública y será de<br />
libre acceso para cualquier institución o persona interesada en conocerla:<br />
a) Estados de ejecución de los presupuestos de gastos y del cálculo de recursos,<br />
hasta el último nivel de desagregación en que se procesen;<br />
b) Órdenes de compra, todo tipo de contratos firmados por autoridad<br />
competente, así como las rendiciones de fondos anticipados;<br />
c) Órdenes de pago ingresadas a la Tesorería Nacional y al resto de las<br />
tesorerías de la Administración Nacional;<br />
d) Pagos realizados por la Tesorería Nacional y por el resto de las tesorerías de<br />
la Administración Nacional;<br />
e) Datos financieros y de ocupación del Sistema Integrado de Recursos<br />
Humanos que administra la Secretaría de Hacienda, sobre personal permanente,<br />
contratado y transitorio, incluido el de los proyectos financiados por organismos<br />
multilaterales;<br />
f) Listado de beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros de las Fuerzas<br />
Armadas y de Seguridad;
70<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
g) Estado de situación, perfil de vencimientos y costo de la deuda pública, así<br />
como de los avales y garantías emitidas, y de los compromisos de ejercicios<br />
futuros contraídos;<br />
h) Listados de cuentas a cobrar;<br />
i) Inventarios de bienes inmuebles y de inversiones financieras;<br />
j) Estado del cumplimiento de las obligaciones tributarias, previsionales y<br />
aduaneras de las sociedades y las personas físicas ante la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos conforme a la reglamentación que ella misma<br />
determine;<br />
k) Información acerca de la regulación y control de los servicios públicos, obrante<br />
en los entes reguladores y de control de los mismos;<br />
l) Toda la información necesaria para que pueda realizarse el control comunitario<br />
de los gastos sociales a los que se refiere el artículo 5º, inciso b), de la presente<br />
ley. La información precedente será puesta a disposición de los interesados por<br />
el señor Jefe de Gabinete de Ministros;<br />
m) Toda otra información relevante necesaria para que pueda ser controlado el<br />
cumplimiento de las normas del sistema nacional de administración financiera y<br />
las establecidas por la presente ley.<br />
La Auditoría General de la Nación fiscalizará su cumplimiento e informará trimestralmente a las<br />
Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, a partir de la promulgación de la presente<br />
ley, acerca de los progresos en la instrumentación y los resultados de su aplicación.”<br />
Este artículo constituye una oportunidad inédita para informar desde el propio Estado acerca de<br />
la administración de los recursos públicos. Se inscribe en el marco del esfuerzo de países<br />
avanzados en materia presupuestaria, de mejorar el control ciudadano sobre la gestión pública<br />
dotando a la misma de mayor transparencia y difusión.<br />
El explosivo crecimiento de Internet como nuevo medio de comunicación, permite a la<br />
gente acceder a un caudal inmenso de información que se presenta de manera<br />
actualizada. Mucha de la documentación requerida por el artículo 8º está online,<br />
publicada por diversos organismos del gobierno nacional. La página web Cristal busca<br />
centralizar las fuentes de toda esta información, y presentarla de manera comprensible<br />
y didáctica para todos los ciudadanos. Cumple así con el objetivo último de la ley:<br />
acercar las cuentas públicas a la gente, y mejorar así el control de nuestros<br />
representantes.<br />
Puntaje<br />
100<br />
11. ¿Existen disposiciones legales que garantizan el acceso a la información<br />
gubernamental sobre la asignación y ejercicio del gasto?
Si. La Ley Nº 25.152 de Responsabilidad Fiscal.<br />
Puntaje<br />
100<br />
71<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
12. ¿Existen disposiciones legales que garantizan el acceso a la información<br />
gubernamental sobre los ingresos públicos en cada una de sus fuentes?<br />
(diversos impuestos, venta de servicios, etc.)<br />
Si. La Ley Nº 25.152 de Responsabilidad Fiscal.<br />
Puntaje<br />
100<br />
13. ¿Existen disposiciones legales que garantizan el acceso a la información<br />
gubernamental sobre los objetivos y las metas de los programas y acciones<br />
gubernamentales?<br />
Si. La Ley Nº 25.152 de Responsabilidad Fiscal.<br />
Puntaje<br />
100<br />
14. ¿Existen disposiciones legales que garantizan el acceso a la información<br />
gubernamental sobre los recursos humanos y administrativos que se usan<br />
para los programas y acciones gubernamentales?<br />
Si. La Ley Nº 25.152 de Responsabilidad Fiscal.<br />
Puntaje<br />
100<br />
15. ¿Existen disposiciones legales que garantizan el acceso a la información<br />
gubernamental sobre las instancias y funcionarios encargados de la toma de<br />
las decisiones sobre los programas y acciones gubernamentales?<br />
Si. La Ley Nº 25.152 de Responsabilidad Fiscal.
Puntaje<br />
100<br />
72<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
16. ¿Existen disposiciones legales que garantizan el acceso a la información<br />
gubernamental sobre las instancias y funcionarios encargados del control y la<br />
supervisón de los programas y acciones gubernamentales?<br />
Si.<br />
Puntaje<br />
100<br />
17. ¿Existen disposiciones legales que garantizan el acceso a la información<br />
gubernamental sobre los problemas sociales y las demandas ciudadanas que<br />
originan o justifican los programas y acciones gubernamentales?<br />
No existen en los términos que se plantea la pregunta, pero del juego de las distintas<br />
normas aplicables, podría decirse que existe un conjunto normativo que podría<br />
aplicarse con el objetivo de legitimar (darle forma legal) las acciones ciudadanas.<br />
Puntaje<br />
100<br />
18. ¿Existen disposiciones legales que garantizan el acceso a la información<br />
gubernamental sobre los sueldos de los funcionarios públicos y los diversos<br />
apoyos no monetarios que perciben?<br />
Si, parcialmente. El artículo 8 de la ley 25.512 (Ley de Responsabilidad Fiscal)<br />
establece:<br />
“La documentación de carácter físico y financiero producida en el ámbito de la Administración<br />
Nacional y que se detalla a continuación, tendrá el carácter de información pública y será de<br />
libre acceso para cualquier institución o persona interesada en conocerla:<br />
(...)<br />
e) Datos financieros y de ocupación del Sistema Integrado de Recursos Humanos que<br />
administra la Secretaría de Hacienda, sobre personal permanente, contratado y transitorio,<br />
incluido el de los proyectos financiados por organismos multilaterales...<br />
La Auditoría General de la Nación fiscalizará su cumplimiento e informará<br />
trimestralmente a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, a partir de la
73<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
promulgación de la presente ley, acerca de los progresos en la instrumentación y los<br />
resultados de su aplicación.”<br />
Puntaje<br />
100<br />
19. ¿Existen disposiciones legales que garantizan el acceso a la información<br />
gubernamental sobre los múltiples proveedores del gobierno?<br />
Si. En virtud del Decreto Nº 436/2000, los proveedores del Estado deben entregar sus<br />
datos por escrito y en disquete, en el formato que establezca la Oficina Nacional de<br />
Contrataciones, para incorporarlos a la base de datos del Sistema de Información de<br />
Proveedores (SIPRO).<br />
Puntaje<br />
100<br />
20. ¿Existen disposiciones legales que garantizan el acceso a la información<br />
gubernamental sobre el gasto dirigido a la seguridad y las actividades de<br />
inteligencia?<br />
En el área de Seguridad si, pero no así en Inteligencia. (NOTA: Observación similar a<br />
una pregunta anterior: si existe legislación (corresponderia 100) pero es negativa<br />
(corresponderia 0).<br />
Puntaje<br />
0<br />
21. ¿Se presenta esta información de forma tal que se pueda generar el análisis<br />
de la misma? Describa<br />
Si, la forma de presentar la información permite el análisis de la misma. Se presenta<br />
esta información bajo el formato que prescribe el Fondo Monetario Internacional.<br />
Puntaje<br />
100
74<br />
Transparencia formal<br />
Argentina<br />
22. ¿Pueden elaborar análisis útil los medios de comunicación a partir de la<br />
información generada por el gobierno? Describa.<br />
Si. De hecho, el periodismo de investigación y la prensa especializada en economía se<br />
encuentra muy desarrollada en la Argentina, y tomando como base los datos que<br />
obtiene del gobierno y con información de fuentes propias, se elaboran excelentes<br />
artículos de investigación.<br />
23. ¿Existen disposiciones que garanticen el acceso a la información del gobierno<br />
por parte de la sociedad?<br />
Si, la ley 25.512 de Responsabilidad Fiscal garantiza el acceso a la información en<br />
materia fiscal.<br />
Puntaje<br />
100<br />
24. ¿Existen agencias independientes de información y servicios al público para<br />
explicar los temas relevantes sobre el presupuesto y gasto público? Describa.<br />
Si; este tipo de tarea la desarrollan las ONGs y Universidades.<br />
25. Describa los esfuerzos específicos del gobierno en torno al tema de la<br />
transparencia presupuestaria.<br />
Desde el Gobierno Nacional se han implementado diversas acciones tendientes a dotar<br />
de mayor transparencia el tema presupuestario, al menos en el aspecto formal. Puede<br />
decirse que los esfuerzos se encuentran focalizados en el sitio web “Cristal –<br />
Transparencia en la Gestión Pública” donde puede encontrarse información y enlaces a<br />
distintos organismos responsables en el área fiscal. La información es muy completa y<br />
actualizada.-