13.05.2013 Views

prestaciones sociales sector construccion (taller)

prestaciones sociales sector construccion (taller)

prestaciones sociales sector construccion (taller)

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

PRESTACIONES<br />

SOCIALES<br />

SECTOR<br />

CONSTRUCCION<br />

TALLERES DATALAING<br />

2003 / 2004


TERMINOLOGIA LABORAL BASICA:<br />

Ley Orgánica del Trabajo (LOT): marco<br />

jurídico que rige las situaciones y relaciones<br />

jurídicas derivadas del trabajo como hecho social<br />

(Gaceta No. 5152 del 19-06-97).<br />

Convención Colectiva (CCTIC): acuerdo<br />

laboral (Laudo 2001-2003) suscrito entre los<br />

Patronos, representados por la Cámara de la<br />

Construcción y los trabajadores de la<br />

construcción representados por el Sindicado del<br />

Sector.


TERMINOLOGIA LABORAL BASICA:<br />

Tabulador: Tabla de salarios básicos vigentes<br />

(Anexo a la Convención Colectiva)<br />

Salario: Artículo 133 LOT: “Se entiende por<br />

salario la remuneración, provecho o ventaja,<br />

cualquiera fuere su denominación o método de<br />

cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo,<br />

que corresponda al trabajador por la prestación de<br />

su servicio y entre otros, comprende las<br />

comisiones, primas, gratificaciones, participación<br />

en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono<br />

vacacional, así como recargos por días feriados,<br />

horas extras o trabajo nocturno, alimentación y<br />

vivienda”.


TERMINOLOGIA LABORAL<br />

BASICA:<br />

Salario Normal: Es el salario devengado en<br />

la semana respectiva o en el mes anterior. Se<br />

calcula utilizando la Tabla de Salarios Mínimos<br />

del Tabulador de la Construcción, que aparece<br />

en el Contrato Colectivo de la Construcción, o<br />

de ser el caso, en el Tabulador Unico de<br />

Nómina Diaria de la Convención Colectiva<br />

Petrolera.<br />

Salario Base, Básico u Ordinario: Salario<br />

fijo devengado diariamente por el trabajador de<br />

conformidad con lo indicado en el tabulador.


TERMINOLOGIA LABORAL<br />

BASICA:<br />

MANO DE OBRA EN LA CONSTRUCCION:<br />

Mano de Obra: es el costo del trabajo manual<br />

que se requiere para la ejecución de una tarea<br />

en la construcción, la misma figura en todas las<br />

actividades (partidas) de una obra.<br />

Oficio: identificación establecida en la<br />

Convención Colectiva, según el tabulador, lo<br />

cual está acorde con la denominación,<br />

especialización o calificación de los trabajadores<br />

de la Construcción.<br />

Denominación: es el rango o tipo del<br />

trabajador, según sus calificación, ejemplo:<br />

Obrero de Primera.


TERMINOLOGIA LABORAL<br />

BASICA:<br />

EJEMPLO DE “DENOMINACION DE OFICIOS Y DESCRIPCION DE<br />

TAREAS (CCTIC)”<br />

OFICIO NÚMERO: 1-1. DENOMINACION: Obrero de Primera<br />

GRADO DE INSTRUCCION RECOMENDABLE: Saber leer y escribir<br />

EXPERIENCIA REQUERIDA: Ninguna<br />

CONOCIMIENTOS:<br />

• Identificar el nombre de las herramientas e implementos más usuales<br />

en las <strong>construccion</strong>es • Conocer el nombre de cada material y los<br />

elementos más importantes de las obras.<br />

TAREAS TIPICAS:<br />

• Excavar con el pico y la pala o con otras herramientas, siguiendo el<br />

nivel y los alineamientos que se le indiquen • Cargar y movilizar<br />

carretillas con los materiales para la preparación del concreto; esta<br />

operación incluye el pesaje de la carretilla cargada en la balanza<br />

dosificadora • Separar las piedras demasiado grandes del material de<br />

relleno en los terraplenes o engranzonados • Romper pavimentos y<br />

excavar en roca con martillo neumático • En general toda labor que<br />

requiera un esfuerzo físico acompañado de un discernimiento<br />

elemental.


TERMINOLOGIA LABORAL<br />

BASICA:<br />

Contrato de Trabajo: (Artículo 67-LOT):<br />

El contrato de trabajo es aquel mediante el cual<br />

una persona se obliga a prestar servicios a otra<br />

bajo su dependencia y mediante una<br />

remuneración.<br />

Artículo 68. El contrato de trabajo obligará a lo<br />

expresamente pactado y a las consecuencias<br />

que de él se deriven según la Ley, la costumbre,<br />

el uso local y la equidad.<br />

Artículo 70. El contrato de trabajo se hará<br />

preferentemente por escrito, sin perjuicio de que<br />

pueda probarse su existencia en caso de<br />

celebrarse en forma oral.


TERMINOLOGIA LABORAL<br />

BASICA:<br />

Contrato de trabajo a tiempo Indeterminado, Artículo 73-LOT:<br />

El contrato de trabajo se considerará celebrado por<br />

tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada<br />

la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de<br />

vincularse sólo con ocasión de una obra determinada<br />

o por tiempo determinado.<br />

Contrato de trabajo a tiempo determinado, (Artículo 74-LOT):<br />

El contrato celebrado por tiempo determinado<br />

concluirá por la expiración del término convenido y no<br />

perderá su condición específica cuando fuese objeto<br />

de una prórroga.


TERMINOLOGIA LABORAL<br />

BASICA:<br />

Contrato de Trabajo para una Obra, de acuerdo al<br />

Artículo 75 LOT (A Tiempo determinado):<br />

El contrato para una obra determinada deberá<br />

expresar con toda precisión la obra a ejecutar por el<br />

trabajador. El contrato durará por todo el tiempo<br />

requerido para la ejecución de la obra y terminará con<br />

la conclusión de la misma. Se considerará que la obra<br />

ha concluido cuando ha finalizado la parte que<br />

corresponde al trabajador dentro de la totalidad<br />

proyectada por el patrono<br />

En la industria de la construcción, la naturaleza de los<br />

contratos para una obra determinada no se desvirtúa,<br />

sea cual fuere el número sucesivo de ellos.


TERMINOLOGIA LABORAL<br />

BASICA:<br />

Contrato de Trabajo para una Obra o Actividad<br />

específica (Aplicando la LOT):<br />

Es un contrato de Obra tal como se indica<br />

anteriormente, pero se debe definir en el contrato la<br />

actividad a cumplir (Para ser más específico con la<br />

determinación del tiempo y el objeto).<br />

Ejemplo de actividades: Pintura en la Obra “A”, Friso de 400 m2 en<br />

la obra “X”, etc.<br />

Artículo 59:<br />

“En caso de conflicto de leyes, prevalecerán las del<br />

Trabajo.......Si hubiera dudas en la aplicación de una determinada<br />

Norma, se aplicará la más favorable al trabajador....”


TERMINOLOGIA BASICA:<br />

Contrato de Obras definido en el Artículo 1630 del Código<br />

Civil: “es aquel mediante el cual una parte se compromete a<br />

ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección,<br />

mediante un precio que la otra se obliga a satisfacer”.<br />

Para poder llevar un contrato al ámbito del Código de<br />

Comercio, es recomendable que la contratación se haga entre<br />

personas Jurídicas (Firmas personales, empresas,<br />

asociaciones, etc.), es decir que en el contrato se identifiquen<br />

con RIF cada una de las partes.<br />

El Código de Comercio en su Artículo 4 establece “Los simples<br />

trabajos manuales de los obreros ejecutados individualmente,<br />

ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas de las<br />

empresas o establecimientos enumerados en el Artículo 2 (Las<br />

empresas Constructoras son una de ellas), no constituyen acto<br />

de comercio.


Horario de Trabajo en la<br />

Construcción<br />

Jornada Máxima de trabajo (Art. 195 de la LOT):<br />

DIURNA: 8 horas diarias – 44 horas Semanales<br />

Jornada: la cumplida entre las 5 am y las 7 pm<br />

NOCTURNA: 7 Horas diarias – 40 Horas semanales<br />

Jornada: la cumplida entre las 7 am y las 7 pm<br />

MIXTA: 7 ½ Horas – 42 Horas Semanales<br />

Jornada: las horas nocturnas no deben exceder de 4 hrs de la Jornada<br />

Horario Diurno Generalizado en la Construcción (44 horas semanales)<br />

1er. Horario de ejemplo:<br />

LUNES a JUEVES: 7 am a 12 m y de 1 pm a 5 pm<br />

(9 horas diarias para no trabajar el sábado) = 36 Horas<br />

VIERNES: 7 am a 12 m y de 1 pm a 4 pm (8 horas)<br />

Puede variar pero respetando las 44 horas máximas<br />

2do. Horario: de Lunes a Sábado<br />

(No recomendado trabajar los sábados, a menos que sea necesario, en cuyo caso se debe prever las faltas de<br />

algunos trabajadores)<br />

LUNES a VIERNES: 7 am a 12 m de 1 pm a 4 pm (8 Hr diarias = 40 Horas)<br />

SABADO: 8 am a 12 m (4 horas)


PRINCIPALES FACTORES INCIDENTES<br />

EN LOS COSTOS LABORALES<br />

ADICIONALES AL SALARIO<br />

(PRESTACIONES)


CONVENCION COLECTIVA-<br />

CCTIC<br />

2001-2003 (HASTA INCIO DE 2004)<br />

Avalada por el Ministerio del Trabajo y tiene<br />

rango Legal de acuerdo a la Ley Orgánica del<br />

Trabajo (LOT), siendo publicado el último<br />

laudo (2001-2003) en la Gaceta Oficial No.<br />

37.265 del 21-8-2001: otorga beneficios y<br />

pagos que deben cubrir los patronos<br />

(Permanece vigente hasta que se apruebe uno<br />

nuevo, generalmente dentro de los 6 meses<br />

después de vencido)<br />

NOTA: LA VEREMOS SEPARADAMENTE


a.-Cotizaciones al Seguro Social Obligatorio<br />

(IVSS):<br />

Art. 66. Ley del Seguro Social<br />

Obligatorio:<br />

“ La cotización será, ….de un 11% del<br />

salario…para las empresas clasificadas<br />

en el riesgo mínimo; 12% para las de<br />

riesgo medio y 13 % para las clasificadas<br />

en riesgo máximo. El reglamento definirá<br />

la distribución de las empresas entre los<br />

diferentes riesgos contemplados en este<br />

artículo”


.- IVSS para Cubrir Invalidez<br />

b.- Cotizaciones al IVSS para cubrir<br />

Invalidez, Incapacidad Parcial, Vejez,<br />

Muerte y Nupcias: la cotización para el<br />

patrono será del 4% y el trabajador<br />

aportará el 2% para un total del 6%<br />

Articulo 49 de la Ley del Seguro Social y al<br />

Artículo 110 del Reglamento General de la Ley<br />

del Seguro Social (Gaceta No. 2.814 del 25-02-93)


Otras leyes <strong>sociales</strong><br />

Ley Orgánica del Sistema de<br />

Seguridad Social Integral (LOSSSI)<br />

La Asamblea Nacional aprobó el 06-<br />

12-2002 la Ley Orgánica del Sistema<br />

de Seguridad Social Integral (LOSSSI)<br />

(Sustituirá al actual régimen de beneficios<br />

<strong>sociales</strong> para los trabajadores)


c.- Cotizaciones por el Paro<br />

Forzoso:<br />

Art. 17. Reglamento de Contingencia de<br />

Paro Forzoso (Gaceta 5.392 del 22-10-99)<br />

“ La cotización será el 2,50 % del<br />

salario …....., el patrono aportará el<br />

80% del 2,5% (Equivale a 2%) y el<br />

trabajador el 20% restante (0,50 %).


d.- Cotizaciones al INCE<br />

Art. 10. Ley del I.N.C.E.<br />

(Según Gaceta Oficial No. 34.563 del 28-09-90):<br />

“Una contribución de los patronos,<br />

equivalente al dos por ciento (2%) del<br />

total de los sueldos, salarios, jornadas y<br />

remuneraciones de cualquier especie,<br />

pagados al personal……..


e.- Ley de Política Habitacional:<br />

Art. 19. Ley de Política Habitacional<br />

(Gaceta No. 37.066 del 30-10-2000)<br />

“El aporte de los empleados y<br />

obreros será del uno por ciento<br />

(1%) de su remuneración mensual<br />

básica y el de los empleadores o<br />

patronos del dos por ciento (2%) del<br />

monto erogado por igual concepto”


ANTECEDENTES AL CONCEPTO DE<br />

PRESTACIONES:<br />

Generalmente los Contratantes le<br />

han ofrecido a los contratistas, una<br />

estimación (%) fundamentada en<br />

una obra con un período anual de<br />

ejecución, de características<br />

estandarizadas y tipificadas, donde<br />

la mayoría de las Cláusulas que lo<br />

determinan, determinan,<br />

encajan cómodamente<br />

para ése tiempo de ejecución y por<br />

ende, ende,<br />

es más fácil su obtención.


COSTUMBRES…….<br />

Generalmente los constructores y<br />

principalmente, las l s Instituciones<br />

Públicas blicas, , por costumbre,<br />

costumbre,<br />

usan el<br />

factor como si fuese una<br />

Constante Fija para todas las<br />

Obras de Construcción,<br />

Construcci n, con el<br />

problema que todas ellas:


Con el problema que todas ellas:<br />

NO tienen el mismo tiempo de<br />

duración (Lapso),<br />

NO tienen la misma cantidad de<br />

trabajadores,<br />

NO se realizan en la misma localidad,<br />

NO se ejecutan en un sólo turno de<br />

trabajo,<br />

NO tienen las mismas condiciones<br />

climáticas,<br />

climáticas,<br />

NO todas son urbanas


Factor de Prestaciones Sociales<br />

(FPS)<br />

Valor numérico establecido en forma<br />

porcentual que representa los costos<br />

adicionales al salario de los trabajadores<br />

que intervienen en una obra, causados al<br />

Constructor por reivindicaciones <strong>sociales</strong><br />

legítimamente alcanzadas por los<br />

trabajadores, bien sea a través de la Ley del<br />

Trabajo, demás Leyes y Reglamentos<br />

Nacionales o Regionales aplicables, a<br />

través de las Convenciones Colectivas<br />

suscrita entre Patronos, Sindicatos y<br />

trabajadores asociados o acuerdos<br />

particulares Trabajador / Patrono.


% DE PRETACIONES SOCIALES<br />

QUE SERA ESO?????


Fórmula General para calcular el<br />

FCAS<br />

Simplificando la anterior fórmula, esta quedaría:<br />

DIAS TOTALES PAGADOS<br />

F.C.A.S. = ------------------------------------------------------- - 1<br />

DIAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS<br />

Expresado en porcentaje se denomina Factor de Prestaciones:<br />

DIAS TOTALES PAGADOS<br />

F.P.S. (%) = ---------------------------------------------------- - 1 X 100<br />

DIAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS<br />

FPS= FACTOR DE PRESTACIONES EN %<br />

FCAS= FACTOR DE COSTOS ASOCIADOS AL SALARIO


Fórmula General para calcular el<br />

FCAS<br />

Para su obtención se divide el número total de salarios devengados<br />

durante el tiempo de ejecución de la obra, entre los días de<br />

trabajo efectivos realizados en el mismo período.<br />

DIAS CONTRATADOS + DIAS PAG. ADICIONALES<br />

F.C.A.S.= - 1<br />

DIAS CONTRATADOS - DIAS NO TABAJADOS<br />

DIAS TOTALES PAGADOS = DIAS CONTRATADOS + DIAS PAGADOS ADICIONALES<br />

DIAS EFECT. TRABAJADOS = DIAS CONTRATADOS – DIAS NO TRABAJADOS<br />

Nota: Los días contratados equivalen al lapso de la obra (Tiempo calendario)


Cada obra tiene su Propio ropio<br />

Factor: actor:<br />

Merece ser estimado por el costo directo<br />

que representa. Se deberían deber an dejar estas estas<br />

arraigadas costumbres y sustituirlos por<br />

la buena práctica: pr ctica: conocer de antemano,<br />

el costo social que generará generar la obra, en<br />

función funci n de la diversidad de variables que<br />

lo influyen, logrando una oferta o<br />

licitación licitaci n más m s objetiva .....


... y si el factor se lo imponen<br />

(190%),<br />

Podrá Podr saber, si lo beneficia o no y<br />

buscar oportunamente,<br />

oportunamente,<br />

soluciones o<br />

alternativas con las otras variables<br />

que participan en los costos de<br />

construcción construcci n y evitarse así as males<br />

mayores.<br />

mayores. ! Otra vez pa’ pa la paila ¡


CONCLUSIONES * RECOMENDACIONES<br />

No existe un FCAS fijo para todas las obras.<br />

Si lo imponen, verifique si le conviene o no.<br />

Un presupuesto es un pronóstico de costos,<br />

donde se manejan muchas “suposiciones”<br />

que pueden no suceder, trate de no abusar en<br />

lo conservador.<br />

Al preparar una licitación o presupuesto,<br />

conozca el rango de valores de su factor, esto<br />

le permitirá decidir y optimizar la oferta.


GRACIAS POR SU ATENCION

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!