prestaciones sociales sector construccion (taller)
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PRESTACIONES<br />
SOCIALES<br />
SECTOR<br />
CONSTRUCCION<br />
TALLERES DATALAING<br />
2003 / 2004
TERMINOLOGIA LABORAL BASICA:<br />
Ley Orgánica del Trabajo (LOT): marco<br />
jurídico que rige las situaciones y relaciones<br />
jurídicas derivadas del trabajo como hecho social<br />
(Gaceta No. 5152 del 19-06-97).<br />
Convención Colectiva (CCTIC): acuerdo<br />
laboral (Laudo 2001-2003) suscrito entre los<br />
Patronos, representados por la Cámara de la<br />
Construcción y los trabajadores de la<br />
construcción representados por el Sindicado del<br />
Sector.
TERMINOLOGIA LABORAL BASICA:<br />
Tabulador: Tabla de salarios básicos vigentes<br />
(Anexo a la Convención Colectiva)<br />
Salario: Artículo 133 LOT: “Se entiende por<br />
salario la remuneración, provecho o ventaja,<br />
cualquiera fuere su denominación o método de<br />
cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo,<br />
que corresponda al trabajador por la prestación de<br />
su servicio y entre otros, comprende las<br />
comisiones, primas, gratificaciones, participación<br />
en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono<br />
vacacional, así como recargos por días feriados,<br />
horas extras o trabajo nocturno, alimentación y<br />
vivienda”.
TERMINOLOGIA LABORAL<br />
BASICA:<br />
Salario Normal: Es el salario devengado en<br />
la semana respectiva o en el mes anterior. Se<br />
calcula utilizando la Tabla de Salarios Mínimos<br />
del Tabulador de la Construcción, que aparece<br />
en el Contrato Colectivo de la Construcción, o<br />
de ser el caso, en el Tabulador Unico de<br />
Nómina Diaria de la Convención Colectiva<br />
Petrolera.<br />
Salario Base, Básico u Ordinario: Salario<br />
fijo devengado diariamente por el trabajador de<br />
conformidad con lo indicado en el tabulador.
TERMINOLOGIA LABORAL<br />
BASICA:<br />
MANO DE OBRA EN LA CONSTRUCCION:<br />
Mano de Obra: es el costo del trabajo manual<br />
que se requiere para la ejecución de una tarea<br />
en la construcción, la misma figura en todas las<br />
actividades (partidas) de una obra.<br />
Oficio: identificación establecida en la<br />
Convención Colectiva, según el tabulador, lo<br />
cual está acorde con la denominación,<br />
especialización o calificación de los trabajadores<br />
de la Construcción.<br />
Denominación: es el rango o tipo del<br />
trabajador, según sus calificación, ejemplo:<br />
Obrero de Primera.
TERMINOLOGIA LABORAL<br />
BASICA:<br />
EJEMPLO DE “DENOMINACION DE OFICIOS Y DESCRIPCION DE<br />
TAREAS (CCTIC)”<br />
OFICIO NÚMERO: 1-1. DENOMINACION: Obrero de Primera<br />
GRADO DE INSTRUCCION RECOMENDABLE: Saber leer y escribir<br />
EXPERIENCIA REQUERIDA: Ninguna<br />
CONOCIMIENTOS:<br />
• Identificar el nombre de las herramientas e implementos más usuales<br />
en las <strong>construccion</strong>es • Conocer el nombre de cada material y los<br />
elementos más importantes de las obras.<br />
TAREAS TIPICAS:<br />
• Excavar con el pico y la pala o con otras herramientas, siguiendo el<br />
nivel y los alineamientos que se le indiquen • Cargar y movilizar<br />
carretillas con los materiales para la preparación del concreto; esta<br />
operación incluye el pesaje de la carretilla cargada en la balanza<br />
dosificadora • Separar las piedras demasiado grandes del material de<br />
relleno en los terraplenes o engranzonados • Romper pavimentos y<br />
excavar en roca con martillo neumático • En general toda labor que<br />
requiera un esfuerzo físico acompañado de un discernimiento<br />
elemental.
TERMINOLOGIA LABORAL<br />
BASICA:<br />
Contrato de Trabajo: (Artículo 67-LOT):<br />
El contrato de trabajo es aquel mediante el cual<br />
una persona se obliga a prestar servicios a otra<br />
bajo su dependencia y mediante una<br />
remuneración.<br />
Artículo 68. El contrato de trabajo obligará a lo<br />
expresamente pactado y a las consecuencias<br />
que de él se deriven según la Ley, la costumbre,<br />
el uso local y la equidad.<br />
Artículo 70. El contrato de trabajo se hará<br />
preferentemente por escrito, sin perjuicio de que<br />
pueda probarse su existencia en caso de<br />
celebrarse en forma oral.
TERMINOLOGIA LABORAL<br />
BASICA:<br />
Contrato de trabajo a tiempo Indeterminado, Artículo 73-LOT:<br />
El contrato de trabajo se considerará celebrado por<br />
tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada<br />
la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de<br />
vincularse sólo con ocasión de una obra determinada<br />
o por tiempo determinado.<br />
Contrato de trabajo a tiempo determinado, (Artículo 74-LOT):<br />
El contrato celebrado por tiempo determinado<br />
concluirá por la expiración del término convenido y no<br />
perderá su condición específica cuando fuese objeto<br />
de una prórroga.
TERMINOLOGIA LABORAL<br />
BASICA:<br />
Contrato de Trabajo para una Obra, de acuerdo al<br />
Artículo 75 LOT (A Tiempo determinado):<br />
El contrato para una obra determinada deberá<br />
expresar con toda precisión la obra a ejecutar por el<br />
trabajador. El contrato durará por todo el tiempo<br />
requerido para la ejecución de la obra y terminará con<br />
la conclusión de la misma. Se considerará que la obra<br />
ha concluido cuando ha finalizado la parte que<br />
corresponde al trabajador dentro de la totalidad<br />
proyectada por el patrono<br />
En la industria de la construcción, la naturaleza de los<br />
contratos para una obra determinada no se desvirtúa,<br />
sea cual fuere el número sucesivo de ellos.
TERMINOLOGIA LABORAL<br />
BASICA:<br />
Contrato de Trabajo para una Obra o Actividad<br />
específica (Aplicando la LOT):<br />
Es un contrato de Obra tal como se indica<br />
anteriormente, pero se debe definir en el contrato la<br />
actividad a cumplir (Para ser más específico con la<br />
determinación del tiempo y el objeto).<br />
Ejemplo de actividades: Pintura en la Obra “A”, Friso de 400 m2 en<br />
la obra “X”, etc.<br />
Artículo 59:<br />
“En caso de conflicto de leyes, prevalecerán las del<br />
Trabajo.......Si hubiera dudas en la aplicación de una determinada<br />
Norma, se aplicará la más favorable al trabajador....”
TERMINOLOGIA BASICA:<br />
Contrato de Obras definido en el Artículo 1630 del Código<br />
Civil: “es aquel mediante el cual una parte se compromete a<br />
ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección,<br />
mediante un precio que la otra se obliga a satisfacer”.<br />
Para poder llevar un contrato al ámbito del Código de<br />
Comercio, es recomendable que la contratación se haga entre<br />
personas Jurídicas (Firmas personales, empresas,<br />
asociaciones, etc.), es decir que en el contrato se identifiquen<br />
con RIF cada una de las partes.<br />
El Código de Comercio en su Artículo 4 establece “Los simples<br />
trabajos manuales de los obreros ejecutados individualmente,<br />
ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas de las<br />
empresas o establecimientos enumerados en el Artículo 2 (Las<br />
empresas Constructoras son una de ellas), no constituyen acto<br />
de comercio.
Horario de Trabajo en la<br />
Construcción<br />
Jornada Máxima de trabajo (Art. 195 de la LOT):<br />
DIURNA: 8 horas diarias – 44 horas Semanales<br />
Jornada: la cumplida entre las 5 am y las 7 pm<br />
NOCTURNA: 7 Horas diarias – 40 Horas semanales<br />
Jornada: la cumplida entre las 7 am y las 7 pm<br />
MIXTA: 7 ½ Horas – 42 Horas Semanales<br />
Jornada: las horas nocturnas no deben exceder de 4 hrs de la Jornada<br />
Horario Diurno Generalizado en la Construcción (44 horas semanales)<br />
1er. Horario de ejemplo:<br />
LUNES a JUEVES: 7 am a 12 m y de 1 pm a 5 pm<br />
(9 horas diarias para no trabajar el sábado) = 36 Horas<br />
VIERNES: 7 am a 12 m y de 1 pm a 4 pm (8 horas)<br />
Puede variar pero respetando las 44 horas máximas<br />
2do. Horario: de Lunes a Sábado<br />
(No recomendado trabajar los sábados, a menos que sea necesario, en cuyo caso se debe prever las faltas de<br />
algunos trabajadores)<br />
LUNES a VIERNES: 7 am a 12 m de 1 pm a 4 pm (8 Hr diarias = 40 Horas)<br />
SABADO: 8 am a 12 m (4 horas)
PRINCIPALES FACTORES INCIDENTES<br />
EN LOS COSTOS LABORALES<br />
ADICIONALES AL SALARIO<br />
(PRESTACIONES)
CONVENCION COLECTIVA-<br />
CCTIC<br />
2001-2003 (HASTA INCIO DE 2004)<br />
Avalada por el Ministerio del Trabajo y tiene<br />
rango Legal de acuerdo a la Ley Orgánica del<br />
Trabajo (LOT), siendo publicado el último<br />
laudo (2001-2003) en la Gaceta Oficial No.<br />
37.265 del 21-8-2001: otorga beneficios y<br />
pagos que deben cubrir los patronos<br />
(Permanece vigente hasta que se apruebe uno<br />
nuevo, generalmente dentro de los 6 meses<br />
después de vencido)<br />
NOTA: LA VEREMOS SEPARADAMENTE
a.-Cotizaciones al Seguro Social Obligatorio<br />
(IVSS):<br />
Art. 66. Ley del Seguro Social<br />
Obligatorio:<br />
“ La cotización será, ….de un 11% del<br />
salario…para las empresas clasificadas<br />
en el riesgo mínimo; 12% para las de<br />
riesgo medio y 13 % para las clasificadas<br />
en riesgo máximo. El reglamento definirá<br />
la distribución de las empresas entre los<br />
diferentes riesgos contemplados en este<br />
artículo”
.- IVSS para Cubrir Invalidez<br />
b.- Cotizaciones al IVSS para cubrir<br />
Invalidez, Incapacidad Parcial, Vejez,<br />
Muerte y Nupcias: la cotización para el<br />
patrono será del 4% y el trabajador<br />
aportará el 2% para un total del 6%<br />
Articulo 49 de la Ley del Seguro Social y al<br />
Artículo 110 del Reglamento General de la Ley<br />
del Seguro Social (Gaceta No. 2.814 del 25-02-93)
Otras leyes <strong>sociales</strong><br />
Ley Orgánica del Sistema de<br />
Seguridad Social Integral (LOSSSI)<br />
La Asamblea Nacional aprobó el 06-<br />
12-2002 la Ley Orgánica del Sistema<br />
de Seguridad Social Integral (LOSSSI)<br />
(Sustituirá al actual régimen de beneficios<br />
<strong>sociales</strong> para los trabajadores)
c.- Cotizaciones por el Paro<br />
Forzoso:<br />
Art. 17. Reglamento de Contingencia de<br />
Paro Forzoso (Gaceta 5.392 del 22-10-99)<br />
“ La cotización será el 2,50 % del<br />
salario …....., el patrono aportará el<br />
80% del 2,5% (Equivale a 2%) y el<br />
trabajador el 20% restante (0,50 %).
d.- Cotizaciones al INCE<br />
Art. 10. Ley del I.N.C.E.<br />
(Según Gaceta Oficial No. 34.563 del 28-09-90):<br />
“Una contribución de los patronos,<br />
equivalente al dos por ciento (2%) del<br />
total de los sueldos, salarios, jornadas y<br />
remuneraciones de cualquier especie,<br />
pagados al personal……..
e.- Ley de Política Habitacional:<br />
Art. 19. Ley de Política Habitacional<br />
(Gaceta No. 37.066 del 30-10-2000)<br />
“El aporte de los empleados y<br />
obreros será del uno por ciento<br />
(1%) de su remuneración mensual<br />
básica y el de los empleadores o<br />
patronos del dos por ciento (2%) del<br />
monto erogado por igual concepto”
ANTECEDENTES AL CONCEPTO DE<br />
PRESTACIONES:<br />
Generalmente los Contratantes le<br />
han ofrecido a los contratistas, una<br />
estimación (%) fundamentada en<br />
una obra con un período anual de<br />
ejecución, de características<br />
estandarizadas y tipificadas, donde<br />
la mayoría de las Cláusulas que lo<br />
determinan, determinan,<br />
encajan cómodamente<br />
para ése tiempo de ejecución y por<br />
ende, ende,<br />
es más fácil su obtención.
COSTUMBRES…….<br />
Generalmente los constructores y<br />
principalmente, las l s Instituciones<br />
Públicas blicas, , por costumbre,<br />
costumbre,<br />
usan el<br />
factor como si fuese una<br />
Constante Fija para todas las<br />
Obras de Construcción,<br />
Construcci n, con el<br />
problema que todas ellas:
Con el problema que todas ellas:<br />
NO tienen el mismo tiempo de<br />
duración (Lapso),<br />
NO tienen la misma cantidad de<br />
trabajadores,<br />
NO se realizan en la misma localidad,<br />
NO se ejecutan en un sólo turno de<br />
trabajo,<br />
NO tienen las mismas condiciones<br />
climáticas,<br />
climáticas,<br />
NO todas son urbanas
Factor de Prestaciones Sociales<br />
(FPS)<br />
Valor numérico establecido en forma<br />
porcentual que representa los costos<br />
adicionales al salario de los trabajadores<br />
que intervienen en una obra, causados al<br />
Constructor por reivindicaciones <strong>sociales</strong><br />
legítimamente alcanzadas por los<br />
trabajadores, bien sea a través de la Ley del<br />
Trabajo, demás Leyes y Reglamentos<br />
Nacionales o Regionales aplicables, a<br />
través de las Convenciones Colectivas<br />
suscrita entre Patronos, Sindicatos y<br />
trabajadores asociados o acuerdos<br />
particulares Trabajador / Patrono.
% DE PRETACIONES SOCIALES<br />
QUE SERA ESO?????
Fórmula General para calcular el<br />
FCAS<br />
Simplificando la anterior fórmula, esta quedaría:<br />
DIAS TOTALES PAGADOS<br />
F.C.A.S. = ------------------------------------------------------- - 1<br />
DIAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS<br />
Expresado en porcentaje se denomina Factor de Prestaciones:<br />
DIAS TOTALES PAGADOS<br />
F.P.S. (%) = ---------------------------------------------------- - 1 X 100<br />
DIAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS<br />
FPS= FACTOR DE PRESTACIONES EN %<br />
FCAS= FACTOR DE COSTOS ASOCIADOS AL SALARIO
Fórmula General para calcular el<br />
FCAS<br />
Para su obtención se divide el número total de salarios devengados<br />
durante el tiempo de ejecución de la obra, entre los días de<br />
trabajo efectivos realizados en el mismo período.<br />
DIAS CONTRATADOS + DIAS PAG. ADICIONALES<br />
F.C.A.S.= - 1<br />
DIAS CONTRATADOS - DIAS NO TABAJADOS<br />
DIAS TOTALES PAGADOS = DIAS CONTRATADOS + DIAS PAGADOS ADICIONALES<br />
DIAS EFECT. TRABAJADOS = DIAS CONTRATADOS – DIAS NO TRABAJADOS<br />
Nota: Los días contratados equivalen al lapso de la obra (Tiempo calendario)
Cada obra tiene su Propio ropio<br />
Factor: actor:<br />
Merece ser estimado por el costo directo<br />
que representa. Se deberían deber an dejar estas estas<br />
arraigadas costumbres y sustituirlos por<br />
la buena práctica: pr ctica: conocer de antemano,<br />
el costo social que generará generar la obra, en<br />
función funci n de la diversidad de variables que<br />
lo influyen, logrando una oferta o<br />
licitación licitaci n más m s objetiva .....
... y si el factor se lo imponen<br />
(190%),<br />
Podrá Podr saber, si lo beneficia o no y<br />
buscar oportunamente,<br />
oportunamente,<br />
soluciones o<br />
alternativas con las otras variables<br />
que participan en los costos de<br />
construcción construcci n y evitarse así as males<br />
mayores.<br />
mayores. ! Otra vez pa’ pa la paila ¡
CONCLUSIONES * RECOMENDACIONES<br />
No existe un FCAS fijo para todas las obras.<br />
Si lo imponen, verifique si le conviene o no.<br />
Un presupuesto es un pronóstico de costos,<br />
donde se manejan muchas “suposiciones”<br />
que pueden no suceder, trate de no abusar en<br />
lo conservador.<br />
Al preparar una licitación o presupuesto,<br />
conozca el rango de valores de su factor, esto<br />
le permitirá decidir y optimizar la oferta.
GRACIAS POR SU ATENCION