resolución declaratoria desierta - Ecovivienda
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RESOLUCIÓN No. 0137<br />
(16 DE ABRIL DE 2012)<br />
Por medio de la cual se declara desierto el proceso de mínima cuantía C.M.C-014-<br />
2012<br />
EL GERENTE DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA DE VIVIENDA DE TUNJA,<br />
ECOVIVIENDA EN USO DE SUS DE SUS ATRIBUCIONES<br />
CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL<br />
NUMERAL PRIMERO DEL ARTICULO TREINTA DE LA LEY 80 DE 1993, LEY<br />
1150 DE 2007, LEY 1474 DE 2011, DECRETO 2474 DE 2008 Y 2516 DE 2011,<br />
ACUERDO MUNICIPAL NO. 034 DE 2009, ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA<br />
NO. 01 DE 2009 Y<br />
CONSIDERANDO<br />
Que con la Invitacion Publica se ordenó la apertura del proceso C.M.C-014-2012,<br />
mediante la modalidad de Mínima Cuantía Ley 1474 y Decreto 2516, ambos de<br />
2011 cuyo objeto es “SUMINISTRO DE PAPELERIA Y UTILES DE OFICINA DE<br />
COMUN UTILIZACION EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DE ECOVIVIENDA”,<br />
de acuerdo con lo indicado en los estudios previos e invitación.<br />
Que por un error involuntario al momento de subir el archivo correspondiente a la<br />
invitación publica CMC 014 – 12, a la pagina www.secop.gov.co, se publico el<br />
archivo de estudios previos; No obstante en la pagina de ECOVIVIENDA<br />
www.ecovivienda.gov.co si se publico correctamente la mencionada invitación que<br />
contenía el cronograma.<br />
El proceso contractual se encontraba desarrollándose de acuerdo al cronograma<br />
publicado en la pagina de la entidad, por lo cual se presentaron dos proponentes<br />
LILIANA CAROLINA GUERRERO RODRIGUEZ y GRUPO COMERCIAL<br />
ATLANTIS LTDA, en los términos establecidos por el mismo, lo que genero que la<br />
entidad no se percatará del error hasta el dia de la presente <strong>resolución</strong>.<br />
Por las razones expuestas anteriormente no se dio cumplimiento a los arts. 3 y 4<br />
del Decreto 2516 de 2011 “Invitacion pública, Procedimiento de selección y<br />
publicidad a través del SECOP”.<br />
Igualmente según lo dispuesto por el artículo 5 del mismo, el cual reza:<br />
Artículo 5. Comunicación de aceptación de la oferta o de <strong>declaratoria</strong> de <strong>desierta</strong>.<br />
[…]<br />
En caso de no lograrse la adjudicación, la entidad declarará desierto el proceso<br />
mediante comunicación motivada que se publicará en el Secop. Si hubiere<br />
proponentes, el término para presentar el recurso de reposición correrá desde la<br />
notificación del acto correspondiente.<br />
Comunicación de <strong>declaratoria</strong> de desierto, con sujeción a la Constitución y la ley.<br />
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE<br />
ARTÍCULO PRIMERO:- Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, la<br />
Empresa Constructora de Vivienda de Tunja “ECOVIVIENDA” procede a:<br />
Declarar desierto el Proceso Selección Mínima Cuantía No. CMC – 014-12, el cual<br />
tiene por objeto “SUMINISTRO DE PAPELERIA Y UTILES DE OFICINA DE<br />
COMUN UTILIZACION EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DE ECOVIVIENDA”<br />
ARTÍCULO SEGUNDO:- De conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de la<br />
Ley 1150 de 2007 y numeral 6 del Artículo 15 del Decreto 2474 de 2008, la<br />
presente Resolución se entiende notificada en la forma y términos establecidos<br />
para los actos administrativos a los oferentes, Para los interesados se entiende<br />
comunicada, por la presente en el portal único de contratación.<br />
La presente Acta de Declaratoria Desierta se publicara en el Portal Único de<br />
Contratación y la página WEB de ECOVIVIENDA.<br />
Dada en Tunja, Abril 16 de 2012.<br />
Claudia C.<br />
Asesora Juridica<br />
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE<br />
WILBERTH AMAURY LOPEZ BLANCO<br />
Gerente