13.05.2013 Views

BOCYL-D-10052013-18

BOCYL-D-10052013-18

BOCYL-D-10052013-18

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Boletín Oficial de Castilla y León<br />

Núm. 88 Viernes, 10 de mayo de 2013<br />

Pág. 30331<br />

b.2) Educación Física: Ropa cómoda y calzado adecuado para realizar el<br />

ejercicio físico.<br />

Decimocuarto.– Sesión de evaluación y calificación de las pruebas de acceso.<br />

Las comisiones de evaluación se reunirán en el plazo máximo de dos días siguientes,<br />

a la fecha de realización de las pruebas de acceso, para la evaluación y calificación de los<br />

aspirantes.<br />

Decimoquinto.– Evaluación y calificación de la prueba de acceso a ciclos formativos<br />

y enseñanzas deportivas de grado medio y formaciones deportivas de nivel I.<br />

15.1. Los ejercicios que constituyen cada parte de la prueba de acceso a ciclos<br />

formativos y enseñanzas deportivas de grado medio y formaciones deportivas de nivel I se<br />

calificarán numéricamente entre 0 y 10, sin decimales, teniendo en cuenta los criterios de<br />

evaluación establecidos en el Anexo III y los de calificación que se determinen para cada<br />

ejercicio.<br />

15.2. La calificación de cada parte se obtendrá calculando la media aritmética,<br />

expresada con dos decimales, de las calificaciones de los ejercicios que la componen.<br />

15.3. La nota final de la prueba se obtendrá hallando la media aritmética de las<br />

calificaciones obtenidas en cada una de las partes, siempre que se haya obtenido en cada<br />

una de las partes de la prueba, al menos, 4 puntos, y se expresará numéricamente en la<br />

escala del 1 a 10, con dos decimales.<br />

15.4. En caso de exención de alguna de las partes, se consignará en el acta de<br />

evaluación y en el certificado con la expresión «EX». Cuando la exención sea como<br />

consecuencia de tener superada la prueba o una parte de la prueba de acceso a ciclos<br />

formativos que se indica en los apartados 4.1, 4.2 y 4.3.d), la calificación de la parte exenta<br />

será numérica, reflejándose la que se recoja en el certificado o documento justificativo que<br />

se presente con la expresión «EX (Nota)». La nota final será la media aritmética de las<br />

calificaciones obtenidas en las partes no exentas y, en su caso, en aquellas exentas en<br />

las que figure una nota. Cuando la exención afecte a todas las partes de la prueba, y en<br />

ninguna de ellas figure una nota, en el lugar destinado a la nota final se consignará como<br />

calificación la expresión «EX».<br />

15.5. En el caso de que la calificación obtenida en alguna de las partes sea inferior a<br />

4 puntos, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «No superada».<br />

15.6. Los candidatos que no se presenten a alguna de las partes de la prueba<br />

figurarán en los documentos con la expresión «NP» en la casilla correspondiente a la<br />

parte que no han realizado y en el lugar destinado a la calificación final se consignará la<br />

expresión «No superada». Si el candidato no realizase ninguna de las partes a las que<br />

debe presentarse, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «NP».<br />

15.7. Cuando en una de las partes de la prueba figure la expresión «NP» y en la otra<br />

parte figure «EX», en el lugar destinado a la nota final se consignara «NP».<br />

15.8. Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea igual o mayor que<br />

5 puntos.<br />

CV: <strong>BOCYL</strong>-D-<strong>10052013</strong>-<strong>18</strong>

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!