BOCYL-D-10052013-18
BOCYL-D-10052013-18
BOCYL-D-10052013-18
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Boletín Oficial de Castilla y León<br />
Núm. 88 Viernes, 10 de mayo de 2013<br />
Pág. 30331<br />
b.2) Educación Física: Ropa cómoda y calzado adecuado para realizar el<br />
ejercicio físico.<br />
Decimocuarto.– Sesión de evaluación y calificación de las pruebas de acceso.<br />
Las comisiones de evaluación se reunirán en el plazo máximo de dos días siguientes,<br />
a la fecha de realización de las pruebas de acceso, para la evaluación y calificación de los<br />
aspirantes.<br />
Decimoquinto.– Evaluación y calificación de la prueba de acceso a ciclos formativos<br />
y enseñanzas deportivas de grado medio y formaciones deportivas de nivel I.<br />
15.1. Los ejercicios que constituyen cada parte de la prueba de acceso a ciclos<br />
formativos y enseñanzas deportivas de grado medio y formaciones deportivas de nivel I se<br />
calificarán numéricamente entre 0 y 10, sin decimales, teniendo en cuenta los criterios de<br />
evaluación establecidos en el Anexo III y los de calificación que se determinen para cada<br />
ejercicio.<br />
15.2. La calificación de cada parte se obtendrá calculando la media aritmética,<br />
expresada con dos decimales, de las calificaciones de los ejercicios que la componen.<br />
15.3. La nota final de la prueba se obtendrá hallando la media aritmética de las<br />
calificaciones obtenidas en cada una de las partes, siempre que se haya obtenido en cada<br />
una de las partes de la prueba, al menos, 4 puntos, y se expresará numéricamente en la<br />
escala del 1 a 10, con dos decimales.<br />
15.4. En caso de exención de alguna de las partes, se consignará en el acta de<br />
evaluación y en el certificado con la expresión «EX». Cuando la exención sea como<br />
consecuencia de tener superada la prueba o una parte de la prueba de acceso a ciclos<br />
formativos que se indica en los apartados 4.1, 4.2 y 4.3.d), la calificación de la parte exenta<br />
será numérica, reflejándose la que se recoja en el certificado o documento justificativo que<br />
se presente con la expresión «EX (Nota)». La nota final será la media aritmética de las<br />
calificaciones obtenidas en las partes no exentas y, en su caso, en aquellas exentas en<br />
las que figure una nota. Cuando la exención afecte a todas las partes de la prueba, y en<br />
ninguna de ellas figure una nota, en el lugar destinado a la nota final se consignará como<br />
calificación la expresión «EX».<br />
15.5. En el caso de que la calificación obtenida en alguna de las partes sea inferior a<br />
4 puntos, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «No superada».<br />
15.6. Los candidatos que no se presenten a alguna de las partes de la prueba<br />
figurarán en los documentos con la expresión «NP» en la casilla correspondiente a la<br />
parte que no han realizado y en el lugar destinado a la calificación final se consignará la<br />
expresión «No superada». Si el candidato no realizase ninguna de las partes a las que<br />
debe presentarse, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «NP».<br />
15.7. Cuando en una de las partes de la prueba figure la expresión «NP» y en la otra<br />
parte figure «EX», en el lugar destinado a la nota final se consignara «NP».<br />
15.8. Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea igual o mayor que<br />
5 puntos.<br />
CV: <strong>BOCYL</strong>-D-<strong>10052013</strong>-<strong>18</strong>