BOCYL-D-10052013-18
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Boletín Oficial de Castilla y León<br />
Núm. 88 Viernes, 10 de mayo de 2013<br />
Pág. 30335<br />
20.3. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de<br />
acceso a ciclos formativos de grado superior deberá ajustarse al modelo establecido en el<br />
Anexo XIII, permitiendo el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación<br />
profesional inicial de las familias profesionales de la opción por la que ha superado la<br />
prueba, con las excepciones establecidas en dicha opción.<br />
20.4. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso<br />
a enseñanzas deportivas de grado superior o formaciones deportivas de nivel III deberá<br />
ajustarse al modelo establecido en el Anexo XIV.<br />
20.5. Los aspirantes que no superen las pruebas de acceso a ciclos formativos, pero<br />
hayan obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos en alguna de sus partes,<br />
podrán solicitar una certificación parcial, según el modelo del Anexo XV A) y B). Las partes<br />
superadas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, serán reconocidas como<br />
tales y con las mismas calificaciones en las convocatorias de las pruebas de acceso a<br />
ciclos formativos que se convoquen en el futuro en dicho ámbito de gestión, conforme a<br />
lo dispuesto en la presente orden, siempre que no se modifique el título, las enseñanzas<br />
correspondientes al ciclo formativo y las características de las pruebas.<br />
20.6. La certificación se extenderá en papel de seguridad facilitado por la Consejería<br />
de Educación.<br />
20.7. En los procesos de admisión, quienes estén en posesión del certificado de<br />
superación total de la prueba de acceso tendrá derecho a optar a las plazas reservadas<br />
a candidatos que no reúnan los requisitos académicos de acceso directo, que serán al<br />
menos, el 20 por 100 de las plazas que se ofertan para cada ciclo formativo de formación<br />
profesional de grado medio o de grado superior.<br />
Vigésimoprimero.– Habilitación normativa.<br />
Se faculta al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen<br />
Especial para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de<br />
lo previsto en la presente orden.<br />
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer<br />
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de<br />
Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo<br />
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo<br />
de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación<br />
en el «Boletín Oficial de Castilla y León».<br />
CV: <strong>BOCYL</strong>-D-<strong>10052013</strong>-<strong>18</strong><br />
Valladolid, 2 de mayo de 2013.<br />
El Consejero,<br />
Fdo.: Ju a n Jo s é Ma t e o s ot e r o