LIBROS OBLIGATORIOS - Chaco
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Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo RESISTENCIA; 28 de Junio de 2002<br />
Dirección de las Personas Jurídicas<br />
VISTO:<br />
Las atribuciones conferidas a ésta Dirección de las Personas Jurídicas por<br />
el artículo 11º, incisos 5) y 8), de la Ley “de facto” Nº 2398; y<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que la aplicación de los términos del artículo 1º de la Disposición General<br />
Nº 041 se ha tornado gravosa para una considerable cantidad de entidades constituidas y a<br />
constituirse, en virtud del elevado costo de los libros que allí se consignan como de uso<br />
obligatorio;<br />
Que siendo aconsejable el uso de los libros sociales y contables detallados<br />
en dicha Disposición para una mejor fiscalización y administración de las asociaciones<br />
civiles y simples asociaciones, resulta conveniente a los fines de no entorpecer el<br />
funcionamiento y la formación de entidades asociativas de carácter civil despojar a algunos<br />
de dichos libros de su carácter obligatorio;<br />
Que, en consecuencia, se hace impostergable retrotraer la exigencia de<br />
libros obligatorios al mínimo previsto en el artículo 1º de la Disposición Nº 42/78 de ésta<br />
Dirección por medio de la modificación del artículo 1º de la Disposición General Nº 041;<br />
Por ello:<br />
EL DIRECTOR DE LAS PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO<br />
D I S P O N E :<br />
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la Disposición General Nº 041 de ésta<br />
Dirección, el que quedará redactado de la siguiente manera:<br />
“ARTICULO 1º: Establecer que las asociaciones civiles y simples asociaciones fiscaliza-<br />
“ das por ésta Dirección, deberán llevar los siguientes libros, sin<br />
perjuicio de los demás que consideren necesarios o convenientes para su mejor<br />
“funcionamiento:<br />
“ a) DE ACTAS: en el que se transcribirán las actas correspondientes a las<br />
asambleas y a las reuniones de la comisión directiva, debiendo consignarse en las mismas<br />
lugar, fecha y hora de celebración, carácter de ésta, folio del registro de asistencia donde<br />
conste el nombre, apellido y firma de los asistentes, orden del día de los asuntos tratados,<br />
resoluciones tomadas con indicación de los votos emitidos a favor y en contra, así como<br />
todos los antecedentes que resulten necesarios para determinar la validez del acto con<br />
relación a las formalidades requeridas por el respectivo estatuto y las reglamentaciones en<br />
vigencia, debiendo estar firmadas por las personas designadas al efecto.<br />
“ b) DE ASOCIADOS: en el que se anotará la nómina de éstos,<br />
categoría a que pertenecen, según la clasificación formulada por el estatuto social, fecha de<br />
ingreso, cuotas pagadas, suspensiones impuestas en el ejercicio de sus derechos sociales y<br />
fecha de retiro o cesantía.<br />
“ c) DE INVENTARIOS Y BALANCES: que se iniciará con la<br />
descripción exacta y completa del activo y pasivo de la entidad a la fecha de su<br />
reconocimiento como persona jurídica. Deben también transcribirse los estados contables<br />
practicados al cierre de cada ejercicio anual como así el informe de los revisores de<br />
cuentas firmado por los mismos.<br />
//..
Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo RESISTENCIA; 28 de Junio de 2002<br />
Dirección de las Personas Jurídicas<br />
//..<br />
“ d) DE CAJA: en el que se registrarán todos los ingresos<br />
y egresos de fondos que se efectúen, indicando en cada caso el concepto de las entradas y<br />
salidas.<br />
“ e) REGISTRO DE ASISTENCIA A ASAMBLEAS Y<br />
REUNIONES DE COMISION DIRECTIVA: en el que consignarán su apellido, nombres y<br />
firma todos los asistentes asambleas y reuniones de comisión directiva.”<br />
ARTICULO 2º: Registrar la presente Disposición. Publicar en el Boletín Oficial de<br />
la Provincia del <strong>Chaco</strong>. Notificar a las distintas dependencias de ésta<br />
Dirección. Cumplido, archivar.<br />
DISPOSICION GENERAL Nº 0 8 2<br />
FDO. CR. LUIS ALBERTO CORIA<br />
D I R E C T O R.