Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) - Revista Puerto
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<strong>Consejo</strong> <strong>Federal</strong> <strong>Pesquero</strong><br />
(<strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> <strong>24.922</strong>)<br />
toneladas.<br />
ACTA CFP <strong>Nº</strong> 45/2010<br />
Posteriormente y en función de los informes remitidos por el INIDEP, el CFP dictó la<br />
Resolución CFP <strong>Nº</strong> 14/10 que modificó el valor de la CMP para el año 2010,<br />
quedando establecido en 150.000 toneladas.<br />
A partir de esta decisión, la Dirección Nacional relata que realizó el cálculo del<br />
volumen correspondiente a cada buque y dictó la Disposición DNCP <strong>Nº</strong> 101, de<br />
fecha 25 de noviembre de 2010, publicada en el Boletín Oficial de fecha 2/12/10.<br />
Durante la vigencia de los volúmenes calculados en base a la CMP precautoria los<br />
administrados procedieron a cumplir con las condiciones que estableció el CFP ya<br />
sea abonando la totalidad del monto informado o solicitando planes de pago en 10 o<br />
24 cuotas de acuerdo a lo oportunamente decidido.<br />
Atento a que el pago debe efectuarse en función del volumen asignado al año 2010<br />
(artículo 16, inciso a, de la Resolución CFP N° 22/09), resulta necesario establecer<br />
el mecanismo de reconocimiento de los valores pagados en exceso en función de<br />
pagos efectuados por el total o de planes en vigencia. Por este motivo, la DNCP,<br />
luego de analizar los procedimientos necesarios para atender estas diferencias<br />
propone al CFP lo siguiente:<br />
1) en los casos que el administrado haya abonado la totalidad del canon se<br />
establece cuál es el monto abonado de más y se afecta dicho monto al pago<br />
de derechos de extracción del buque correspondiente;<br />
2) en el caso que se encuentre en ejecución el plan de pago respectivo se<br />
realiza el recálculo y se modifican las últimas cuotas;<br />
3) en el caso que el plan esté en trámite, de acuerdo a lo establecido por la<br />
Resolución SAGyP <strong>Nº</strong> 869/2010, el mismo se recalcula directamente sobre el<br />
volumen asignado al año en curso.<br />
La propuesta de la DNCP es aprobada por unanimidad. Se instruye a la Secretaría<br />
Técnica para que comunique la decisión adoptada a la Autoridad de Aplicación.<br />
4. CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE<br />
4.1. Proyecto de resolución para establecer las CMP del año 2011.<br />
En virtud de la necesidad de contar con los valores de Captura Máxima Permisible<br />
(CMP) de las especies sometidas al régimen de administración por Cuotas<br />
Individuales Transferibles de Captura (CITC) -merluza común, merluza de cola,<br />
merluza negra y polaca- para la emisión de las CITC correspondientes al año 2011,<br />
se da tratamiento a un proyecto de resolución que establece, en forma precautoria y<br />
hasta tanto se cuente con la estimación del INIDEP sobre la captura biológicamente<br />
aceptable de cada una de ellas, los mismos valores fijados para el año 2010.<br />
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