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Denuncia Monte Romanillos - PSOE

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Objetivos<br />

Protección de los recursos naturales e histórico-culturales que puedan verse afectados por<br />

actividades turísticas, deportivas y recreativas.<br />

Fomento de las prácticas que se adecuen a la conservación de los recursos naturales e<br />

histórico-culturales.<br />

Directrices y limitaciones<br />

Fomentar las actividades recreativas, deportivas y turísticas que tengan un carácter<br />

naturalístico o educativo, teniéndose en cuenta la demanda social existente para este tipo de uso de cara<br />

a determinar la conveniencia de su implantación…<br />

..Promover la creación de áreas de recreo y aparcamiento de baja intensidad, previo estudio de<br />

las demandas sociales, debiendo situarse, en base a la Evaluación de Impacto Ambiental, en las zonas<br />

menos frágiles. Dichas áreas de recreo y aparcamiento deberán adaptarse al paisaje y estar dotados de<br />

las infraestructuras necesarias (puntos de depósito de basura y otros)…<br />

Objetivos<br />

13<br />

4.3. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas.<br />

La conservación, mejora y desarrollo ordenado de las actividades tradicionales que se dan en el<br />

ámbito de ordenación.<br />

Directrices y limitaciones<br />

..No se admitirán transformaciones o roturaciones de terrenos forestales con destino a cultivo<br />

agrícola en el ámbito de ordenación. Se consideran terrenos forestales los contemplados en la Ley<br />

16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.<br />

Queda prohibida la quema de rastrojos, restos de vegetación, residuos agrarios, etcétera, salvo<br />

autorización expresa de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente…<br />

..La Consejería competente en materia de Medio Ambiente ejercerá las competencias de<br />

inspección y vigilancia en las fincas de propiedad particular que alberguen especies vegetales protegidas<br />

o sometidas a explotación forestal en el cumplimiento de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la<br />

Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres, la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de<br />

Protección de la Naturaleza en la Comunidad de Madrid y las determinaciones del presente P.O.R.N.<br />

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá regular, condicionar o limitar de<br />

forma temporal o permanente los usos y aprovechamientos de los montes y terrenos forestales que<br />

resulten incompatibles con los objetivos de conservación propuestos.<br />

Serán de aplicación en lo que respecta a las actividades forestales las determinaciones de<br />

protección de la Flora y la Vegetación, contenidas en el punto 2.5 de este capítulo…<br />

4.5. Infraestructuras.<br />

4.5.1. General.<br />

Objetivos<br />

Prevenir, minimizar y corregir los impactos que se puedan producir por las obras de<br />

infraestructuras que afecten al ámbito de ordenación.<br />

Recuperación de las características naturales de las áreas degradadas por las<br />

infraestructuras en funcionamiento, tratando de integrarlas paisajísticamente.<br />

Directrices y limitaciones

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