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CAPíTuLO II – EL MéDICO y EL PACIENTE

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La confianza es parte esencial en la relación médico-paciente.<br />

Para recibir atención médica, el paciente debe revelar información<br />

personal al médico y a otros que pueden ser perfectos extraños para<br />

él, información que no querría que nadie más supiera. El paciente<br />

debe tener una buena razón para confiar en que su médico no<br />

revelará la información. La base de esta confianza son las normas<br />

éticas y legales de confidencialidad que se espera que respeten<br />

los profesionales de la salud. Si el paciente no entiende que la<br />

información entregada se mantendrá en secreto, podría retener<br />

información personal. Esto puede obstaculizar los esfuerzos del<br />

médico por realizar intervenciones eficaces o lograr ciertos objetivos<br />

de salud pública.<br />

La Declaración de la AMM sobre los Derechos del Paciente<br />

resume el derecho del paciente al secreto de la siguiente manera:<br />

• Toda la información identificable del estado de salud,<br />

condición médica, diagnóstico y tratamiento de un<br />

paciente y toda otra información de tipo personal, debe<br />

mantenerse en secreto, incluso después de su muerte.<br />

Excepcionalmente, los descendientes pueden tener<br />

derecho al acceso de la información que los prevenga de<br />

los riesgos de salud.<br />

• La información confidencial sólo se puede dar a conocer<br />

si el paciente da su consentimiento explícito o si la ley<br />

prevé expresamente eso. Se puede entregar información<br />

a otro personal de salud que presta atención, sólo en base<br />

estrictamente de “necesidad de conocer”, a menos que el<br />

paciente dé un consentimiento explícito.<br />

• Toda información identificable del paciente debe<br />

ser protegida. La protección de la información debe<br />

ser apropiada a la manera del almacenamiento.<br />

Las substancias humanas que puedan proporcionar<br />

información identificable también deben protegerse del<br />

mismo modo.

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